2026PX-000035-0006600001 · SICOP 20260902710
Análisis de datos en Microsoft Power BI: Nivel básico-intermedio y avanzado
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡596 700 y quedó en firme el 23/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡596 700
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡596 700
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 23/09/2026
- Auros Formacion Empresarial₡596 700,00
Informe de recomendación de Nathan Delgado Sibaja, 23/09/2026 · adjuntos: Obligaciones Patronales curso Power BI básico y avanzado.pdf (1.02 MB), 7F586, Analisis Legal ofertas curso Microsoft Power BI básico y Avanzado.pdf, Acto de Adjudicación curso Power BI.pdf
Fechas clave
- Se publicó22/09/2026 11:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas22/09/2026 15:00 · hace 19 días
- de ofertas22/09/2026 15:00 · hace 19 días
- publicado23/09/2026 13:54 · hace 18 días
- Adjudicación 23/09/2026 13:55 · hace 18 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Capacitación para la Creación de Dashboard con Power Bi1 · ₡397 800,001₡397 800,00
- Servicio de Capacitacion de Microsoft Power Bi Básico e Intermedio1 · ₡198 900,001₡198 900,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡507 195 – ₡596 700
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Auros Formacion EmpresarialGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Queda en firme el acto de adjudicación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.9 Admisibilidad de las ofertas y requisitos mínimos de admisibilidad
-
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Línea 1: Adquirir un servicio de capacitación denominada “Análisis de Datos en Microsoft Power BI Nivel básico-intermedio”, para dos funcionarios del Aeropuerto de Limón. La Capacitación, se impartirá de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, los días 23, 25 y 30 de setiembre y el 2, 7, 9, 14 y 16 de octubre 2026 en un horario de 8:00 a.m. a 12 m.d.
El curso se desarrolla a través de la plataforma Microsoft Teams en ocho sesiones (24 horas sincrónicas y 6 asincrónicas), donde el capacitador realiza su exposición de contenido de forma virtual.
Las consultas se responden a través en vivo durante la sesión o posteriormente por correo electrónico.
Dos días previos al inicio del curso se estará enviando la invitación con el enlace de acceso a la sesión, posteriormente estaremos contactando vía telefónica a cada uno de los participantes para confirmar la recepción del correo e indagar si conocen la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de que los participantes ingresen y puedan participar a través de la plataforma sin contratiempos.
Está conformado por dos componentes:
- Sesiones sincrónicas: sesiones en línea, por medio de herramientas de videoconferencias en los sistemas Teams.
- Sesiones asincrónicas: sesiones de aprendizaje, por medio de los recursos de la plataforma virtual del ARISOL.
Hora inicio: 08:00 a.m.; hora de finalización: 12:00 m.d.
Objetivo general
Analizar datos en Microsoft Power BI a través de su visualización en Dashboards impactantes y eficaces para la toma de decisiones de inteligencia del negocio.
Objetivos específicos
- Introducir a la inteligencia de datos, al entorno Power Bi y la preparación de proyectos
- Apropiar el manejo de archivos de datos de múltiples fuentes.
- Utilizar el modelado de datos para el análisis de la información.
- Organizar datos a través de distintos tipos de objetos visuales.
- Enriquecer el modelo tabular con elementos básicos del lenguaje DAX.
- Crear Dashboards e informes impactantes y eficaces
Programa Temático
- Tema 1: Introducción a la inteligencia de datos, al entorno Power BI y a la preparación de proyectos BI
- Tema 2: Conectar, importar y transformar archivos de datos de múltiples fuentes.
- Tema 3: Transformar consultas.
- Tema 4: Introducción al modelado de datos y al lenguaje dax
- Tema 5: Uso de objetos visuales.
- Tema 6: Creación de informes
Línea 2: Adquirir un servicio de capacitación denominada “Microsoft Power BI avanzado: Énfasis en modelado y funciones DAX”, para un funcionario de la Unidad de Seguridad Operacional. La Capacitación, se impartirá de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, los días 3, 5, 10, 12, 17, 19, 24 y 26 de noviembre de 2026 de 9:00 a.m. a 12:00 m.d.
