2026PX-000076-0014400001 · SICOP 20260902917
Servicio de licenciamiento anual del Sistema Delphos (soporte y actualizaciones) y Horas de acompañamiento especializado, según demanda con escasa cuantía.
Instituto Nacional de Estadística y Censos
Instituto Nacional de Estadística y Censos está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡136,0 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 30/09/2026. La más baja fue de Desarrollos Informaticos Deinsa, ₡30,2 millones (77,8 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡136,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡30,2 millones
77,8 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 11:44 · hace 19 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 13:00 · hace 12 días
- de ofertas30/09/2026 13:00 · hace 12 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 2 días
Contexto
- Instituto Nacional de Estadística y Censos adjudicó ₡523,1 millones en 104 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Suscripción para Uso de Sistema Delphos por Licenciamiento11
- Servicio de Suscripción para Uso de Sistema Delphos por Licenciamiento11
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡115,6 millones – ₡136,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 1700000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · criterio ambiental 4 % · criterio social 3 % · Criterio económico 3 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡458,43 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | criterio ambientalmáx. 4 | criterio socialmáx. 3 | Criterio económicomáx. 3 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Desarrollos Informaticos Deinsa | 90 | 0 | 0 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
no aplica: Proveedor único (Inciso c del artículo 3 LGCP 9986)
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
3.1. PRODUCTOS Y ACTIVIDADES.
A. ESPECIFICACIONES:
1. LINEA # 1 SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DELPHOS
1.1 Alcance del servicio
Se requiere contratar el licenciamiento anual del sistema DELPHOS, incluido el soporte técnico especializado, el mantenimiento, el acceso a las actualizaciones de los módulos suscritos y requerimientos nuevos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El licenciamiento deberá permanecer activo, vigente y disponible durante todo el plazo contractual, sin interrupciones atribuibles al contratista. Su alcance deberá permitir la continuidad operativa de la plataforma y el acceso institucional a las funcionalidades utilizadas para la planificación, el seguimiento, la evaluación, la gestión de proyectos, el control interno, la gestión de riesgos, la gestión del desempeño y la generación de información gerencial.
El servicio deberá prestarse sobre la configuración, módulos e infraestructura tecnológica utilizada por el INEC, sin afectar la información registrada, las parametrizaciones existentes, las integraciones implementadas ni la continuidad de los procesos institucionales.
1.2 Módulos comprendidos
El licenciamiento anual deberá comprender los siguientes módulos y componentes:
a) DELPHOS.Net: utilizado para la planificación estratégica y operativa, la administración de planes, metas, indicadores y proyectos.
b) DELPHOS Elite: utilizado para la gestión y evaluación del desempeño.
c) DELPHOS Continuum: utilizado para la gestión del sistema de control interno, la gestión de riesgos institucionales y los procesos de autoevaluación.
d) DELPHOS BI: utilizado para el análisis, consulta y visualización de información gerencial.
e) DELPHOS Portal: utilizado para la publicación y consulta de información institucional.
f) DELPHOS Mobile: aplicación móvil asociada con el ecosistema DELPHOS, cuando corresponda a la configuración institucional vigente.
El licenciamiento deberá incluir usuarios ilimitados para los módulos suscritos por el INEC, sin costos adicionales por la creación, modificación, activación o desactivación de cuentas de usuario durante el periodo contratado.
1.3 Condiciones del licenciamiento
El contratista deberá garantizar:
a) La vigencia del licenciamiento durante los doce meses correspondientes a cada periodo anual contratado.
b) La habilitación y continuidad de uso de todos los módulos y componentes incluidos en la contratación.
c) La conservación de las funcionalidades, configuraciones, parametrizaciones e información institucional existentes.
d) La compatibilidad entre los módulos que conforman el ecosistema DELPHOS.
e) El acceso del INEC a las versiones oficiales y actualizadas de los módulos suscritos.
f) La continuidad del servicio durante los procesos de renovación, actualización o mantenimiento.
El contratista deberá entregar, al inicio de cada periodo anual, una certificación o documento equivalente que acredite la activación, cobertura y vigencia del licenciamiento de cada uno de los módulos contratados.
1.4 Soporte técnico especializado
El licenciamiento deberá incluir soporte técnico remoto durante todo el periodo de vigencia. Este servicio comprenderá, como mínimo:
a) Recepción, registro, análisis y seguimiento de las incidencias reportadas por el INEC.
b) Diagnóstico de errores o fallos relacionados con el funcionamiento de los módulos licenciados.
c) Asistencia técnica para restablecer las funcionalidades afectadas.
d) Corrección de defectos atribuibles al funcionamiento estándar del sistema.
e) Orientación técnica relacionada con la instalación, configuración, compatibilidad y operación de los módulos licenciados.
f) Seguimiento de cada caso hasta su resolución, cierre o definición de un plan de atención.
g) Comunicación al INEC sobre el estado, las acciones realizadas y el resultado de las solicitudes atendidas
Las solicitudes de soporte serán remitidas por el fiscalizador contractual o por las personas autorizadas por el INEC, mediante el canal definido para este propósito. El contratista deberá acusar recibo, asignar un número de caso y clasificar cada solicitud según su nivel de afectación.
