2026XE-000158-0001101142 · SICOP 20260902619
ARTESUNATO 60 MG, CÓDIGO 1-10-01-3196 Contratación de Urgencia (Artículo 66 LGCP 9986).
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡7,2 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 23/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡7,2 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó21/09/2026 16:39 · hace 20 días
- Cierre de ofertas23/09/2026 09:30 · hace 18 días
- de ofertas23/09/2026 09:30 · hace 18 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Artesunato 60 Mg, Polvo para Inyección, Frasco Ampolla, Vía de Administración Intravenosa, Intramuscular, Presentacion 5 Ml450 c/u · ₡7 166 407,50450 c/u₡7 166 407,50
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,1 millones – ₡7,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Soluciones Medicas Solumed | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se establece una sola entrega por 450 Frascos a 40 días naturales posteriores a la notificación del contrato, Esta compra se proyecta abastecer 10.42 meses aproximadamente. La vigencia del contrato será de 6 meses y regirá a partir del 15 de octubre del 2026.
Cuando se trate de una oferta del exterior, el formulario de oferta del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP debe ser completado con toda la información de la propuesta a nombre de la firma extranjera; quien será la oferente ante la administración, y adjuntará en los anexos los documentos del representante en el país.
La garantía de cumplimiento que se debe rendir para esta contratación corresponde al 5% del monto total adjudicado.
Aplican las condiciones administrativas 16 anexas al cartel de la presente compra.
Según oficio DFE-AFEC-0955-2026 En la Ficha Técnica de este medicamento se describen TRES OPCIONES de producto:
Unidad de medida de este medicamento es en UD. Las presentaciones farmacéuticas tienen diferente código institucional, a saber:
OPCIÓN 1: Código 1-10-01-3196
Artesunato 60 mg. Polvo para inyección. Frasco ampolla.
OPCIÓN 2: Código 1-10-01-3197
Artesunato 120 mg. Polvo para inyección. Frasco ampolla.
OPCIÓN 3: Código 1-10-01-3198
Artesunato 180 mg. Polvo para inyección. Frasco ampolla
Con una relación de 1:1.
La Administración se reserva la posibilidad de valorar otras ofertas propuestas por lo interesados, mismas que serán sometidas a evaluación de los órganos respectivos a fin de resolver la necesidad inmediata del abastecimiento.
A su vez, según el punto 1.7 de las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la CCSS y el mismo punto de las Condiciones y Declaraciones, en las Declaraciones Juradas que acepta y firma el oferente al momento de presentar la oferta, rige la siguiente condición: “La CCSS se reserva el derecho de adjudicar, total o parcialmente a uno o más oferentes, cuando la necesidad institucional o el interés público lo justifique y las características del objeto contractual lo permita. Condiciones de entrega.
Tratamiento de documentación confidencial Toda información o documentación que la persona oferente pretenda clasificar como confidencial deberá ser identificada expresa, separada y claramente al momento de su presentación, acompañando una justificación amplia, detallada y debidamente fundamentada, en la que se indiquen de forma precisa y concreta las disposiciones legales aplicables, las razones objetivas que sustentan dicha condición y el alcance específico de la confidencialidad solicitada, conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y su Reglamento. La simple manifestación de confidencialidad, la invocación genérica de normas legales o la ausencia de motivación suficiente no resultarán válidas. En tales supuestos, la Administración se reserva el derecho de desestimar la solicitud de confidencialidad, otorgando a la información el tratamiento público que en derecho corresponda, sin responsabilidad alguna para la Administración.
CLAUSULA DE DESEMPATE Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas: En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula.
GL-DABS-1301-2025 / DABS-AABS-0929-2025: CASO DE PRODUCTOS CON EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL “
Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución” Por lo anterior, se reitera el cumplimiento de las siguientes obligaciones o bien resarcir a la administración cualquier casto adicional en el que deba incurrir se deberá proceder conforme a lo siguiente: Toda solicitud de aceptación de bienes con menor fecha de caducidad y/o vencimiento deben venir acompañadas por el compromiso de reposición. 1. Toda solicitud relacionada a eximentes en empaques que pongan en riesgo la seguridad de los productos (por fractura de frascos, embalajes u otros), deberán venir acompañados con el compromiso de reposición de productos dañados. 2. En caso de partículas donde el uso del producto requiere de manera adicional el uso de filtros, equipos de infusión y otros insumos, y que se determine la viabilidad de utilizar el producto bajo esas condiciones, el contratista deberá aportar y/o reponer el insumo adicional necesario, en la proporción que así consigne la institución para dicho fin.
Condiciones de entrega en Compras Urgentes
El oferente declara y se compromete a que, en caso de resultar adjudicatario, la entrega de los bienes objeto del procedimiento se realizará en las condición que requiera la Administración o las que se oferten, bajo los siguientes términos:
- Plazo solicitado por la Administración en el pliego de condiciones:
El oferente al realizar las propuestas de entrega deberá incluir de forma detallada todos y cada uno de los costos asociados para hacer efectiva su propuesta en el plazo de entrega cotizado, dado que por las características de este procedimiento, no serán de recibo como eximentes justificaciones de atrasos en el plazo de entrega, por ejemplo cambios en el medio de transporte.
