2026LD-000014-0005800001 · SICOP 20260902576
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA FORENSE DE LAS OPERACIONES FINANCIERO-CONTABLES DEL INVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡60,0 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 01/10/2026. La más baja fue de Wilberth Danilo Gomez Segura, ₡42,9 millones (28,5 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡60,0 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡42,9 millones
28,5 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó24/09/2026 11:28 · hace 17 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Cierre de ofertas01/10/2026 10:00 · hace 10 días
- de ofertas01/10/2026 10:01 · hace 10 días
- (plazo máximo)≈ 15/10/2026 · en 4 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Contexto
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo adjudicó ₡1 124,4 millones en 64 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Auditoría Forense1 · ₡60 000 000,001₡60 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡51,0 millones – ₡60,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 18 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 14 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 50 % · Experiencia adicional del oferente 40 % · GRADO ACADEMICO 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 60 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡460,73 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 50 | Experiencia adicional del oferentemáx. 40 | GRADO ACADEMICOmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Wilberth Danilo Gomez Segura | 50 | 40 | 10 | 100 |
| KPMG | 47,52 | 40 | 10 | 97,52 |
| Ernst & Young | 39,14 | 40 | 10 | 89,14 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Los oferentes deberán cumplir con la totalidad de las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente pliego de condiciones. Los requisitos relativos a experiencia, formación, incorporación y habilitación profesional deberán acreditarse respecto de las personas que específicamente se indiquen en cada condición.
- Experiencia en Auditorías Forenses: El oferente deberá acreditar la realización de, al menos, tres (3) auditorías forenses durante los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
Para acreditar este requisito, deberá presentar declaración jurada o certificaciones de experiencia emitidas por los respectivos clientes, que permitan verificar, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del cliente o empresa contratante.
- Objeto contractual o descripción del servicio prestado.
- Fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio.
- Fecha de entrega o conclusión del servicio.
- Nombre de la persona responsable de fiscalizar o administrar el contrato por parte del cliente.
- Puesto que ocupa dicha persona.
- Número telefónico y correo electrónico para efectos de verificación.
- Indicación expresa de que el servicio fue recibido a satisfacción.
Cuando la experiencia acreditada corresponda a servicios ejecutados por una persona física que será propuesta como Director del Proyecto, deberá identificarse expresamente dicha circunstancia y acreditarse que esa persona participó efectivamente en la ejecución de la auditoría forense indicada.
La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada mediante los mecanismos que estime pertinentes, dentro del marco del ordenamiento jurídico aplicable.
- Requisitos del Director del Proyecto: El oferente deberá proponer un profesional que se desempeñará como Director del Proyecto, quien será responsable de la dirección técnica de la auditoría forense y de la coordinación del equipo profesional asignado.
El Director del Proyecto deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Poseer grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública.
- Ser Contador Público Autorizado (CPA) debidamente incorporado y habilitado para el ejercicio profesional ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
- Contar con al menos diez (10) años de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
- Acreditar la participación en la realización de al menos tres (3) auditorías forenses durante los últimos diez (10) años.
- Presentar su currículum vitae, así como el correspondiente a los demás integrantes del equipo profesional propuesto, de conformidad con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
Para acreditar los requisitos establecidos en los incisos b) y c), deberá aportarse certificación emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en la que conste, como mínimo, su condición de incorporado, la habilitación para el ejercicio profesional, que se encuentra al día con sus obligaciones y la fecha de incorporación al Colegio.
El Director del Proyecto deberá ser quien ejerza la dirección técnica de la auditoría forense y quien, en su condición de profesional responsable, coordine la elaboración y revisión del informe final.
- Equipo de Trabajo: El oferente deberá disponer, durante toda la ejecución contractual, de un equipo profesional cuya formación académica, incorporación profesional y experiencia sean acordes con la naturaleza, alcance y complejidad de la auditoría forense objeto de la presente contratación.
El equipo de trabajo deberá contar con profesionales en Contaduría Pública, debidamente incorporados y habilitados para el ejercicio profesional ante el Colegio Profesional correspondiente, cuando así resulte exigible de acuerdo con las funciones que desempeñen.
Asimismo, como parte del equipo profesional, incorporarse profesionales en Derecho, preferiblemente con formación o experiencia en materia penal, cuando el oferente estime que su participación resulta pertinente para la atención de los requerimientos y alcance de la auditoría forense.
El oferente deberá indicar, como mínimo:
- Cantidad de profesionales que integrarán el equipo.
- Nombre completo de cada profesional.
- Profesión y especialidad.
- Grado académico.
- Colegio Profesional al que pertenece, cuando corresponda.
- Condición de incorporación y habilitación profesional, cuando corresponda.
El Director del Proyecto podrá formar parte del equipo profesional mínimo requerido, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.
El oferente deberá aportar el currículum vitae de cada integrante del equipo profesional propuesto, así como la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- De conformidad con lo establecido en la Directriz R-DC-00023-2026 de la Contraloría General de la República, el oferente deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que ni el oferente ni el profesional propuesto como Director del Proyecto han brindado, durante los últimos siete (7) años, servicios a las áreas u órganos que fiscaliza la Auditoría Interna del INVU, ni a los jerarcas o exjerarcas del INVU, en los términos y con el alcance establecido en dicha Directriz.
