2026LD-000013-0005800001 · SICOP 20260902972
Adquisición de Licencias para Software de Análisis de Datos para la Auditoría Interna del INVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,8 millones y quedó en firme el 08/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,8 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 08/10/2026
- Caseware Latinoamerica$9 024,58
Informe de recomendación de Josselyn Alpízar Brenes, 08/10/2026
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 15:03 · hace 18 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 10:00 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 10:01 · hace 11 días
- publicado08/10/2026 11:47 · hace 3 días
- Adjudicación 08/10/2026 11:47 · hace 3 días
Contexto
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo adjudicó ₡1 124,4 millones en 64 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Licencia de Plataforma de Captura, Procesamiento y Análisis de Datos de Atención, Vigencia Anual, Versión Actual6 c/u · ₡4 786 800,006 c/u₡4 786 800,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡4,1 millones – ₡4,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · PYME registrada 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | PYME registradamáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Caseware LatinoamericaGanó | 90 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica Acto Final. Procedimiento adquiere firmeza al tratarse de una única oferta recibida, por lo que no es susceptible de recepción de recursos de revocatoria.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Los oferentes deben cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- El oferente deberá presentar una certificación vigente, emitida por el fabricante o por su representante autorizado, que acredite su condición de distribuidor o proveedor autorizado en Costa Rica para la comercialización del software ofrecido.
- El oferente deberá demostrar experiencia como proveedor de software especializado para el análisis de datos utilizado por Auditorías Internas del sector público o privado, acreditando haber suministrado e implementado dicha solución en al menos contrataciones distintas durante los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
La experiencia deberá acreditarse mediante certificaciones debidamente membretadas emitidas por las instituciones o empresas respectivas, que permita verificar, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre de la entidad contratante.
- Nombre del contratista.
- Objeto de la contratación.
- Identificación del software suministrado e implementado.
- Fecha de ejecución o período contractual.
- Manifestación de que la solución fue suministrada e implementada satisfactoriamente.
Nombre, cargo y medio de contacto de la persona que emite la certificación.
El INVU se reserva la facultad de realizar las verificaciones que estime pertinentes para comprobar la veracidad, autenticidad y exactitud de la información y la documentación aportadas por el oferente.
- REQUISITOS ADICIONALES OBLIGATORIOS
- El oferente deberá acreditar que cuenta con las autorizaciones y permisos requeridos para el ejercicio de su actividad comercial. Para ello, deberá presentar copia de la patente comercial vigente, el comprobante del último pago, cuando corresponda, y el permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud, en los casos en que este sea exigible de conformidad con la normativa aplicable.
- El oferente deberá encontrarse debidamente inscrito ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Esta condición será verificada por la Administración mediante consulta en la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) (https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx) o en el sistema oficial que corresponda.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el oferente deberá acreditar que cuenta con una Póliza de Riesgos del Trabajo vigente y al día. Para ello, deberá aportar una certificación emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) que haga constar dicha condición e indique expresamente la fecha de vencimiento de la póliza, o bien, presentar copia de la Póliza de Riesgos del Trabajo vigente que permita verificar el cumplimiento de este requisito.
- Las constancias, certificaciones o cartas de experiencia requeridas en este pliego de condiciones deberán presentarse de manera que permita verificar su autenticidad.
Cuando dichos documentos se encuentren firmados digitalmente, deberán aportarse en su formato electrónico original, de forma que sea posible validar la firma digital. No se aceptarán documentos en los que la firma digital haya sido incorporada únicamente como una imagen o reproducción gráfica que impida su verificación electrónica.
Cuando los documentos contengan firma manuscrita, no se aceptarán aquellos en los que se evidencie que la firma fue incorporada mediante recorte, superposición, edición digital o cualquier otro procedimiento que genere dudas razonables sobre su autenticidad. Asimismo, tratándose de copias físicas digitalizadas, no se admitirán documentos que presenten alteraciones, enmendaduras, deficiencias de legibilidad u otras condiciones que impidan verificar razonablemente la autenticidad e integridad del documento.