Los siguientes tiempos se proponen como referencia mínima para la atención del servicio:
a) Incidencia crítica: respuesta inicial dentro de cuatro horas hábiles y comunicación de las acciones de restablecimiento o del plan de acción dentro de las ocho horas hábiles siguientes.
b) Incidencia alta: respuesta inicial dentro de un día hábil y comunicación del plan de acción dentro de los dos días hábiles siguientes.
c) Incidencia ordinaria: respuesta inicial dentro de dos días hábiles y definición del plazo de solución de común acuerdo con el INEC.
Cuando una incidencia no pueda resolverse dentro del plazo informado, el contratista deberá explicar su causa, las acciones pendientes, la persona responsable y la nueva fecha estimada. El cierre del caso requerirá la comunicación de las acciones realizadas y la validación del INEC.
1.5 Mantenimiento incluido
Durante la vigencia del licenciamiento, el contratista deberá proporcionar:
a) Mantenimiento correctivo: corrección de errores, defectos o fallos que impidan o limiten el funcionamiento esperado de los módulos licenciados.
b) Mantenimiento preventivo: acciones técnicas destinadas a conservar la estabilidad, disponibilidad y adecuado funcionamiento del sistema, así como a reducir la probabilidad de fallos.
c) Mantenimiento adaptativo: ajustes necesarios para conservar la compatibilidad del sistema frente a cambios en sus componentes tecnológicos, plataformas, navegadores, sistemas operativos o condiciones técnicas de operación, siempre que no impliquen el desarrollo de funcionalidades específicas solicitadas por el INEC.
d) Mantenimiento de seguridad: acciones técnicas destinadas a identificar, mitigar, corregir o prevenir vulnerabilidades, riesgos o incidentes de seguridad que puedan afectar al sistema, sus componentes o la información gestionada por los módulos licenciados. Este mantenimiento podrá incluir la aplicación de parches y actualizaciones de seguridad, corrección de vulnerabilidades, ajustes de configuraciones y mecanismos de protección, así como otras medidas técnicas razonablemente necesarias para preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad del sistema.
Las labores de mantenimiento deberán planificarse y coordinarse previamente con el fiscalizador contractual cuando puedan ocasionar interrupciones, restricciones de acceso o afectaciones temporales. El contratista deberá informar el alcance de la intervención, su duración estimada, los riesgos identificados y las medidas previstas para asegurar la continuidad y recuperación del servicio según el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) firmado entre partes.
1.6 Actualizaciones oficiales
El servicio deberá incluir, durante todo el periodo de vigencia del licenciamiento, el acceso y la implementación de las nuevas versiones, revisiones, parches de seguridad, correcciones y actualizaciones oficiales liberadas por DEINSA para los módulos licenciados por el INEC, sin costos adicionales para la institución.
Cuando se encuentre disponible una actualización, el contratista deberá comunicarlo formalmente al INEC mediante un documento técnico dirigido al fiscalizador contractual. Este documento deberá presentarse antes de efectuar cualquier instalación y contener, como mínimo:
a) Nombre, número o código de identificación de la versión o actualización.
b) Fecha de liberación y disponibilidad.
c) Descripción de sus principales características, mejoras y correcciones.
d) Módulos y componentes involucrados.
e) Requisitos técnicos necesarios para su instalación.
f) Beneficios esperados para el funcionamiento de la plataforma.
g) Posibles impactos sobre las funcionalidades, configuraciones, parametrizaciones, integraciones e información existente.
h) Riesgos técnicos asociados y medidas previstas para su tratamiento.
i) Tiempo estimado para realizar la instalación, configuración, pruebas y puesta en operación de la actualización.
j) Tiempo estimado de interrupción o indisponibilidad del servicio, cuando corresponda.
k) Recursos o participación requerida por parte del INEC.
l) Procedimiento de respaldo, recuperación o reversión que se aplicará en caso de presentarse fallos.
m) Cronograma propuesto para la implementación.
El tiempo estimado deberá expresarse en horas o días hábiles, según la complejidad de la actualización, y comprender todas las actividades necesarias para su implementación, incluidas la instalación, configuración, validación técnica y puesta en operación. La estimación deberá permitir al INEC valorar el impacto sobre la continuidad del servicio y coordinar oportunamente la participación del personal institucional.
