2026LD-000001-0044400001 · SICOP 20260903450
Contratación de tres profesionales para brindar servicios como abogado y notario externo por demanda, que apoye al fiduciario del Fideicomiso 955-MINISTERIO DE HACIENDA-BNCR
Fideicomiso No 955 Ministerio de Hacienda/banco Nacional de Costa Rica III
Fideicomiso No 955 Ministerio de Hacienda/banco Nacional de Costa Rica III está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡26,9 millones. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas el 09/10/2026. La más baja fue de Maria Virginia Mendez Ugalde, ₡1 (100 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡26,9 millones
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡1
100 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó28/09/2026 16:37 · hace 13 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Límite para 07/10/2026 23:59 · hace 4 días
- Cierre de ofertas08/10/2026 23:59 · hace 3 días
- de ofertas09/10/2026 09:00 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 05/10/2026 23:59 → 08/10/2026 23:59
- Apertura de ofertas: 06/10/2026 09:00 → 09/10/2026 09:00
- Límite de aclaraciones: 29/09/2026 23:59 → 06/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 07/10/2026 23:59 → 12/10/2026 23:59
- Garantía de cumplimiento: 2500000 → 448000
Contexto
- Fideicomiso No 955 Ministerio de Hacienda/banco Nacional de Costa Rica III adjudicó ₡209 050 en 1 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales de Abogado y Notario1 · ₡26 881 720,191₡26 881 720,19
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡22,8 millones – ₡26,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 448000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Experiencia del Oferente en Fideicomisos públicos o privados, o Instituciones financieras no bancarias en carteras crédito dirigido a pequeños y medianos productores, mediante préstamos principalmente hipotecarios 40 % · Cursos de actualización de derecho registral y notarial 20 % · Formación en cobro judicial y procesos ejecutivos 15 % · Maestría en derecho registral y notarial 15 % · Especialización, diplomados o cursos en derecho financiero, bancario o fiduciario 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 60 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡500 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Experiencia del Oferente en Fideicomisos públicos o privados, o Instituciones financieras no bancarias en carteras crédito dirigido a pequeños y medianos productores, mediante préstamos principalmente hipotecariosmáx. 40 | Cursos de actualización de derecho registral y notarialmáx. 20 | Formación en cobro judicial y procesos ejecutivosmáx. 15 | Maestría en derecho registral y notarialmáx. 15 | Especialización, diplomados o cursos en derecho financiero, bancario o fiduciariomáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Maria Virginia Mendez Ugalde | 40 | 20 | 15 | 15 | 10 | 100 |
| RJM Abogados | 40 | 20 | 15 | 15 | 10 | 100 |
| Nancy Rebeca Araya Ramirez | 40 | 20 | 15 | 15 | 10 | 100 |
| Aurea Monge Monge | 40 | 20 | 15 | 15 | 10 | 100 |
| Victoria Medrano Guevara | 40 | 20 | 15 | 0 | 10 | 85 |
| Consultores del Este L&C | 40 | 20 | 15 | 0 | 10 | 85 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
a)
Formación Académica
i.
El oferente debe ser licenciado en derecho y notario público inscrito y habilitado para ejercer como Abogados y Notarios Públicos en Costa Rica. Para lo cual debe de presentar copias de los títulos profesionales que así lo acredite
b)
Experiencia mínima del oferente
El oferente debe contar con experiencia demostrada de al menos 5 años en trabajos de:
• Elaboración, otorgamiento, autorización, presentación e inscripción registral de escrituras públicas relacionadas con la constitución de garantías hipotecarias y prendarias sobre bienes que respalden operaciones de crédito.
•Elaboración e inscripción de modificaciones, ampliaciones, sustituciones, posposiciones, cancelaciones, liberaciones parciales y cualquier otra actuación registral relacionada con las garantías constituidas
•Coordinación y obtención de las firmas de deudores, fiadores, garantes, representantes legales y demás comparecientes requeridos para la formalización de los actos notariales.
•Registro de garantías y trámites ante el Registro Nacional.
•Gestión integral de los trámites registrales hasta la efectiva inscripción de los gravámenes
•Manejo de costas procesales y notificaciones judiciales.
