2026LD-000071-0034100002 · SICOP 20260903878
20366 - Tratamiento Químico para el agua de las calderas y del sistema de enfriamiento de la Destilería para 210 días.
Consejo Nacional de Producción
Consejo Nacional de Producción está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡6,2 millones. Se recibieron 5 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas) el 07/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡6,2 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
5
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡3,1 millones
50,6 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 10:24 · hace 12 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 14:00 · hace 5 días
- de ofertas07/10/2026 14:00 · hace 5 días
- (plazo máximo)≈ 21/10/2026 · en 9 días
Nota de la institución. Todas las aclaraciones serán atendidas únicamente por medio del SICOP
Contexto
- Consejo Nacional de Producción adjudicó ₡7 095,7 millones en 144 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Tratamiento Quimico Balanceado para el Agua de Calderas1 · ₡3 170 000,001₡3 170 000,00
- L2Servicio de Tratamiento Integral Balanceado para el Agua de las Torres de Enfriamiento1 · ₡3 000 000,001₡3 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡2,7 millones – ₡3,2 millones
- Lote 2₡2,6 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 44 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,44 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 3 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Experiencia 50 % · Precio 44 % · Criterio de Pymes o MIPYMES 3 % · Criterios Ambientales (SI/NO) 3 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 50 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,8 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Tratamiento Quimico Balanceado para el Agua de Calderas2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Experienciamáx. 50 | Preciomáx. 44 | Criterio de Pymes o MIPYMESmáx. 3 | Criterios Ambientales (SI/NO)máx. 3 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Vapor y Enfriamiento | 50 | 44 | 0 | 3 | 97 |
| Maquinarias y Calderas de Centroamerica | 50 | 40,94 | 3 | 3 | 96,94 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Tratamiento Integral Balanceado para el Agua de las Torres de Enfriamiento2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Experienciamáx. 50 | Preciomáx. 44 | Criterio de Pymes o MIPYMESmáx. 3 | Criterios Ambientales (SI/NO)máx. 3 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Maquinarias y Calderas de Centroamerica | 50 | 44 | 3 | 3 | 100 |
| Vapor y Enfriamiento | 50 | 25,71 | 0 | 3 | 78,71 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Los oferentes deberán tener registrados los productos ofertados ante el Ministerio de Salud. Deberán presentar copia de los registros respectivos vigentes.
-Los oferentes que cuenten con más de 10 trabajadores (deberán presentar planilla de CCSS) deberán tener una Comisión de Salud Ocupacional, para validar lo indicado deberán presentar una certificación del Consejo de Salud Ocupacional o bien el número de registro.
-Los oferentes que cuenten con más de 50 trabajadores (deberán presentar planilla de CCSS) deberán tener una Oficina de Salud Ocupacional, para validar lo indicado deberán presentar una certificación del Consejo de Salud Ocupacional o bien el número de registro.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Para la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas siguientes, así como la futura fiscalización del contrato, se nombra a, como administrador (a) del contrato, por lo cual, el oferente deberá de dirigirse en primera instancia a él/ella
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Funcionario |
Teléfono |
Correo electrónico |
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Kenneth Ocampo Chinchilla |
2257-9355 Extensión 7207 |
kocampo@cnp.go.cr |
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PARTIDA |
LÍNEA |
CANTIDAD |
ARTÍCULO SOLICITADO |
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1 |
1 |
1 |
Tratamiento químico para las aguas de las calderas |
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2 |
2 |
1 |
Tratamiento químico para el agua del sistema de enfriamiento |
Línea N° 1: Tratamiento químico para las aguas de las calderas
- FANAL recibirá ofertas para la compra de tratamiento químico para las aguas de las calderas del Área de la Destilería de Alcoholes, para un total de 210 días.
- El tratamiento no debe ser tipo “paquete”, sino, debe contener al menos tres productos diferentes para la regulación y control de los parámetros del agua.
