2026LD-000018-0006900001 · SICOP 20260901856
Suscripción de un contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de sastrería
Ministerio de Justicia y Paz
Ministerio de Justicia y Paz está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡3,3 millones. Se recibieron 3 ofertas de 1 empresa en 2 lotes (partidas) el 25/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡3,3 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
3
de 1 empresa en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡3,3 millones
0,1 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 15:48 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas25/09/2026 09:00 · hace 16 días
- de ofertas25/09/2026 09:00 · hace 16 días
- (plazo máximo)≈ 09/10/2026 · hace 2 días
Contexto
- Ministerio de Justicia y Paz adjudicó ₡22 990,2 millones en 51 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Mantenimiento Preventivo para Equipo de Costura1 · ₡3 273 216,001₡3 273 216,00
- L2Mantenimiento Correctivo para Equipo de Costura.1 · ₡5 373,001₡5 373,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡2,8 millones – ₡3,3 millones
- Lote 2₡4 567 – ₡5 373
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 15 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Menor precio 95 % · Criterio social 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,16 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Mantenimiento Preventivo para Equipo de Costura1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Menor preciomáx. 95 | Criterio socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Rucasew | 95 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Mantenimiento Correctivo para Equipo de Costura.1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Menor preciomáx. 95 | Criterio socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Rucasew | 95 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
7.21.1. Aspectos Generales
a) Las ofertas se recibirán únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE).
b) No se permite la cotización parcial de la línea, ni el cobro separado del transporte o acarreo.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
d) Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia en esta cartera ministerial, se concluye que no se utilizará tal mejora y en concordancia con la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector Público”, publicada en el Alcance No. 156 a La Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, la oferta presentada deberá cotizar la línea total en cantidad en colones. Por lo anterior, la oferta que presente la cotización de la línea en varias monedas no será excluida para ese ítem, pero para todos los efectos solo se considerará el menor valor entre el monto en colones costarricenses ofertado o el monto en colones producto de la conversión según las reglas establecidas.
7.21.2. Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, cualquier interesado en participar en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
b) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica extranjera que estando inscrita y activa como patrono en Costa Rica previo a la fecha de apertura de las ofertas, no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por el Ministerio de Justicia y Paz.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF). Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
c) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
d) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta. En el caso de oferentes extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán presentar declaración jurada donde indiquen que realizarán las gestiones correspondientes para adquirir esta póliza en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la firmeza de la adjudicación respectiva; en caso de que en fase de ejecución contractual no deban cumplir con dichas obligaciones según la legislación costarricense, deberán presentar – con la oferta - declaración jurada indicando esa condición y señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
e) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas y/o al día con el pago de las obligaciones tributarias (omiso o moroso) ante el Ministerio de Hacienda, según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras subcontratistas que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del subcontratista, indicando expresamente que, en caso de que el socio oferente resulte adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante la plataforma TRIBU-CR como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de subcontratistas extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
f) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o la plataforma TRIBU-CR, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Para el caso de subcontratistas extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de subcontratistas físicos o jurídicos extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre de dicho subcontratista, indicando expresamente que, en caso de concretarse el contrato a favor de quien lo ha propuesto, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber del Contratista y del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista/Subcontratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista/Subcontratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
g) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
h) Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
i) Todo oferente y subcontratista deberá mantener debidamente actualizado su expediente como proveedor/subcontratista en el SICOP, donde deberá verificarse la información correspondiente a (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, (3) a quién pertenecen y (4) la información de sus beneficiarios finales incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los dueños de las participaciones sociales (accionistas o cuotistas) del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, el expediente deberá incluir, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En caso de que los datos requeridos no consten en el expediente de proveedor/subcontratista en la plataforma SICOP, por resultar conteste con los principios de eficacia y eficiencia y conservación de la oferta, se admitirá la presentación de declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, a efectos de que se rinda o se complete la información indicada.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
Cuando la información se rinda mediante declaración jurada anexa a la oferta o como respuesta a una prevención por parte de la Administración, será posible que el oferente solicite a la Administración la confidencialidad de los datos correspondientes a los beneficiarios finales, en virtud de que la misma norma dispone que serán utilizados únicamente con la finalidad de verificar el régimen de prohibiciones en materia de contratación pública por parte de la Administración. En este mismo sentido, los artículos 9 y 12 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal – Capítulo II sobre Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas-, establecen que dicha información tendrá carácter confidencial y que se garantiza tal protección, por lo que si bien la determinación de confidencialidad de cierta documentación dentro del procedimiento de contratación debe ser considerada como la excepción a la regla, en tanto se debe garantizar el acceso de todas las partes a la información del concurso, existen casos particulares donde la protección de la información podría devenir obligatoria, tal y como se acredita de la literalidad de las normas citadas anteriormente.
