2026LY-000015-0007300001 · SICOP 20260903322
Servicios de Impresión de documentos, folletos, afiches y brochures, servicio de encuadernación y empaste
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica busca servicios de impresión de documentos, folletos, afiches y brochures, servicio de encuadernación y empaste con un presupuesto de ₡98 100. Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 8 días).
₡98 100
Tiempo para ofertar
8 días
cierra el 19/10/2026 07:30
Lotes y líneas
11 líneas
Fechas clave
- Se publicó28/09/2026 11:21 · hace 13 días
- Límite para 08/10/2026 23:59 · hace 3 días
- Límite para 08/10/2026 23:59 · hace 3 días
- Cierre de ofertas19/10/2026 07:30 · en 8 días
- de ofertas19/10/2026 07:30 · en 8 días
- (plazo máximo)≈ 30/11/2026 · en 50 días
Nota de la institución. TODAS LAS DEMÁS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS PARA EL SERVICIO A CONTRATAR SE VISUALIZAN EN DOCUMENTOS ANEXOS AL CARTEL DENOMINADOS “DECISIÓN INICIAL Y SOLICITUD DE PEDIDO Y PLIEGO DE CONDICIONES ASI COMO DOCUMENTO DE ESTUDIO DE MERCADO (SONDEO DE PRECIOS)
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,3 oferentes.74 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡83 385 – ₡98 100
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Qué se compra11 líneas
- Impresion de Folletos1 · ₡2 200,001₡2 200,00
- Servicios de Impresión1 · ₡24 000,001₡24 000,00
- Servicios de Impresión1 · ₡26 000,001₡26 000,00
- Servicios de Impresión1 · ₡30 000,001₡30 000,00
- Servicio de Impresión de Brochure1 · ₡550,001₡550,00
- Servicio de Impresión de Afiches1 · ₡550,001₡550,00
Lo que exige el cartel
- : 500000 durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 65 % · Experiencia de la empresa 20 % · Criterios Sociales 10 % · Criterios Económicos 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
- El oferente debe contar con todas la maquinaria industrial necesaria para la prestación de los servicios, además de contar con el espacio necesarios para el almacenaje de estos. Condiciones que serán verificadas mediante declaración jurada firmada por el representante legal o quien tenga poder para hacerlo.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- El diseño de las líneas será aportado por la Unidad Gestora.
- Se debe respetar lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica del MEP. Mismo que se trasladara al contratista posterior a la adjudicación.
- Trabajo con discrecionalidad y confidencialidad; los diseños por el contratista para esta contratación únicamente podrán ser utilizados previo proceso de contratación liderado por el MEP.
- El diseño que se determine utilizar para el momento de la impresión de todas las líneas debe ser realizado por el contratista en coordinación con el encargado de la contratación.
- Los brochures deben ser empacadas en plástico transparente en paquete de 25 unidades emplasticadas
- Los afiches deben ser empacadas en plástico transparente en paquete de 100 unidades emplasticadas
- Las impresiones de textos deben ser empacadas en plástico transparente en paquete de 10 unidades emplasticadas
- Las artes creadas deben ser entregadas a la Unidad Gestora en formato ilustrador adobe y PDF.
- El diseño gráfico debe ser original e ilustrado, con imágenes personalizadas y creadas específicamente para la Unidad Gestora que así lo requiera.
- Los tamaños de las impresiones de todo documento tienen un rango de variación de 5mm +/- en medidas.
- El oferente podrá ofrecer descuento y mejoras en su precio. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
- La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
- El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
- El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
- No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
- El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
- Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
- IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
- Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio
- En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
- Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una Declaración Jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
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|
Estructura del Precio |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor (Entidad que publica el índice de precios) |
Fuente (URL) (Enlace o “link” del Sitio Web de donde se extrae la información del índice de precios) |
|
Mano de Obra |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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Insumos |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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Utilidad |
Absoluto |
N/A |
N/A |
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Porcentual |
N/A |
N/A |
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Subcontrataciones |
Absoluto |
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N/A |
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Porcentual |
|
N/A |
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Imprevistos |
Absoluto |
N/A |
N/A |
|
|
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Porcentual |
N/A |
N/A |
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TOTAL: |
Valor absoluto |
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Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
Precio total ofertado |
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Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Total |
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La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
||||||
|
Estructura del Precio |
Detalle del renglón a reajustar |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor (Entidad que publica el índice de precios) |
Fuente (URL) (Enlace o “link” del Sitio Web de donde se extrae la información del índice de precios) |
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Mano de Obra |
1. (Ejemplo: Operario) |
Absoluto |
- |
- |
- |
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Porcentual |
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2. (Ej. Supervisor) |
Absoluto |
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|
Porcentual |
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Insumos |
1. (Ejemplo: Madera) |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
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2. (Ejemplo: Electricidad) |
Absoluto |
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|
Porcentual |
|
|
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Subcontrataciones |
1. Incluir subcontratos que no supere el 50% según la oferta |
Absoluto |
|
N/A |
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|
Porcentual |
|
N/A |
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|
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|
Utilidad |
Utilidad |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
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|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
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|
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|
Imprevistos |
Imprevisto |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
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TOTAL: |
Valor absoluto |
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|
Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
13% |
Precio total ofertado |
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Nota: El porcentaje del 13% es un ejemplo; el Oferente deberá cambiarlo de acuerdo con el objeto contractual |
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Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Precio total de la Oferta |
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El Adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado por cada renglón de pago,
En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
- El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
- Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
- La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
- La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
- Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
- La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
- ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
- Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
- La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
- El proveedor deberá cotizar la totalidad de las líneas, se adjudicarán todas a un mismo proveedor, debido que para la Administración es más conveniente, al realizar la logística de coordinación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La Administración cobrará una multa de 1%, hasta alcanzar un máximo de un 25% del valor total de la contratación. Las causales del incumplimiento se encuentran establecidas en el documento estimación de clausula penal y multa. La entrega incompleta de una línea no debería ser recibida por la Administración, solo en caso de previa autorización escrita por parte del Administrador del Contrato. Lo anterior con base en el artículo 286 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública: rechazo del objeto: “(…) Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras”. El porcentaje establecido de multa se justifica con el documento adjunto denominado "Memoria de cálculo de cláusula penal y multas", lo anterior de conformidad oficio DVM-PICR-D. PROV.I.-03-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual y oficio DAJ-0445-2025 de fecha 02 de julio de 2025 referente a la exclusión del IVA.
Cláusula penal. En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
Documentos del cartel14
- 14. Plantilla de revisión requisitos expediente electrónico (concursales) (1)PDF · 440 KB
- 13. Certificación de fondos (1)PDF · 328 KB
- 12. Oficio de contingencia 550PDF · 328 KB
- 11. Aval de extemporaneidadPDF · 317 KB
- 10. Solicitud de aval de extemporaneidad rvPDF · 256 KB
- 9. Memoria de cláusula penalPDF · 317 KB
- 8. Oficio Propuesta de pliego de condicionesPDF · 225 KB
- 7. Pliego de condiciones Servicios de impresion vfPDF · 768 KB
- 6. CARTA-DVM-PICR-DPI-PP550-0318-2026 modificación PAPPDF · 287 KB
- 5. Cronograma de tareas y responsablesPDF · 532 KB
- 4. Estudio de mercado (1)PDF · 358 KB
- 3. Decisión inicial (11)PDF · 614 KB
- 2. Informe técnico (2)PDF · 492 KB
- 1. Oficio de remisión (4)PDF · 256 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Alejandra Madrigal Ávila
DIRECCIÓN DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 06:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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