2026LD-000051-0010400001 · SICOP 20261000059
MANTENIMIENTO A CENTRALES TELEFONICAS PARA EL IAFA
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡60,0 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 09/10/2026. La más baja fue de Revolution Technologies Revtec, ₡15,0 millones (75 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡60,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡15,0 millones
75 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 13:34 · hace 9 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 10:00 · hace 2 días
- de ofertas09/10/2026 10:00 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
Nota de la institución. Toda petición de aclaración deberá ser gestionada a través de SICOP.
Contexto
- Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia adjudicó ₡1 040,6 millones en 69 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Central Telefónica1 · ₡15 000 000,001₡15 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡51,0 millones – ₡60,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Pymes y/o Cooperativas 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡456,61 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Pymes y/o Cooperativasmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Revolution Technologies Revtec | 90 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TÉCNICOS DE ADMISIBILIDAD:
Además de los requisitos que por Ley deben cumplir los oferentes, estos deberán cumplir con:
• El oferente deberá ser distribuidor o desarrollador autorizado de la solución ofertada, debiendo aportar los atestados que permitan comprobar dicha condición.
• El oferente debe contar con una plataforma de servicio técnico, que permita reportar, registrar, brindar atención y dar seguimiento a las incidencias y requerimientos que la Administración precise. El oferente deberá entregar declaración jurada con descripción del procedimiento a seguir para registrar estos eventos.
• El oferente debe contar con el personal técnico certificado en la solución ofrecida, debiendo aportar certificación o documentación sobre las calidades de al menos tres (03) técnicos certificados y presentar declaración jurada donde certifique que dispondrá de este personal durante el plazo de la contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
De conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones anexo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Recepción de bienes y servicios: El contratista tiene la obligación de gestionar a través de la plataforma SICOP, lo siguiente:
a.
Recepción provisional y/o definitiva: El contratista debe realizar esta gestión en el apartado denominado Gestión de Recepción, disponible en la plataforma SICOP.
b.
Gestión de facturación: El contratista debe realizar esta gestión en el apartado denominado Gestión de pago, disponible en la plataforma SICOP.
Nota 1: En caso de que el contratista no gestione dicha obligación, este podría sufrir retrasos en su gestión de pago, por lo tanto, se le insta al cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores.
Nota 2: Es obligación del fiscalizador del contrato, realizar las aceptaciones correspondientes en cada uno de los apartados indicados anteriormente.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el procedimiento señalado en el manual de procesos P-PS-101-07-2014, descargable en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/atDocs/manuales_proveedor/P-PS-101-07-2014_INSTRUCTIVO_PARA_SOLICITAR_RECEPCION_DE_BIENES_Y_SERVICIOS.pdf
5.2.
Envío de facturas: Las empresas o personas contratistas deberán remitir a la siguiente dirección electrónica: facturas@iafa.go.cr , las facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación.
El contrato se establece en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la fecha de orden de inicio por parte de la persona administradora del contrato, con posibles prorrogas por tres períodos iguales adicionales de 12 meses cada uno hasta completar un máximo de 48 meses, incluidas las prórrogas, previa evaluación por parte del IAFA del servicio dado.
La notificación se hará con dos meses de antelación al vencimiento de cada año de servicio. Si cualquiera de las partes quisiera dar por terminado el contrato, debe dar aviso por escrito y constancia, con una antelación de dos meses anticipadamente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa: Se procederá a cobrar una multa equivalente al 1.5% del valor total del bien o servicio en el cual se incurrió la falta: - En caso de atraso de incumplimientos los plazos de atención de incidencias y requerimientos, según lo establecido en “Requerimientos Generales”, se procederá a cobrar una multa equivalente al 0.050% sobre el monto de la contratación por cada día de atraso, hasta un máximo del 25% del monto de la compra. - En atraso no justificado previamente en la entrega de informes y documentación solicitada. En un primer incumplimiento la multa será de 0.025%, para un segundo incumplimiento será de 0.050%, para un tercer incumplimiento la multa será de 0.075%. Después del tercer incumplimiento, se procederá a la resolución del contrato. - Cuando se evidencie obstrucción (cuando se limiten las coordinaciones, respuestas oportunas, el no contar con el personal que se pactó en el contrato y su disponibilidad para la contratación) para el desarrollo; válido, eficiente y oportuno del proceso de trabajo, se’ procederá a cobrar una multa equivalente al 0.5% sobre el monto de la compra, hasta un máximo del 25% del monto de la compra. Las multas y cláusulas penales serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento de dicha Ley, los cuales regulan la imposición de estas. Estas penalizaciones se harán efectivas sobre la facturación, por lo que la Administración estará en facultad de rebajar de la factura que se presente a cobro el monto correspondiente por concepto de las penalizaciones antes señaladas. El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. Otros aspectos importantes: • El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. • Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. • En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento. • El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato. • Las multas y cláusulas penales serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento de dicha Ley, los cuales regulan la imposición de estas. • Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos entre un uno por ciento (1 %) y un cinco por ciento (5%) del total facturado, lo cual deberá constar así en el pliego de condiciones. Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. • La Administración deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato.
Cláusula penal. Cláusula penal: • El (la) contratista pagará al IAFA por atraso en la entrega del servicio contratado, una cantidad equivalente al 1,5% del valor adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. • Considerando que la actividad está programada para una fecha específica e impostergable, 25 de diciembre de 2026, el cumplimiento oportuno constituye un elemento esencial del contrato. • En caso de que el proveedor se presente tardíamente y ello implique una reducción en el tiempo efectivo contratado, se podrá aplicar cláusula penal del monto total contratado por cada período de atraso, hasta alcanzar el límite máximo permitido por la normativa vigente. • Para efectos de esta contratación, se considerará atraso cuando el proveedor no se encuentre en condiciones de iniciar la actividad en la hora previamente coordinada con la Administración, siempre que el retraso sea atribuible al contratista. • Cuando el atraso sea de tal magnitud que impida la realización de la actividad o afecte sustancialmente su finalidad, la Administración podrá valorar las acciones contractuales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el contratista incumple cuando no entregue el servicio adjudicado a satisfacción en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada.
Documentos del cartel1
- MANTENIMIENTO A CENTRALES TELEFONICAS IAFAPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Daniel Saenz Hernandez
Servicios Informáticos
Manrique Sandí Sancho
Servicios Informáticos
José Mauricio Morales Rojas
Encargado del concurso · Adquisición de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 08:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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