En ese sentido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, existe un derecho de acceder a la información que únicamente puede ser limitado por motivos calificados, que demuestren que se amerita la confidencialidad de la información, con el fin de salvaguardar derechos o bienes jurídicos tutelados de igual o mayor valor, sin que se omita considerar que se está en presencia de una compra pública, donde la transparencia es un pilar fundamental, debe entenderse que la restricción al libre acceso a la información no constituye una posibilidad discrecional de la Administración frente a la sola petición de parte, sino que obedece a una razón jurídicamente admisible que debe respaldar la pretensión de quien solicita impedir la divulgación de la información.
En virtud de ello, se dispone que, de solicitarse la confidencialidad de la información rendida en relación con la estructuración jurídica y la información de los beneficiarios finales, lo dispuesto en esta cláusula cartelaria resultará suficiente para entender motivada, en la normativa citada, la confidencialidad de esa información, sin que sea necesario emitir un acto administrativo adicional.
En este marco, se reconoce previamente que, de solicitarse la confidencialidad por parte de los oferentes a través de la clasificación respectiva en el módulo SICOP, dichos datos tienen naturaleza especial por encontrarse protegidos legalmente del acceso público al amparo de las normas citadas y que no tienen otra finalidad más que la de permitir a la Administración realizar la verificación del régimen de prohibiciones y dotar al expediente y a las autoridades competentes de información suficiente para garantizar que los recursos públicos se inviertan de formas legalmente admisibles, libres de toda corrupción o malversación; por lo que la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad de la información por plazo indefinido.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger los datos anteriormente señalados, aportar la información en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad.
7.21.3. Aspectos Técnicos
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y con las “Especificaciones Técnicas”. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación:
a) Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien o servicio, que se compromete a brindar.
b) El oferente deberá indicar claramente las especificaciones técnicas que mejor describan el servicio ofertado. Para ello, deberá aportar una declaración jurada, suscrita por quien ostente las facultades suficientes para ello, que contenga con información amplia, clara y suficiente para dimensionar adecuadamente las características y el alcance del servicio ofrecido. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).
c) Plazo de entrega:
Línea 1: De acuerdo con cronograma, según lo establecido en el apartado 2. Especificaciones técnicas del presente documento, aparte 2.1. punto C. Condiciones para el mantenimiento preventivo, inciso 2.
Línea 2: De acuerdo con lo establecido en el apartado 2. Especificaciones técnicas del presente documento, aparte 2.2. punto B. Condiciones para el mantenimiento correctivo del presente documento, incisos 2, 3 y 4.
d) Experiencia de la oferta
Es inadmisible la oferta que no cumpla los requisitos establecidos para la experiencia de la empresa, en la ejecución de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de máquina de coser industriales, de acuerdo con los siguientes términos:
El oferente deberá acreditar experiencia positiva en la ejecución de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de coser industriales similares a las objeto de esta contratación; por al menos 7 servicios de mantenimiento correctivo y 7 servicios de mantenimiento preventivo, dicha experiencia deberá haber sido ejecutada en los últimos 3 años contados a la fecha de apertura de las ofertas, en una o más organizaciones públicas y/o privadas y deberá haber sido desarrollada conforme a lo contratado, sin la aplicación de cláusulas penales y multas.
Las ventas requeridas podrán corresponder a la sumatoria de montos vendidos a distintos clientes o a una única venta a un mismo cliente; también se aceptarán ventas realizadas a un mismo cliente -siempre que tengan distinto número de factura o distinto número de documento homólogo-.
Para verificar las ventas mínimas requeridas en el periodo indicado se tomará como parámetro la fecha de emisión de las facturas o de emisión de los documentos equivalentes a la factura ordinaria asociados a la carta/certificación.
Para demostrar lo anterior, deberá aportar cartas/certificaciones de experiencia emitidas por sus clientes y declaración jurada emitida por el oferente, según se indica a continuación:
1. Cartas o certificaciones emitidas por el o los clientes respectivos, las cuales deberán contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social del cliente.
b) Nombre o razón social del oferente.
c) Descripción del servicio vendido
d) Número(s) de factura (s) o documento(s) homólogo(s) asociados a la certificación.
e) Monto facturado en cada transacción.
f) Fecha exacta de la emisión de la factura o documento homólogo que acredita cada venta del servicio
g) Indicación de que los servicios fueron recibidos a completa satisfacción, sin la aplicación de multas o cláusulas penales y de conformidad con los términos del contrato.
h) Nombre completo del firmante y posición en la empresa del cliente.
