2026LY-000005-0023100001 · SICOP 20260903459
LICITACIÓN MAYOR CON PRECALIFICACIÓN ABIERTA OBRAS MENORES DE MANTENIMIENTO EN INMUEBLES MUNICIPALES CON RECURSOS PROPIOS
Municipalidad de Curridabat
Municipalidad de Curridabat busca licitación mayor con precalificación abierta obras menores de mantenimiento en inmuebles municipales con recursos propios. Recibe ofertas hasta el 26/10/2026 (en 15 días).
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Tiempo para ofertar
15 días
cierra el 26/10/2026 08:00
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó28/09/2026 10:33 · hace 13 días
- Límite para 08/10/2026 23:59 · hace 3 días
- Límite para 08/10/2026 23:59 · hace 3 días
- Cierre de ofertas26/10/2026 08:00 · en 15 días
- de ofertas26/10/2026 08:01 · en 15 días
- (plazo máximo)≈ 21/12/2026 · en 71 días
Nota de la institución. No se aceptarán consultas o trámites fuera de la plataforma SICOP. ADVERTENCIA: LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT NO GESTIONA TRÁMITES RELACIONADOS CON SUS CONTRATACIONES VÍA TELEFÓNICA, NO SEA VÍCTIMA DE ESTAFAS.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,4 oferentes.208 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Curridabat adjudicó ₡1 282,8 millones en 81 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo e Integral de Edificios00
- Servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo e Integral de Edificios00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : EXPERIENCIA OFERENTE (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS) 55 % · EXPERIENCIA PROFESIONAL (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS) 25 % · CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES) 15 % · Criterios sostenibles 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 45 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TECNICOS PARA EL OFERENTE (PARA LOS INTERESADOS EN RESULTAR CONTRATISTAS PRECALIFICADOS EN EL PRESENTE PROCESO):
1-EXPERIENCIA PREVIA DEL OFERENTE Y DE LOS PROFESIONALES:
El oferente debe demostrar que cuenta con la suficiente experiencia que le acredite como CONSTRUCTOR DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES –MANTENIMIENTO-, lo anterior se relaciona con los proyectos de construcción que haya desarrollado directamente, los cuales serán la referencia sobre la capacidad de cumplir con las características técnicas fundamentales del trabajo solicitado, a saber, su idoneidad en cuanto a la experiencia y la del equipo profesional de trabajo, así como para el eficiente cumplimiento de las normas, factores y/o permisos requeridos, aparte de contar con las herramientas especializadas para la construcción de este tipo de obras. Siendo que lo anterior se constituye en los aspectos fundamentales del objeto contractual solicitado en este pliego de condiciones, en pro del servicio de infraestructura en cuestión requerido, por lo cual deberá emitir en su oferta un informe de carácter técnico, detallando lo siguiente:
El perfil de experiencia de la empresa (acreditación técnica reconocida, según los correspondientes certificados originales de veracidad que emite el CFIA): se tomará en cuenta a partir de la fecha de incorporación, conforme con la certificación emitida por el colegio:
El oferente debe demostrar que posee amplia experiencia en LA CONSTRUCCIÓN de proyectos similares (Construcción de Edificaciones e Instalaciones –mantenimiento-); con no menos de cinco (5) años de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Deberá aportar originales de sus credenciales y certificaciones extendidas por el CFIA que la acrediten como empresa Constructora. Además de tener en su haber el desarrollo de construcciones por un mínimo de tres (3) proyectos de obras en edificaciones e instalaciones similares –mantenimiento- con un área igual o mayor a 500,00 m2 cada una.
1.1“PROYECTOS SIMILARES”
Nota importante: Para todos los efectos de la evaluación de requisitos sobre la experiencia (sea de admisibilidad y/o del factor de calificación), ya sea del oferente y/o de su personal propuesto (para los distintos cargos principales que se evalúan), se considerarán como proyectos similares a este objeto contractual, únicamente, las ‘’Edificaciones e Instalaciones o’’ (inmuebles o infraestructuras que funcionen como una edificación y/o instalación de tipo operativo, de servicios y/o administrativo funcional) que se ubiquen, dentro de la complejidad de un área igual o mayor a 500,00 m2 c/u, siendo válido considerar la edificación e instalación como: institucionales, comerciales, industriales, edificios de oficinas, edificios de salud, municipales, centros deportivos y/o planteles de trabajo operativo-administrativos; lo anterior, siempre y cuando el oferente logre demostrar además (mediante las certificaciones del CFIA) que su proyecto consistió en la construcción, mantenimiento y/o remodelación de al menos un 25% del área total del inmueble intervenido, con afectaciones estructurales, electromecánicas y arquitectónicas que hayan impactado en los planos originales.
