2026LE-000008-0002300005 · SICOP 20260903035
Precalificación de aseguradoras con un amplio portafolio de productos en Pólizas de seguros para la Municipalidad de Sarapiquí.
Municipalidad de Sarapiquí
Municipalidad de Sarapiquí está evaluando esta compra. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 05/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
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Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡0
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 16:26 · hace 18 días
- Límite para 28/09/2026 16:00 · hace 13 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Cierre de ofertas05/10/2026 16:00 · hace 6 días
- de ofertas05/10/2026 16:00 · hace 6 días
- (plazo máximo)≈ 19/10/2026 · en 8 días
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 02/10/2026 16:00 → 05/10/2026 16:00
- Apertura de ofertas: 02/10/2026 16:00 → 05/10/2026 16:00
- Límite de observaciones a la apertura: 01/10/2026 16:00 → 06/10/2026 16:00
Contexto
- Municipalidad de Sarapiquí adjudicó ₡1 548,0 millones en 76 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servico de Poliza de Seguro Institucional00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Certificaciones 60 % · Contratos con entidades públicas 40 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Certificacionesmáx. 60 | Contratos con entidades públicasmáx. 40 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Instituto Nacional de Seguros | 60 | 40 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Autorización legal: El oferente deberá aportar certificación vigente de autorización emitida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que lo habilite para comercializar pólizas en Costa Rica.
Experiencia: Presentar mínimo 2 cartas de experiencia o contratos con empresas o instituciones, donde acredite sus servicios en el Mercado Nacional en aseguramientos y servicios relacionados con la protección de personas y bienes de al menos 5 años.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
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En este proceso la Municipalidad de Sarapiquí requiere contratar bajo la modalidad de precalificación de aseguradoras, dicho proceso se desarrolla en dos etapas.
La primera etapa consiste en la verificación del cumplimiento de requisitos legales, técnicos, financieros y de experiencia por parte de los interesados, incluyendo la precalificación de aseguradoras con un amplio portafolio de productos en pólizas de seguros, según la necesidad de la Municipalidad de Sarapiquí. En esta fase no hay competencia de precios entre ofertas, sino una evaluación de cumplimiento, como resultado de la cual se conforma un listado de proveedores precalificados, sin que se adjudique ningún contrato (máximo 3 precalificados, los que tengan el mayor puntaje de acuerdo con los factores de evaluación definidos. Asimismo, se establece una nota mínima de 60, es decir, que los oferentes deberán de tener una nota igual o mayor a un 60 para ser considerados como “precalificados”.)
La segunda etapa se basa en la invitación a los proveedores precalificados para participar en procesos específicos, donde sí existe competencia y se evalúan las ofertas con base al criterio de precio, a fin de adjudicar el contrato correspondiente, con el fin de proteger adecuadamente sus bienes muebles e inmuebles, equipo de transporte, maquinaria, valores, equipos, así como la integridad física de los funcionarios y de las personas usuarias de los servicios municipales. Esta contratación busca garantizar la cobertura ante eventuales siniestros, accidentes o pérdidas que puedan afectar la continuidad de las operaciones municipales y la adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía.
La finalidad pública que se persigue es la protección del patrimonio público y la seguridad de los servicios municipales, resguardando los recursos materiales, financieros y humanos ante riesgos que puedan afectar la prestación de servicios a la ciudadanía. Esto contribuye a la continuidad de la gestión municipal y la salvaguarda de bienes adquiridos con recursos públicos.
Tipo de Póliza:
- Automóviles Colectiva
Coberturas:
"A" Responsabilidad civil extracontractual por lesión y/o muerte de personas
"C" Responsabilidad civil extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas
"D" Colisión y/o vuelco
“E” Gastos legales
“F” Robo y/o hurto
“G” Multiasistencia automóviles
"H" Riesgos adicionales
"P” Servicios médicos y gastos funerarios de ocupantes
“N” Exención de Deducible en coberturas C, D, F, H.
"N" Exención del pago del deducible para las coberturas C, D, F, H, según sea el caso de contratación para cada vehículo. En caso de un reclamo y estar suscrita la cobertura N, si los daños superan la suma de ¢750.000,00 y se encuentra en el ámbito de dicha cobertura, el INS realizaría el pago por este concepto.