El oferente debe comprender por “documento homólogo” aquel documento comercial emitido por la persona vendedora, mediante el cual se acredita una operación de venta de bienes o una prestación de servicios y se detallan, entre otros aspectos, descripción de los bienes/servicios, fecha cierta del momento en que se pacta la compra/venta específica y nombre del cliente específico, respaldando el cobro realizado.
La carta/certificación anterior, deberá ser emitida por el cliente del oferente, en idioma español o presentar traducción oficial adjunta a la original, además, en caso de ser emitida en un país diferente a Costa Rica, deberá ser apostillada o debidamente legalizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Toda la información requerida anteriormente, deberá presentarse de manera ordenada, incluida en carpetas individuales o archivos en formato pdf. continuos, por cliente del oferente, donde se incluya de manera específica: la certificación/carta del cliente, la apostilla o legalización de la certificación y la traducción oficial -de corresponder-, así como cualquier otro documento que entiendan relacionado con esa venta específica y que deseen aportar en el expediente (declaraciones juradas, contratos, facturas, entre otras). Asimismo, deberá identificarse y diferenciarse claramente cuáles de las cartas serán utilizadas para acreditar este requisito de admisibilidad y cuáles para acreditar la experiencia adicional.
2. Adicionalmente a las cartas/certificaciones, a efectos de asociar la partida específica para la cual se ofrece cada experiencia ejecutada y adicionar extremos que aclaren las cartas presentadas, el oferente deberá rendir declaración jurada respetando el siguiente formato (Ver anexo del pliego de condiciones denominado “Anexo experiencia del oferente”):
Declaración Jurada de Experiencia
En caso de que el oferente sea persona jurídica, deberá declarar como sigue: Yo, (Nombre del representante legal), cédula (física), con facultades suficientes para este acto, declaro bajo fe de juramento, en nombre de (Razón Social del oferente), cédula (cédula jurídica), apercibido de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que la empresa que represento cuenta con experiencia en mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de coser industriales similares a las objeto de esta contratación, la cual ha sido ejecutada durante los últimos tres (3) años contados a la fecha de la apertura de las ofertas (continuar con la tabla 1):
En caso de que el oferente sea persona física, deberá declarar como sigue: Yo, (Nombre de persona física), cédula (física), declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que cuento con experiencia en mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de coser industriales similares a las objeto de esta contratación, la cual ha sido ejecutada durante los últimos tres (3) años contados a la fecha de la apertura de las ofertas (continuar con la tabla 1):
Tabla 1
Información del Cliente Carta/certificación asociada Descripción del servicio Número de Factura (s) asociada Fecha de emisión de cada factura Cantidad servicios en cada factura Experiencia ejecutada en consorcio
Indicar nombre completo y cédula física o jurídica de la empresa, institución o persona física contratante (cliente) a quien se le efectúo el servicio. Indicación del número de referencia o fecha de emisión de la carta o certificación aportada para acreditar que la experiencia ejecutada ha sido positiva. Se solicita indicar la ubicación de la carta/certificación específica dentro de los documentos aportados con la oferta. Descripción detallada del servicio ejecutado. Número de factura o documento homólogo a través del cual se concretó la venta específica. En el caso de que alguna de las facturas se derive de un procedimiento realizado mediante SICOP, deberá indicar, además, el número de contratación mediante la cual se ejecutó la venta del servicio. Indicar el día, mes y año en que fue emitida la factura o documento equivalente a la factura ordinaria asociado a la carta o certificación.
Deben haber sido emitidas durante los últimos tres años contados a la fecha de apertura de ofertas. Una o más facturas que sumadas alcancen al menos 7 servicios de mantenimiento correctivo y 7 servicios de mantenimiento preventivo durante los últimos tres años contados a la fecha de apertura de ofertas. Sí
(% de Participación) / No
En caso de que el servicio que se pretenda declarar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio, deberá indicarse en la declaración jurada el porcentaje de participación de la oferente en dicho negocio, el cual deberá ser de al menos un 45% de conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial específico bajo el cual se ejecutó dicha experiencia.
Se advierte que, en caso de que el oferente participe en más de una línea, un mismo monto facturado e indicado en la certificación no podrá ser utilizado para acreditar la experiencia requerida en más de una línea. En este sentido, cuando el monto de una factura/certificación supere el mínimo requerido para acreditar la experiencia en una determinada línea, el oferente podrá utilizar el saldo no imputado de dicha factura/certificación para acreditar total o parcialmente la experiencia requerida en otra línea en la que participe. Para estos efectos, el oferente deberá indicar claramente en la declaración jurada el monto específico de cada factura/certificación que se imputa a cada línea. En ningún caso el monto total imputado podrá exceder el monto efectivamente facturado/certificado ni contabilizarse más de una vez. La Administración verificará que los montos utilizados para acreditar la experiencia en las distintas líneas correspondan a facturas/certificaciones específicas completas o a saldos no utilizados de facturas/certificaciones previamente imputadas.
