2026XE-000164-0001101142 · SICOP 20260903656
Butilbromuro de Hioscina 20 mg
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social busca butilbromuro de hioscina 20 mg con un presupuesto de ₡197,7 millones. Recibe ofertas hasta el 16/10/2026 (en 5 días).
₡197,7 millones
Tiempo para ofertar
5 días
cierra el 16/10/2026 10:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 14:10 · hace 9 días
- Límite para 07/10/2026 23:59 · hace 4 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 3 días
- Cierre de ofertas16/10/2026 10:59 · en 5 días
- de ofertas16/10/2026 11:00 · en 5 días
Nota de la institución. Para las aclaraciones al pliego de condiciones como para los recursos de objeción, se cuenta con las respectivas herramientas y medios para su presentación, utilizando correctamente los distintos módulos del SICOP según los distintos actos a los cuales se tiene en una etapa específica, dichos manuales están disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que así lo requiera. No se aceptarán trámites por otro medio.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡168,0 millones – ₡197,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 84 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,84 puntos.
Qué se compra1 línea
- Butilbromuro de Hioscina 20 Mg, Ampolla de 1 Ml para Tratamiento Antiespasmodico y Anticolinergico Administracion Intravenosa e Intramuscular1 400 000 c/u · ₡197 694 000,001 400 000 c/u₡197 694 000,00
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 84 % · Incentivo por producción nacional 10 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 6 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Condiciones administrativa versión 16 Ley 9986 anexas al pliego
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según Carpeta adjunta "Doc. Técnicos"
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CLÁUSULA DE DESEMPATE: Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas: En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula.
GL-DABS-1301-2025/DABS-AABS-0929-2025: CASO DE PRODUCTOS CON EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución” Por lo anterior, se reitera el cumplimiento de las siguientes obligaciones o bien resarcir a la administración cualquier casto adicional en el que deba incurrir se deberá proceder conforme a lo siguiente: Toda solicitud de aceptación de bienes con menor fecha de caducidad y/o vencimiento deben venir acompañadas por el compromiso de reposición. 1. Toda solicitud relacionada a eximentes en empaques que pongan en riesgo la seguridad de los productos (por fractura de frascos, embalajes u otros), deberán venir acompañados con el compromiso de reposición de productos dañados. 2. En caso de partículas donde el uso del producto requiere de manera adicional el uso de filtros, equipos de infusión y otros insumos, y que se determine la viabilidad de utilizar el producto bajo esas condiciones, el contratista deberá aportar y/o reponer el insumo adicional necesario, en la proporción que así consigne la institución para dicho fin.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 16 anexas al pliego de condiciones de la presente compra.
CLÁUSULA CONTRACTUAL: SUSTANCIAS O MATERIALES DE REFERENCIA
Con el propósito de asegurar que la institución disponga de los insumos necesarios para validar la calidad de los medicamentos antes de su ingreso al inventario del ALDI.
Cláusula contractual:
El contratista será responsable de planificar, gestionar y suministrar oportunamente las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos entregados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme al método analítico aplicable. Estos materiales podrán incluir, entre otros, estándares del principio activo, compuestos relacionados, estándares internos, materiales para adecuación del sistema, impurezas, placebo u otros que resulten necesarios para demostrar la aptitud del método analítico.
Antes de programar cada entrega del medicamento en el ALDI, deberá iniciar la gestión solicitando al LNCM, al correo sr_lncm@ccss.sa.cr , la Confirmación de Existencias de Sustancias de Referencia con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha prevista de entrega, adjuntando información completa, correcta y verificable como mínimo: código institucional del medicamento, principio activo, orden de compra, número de procedimiento SICOP, registro sanitario, fabricante, período y número de entrega, proveedor, fecha de programación, condición de precalificación y metodología de análisis; y si no es precalificado, la metodología del fabricante conforme a la Ficha Técnica Institucional (para este trámite puede solicitar el formulario a completar en la dirección sr_lncm@ccss.sa.cr )
La solicitud deberá contener la información técnica y administrativa necesaria para identificar el producto y el método analítico aplicable. Las solicitudes incompletas o inconsistentes no serán tramitadas, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier atraso que se derive de dicha situación. El LNCM emitirá respuesta mediante SICOP en un plazo máximo de cinco (5) días naturales.
El contratista deberá entregar las sustancias de referencia requeridas en el LNCM a más tardar cinco (5) días naturales antes de la entrega del medicamento en el ALDI, garantizando su adecuada conservación, cantidad suficiente para el análisis de los lotes correspondientes, certificado de análisis vigente con trazabilidad al patrón primario cuando aplique y una vigencia mínima de un (1) año.
La cantidad de material de referencia deberá determinarse considerando el método de análisis aplicable, la cantidad de lotes a analizar y las condiciones técnicas del procedimiento analítico. Cuando se entreguen materiales para más de una entrega, deberán presentarse subdivididos en envases de un solo uso. En caso de requerirse soluciones volumétricas, el contratista deberá aportar los estándares trazables o las soluciones estandarizadas con la trazabilidad correspondiente.
La gestión logística, control, seguimiento y trazabilidad de las sustancias de referencia será responsabilidad exclusiva del contratista, sin que dichas gestiones puedan afectar el proceso de control de calidad ni los plazos contractuales de entrega.
El documento de confirmación emitido por el LNCM debe ser incorporado por el contratista en la “solicitud de entrega” en SICOP, junto con todos los documentos requeridos para su gestión, hecho lo anterior deberá solicitar cita en el ALDI, toda vez que las sustancias o materiales de referencia requeridos para la verificación del control de calidad de los medicamentos, así como los documentos de referencia, son indispensables para disponer de los productos en tiempo y forma.”.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. NO APLICA; en razón de que su aplicación se da únicamente para los casos en los que el órgano técnico competente así lo solicite, lo cual no se dio en el presente concurso.
Cláusula penal. Según documentos Adjuntos carpeta: Doc. Clausulas penales/ Quantum.
Documentos del cartel1
- Pliego de CondicionesZIP · 7,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Anyeli Campos Pérez
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Dayana Gabriela Gutierrez Ortiz
Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 06:27. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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