Deducibles: Aplica un 20% con un mínimo de ¢150.000 para las coberturas: C, D, F, H.
- Equipo contratista
Coberturas:
“A”: Responsabilidad Civil por Lesión o Muerte de Terceras Personas
“C”: Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva por Daños a la Propiedad de Terceros.
“E”: Básica Daño Directo.
Coberturas Adicionales de Daño Directo:
“F”: Robo. Ampara la pérdida total o parcial del bien asegurado, o el daño que presente después de cometido el hecho.
Deducibles:
“A”: No tiene deducible.
“C”: 10% por evento con un mínimo de ¢50.000,00.
“E”: 10% por evento con un mínimo de ¢100.000,00.
“F”: 10% por evento con un mínimo de ¢100.000,00.
- Incendio (Edificios Municipales)
Coberturas obligatorias:
“T”: Todo Riesgo No Catastróficos.
“C”: Todo Riesgo Inundación, deslizamiento y vientos “D”: Todo Riesgo Convulsiones de la naturaleza
Deducibles:
“T”: ¢1.000.000,00 fijos por evento. (Riesgo de incendio y/o rayo no aplica deducible).
“C”: 5% sobre la pérdida con un mínimo de ¢1.000.000,00.
“D”: 5% sobre la pérdida con un mínimo de ¢1.000.000,00
Deducible de Responsabilidad Civil: 10% por evento con un mínimo de ¢50.000.
- Responsabilidad Civil – Edificio
Coberturas:
“L”: Responsabilidad Civil.
“R”: Atención Médica Inmediata.
Deducibles:
“L”: 10% de la pérdida
“R”: Sin deducible.
- Responsabilidad Civil – Espectáculo Público (Ferias, conciertos, recreativas entre otras).
Coberturas:
“L”: Responsabilidad Civil.
“R”: Atención Médica Inmediata. Montos Asegurados:
Deducibles:
“L”: 10% de la pérdida con un mínimo de ¢65.000,00
“R”: Sin deducible.
- Valores en tránsito
Coberturas amparadas:
“A”: Valores en Tránsito. “F”: Caja Fuerte y/o Bóveda.
“G”: Cajeros y/ Cajas Registradoras: Siempre y cuando no supere dos cajeros y el monto aplica para ambos como total
Desglose del monto asegurado:
Deducibles:
“A”, “F” y “G”: Aplica 25% sobre el valor de la pérdida con un mínimo de ¢60.000,00.
- Responsabilidad Civil – Servicios
Coberturas:
“L”: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Deducibles:
“L”: 10% de la pérdida con un mínimo de ¢65.000,00.
- Drone/Equipo topográfico e ingeniería
Coberturas amparadas:
“A”: Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas, excluyendo pasajeros.
“C”: Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros.
“E”: Cobertura en Vuelo, Taxeo o En Tierra
“R”: Cobertura Robo
Deducibles
“A” y “C”: 10% sobre el valor de la pérdida con un mínimo de $100,00 o su equivalente en colones.
- Riesgos del trabajo
ARTÍCULO 218.- El trabajador al que le ocurra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones: a) Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. b) Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales. c)Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código. ch) Gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. d) Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo. Por vía de reglamento, se fijará la suma diaria que por estos conceptos debe entregarse al trabajador, la que será revisada cada año. Cuando la institución aseguradora disponga de centros propios, destinados a ese efecto, o contrate dichos servicios en lugares adecuados para ello, podrá sustituir esta prestación en dinero, ubicando a los trabajadores en los mismos. En ambos casos, el trabajador deberá someterse a los requisitos de conducta que su estado exige. Si no lo hiciere, justificadamente, la institución no tendrá responsabilidad por las agravaciones que puedan surgir como consecuencia directa de la conducta del trabajador. e) Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.
Que se contemple lo establecido en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo, en materia de las prestaciones médicas y económicas que se le otorgarán a la persona trabajadora lesionada o a sus beneficiarios, a saber:
MÉDICAS:
Asistencia médico-quirúrgica Hospitalaria
Farmacéutica Rehabilitación
Prótesis y aparatos médicos
Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral.
EN DINERO:
Subsidio por incapacidad temporal
Rentas por incapacidad permanente
Rentas por muerte al trabajador
Gastos de Traslado
Gastos de funeral
Gastos de hospedaje, alimentación y pasajes
Cualquier otra póliza para cubrir bienes muebles, inmuebles y personas.