Se advierte que las cartas o certificaciones emitidas por los clientes serán el medio idóneo para acreditar que los bienes, obras o servicios fueron recibidos a entera satisfacción. La declaración jurada se utilizará únicamente para ordenar, relacionar o complementar información objetiva, como la partida para la cual se acredita la experiencia, la descripción del objeto, los números y fechas de las facturas o documentos homólogos, los montos y el porcentaje de participación en consorcio, siempre que dicha información no contradiga lo indicado por el cliente. En ningún caso la declaración jurada podrá sustituir las cartas o certificaciones ni utilizarse para acreditar la recepción a entera satisfacción de las ventas ejecutadas.
En caso de ofertas en consorcio, deberá desprenderse del acuerdo consorcial cuál de los miembros consorciales cumplirá con el apartado de la experiencia mínima y/o adicional o si lo harán varios de ellos. En todos los casos deberá estimarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio.
e) Experiencia del Personal:
El oferente debe contar con un mínimo de 3 colaboradores quienes serán los encargados de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos requeridos en este pliego de condiciones, asimismo, este personal deberá contar con una experiencia de al menos 3 años en el mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de coser industriales. Para acreditar lo anterior el oferente deberá presentar lo siguiente:
1. Nombre completo de los tres colaboradores que estarán ejecutando los servicios objeto de esta contratación.
2. Copia del certificado/título que acredite que el personal encargado de brindar los servicios objeto de esta contratación cuenta con formación en el área de mantenimiento de máquinas de coser industriales.
3. El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que el personal propuesto para tales efectos cuenta con una experiencia positiva mínima de 3 años en el mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de coser industriales. La información solicitada sobre la experiencia del personal que debe ser presentada mediante declaración jurada, deberá cumplir el siguiente formato:
Declaración jurada de experiencia
En caso de que el oferente sea persona jurídica, deberá declarar como sigue: Yo, (Nombre del representante legal), cédula (física), con facultades suficientes para este acto, declaro bajo fe de juramento, en nombre de (Razón Social del oferente), cédula (cédula jurídica), apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que mi representada cuenta con un mínimo de 3 colaboradores quienes se encargarán de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas de coser industriales objeto de esta contratación y que el mismo cuenta con una experiencia mínima de 3 años en la ejecución de este tipo de servicios de mantenimiento. Asimismo, declaro que, dicho personal ejecutó los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo que le fueron asignados, lo efectúo a satisfacción del cliente, sin atrasos ni la aplicación de multas u cláusulas penales.
En caso de que el oferente sea persona física, deberá declarar como sigue: Yo, (Nombre de persona física), cédula (física), declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que cuento con un mínimo de 3 colaboradores quienes se encargarán de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas de coser industriales objeto de esta contratación y que el mismo cuenta con una experiencia mínima de 3 años en la ejecución de este tipo de servicios de mantenimiento. Asimismo, declaro que, dicho personal ejecutó los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo que le fueron asignados, lo efectúo a satisfacción del cliente, sin atrasos ni la aplicación de multas u cláusulas penales.