La presentación del documento técnico no implicará la autorización automática para implementar la actualización. El contratista deberá coordinar previamente la fecha y la hora de ejecución con el fiscalizador contractual y con el personal técnico designado por el INEC. Ninguna actualización podrá implementarse sin la autorización funcional del fiscalizador contractual y la conformidad técnica del Departamento de Tecnologías de Información. Las actualizaciones se realizarán dentro del horario oficial del INEC, salvo que la Administración autorice expresamente un horario distinto para reducir la afectación de los servicios institucionales.
Antes de efectuar la actualización, el contratista deberá:
a) Verificar su compatibilidad con la arquitectura tecnológica, la configuración y los módulos utilizados por el INEC.
b) Confirmar que la actualización no afectará las integraciones, parametrizaciones y funcionalidades institucionales existentes.
c) Realizar o coordinar los respaldos necesarios para proteger la información y permitir su recuperación.
d) Disponer de un procedimiento de reversión que permita restablecer la versión anterior en caso de presentarse errores críticos.
e) Informar a las personas responsables sobre cualquier interrupción temporal o restricción de acceso prevista.
Una vez implementada la actualización, el contratista deberá realizar las comprobaciones técnicas correspondientes y entregar al fiscalizador contractual un informe de ejecución que detalle:
a) La actualización instalada.
b) La fecha y duración efectiva de la intervención.
c) Las actividades realizadas.
d) Los módulos y componentes actualizados.
e) Las pruebas efectuadas y sus resultados.
f) Las incidencias presentadas y las medidas adoptadas.
g) La confirmación del restablecimiento y adecuado funcionamiento del sistema.
La instalación de las actualizaciones no deberá provocar la pérdida o alteración de la información institucional ni afectar permanentemente las funcionalidades, configuraciones, parametrizaciones o integraciones existentes. Cualquier afectación atribuible a la actualización deberá ser corregida por el contratista sin costo adicional para el INEC y dentro del plazo acordado con el fiscalizador contractual.
La actualización se tendrá por concluida únicamente después de que el INEC realice las verificaciones correspondientes y comunique su aceptación. Cuando se identifiquen errores o incumplimientos, el contratista deberá efectuar los ajustes requeridos hasta obtener la conformidad institucional.
Cuando se libere una actualización, parche o corrección destinada a atender una vulnerabilidad de seguridad de criticidad alta o crítica que afecte a los módulos licenciados, el contratista deberá comunicarlo al INEC con carácter prioritario, indicando la vulnerabilidad atendida, su nivel de criticidad, los riesgos asociados, las versiones afectadas, las medidas de mitigación disponibles y la recomendación del fabricante respecto de su implementación.
1.7 Seguridad, confidencialidad y control de acceso
El contratista deberá proteger la información, las configuraciones y las credenciales a las que tenga acceso durante la prestación del servicio. Los accesos a los ambientes institucionales deberán ser previamente autorizados, utilizarse únicamente para las actividades aprobadas y mantenerse bajo el principio de mínimo privilegio. No se permitirá extraer, copiar, utilizar o divulgar información institucional para fines distintos de la contratación.
Cualquier vulnerabilidad, debilidad de seguridad, incidente de seguridad, acceso no autorizado, pérdida o exposición de información identificado durante la prestación del servicio deberá comunicarse al INEC de manera inmediata y, como máximo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detección. Cuando corresponda, el contratista deberá colaborar en el análisis, contención, mitigación y corrección del evento, asimismo, deberá conservar la trazabilidad de las intervenciones realizadas y cumplir las políticas y controles institucionales de seguridad de la información.
Los componentes, librerías, dependencias, paquetes o servicios de terceros incorporados como parte de las modificaciones deberán ser evaluados desde el punto de vista de seguridad y, cuando corresponda, mantenerse en versiones soportadas y libres de vulnerabilidades conocidas de criticidad relevante.
2. LINEA # 2 HORAS DE ACOMPAÑAMIENTO
2.1 Alcance del servicio
Se requiere contratar horas de acompañamiento especializado por demanda para analizar, diseñar, configurar, desarrollar, implementar, probar y documentar modificaciones o mejoras evolutivas que incorporen nuevas capacidades al sistema DELPHOS, de acuerdo con las necesidades específicas del INEC.
Las horas serán solicitadas únicamente cuando exista un requerimiento institucional debidamente identificado, disponibilidad presupuestaria y autorización del fiscalizador contractual. La contratación no generará para el INEC la obligación de solicitar o consumir una cantidad mínima de horas durante el plazo contractual.
Previo a la emisión de cada Orden de Pedido (OP), será indispensable contar con una cotización formal del requerimiento. Para ello, la empresa contratista deberá presentar el detalle y la cantidad estimada de horas necesarias para su atención, junto con la respectiva justificación técnica. La Institución analizará la cotización y, una vez determinada su viabilidad técnica y económica, procederá a gestionar la Orden de Pedido (OP) correspondiente.