La Administración se reserva la facultad de verificar, en cualquier etapa del procedimiento de contratación, la autenticidad, veracidad y exactitud de la información, documentos y manifestaciones presentadas por los oferentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
Para tal efecto, podrá realizar las gestiones que estime pertinentes, incluyendo, entre otras, la solicitud de documentación adicional, la verificación de facturas u otros documentos de respaldo, consultas a los clientes o entidades emisoras de certificaciones, llamadas telefónicas, comunicaciones por correo electrónico, visitas a las instalaciones del oferente o cualquier otro medio de comprobación que resulte idóneo y legalmente procedente.
En caso de que, como resultado de dichas verificaciones, se determinen inconsistencias, incongruencias o falsedades en la información o documentación aportada por el oferente, la Administración procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable. Cuando se compruebe que el oferente presentó información o documentación falsa o alterada, o realizó manifestaciones falsas, la oferta será declarada inadmisible o se adoptarán las medidas que correspondan según la etapa del procedimiento en que se detecte el hecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. OBJETO
El objeto de la presente contratación es la adquisición, implementación y puesta en marcha de un software especializado en análisis de datos que permita recopilar, procesar visualizar y analizar de forma eficiente la información, así como fortalecer la toma de decisiones enfocada en optimizar procesos, mejorar la gestión y reducir el riesgo de auditoría (6 licencias).
Con la herramienta se pretende reducir los tiempos utilizados para estos procesos y poder ampliar los muestreos, estadísticas y análisis de datos de los estudios contenidos en el Plan Anual de Trabajo.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo requiere un software de análisis de datos, que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la Auditoría, al permitir una gestión más eficiente de la información, adaptarse con mayor rapidez a los cambios del entorno y cumplir con estándares modernos de gestión y transparencia.
Todas las especificaciones que seguidamente se señalan, son las mínimas para ser tomadas en cuenta, sin perjuicio de las mejoras que puedan ofrecer los eventuales oferentes, por lo tanto; los códigos de las líneas indicadas en el sistema SICOP son meramente referencias del bien solicitado, debiendo el adjudicatario ofertar según las características que se detallan a continuación:
- Se requiere una suscripción anual (6 licencias) de software análisis de datos de auditoría, incluyendo un año de soporte técnico y actualizaciones durante la vigencia de la suscripción.
- Se debe brindar la capacitación necesaria requerida de forma virtual o presencial para el uso del software a todo el personal de la Auditoría Interna, así como la gestión a realizar para su instalación, configuración y operación.
- Se debe brindar el soporte técnico necesario en caso de que el software presente inconvenientes, posterior a su implementación.
- El software debe estar disponible en idioma español usando una interfaz que organiza las funciones mediante una cinta de menú, pestañas y grupos.
- El software debe permitir al usuario guardar los archivos en proyectos separados o directorios para simplificar su manejo y mantenimiento de la base de datos y otros archivos asociados con la auditoría o la investigación; y que los archivos y carpetas pueden ser copiados usando el Explorador de Windows.
- El software debe permitir guardar los archivos o tablas de datos junto con los resultados, el historial o bitácora e índices, para que facilite el respaldo, envío por correo electrónico e intercambio de archivos entre usuarios.
- El software debe permitir abrir un número ilimitado de bases de datos simultáneamente y que le permita al usuario la comparación de archivos por pantalla y la realización de múltiples tareas.
- El software debe ser Multi-Tarea, es decir, le permita al usuario llevar a cabo tareas sobre una base de datos mientras trabaja sobre otras.
- El software para análisis de datos de auditoría debe tener una funcionalidad que le permite a los auditores programar rutinas de trabajo utilizando las mismas cajas de diálogo del programa y siguiendo la secuencia en que las hubiera utilizado durante su labor de análisis de datos. Los “VisualScripts” pueden ser corridos como programas de automatización sin ver código fuente. Asimismo, el auditor puede hacer uso del Diagrama Global del Proyecto para recrear procesos utilizando VisualScripts.
- El software debe poseer un utilitario automatizado de reconocimiento avanzado de archivos, a manera de Asistente de Importación, que provee paso a paso asistencia para importar archivos, definir datos y tipos de registros. También debe tener la funcionalidad de arrastrar y soltar para reconocimiento automático e importación de archivos o tablas de datos.