En caso de cotizar entrega inmediata, se debe ajustar a lo siguiente:
- Plazo de entrega inmediata
Los bienes serán entregados físicamente en el lugar que designe la Administración en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
- Uso de transporte aéreo para cumplir la entrega inmediata
En caso de que, a efecto de garantizar el cumplimiento de los plazos indicados como entrega inmediata y el oferente se viera obligado a utilizar transporte por vía aérea, éste deberá adoptar todas las previsiones logísticas necesarias para que los bienes arriben dentro de los plazos comprometidos. A su vez, deberá incluir de forma detallada todos y cada uno de los costos asociados para hacer efectiva su propuesta con entrega inmediata. La utilización de otros medios de transporte más lentos (por ejemplo, transporte marítimo) no podrá invocarse como justificación de eventuales atrasos.
- Entregas parciales
- a) El oferente puede ofrecer la posibilidad de realizar entregas parciales, debidamente coordinadas con la Administración, siempre que se mantenga el cumplimiento en los casos de entrega inmediata, de la cantidad mínima necesaria para no afectar la continuidad del servicio.
- b) La(s) parcialidad(es) inicial(es) destinada(s) a cubrir la necesidad inmediata se realizará(n) utilizando transporte vía aérea, de forma tal que llegue(n) dentro de los plazos señalados.
- c) Las parcialidades subsiguientes podrán entregarse utilizando otro tipo de transporte, respetando en todo momento los cronogramas de entrega que se acuerden con la Administración. Cualquier esquema de entregas parciales deberá ser previamente aceptado por la Administración y se entenderá que forma parte de las condiciones de la oferta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La entrega de los bienes objeto de contratación que efectuará bajo condiciones INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid), en el lugar que determine la Administración en la orden de pedido o en los protocolos de ejecución contractual.
En caso de que la Administración disponga entregas en sedes distintas al Centro de Distribución Central, se aplicarán los protocolos técnicos y administrativos específicos que regulen la recepción, muestreo, análisis y liberación de productos, los cuales serán definidos con el contratista. El oferente deberá considerar cualquiera de los puntos de entrega señalados (Según se indica en el apartado “Detalle de Línea” [Entrega] -Observaciones, del Formulario SICOP de la presente compra.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
De conformidad con el Art.29 LGCP. Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos:
a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley.
b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.
c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
Así mismo se indica: La declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado. Por lo tanto, la misma no debe de presentarse de manera confidencial.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Aportar Declaración jurada completa según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9986: Ley General de Contratación Pública.
CLÁUSULA CONTRACTUAL: SUSTANCIAS O MATERIALES DE REFERENCIA
Con el propósito de asegurar que la institución disponga de los insumos necesarios para validar la calidad de los medicamentos antes de su ingreso al inventario del ALDI.
Cláusula contractual:
El contratista será responsable de planificar, gestionar y suministrar oportunamente las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos entregados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme al método analítico aplicable. Estos materiales podrán incluir, entre otros, estándares del principio activo, compuestos relacionados, estándares internos, materiales para adecuación del sistema, impurezas, placebo u otros que resulten necesarios para demostrar la aptitud del método analítico.
Antes de programar cada entrega del medicamento en el ALDI, deberá iniciar la gestión solicitando al LNCM, al correo sr_lncm@ccss.sa.cr , la Confirmación de Existencias de Sustancias de Referencia con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha prevista de entrega, adjuntando información completa, correcta y verificable como mínimo: código institucional del medicamento, principio activo, orden de compra, número de procedimiento SICOP, registro sanitario, fabricante, período y número de entrega, proveedor, fecha de programación, condición de precalificación y metodología de análisis; y si no es precalificado, la metodología del fabricante conforme a la Ficha Técnica Institucional (para este trámite puede solicitar el formulario a completar en la dirección sr_lncm@ccss.sa.cr )
La solicitud deberá contener la información técnica y administrativa necesaria para identificar el producto y el método analítico aplicable. Las solicitudes incompletas o inconsistentes no serán tramitadas, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier atraso que se derive de dicha situación. El LNCM emitirá respuesta mediante SICOP en un plazo máximo de cinco (5) días naturales.
El contratista deberá entregar las sustancias de referencia requeridas en el LNCM a más tardar cinco (5) días naturales antes de la entrega del medicamento en el ALDI, garantizando su adecuada conservación, cantidad suficiente para el análisis de los lotes correspondientes, certificado de análisis vigente con trazabilidad al patrón primario cuando aplique y una vigencia mínima de un (1) año.
La cantidad de material de referencia deberá determinarse considerando el método de análisis aplicable, la cantidad de lotes a analizar y las condiciones técnicas del procedimiento analítico. Cuando se entreguen materiales para más de una entrega, deberán presentarse subdivididos en envases de un solo uso. En caso de requerirse soluciones volumétricas, el contratista deberá aportar los estándares trazables o las soluciones estandarizadas con la trazabilidad correspondiente.