Las mejoras deberán preservar la integridad, compatibilidad, estabilidad, seguridad y adecuado funcionamiento de DELPHOS. Asimismo, deberán evitar afectaciones injustificadas sobre sus módulos, configuraciones, parametrizaciones, integraciones y datos institucionales.
2.2 Módulos comprendidos
Las horas de acompañamiento podrán utilizarse para realizar mejoras en los siguientes módulos y componentes:
a) DELPHOS.Net: planificación estratégica y operativa, administración de planes, metas, indicadores y proyectos.
b) DELPHOS Elite: gestión y evaluación del desempeño.
c) DELPHOS Continuum: sistema de control interno, gestión de riesgos institucionales y procesos de autoevaluación.
d) DELPHOS BI: análisis, consulta y visualización de información gerencial.
e) DELPHOS Portal: publicación y consulta de información institucional.
f) DELPHOS Mobile: aplicación móvil asociada con el ecosistema DELPHOS.
Según el alcance de cada requerimiento, las mejoras podrán involucrar uno o varios módulos, así como sus componentes, configuraciones e integraciones.
2.3 Condiciones de las horas de acompañamiento
Las horas de acompañamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se utilizarán exclusivamente para modificaciones evolutivas, desarrollos específicos o mejoras previamente autorizadas por el INEC.
b) La unidad de medida será una hora efectiva de servicio especializado.
c) El precio unitario por hora deberá incluir todos los costos directos e indirectos necesarios para ejecutar las actividades autorizadas.
d) El INEC reconocerá únicamente las horas efectivamente ejecutadas, documentadas y recibidas a satisfacción.
previamente autorizadas.
f) No podrán ejecutarse ni facturarse horas adicionales a las autorizadas sin la aprobación previa y expresa del fiscalizador contractual.
g) Los errores de estimación, reprocesos y correcciones atribuibles al contratista no generarán costos adicionales ni reducirán el saldo de horas autorizado.
h) Las horas no consumidas en una solicitud no podrán facturarse y permanecerán disponibles dentro de los límites y condiciones de la contratación.
i) La priorización, suspensión, reprogramación o cancelación de las solicitudes corresponderá exclusivamente al INEC.
2.4 Atención y control de las solicitudes de mejora
El fiscalizador remitirá cada solicitud mediante el mecanismo definido por el fiscalizador contractual. La solicitud deberá indicar la necesidad institucional, el resultado esperado y las condiciones funcionales o técnicas conocidas.
El contratista deberá acusar el recibo en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
Una vez que cuente con la información necesaria, el contratista deberá analizar el requerimiento y presentar mediante el mecanismo definido por el fiscalizador contractual, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la cotización formal de requerimiento que contenga, como mínimo:
a) Identificación y descripción del requerimiento.
b) Comprensión de la necesidad y del resultado esperado.
c) Análisis de factibilidad técnica.
d) Alcance de la solución propuesta.
e) Actividades por realizar.
f) Productos o entregables.
g) Módulos, componentes e integraciones involucrados.
h) Estimación total de horas, desglosada por actividad, fase o producto.
i) Plazo estimado de ejecución, expresado en días hábiles.
j) Cronograma o plan de trabajo.
k) Recursos y perfiles profesionales participantes.
l) Requerimientos técnicos, funcionales o de información a cargo del INEC.
m) Supuestos y restricciones.
n) Riesgos identificados y medidas propuestas para su tratamiento.
o) Criterios técnicos y funcionales de aceptación.
p) Posibles impactos sobre la operación, configuración, seguridad e información existente.
q) Tiempo estimado de interrupción o indisponibilidad del sistema, cuando corresponda.
r) Vigencia de la estimación presentada.
La estimación deberá ser razonable, verificable y suficientemente detallada para que el fiscalizador pueda valorar las actividades, el plazo, el costo y los resultados esperados. La comprensión inicial del requerimiento y la elaboración, presentación, aclaración o ajuste de la propuesta técnica no serán contabilizadas como horas de acompañamiento. Una vez autorizada la orden de pedido, el análisis técnico y funcional detallado necesario para desarrollar la solución sí podrá formar parte de las horas aprobadas.
2.5 Actividades incluidas
De acuerdo con el alcance aprobado para cada solicitud, las horas de acompañamiento podrán comprender:
a) Análisis técnico y funcional del requerimiento.
b) Diseño de la solución.
c) Configuración o parametrización especializada.
d) Desarrollo de nuevas funcionalidades.
e) Modificación de funcionalidades existentes.
f) Elaboración de nuevos reportes, consultas, tableros u otros productos de información.
g) Desarrollo o modificación de integraciones, interfaces o componentes relacionados con DELPHOS.
h) Implementación de las mejoras en los ambientes tecnológicos correspondientes.
i) Ejecución de pruebas técnicas.
j) Elaboración y entrega de documentación técnica y funcional.
k) Puesta en operación de la solución aprobada.
