2026LD-000088-0006600001 · SICOP 20260902935
Proyecto: Mejoramiento de la Canalización Fluvial en el Aeródromo de Upala
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡159,4 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 30/09/2026. La más baja fue de 3-101-748418, ₡171,8 millones (7,8 % por encima del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡159,4 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡171,8 millones
7,8 % por encima del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 13:36 · hace 18 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 08:00 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 08:01 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Construcción de Alcantarillado1 · ₡151 852 267,941₡151 852 267,94
- Servicio de Construcción de Alcantarillado1 · ₡7 592 613,401₡7 592 613,40
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡135,5 millones – ₡159,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Certificación PYME 5 % · INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERES 3 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡458,43 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Certificación PYMEmáx. 5 | INCLUSIÓN LABORAL DE MUJERESmáx. 3 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| 3-101-748418 | 90 | 5 | 3 | 2 | 100 |
| Constructora Herrera | 85,9 | 0 | 3 | 2 | 90,9 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisible las ofertas que no indiquen la marca y modelo del bien ofertado, salvo que, por la naturaleza del bien a comprar no se "estile" en el mercado su uso, según oficio No. DGBCA-NP-288-04-I del 30 de junio de 2004 de la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá encontrarse debidamente inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) o, en el caso de empresas extranjeras, ante el organismo profesional competente equivalente en su país de origen.
- La Administración podrá verificar esta condición mediante consulta directa a los medios oficiales habilitados por la entidad correspondiente. No obstante, el oferente deberá aportar una certificación vigente emitida por dicho organismo, con el fin de acreditar su condición de inscripción y habilitación profesional, así como, garantizar la verificación del requisito en caso de que los sistemas de consulta en línea no se encuentren disponibles al momento de la evaluación de las ofertas.
- La exigencia de que el oferente se encuentre debidamente inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), se justifica por la naturaleza técnica de la contratación que comprende la ejecución de obras de infraestructura hidráulica y civil, destinadas al mejoramiento de la canalización fluvial existente en el Aeródromo de Upala. Este requisito permite asegurar que quienes participen se encuentren habilitados para desarrollar este tipo de actividades conforme al marco profesional aplicable, sujetos a las disposiciones técnicas, éticas y de responsabilidad correspondientes, lo cual, contribuye a garantizar la idoneidad del contratista y una ejecución adecuada de una obra cuya correcta construcción resulta esencial para aumentar la capacidad hidráulica de la canalización y reducir el riesgo de desbordamientos e inundaciones.
- El oferente deberá acreditar experiencia en la ejecución de, al menos, tres (3) proyectos de construcción, ampliación, sustitución o mejoramiento de sistemas de canalización fluvial, alcantarillado pluvial o conducción de cursos de agua, ejecutados tanto en obras públicas como privadas, tales como: carreteras, puentes, urbanizaciones, condominios, complejos hoteleros, aeródromos u otras obras de infraestructura con las mismas características, con una colocación mínima de cuarenta y cinco (45) metros de tubería de concreto reforzado para la conducción de agua, con un diámetro interno igual o superior a 1,83 metros por cada proyecto y que, al menos, uno (1) de los tres (3) proyectos presentados fue ejecutado y concluido dentro de los últimos diez (10) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente contratación.
- Para tales efectos, deberá presentar declaración jurada según documento “Anexo 1 Declaración jurada de experiencia”.
- La experiencia requerida se justifica en atención a la naturaleza, magnitud y complejidad técnica de las obras objeto de la contratación, las cuales, comprenden la instalación de tubería de concreto reforzado de gran diámetro destinada a la canalización y conducción de aguas. Este tipo de intervención requiere que el contratista cuente con experiencia comprobada en labores que involucran excavación, preparación y control de niveles y pendientes, manipulación y colocación de elementos de concreto de gran peso y dimensión, alineamiento y unión de tuberías, rellenos y compactación, así como el manejo de las condiciones hidráulicas y constructivas asociadas a este tipo de infraestructura. Una ejecución inadecuada podría afectar la capacidad hidráulica del sistema, provocar asentamientos, filtraciones, erosión, obstrucciones o fallas estructurales, además de generar riesgos de inundación, afectaciones a la infraestructura existente y mayores costos para la Administración.