La declaración deberá identificar al oferente y al profesional propuesto como Director del Proyecto y deberá ser suscrita por la persona que cuente con facultades suficientes para emitirla
REQUISITOS ADICIONALES OBLIGATORIOS
1.1 El oferente deberá presentar copia de la patente municipal, del comprobante correspondiente al último pago y del permiso sanitario de funcionamiento vigente, cuando
Cuando alguno de estos documentos sea exigible para efectos de la formalización contractual y no resulte necesario aportarlo con la oferta, la Administración podrá requerirlo al oferente adjudicado en la etapa correspondiente, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
1.2 El oferente deberá encontrarse debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda y en condición tributaria que le permita ejercer la actividad relacionada con el objeto contractual. La Administración verificará esta condición mediante los sistemas y registros oficiales habilitados por el Ministerio de Hacienda (https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx).
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el oferente deberá acreditar que cuenta con una Póliza de Riesgos del Trabajo vigente y al día. Para ello, deberá aportar una certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) que haga constar dicha condición e indique expresamente la fecha de vencimiento de la póliza, o bien, presentar copia de la Póliza de Riesgos del Trabajo vigente que permita verificar el cumplimiento de este requisito.
- Las constancias, certificaciones o cartas de experiencia requeridas en este pliego de condiciones deberán presentarse de manera que permita verificar su autenticidad.
Cuando dichos documentos se encuentren firmados digitalmente, deberán aportarse en su formato electrónico original, de forma que sea posible validar la firma digital. No se aceptarán documentos en los que la firma digital haya sido incorporada únicamente como una imagen o reproducción gráfica que impida su verificación electrónica.
Cuando los documentos contengan firma manuscrita, no se aceptarán aquellos en los que se evidencie que la firma fue incorporada mediante recorte, superposición, edición digital o cualquier otro procedimiento que genere dudas razonables sobre su autenticidad. Asimismo, tratándose de copias físicas digitalizadas, no se admitirán documentos que presenten alteraciones, enmendaduras, deficiencias de legibilidad u otras condiciones que impidan verificar razonablemente la autenticidad e integridad del documento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. OBJETO
Contratar los servicios profesionales de un Contador Público Autorizado, despacho o firma de contadores públicos o, cuando jurídicamente proceda, un consorcio integrado por profesionales o firmas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego, para la realización de una Auditoría Forense sobre las operaciones, registros, transacciones y procesos financieros del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, con el propósito de determinar, mediante la aplicación de procedimientos y técnicas de auditoría forense, la existencia o no de indicios de irregularidades, fraude, actos de corrupción, delitos económicos u otras conductas que pudieran haber afectado la gestión financiera institucional.
2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL OBJETO
2.1 OBJETIVOS
La contratación comprende la planificación, ejecución, documentación y comunicación de una Auditoría Forense independiente y especializada, orientada a la obtención, análisis y valoración de evidencia suficiente, pertinente, competente y adecuada, de conformidad con la normativa técnica aplicable y con los objetivos definidos en el presente pliego.
La Auditoría Forense deberá desarrollarse mediante la aplicación de metodologías y técnicas especializadas de investigación financiera, análisis documental, revisión de registros contables, análisis de transacciones, entrevistas, cruces de información y cualquier otro procedimiento técnicamente procedente que permita:
- Identificar la existencia o inexistencia de hechos, operaciones, transacciones o circunstancias que presenten indicios de irregularidades financieras, contables, fraude u otras conductas contrarias al ordenamiento jurídico.
- Identificar y documentar las operaciones, procesos, transacciones y hechos relacionados con las situaciones detectadas.
- Determinar, cuando la evidencia lo permita, el modo de ocurrencia de los hechos, los mecanismos utilizados, las debilidades de control interno que facilitaron su ocurrencia y el eventual impacto económico ocasionado a la Institución.
- Documentar los hallazgos mediante evidencia suficiente, pertinente y técnicamente sustentada, de forma que pueda servir de insumo para la adopción de decisiones administrativas, disciplinarias, civiles o penales por parte de las autoridades competentes, sin que ello implique que el contratista determine responsabilidades jurídicas, administrativas o penales, competencia que corresponde exclusivamente a las autoridades legalmente facultadas.
- Formular recomendaciones dirigidas a fortalecer los controles internos, la gestión del riesgo de fraude y la transparencia de los procesos financieros institucionales.
2.2. NORMATIVA TÉCNICA Y JURÍDICA APLICABLE
La prestación del servicio deberá ejecutarse de conformidad con la normativa jurídica, técnica y profesional aplicable, incluyendo, según corresponda:
- Ley General de Contratación Pública, N° 9986, y su Reglamento.
- Ley General de Control Interno, N° 8292.
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
- Normas de Control Interno para el Sector Público.
- Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
- Directrices para la contratación de servicios de auditoría externa, encargo de aseguramiento y certificación brindados por un profesional, despacho o firma, externa e independiente, emitidas por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-00023-2026.
- Normativa contable aplicable al INVU.