Las actividades aplicables, los productos y la cantidad máxima de horas deberán definirse y aprobarse antes del inicio de cada mejora.
2.6 Autorización, ejecución y seguimiento
La presentación del documento técnico, la estimación o el plan de trabajo no autorizará automáticamente la ejecución de la mejora.
El contratista únicamente podrá iniciar los trabajos cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Aprobación expresa del alcance, productos, estimación de horas y plazo por parte del fiscalizador contractual.
b) Emisión, aprobación y notificación de la respectiva orden de pedido mediante SICOP.
c) Coordinación de la fecha de inicio con el fiscalizador contractual.
Las actividades realizadas antes de la notificación de la orden de pedido, fuera del alcance aprobado o por encima de la cantidad de horas autorizadas no generarán obligación de pago para el fiscalizador.
Durante la ejecución, el contratista deberá:
a) Cumplir el alcance, cronograma, productos y criterios de aceptación aprobados.
b) Mantener comunicación con el fiscalizador contractual.
c) Informar oportunamente sobre el avance de las actividades.
d) Comunicar los riesgos, desviaciones o impedimentos que puedan afectar el plazo, costo o resultado esperado.
e) Mantener un registro detallado de las horas utilizadas por fecha, actividad, producto y persona participante.
f) Proteger la información y las configuraciones institucionales.
g) Abstenerse de efectuar cambios no autorizados.
Cualquier modificación del alcance, plazo, productos o cantidad de horas deberá justificarse y contar con la aprobación previa y expresa del fiscalizador contractual.
2.7 Infraestructura, horario y coordinación técnica
El contratista deberá coordinar con el fiscalizador contractual y con el personal técnico designado por el INEC cualquier intervención sobre los ambientes tecnológicos institucionales.
Las intervenciones deberán realizarse dentro del horario oficial del INEC. Cuando, por razones técnicas o para reducir la afectación de los servicios, sea necesario trabajar en un horario distinto, deberá contarse con la autorización previa y expresa del fiscalizador contractual.
Antes de efectuar cambios en los ambientes institucionales, el contratista deberá:
a) Informar el alcance de la intervención.
b) Identificar los posibles riesgos e impactos.
c) Coordinar los respaldos necesarios.
d) Disponer de un procedimiento de recuperación o reversión.
e) Cumplir las políticas y controles institucionales de seguridad de la información.
f) Confirmar la fecha, horario y duración estimada de la intervención.
Ningún cambio podrá implementarse en el ambiente de producción sin la autorización funcional del fiscalizador contractual y la conformidad técnica del personal designado por el Departamento de Tecnologías de Información.
2.8 Informes y control de las horas
El fiscalizador contractual será responsable de controlar las horas autorizadas, ejecutadas y disponibles, así como de dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.
El contratista deberá presentar, con la periodicidad definida por el fiscalizador contractual, un reporte de consumo que incluya:
a) Número de solicitud y de orden de pedido.
b) Mejora o requerimiento atendido.
c) Cantidad de horas autorizadas.
d) Cantidad de horas utilizadas.
e) Saldo de horas disponible.
f) Fecha de ejecución de cada actividad.
g) Descripción de las labores realizadas.
h) Producto o resultado asociado.
i) Nombre y perfil de la persona que ejecutó la actividad.
j) Estado de avance.
Al concluir cada mejora, el contratista deberá presentar un informe final que contenga, como mínimo:
a) Objetivo y alcance aprobado.
b) Actividades realizadas.
c) Horas autorizadas y efectivamente utilizadas, desglosadas por actividad.
d) Productos entregados.
e) Descripción de la solución implementada.
f) Módulos y componentes intervenidos.
g) Resultados obtenidos.
h) Pruebas técnicas efectuadas y sus resultados.
i) Riesgos identificados o materializados.
j) Medidas adoptadas.
k) Cambios efectuados en configuraciones, parametrizaciones, integraciones o componentes.
l) Documentación técnica y funcional de la mejora.
m) Recomendaciones para su operación o mantenimiento.
La aprobación del informe final será un requisito indispensable para tramitar el pago correspondiente.
2.9 Pruebas y criterios de aceptación
El INEC realizará las pruebas funcionales, de seguridad y de aceptación necesarias para verificar que cada mejora cumple con el alcance, los requerimientos, los productos y los criterios previamente aprobados, así como con los controles de ciberseguridad aplicables, de acuerdo con la naturaleza y criticidad de cada modificación.
El contratista deberá brindar el acompañamiento técnico requerido durante las pruebas y atender las consultas u observaciones formuladas por el INEC.