Se aclara que, en caso de ser necesario, el contratista podrá sustituir al personal designado para brindar los servicios objeto de esta contratación. Para estos efectos, el contratista deberá solicitar, previo a la sustitución, autorización por escrito, vía correo electrónico o de forma física, al Administrador del Contrato y dicho personal deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este apartado, siendo obligación del contratista presentar al Administrador del Contrato la documentación correspondiente para su debida acreditación y validación. Aunado a lo anterior, se aclara que en caso de sustitución del personal, el contratista deberá coordinar y gestionar con el Administrador del Contrato o persona designada en su lugar (considerando los tiempos indicados en este párrafo), lo correspondiente a los permisos de ingreso del nuevo personal, debiendo acreditar además, ante el Administrador, que este personal se encuentra incluido en las últimas planillas reportadas al Instituto Nacional de Seguros y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
7.21.4. Aspectos Presupuestarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellas ofertas que sean elegibles y sean idóneas presupuestariamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en la normativa costarricense y según criterio de la Unidad de Contrataciones y del Departamento Industrial y Agropecuario, según su respectiva competencia. En esta línea, se considerará como idónea presupuestariamente aquella oferta cuyo precio sea cierto, definitivo, se encuentre debidamente estructurado y desglosado, sea razonable, no ruinoso, remunerativo, no excesivo, no producto de una práctica colusoria o de comercio desleal y se ajuste a la disponibilidad presupuestaria establecida al momento de la publicación o al momento de la adjudicación; esto conforme a lo establecido en los artículos del 98 al 102, y del 104 al 106 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, estos requisitos deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de enero del 2020. Por ello será responsabilidad del oferente incluir en su cotización y específicamente en el apartado o casilla habilitada para este rubro en el SICOP, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado. Si el oferente consigna un 0% de IVA en la oferta del SICOP y no existe indicación alguna sobre este aspecto en los documentos anexos a ésta, la Administración considerará que existe una manifestación expresa de que los impuestos están incluidos de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y el párrafo final del artículo 98 del RLGCP; en cuyo caso, el responsable del análisis técnico definido por la Unidad Gestora y/o el Programa Presupuestario, a cuyo cargo se encuentra la valoración de la razonabilidad del precio y del porcentaje correcto del impuesto sobre el valor agregado y la homologación de las ofertas para efectos comparativos, indicará el porcentaje aplicable y lo notificará a la Proveeduría para que se proceda a contemplar en la prevención única y/o a considerarlo en el monto ofertado para la aplicación del sistema de evaluación. Igual procedimiento aplicaría cuando el oferente consigne un porcentaje incorrecto, ya que la Administración procedería a efectuar el ajuste respectivo y aplicar la tarifa correspondiente. Las ofertas elegibles serán comparadas con el precio ofertado más los impuestos aplicables.
b) El oferente deberá desglosar los componentes de la línea según lo definido en este pliego de condiciones y adjuntar el desglose de la estructura del precio (tanto en valores absolutos como porcentuales), con todos los elementos que lo componen, así como un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que les afecte. [En el caso de otros impuestos diferentes al IVA que no sean contemplados en la casilla o rubro “Otros impuestos”, el oferente deberá incorporarlos en el precio unitario cotizado en el SICOP; si se contemplara alguna suma en ese rubro de “Otros impuestos”, el oferente deberá contemplar la información respectiva en el espacio denominado “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos”. Ante la no contemplación expresa y oportuna de otros impuestos distintos al IVA -en su oferta original resultará aplicable la presunción contenida en el párrafo final del artículo 98 del RLGCP.] La Institución no reconocerá ningún otro gasto adicional a los desglosados en la oferta. En relación con la estructura del precio que deberá ser presentada, se indica que en esta deberá identificarse claramente y como mínimo los siguientes componentes: costos directos (con señalamiento preciso de los subcontratos), costos indirectos, imprevistos y utilidad.
En este marco, el oferente deberá desglosar en su plica -tanto en valores porcentuales como absolutos- la estructura del precio ofrecido para cada línea de esta contratación, siguiendo el formato que se detalla a continuación y que se facilita en el archivo de Excel adjunto a este pliego. El monto unitario por cotizar en SICOP, corresponderá al costo mensual del servicio, de manera que el oferente deberá presentar la estructura del precio considerando el costo de un mes de servicio.
Pc = CD (Mod + Id + S) + CI (Moi + Ii) + Imp + U
Pc = Precio cotizado mensual sin impuestos incluidos
CD = Costos Directos
Mod = Sumatoria de los Costos de Mano de Obra Directa del precio de cotización
Id = Sumatoria de los Costos de Insumos Directos del precio de cotización
S = Sumatoria de los Costos de Subcontratos
CI = Costos Indirectos
Moi = Sumatoria de los Costos de Mano de Obra Indirecta del precio de cotización
Ii = Sumatoria de los Costos de Insumos Indirectos del precio de cotización
Imp = Imprevistos
U= Utilidad de precio de cotización
Tabla 1. Estructura del precio
VALORES PORCENTUALES VALORES ABSOLUTOS
Costos Directos
Mano de Obra Directa
Insumos Directos
Subcontratos
Costos Indirectos
Mano de Obra Indirecta
Insumos Indirectos
Imprevistos
Utilidad
Total 100,00%
IVA
Otros Impuestos
Total, impuestos incluidos
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
7.25. Recepción Provisional y datos de contacto
CAI Vilma Curling
Señora Jessica Picado Barrantes, Correo electrónico: jpicado@mj.go.cr, Teléfono 2250-1103 y Señora Amparo Durán Bermúdez, Correo electrónico: aduranb@mj.go.cr, Teléfono 2250-1103
CAI Jorge Arturo Montero
Señor Jonathan Fonseca Castro, Correo electrónico: jfonseca@mj.go.cr, Teléfono: 2438-2045
7.26. Responsable Recepción Definitiva y datos de contacto
Señor Alfredo Castillo Jiménez, localizable en el CASI SAN JOSE, Correo electrónico: acastilloj@mj.go.cr y Teléfono: 2253-2704.