Se trata de un curso 100 % práctico, el cual está compuesto por trabajo grupal en conjunto con el instructor. Estas clases online se llevan a cabo vía Zoom, Teams u otra plataforma de videoconferencia, a través de sesiones “en vivo” con el instructor, y se desarrollan prácticas guiadas en donde se explica paso por paso cómo se ejecutan las diferentes funciones, aplicaciones, herramientas, etc. A su vez, en las clases los participantes desarrollan prácticas individuales para afianzar su conocimiento en cada uno de los temas del curso. Impartido por nuestra plataforma de Moodle, adaptada a la aplicación Microsoft Teams.
Las sesiones de trabajo grupal se refieren a las clases o sesiones de trabajo en las que se desarrolla el material didáctico de forma guiada por el instructor; se explica paso por paso cómo se ejecutan las diferentes funciones, aplicaciones, herramientas, etc.
El trabajo individual, corresponde a tareas que el participante realiza fuera de las sesiones grupales, mediante las cuales comprueba la eficacia de la capacitación. Estas tareas se entregan con su respectiva solución, ya que el fin principal es que el participante interactúe con el software por sí solo, y adquiera conocimiento a través de la práctica, visualizando la meta que debe alcanzar.
Con lo anterior, se busca que los participantes cuenten con una experiencia práctica, tanto grupal como individual, de forma que se maximice el aprendizaje y obtengan diferentes medios didácticos y herramientas que puedan aplicar en sus respectivos puestos de trabajo.
Está conformado por dos componentes:
- Sesiones sincrónicas: sesiones en línea, por medio de herramientas de videoconferencias en los sistemas Teams.
- Sesiones asincrónicas: sesiones de aprendizaje, por medio de los recursos de la plataforma virtual del AUROS.
Hora inicio: 09:00 a.m.; hora de finalización: 12:00 m.d. con 24 horas sincrónicas y 6 horas asincrónicas (tareas) para un total de 30 horas de capacitación.
Objetivo general
Al finalizar esta capacitación, los participantes estarán en la capacidad de analizar datos en Microsoft Power BI a través del uso de una amplia gama de funciones DAX y herramientas afines, para el desarrollo de cálculos eficaces en distintos escenarios laborales.
Objetivos específicos
- Repasar conceptos básicos del modelado y de las fórmulas DAX.
- Utilizar medidas rápidas para el desarrollo de cálculos eficaces y comunes.
- Emplear de forma práctica una amplia gama de funciones DAX de distintas categorías.
- Aplicar recomendaciones Microsoft asociadas al uso de DAX.
Programa Temático
TEMA 1: REPASO DE CONCEPTOS BÁSICOS DE MODELADO Y DAX
- Introducción al modelado de datos.
- Administración de las relaciones de datos.
- Introducción al lenguaje DAX.
- Ejemplos de uso de funciones en DAX: SUMX y CALCULATE
- Introducción a contextos en DAX.
- Realizar comparaciones entre categorías con DAX.
- Tabla de fechas con DAX: CALENDAR y CALENDARAUTO
- Introducción al trabajo con medidas rápidas en Power BI.
- Algunas funciones de inteligencia de tiempo: PREVIOUSMONTH y SAMEPERIODLASTYEAR
TEMA 2: MEDIDAS RÁPIDAS A PROFUNDIDAD
- Medidas de agregado por categoría
- Medidas de filtros
- Medidas de inteligencia de tiempo
- Medidas de totales
- Medidas de operaciones matemáticas
- Medidas de texto
- Creación y personalización de visualizaciones simples.
- Creación de segmentaciones.
- Visualizaciones de mapas.
- Matrices y tablas.
- Creación de múltiples tipos de gráficos.
- Modificación de presentación de gráficos y objetos visuales.