- La acreditación de, al menos, tres (3) proyectos permite comprobar que la capacidad técnica del oferente responde a una experiencia reiterada y no a una única intervención aislada. Asimismo, la colocación mínima de cuarenta y cinco (45) metros de tubería por proyecto y el diámetro interno igual o superior a 1,83 metros guardan relación con la escala y las características técnicas de la obra que se pretende ejecutar, permitiendo verificar experiencia efectiva en la instalación de tuberías de dimensiones y condiciones constructivas que requieren conocimientos, equipos, procedimientos y controles acordes con la complejidad del objeto contractual.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada utilizando el formato correspondiente del Anexo No. 3, Compromiso disponibilidad personal del oferente, en la que se compromete que, para el presente proyecto, en caso de ser adjudicado, contará con los siguientes profesionales, quienes deberán cumplir con los requisitos de formación académica y de experiencia que se detallan a continuación:
- Ingeniero residente:
Deberá ser un profesional en ingeniería civil y/o ingeniero en construcción o su equivalente en caso de profesionales extranjeros, con grado académico mínimo de licenciatura.
Debidamente inscrito en el CFIA o colegio profesional competente que lo habilite para el ejercicio profesional.
Deberá estar presente en el proyecto durante la ejecución de las obras. No se podrán desarrollar obras en el proyecto sin la presencia de un ingeniero residente, caso contrario, la Administración podrá solicitar la paralización de los trabajos cuyo tiempo será imputable al contratista y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
Dicho ingeniero residente deberá contar con experiencia profesional ejerciendo el rol de director técnico de obra o de ingeniero residente, por al menos tres (3) años y tres (3) proyectos de construcción, ampliación, sustitución o mejoramiento de sistemas de canalización fluvial, alcantarillado pluvial o conducción de cursos de agua, ejecutados tanto en obras públicas como privadas, tales como: carreteras, puentes, urbanizaciones, condominios, complejos hoteleros, aeródromos u otras obras de infraestructura de características similares. Para cada proyecto presentado, deberá acreditarse como mínimo la colocación de cuarenta y cinco (45) metros de tubería de concreto reforzado para la conducción de agua, con un diámetro interno igual o superior a 1,83 metros. Dicha experiencia deberá ser desde la incorporación al CFIA.
En caso de cumplimiento, el ingeniero residente puede ser al mismo tiempo el director técnico.
- B) Ingeniero director de obra de proyecto:
Deberá ser un profesional en ingeniería civil y/o ingeniero en construcción o su equivalente en caso de profesionales extranjeros, con grado académico mínimo de licenciatura.
Debidamente inscrito en el CFIA o colegio profesional competente que lo habilite para el ejercicio profesional.
Dicho ingeniero director deberá contar con experiencia profesional ejerciendo el rol de director técnico de obra por, al menos, cinco (5) años y cinco (5) proyectos de construcción, ampliación, sustitución o mejoramiento de sistemas de canalización fluvial, alcantarillado pluvial o conducción de cursos de agua, ejecutados tanto en obras públicas como privadas, tales como: carreteras, puentes, urbanizaciones, condominios, complejos hoteleros, aeródromos u otras obras de infraestructura de características similares.
Para cada proyecto presentado, deberá acreditarse como mínimo la colocación de cuarenta y cinco (45) metros de tubería de concreto reforzado para la conducción de agua, con un diámetro interno igual o superior a 1,83 metros. Dicha experiencia deberá ser desde la incorporación al CFIA.
- C) Ingeniero Topógrafo:
Deberá ser un profesional en topográfica o su equivalente en caso de profesionales extranjero.