La mejora se tendrá por recibida a satisfacción cuando se verifique:
a) El cumplimiento del alcance y los requerimientos aprobados.
b) La entrega completa de los productos establecidos.
c) El adecuado funcionamiento de la solución.
d) La compatibilidad con los módulos, configuraciones e integraciones existentes.
e) La conservación de la integridad y seguridad de la información.
f) La entrega de la documentación técnica y funcional.
g) La corrección de los errores o incumplimientos identificados.
Cuando una mejora no cumpla con las condiciones definidas, no será recibida a satisfacción. El contratista deberá corregirla dentro del plazo establecido por el fiscalizador contractual, sin costo adicional para el INEC. Las horas destinadas a corregir errores o incumplimientos atribuibles al contratista no podrán facturarse ni descontarse del saldo autorizado.
La validación satisfactoria de la mejora y la aprobación del informe final serán condiciones indispensables para el trámite de pago.
2.10 Exclusiones y delimitación respecto de la línea N.° 2
No podrán cobrarse como horas de acompañamiento:
a) El soporte técnico incluido en la línea N.° 1.
b) La atención, trámite y corrección de incidencias o errores del funcionamiento estándar del sistema, gestionadas a través de los canales oficiales de comunicación (correos electrónicos, llamadas u otros medios institucionales).
c) El mantenimiento preventivo, correctivo, adaptativo o de seguridad, incluido en el licenciamiento.
d) La instalación de versiones, revisiones, parches o actualizaciones oficiales.
e) La corrección de errores atribuibles a mejoras desarrolladas por el contratista.
f) La elaboración, aclaración o ajuste de estimaciones, cotizaciones y propuestas de trabajo.
g) Las reuniones requeridas para comprender o aclarar inicialmente el requerimiento antes de la autorización de la orden de pedido.
h) Las reuniones ordinarias de seguimiento, coordinación o aclaración que no correspondan a actividades técnicas expresamente incluidas en la orden de pedido.
i) Las actividades administrativas internas del contratista.
j) Los tiempos de traslado, espera, coordinación interna o facturación.
Las solicitudes, estimaciones, informes y demás comunicaciones se gestionarán mediante los medios definidos por el fiscalizador contractual. Las reuniones se realizarán en modalidad virtual, salvo que el INEC autorice una modalidad distinta, y deberán atenderse en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su solicitud.
Las reuniones señaladas no serán contabilizadas ni facturadas como horas de acompañamiento y no reducirán el saldo autorizado para ejecutar las mejoras.
Cuando exista duda sobre si una actividad corresponde a las obligaciones incluidas en la línea N.° 1 o a horas de acompañamiento de la línea N.° 2, el contratista deberá presentar la justificación técnica correspondiente. Ninguna actividad podrá cobrarse como hora de acompañamiento sin la aprobación previa y expresa del fiscalizador contractual.
3.2. FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA.
Debido a que la presente contratación se realiza bajo la modalidad de compra según demanda, el oferente deberá indicar en su oferta electrónica, específicamente en la casilla denominada “Precio unitario”, el costo unitario correspondiente a cada línea. Para efectos de la cotización, el precio unitario de la línea N.° 1 corresponderá al precio anual del licenciamiento, incluido el soporte, el mantenimiento y las actualizaciones; y el de la línea N.° 2 corresponderá al precio por hora efectiva de acompañamiento especializado. Se deberá contemplar el porcentaje de IVA correspondiente en la casilla que se solicita.
3.3. TIEMPO DE EJECUCIÓN O PLAZO DE ENTREGA.
Los servicios se prestarán al Instituto Nacional de Estadística y Censos, bajo la coordinación de la Unidad de Planificación Institucional y con la participación técnica del Departamento de Tecnologías de Información cuando corresponda.
La contratación de los servicios de licenciamiento y de horas de acompañamiento para el sistema DELPHOS se realizará bajo la modalidad según demanda, con una cuantía estimada y un tope máximo de ₡136 000 000 (ciento treinta y seis millones de colones), durante un plazo de cuatro años, sin que exista un mínimo o máximo de solicitudes, hasta alcanzar el monto máximo o el plazo contractual, lo que ocurra primero. Para efectos de su ejecución, cada solicitud de la línea N.° 1 corresponderá a un periodo anual de licenciamiento; las horas de la línea N.° 2 se solicitarán únicamente cuando exista un requerimiento aprobado y la respectiva orden de pedido.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Aspectos legales de obligatorio cumplimiento:
- Aportar junto con la oferta la “Licencia Municipal (Patente)” de su actividad comercial, conforme al artículo 88.- del Código Municipal. En caso de profesionales que ejercen liberalmente su profesión, aportar el documento idóneo que acredite dicha condición.
- Aportar junto con la oferta “Permiso sanitario de funcionamiento para establecimientos industriales, comerciales o de servicios”, vigente a la fecha de la apertura de ofertas.