- El tratamiento debe contener al menos un complejo químico que trabaje como agente antiincrustante e inhibidor de corrosión, un agente controlador de fosfatos, pH, un producto regulador de sulfitos, etc. En este sentido el oferente debe indicar claramente el tipo y uso de cada producto.
- Los oferentes deben aportar de todos los productos: el manejo y cuidado de los mismos (MSDS), la dosificación de los mismos para mantener los parámetros establecidos por FANAL, la ficha técnica y la certificación por parte de la USDA (United States Department of Agriculture), FDA (Food and Drug Administration) o similar; donde se evidencie que cada producto está aprobado para ser utilizado en la industria alimentaria (se busca la garantía de que el vapor del agua tratada no generará contaminación sobre el alimento al entrar en contacto con este, dado que el alcohol en la actualidad es considerado un alimento)
- En el Cuadro 1 se indican los parámetros del agua de alimentación y en el Cuadro 2 los parámetros recomendados para el agua interna de las calderas (la dosificación ofertada debe satisfacer el cumplimiento de los parámetros determinados por FANAL mostrados en el Cuadro 2)
Cuadro 1. Parámetros del agua de alimentación de las calderas.
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Parámetro |
Valor |
|
Dureza total (ppm CaCO3) |
0 |
|
Alcalinidad total (ppm CaCO3) |
132 |
|
pH |
6,5 |
|
Cloruros (ppm) |
24 |
|
Sílice (ppm SiO2) |
60 |
|
Sólidos totales disueltos (ppm) |
75 |
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Conductividad (µS/cm) |
188 |
Cuadro 2. Parámetros recomendados para el agua interna de las calderas.
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Parámetro |
Valor |
|
Dureza total (ppm CaCO3) |
0 |
|
Alcalinidad parcial (ppm CaCO3) |
300-600 |
|
Alcalinidad hidróxida (ppm CaCO3) |
100-400 |
|
Alcalinidad total (ppm CaCO3) |
400-700 |
|
pH |
10,5-11,5 |
|
Sulfitos (ppm de SO3 -2) |
20-60 |
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Fosfatos (ppm de PO4 -3) |
30-80 |
|
Conductividad (µS/cm) |
1000-3000 |
|
Sílice (ppm de SiO2) |
<300 |
|
Ciclos |
10 |
- Según el criterio de dosificación del oferente, este deberá garantizar los productos, en el sentido de que, si se requiere de una dosis mayor, será responsabilidad del oferente reponerla para FANAL, sin perjuicio económico para FANAL.
- Se requiere de una visita a la planta y reporte escrito de la misma de forma semanal, por personal calificado para ese fin, ya sea profesional en química o en ingeniería química,
según lo establezca el Colegio Profesional respectivo. Las visitas quedarán evidenciadas en un registro (ubicado en el cuarto de calderas) que el adjudicatario deberá llenar.
- Tanto el personal profesional, como la empresa deben estar inscritos debidamente en el Colegio respectivo y presentar la certificación de lo indicado.
- Deben tomar muestras del agua cruda y del agua interna de las calderas (además, si se requiere de los condensados) una vez a la semana, el mismo día por semana.
- El adjudicatario deberá practicar los análisis fisicoquímicos a las aguas indicadas una vez a la semana y presentar el reporte escrito con los parámetros indicados en los Cuadros 1 y 2. Durante el tiempo del contrato, deberá presentar como mínimo una vez, un certificado de los análisis realizados por medio de un ente externo (autorizado ante el Colegio Profesional respectivo) donde se reporten los parámetros a evaluar en el Cuadro 2. El ente externo deberá tener alcances de acreditación en la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Los oferentes deberán presentar un documento, referente al ente externo, donde se evidencie lo solicitado.
- Practicar otros análisis fisicoquímicos, cuando se crea conveniente.