*El precio a indicar deber ser cero, ya que esta contratación corresponde a primera etapa de precalificación.
*Aclarar que el o los oferentes ofrezcan la totalidad de pólizas mencionadas en las especificaciones técnicas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.1. Trámite y procedencia del pago.
El adjudicatario deberá realizar la gestión de pago mediante la plataforma SICOP, una vez ejecutados los servicios objeto de la contratación y cumplidas las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones y en la respectiva orden de pedido emitida por la Administración.
Para iniciar dicha gestión, el adjudicatario deberá adjuntar el informe detallado de las labores realizadas, acta de entrega, reporte mensual, comprobante de ejecución o cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento de los servicios ejecutados, según corresponda.
La recepción conforme será emitida por el administrador del contrato o funcionario competente designado, una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de los servicios ejecutados durante el período correspondiente o conforme a la respectiva orden de pedido.
Posteriormente, el adjudicatario deberá adjuntar mediante SICOP, en el apartado de Gestión de Pago, la factura electrónica debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y remitirla al correo electrónico: facturacion@sarapiqui.go.cr , indicando el código de actividad económica de la Municipalidad: 8411.0 “Actividades de la Administración Pública en general”. Sin excepción, la Municipalidad de Sarapiquí no tramitará pagos sobre facturas que no se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
La facturación se deberá de presentar al finalizar el período mensual correspondiente (último día hábil del mes) o una vez concluido el servicio solicitado mediante la respectiva orden de pedido, según corresponda.
El envío de la factura electrónica al correo indicado no genera por sí mismo obligación de pago para la Municipalidad, por lo que el plazo máximo de treinta (30) días naturales para efectuar el pago comenzará a contabilizarse únicamente una vez presentada correctamente la factura electrónica mediante SICOP, junto con la totalidad de la documentación requerida y emitida la recepción conforme correspondiente por parte de la Municipalidad.
La presente contratación se ejecutará bajo modalidad según demanda, por lo que la Administración no garantiza cantidades mínimas de ejecución, consumo ni facturación durante la vigencia contractual.
El pago se realizará mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta IBAN que el proveedor indique mediante escrito firmado.
Si el pago debe efectuarse a un tercero, el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de contrataciones pactadas en moneda distinta a la oficial, se utilizará el tipo de cambio de venta de la moneda de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del pago.
Sobre el monto facturado se aplicará la deducción correspondiente al dos por ciento (2%) por concepto de retención del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N.° 7092 y el artículo 24 de su Reglamento.
De conformidad con el artículo 9 inciso 2 de la Ley N.° 9635, la Municipalidad se encuentra exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las adquisiciones que realice conforme a la normativa aplicable.
Todo lo anterior se regirá conforme a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Los servicios deberán realizarse en:
- Plantel Municipal La Chaves
- Plantel Municipal Finca 5
- Plantel de Sanidad Puerto Viejo
- Parque Central de Puerto Viejo
- Cualquier Instalación Municipal
- Cualquier lugar del cantón o fuera de él que se requiera la atención de algún equipo, vehículo, drone municipal, entre otros.
Se definirá en cada contratación en segunda etapa.
El plazo del contrato se establece en doce (12) meses, con opción de prórrogas por 3 períodos iguales o hasta que se alcance el tope del límite económico del tipo de contratación y cuando la Municipalidad de Sarapiquí, no manifieste lo contrario con al menos, dos meses antes del vencimiento del contrato, sin que se tenga que reconocer suma de dinero alguna por concepto de indemnización, daños o perjuicios.
La ejecución contractual iniciará una vez notificada la respectiva orden de inicio emitida por la Administración.
Si el oferente subcontrata el servicio a terceros, deberá presentar una constancia y dar fe del tipo de contrato que se tiene para con estos terceros (contrato, Leasing o cesión vigente). Igualmente, los subcontratados deberán (al igual que el oferente) estar inscritos en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) y presentar una declaración jurada de las causales establecidas en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, además de evidenciar estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, Fodesaf, Ministerio de Hacienda y presentar fotocopias de las cédulas de identidad y personería jurídica. De igual forma los terceros subcontratados deberán presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Esta información se constatará en el formulario electrónico de SICOP.