- Normativa profesional y ética aplicable al ejercicio de la Contaduría Pública.
- Demás normativa jurídica, técnica y profesional que resulte aplicable en función de la naturaleza y alcance del servicio contratado.
Los productos derivados de la contratación deberán identificar expresamente la normativa técnica y jurídica utilizada como criterio o marco de referencia para su elaboración.
2.3. EQUIPO DE TRABAJO
Cuando el servicio sea ejecutado mediante un equipo de trabajo, el oferente deberá identificar en su oferta a cada uno de sus integrantes, indicando su nombre completo, calidades profesionales, formación académica, experiencia y rol dentro del servicio.
Todo integrante deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, formación, experiencia e independencia establecidos en el presente pliego.
La sustitución de integrantes del equipo durante la ejecución contractual únicamente podrá realizarse por causas debidamente justificadas y previa autorización de la Administración, debiendo el sustituto cumplir requisitos de idoneidad, experiencia, formación e independencia equivalentes o superiores a los exigidos para la persona sustituida.
3. FUNCIONES ESPECÍFICAS Y LABORES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA:
3.1 Alcance General de la Auditoría Forense:
El contratista deberá ejecutar una Auditoría Forense mediante la aplicación de procedimientos técnicos especializados de auditoría, investigación financiera, análisis documental y demás metodologías propias de esta disciplina, con el propósito de obtener evidencia suficiente, competente, pertinente y debidamente documentada que permita determinar la existencia o inexistencia de indicios de irregularidades que hayan podido afectar la gestión financiera del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Las actividades descritas en este apartado constituyen el alcance mínimo de la contratación.
El contratista podrá proponer a la Administración la ejecución de procedimientos adicionales que, dentro del objeto y alcance contractual, resulten técnicamente necesarios como consecuencia de la evidencia obtenida durante el trabajo.
3.2 Procedimientos Mínimos de Investigación
Como mínimo, el contratista deberá desarrollar las siguientes actividades:
3.2.1 Analizar las diferencias existentes entre los reportes operativos y los registros contables relacionados con las cuentas por cobrar y el sistema de ahorro y préstamo, determinando el origen, naturaleza, respaldo documental y razonabilidad de dichas diferencias, así como establecer si corresponden a errores administrativos, omisiones, deficiencias de control interno o posibles irregularidades.
3.2.2 Revisar las conciliaciones bancarias correspondientes al período objeto de la auditoría, verificando especialmente las partidas conciliatorias pendientes de registro, depósitos, débitos y demás movimientos relevantes, con el fin de evaluar su legitimidad, oportunidad de registro, respaldo documental y los riesgos asociados a la integridad de la información financiera.
3.2.3 Analizar la cartera de crédito y las cuentas por cobrar, identificando operaciones que presenten condiciones atípicas o inconsistentes, entre ellas:
- registros extemporáneos de depósitos;
- aplicación posterior de pagos a operaciones de crédito;
- créditos cuya condición de morosidad resulte inconsistente con la información disponible;
- reintegros derivados de renuncias contractuales;
- cualquier otra operación que, por sus características, requiera un análisis forense especializado.
3.2.4 Identificar y analizar transacciones inusuales dentro del sistema de ahorro y préstamo mediante técnicas de análisis financiero, revisión documental y cruces de información, con el propósito de detectar patrones de comportamiento atípicos, registros inconsistentes, alteraciones en la información financiera o cualquier otra situación que pudiera evidenciar debilidades de control o presuntas irregularidades.
3.2.5 Evaluar los controles asociados al registro, autorización, modificación y aprobación de transacciones en los sistemas de información institucionales, incluyendo la administración de perfiles de usuario, accesos, privilegios, bitácoras y trazabilidad de operaciones, con el propósito de identificar debilidades que hayan podido facilitar la ocurrencia de las situaciones investigadas.
3.2.6 Aplicar cualesquiera otros procedimientos de auditoría forense que, de conformidad con la normativa técnica aplicable, las normas profesionales que correspondan y el juicio profesional del equipo auditor, resulten necesarios para cumplir los objetivos y alcance definidos en el contrato.
Los procedimientos mínimos establecidos en este apartado no limitan el juicio profesional del equipo auditor respecto de la selección, naturaleza, oportunidad y extensión de las pruebas que resulten necesarias para alcanzar los objetivos de la auditoría, siempre que estas se encuentren comprendidas dentro del objeto y alcance contractual.
3.3 Análisis de los Hallazgos
Con base en la evidencia obtenida, el contratista deberá:
- Analizar técnica y financieramente cada uno de los hallazgos identificados.
- Determinar, cuando la evidencia disponible lo permita, la forma en que ocurrieron los hechos investigados, los mecanismos utilizados y las circunstancias que facilitaron su ocurrencia.
- Identificar las debilidades de control interno, procesos, procedimientos o sistemas de información que pudieron contribuir a la materialización de las irregularidades detectadas.
- Identificar, cuando la evidencia objetiva lo permita, las unidades administrativas, procesos, cargos o terceros relacionados con los hechos investigados, sin efectuar atribuciones de responsabilidad administrativa, civil o penal.