EQUIPO PROFESIONAL DE TRABAJO (EXPERIENCIA Y ACREDITACIÓN TÉCNICA RECONOCIDA POR EL CFIA):
DEBERÁ DEMOSTRARSE MEDIANTE LAS CERTIFICACIONES ORIGINALES QUE EMITE EL CFIA QUE POSEE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD REQUERIDA, LA EXPERIENCIA SE TOMARÁ EN CUENTA A PARTIR DE LA FECHA DE INCORPORACIÓN (PARA EL GRADO MÍNIMO QUE SE SOLICITA) CONFORME CON LA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO:
El Oferente deberá demostrar que cuenta con el personal necesario para desempeñar los cargos claves, en caso de resultar adjudicatario; éste deberá estar inscrito, activo y al día con el pago de sus obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se deberá aportar desde la oferta el nombre completo de los profesionales propuestos para cada puesto, se deberán adjuntar los atestados de cada uno, así como los originales de sus credenciales y certificaciones extendidas por el CFIA, para demostrar la experiencia en el caso específico de todos. Cada uno de los profesionales debe contar con una amplia experiencia en la construcción de “proyectos similares” (ver párrafo final del punto 1.1 anterior).
Para demostrar el cumplimiento, se deberá incluir (desde la oferta) el listado de los profesionales, con indicación expresa del puesto para el que se propone cada uno de ellos (quienes deberán asumir la obra, de resultar adjudicado el oferente), así como definir la forma en que se proponen (ya sea en la planilla del oferente, lo cual se deberá consolidar de previo al inicio de la ejecución contractual, o como trabajadores independientes, en el caso de la prestación por servicios profesionales, a los cuales se les considerará como subcontratistas (– Un mismo subcontratista no podrá participar como tal en varias ofertas-). El oferente deberá asegurarse, por su cuenta y riesgo, que los profesionales propuestos reúnan todos los requisitos del puesto específico para el que se ofrecen (deberá adjuntar también todos los comprobantes). Asimismo, se aclara que, previo a emitirse la orden de inicio de cada proyecto de la segunda etapa, el contratista deberá acreditar que los profesionales incluidos de la lista como subcontratistas estén al día en sus obligaciones con la seguridad social (CCSS, FODESAF, RT) y con las obligaciones tributarias (TRIBU-CR que refleje el estado de “Al día”), así como legales (por ejemplo, patente comercial, cuando corresponda, entre otros). De no cumplir con lo anterior, el contratista deberá proceder inmediatamente (bajo pena de incumplimiento contractual) a proponer un sustituto para el puesto específico, ofreciendo un profesional que cumpla o supere los mismos atestados del profesional analizado desde la oferta (grado académico, cantidad de proyectos similares de experiencia y demás requisitos evaluados).
En ningún momento, el contratista podrá desmejorar las condiciones adjudicadas, en cuanto al perfil de los profesionales seleccionados originalmente (los considerados al momento de emitir la recomendación para el acto final), lo anterior bajo apercibimiento de resolución por incumplimiento contractual.
En caso de que el administrador del contrato detecte personal profesional menos calificado que el seleccionado y/o que no se cumpla con las condiciones pactadas, documentará la falta y ordenará su inmediata sustitución, aplicando la multa prevista para tal efecto. La sustitución se deberá realizar en la cotización de la segunda etapa para la obra especifica (considerando el procedimiento de sustitución establecido, el cual implica la propuesta por escrito, de previo, al Administrador del contrato).
Cada oferente, obligatoriamente, deberá ofrecer un/una profesional distinto(a) para cada posición de trabajo, el presentar un/una solo(a) profesional para diferentes puestos representará la descalificación automática de su oferta. Los puestos requeridos son los siguientes:
Director Técnico (de obra):
Profesional en arquitectura, ingeniería civil o ingeniero en construcción, de acuerdo con el grado mínimo que establezca el CFIA, con experiencia profesional mínima de 5 años en relación con el área de construcción; y con la experiencia específica, como mínimo, de cinco (5) “proyectos similares” de construcción (conforme con la definición contenida en el apartado de “Requisitos técnicos para el oferente”, párrafo final del punto 1.1). Para demostrar la experiencia se debe aportar, junto con la oferta, los originales de sus credenciales y las certificaciones extendidas por el CFIA.
El profesional que se proponga como director, en caso de no formar parte de la planilla del oferente, deberá estar registrado en SICOP y participar mediante la figura del consorcio (también se verificará su estado con la seguridad social y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias), para poder considerar su experiencia como director (en el cumplimiento de los requisitos señalados); asimismo, deberá de garantizar por escrito en la oferta su anuencia a participar del proyecto, mediante carta adjunta, con su compromiso de desarrollar el proyecto completo con el contratista. En la carta que señale su responsabilidad se deberá indicar expresamente que, de resultar adjudicados, el compromiso se extenderá durante todo el plazo de la construcción hasta la recepción final (a satisfacción de la Municipalidad) y por el periodo de garantía de la obra.