7.27. Administrador del Contrato y datos de contacto
Señor Alfredo Castillo Jiménez, localizable en el CASI SAN JOSE, Correo electrónico: acastilloj@mj.go.cr y Teléfono: 2253-2704.
El Administrador del Contrato o la persona designada en su lugar será quien velará por el cumplimiento de este contrato, además representará a la Administración y tendrá como función aprobar o reprobar los mantenimientos realizados, vigilar que los trabajos se desarrollen como en documentos se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato. Sus decisiones serán definitivas, tendrá suficiente autoridad administrativa para hacer cumplir aquellas decisiones y ordenar que el Contratista las ejecute pronta y debidamente, asimismo, el Administrador del Contrato revisará y aprobará las facturas por los mantenimientos realizados, y las facturas de ajustes, de acuerdo con los criterios de estas condiciones generales y normativa aplicable.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
7.1. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece el artículo 121 del RLGCP.
7.2. Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
7.3. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública.
7.4. Cuando se trate de líneas independientes entre sí, el oferente podrá cotizar las de su interés. En el caso de agrupaciones por partida, es necesario que el oferente cotice todas las líneas que la componen.
7.5. Se aceptará una oferta alternativa.
7.6. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención que deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
7.7. En caso de presentar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o sean complementarios a ésta, deberá aportarse también la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad absoluta del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
7.8. La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
7.9. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el sistema SICOP las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de ofertas.
7.10. Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de SICOP el día hábil posterior a la publicación de la apertura.
7.11. Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletitud del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
7.12. En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
7.13. De conformidad con el RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido. En caso de que el oferente indique una vigencia inferior a la solicitada por la Administración, se le prevendrá lo que corresponda para que ajuste el plazo de vigencia al mínimo requerido.
7.14. Si los documentos son emitidos en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
7.15. Los poderes que hayan sido debidamente otorgados a través del SICOP serán aceptados por esta Administración licitante en lo tocante a la presentación de la oferta o en relación con la eventual legitimación para impugnar los actos, al amparo de la obligación de todo oferente de mantener actualizada la información del expediente del SICOP y haber incluido en el SER la información del representante legal o apoderado estableciendo las facultades y limitaciones del mandato (inciso i) del artículo 18, artículo 20, 23 y 24 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" y lo dispuesto en el artículo 253 y 261 del RLGCP.
Si se otorgaran poderes especiales en acuerdos consorciales u otros documentos anexos a la oferta y fuera del SER, estos sí deberán acreditar contar con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente, deberán indicar el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga y deberán incorporarse en el registro del proveedor en el SICOP.
En todo caso, la Administración requerirá la acreditación de la capacidad jurídica de la persona que pretenda suscribir el contrato en la etapa de formalización respectiva.
7.16. De la eventual confidencialidad de documentos
El artículo 30 del RLCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”.
En línea con lo anterior y con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, y lo dispuesto por la Dirección de Contratación Públicas mediante el “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP- PR004-POL-002), si alguna oferta, contestación a prevención o intervención en el expediente de la contratación, contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, manifestando que se trata de información secreta que no es conocimiento general ni de fácil acceso, que está bajo control del oferente/solicitante y está protegida mediante medidas razonables, indicando cómo es que la información tiene valor comercial y cómo esta constituye secreto comercial y/o industrial a la luz de la Ley de Información No Divulgada (Ley 7975) y su Reglamento, así como si la información se encuentra legalmente protegida por la propia solicitante y explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información, en caso de que el oferente omita indicar el plazo por el cual se pretende la confidencialidad requerida, la Administración la protegerá, si califica como información confidencial, por un plazo de cuatro años.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas por el oferente al momento de clasificar confidencial esa información, y en el módulo dispuesto para ello en el SICOP según el manual de usuario P-PS-192-09-2022, no se prevendrá al oferente para que las presente, en el tanto resulta su responsabilidad realizar dicha gestión de forma debidamente justificada. En este sentido, completar el apartado del SICOP donde se requiere la justificación de la clasificación de confidencialidad sin ofrecer argumentos jurídicos y fácticos debidamente sustentados y razonados, autorizará a la analista del trámite a conferir publicidad a dicha información sin más trámite.