- El software debe reconocer una amplia gama de tipos de archivos tales como Access, Excel (Un libro simultáneo con “n” hojas), archivos ASCII delimitados, dBase, Registros de Longitud Fija, EBCDIC, XML, entre otros.
- El software debe poseer un lector de reportes que permite al usuario importar fácilmente informes impresos, incluyendo archivos Acrobat PDF, cuyo código de programación es propietario y no depende del soporte de terceros proveedores.
- El software debe permitir al usuario importar muchas tablas y múltiples hojas de archivos Excel. El software para análisis de datos de auditoría analiza todos los campos y despliega cualesquiera inconsistencias después de la importación.
- El software debe desplegar todas las estadísticas de campo en formato de tabla local. Las estadísticas de campo pueden ser exportadas en PDF, Excel, HTML, Texto o RFT Word.
- El software para análisis de datos debe permitir al usuario seleccionar o deseleccionar todas las estadísticas de campo que desee desplegar y exportar, según lo requiera.
- El software debe ejecutar una validación de datos durante la importación de archivos de Excel, entre otros archivos, para asegurarse que no haya información errónea en los archivos.
- El software debe buscar texto o valores numéricos en campos seleccionados en múltiples bases de datos, usando la funcionalidad estándar de búsqueda como sensibilidad de mayúsculas, minúsculas y palabra entera, además de técnicas avanzadas tales como el uso de expresiones comodines, caracteres múltiples y proximidad.
- El software para análisis de datos de auditoría debe emitir reportes en distintos formatos, con gráficos y estadísticos, de forma automática, sin necesidad de programación. Todos los cálculos o análisis realizados se informan de manera automática. Formato, planillas electrónicas, gráficos de tiempos, barras, en 3D.
- El software para análisis de datos de auditoría debe proporcionar un interfaz gráfico de fácil uso para generar tablas pivote. Las tablas pivote permiten analizar un archivo usando una matriz de varias dimensiones. El software debe permitir que el usuario calcule la cantidad de eventos, el mínimo, el máximo, el promedio, y la suma de cualquier número de campos numéricos. La función de “tabla pivote” en el software para análisis de datos de auditoría es dinámica y permite al usuario ver inmediatamente los resultados durante la creación de la tabla. Asimismo, debe buscar en cualquier celda de la tabla todos los registros agrupados en ella, e incluso grabar esa porción de datos particular como una base de datos separada.
- El software para análisis de datos de auditoría debe permitir extraer registros “Top” para mostrar las transacciones más importantes.
- El software para análisis de datos de auditoría debe rápidamente identificar duplicados en una base de datos.
- El software para análisis de datos de auditoría debe contener una función “Resumen” rápida que permita resumir los archivos por claves seleccionadas por el usuario.
- El software para análisis de datos de auditoría debe tener Métodos Estadísticos Avanzados para su aplicación, a saber: Correlación – Análisis de Tendencias y Series de Tiempo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. COTIZACIÓN
El oferente deberá incluir en el precio cotizado todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del objeto contractual, incluyendo, sin limitarse a, insumos, transporte, viáticos y cualquier otro costo necesario para el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del contrato.
Para todos los efectos, se entenderá que el precio ofertado comprende la totalidad de los costos requeridos para la correcta ejecución del contrato. En consecuencia, el INVU no reconocerá pagos adicionales por conceptos no contemplados en la oferta económica.
Cuando la naturaleza de la contratación lo requiera, el oferente deberá considerar dentro de su cotización las visitas al sitio, reuniones de coordinación y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada ejecución del contrato, sin que ello genere un costo adicional para la Administración.
El INVU se reserva la facultad de adjudicar la totalidad o una cantidad menor de los bienes requeridos, o bien adjudicar parcialmente una línea o parte del objeto contractual, cuando la naturaleza de este lo permita, de conformidad con el contenido presupuestario disponible y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
2. PRECIO
El oferente deberá consignar claramente los precios unitarios del objeto contractual, tanto en números como en letras. Asimismo, deberá presentar un desglose de la oferta económica, indicando el precio antes del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), el monto correspondiente al IVA y el precio total ofertado.