Profesional en ingeniería eléctrica y/o electromecánica: de acuerdo con el grado mínimo que establezca el CFIA (bachiller), con experiencia profesional mínima de 5 años en relación con el área de construcción; y con la experiencia específica, como mínimo, de cinco (5) “proyectos similares” de construcción (conforme con la definición contenida en el apartado de “Requisitos técnicos para el oferente”, párrafo final del punto 1.1). Para demostrar la experiencia se debe aportar, junto con la oferta, los originales de sus credenciales y las certificaciones extendidas por el CFIA
Nota General sobre idoneidad (experiencia, incorporación y proyectos ejecutados, tanto del oferente como del equipo profesional):
El oferente deberá indicar expresamente –por medio de tabla de identificación y relación- tanto los años de experiencia desde su incorporación al CFIA, así como cuáles son los “proyectos similares” que pone de manifiesto para demostrar su idoneidad, de forma que los relacione específicamente con el(los) certificado(s) emitido(s) por el CFIA.
Así las cosas, el oferente debe seleccionar únicamente la información que tenga correlación con lo solicitado y presentar de forma ordenada y clara su idoneidad, tanto por su incorporación, así como por el desarrollo de sus proyectos similares –de construcción.
Suministrando la información bajo la siguiente tabla de identificación y relación:
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Perfil de experiencia (de la Empresa y/o Profesional propuesto) |
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Años de experiencia por incorporación al CFIA |
# de Certificación CFIA (aportar en anexo) |
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Proyectos desarrollados propuestos para demostrar idoneidad (Aportar en anexo certificación CFIA) |
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Proyecto |
# de Proyecto o contrato CFIA |
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etc. |
El Oferente deberá demostrar ordenadamente los proyectos con que cuenta, según la documentación del CFIA, que detallará en esta tabla para validar su idoneidad
2-CESIÓN DE DERECHOS DE AUTORÍA PARA TODOS LOS PRODUCTOS DEL PROYECTO.
El Oferente, mediante su representante legal (y/o del consorcio, de ofertarse mediante esa figura) deberá manifestar mediante documento formal firmado, desde su oferta, el compromiso que de resultar ser contratista precalificado, y en los casos en resulten ganador de un proyecto de mantenimiento en la segunda etapa / fase se cederán todos los “derechos de autoría” de cualquier diseño o plano constructivo, especificaciones técnicas, y/o presupuesto derivado, así como de cualquier documento o “producto derivado de las obras’’, o insumo que se genere para la Municipalidad de Curridabat (inscribible o no), por lo que la organización podrá utilizar éstos cuántas veces considere necesario, sin que ello implique un derecho de pago adicional para el contratista. Lo anterior implica además que, previo al recibido a satisfacción, se cederán mediante documento formal, todos los derechos a favor de la Municipalidad de Curridabat.
3-CAPACIDAD FINANCIERA.
Requerimientos Financieros (evaluación financiera del Oferente):
Para poder resultar adjudicado, el oferente deberá demostrar que posee recursos financieros para desarrollar el proyecto (capital de trabajo y/o acceso a líneas de crédito) por un valor mínimo de un 15% sobre el monto de ₡1.000.000.000,00. En caso de ofertas en consorcio, se podrán sumar las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes, a fin de determinar la suma total disponible, como un solo oferente.
El oferente debe aportar los datos y requerimientos solicitados en esta sección para la evaluación financiera de su oferta:
Deberá presentar pruebas de que tiene suficientes recursos financieros específicos para asignarlos al cumplimiento de este contrato, y deberá garantizar por escrito que, de resultar adjudicado, los destinará exclusivamente al desarrollo de este contrato. Se tomarán como pruebas admisibles para demostrar su “capital de trabajo” los estados financieros y/o el acceso a “líneas de crédito” aprobadas; las líneas deberán ser bancarias, de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF).
La forma de comprobación podrá determinarse mediante las siguientes opciones, bajo discrecionalidad del Oferente:
Sobre el capital de trabajo. Para acreditar el capital de trabajo como parte de la capacidad financiera, el oferente deberá aportar lo siguiente:
Balance General (debidamente clasificado).
Estado de Resultados del período fiscal más reciente, certificados por un auditor externo que sea Contador Público Autorizado (CPA). Para determinar el período fiscal a presentar, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: -Cuando la fecha de la recepción de la Oferta sea después de tres meses o más del cierre del último período fiscal, se deberá tomar este cierre como el más reciente (para efectos de la presentación de los estados financieros).