•Servicios de recuperación judicial de cartera
•Traspasos, ventas, adjudicaciones y formalización de bienes muebles e inmuebles
•Elaboración de criterios jurídicos, certificaciones, estudios legales, informes, dictámenes
•Asesoría jurídica y notarial en materia de formalización de créditos, garantías, procesos de recuperación
Para acreditar este requisito debe adjuntarse a la oferta una declaración jurada que así lo acredite en la cual consigne el nombre de la persona física o jurídica a la que se le prestó el servicio, con indicación de la fecha de ejecución del servicio (mes y año), teléfono, nombre de la persona encargada en la empresa o institución, descripción del servicio prestado.
c)Acreditaciones obligatorias
Inscrito y al día en Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y a la Dirección Nacional de Notariado con un mínimo de 5 años de incorporado, para lo cual debe de presentar las certificaciones vigentes que así lo acredite.
Contar con seguro de responsabilidad civil profesional vigente. Para este apartado se le solicita al oferente que lo declare bajo fe de juramento.
Certificación de la Dirección Nacional de Notariado de que no ha sido suspendido como Notario público como mínimo en los últimos 5 años.
Certificado del Colegio de Abogados de que no ha sido suspendido como Abogado como mínimo en los últimos 5 años.
d)Adicionalmente debe tener conocimiento en el manejo de herramientas de OFFICE, contar con firma digital, capacidad crítica, analítica y creadora y plena discreción en el desempeño de sus funciones, para lo cual debe de presentar una declaración jurada dando fe del cumplimiento de este requisito.
e)Es deseable que cuente con una suscripción vigente con al menos una protectora de crédito; a efecto de revisar y obtener los datos necesarios para lograr el procesamiento judicial de aquellos deudores cuyos datos no estén actualizados en las bases de datos. En caso de contar con la suscripción antes indicada, debe declararlo bajo fe de juramento.
El Banco Nacional en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO 955-MINISTERIO DE HACIENDA-BNCR, se reserva el derecho de verificar la información contenida en la lista, por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono del cliente donde se puede localizar a la persona encargada de verificar el cumplimiento de las labores contratadas, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
A continuación, se realiza una descripción de las principales tareas que debe realizar el profesional en apoyo al contratante o a quien este designe durante la administración contractual:
1.Brindar la asesoría necesaria a la Fiduciaria sobre consultas relacionadas a constitución de hipotecas o prendas de los procesos a su cargo.
2.Brindar la asesoría necesaria a la Fiduciaria sobre consultas relacionadas a la cartera de crédito de los procesos a su cargo.
3.Brindar asesoría sobre cobro judicial en el seguimiento de la cartera en ejecución de garantías, con respecto a los asuntos bajo su dirección; además, sugerir alternativas que faciliten recuperar operaciones en ejecución de garantías.
4.Confeccionar las escrituras de constitución de gravámenes sobre los bienes en garantía de créditos del Fideicomiso que le sean asignados en un plazo máximo de 2 mes calendario.
5.Realizar los trámites de inscripción registrales de los gravámenes hipotecarios, para lo cual tendrá un plazo máximo de 2 mes calendario desde el momento que se le asigne la confección de una escritura, siendo su responsabilidad el registro correcto de dichas garantías.
6.Mantener una comunicación y asesoría permanente con la fiduciaria sobre el desarrollo de los procesos a su cargo.
7.Tramitar con la debida diligencia y desempeño profesional el proceso de cobro en todas sus etapas procesales desde la presentación de la demanda hasta el saldo al descubierto, respetando el cumplimiento de plazos, evitando prevenciones por negligencia que atrasen innecesariamente el proceso y velando por una gestión judicial eficiente. Entendiéndose vigente el contrato que se firmara con el adjudicado, aún de cumplido el plazo o terminado el mismo por cualquier causa, con respecto a los procesos de cobro o labores notariales asignadas antes de tal vencimiento o terminación
8.Establecer todas las acciones judiciales procedentes y presentar el escrito y copia del título ejecutivo ante el juzgado respectivo en forma ágil y oportuna al asignarse un proceso de cobro judicial, y, además, presentar la demanda debidamente sellada por el Juzgado al Fiduciario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la asignación del caso
9.Acatar las disposiciones que le sean comunicadas a través de cartas u otros medios por parte de la Fiduciaria. Para las audiencias el abogado se sujetará a las instrucciones dadas.