El INVU no está exento del pago del trece por ciento (13%) del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en caso de no indicar que el precio incluye el IVA, el INVU asumirá que dicho impuesto está incluido en el precio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 104 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
3. REAJUSTE O REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Para el cálculo del reajuste o la revisión de precios del contrato se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, conforme lo define el artículo 6 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
- La estructura del precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Las fórmulas matemáticas específicas del reajuste o la revisión de precios.
- La documentación generada en la ejecución del contrato, en la que consten las fechas de lo ejecutado.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes de la prestación del servicio, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- Información acerca del otorgamiento de amortizaciones del pago anticipado o los adelantos de pagos, cuando corresponda.
- Cualquier otra documentación adicional que el INVU requiera para el cálculo.
3.1. ESTRUCTURA DE PRECIO:
El oferente deberá de indicar su estructura de precio ofertado, con al menos el desglose de los siguientes componentes:
|
Estructura del Precio |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
|
Costos Directos |
|
% |
|
Insumos |
|
% |
|
Mano de Obra |
|
% |
|
Subcontrataciones |
|
% |
|
Costos Indirectos |
|
% |
|
Insumos |
|
% |
|
Mano de Obra |
|
% |
|
Imprevistos |
|
% |
|
Utilidad |
|
% |
|
Precio Ofertado |
|
100% |
|
IVA |
|
13% |
La estructura de precio deberá presentarse tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas del objeto contractual. En el caso de que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
De esta forma se tiene que la estructura del precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es conforme con el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios..
La fórmula y su representación es visible en el referido numeral 15.
3.2. MÉTODO ANALÍTICO-DOCUMENTAL:
En caso de que durante la ejecución contractual proceda la revisión de precios conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el contratista deberá presentar una gestión formal debidamente fundamentada, utilizando el método analítico-documental, aportando toda la información y documentación necesaria que permita a la Administración verificar la existencia, magnitud e incidencia de las variaciones de costos alegadas.
La solicitud deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nota formal suscrita por el representante legal del contratista, indicando el número de procedimiento, objeto contractual, fecha de presentación de la gestión y período para el cual se solicita la revisión de precios.
- Desglose detallado de la estructura de costos que componen el precio ofertado o vigente, identificando cada uno de los elementos afectados por la variación de precios y el porcentaje de incidencia de cada rubro dentro del costo total del bien o servicio.
- Justificación técnica y económica que demuestre la afectación real y directa de los costos del contrato, indicando las causas que originan la variación y su relación con la ejecución contractual.
- Evidencia documental fehaciente que respalde las variaciones de costos alegadas, tales como facturas de compra, cotizaciones, listas de precios de fabricantes o distribuidores, contratos con proveedores, certificaciones emitidas por entes competentes, publicaciones oficiales, índices especializados u otros documentos idóneos que permitan verificar objetivamente la modificación de los costos.
- Cálculo detallado de la revisión solicitada, indicando la metodología empleada, las operaciones matemáticas realizadas y el monto resultante pretendido.
- Declaración expresa del contratista indicando que la información y documentación aportadas son veraces, completas y corresponden a costos efectivamente relacionados con la ejecución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de solicitar información adicional, aclaraciones, certificaciones o cualquier otro elemento probatorio que considere necesario para la valoración de la gestión. La sola presentación de la solicitud no genera derecho automático al reconocimiento de la revisión de precios, correspondiendo a la Administración determinar la procedencia y el monto que eventualmente resulte reconocible, de conformidad con la normativa aplicable. La falta de presentación de la información o documentación requerida, así como la presentación incompleta, inconsistente o insuficiente para demostrar la variación efectiva de los costos, facultará a la Administración para rechazar la gestión sin responsabilidad alguna.
3.3. ÍNDICES DE PRECIOS:
El oferente deberá de indicar la información de los índices de precios, detallando al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Ente público competente que divulga el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
En el caso de que la estructura de precios de la oferta posea costos directos e indirectos expresados en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar la siguiente información:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos.
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice.
- El ente competente que publica el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, el oferente deberá aportar, bajo su exclusiva responsabilidad, una traducción libre al español, la cual deberá acompañar al documento original. La traducción tendrá como único propósito facilitar la verificación, comprensión y valoración de la información por parte de la Administración y no sustituirá el contenido del documento original.