Sobre las líneas de crédito. Las líneas de crédito bancarias o de entidades financieras supervisadas por la SUGEF, deben ser “específicas” para el servicio, lo cual tiene que quedar consignado en el documento que la respalda (constancia bancaria). Además, se reconocerán las líneas de crédito ya existentes cuyo saldo igualmente se destinen para este contrato y deberán detallar como mínimo el monto total, el saldo disponible y el concepto para el cual fue extendida (capital de trabajo, descuento de facturas, garantías de cumplimiento y participación, etc.). Es decir, el interés expresado en este pliego de condiciones para medir los recursos financieros líquidos de la empresa está sustentado en los saldos de capital de trabajo y de líneas de crédito específicas, considerados como recursos de disponibilidad inmediata. Con relación a las líneas de crédito comerciales deberá indicarse el monto total, el saldo disponible y el concepto, debido a que sólo se tomará en cuenta el monto que sea consecuente con el tipo, cantidad y volumen de los insumos necesarios para efectuar los trabajos a contratar. En caso de duda o que se requiera alguna aclaración respecto a la información solicitada, La Municipalidad estará facultada para solicitar por escrito al oferente, cualquier información adicional pertinente (ya sea propia y/o de la entidad bancaria que le respalda), de no haber respuesta positiva sobre la demostración de cumplimiento, en el plazo prudencial otorgado, la oferta no podrá ser considerada para evaluación.
CAPACIDAD FINANCIERA EN ACUERDOS CONSORCIALES
Para efectos de evaluación y cumplimiento del requisito de capacidad financiera general de la oferta presentada por un consorcio, se considerará indispensable que en el acuerdo consorcial se delimiten claramente las responsabilidades, tanto en la participación del desarrollo del servicio (mano de obra, maquinaria y/o otros servicios, transporte, entre otros), como de la capacidad económica que aporta cada uno de sus miembros (“inversionistas”).
Adicionalmente, cada participante deberá demostrar que su aporte financiero dentro del contrato (en cuanto a los requisitos de capital de trabajo y/o líneas de crédito) es proporcional a las obligaciones que se están definiendo en el acuerdo consorcial. Es decir, el cumplimiento de la capacidad financiera de la oferta será evaluado de manera independiente en el sentido de que no se permitirá que un miembro cuya participación mayoritaria en el servicio no sea quien asuma a su vez la mayor responsabilidad económica requerida.
Este requisito tiene como finalidad garantizar que el respaldo financiero de la propuesta sea congruente y proporcional con la estructura del consorcio y su capacidad real de ejecución. No se considerarán válidas estructuras consorciales en las que un miembro con una participación minoritaria en el contrato sea incluido únicamente con el propósito de cumplir con el requisito global del oferente (la capacidad financiera).
4-PAGO POR SERVICIOS PÚBLICOS.
El importe de consumo de agua y energía eléctrica durante la fase de construcción de cada obra debe ser asumido por el contratista, ya sea que solicite los servicios provisionales y/o definitivos ante las instituciones correspondientes, que utilice los servicios que en el sitio puedan estar a disposición, o que requiera el suministro de los mismos por cualquier otro medio (ya sea que deba hacer traslados de tanques de agua y/o alquileres de plantas generadoras de energía eléctrica, trasformadores de líneas de corriente eléctrica, etc). En caso de utilizar los servicios públicos a disposición en el sitio de las obras, el adjudicatario (del proyecto específico de la segunda etapa) deberá suministrar e instalar medidores de referencia para calcular el consumo particular (uno de electricidad y uno de agua), por su cuenta y costo, con el fin de mostrar a la Municipalidad el consumo real que deberá ser remunerado por el Contratista en cada caso. El oferente deberá manifestar por escrito que, de resultar ser proveedor precalificado en este proceso, en lo casos en los que resulte ganador de un proyecto de mantenimiento en la segunda etapa cumplirá con el suministro de los medidores señalados en este punto.
5-COMPROMISO DE COLABORACIÓN Y/O SUMINISTRO DE INFORMES.
El Oferente deberá manifestar por escrito su compromiso de, en caso de resultar ser un proveedor precalificado de este proceso y resultar ganador de un proyecto de mantenimiento en la segunda etapa / fase (adjudicado), se compromete y por tanto estará en la obligación de contribuir y cooperar de forma expedita, en todo momento, con el suministro de la información de respaldo (documentación, informes e información completaría que le sea solicitada por la municipalidad), siendo que deberá aportar todo lo relacionado con su planeación, diseño y/o ejecución del proyecto durante el transcurso de la ejecución del objeto contractual. Lo anterior aunado a la presentación eficiente y oportuna de trámites y requisitos ante las autoridades estatales, para lo cual solicitará, de previo, al Administrador del contrato, cualquier información y/o documento que se requiera.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
VIGENCIA CONTRACTUAL Y ORDEN DE INICIO GENERAL: El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha que se indique en la orden de inicio general que emita la Administración. Esta vigencia contará con la aplicación de prórrogas automáticas y sucesivas, por periodos iguales, hasta completar un máximo total de cuatro (4) años, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovar, con al menos seis (6) meses de antelación al vencimiento del periodo en curso (original o de la prórroga correspondiente). Asimismo, será requisito indispensable para la renovación que al menos uno de los Administradores del contrato emita un informe de justificación previo (dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del periodo anual), para acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderarse (por todos los Administradores, de haber varios) la buena ejecución del contrato.