10.Mantener una comunicación permanente con la fiduciaria sobre el desarrollo de los procesos judiciales a su cargo. Deberán remitir dentro de un plazo de cinco días hábiles, en archivo digital .pdf, de la demanda presentada ante la autoridad judicial, y debe comunicar al día hábil siguiente las siguientes resoluciones que les sean notificadas: el traslado de la demanda, el edicto, las aprobaciones de intereses, el acta del remate, la aprobación del remate, la ejecución de bienes embargados, la declaratoria del saldo en descubierto y cualquier otra resolución o escrito que por su naturaleza, sea de importancia para comprender la situación particular del proceso.
11.Además, informar mediante documento digital, el momento en que la resolución intimatoria adquiere carácter de sentencia (incluyendo la fecha de notificación de los demandados). De igual forma, los resultados de la audiencia oral y de todos aquellos actos que, bajo el principio de oralidad, el juzgado no emita una resolución escrita, así como mantener actualizada al día hábil siguiente, la información.
12.Coordinar con la Fiduciaria, dentro de los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional, los remates, las inspecciones oculares y embargos, así como cualquier otra diligencia que fuere necesaria.
13.Realizar las gestiones necesarias para que las notificaciones sean efectuadas de manera expedita después de que la autoridad judicial le haya dado curso a la demanda, para lo cual tendrá un plazo máximo de 3 meses.
14.Presentar al proceso las liquidaciones de intereses y velar que su aprobación sea hecha por el juez en los términos solicitados. Esta gestión deberá realizarse aun cuando el proceso esté suspendido provisionalmente.
15.Rendir a la Fiduciaria un informe trimestral con corte a marzo-junio-setiembre y diciembre de cada año, sobre las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los juicios bajo su dirección en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. No obstante, se les podrá solicitar información en cualquier momento sobre un juicio y deberán rendirla en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la solicitud. El entregable deber ser enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: fideicomisopalmaaceitera@bncr.fi.cr y adicionalmente subirse en la plataforma de Sicop en el procedimiento correspondiente
16.Rendir a la Fiduciaria un informe de seguimiento cada 10 días hábiles del avance individual después de asignado el proceso, deberá ser entregado por el profesional contratado al Fiduciario. En caso de no haber avance, se debe indicar los motivos. El entregable deber ser enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: fideicomisopalmaaceitera@bncr.fi.cr y adicionalmente subirse en la plataforma de Sicop en el procedimiento correspondiente
17.Comunicar a la fiduciaria en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación, cualquier edicto que tenga relación con un proceso bajo su dirección, acompañado del criterio profesional sobre su legalidad (publicación en tiempo, notificación a todas las partes y descripción del bien a rematar), para su efectivo trámite.
18.Solicitar la puesta en posesión del bien adjudicado en firme y presentar ante el Registro Público la respectiva protocolización de piezas dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la comunicación de la autorización a protocolizar. Una vez inscrito, deberá enviar el testimonio respectivo.
19.Efectuar los estudios necesarios para determinar si existen bienes registrados a nombre de los obligados, o salarios u otros valores, que permitan cobrar un saldo fijado en descubierto.
20.Comunicar a la fiduciaria si fuere necesario iniciar un proceso sucesorio, para que se trámite su apertura y así continuar el proceso de cobro.
21.Emitir su criterio, debidamente justificado sobre la recuperabilidad de la operación, para que sea valorado y resuelto por el Fideicomitente.
22.Informar a la fiduciaria, si ha sido suspendido en el ejercicio de su profesión, inmediatamente a la firmeza de la resolución sancionatoria. Con un informe completo y detallado de todos los casos asignados.
23.Informar el resultado del remate el día hábil siguiente a su celebración, gestionando, en caso de adjudicación por parte del Fideicomiso, la aprobación de este en el menor plazo posible.
24.La tramitación de procesos accesorios que surjan durante el proceso del expediente, por ejemplo, acciones civiles resarcitorias en sede penal, recursos, incidentes, tercerías, procesos civiles como sucesorios o liquidaciones de sociedades.
25.Aceptar todos los casos que se les asignen con excepción a aquellos donde medie, parentesco hasta por el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el ejecutado, extendiéndose dicha prohibición al parentesco en relación con las partes de la escritura pública a otorgar, de conformidad con el artículo 7 del Código Notarial, en cuyo caso corresponderá a BN Fiduciaria asignar el trabajo a otro Abogado y Notario Público que no cuente con esta limitación. En el caso de presentarse tal limitación, será obligación sustancial del Abogado informar, al momento de la asignación del caso, de la misma a BN Fiduciaria.