- El adjudicatario deberá realizar inspecciones de los equipos en parada, al menos dos veces en el periodo y un reporte escrito del estado de los mismos. En dicho reporte se deberá incluir fotografías que permitan dar el seguimiento al estado de los equipos.
- Durante el periodo del contrato, realizar al menos una charla sobre temas iguales o similares para el personal operativo y/o usuario de los equipos de calderas.
- Debe brindar recomendaciones técnicas sobre el mantenimiento y tratamiento de los equipos.
- Debe tener disponibilidad inmediata del personal profesional asignado por la compañía para la corrección de los posibles problemas que se presenten.
- El oferente debe indicar para cada producto, el componente activo del mismo, esto debe venir debidamente certificado por un profesional en química, el cual debe estar inscrito en el Colegio respectivo.
- El adjudicatario deberá brindar recomendaciones y criterio técnico respecto al tratamiento que se le deberá dar a las purgas de las calderas, esto con el fin de cumplir los lineamientos de vertido del Ministerio de Salud.
- El adjudicatario deberá brindar todos los equipos necesarios (bombas dosificadoras, mangueras, válvulas, tanques, tuberías, etc.) para realizar la dosificación de los productos. Además, será el encargado del montaje y mantenimiento de los mismos.
- El adjudicatario deberá llenar las fichas técnicas para los productos químicos por suministrar, en el formato que FANAL le hará entrega, esto posterior a la emisión de la orden de compra respectiva.
- FANAL tendrá la potestad de realizar una evaluación al adjudicatario, durante el tiempo que dure la contratación, en aspectos como: salud y seguridad laboral, calidad e inocuidad y satisfacción del servicio. El resultado de la evaluación será incorporado al Sistema Documental de Inocuidad Alimentaria de FANAL.
Línea N° 2: Tratamiento químico para el agua del sistema de enfriamiento
- FANAL recibirá ofertas para la compra del tratamiento químico para el agua del sistema de enfriamiento del área de destilería de alcoholes, para un total de 210 días.
- El tratamiento no debe ser tipo “paquete”, sino, debe contener al menos tres productos diferentes para la regulación y control de los parámetros del agua de enfriamiento.
- El tratamiento debe contener al menos un complejo químico para que trabaje como agente anti incrustante e inhibidor de la corrosión, un agente controlador del pH y un producto biocida, para el control del crecimiento de algas, bacterias y algún otro componente biótico relacionado, la eliminación de malos olores y erradicación o disminución considerable del ensuciamiento de la pila de agua de enfriamiento y las torres. En este sentido el oferente debe indicar claramente el tipo y uso del producto.
- En el caso del producto biocida, para efectos de la oferta se debe tomar en cuenta 10 arranques de producción, donde la pila de enfriamiento se llenará desde el viernes, se deberá cargar con el biocida y se arrancará la producción el lunes siguiente (el agua de la pila permanecerá en reposo el fin de semana) La carga de producto debe ser la suficiente para evitar el ensuciamiento previo o prematuro de la pila de agua de enfriamiento.
- El oferente debe aportar ficha técnica y hoja de datos de seguridad (MSDS) de todos los productos, el manejo y cuidado de los mismos, así como la dosificación requerida para mantener los parámetros establecidos por FANAL.
El análisis de parámetros adicionales será bien recibido por parte de nuestra empresa.
- Según el criterio de dosificación del oferente, este deberá garantizar el mismo, en el sentido de que, si se requiere una dosis mayor, será responsabilidad de su empresa reponerla para FANAL, sin perjuicio económico para FANAL.
- Las concentraciones de los componentes de cada producto, en la pileta de enfriamiento, deberán cumplir con los límites estipulados en las tablas 4 y 5 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. (Volumen aproximado de la pileta 542.822 litros a 95% de capacidad)
- Se requiere de una visita a la planta y reporte escrito de la visita en forma semanal, por personal calificado para ese fin, ya sea profesional en química o ingeniería química, según lo establezca el Colegio Profesional respectivo. Las visitas quedarán evidenciadas en un registro (ubicado en el cuarto de calderas) que el adjudicatario deberá llenar.