EJECUCIÓN DE PROYECTOS POR FASES Y ÓRDENES DE INICIO ESPECÍFICAS
La orden de inicio general tendrá como único efecto habilitar el cómputo del plazo de vigencia contractual (en el entendido de que, en ninguna circunstancia, se podrá exceder el máximo de los cuatro años, contados a partir de esa fecha), sin que ello constituya, por sí solo, autorización para la ejecución de obras, trabajos o servicios, ni genere obligaciones económicas para la Administración.
Cada entrega, prestación de servicio, obra o ejecución objeto del contrato requerirá la emisión de una orden de compra interna, que indique un plazo de entrega específico, conforme a lo pactado en el pliego de condiciones. Dicha orden solo podrá emitirse cuando exista contenido presupuestario suficiente, disponible, vigente y debidamente aprobado, respaldado mediante los procedimientos internos establecidos.
La orden de compra será el instrumento que habilite efectivamente la ejecución adjudicada y el cómputo del plazo de entrega ofrecido por el contratista para cada requerimiento particular. No obstante, estas solicitudes no constituirán una nueva orden de inicio contractual, dado que la fecha de inicio del contrato es única, oficial e invariable, según la orden de inicio general emitida por la Administración.
Las órdenes de compra podrán emitirse para respaldar presupuestariamente la totalidad del periodo presupuestario, cubriendo proyecciones o programaciones de requerimientos del Administrador del contrato para el periodo enero–diciembre. No obstante, ello no habilita al contratista a ejecutar automáticamente la totalidad de lo indicado en la orden. Será responsabilidad exclusiva del contratista coordinar con el Administrador del contrato que generó la solicitud, para determinar el alcance, cronograma y características específicas de cada ejecución.
Toda ejecución deberá realizarse conforme a instrucciones debidamente emitidas y trazables, dentro del marco presupuestario de la orden correspondiente. Las rebajas se aplicarán proporcional y secuencialmente, con cargo a la misma orden, conforme a los controles y verificaciones realizadas por el Administrador del contrato.
Tanto el contratista como los Administradores del contrato tendrán la obligación de respaldar en el expediente electrónico SICOP la totalidad de los documentos derivados de la ejecución contractual, no limitándose únicamente a los comprobantes de pago, sino incluyendo también cronogramas, detalles de ejecución, actas de recibido, informes técnicos, evidencias de cumplimiento, comprobantes de gestiones, coordinaciones, comunicaciones y cualquier otro elemento documental que permita garantizar la trazabilidad, verificación y control integral del proceso.
PLURALIDAD DE ADMINISTRADORES DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA
En atención al objeto contractual y a la naturaleza de la contratación continua bajo modalidad según demanda, la Municipalidad podrá designar uno o varios Administradores del contrato, quienes ejercerán sus funciones de manera independiente conforme a los requerimientos específicos de sus respectivas áreas o dependencias.
Cada Administrador será responsable directo de los requerimientos que formule, debiendo asegurar que toda instrucción dirigida al contratista esté respaldada por una orden de compra vigente, contenida en el expediente electrónico SICOP, y en la que se identifique expresamente la unidad responsable de la necesidad. Dicha orden de compra deberá reflejar la asignación individual de recursos, la unidad solicitante y el funcionario responsable (Administrador del contrato).
Antes de emitir cualquier requerimiento, el Administrador deberá verificar que exista saldo presupuestario suficiente y completo, aprobado en todos los niveles jerárquicos, técnicos, administrativos y financieros, tomando en cuenta las rebajas derivadas de ejecuciones anteriores. Esta verificación constituye una condición previa, obligatoria e indelegable. Su omisión exime a la Administración de toda obligación de pago.
DEBER DE VERIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y RESPONSABILIDAD EN SOLICITUDES FUERA DE PLAZO
El contratista, antes de atender cualquier requerimiento, deberá verificar en SICOP, en cada caso, que la orden de compra correspondiente se encuentra emitida, vigente y aprobada para cubrir la totalidad del compromiso solicitado. Esta verificación deberá hacerse complementariamente, por escrito, ante el Administrador del contrato respectivo; toda vez que ninguna prestación, trabajo o entrega podrán ser realizadas sin dicho respaldo.
Vencido el plazo de vigencia contractual, incluyendo sus eventuales prórrogas, no se podrán emitir nuevas órdenes de compra, iniciar ejecución alguna ni contraerse obligaciones económicas a cargo de la Administración. Toda actuación fuera de dicho plazo se considerará improcedente y carente de efecto legal, conforme al principio de legalidad presupuestaria y al ciclo de vida contractual.