En caso de que no se fundamente de manera completa y suficiente el requerimiento de confidencialidad de documentos al amparo del “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP-PR004-POL-002), la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, si aportara la justificación de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Quedan excluidos del deber de justificación de la pretensión de confidencialidad aquellos documentos que contienen información de la composición societaria de las empresas y beneficiarios finales por las razones expuestas en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones, así como las planillas laborales que sean aportadas con las ofertas y sobre las cuales el oferente haya requerido su confidencialidad, en tanto se estima que contienen datos personales de acceso restringido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, estos son confidenciales.
Cuando un oferente clasifique la información de estructuración jurídica, beneficiarios finales y/o planillas laborales, como confidenciales en el sistema SICOP, la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad sin más trámite, por plazo indefinido.
A la información de estructuración jurídica, beneficiarios finales tendrán acceso los funcionarios de la Proveeduría Institucional relacionados con el trámite de contratación y sus jefaturas, los funcionarios y órganos fiscalizadores, auditores o que ejerzan algún rol de control sobre la legalidad del procedimiento, así como el Administrador del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes tendrán el deber de resguardar la información del oferente/contratista y utilizarla únicamente para la verificación del régimen de prohibiciones durante cualquier fase del procedimiento y la ejecución contractual.
A la información contenida en las planillas laborales, cuando estas hayan sido requeridas como requisito en el pliego de condiciones, tendrán acceso los funcionarios de la Proveeduría Institucional relacionados con el trámite de contratación y sus jefaturas, los funcionarios técnicos encargados del análisis de las ofertas, funcionarios y órganos fiscalizadores, auditores o que ejerzan algún rol de control sobre el procedimiento, así como el Administrador del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes tendrán el deber de resguardar la información del oferente/contratista y utilizarla únicamente para la validación del cumplimiento de asuntos puntuales relacionados con las obligaciones adquiridas durante la fase de análisis de oferta y/o ejecución contractual.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger alguna información específica, aportar los datos en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad. En caso de que esto no sea posible, deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
7.17. Ofertas en consorcio:
En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial.
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
i. Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
ii. Debe estar firmado por todos los consorciados.
iii. Debe indicar su vigencia
iv. El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
v. Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
vi. Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones cartelarias. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
a) Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la CCSS, FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo ante una aseguradora (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza de Riesgos del Trabajo ante una aseguradora e inscribirse ante la CCSS y el FODESAF en caso de resultar adjudicados. El Ministerio de Justicia y Paz podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del Ministerio de Justicia y Paz. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
Poseer estos títulos habilitantes en las condiciones descritas es de acatamiento obligatorio durante el concurso y durante todo el plazo de ejecución contractual, salvo que el miembro consorcial cuente con documento emitido por entidad competente, donde se acredite que no le asiste tal obligación.
b) Presentar las siguientes declaraciones juradas:
i. Que no se encuentra sancionado con pena de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública.
ii. Que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
iii. Que se encuentra al día con la póliza de Riesgos del Trabajo ante alguna aseguradora, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo.
iv. Que en caso de ser oferente físico o jurídico extranjero y como eventual adjudicatario (a), renuncia a su jurisdicción y se somete a la jurisdicción y tribunales costarricenses para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
v. Que conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLCP en su inciso c, punto iv); declara bajo fe de juramento (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen. Además, debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
7.18. Subcontratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo, la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 133 del RLGCP, a efectos de valorar la urgencia, excepcionalidad y el riesgo de que se comprometa la satisfacción del interés público. Cuando se derive de los estudios técnicos que es improcedente la participación de un mismo subcontratista en varias ofertas – con independencia de la presentación o no de la manifestación requerida a la oferente – y la Administración no se encuentre en un escenario de urgencia, excepcionalidad o riesgo que comprometa la satisfacción del interés público, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que éste figure como subcontratista.
En caso de subcontratación, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo ante una aseguradora; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
Según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato y no podrá subcontratar las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinen su selección como contratista. Cuando se trate de un contrato de cuantía inestimable, el oferente debe considerar que, en caso de resultar favorecido con la adjudicación y convertirse en contratista, sólo podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto de los servicios ejecutados durante la fase de ejecución contractual en concordancia con el listado ofrecido en su oferta. Será responsabilidad del contratista y del administrador del contrato monitorear el avance de la ejecución del contrato, en relación con las órdenes de pedido y facturas para determinar de manera efectiva la identificación del subcontratista, que no se subcontraten prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista, la ponderación de su participación y garantizar que no superará en ningún momento ese porcentaje y demás límites establecidos en la normativa.
Se advierte que la subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios, por lo que la adquisición de insumos no se considerará subcontratación, aunque estos incluyan su propia instalación.
En todo caso cualquier subcontratación no podrá estar referida a las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinen su selección como contratista en esta licitación.