- Tanto el personal profesional, como la empresa deben estar inscritos debidamente en el Colegio respectivo y presentar la certificación de lo indicado.
- Deben tomar muestras del agua cruda y de las torres, una vez a la semana, el mismo día cada semana.
- Practicar los análisis fisicoquímicos específicos, cuando se crea conveniente, como sílice, hierro y otros metales.
- El adjudicatario deberá realizar inspecciones de los equipos en parada, al menos dos veces en el periodo y un reporte escrito del estado de los mismos.
- Debe brindar recomendaciones técnicas sobre el mantenimiento y tratamiento de los equipos.
- Durante el periodo del contrato, realizar al menos una charla sobre temas iguales o similares para el personal operativo y/o usuario de los equipos de enfriamiento.
- Debe tener disponibilidad inmediata del personal profesional asignado por la compañía para la corrección de los posibles problemas que se presenten.
- El oferente debe indicar para cada producto el componente activo del mismo, esto debe venir debidamente certificado por un profesional en química, debidamente inscrito en el Colegio respectivo.
- El adjudicatario deberá brindar todos los equipos necesarios (bombas dosificadoras, mangueras, válvulas, tanques, tuberías, etc.) para realizar la dosificación de los productos. Además, será el encargado del montaje y mantenimiento de los mismos.
- El adjudicatario deberá presentar, al menos una vez en el periodo del contrato, una certificación de un ente externo (autorizado ante el Colegio Profesional Respectivo) donde se reporten los parámetros a evaluar en el Cuadro 3, además del estado de limpieza de la pila de enfriamiento (nivel de suciedad debida a bacterias, algas u otro componente biótico relacionado) Como parte del reporte en la certificación se indicará el número de día de proceso productivo y se deberá adjuntar fotografías que evidencien claramente el estado de la pileta de enfriamiento. Se solicita el día de proceso productivo en el entendido de que para garantizar la acción del producto biocida, el agua de enfriamiento debe haber permanecido en el sistema al menos 10 días. Dicha certificación además deberá comprobar lo indicado en el punto 27 de estas especificaciones técnicas. El ente externo deberá tener alcances de acreditación en la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017
Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Los oferentes deberán presentar un documento, referente al ente externo, donde se evidencie lo solicitado.
- El adjudicatario deberá llenar las fichas técnicas para los productos químicos por suministrar, en el formato que FANAL le hará entrega, esto posterior a la emisión de la orden de compra respectiva (o contrato)
- FANAL tendrá la potestad de realizar una evaluación al adjudicatario, durante el tiempo que dure la contratación, en aspectos como: salud y seguridad laboral, calidad e inocuidad y satisfacción del servicio. El resultado de la evaluación será incorporado al Sistema Documental de Inocuidad Alimentaria de FANAL.
Otros aspectos importantes:
- Para estos trabajos la empresa deberá cumplir con toda la legislación nacional vigente y acuerdos internacionales relacionados con Salud y Seguridad Ocupacional.
- Antes de realizar estos trabajos se realizará una matriz de riesgos que deberá ser desarrollada por el adjudicatario, esto será corroborado con el documento firmado por el profesional responsable del adjudicatario.
- Será responsabilidad del adjudicatario mantener el orden y la limpieza en los respectivos lugares de trabajo.
- Es obligatorio para el contratista, haber recibido la inducción de Salud Ocupacional de FANAL previo a iniciar las labores y cumplir con las licencias de trabajo seguro de FANAL.
- El contratista deberá asumir la responsabilidad civil, laboral del personal profesional, técnico y trabajadores operativos que desarrollarán el trabajo contratado, asimismo deberá contar con personal experto que valore el trabajo a realizar.