La gestión logística, control, seguimiento y trazabilidad de las sustancias de referencia será responsabilidad exclusiva del contratista, sin que dichas gestiones puedan afectar el proceso de control de calidad ni los plazos contractuales de entrega.
El documento de confirmación emitido por el LNCM debe ser incorporado por el contratista en la “solicitud de entrega” en SICOP, junto con todos los documentos requeridos para su gestión, hecho lo anterior deberá solicitar cita en el ALDI, toda vez que las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos, así como los documentos de referencia, son indispensables para disponer de los productos en tiempo y forma.”.
Exclusión del Rubro de Imprevistos en Contratos de Medicamentos e Insumos Médicos
Fundamentación
La contratación de medicamentos e insumos médicos se distingue por su alto grado de estandarización y precisión en cada etapa del proceso, desde la formulación de los pliegos de condiciones hasta la entrega final al usuario. Los productos involucrados en estos contratos están regidos por estrictas especificaciones técnicas, que definen su composición, calidad, condiciones de almacenamiento y requisitos de transporte, lo que reduce significativamente la posibilidad de variaciones inesperadas durante la ejecución.
En el ámbito de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), tanto fabricantes como proveedores deben cumplir con protocolos internacionales que exigen controles sistemáticos de cada lote producido, validación de procesos críticos y monitorización constante de variables, como temperatura, humedad y tiempo de entrega. Estos procedimientos, respaldados por auditorías periódicas y certificaciones oficiales, hacen que el margen de incertidumbre sea mínimo en comparación con otros tipos de contratación, como obras o servicios, donde las condiciones operativas pueden variar considerablemente.
Además, los sistemas modernos de trazabilidad permiten rastrear cada unidad desde su producción hasta su distribución final, garantizando la identificación inmediata de cualquier anomalía y facilitando acciones correctivas en tiempo real. La gestión de riesgos en este sector se basa en la anticipación y el control estricto, apoyados por normativas nacionales e internacionales y por mecanismos de farmacovigilancia y control de calidad exigidos por los entes reguladores.
Por otro lado, los productos ofertados suelen estar disponibles en el mercado bajo condiciones contractuales claras, precios estables y plazos definidos, lo que disminuye la probabilidad de que ocurran eventos imprevistos que generen sobrecostos o atrasos. Cualquier modificación relevante en el suministro, como cambios de formulación, presentación o fabricante, está sujeta a aprobación previa por parte de la Administración y debe estar debidamente fundamentada.
Finalmente, la exclusión del rubro de imprevistos en este tipo de contratos no solo responde a la previsibilidad técnica y operativa del suministro, sino que también favorece la transparencia y la optimización de los recursos públicos, alineándose con los principios de eficiencia y valor por dinero establecidos en la legislación vigente. En este contexto, la inclusión de imprevistos resultaría innecesaria y podría distorsionar la comparabilidad de ofertas, además de contravenir la naturaleza propia del objeto contractual.
Sustento Normativo
La exclusión del rubro de imprevistos se fundamenta en:
Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986)
Artículo 8: Principios de eficiencia, transparencia y valor por dinero.
Artículo 42: Estructura de precios aplicable principalmente a contratos de obra y servicios.
Reglamento a la Ley 9986
Artículo 20: Solo se permite incluir rubros distintos a los costos directos si están debidamente justificados en el cartel.
Artículo 42 de la Ley 9986: El desglose de precios aplica obligatoriamente a contratos de obra y servicios. En contratos de bienes, como insumos médicos y/o medicamentos, su inclusión depende del pliego de condiciones
Artículo 102: El rubro de imprevistos aplica a contratos de obra y servicios, no a bienes, salvo justificación técnica.
Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN: Regula el reajuste de precios mediante el método analítico-documental, que exige evidencia objetiva como facturas, índices oficiales y registros salariales
III. Aplicación al Procedimiento
En el presente procedimiento de contratación de INSUMOS MEDICOS / MEDICAMENTOS, se excluye el rubro de imprevistos por las siguientes razones:
El objeto contractual es previsible y estandarizado, sin variables que generen incertidumbre técnica o económica.
Existen mecanismos normativos de revisión y reajuste de precios que garantizan el equilibrio económico sin necesidad de reservas presupuestarias adicionales.
La inclusión del rubro podría generar sobrecostos sin sustento técnico, afectando la eficiencia del gasto público.
La decisión se encuentra debidamente motivada en el cartel, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley 9986.
Conclusión
La exclusión del rubro de imprevistos en este procedimiento se justifica por:
La previsibilidad y estandarización del objeto contractual.
La existencia de mecanismos normativos para revisión de precios.
La aplicación de principios de eficiencia y buen uso de fondos públicos.
El respaldo normativo y jurisprudencial que valida esta decisión.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica para la presente contratación
Cláusula penal. Según documentos adjuntos al Pliego de Condiciones “carpeta: Doc. Clausulas penales”
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesZIP · 10 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karen Oviedo Gonzalez
Area Gestión de Medicamentos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 00:42. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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