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
1.7. Administrador del contrato.
La administradora del contrato es la Srita. Daniela Villegas Zúñiga, encargada de Servicios Generales.
El administrador de contrato o funcionario competente será responsable de la supervisión, fiscalización, coordinación, seguimiento y recepción de los servicios objeto de la contratación, así como de verificar el correcto cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y contractuales establecidas en el presente pliego de condiciones.
Además, será la encargada de emitir las recepciones provisionales o definitivas, gestionar las observaciones que correspondan durante la ejecución contractual y brindar el acta de recepción correspondiente para el trámite de pago, cuando resulte procedente.
La recepción de los servicios será realizada por el administrador del contrato, quien verificará el cumplimiento de las tareas, entregables, niveles de servicio y demás condiciones establecidas en el presente pliego y en la respectiva orden de pedido.
- Recepción provisional
La recepción provisional se emitirá cuando los servicios hayan sido entregados y exista conformidad inicial por parte de la Municipalidad respecto del cumplimiento de las condiciones pactadas, quedando sujeta a verificación técnica, administrativa o funcional, cuando corresponda.
En caso de detectarse inconsistencias, incumplimientos o cualquier otra condición que afecte el cumplimiento contractual, la Municipalidad podrá solicitar la sustitución, corrección o entrega correspondiente antes de emitir la recepción definitiva.
- Recepción definitiva
La recepción definitiva se emitirá una vez verificado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y subsanadas, de existir, las observaciones realizadas durante la recepción provisional.
La emisión del acta de recepción definitiva acreditará que los servicios fueron recibidos a satisfacción de la Municipalidad.
La recepción de los servicios no exime al contratista de responder por incumplimientos, errores, fallas funcionales, defectos de operación, vulnerabilidades, inconsistencias o cualquier otra situación detectada con posterioridad, conforme a la normativa aplicable y las condiciones contractuales.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo de adjudicación, deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de ₡1.000.000,00 con una vigencia mínima de doce (12) meses posteriores a la finalización del contrato, además, conforme a las prorrogas que se realicen al contrato, el mismo también deberá de ser prorrogado.
1.10. Control de calidad.
- Procedimiento de Control de Calidad: La verificación de los controles de calidad estará a cargo de la Unidad que realice la contratación del producto de póliza de seguro de los bienes y personas funcionarias de la Municipalidad de Sarapiquí. Las unidades solicitantes serán los responsables de asegurar el cumplimiento de cada una de las especificaciones técnicas detalladas en el cartel, para cada línea o producto ofertado.
Como parte de los mecanismos de control, el administrador del contrato realizará una fiscalización detallada del producto, cobertura, deducible, entre otras.
Tiempo de entrega: Confirmación de que los productos solicitados se adquieran dentro de los plazos acordados.
En caso de incumplimiento, los trabajos no serán recibidos a satisfacción de la Municipalidad, lo que implicará;
Aplicación de multas: Se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato por incumplimientos, tales como retrasos o retrasos en la solicitudes o gestiones.
- Análisis de Razonabilidad de Precios
Para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, se implementará un proceso de análisis de razonabilidad de precios:
Cotización comparativa: Antes de la publicación, se realizará un sondeo de mercado para comparar los precios propuestos por las aseguradoras con los estándares del sector.
Aprobación final: El encargado de solicitar la contratación validará que los costos sean razonables y acordes con el presupuesto municipal.
Archivo documental: Las facturas serán archivadas como parte de la documentación del contrato para efectos de auditoría y fiscalización.
- Sanciones por Incumplimiento
En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos graves, se aplicarán las siguientes medidas, según lo estipulado en el contrato y la normativa vigente:
Exclusión del registro de precalificados: Si se incurre en faltas graves, como la no gestión de las solicitudes en tiempo.
- Revisión de vigencia de las pólizas.
En caso de que el oferente resulte adjudicatario se deberá aportar póliza de riesgos de trabajos vigente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se definirán para cada concurso en segunda etapa.
Cláusula penal. Se definirán para cada concurso en segunda etapa.
Documentos del cartel1
- PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADOPDF · 430 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniela Villegas Zúñiga
SERVICIOS GENERALES
Zuleyka Joana Vega Chaves
Encargado del concurso · Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 09:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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