- Estimar o cuantificar, cuando resulte técnica y documentalmente posible, el eventual impacto económico derivado de los hechos examinados, indicando claramente la metodología utilizada, los supuestos considerados, las fuentes de información y el grado de certeza o limitaciones de la cuantificación realizada.
- Identificar aquellos hechos que, con base en la evidencia recopilada, pudieran constituir indicios de eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, dejando constancia expresa de que la determinación de dichas responsabilidades corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.
3.4 Productos Técnicos Derivados de la Investigación
Como resultado de la Auditoría Forense, el contratista deberá elaborar y entregar, como mínimo, los siguientes productos:
- Un informe técnico parcial de cada etapa con el respectivo contenido y un informe final que documente los objetivos, alcance, metodología, procedimientos aplicados, evidencia obtenida, análisis efectuados, resultados, hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
- Los anexos y documentación de respaldo que permitan establecer la trazabilidad entre los procedimientos ejecutados, la evidencia obtenida y los resultados consignados en el informe.
- Una matriz de hallazgos que relacione cada hecho identificado con la evidencia obtenida, el análisis realizado, el eventual impacto económico y las recomendaciones correspondientes.
- Un apartado específico sobre las debilidades de control interno detectadas y las recomendaciones para fortalecer la gestión financiera institucional y reducir el riesgo de fraude o irregularidades.
El contratista deberá poner a disposición del INVU la totalidad de la documentación y evidencia obtenida durante la ejecución contractual que sustente los resultados comunicados, en los términos establecidos en el presente pliego, el contrato y la normativa aplicable.
Los documentos deberán sustentarse en evidencia suficiente, pertinente, competente y obtenida de manera documentada durante la ejecución de la auditoría, y deberán exponer de forma clara, objetiva y circunstanciada los hechos identificados, las personas o sujetos eventualmente vinculados, cuando ello pueda determinarse con fundamento en la evidencia, la normativa presuntamente infringida, los elementos probatorios que sustentan los hallazgos y las demás circunstancias relevantes.
Para la presente contratación se requiere que se desarrollen las siguientes etapas de la Auditoría Forense:
Etapa I: Análisis y Entendimiento del Caso
En la ejecución de esta etapa, se solicita que el contratista lleve a cabo, como mínimo las siguientes tareas:
- Reunión preliminar con el Equipo de Auditoría Interna del INVU, para comentar sobre el alcance del objeto de estudio.
- Análisis de los procedimientos internos relacionados con la gestión contable y de tecnologías de información.
- El INVU pondrá a disposición del contratista la información institucional necesaria para el conocimiento de la estructura organizacional, procesos, sistemas de información, perfiles funcionales y demás documentación requerida para la adecuada planificación de la Auditoría Forense.
- Entrevistas con los funcionarios identificados en el punto anterior (en los casos que corresponda), con el fin de recopilar las actividades y procedimientos que ejecutan.
- Entrega por parte del contratista, del informe parcial de esta etapa y conferencia de resultados con el Administrador del contrato. Este informe debe contener lo siguiente:
- Metodología
- Evaluación preliminar de Riesgos
- Universo documental
- Funcionarios a entrevistar
- Sistemas por revisar
- Criterios de selección de muestras
- Herramientas tecnológicas
- Plan de Trabajo
El Administrador del Contrato debe aprobar el plan de trabajo únicamente en cuanto a su correspondencia con el objeto y alcance contractual, sin que dicha aprobación implique intervención en el juicio profesional del auditor respecto de la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos.
Etapa II: Análisis de Datos
En la ejecución de esta etapa, se solicita que el contratista lleve a cabo, como mínimo las siguientes tareas:
- Análisis de la documentación soporte financiero-contable, ejecución de entrevistas en los casos que corresponda, por parte del contratista con el acompañamiento de la Auditoría Interna, verificación de datos y lo que consideren oportuno y pertinente para el cumplimiento del objeto contractual en el periodo establecido.
- A partir de la tarea anterior, se requiere que el contratista identifique y analice lo siguiente:
- Identificación de funcionarios, unidades administrativas o terceros relacionados con los hechos investigados.
- Transacciones inusuales.
- Transacciones omitidas.
- Transacciones con partes relacionadas.
- Análisis de bitácoras del sistema.
- Revisión de perfiles.
- Cruces masivos de información.
- Registro inadecuado de documentos y/o archivos electrónicos.
- Documentación, registros u otros que no cumplen con las disposiciones legales, regulatorias y la normativa interna.
- Fallas en nivel de autorizaciones.
- Documentación soporte no disponible o alteración de documentos.
- Diferencias entre registros de contabilidad y confirmaciones de terceras partes.
- Entrega de informe parcial de la etapa. El mismo deberá contener como mínimo lo indicado en los puntos anteriores.
Etapa III: Informe Final
Como resultado del análisis forense, se solicita un informe final que documente los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida y valorada técnicamente, los análisis efectuados y los resultados alcanzados, que permita determinar si existiese perjuicio a la Institución, según las prácticas técnicas aplicables a la investigación, determinación de responsables, descripción de incumplimientos legales, identificación de las personas, unidades administrativas, procesos o terceros que, con fundamento en la evidencia obtenida, puedan econtrarse relacionados con lo shechos examinados, disposiciones específicas detectadas y cualquier otro aspecto de relevancia.