26.Debe obtener firmas de clientes del fideicomiso No 955 en la Región Brunca, Pacifico Central, Región Central, Región Huetar Caribe y Región Huetar Norte
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Continuidad en la gestión judicial y notarial: Aun cuando el fiduciario dé por finalizado el contrato, ya sea por decisión discrecional o por vencimiento del plazo, los abogados deberán continuar con la gestión judicial de los procesos en curso, siempre que no se haya delegado formalmente dicha dirección a otros profesionales. Esta obligación se extiende también a los notarios, quienes deberán concluir la inscripción de las escrituras que se encuentren en trámite, actuando con la debida diligencia.
Cobro Judicial: Se entiende por cobro judicial, toda aquella gestión que se realice en procura de la recuperación en las operaciones de crédito utilizando la vía judicial correspondiente, incluyendo acciones civiles resarcitorias en sede penal, si fuera el caso, la tramitación del proceso es hasta la terminación de este, e incluye la interposición o contestación de los recursos ordinarios, incidentes y tercerías relacionados con dicho proceso.
Al Abogado y Notario Público le es prohibido recibir sumas de dinero de clientes del Fideicomiso en que ejerza su función en juicios o labores notariales asignadas. Todo pago lo harán los clientes a favor del Fideicomiso, en cualquiera de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, distribuidas en todo el país, incluyendo los honorarios.
El adjudicatario tendrá que coordinar con los clientes del Fideicomiso No 955 para ejecutar las funciones establecida en este cartel, previa solicitud del fideicomiso. Se indica que las regiones de influencia del fideicomiso son: Región Brunca, Pacifico Central, Región Central, Región Huetar Norte y Región Huetar Caribe para ejecutar las funciones establecida en este cartel, previa solicitud del Fideicomiso No 955. Podrá coordinar las citas en las diferentes oficinas del BNCR ubicadas en estas regiones y bajo previa coordinación de horario y ubicación.
La fiscalización del cumplimiento de las labores del abogado y notario será realizada por el Órgano Técnico del fideicomiso.
El adjudicatario no deberá tener la dirección profesional, asesoría o representación de un tercero, en cualquier clase de procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral, con intereses en litigio con los del Fideicomiso No 955. Una vez adjudicado, el profesional deberá renunciar a llevar casos litigiosos en contra del Fideicomiso No 955, y se encontrará impedido para asumir la dirección profesional, o bien la asesoría de un cliente en sede administrativa, judicial o arbitral cuando, en el asunto concreto, los intereses de éste entren en litigio con los del Fideicomiso No 955. La inobservancia de esta obligación por parte del contratista facultará al fiduciario para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento con el plazo de entrega de requerimiento para las asesorías, el Banco Nacional en condición de Fiduciario aplicará una multa del 2% del monto cotizado para el requerimiento en el cual se incumplió con el plazo, por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta alcanzar un 25% del monto total cotizado para el requerimiento en el que se genera el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco en condición de Fiduciario. En caso de incumplimiento con el plazo de entrega de requerimientos correspondientes a la gestión de notariado o cobro respectivo el Banco Nacional en condición de Fiduciario aplicará una multa del 2% de los honorarios, hasta un máximo de 25% de aquellos honorarios, por cada día hábil de atraso en que incurra el abogado y Notario Público con respecto al cumplimiento de las obligaciones consignadas en este documento. Procedimiento de aplicación de multas: Todo monto por concepto de las multas, así como por los costos derivados de los incumplimientos, durante el periodo de vigencia del contrato serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la Dirección de Fideicomisos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Fiduciario, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Fiduciario podrá tener por incumplido el contrato. De no cumplir el adjudicatario con el pago de la multa en el plazo previsto, el Fiduciario queda autorizado para deducir dicho monto de la garantía de cumplimiento rendida, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento del Fiduciario, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato. Asimismo, queda facultado el Fiduciario para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento bajo los mismos términos indicados en este pliego de condiciones, bajo pena que de no hacerlo, el Fiduciario procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a todas las precitadas multas de las facturas que se presenten a cobro. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Fiduciario de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Fideicomiso
Documentos del cartel3
- Pliego de condicionesPDF · 481 KB
- Certificación PresupuestoPDF · 266 KB
- Modificaciones pliego de condicionesPDF · 410 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Natalia Mora Jimenez
Fideicomisos
Walter Cubillo Alvarez
Encargado del concurso · Fideicomisos
Walter Cubillo Alvarez
Encargado del concurso · Fideicomisos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 09:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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