- El adjudicatario deberá garantizar la supervisión del 100% de las labores por realizar. Este será el responsable del trabajo contratado.
- Modalidad de la contratación: La contratación se realizará bajo la modalidad cantidad definida.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La Fábrica Nacional de Licores, conocida por sus siglas con el nombre de Fanal, institución estatal adscrita como una división del Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para el Tratamiento químico para el agua de las calderas y del sistema de enfriamiento de la destilería para 210 días .
- La oferta debe estar redactada en forma clara y concisa, debe presentarse en idioma español o con su respectiva traducción, ofertar preferiblemente en moneda nacional en colones costarricenses y firmada o autorizada por la persona con facultades legales.
- Cuando la Administración lo considere necesario para verificar la existencia de prohibiciones para contratar, conflictos de interés, la integración de la estructura societaria o cualquier otro aspecto relevante para la correcta tramitación del procedimiento, podrá solicitar al oferente la presentación de una certificación notarial vigente que acredite la naturaleza jurídica de la sociedad y la propiedad de las acciones o cuotas que conforman su capital social, así como cualquier otra documentación complementaria que resulte pertinente. Esta solicitud se realizará únicamente cuando la información no pueda ser verificada por medio del Registro de Proveedores de SICOP, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales u otros registros oficiales disponibles.
- Para efectos de notificaciones, el oferente se compromete a mantener actualizado el registro en SICOP donde deberá indicar claramente el nombre o razón social, cédula de identidad o cédula jurídica, dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y dirección de sus oficinas o sucursales.
- La fecha y hora límite para el cierre de recepción de ofertas es el día 07 de octubre del 2026 a las 14:00 horas. Posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas que estará habilitado por medio de SICOP a los proveedores interesados.
- El plazo de adjudicación de esta licitación será de 10 días hábiles, vence el día 21 de octubre del 2026, con opción de prórroga por un plazo mayor por motivos de fuerza mayor o interés público, para lo cual se dejará constancia en el expediente mediante resolución motivada.
- Si algún oferente tiene dudas referentes al pliego de condiciones, encuentra contradicciones u omisiones, deberá notificarlo por escrito en SICOP, durante el primer tercio del plazo señalado para recibir ofertas. Si no fueran presentadas dentro de ese plazo quedará entendido que el oferente formulará la oferta considerando la condición o interpretación más favorables para Fanal.
- La Fábrica Nacional de Licores, por sí mismo o a solicitud de un oferente podrá introducir aclaraciones, correcciones o modificaciones a este pliego de condiciones, las que se comunicarán por los mismos medios en los que fue publicada la convocatoria de esta licitación, hasta dos días hábiles antes de la fecha señalada para la apertura de las ofertas. Si a juicio de Fanal una modificación introdujere una alteración importante en la concepción original del objeto de esta licitación, el plazo señalado para recibir ofertas se ampliará conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar sus antecedentes y experiencia, por medio de la presentación de una oferta en consorcio, aportando copia certificada con fecha cierta del acuerdo consorcial. Ese documento contendrá, al menos, los términos que regularán las relaciones entre las partes y sus relaciones con la Administración. La responsabilidad entre las partes de este acuerdo será solidaria y le podrá ser reclamada indistintamente a cualquiera de ellos, en su totalidad.
- Declaraciones juradas: La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas por parte del oferente:
- Que la información del Registro de Proveedores de SICOP se encuentra actualizada, vigente y al día según lo solicitado en artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986. (No será necesario aportar los documentos nuevamente si lo indica en la oferta).
- Encontrarse inscrito, activo y al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (FODESAF) y Tributación con el Ministerio de Hacienda. FANAL realizará las verificaciones correspondientes en las plataformas en línea.
- Estar al día con todo tipo de impuestos nacionales.