Se considerará falta grave, imputable al contratista, el hecho de aceptar pedidos, requerimientos o servicios fuera del periodo de vigencia contractual. Ante cualquier solicitud de este tipo proveniente de uno o varios Administradores del contrato, el contratista estará en la obligación de rechazarla de inmediato y notificar formalmente a la Proveeduría Municipal, a efectos de control y responsabilidad institucional.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONTINUIDAD DE EJECUCIÓN
Cualquier modificación del periodo presupuestario (con re-inicio anual en el mes de enero de cada año), o en caso de prórrogas, reactivaciones (por ejemplo, luego de suspensiones), reprogramaciones o ampliaciones autorizadas por las instancias competentes, quedará sujeta a la aprobación previa de una orden de compra con fondos suficientes, disponibles y destinados específicamente a dicha finalidad.
Esta regulación se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, su Reglamento, la Ley General de Contratación Pública, su reglamento, y el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad.
La ejecución contractual estará, en consecuencia, supeditada a la existencia y disponibilidad efectiva de recursos presupuestarios reflejados en órdenes de compra aprobadas. Tanto los Administradores como el contratista deberán observar, en todo momento, los principios de legalidad, eficiencia, control, transparencia y responsabilidad presupuestaria.
MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN: La presente contratación se ejecutará con vista en los precios adjudicados de los proyectos que se llevarán a cabo en la segunda etapa durante la vigencia del contrato; por lo que debe considerarse que esta contratación es de cuantía inestimable, en el tanto se trata de un contrato bajo la modalidad según demanda en el que lo único que se tiene son proyecciones de las estimaciones, pero no se trata de elementos a partir de los cuales se pueda definir con certeza la cuantía de la contratación, en el tanto esta dependerá de las cantidades y costos de los proyectos que se ejecuten efectivamente en la segunda etapa o fase, limitados únicamente por la disponibilidad presupuestaria previa que sea reservada en cada periodo. Por lo expuesto, se tramitará el procedimiento de contratación más riguroso (Licitación Mayor), con los mayores controles, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Suministro de materiales: Todos los materiales de construcción necesarios para la ejecución de las obras que serán ejecutadas en la segunda etapa del proceso deben ser suplidos por el contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa del proceso), el cual debe asegurarse de que estos sean de la mejor calidad disponible en su clase, en apego a las normas internacionales vigentes. Los servicios de obras contratados deberán ser entregados libres de impuestos a nombre de la Municipalidad de Curridabat, ya que no se tramitarán exoneraciones de ningún tipo, resultando por cuenta y costo del adjudicatario el gestionar directamente (ante Tributación Directa), cualquier posible exoneración que considere pertinente.
Forma de pago: Los pagos de cada proyecto de la segunda etapa se realizarán en colones costarricenses, con recursos provenientes del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Municipalidad (en cada proyecto o obra que se solicite cotizar y se adjudique se contará con la reserva presupuestaria previa con los recursos suficientes para la atención de cada proyecto), pagándose por avance de obra según el Programa de Trabajo y el Flujo de Desembolsos, en base a alguna tabla de control similar a la mostrada a continuación:
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ITEM |
ACT. |
MONTO CONTRACTUAL |
AVANCE FISICO |
AVANCE FINANCIERO |
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No. |
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CANT |
UND |
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COSTO TOTAL |
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ACUM. ANT. |
ESTE PERIODO |
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0,00% |
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₡ |
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MONTO TOTAL |
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0,00% |
₡ |
0,00% |
₡ |
₡ |
₡ |
₡ |
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Se pagará por medio de avances de actividades de obra ejecutada, según lo siguiente:
Por Obra Ejecutada:
Se pagará por medio de avances de actividades de obra ejecutada (verificable en campo según el criterio del ingeniero fiscalizador de la Dirección de Obra Pública y/o funcionarios de la Unidad Usuaria que solicite el requerimiento que cuente con el perfil para realizar obra pública, y según el flujo de desembolsos del programa de trabajo que se describe más adelante.