La estructura de los informes deberá estar conformada de la siguiente manera:
Informe Ejecutivo
- Objetivos
- Alcance
- Metodología
- Principales hallazgos
- Conclusiones
- Recomendaciones
Informe Técnico
Con capítulos como:
- Antecedentes
- Objetivo
- Alcance
- Metodología
- Limitaciones
- Procedimientos aplicados
- Evidencia obtenida
- Análisis
- Hallazgos
- Cuantificación económica
- Debilidades de control interno
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Anexos
El informe ejecutivo y técnico deberá ser redactado en idioma español, los cuales deberán ser presentados en formatos digital y físico, debidamente firmados por él o los profesionales encargados de la contratación.
Los alcances de este estudio se deberán comunicar mediante una presentación formal al Administrador del Contrato para brindar el visto bueno y, posteriormente a la Junta Directiva.
4. CONSIDERACIONES IMPORTANTES
De previo al inicio de la ejecución contractual, la Auditoría Interna comunicará a las instancias institucionales que correspondan el inicio del estudio y los mecanismos para la atención oportuna de los requerimientos de información que formule el contratista, dentro del alcance y objetivos establecidos para la contratación.
El contratista realizará las visitas que resulten técnicamente necesarias para la ejecución del servicio a la Gerencia General, Departamento Gestión de Programas de Financiamiento, Departamento Administrativo Financiero, Unidad de Finanzas (Contabilidad, Tesorería y Cobros), Unidad de Tecnologías de Información y cualquier otra dependencia que resulte pertinente de acuerdo con el alcance y metodología aprobados para la auditoría.
Las visitas deberán coordinarse previamente con el Administrador del Contrato para la supervisión y seguimiento de la contratación. Cuando resulte necesario por razones de control, seguridad, acceso a información o coordinación institucional, las visitas podrán contar con la participación de un funcionario designado por el Administrador del Contrato.
Cuando una instancia institucional no atienda oportunamente un requerimiento de información formulado por el contratista dentro del alcance de la contratación, dicha situación deberá ser comunicada de inmediato al Administrador del Contrato, a efectos de que se realicen las gestiones institucionales correspondientes.
Cuando la falta de entrega de información o la demora en su atención pueda afectar el cumplimiento de los objetivos, alcance o plazo del estudio, deberá dejarse constancia de esta circunstancia en la documentación correspondiente y comunicarse a la instancia competente de la Auditoría Interna, para que proceda conforme al ordenamiento jurídico y sus competencias.
Los plazos establecidos serán contabilizados de conformidad con lo dispuesto en el contrato y la normativa aplicable. El contratista deberá incorporar en su cronograma los tiempos requeridos para la revisión de los productos por parte del INVU y, cuando corresponda, para la atención de las observaciones formuladas.
Cualquier modificación del cronograma deberá justificarse y tramitarse de conformidad con las disposiciones del contrato y del ordenamiento jurídico aplicable. Además, debe generarse una solicitud de prórroga al plazo de ejecución del contrato en el Sistema Integrado de Compras Públicas.
El contratista deberá disponer del equipo profesional propuesto en su oferta y de los recursos humanos necesarios para la adecuada ejecución de la contratación.
La presente contratación no generará relación laboral, de subordinación ni de empleo público entre el INVU y el contratista, sus representantes, profesionales o colaboradores.
Las obligaciones y derechos de las partes serán exclusivamente los establecidos en el contrato, el presente pliego de condiciones y el ordenamiento jurídico aplicable.
El contratista aportará los recursos físicos, tecnológicos, metodológicos y demás medios necesarios para la adecuada ejecución del servicio, salvo aquellos recursos, accesos o información que, conforme al objeto contractual, deban ser proporcionados por el INVU.
La ejecución de las actividades que requieran presencia física en las instalaciones del INVU será coordinada previamente entre el contratista y el Administrador del contrato, considerando los horarios institucionales de atención, las condiciones de seguridad y acceso y la disponibilidad de los funcionarios, sistemas y documentación requeridos.
Las oficinas principales del INVU se encuentran ubicadas en San José, Barrio Amón, Avenida 9, calles 3 bis y 5. El establecimiento de horarios para reuniones, entrevistas, acceso a instalaciones, sistemas o documentación no implicará subordinación laboral ni sujeción del contratista a una jornada laboral institucional.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. COTIZACIÓN
El oferente deberá incluir en el precio cotizado todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del objeto contractual, incluyendo, sin limitarse a, insumos, transporte, viáticos y cualquier otro costo necesario para el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del contrato.
Para todos los efectos, se entenderá que el precio ofertado comprende la totalidad de los costos requeridos para la correcta ejecución del contrato. En consecuencia, el INVU no reconocerá pagos adicionales por conceptos no contemplados en la oferta económica.
Cuando la naturaleza de la contratación lo requiera, el oferente deberá considerar dentro de su cotización las visitas al sitio, reuniones de coordinación y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada ejecución del contrato, sin que ello genere un costo adicional para la Administración.