Debidamente inscrito en el CFIA o colegio profesional competente que lo habilite para el ejercicio profesional.
Deberá estar presente en el proyecto durante la ejecución de las obras.
Dicho ingeniero topógrafo deberá contar con experiencia profesional mínima de tres (3) proyectos en donde se evidencien trabajos de verificación de niveles con una longitud mínima de cuarenta y cinco (45) metros, además deberá contar con experiencia profesional mínima de tres (3) proyectos en donde se evidencie trabajo de verificación en volúmenes de corte o relleno igual o mayores a 500 m³. Debe de tener dominio de programas de dibujo como Auto CAD, Civil 3D, GIS. Dicha experiencia deberá ser desde la incorporación al CFIA.
- D) Superintendente:
El superintendente propuesto deberá contar con experiencia profesional mínima de cinco (5) años en proyectos de construcción, ampliación, sustitución o mejoramiento de sistemas de canalización fluvial, alcantarillado pluvial o conducción de cursos de agua, ejecutados tanto en obras públicas como privadas, tales como: carreteras, puentes, urbanizaciones, condominios, complejos hoteleros, aeródromos u otras obras de infraestructura de características similares.
Deberá permanecer de forma permanente en el sitio de las obras durante toda la jornada laboral. En caso de ausencia sin autorización de la Administración del Contrato, esta podrá ordenar la suspensión de las actividades, siendo el tiempo de paralización imputable al contratista.
La exigencia de contar con un equipo profesional integrado por ingeniero residente, director de obra, ingeniero topógrafo y superintendente se justifica por la complejidad técnica y constructiva del mejoramiento de la canalización fluvial del Aeródromo de Upala, que comprende trabajos en donde deben controlarse de manera permanente aspectos como niveles, pendientes, excavaciones, rellenos, colocación de tubería de concreto reforzado de gran diámetro y correcta conducción hidráulica. La formación y experiencia específicas requeridas para cada perfil permiten asegurar que la obra sea dirigida, supervisada y ejecutada por personal con conocimientos comprobados en sistemas de canalización, alcantarillado pluvial y conducción de cursos de agua, reduciendo el riesgo de errores constructivos que puedan afectar la capacidad hidráulica proyectada, generar nuevos desbordamientos o comprometer la inversión pública. La diferenciación de funciones y niveles de experiencia responde a las responsabilidades asignadas a cada profesional durante la ejecución y busca garantizar la adecuada calidad, control técnico y continuidad de los trabajos, de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad aplicables a la contratación pública.
- El oferente deberá presentar el Anexo No. 2. Tabla de pagos en formato Excel y PDF.
La presentación del Anexo No. 2. Tabla de pagos en formatos Excel y PDF se requiere con el fin de que la Administración disponga, desde la oferta, del detalle económico y la distribución de los montos correspondientes a los distintos componentes de la obra, permitiendo verificar la consistencia entre los precios ofertados, las cantidades y el monto total de la contratación. El formato Excel facilita la revisión, validación y procesamiento de los cálculos durante la evaluación y ejecución contractual, mientras que el PDF permite contar con una versión fija e íntegra del documento presentado por el oferente, lo que contribuye a la trazabilidad, transparencia y adecuado control financiero de la contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se adjunta constancia de requisitos previos para inicio de obra según oficio No. DGAC-DA-MANT-OF-0346-2026.
Adicionalmente, para el caso de obra pública se adjunta el documento “CARTA-MIDEPLAN-AINV-UIP-0192-2026”, en donde se comunica que los proyectos fueron inscritos, conforme a los requisitos establecidos en las Normas Técnicas de Inversión Pública (NTIP) vigentes y se encuentra en el Módulo de Gestión del BPIP.
Las fases del ciclo de vida de un proyecto son las siguientes:
Actualmente, el proyecto está inscrito 004637, Mejoramiento de la Canalización Fluvial en el Aeródromo de Upala, se encuentra en la fase de inversión, etapa de financiamiento (dicha información se encuentra de acceso público en el Banco de Proyecto de Inversión Pública).