NOTA: ESTE TIPO DE PAGO SE EFECTUARA A LA GLOBALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA DEL PROYECTO DE LA SEGUNDA ETAPA, el pago de estas obras se regirán por la CLAUSULA PENAL de esta licitación, por lo cual se pagara por avances de obra, pero solo hasta el 75% del monto total que corresponda a dichas obras de avance, el restante 25% se pagara hasta el final del proyecto como una factura o avance por cobro final, a menos que el contratista cuente con avances de obra superiores al 75% cerca del plazo de entrega, lo cual permitiría tener certeza de comprobación de los avances que puedan superar ese 75%.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas por incumplimientos formales, operativos, de conducta, supervisión y ambientales Cada conducta se sancionará por evento o por día de permanencia del incumplimiento, según se indique expresamente en cada causal. a) Faltas en el equipamiento del personal del contratista Cuando el contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase) no provea a su personal los equipos, herramientas o productos necesarios para la correcta ejecución de las obras, y estos estén realizando los trabajos sin estos equipos, herramientas o productos. O que los trabajadores omitan la utilización de los equipos, herramientas o productos idóneos necesarios. Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. b) Incorrecta identificación del personal del contratista Cuando los colaboradores del contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase) no utilicen el uniforme correspondiente y/o la indumentaria necesaria para su correcta identificación. Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. c) Cambio no informado en la nómina del personal asignado al servicio Cuando el contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase) realice reemplazos del personal especializado sin informar previamente a la Administración. Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. d) Faltas a la ética y a la moral institucional Cuando los colaboradores del contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase) incurran en conductas contrarias a las normas éticas y morales de la institución. La Administración advertirá al contratista y solicitará la sustitución del colaborador en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada día natural de atraso en la sustitución, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado y hasta que la sustitución se realice efectivamente. e) Defectos en la supervisión del servicio Cuando no se efectúen las supervisiones del proyecto específico de la segunda etapa y/o se constate la ausencia del maestro de obras o encargado en el sitio de trabajo durante la jornada laboral. Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. f) Desatención de solicitudes o consultas de las unidades usuarias Cuando el contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase) no atienda las solicitudes o consultas formuladas por las unidades usuarias por los medios y plazos establecidos, incluyendo la no reparación de daños de su responsabilidad en un plazo máximo de ocho (8) días naturales. Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. En el caso de la no reparación, la sanción se iniciará a cobrar a partir del día siguiente al vencimiento de los 8 días naturales con los que cuenta de plazo, para las reparaciones u correcciones de la obra. g) No corrección oportuna de defectos en la prestación del servicio Cuando el contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase) no atienda satisfactoriamente las prevenciones formuladas para corregir defectos en la prestación del servicio dentro del plazo otorgado, el cual no podrá exceder de tres (3) días hábiles, incluyendo la no reparación de daños de su responsabilidad en un plazo máximo de ocho (8) días naturales (Para tales efectos de la no reparación se cobrará solamente lo establecido en la causal f). Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. h) Contaminación o afectación ambiental Cuando se produzca por ocasión de la ejecución de las obras de los proyectos específicos de la segunda etapa contaminación de zonas de protección, cuerpos de agua, zonas verdes, sistemas pluviales, malas prácticas en la disposición de residuos sólidos o cualquier otra acción ambiental irregular, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan al contratista (adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase). Sanción: 2.5% del costo total de las obras, por cada evento comprobado. i) Omisión en el manejo y disposición de desechos de construcción: Cuando, una vez prestado el servicio o ejecutadas las obras contratas para el proyecto específico de la segunda etapa permanezcan en el área de intervención residuos, escombros, materiales sobrantes, desechos de construcción o cualquier otro material resultante de las obras, en el área, inmueble o área publica, o cualquier otro sitio donde se haya ejecutado la intervención, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario del proyecto específico de la segunda etapa o fase dejar los sitios completamente limpios. Bajo ningún concepto se permitirá el abandono, depósito temporal o disposición inadecuada de desechos de construcción en espacios públicos, vías públicas, zonas verdes, cuerpos de agua o sistemas de drenaje, debiendo el contratista trasladarlos y disponerlos en los sitios debidamente autorizados, conforme a la normativa ambiental y municipal aplicable Sanción: 5% del costo total diario de las obras, por cada evento comprobado. Las conductas anteriores son taxativas. No se admitirán sanciones por hechos no tipificados expresa y previamente en esta cláusula. 