El adjudicatario del concurso deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Una vez verificado el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, el INVU emitirá la "no objeción" respecto de la pertinencia de los índices de precios propuestos, siempre que corresponda. Dicha no objeción se emitirá con posterioridad a la suscripción del contrato o documento equivalente y con anterioridad a la emisión de la orden de inicio de la ejecución contractual.
3.4. ENCARGADO DE EMITIR LAS NO OBJECIONES:
Corresponderá al funcionario Henry Arley Pérez, Auditor Interno, otorgar la no objeción al cronograma preliminar e inicial con las fechas acordadas por las partes en el contrato, así como a sus modificaciones o actualizaciones. Asimismo, le corresponderá emitir la no objeción respecto de la pertinencia de los índices de precios y de la documentación probatoria que sustente la aplicación del método analítico-documental, de conformidad con lo establecido en este pliego de condiciones y en la normativa aplicable
3.5. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS:
La fórmula aplicable para la revisión de precios será la prevista en el artículo 51 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
4. NIVEL DE TOLERANCIA.
El nivel de tolerancia que se indica a continuación será utilizado por la Administración para determinar la razonabilidad de los precios cotizados. Dicho porcentaje fue establecido con fundamento en el estudio de mercado realizado como parte de la fase preparatoria del presente procedimiento de contratación, de conformidad con la normativa aplicable.
Con base en los resultados del estudio de mercado, se establece para este procedimiento un nivel de tolerancia del 18,95 %.
5. PROCESO DE SOLICITUD DE PEDIDO Y GESTIÓN DE PAGO
El pago se tramitará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con el siguiente procedimiento:
- El contratista deberá generar la SOLICITUD DE RECEPCIÓN indicando el día del servicio, el cual no podrá ser superior al adjudicado.
- El INVU aceptará la solicitud. En el caso de que el INVU no efectúe el procedimiento de aceptación de la SOLICITUD DE RECEPCIÓN, ello no faculta al contratista a entregar posterior a la fecha máxima adjudicada, de entregarse posterior a ese plazo se procederá a cobrar la multa respectiva.
- Recibido el producto, el INVU procederá a emitir las ACTAS DE RECEPCIÓN provisional o definitiva, según corresponda, a fin de continuar con la autorización de pago.
- El contratista, una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva, procederá a realizar la SOLICITUD DE PAGO, incluyendo la factura en el sistema. Paralelamente, deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr, con copia a 4000042134@recepcion.io
- El INVU, con la solicitud de pago realizada por el contratista en SICOP, continúa con el proceso de GESTIÓN DE PAGO que corresponda.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contado a partir de la presentación de la factura electrónica correspondiente y una vez recibido el objeto contractual a entera satisfacción del INVU, previa verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales y de los requisitos para el trámite de pago.
Las facturas para el trámite de pago se recibirán exclusivamente a la dirección de correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr y con copia al correo 4000042134@recepcion.io una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva por medio del sistema de compras SICOP.
El contratista deberá presentar certificación de la cuenta IBAN del banco al que desea que se le efectúe la transferencia.
Tal como se indicó anteriormente, el INVU no está exento del pago del trece por ciento (13%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que, conforme los lineamientos definidos por el Ministerio de Hacienda sobre los requisitos de los comprobantes electrónicos, las facturas que se remitan deben obligatoriamente desglosar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Al momento de tramitar el pago, el contratista deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), cuando corresponda.
En caso de verificarse la existencia de obligaciones pendientes con la CCSS que faculten a la Administración para efectuar las deducciones correspondientes, el INVU procederá conforme a la normativa aplicable, cancelando a la CCSS el monto adeudado. Si existiere un remanente, este será transferido a la cuenta IBAN registrada por el contratista para efectos de pago.
6. PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega deberá ser definido por el oferente en su propuesta, el cual no debe exceder los 30 días naturales, considerando todos los factores técnicos, logísticos y administrativos necesarios para garantizar la entrega del objeto contractual en las instalaciones INVU, ubicadas en San José.
7. FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará en un único tracto, correspondiente al 100 % del monto adjudicado, una vez que el contratista haya realizado la entrega, instalación e implementación del software, impartido la capacitación prevista, obtenido la aprobación a entera satisfacción del INVU y presentado la documentación exigida para el trámite de pago.
8. INICIO DE LA CONTRATACIÓN:
El inicio de la contratación empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Inicio por parte del INVU en SICOP, o bien, en la fecha que esa Orden de Inicio establezca.
9. VERIFICACIÓN CONTRACTUAL:
La administración del contrato estará a cargo del funcionario Henry Arley Pérez, correo electrónico harley@invu.go.cr, o de la persona que sea designada para sustituirlo en caso de ausencia. El administrador del contrato será el responsable de ejercer las funciones previstas en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública y en la demás normativa aplicable.
Asimismo, deberá informar oportunamente a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sobre cualquier incumplimiento, atraso o situación que amerite la adopción de las medidas administrativas o contractuales correspondientes, de conformidad con el pliego de condiciones, la oferta adjudicada, el contrato y el ordenamiento jurídico aplicable.
10. DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES
Las declaraciones juradas que se requieran en el presente procedimiento de contratación se entenderán rendidas bajo fe de juramento, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan en caso de consignarse información falsa o inexacta. Dichas declaraciones serán las parametrizadas en el Sistema Digital Unificado y serán seleccionadas por la Administración contratante de acuerdo con las necesidades del procedimiento, en observancia del principio de eficiencia. No será necesario que sean otorgadas ante notario público ni que las firmas sean autenticadas por un abogado.
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de acuerdo con el artículo 32, inciso c), punto ii), del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración jurada de que, en el caso de ser proveedor extranjero, acepta someterse a los tribunales y leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se puedan derivar del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
- Declaración jurada de que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración jurada de que las personas que ocupan cargos directivos o gerenciales, representantes, apoderados y los accionistas de la empresa no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función Pública.
- Declaración jurada que indique si posee un sistema de control de calidad.
- Para personas jurídicas, declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- Declaración jurada de que acepta y cumplirá fielmente con las condiciones, requerimientos, especificaciones y requisitos técnicos de esta contratación.
- Declaración jurada de que cuenta con suficiente solvencia económica y que puede cumplir a satisfacción con el objeto de esta contratación en caso de resultar adjudicatario.
- El oferente debe manifestar expresamente que la información contenida en la declaración jurada presentada en el registro que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública, del oferente como de los subcontratistas, se mantiene invariable.
11. CCSS, FODESAF, IMPUESTOS
La Administración verificará de oficio, mediante consulta en SICOP, en los sistemas oficiales de las instituciones competentes o por cualquier otro medio electrónico habilitado para tal efecto, que el oferente y, en su oportunidad, el adjudicatario, se encuentren al día en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Caja Costarricense del Seguro Social: Estar al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales y de trabajador independiente, cuando corresponda, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 31 de la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 14.f) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 32, inciso c), punto ii), del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- FODESAF: Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662, de conformidad con su artículo 22, inciso c), el artículo 14.f) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 32, inciso c), punto ii), del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Obligaciones Tributarias: Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda, así como en el pago del impuesto a las personas jurídicas, cuando resulte aplicable, de conformidad con la normativa vigente.
La verificación de estas condiciones será realizada de oficio por la Administración, sin perjuicio de la facultad de requerir al oferente la documentación o información adicional que resulte necesaria cuando la consulta no pueda efectuarse por medios electrónicos o existan inconsistencias que deban ser aclaradas.
12. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Ambas partes quedan sujetas al ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con el numeral 5 de la Ley General de Contratación Pública.
Es un deber ineludible del contratista el cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Asimismo, esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración darlo por terminado, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 110 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública y en el artículo 288 y siguientes de su Reglamento, el INVU podrá acordar la rescisión o la resolución del contrato, según corresponda, en los casos y bajo las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, observando en todo momento el debido proceso.
La rescisión procederá por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o por las demás causas previstas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, mediante acto administrativo debidamente motivado y con observancia del procedimiento legalmente establecido.