- Que no le alcance ninguna de las prohibiciones para contratar con el Consejo Nacional de Producción división Fábrica Nacional de Licores, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Que no se encuentre inhibido para contratar con el Consejo Nacional de Producción división Fábrica Nacional de Licores, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
- El oferente debe indicar de forma expresa el o los beneficiarios finales, tal y como se reconoció en el registro de SICOP, debe indicar si dicho registro está vigente y actualizado, para su respectiva verificación. (No será necesario aportar los documentos nuevamente si lo indica en la oferta).
- Que se acepta en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Forma de pago: 30 días naturales, una vez entregado el bien o servicio a entera satisfacción en las instalaciones de Fanal, dicha entrega deberá contar con un recibido a conformidad por parte del administrador del contrato el cual puede ser un sello, firma del responsable, un oficio, un correo o un acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos del pliego de condiciones. Una vez que el contratista obtenga el recibido a conformidad a través de la plataforma SICOP, presentará la factura electrónica correspondiente por medio del SICOP y al correo facturas.fanal@cnp.go.cr
- Vigencia de la oferta: Debe ser mínimo de 30 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
- La Fecha de inicio será el día hábil siguiente a la notificación del contrato en SICOP.
- Plazo de entrega: Los productos se deberán entregar máximo 1 día hábil después de confeccionado el contrato mediante SICOP y notificada la Orden de Compra vía correo electrónico.
- Vigencia del contrato: 1 mes.
- En caso de contrataciones que contemplen prórrogas, Fanal comunicará de forma escrita a la adjudicataria su decisión de no prorrogar la contratación, dos meses antes del vencimiento de cada período. Las prórrogas no son obligatorias, FANAL decide si operan o no.
- En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, se validará dicha condición por medio de la plataforma SICOP, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento.
- La Fábrica Nacional de Licores exigirá, como requisito indispensable para los pagos que realice a personas físicas y jurídicas constituidas en Costa Rica, que las facturas que presenten como documentos justificantes estén debidamente autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el sistema de autorización para comprobantes de ingresos, publicado en La Gaceta # 186 del 30/09/96.
- Para la presente licitación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible o confidencial, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP documentos confidenciales a menos de tener un fundamento jurídico suficiente. Lo anterior con único objetivo de garantizar la transparencia del proceso de contratación.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, así como declarar desierta o infructuosa la licitación cuando determine, con fundamento en el interés público, que ninguna de las ofertas presentadas satisface de manera conveniente los intereses institucionales.
Asimismo, se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales, incluso respecto de una misma línea, cuando ello resulte técnica, financiera y administrativamente procedente para la adecuada satisfacción del interés público, siempre que ello no afecte la funcionalidad del objeto contractual.
De igual forma, la Administración podrá aplicar, al momento de dictar el acto final, las facultades previstas en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y en el artículo 139 de su Reglamento, así como lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, según corresponda.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución del contrato surgen una o varias controversias que no puedan resolverse mediante negociación directa entre las partes, estas podrán someterse a un comité de expertos, sin que la ejecución del contrato se suspenda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública y las demás disposiciones aplicables de su Reglamento.
- Forma de cotizar: El oferente debe cotizar el precio unitario de cada partida o línea que corresponda y el total del bien o servicio solicitado. El precio debe incluir el impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente debido a que Fanal no es exento. Los precios deben ser firmes y definitivos. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
- Al adjudicatario se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
- Revisiones de precio. La oferta económica total deberá ser desglosada de conformidad con la siguiente estructura mínima:
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Estructura del precio |
Valor absoluto |
Valor porcentual |
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Costos Directos (Insumos, Mano de Obra, Subcontrataciones etc.) |
% |
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Costos Indirectos (Costos complementarios etc.) |
% |
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Imprevistos (obligatorio) |
% |
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Utilidad |
% |
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Precio sin IVA |
100% |
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Impuestos (según corresponda) |
0% - 1% - 2% - 4% - 10% - 13% |
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Precio TOTAL |
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- Si la licitación se trata de la contratación de un servicio, en la estructura de precios debe incorporarse algún monto por imprevisto, no puede ser 0%, descalificaría la oferta. Lo anterior según resolución R-DCP-SICOP-01324-2025.