- En caso de resultar adjudicado en firme, deberá aportar la Póliza de seguro de riesgos del trabajo, en un plazo no mayor de 8 días hábiles contados a partir de la notificación. Dicha póliza debe relacionarse con la actividad adjudicada, estar vigente durante el plazo contratado hasta la recepción definitiva y cubrir la prestación del bien o servicio adjudicado. En caso de que el tipo de servicio se catalogue como proyecto de construcción, deberá declarar el proyecto ante el INS conforme lo exige la Norma Técnica aplicable para esa póliza.
- Declaración Jurada del Registro de Proveedores SICOP: En atención al artículo 32.- del RLGCP “Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas” y al pronunciamiento de la Dirección General de Contratación Pública “MH-DCoP-OF-0038-2024”, todo oferente deberá contar con la Declaración Jurada que requiere la “Información de Registro de Proveedor” en SICOP y mantenerla actualizada, caso contrario se declarará su oferta como incompleta y excluida del concurso por ser un elemento no subsanable.
Aspectos generales:
- Reajuste y/o Revisión de Precios: En materia de reajuste y/o revisión de precios para la presente contratación, aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 102, 103, 107 y 109 del RLGCP en lo atinente y lo definido en el Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN: Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Para eventuales gestiones de revisión o reajuste de precios, deberá siempre tramitarse por medio del SICOP, acreditando lo establecido en el artículo 6 del indicado reglamento, relacionado con la documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de precios en un contrato, a saber:
- a) La estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- b) Las fórmulas matemáticas específicas del reajuste o la revisión de precios de un contrato.
- c) Las estimaciones periódicas de avance de obra o las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o la prestación de servicios, según corresponda, aprobadas por la Administración para el correspondiente pago.
- d) El programa de trabajo vigente de la obra, el cronograma vigente, o la documentación equivalente generada en el proceso de contratación, en los que consten las fechas acordadas entre las partes, según corresponda.
- e) Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o del renglón de pago establecida en el programa de trabajo vigente, o el mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de cada precio.
- f) Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- g) En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- h) Información acerca del otorgamiento de amortizaciones del pago anticipado o los adelantos de pagos, cuando corresponda.
- Directriz N°44 H: En aplicación de la Directriz N° 44-H y lo definido en el oficio MH-DCoP-OF-0678-2024 de la Dirección de Contratación Pública, se solicita presentar oferta prioritariamente en moneda nacional. Cualquier oferta que se presente en moneda extranjera será convertida, para efectos comparativos de análisis y selección de ofertas, al colón en los términos dispuestos por el artículo 41 de la LGCP, ante lo cual, de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato se pactará y formalizará en colones costarricenses.
- Presupuesto Detallado del Adjudicatario: En atención al artículo 103.- del RLGCP, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
Lo anterior, a excepción del procedimiento de capacitación abierta de acuerdo al criterio MH-DCoP-OF- 0408-2025.
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El detalle sugerido debe contener como mínimo lo siguiente:
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Desglose del precio |
Valor Absoluto |
Valor Relativo |
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Mano de Obra |
0,00 |
% |
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MO. Indirecta |
0,00 |
% |
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MO. Directa |
0,00 |
% |
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Gastos Administrativos |
0,00 |
% |
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Gastos oficina |
0,00 |
% |
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Otros |
0,00 |
% |
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Insumos |
0,00 |
% |
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Materiales |
0,00 |
% |
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Otros |
0,00 |
% |
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Imprevistos |
0,00 |
% |
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Utilidad |
0,00 |
% |
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TOTAL |
0,00 |
% |
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Impuesto al valor agregado |
0,00 |
% |
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Total |
0,00 |
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- Subcontratación: Conforme al artículo 133. Subcontratación del RLGCP, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus
subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley
General de Contratación Pública.
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se
indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a
subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se
aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales
de aquellas.
- Compromiso de Confidencialidad: Con la sola presentación de su oferta el oferente se compromete a que toda la información utilizada, manipulada o creada en el transcurso de esta vinculación contractual es propiedad del INEC, en consecuencia, la información no será utilizada por el contratista para su propio uso o beneficio y será mantenida en estricta confidencialidad, usándola solo para los fines contratados. Por lo anterior, el contratista no podrá copiar, ceder, donar, prestar, enajenar o facilitar por ningún medio para uso de terceros o en beneficio propio la información que se genere o que llegue a conocer con motivo de la ejecución la Contratación, por lo que tampoco podrá reproducir, modificar, publicar, divulgar o entregar a terceros, independientemente de su finalidad, dicha información, facultando al INEC a iniciar los procesos administrativos o judiciales que correspondan según de evidencie un incumplimiento a los anteriormente señalado.