Si con la oferta se desprende que el oferente no es quien prestaría el 100% del monto del contrato -en los casos de contratos de cantidad definida- o se pretende subcontratar una parte esencial del objeto del contrato con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista y esto no ha sido debidamente consignado en su oferta o su subsanación implica una ventaja indebida, se procederá con la exclusión de su oferta.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con la póliza de riesgos de trabajo y obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días hábiles- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), certificación de representantes legales y titulares de capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para ello por parte del nuevo subcontratista, donde se haga constar que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo y con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
Cada oferente debe contemplar y reflejar de manera concordante en la estructura de precio, el porcentaje aplicable a la subcontratación.
7.19. Garantía de cumplimiento
Por tratarse de una licitación reducida, la Administración (entiéndase la Unidad Gestora y el Programa Presupuestario) ha determinado no solicitar la rendición de una garantía de cumplimiento para los contratos derivados de este trámite.
7.20. Modalidad y Forma de Pago
USUAL DE GOBIERNO. El tiempo máximo para el pago de facturas de proveedores de bienes y servicios, mediante transferencia bancaria, generadas en compromisos previamente establecidos y autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, será máximo de treinta días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto.
Con fundamento en lo indicado por el Programa Presupuestario y la Unidad Gestora del trámite, en tanto las circunstancias de mercado lo ameritan y ello no causa un perjuicio a la satisfacción del interés público, y conforme a lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector Público”, publicada en el Alcance No. 156 a La Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, el pago derivado del o los contratos que finalmente se formalicen al amparo de esta contratación se realizará únicamente en colones costarricenses, de manera que el monto que se acreditará al proveedor adjudicado estará supeditado al precio que ha sido indicado en el contrato. , salvo que una instancia superior determine lo contrario.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Se establece que el atraso injustificado -a juicio del Administrador del Contrato con fundamento en la normativa vigente- en el cumplimiento de los plazos establecidos para las obligaciones especificadas en el anexo denominado: “Tabla de Obligaciones Cláusula Penal - DA-78900-136-2026”, generará el cobro de cláusula penal. Los montos establecidos obedecen a los cálculos que, razonable y proporcionalmente, ha determinado la Administración con fundamento en el impacto y riesgo de cada incumplimiento, considerando también los plazos establecidos para la atención de los eventos descritos y el monto de la contratación; de conformidad con lo determinados en los documentos anexos denominados “Justificación de sanciones económicas- DA -78900-136-2026” y “Metodología para cláusula penal y multas - DA-78900-136-2026”. En todo caso, el monto máximo que podrá cobrarse por concepto de cláusulas penales y multas corresponderá a un 25% de la totalidad del monto finalmente ejecutado del contrato. El cobro de la cláusula penal no aplica cuando el atraso obedeciere a causas no imputables al Contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. En todo caso, la iniciación del procedimiento de resolución contractual o levantamiento de exclusividad de conformidad con las reglas establecidas en este pliego de condiciones serán del exclusivo resorte y responsabilidad del Administrador del Contrato y el jefe del Programa Presupuestario. La Unidad Gestora ha determinado que los bienes deben ser recibidos sin defectos, en absoluto apego a las condiciones requeridas en este pliego de condiciones y sus anexos. Las sumas que finalmente corresponda cobrar por concepto de cláusulas penales o multas serán descontadas del monto total de las facturas que se encuentren pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Tanto las multas como las cláusulas penales, serán calculadas y cobradas en colones costarricenses.
Documentos del cartel8
- Pliego de condiciones - DA-78900-136-2026 RevLZN(1)20-8-26 firmado v2.pdfPDF · 1,2 MB
- Anexo Experiencia del oferente.xlsxXLSX · 10 KB
- Anexo I Hoja de Cotización y Estructura Precio DA-78900-136-2026 Actualizada RevAL4.xlsxXLSX · 31 KB
- Tabla de Obligaciones - Cláusulas Penales y Multas DA-78900-136-2026 DA-78900-136-2026.pdfPDF · 3,1 MB
- Metodologia para el calculo de la clausula penal y multa no multas DA-78900-136-2026.pdfPDF · 3,1 MB
- Justificación Sanciones Económicas Bienes y Servicios DA-78900-136-2026.pdfPDF · 3,2 MB
- Aviso de Fraudes.pdfPDF · 348 KB
- Tabla Presupuesto detallado (Formato requerido).xlsxXLSX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ramon Alfredo Castillo Jimenez
Depto. Industrial Agropecuario
Ramon Alfredo Castillo Jimenez
Depto. Industrial Agropecuario
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 00:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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