- El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
- Para el cálculo del reajuste o la revisión de precios del contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, conforme lo define el artículo 6 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
- En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- Cualquier otra documentación adicional que FANAL requiera para el cálculo. Se cuenta con dos meses para emitir la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud. En todo trámite de reajuste el Departamento Financiero realizará el análisis correspondiente para el reconocimiento del reajuste mediante resolución motivada.
- El Adjudicatario debe presentar patente al día dentro del plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. (cuando corresponda)
- Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total adjudicado dentro de los 5 (Cinco) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, a través del SICOP o mediante trámite con alguna entidad garante a favor del Consejo Nacional de Producción. Para tales efectos, se señala la cuenta IBAN en colones del Banco de Costa Rica: CR 04015201001000375240 del Banco de Costa Rica, se debe adjuntar el comprobante del pago en la plataforma SICOP. Deberá emitirse conforme lo establecido en el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La vigencia de la garantía de cumplimiento debe ser de dos meses adicionales a la fecha probable de finalización del contrato. De igual manera se debe mantener vigente la garantía de cumplimiento en caso de existir ampliación de contrato, retrasos o cualquier tipo de prórroga contemplada en la normativa vigente.
- Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
- La garantía de cumplimiento se devolverá dentro del mes siguiente a la fecha de la finalización del contrato, en el tanto el bien o servicio haya sido recibido a entera satisfacción, se debe realizar solicitud del contratista, a través de la plataforma SICOP.
- Si el adjudicatario no cumpliera dentro del término establecido rindiendo la garantía de cumplimiento, FANAL podrá hacer una nueva adjudicación a alguno de los otros oferentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley General de Contratación Pública, o bien declarar desierta la licitación.
- La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con la Fábrica Nacional de Licores, entidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, lo anterior con pleno sometimiento a las normas de la Ley General de Contratación Pública y de su Reglamento, así como a las condiciones generales y especiales del pliego de condiciones o cualquier otra disposición reglamentaria pertinente para el trámite de la presente licitación.
- Garantía técnica: Vida útil de los productos mínimo un año. Respecto a la dosificación y acción de los productos, el oferente deberá indicarla en su oferta, asegurando a la Administración que dicha garantía como mínimo, se hará efectiva contra daños en los equipos relacionados intervenidos en condiciones normales de uso y manipulación, durante la utilización de los insumos.
- Pólizas: El adjudicatario deberá presentar una póliza de riesgos de trabajo vigente durante la prestación del servicio. Deberá suministrar la planilla del INS asociada a la póliza presentada
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 9. Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá cancelar un 0.75% del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP. Es obligación ineludible del contratista apegarse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. El no cumplimiento del contratista una vez vencido el plazo de entrega, dará la potestad a la Administración para resolver el contrato por presunto incumplimiento.
Cláusula penal. 9. Multas y Cláusulas Penales: En caso de existir incumplimientos, atrasos o defectos en la correcta entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá cancelar un 0.75% del monto económico adjudicado por línea por cada día hábil de atraso, el pago de multas y clausulas penales no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento). Dicho cobro podrá hacerse directamente a saldos pendientes de pago. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio, solo es necesario la oportuna notificación del acto motivado según lo indica el artículo 117 del Reglamento a la LGCP. Es obligación ineludible del contratista apegarse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. El no cumplimiento del contratista una vez vencido el plazo de entrega, dará la potestad a la Administración para resolver el contrato por presunto incumplimiento.
Documentos del cartel2
- CRONOGRAMAPDF · 246 KB
- PLIEGO CONDICIONESPDF · 451 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Kenneth Jesus Ocampo Chinchilla
Destilería
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 08:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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