El INVU se reserva la facultad de adjudicar la totalidad o una cantidad menor de los bienes requeridos, o bien adjudicar parcialmente una línea o parte del objeto contractual, cuando la naturaleza de este lo permita, de conformidad con el contenido presupuestario disponible y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
2. PRECIO
El oferente deberá consignar claramente los precios unitarios del objeto contractual, tanto en números como en letras. Asimismo, deberá presentar un desglose de la oferta económica, indicando el precio antes del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), el monto correspondiente al IVA y el precio total ofertado.
El INVU no está exento del pago del trece por ciento (13%) de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en caso de no indicar que el precio incluye el IVA, el INVU asumirá que dicho impuesto está incluido en el precio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 104 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
3. REAJUSTE O REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Para el cálculo del reajuste o la revisión de precios del contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, conforme lo define el artículo 6 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
- La estructura del precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Las fórmulas matemáticas específicas del reajuste o la revisión de precios.
- La documentación generada en la ejecución del contrato, en la que consten las fechas de lo ejecutado.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes de la prestación del servicio, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- Información acerca del otorgamiento de amortizaciones del pago anticipado o los adelantos de pagos, cuando corresponda.
- Cualquier otra documentación adicional que el INVU requiera para el cálculo.
3.1 ESTRUCTURA DE PRECIO:
El oferente deberá de indicar su estructura de precio ofertado, con al menos el desglose de los siguientes componentes:
|
Estructura del Precio |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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% |
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Insumos |
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% |
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Mano de Obra |
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% |
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Subcontrataciones |
|
% |
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Costos Indirectos |
|
% |
|
Insumos |
|
% |
|
Mano de Obra |
|
% |
|
Imprevistos |
|
% |
|
Utilidad |
|
% |
|
Precio Ofertado |
|
100% |
|
IVA |
|
13% |
La estructura de precio deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas del objeto contractual. En el caso de que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
De esta forma se tiene que la estructura del precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es conforme con el artículo 15 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
La fórmula y su representación es visible en el referido numeral 15.
3.2 INDICES DE PRECIOS:
El oferente deberá de indicar la información de los índices de precios, detallando al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Ente público competente que divulga el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
En el caso de que la estructura de precios de la oferta posea costos directos e indirectos expresados en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar la siguiente información:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos.
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice.
- El ente competente que publica el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, el oferente deberá aportar, bajo su exclusiva responsabilidad, una traducción libre al español, la cual deberá acompañar al documento original. La traducción tendrá como único propósito facilitar la verificación, comprensión y valoración de la información por parte de la Administración y no sustituirá el contenido del documento original.
El adjudicatario del concurso deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Una vez verificado lo indicado en el párrafo anterior, el INVU emitirá la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
3.3. ENCARGADO DE EMITIR LAS NO OBJECIONES:
Corresponderá al funcionario Henry Arley Pérez, Auditor Interno, otorgar la no objeción al cronograma preliminar e inicial con las fechas acordadas por las partes en el contrato, así como a sus modificaciones o actualizaciones. Asimismo, le corresponderá emitir la no objeción respecto de la pertinencia de los índices de precios y de la documentación probatoria que sustente la aplicación del método analítico-documental, de conformidad con lo establecido en este pliego de condiciones y en la normativa aplicable
3.4 FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS:
La fórmula aplicable para la revisión de precios será la prevista en el artículo 51 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
4. NIVEL DE TOLERANCIA.
El nivel de tolerancia que se indica a continuación será utilizado por la Administración para determinar la razonabilidad de los precios cotizados. Dicho porcentaje fue establecido con fundamento en el estudio de mercado realizado como parte de la fase preparatoria del presente procedimiento de contratación, de conformidad con la normativa aplicable.
Con base en los resultados del estudio de mercado, se establece para este procedimiento un nivel de tolerancia del 16,15%.
5. PROCESO DE GESTIÓN DE PAGO
El pago se tramitará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con el siguiente procedimiento:
- El contratista deberá generar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN indicando el día del servicio, el cual no podrá ser superior al adjudicado.
- El INVU aceptará la solicitud. En el caso de que el INVU no efectúe el procedimiento de aceptación de la SOLICITUD DE RECEPCIÓN, ello no faculta al contratista a entregar posterior a la fecha máxima adjudicada, de entregarse posterior a ese plazo, se procederá a cobrar la multa respectiva.
- Recibido el producto, el INVU procederá a emitir las ACTAS DE RECEPCIÓN provisional o definitiva, según corresponda, a fin de continuar con la autorización de pago.
- El contratista, una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP, procederá a realizar la SOLICITUD DE PAGO en SICOP, incluyendo la factura en el sistema. Paralelamente, debe remitir la factura electrónica al correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr, con copia al correo electrónico 4000042134@recepcion.io.
- El INVU, con la solicitud de pago realizada por el contratista en SICOP, continúa con el proceso de GESTIÓN DE PAGO que corresponda.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contado a partir de la presentación de la factura electrónica correspondiente y una vez recibido el objeto contractual a entera satisfacción del INVU, previa verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales y de los requisitos para el trámite de pago.
Las facturas para el trámite de pago se recibirán exclusivamente a la dirección de correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr y con copia al correo 4000042134@recepcion.io una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP.