4. LÍMITE MÁXIMO ACUMULADO (25% DEL CONTRATO): Las sanciones económicas aplicadas mes a mes se contabilizarán de manera acumulada. El Administrador del contrato verificará que la sumatoria histórica de multas y cláusula penal, nunca exceda el 25% del precio total del contrato, incluidas sus modificaciones. Al alcanzarse dicho límite: a) No podrán aplicarse sanciones adicionales. b) La Municipalidad deberá valorar la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento. El límite es global e irreiniciable: no se renueva por mes ni por año. 5. PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA LA EJECUCIÓN Y RECURSO I. ACTO MOTIVADO El administrador del contrato emitirá un oficio independiente mediante el cual formalizará la aplicación de la multa o cláusula penal y lo comunicará al contratista. El oficio deberá contener, como mínimo: a) la identificación del proyecto específico de la segunda etapa, del contrato derivado y de la obra afectada; b) la descripción detallada de la conducta sancionada; c) la indicación de si la sanción corresponde a una multa o a la cláusula penal; d) la evidencia técnica, documental o material que sustente el incumplimiento; e) la determinación de la imputabilidad de la conducta al contratista; f) la base de cálculo aplicada; g) el porcentaje o monto correspondiente; h) el desarrollo matemático utilizado para determinar el monto sancionado; i) la indicación expresa del monto que será rebajado; y j) la advertencia del derecho a interponer los recursos correspondientes dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación formal. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEBERÁ: 1. Notificar formalmente el oficio al contratista, dejando constancia de la fecha, hora, medio utilizado y acuse de recibo. 2. Incorporar el oficio y la constancia de notificación en el expediente electrónico del contrato en el Sistema Integrado de Compras Públicas. 3. Adjuntar copia del oficio y de su notificación a la gestión de pago remitida a la Proveeduría Municipal. 4. Dejar evidencia de que el contratista fue notificado antes de efectuar el rebajo automático. La omisión de cualquiera de estos actos constituirá un vicio esencial del procedimiento y podrá producir la extensión del plazo recursivo hasta que la notificación se realice correctamente conforme a esta cláusula. II. Recursos EL CONTRATISTA PODRÁ INTERPONER: • El contratista podrá interponer: a) recurso de revocatoria ante el administrador del contrato; y b) recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, la cual resolverá con apoyo del criterio obligatorio de la Dirección Jurídica. Los recursos deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación formal del oficio. III. DEVOLUCIÓN: Si el contratista demuestra la improcedencia parcial o total de la sanción, la Administración devolverá el monto (rebajado preventivamente) mediante acreditación en el expediente electrónico. IV. MEDIOS DE EJECUCIÓN: Cuando el monto de la sanción no pueda rebajarse total o parcialmente de la factura correspondiente: a) se aplicará sobre las retenciones contractuales disponibles; y b) si persiste algún saldo, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto adeudado. La utilización de estos medios no permitirá recuperar más de una vez el mismo monto sancionado. 6.JUSTIFICACIÓN DE PERTINENCIA, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD: Las sanciones establecidas en esta cláusula responden a la naturaleza técnica de los proyectos específicos de mantenimiento menor que se ejecutarán durante la segunda etapa de la contratación. La cláusula penal se vincula exclusivamente con el atraso imputable al contratista en la entrega de la obra, mientras que las multas se relacionan con incumplimientos diferenciados en materia de equipamiento, identificación del personal, cambios de nómina, conducta, supervisión, atención de solicitudes, corrección de defectos y manejo ambiental. Las sanciones guardan proporcionalidad en función de la gravedad y del impacto de cada incumplimiento y se calculan, como regla general, a partir del costo total diario de la obra correspondiente al proyecto específico. La causal de contaminación o afectación ambiental dispone una base diferenciada, correspondiente al costo total de las obras, en atención a la naturaleza y trascendencia del riesgo ambiental involucrado. Las sanciones son pertinentes porque se vinculan con obligaciones verificables del pliego de condiciones y son objetivamente aplicables a partir de hechos comprobables mediante informes, actas, fotografías, bitácoras, comunicaciones, inspecciones u otros medios de prueba. La imposición de una multa o de la cláusula penal no liberará al contratista de la obligación de concluir las obras, corregir los defectos, reparar los daños, retirar los residuos, atender las instrucciones de la Administración o cumplir las demás obligaciones contractuales.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LOS PROYECTOS DE LA SEGUNDA ETAPA: Procederá la aplicación de la cláusula penal cuando, por causa imputable al contratista, la obra correspondiente a un proyecto específico de la segunda etapa sea entregada después del vencimiento del plazo establecido en el respectivo pliego de condiciones, la oferta adjudicada, el cronograma de trabajo y el contrato derivado. La sanción corresponderá al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor total de la fase, obra o proyecto específico entregado con atraso, por cada día natural de atraso. El cómputo del atraso iniciará el día natural siguiente al vencimiento del plazo contractual y finalizará cuando la obra sea efectivamente concluida y puesta a disposición de la Administración para su recepción. La cláusula penal no se aplicará cuando el atraso obedezca a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por escrito por el contratista y comprobado por la Administración. La sola presentación de una justificación o solicitud por parte del contratista no impedirá el cómputo del atraso, salvo que la Administración reconozca formalmente la existencia de la causa eximente. La cláusula penal se aplicará hasta alcanzar el límite máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado del proyecto específico. Al alcanzarse dicho límite, el incumplimiento se considerará grave y la Administración deberá valorar la resolución del contrato derivado y la ejecución de la garantía de cumplimiento.
Documentos del cartel2
- Pliego de condiciones particularesPDF · 1 MB
- Pliego de condiciones formalesPDF · 819 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Erick Rosales Jiménez
Dirección de Contratación Administrativa de Obra Pública
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 06:21. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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