TEMA 3: APLICACIÓN PRÁCTICA DE FUNCIONES DAX DE MÚLTIPLES CATEGORÍAS
- Funciones de agregación.
- Funciones de fecha y hora.
- Funciones de filtro.
- Funciones de información.
- Funciones lógicas.
- Funciones matemáticas y trigonométricas.
- Funciones primarias y secundarias.
- Funciones de relación.
- Funciones estadísticas.
- Funciones de manipulación de tablas.
- Funciones de texto.
- Funciones de inteligencia de tiempo.
- Otras funciones (sin categoría).
TEMA 4: APLICACIÓN PRÁCTICA DE RECOMENDACIONES MICROSOFT PARA EL USO DE DAX
- Uso adecuado de las funciones de error.
- Impedimento de la conversión de BLANK en valores.
- Evitar el uso de FILTER como argumento de filtro.
- Referencias de columnas y medidas.
- Función DIVIDE frente al operador de división (/).
- Uso de SELECTEDVALUE en lugar de VALUES.
- Uso de COUNTROWS en lugar de COUNT.
- Uso de variables para mejorar las fórmulas
El precio deberá ofertarse por el costo total, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), utilizando a su vez, la casilla que para estos efectos presenta el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Se deberá incluir el desglose de dicho costo total, indicando el costo unitario de acuerdo con el ítem que cotice y podrá indicarse en colones costarricense o en moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. La oferta deberá presentarse de la siguiente manera:
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Línea |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Costo unitario |
Monto Total |
IVA |
Monto total con IVA |
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1 |
Contratar un servicio de capacitación: Análisis de Datos en Microsoft Power BI Nivel básico-intermedio |
2
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¢ |
¢ |
¢ |
¢ |
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2 |
Contratar un servicio de capacitación Análisis de datos en Microsoft Power BI: Nivel avanzado para los funcionarios del Consejo Técnico de Aviación Civil.
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1 |
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Total |
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¢ |
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La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones, definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de la evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
100% |
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Total |
|
100% |
- Monto total de la oferta (100%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 100%
CO
Donde:
P= Precio, MCO= Menor Costo Ofertado, CO= Costo Ofertado
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la No. CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP) en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será usual de Gobierno, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA), emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092).
Es importante indicar, que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686 del 21 de mayo de 2019, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019 al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense del Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará entrega de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada Ley Orgánica del Banco Central).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones. Igualmente, podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 punto 3) de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información sobre sus representantes y apoderados en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). En caso de Poder Especial, no inscribible ante el Registro Nacional, éste debe constar en el SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, dicho Poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1887 y según la Directriz No. DGABCA-0008-2019 del 13 de junio de 2019, referente a la “Obligatoriedad de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contratación administrativa”, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. Asimismo, en caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP. El acuerdo consorcial debe presentarse con las firmas digitales válidas de todos sus integrantes, o bien, en caso de que sea un documento escaneado, firmado en físico, deberá presentarse conjuntamente con la certificación notarial, emitida por Notario Público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta del original.
Deberá cubrir, al menos, los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidades de las partes.
- Designación de los representantes, con Poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de las ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumirá en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
- Plazo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Cada uno de los integrantes del consorcio deberá encontrarse al día en el pago de las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), así como, cualquier tipo de impuesto nacional de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la LGCP y artículo 122 de su Reglamento. Además, de que acredite que no le alcanza ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP.
Toda empresa consorciada que no apruebe la oferta en SICOP (según lo establezca el acuerdo consorcial), deberá presentar como documento adjunto a la oferta, las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como, las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en el SICOP, utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
En el caso de que el pliego de condiciones sea omiso, la oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido para, al menos, uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumpla estas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
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Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Julio Arias Quesada
Aeropuerto Internacional de Limón
Marilú Arroyo Hernández
Biblioteca Técnica
Karol Rebeca Rodríguez Howell
PROCESO DE CAPACITACIÓN
Nathan Delgado Sibaja
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 26/09/2026 01:15. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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