El contratista deberá presentar certificación de la cuenta IBAN del banco al que desea que se le efectúe la transferencia.
Tal como se indicó anteriormente, el INVU no está exento del pago del trece por ciento (13%) del del Impuesto sobre el Valor Agregado, por lo que, conforme los lineamientos definidos por el Ministerio de Hacienda sobre los requisitos de los comprobantes electrónicos, las facturas que se remitan, deben obligatoriamente desglosar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Al momento de tramitar el pago, el contratista deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), cuando corresponda.
En caso de verificarse la existencia de obligaciones pendientes con la CCSS que faculten a la Administración para efectuar las deducciones correspondientes, el INVU procederá conforme a la normativa aplicable, cancelando a la CCSS el monto adeudado. Si existiere un remanente, este será transferido a la cuenta IBAN registrada por el contratista para efectos de pago.
6. PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega se estima en un plazo máximo de 40 semanas.
7. FORMA DE PAGO:
El pago de los servicios se realizará contra la entrega, revisión y aceptación a satisfacción por parte del INVU de los productos correspondientes a cada etapa, previa emisión del Acta Definitiva de aceptación de la etapa respectiva, de conformidad con el siguiente detalle:
- Etapa I Análisis y Entendimiento del Caso , 30% del monto adjudicado.
- Etapa II Análisis de Datos, 30% del monto adjudicado.
- Etapa III Informe Final, 40% del monto adjudicado.
8. INICIO DE LA CONTRATACIÓN:
El inicio de la contratación empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio por parte del INVU en SICOP o bien en la fecha que esa orden de inicio establezca.
9. VERIFICACIÓN CONTRACTUAL:
La administración del contrato estará a cargo de Henry Arley Pérez, correo electrónico harley@invu.go.cr, o de la persona que sea designada para sustituirlo en caso de ausencia.. El administrador del contrato será el responsable de ejercer las funciones previstas en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública y en la demás normativa aplicable.
Asimismo, deberá informar oportunamente a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sobre cualquier incumplimiento, atraso o situación que amerite la adopción de las medidas administrativas o contractuales correspondientes, de conformidad con el pliego de condiciones, la oferta adjudicada, el contrato y el ordenamiento jurídico aplicable.
10. DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa, estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia, según lo requerido para cada procedimiento de contratación.
El oferente debe manifestar expresamente, que la información contenida en el Sistema Digital Unificado presentada en el registro que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública del oferente se mantiene invariable.
11. CCSS, FODESAF, IMPUESTOS
La Administración verificará de oficio, mediante consulta en SICOP, en los sistemas oficiales de las instituciones competentes o por cualquier otro medio electrónico habilitado para tal efecto, que el oferente y, en su oportunidad, el adjudicatario, se encuentren al día en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Caja Costarricense de Seguro Social: Estar al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales y de trabajador independiente, cuando corresponda, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 31 de la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 14.f) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 32, inciso c), punto ii), del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- FODESAF: Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662, de conformidad con su artículo 22, inciso c), el artículo 14.f) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 32, inciso c), punto ii), del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Obligaciones Tributarias: Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda, así como en el pago del impuesto a las personas jurídicas, cuando resulte aplicable, de conformidad con la normativa vigente.
La verificación de estas condiciones será realizada de oficio por la Administración, sin perjuicio de la facultad de requerir al oferente la documentación o información adicional que resulte necesaria cuando la consulta no pueda efectuarse por medios electrónicos o existan inconsistencias que deban ser aclaradas.
12. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Ambas partes quedan sujetas al ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con el numeral 5 de la Ley General de Contratación Pública.
Es un deber ineludible del contratista, el cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Asimismo, esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración darlo por terminado, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 110 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública y en el artículo 288 de su Reglamento, el INVU podrá acordar la rescisión o la resolución del contrato, según corresponda, en los casos y bajo las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, observando en todo momento el debido proceso.
La rescisión procederá por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o por las demás causas previstas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, mediante acto administrativo debidamente motivado y con observancia del procedimiento legalmente establecido.
La resolución del contrato podrá acordarse cuando el contratista incurra en un incumplimiento imputable de las obligaciones derivadas del pliego de condiciones, de la oferta adjudicada, del contrato o de la normativa aplicable.
La imposición de cualquier sanción o la adopción de la decisión de resolver el contrato deberá sustentarse en un acto administrativo debidamente motivado, emitido una vez tramitado el procedimiento correspondiente, con pleno respeto del debido proceso y del derecho de defensa del contratista.
13. CONFIDENCIALIDAD
El oferente debe indicar expresamente en su oferta que acepta la siguiente cláusula de confidencialidad:
El oferente, y en caso de resultar adjudicatario, el contratista, se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información, documentación, datos y demás antecedentes a los que tenga acceso con ocasión del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, independientemente del medio en que se encuentren y de su nivel de acceso. Esta obligación será extensiva a sus empleados, colaboradores, subcontratistas, asesores y cualquier otra persona que participe en la ejecución contractual bajo su responsabilidad.