- Precio: En relación con el precio se considerará inaceptable en aplicación de los artículos 106.- precio inaceptable y articulo 44.- Razonabilidad del precio, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en un rango +-25%, salvo justificación del oferente como lo indica la normativa.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer, aceptar y cumplir plenamente con los términos y las condiciones del concurso, incluidas las aclaraciones o modificaciones que lleguen a aplicarse.
- El contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad laboral alguna para la Administración.
- La garantía de cumplimiento cuando se solicite, deberá rendirse por medio del Sistema Unificado de Compras (SICOP), conforme a la normativa.
- El adjudicatario en caso de no poder cumplir con el plazo de entrega establecido, previo a que este se venza, deberá solicitar de forma justificada la prórroga por medio de SICOP, de acuerdo al parámetro normativo.
- Gestión de recepción provisional y definitiva El adjudicatario deber realizar la gestión de recepción provisional y definitiva y la gestión de pago, por medio del SICOP conforme lo establecido normativamente.
Para efectos financieros y contables del INEC, deberá además remitir la factura electrónica al correo electrónico facturas@inec.go.cr . La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda y deberá indicar en el detalle el nombre y número de procedimiento de contratación administrativa que gestiona y el número de orden de pedido cuando corresponda.
- Forma de pago: el INEC pagará dentro de un plazo de 30 días naturales siguientes al acto que declara la recepción definitiva y presentada la respectiva factura legalizada por parte del adjudicatario. En caso de que se adjudique una oferta presentada en moneda extranjera, se pagará de acuerdo al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
- Garantía: El oferente deberá indicar un correo electrónico exclusivo para atención a los reclamos de garantía técnica o de funcionamiento, cuando aplique.
- Documentos confidenciales: De conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 30 de su reglamento (RLGCP), cuando se deban presentar documentos que por su naturaleza deben ser considerados o tratados como confidenciales, se debe tener en consideración lo siguiente:
- El oferente que considere o requiera que algunos de sus documentos deban ser tratados como confidenciales, deberá aportar la justificación correspondiente en su oferta, indicando el motivo y sustento jurídico que respalde la confidencialidad en los archivos anexos.
- El motivo y sustento jurídico debe ser plasmado directa y expresamente en el apartado “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos”, que se muestra al momento de confeccionar su oferta en SICOP:
En caso de que el archivo se envíe como documento confidencial y no se establezca la debida justificación y sustento jurídico conforme a lo anteriormente indicado, la Administración queda facultada para rechazar la solicitud y proceder a cambiar la condición del documento a no confidencial, no asumiendo el INEC responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias que ello implique.
Los argumentos que sean expuestos en el apartado anteriormente mencionado, que motivan el establecer un documento como confidencial, serán valorados por la Administración conforme el artículo 15 LGCP y artículo 30 RLGCP, mediando para tal efecto un acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, que deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad del o los documentos que se hayan consignado bajo la condición de confidenciales.
- Principio deber de probidad: en atención a la normativa en Compras Públicas, así como, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento, al Reglamento Autónomo de Servicio del INEC y al Código de Ética del INEC, entre otras normas conexas, los funcionarios del INEC deben actuar con rectitud y honradez, ante lo cual, deben exteriorizar una conducta honesta procurando con su trabajo satisfacer el interés de la colectividad, desechando todo provecho o ventaja personal, sea en forma directa o a través de terceras personas. Por lo anterior, se proclama que los funcionarios institucionales que directa o indirectamente se relacionan con los procedimientos de compras públicas, no van a recibir, por ninguna circunstancia, dádivas, obsequios, favores, pagos, regalos, premios o recompensas, que les ofrezcan proveedores, personas terceras o funcionarios públicos interesados, como retribución por la comisión, omisión, demora o premura de actos propios de su puesto o cargo. Adicionalmente, se informa que los funcionarios del INEC, además de conocer la responsabilidad disciplinaria y civil de sus actos, son conocedores de la eventual responsabilidad penal que le atañe de conformidad con los delitos regulados en los artículos 347, 348, 350, 353 y 355 del Código Penal, que disponen la prohibición absoluta de que los funcionarios públicos reciban dádivas, obsequios o cualquier tipo de beneficios en el ejercicio de su cargo. Además, los funcionarios del INEC, son conocedores de los alcances del artículo 352 del Código Penal que dispone de una penalidad para el corruptor que ofrezca esas dádivas, con penas de prisión de 1 y hasta 11 años según el tipo de delito, por lo que procederán a denunciar cualquier tipo de acto de corrupción que se le pretenda brindar, ofrecer o facilitar, de forma directa o indirecta.
Documentos del cartel3
- estudio de mercadoPDF · 307 KB
- condiciones generalesPDF · 307 KB
- especificacionesPDF · 471 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hellen Maria Rivera Robles
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 08:14. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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