Se adjunta certificación de la fase de pre-inversión y planificación en contratación de obra pública según oficio No. DGAC-DA-MANT-OF-0345-2026.
Tal y como se ha documentado en el Sistema Nacional de Inversión Pública, el proyecto será ejecutado en una sola licitación.
No se requieren expropiaciones para la ejecución del proyecto, ya que, se desarrollará en terrenos que se encuentran actualmente a nombre del Estado.
No se requiere la reubicación de servicios. No obstante, el contratista deberá proteger la infraestructura aeroportuaria existente ubicada dentro o próxima a las áreas de intervención.
La Unidad de Infraestructura Aeronáutica realizará, previo a la emisión de la orden de inicio, las gestiones necesarias para la obtención de los permisos correspondientes, tanto para los planos constructivos como para la ejecución de las obras, en coordinación con el contratista y ante las instituciones competentes.
- ALCANCE
- Línea 1: Contratar un servicio de construcción para el Mejoramiento de la Canalización Fluvial en el Aeródromo de Upala para el Departamento de Aeropuertos de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica.
Se anexa el documento denominado “TdR Canalización Quebrada”, en el cual se detallan el alcance, actividades, personal requerido, ensayos, productos, condiciones de ejecución y demás especificaciones técnicas aplicables.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por avance de obra mensual, con base en la cotización a precios unitarios, según lo indicado en el artículo 175 del RLGCP. En esta modalidad se determinará una unidad de medida con base en la que se pagarán las cantidades efectivamente ejecutadas.
La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, la oferta y el contrato que amparan la contratación.
La forma de pago será usual de Gobierno, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092).
Es importante indicar, que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686 del 21 de mayo de 2019, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente desde el 27 de julio de 2019 al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará entrega de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada Ley Orgánica del Banco Central).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicado, es de máximo treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio. No se contabilizarán dentro del plazo contractual los días en que eventos de lluvia impidan efectivamente la ejecución de los trabajos programados, siempre que dicha afectación sea debidamente acreditada, registrada en la bitácora de obra y aprobada por la Administración del Contrato después de emitida la orden de inicio por parte de la unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
Se utilizan días naturales, debido a que, las obras serán realizadas de forma continua, incluyendo sábados, domingos y días feriados, de acuerdo con la programación establecida para la ejecución de los trabajos.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
- El oferente debe presentar un cronograma de trabajo según las actividades que se indican en las especificaciones técnicas del objeto a contratar.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicado en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirán los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando al menos que, el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales, se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
Documentos del cartel17
- Pliego condiciones canalización fluvial UpalaPDF · 1,1 MB
- Perfil topográfico TriguerosPDF · 10,1 MB
- Plano Canalización FluvialPDF · 707 KB
- Declaración jurada experiencia personalDOCX · 113 KB
- Formato Estructura de CostosXLSX · 41 KB
- Compromiso disponibilidad personal del oferenteDOCX · 82 KB
- Tabla de pagosXLSX · 10 KB
- Anexo 1 - Declaración jurada de experienciaDOCX · 113 KB
- CARTA-MIDEPLANPDF · 338 KB
- Metodología para cálculo de Sanciones EconómicasPDF · 1,2 MB
- TdR Canalización QuebradaPDF · 932 KB
- Decisión InicialPDF · 696 KB
- Cronograma de LicitaciónXLSX · 174 KB
- Solicitud de contrataciónPDF · 307 KB
- Estimación de costosPDF · 430 KB
- CertificaciónPDF · 399 KB
- Constancia requisitosPDF · 389 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jorge Mario Murillo Saborio
Infraestructura Aeronautica
Paola Sánchez Vargas
INFRAESTRUCTURA
Jorge Mario Murillo Saborio
Infraestructura Aeronautica
Carlos Antonio Guerrero Torres
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 08:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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