En consecuencia, el contratista se abstendrá de divulgar, revelar, reproducir, copiar, comunicar, suministrar, utilizar o poner a disposición de terceros, total o parcialmente, la información a la que tenga acceso, salvo autorización previa y expresa del INVU o cuando exista una obligación legal o una orden de autoridad competente que así lo disponga. Asimismo, dicha información únicamente podrá ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante toda la ejecución contractual y subsistirá aun después de su terminación, mientras la información conserve ese carácter de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
En caso de comprobarse, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el incumplimiento de esta obligación o la divulgación no autorizada de información confidencial o de acceso restringido, el INVU podrá aplicar las medidas contractuales y legales que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que pudieren derivarse conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Cuando la naturaleza del objeto contractual así lo requiera, el INVU podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un acuerdo de confidencialidad previo al inicio de la ejecución contractual. No obstante, la aceptación de la oferta y la formalización del contrato implican, por sí mismas, la aceptación y obligatoriedad de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente pliego de condiciones.
El INVU se reserva la facultad de verificar, en cualquier etapa del procedimiento de contratación y durante la ejecución contractual, la veracidad, autenticidad y exactitud de la información y documentación aportadas por el oferente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y de los mecanismos de control propuestos, pudiendo requerir las aclaraciones, certificaciones o documentos de respaldo que estime pertinentes.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existiera incumplimientos al contrato imputable al contratista, éste autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que por concepto de multa, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0,40%, por cada día hábil comprobado de incumplimiento, la que no podrá exceder al 25% del monto total del mismo, conforme lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, y siguiendo el debido proceso enmarcado en el artículo 47 de esa misma ley. El INVU podrá imponer una multa cuando el contratista incurra, de manera imputable a este, en alguno de los siguientes supuestos de ejecución defectuosa: a) Entregar productos o informes que incumplan las especificaciones técnicas esenciales establecidas en el presente pliego de condiciones para las diferentes etapas de la auditoría forense, cuando dicho incumplimiento implique una ejecución defectuosa del objeto contractual. b) No atender injustificadamente las observaciones o requerimientos de corrección formulados por el INVU respecto de los productos entregados, cuando estos se encuentren comprendidos dentro del objeto, alcance y condiciones establecidos en el pliego de condiciones. c) Sustituir al Director del Proyecto o a los integrantes del equipo profesional mínimo, sin la autorización previa de la Administración cuando esta resulte exigible, o por profesionales que no cumplan las condiciones de formación, incorporación profesional y experiencia establecidas en el pliego de condiciones. d) Incumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato respecto de la información, documentación, datos, resultados o hallazgos a los que el contratista tenga acceso con ocasión de la ejecución de la auditoría forense. e) Incumplir las obligaciones de custodia, manejo y protección de la información y documentación suministrada por el INVU o generada durante la ejecución contractual, cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista. f) Desatender injustificadamente instrucciones técnicas impartidas por el Administrador del Contrato, siempre que estas se encuentren dentro del objeto, alcance y condiciones contractuales y no impliquen una modificación contractual. Cuando el incumplimiento pueda ser asociado a una etapa determinada de la auditoría forense, la base de cálculo de la multa será el monto correspondiente a dicha etapa. Cuando el incumplimiento afecte una obligación que no pueda asociarse razonablemente a una etapa específica, la Administración determinará la base de cálculo de conformidad con el valor económico de la obligación afectada, debiendo motivar dicha determinación. La multa se aplicará únicamente cuando el incumplimiento sea imputable al contratista y haya sido debidamente acreditado por la Administración. No procederá su aplicación cuando el hecho obedezca a causas no imputables al contratista, incluyendo aquellas atribuibles a la Administración o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, según corresponda. El monto acumulado por concepto de multas y cláusulas penales no podrá superar el 25% del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, conforme al artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Alcanzado dicho límite, la Administración podrá valorar la procedencia de la resolución contractual, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. La aplicación de la multa requerirá la emisión de un acto administrativo motivado, con indicación de los hechos, la obligación contractual incumplida, la prueba que sustenta el incumplimiento, el período durante el cual se mantuvo, la imputabilidad al contratista y la correspondiente cuantificación de la sanción. Contra dicho acto procederán los recursos de revocatoria y apelación en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública. El cobro de la multa podrá efectuarse con cargo a los pagos pendientes a favor del contratista, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Cláusula penal. En caso de que el contratista incurra en atraso injustificado e imputable en la entrega del objeto contractual, conforme al plazo de ejecución ofertado y adjudicado, el INVU podrá aplicar una cláusula penal equivalente al 0,40 % del monto correspondiente al objeto contractual pendiente de entrega por cada día hábil de atraso, hasta alcanzar el límite máximo permitido, conforme el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, y siguiendo el debido proceso enmarcado en el artículo 47 de esa misma ley. El monto correspondiente a la cláusula penal podrá ser deducido de los pagos pendientes a favor del contratista, de conformidad con el procedimiento establecido por la Administración y la normativa vigente.
Documentos del cartel2
- Cláusula PenalPDF · 113 KB
- Estudio de MercadoPDF · 358 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Henry Arley Perez
Auditoria Interna
Henry Arley Perez
Auditoria Interna
Josselyn Alpízar Brenes
Encargado del concurso · UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 08:38. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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