La resolución del contrato podrá acordarse cuando el contratista incurra en un incumplimiento imputable de las obligaciones derivadas del pliego de condiciones, de la oferta adjudicada, del contrato o de la normativa aplicable.
La imposición de cualquier sanción o la adopción de la decisión de resolver el contrato deberá sustentarse en un acto administrativo debidamente motivado, emitido una vez tramitado el procedimiento correspondiente, con pleno respeto del debido proceso y del derecho de defensa del contratista.
13. CONFIDENCIALIDAD
El oferente debe indicar expresamente en su oferta que acepta la siguiente cláusula de confidencialidad:
El oferente, y en caso de resultar adjudicatario, el contratista, se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información, documentación, datos y demás antecedentes a los que tenga acceso con ocasión del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, independientemente del medio en que se encuentren y de su nivel de acceso. Esta obligación será extensiva a sus empleados, colaboradores, subcontratistas, asesores y cualquier otra persona que participe en la ejecución contractual bajo su responsabilidad.
En consecuencia, el contratista se abstendrá de divulgar, revelar, reproducir, copiar, comunicar, suministrar, utilizar o poner a disposición de terceros, total o parcialmente, la información a la que tenga acceso, salvo autorización previa y expresa del INVU o cuando exista una obligación legal o una orden de autoridad competente que así lo disponga. Asimismo, dicha información únicamente podrá ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante toda la ejecución contractual y subsistirá aun después de su terminación, mientras la información conserve ese carácter de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
En caso de comprobarse, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el incumplimiento de esta obligación o la divulgación no autorizada de información confidencial o de acceso restringido, el INVU podrá aplicar las medidas contractuales y legales que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que pudieren derivarse conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Cuando la naturaleza del objeto contractual así lo requiera, el INVU podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un acuerdo de confidencialidad previo al inicio de la ejecución contractual. No obstante, la aceptación de la oferta y la formalización del contrato implican, por sí mismas, la aceptación y obligatoriedad de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente pliego de condiciones.
El INVU se reserva la facultad de verificar, en cualquier etapa del procedimiento de contratación y durante la ejecución contractual, la veracidad, autenticidad y exactitud de la información y documentación aportadas por el oferente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y de los mecanismos de control propuestos, pudiendo requerir las aclaraciones, certificaciones o documentos de respaldo que estime pertinentes.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Este procedimiento no define multas.
Cláusula penal. Si existiera atraso imputable al contratista en la entrega de los bienes objeto de esta contratación, según los plazos adjudicados, éste autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, por concepto de cláusula penal, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0.40% por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contractual, la que no podrá exceder al 25% del monto total del mismo, conforme lo que establece el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública, y siguiendo el debido proceso enmarcado en el artículo 47 de esa misma ley.
Documentos del cartel2
- Estudio de MercadoPDF · 379 KB
- Cláusula PenalPDF · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Henry Arley Perez
Auditoria Interna
Henry Arley Perez
Auditoria Interna
Josselyn Alpízar Brenes
Encargado del concurso · UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 08:10. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 18/09/2026
Contratación del Servicio de Inteligencia Artificial Vincent Asociado a la Plataforma Jurídica Vlex
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo · 1 oferente
Adjudicada por ₡2,9 M a Vlex Networks, S.L.
Sin adjudicarmisma institución y producto · 07/09/2026
Adquisición de Licencias para Software de Análisis de Datos para la Auditoría Interna del INVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo · 0 oferentes
Adjudicadamismo producto · 30/09/2026
Suscripción a Plataforma Multimodal de Inteligencia Artificial
Defensoría de los Habitantes de la Republica · 3 oferentes
Adjudicada por ₡851 349 a Interhand
Adjudicadamismo producto · 30/09/2026
Municipalidad de Montes de Oca · 1 oferente
Adjudicada por ₡10 M a Micro Sistemas Arias
Adjudicadamismo producto · 23/09/2026
Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima · 1 oferente
Adjudicada por ₡21,1 M a Excelencia en Servicios It y Outsourcing
Adjudicadamismo producto · 22/09/2026
Adquisición y Renovación de Software
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia · 1 oferente
Adjudicada por ₡9,4 M a Grupo Desarrolladores de Informatica y 1 más