2026XE-000875-0000400001 · SICOP 20261000211
SE- Licitación Abreviada Adquisición de Plantas de fuerza de -48VCD y bancos de baterías para Estaciones SRT y Subestaciones
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad busca se- licitación abreviada adquisición de plantas de fuerza de -48vcd y bancos de baterías para estaciones srt y subestaciones con un presupuesto de ₡652,5 millones en 4 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 12/11/2026 (en 23 días).
₡652,5 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
23 días
cierra el 12/11/2026 23:59
Lotes y líneas
4 lotes
12 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó15/10/2026 08:32 · hace 5 días
- Límite para 22/10/2026 23:59 · en 2 días
- Límite para 22/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas12/11/2026 23:59 · en 23 días
- de ofertas13/11/2026 07:30 · en 24 días
- (plazo máximo)≈ 08/01/2027 · en 80 días
Nota de la institución. Se entiende por aclaraciones aquellas que no varían el objeto de esta contratación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del sistema SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 2 oferentes.9 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años. Poca competencia esperada.
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡445 569,3 millones en 992 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1$1,0 millones – $1,2 millones
- Lote 2$111 809 – $131 540
- Lote 3$11 071 – $13 025
- Lote 4$11 071 – $13 025
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra12 líneas · 4 lotes
- L1Planta de Fuerza (fuente de Poder) de -48 VDC, 100 A, Potencia 4800 W, Gabinete Altura 2200 Mm X Ancho 800 Mm X Fondo 800 Mm para Soporte de Energia de Equipos de Telecomunicaciones9 c/u · $156 336,759 c/u$156 336,75
- L1Planta de Fuerza (fuente de Poder) de -48 VDC, 200 A, Potencia 9600 W Gabinete Altura 2200 Mm X Ancho 800 Mm X Fondo 800 Mm, para Soporte de Energia de Equipos de Telecomunicaciones12 c/u · $231 921,3612 c/u$231 921,36
- L1Planta de Fuerza (fuente de Poder) de -48 VDC, 300 A, Potencia 14400 W Gabinete Altura 2200 Mm X Ancho 800 Mm X Fondo 800 Mm, para Soporte de Energia de Equipos de Telecomunicaciones16 c/u · $316 062,7216 c/u$316 062,72
- L1Unidad de Suministro de Energia (fuente de Poder), Corriente - 48 VDC, Amperios 400 A, Potencia 19 200 W8 c/u · $180 132,648 c/u$180 132,64
- L1Planta de Fuerza (fuente de Poder) de -48 VDC, 600 A, Potencia 28800 W Gabinete Altura 2200 Mm X Ancho 800 Mm X Fondo 800 Mm, para Soporte de Energia de Equipos de Telecomunicaciones4 c/u · $112 108,084 c/u$112 108,08
- L1Banco de Baterias, Compuesto de Litio, Tipo Recargable, Voltaje – 48 VDC, Capacidad del Amperaje 200 A/h, Dimensiones Ancho Maximo de 483 Mm X Alto Maximo 534 Mm X Profundidad Maxima de 580 Mm41 c/u · $146 187,1441 c/u$146 187,14
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 12 meses
- : sí
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Contrato por 24 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá cumplir todos los siguientes requisitos:
1. Declaraciones juradas y certificaciones: El oferente deberá presentar junto con la oferta las declaraciones juradas y certificaciones exigidas en los ítems 4 y 5 del Capítulo I del Cartel Tipo. La falta de presentación de cualquiera de estos documentos o su presentación incompleta será causal de inadmisibilidad.
2. Respaldo del fabricante: Con el fin de asegurar la calidad, continuidad operativa, disponibilidad de repuestos y respaldo técnico de los bienes y servicios objeto de esta contratación, el oferente deberá presentar una carta emitida directamente por el fabricante. La carta deberá:
2.1. Tener una vigencia máxima de dos (2) meses respecto a la fecha de apertura de ofertas.
2.2. Estar firmada por el representante legal del fabricante o funcionario autorizado.
2.3. Incluir nombre, cargo, firma y medios de contacto verificables.
2.4. Identificar expresamente el procedimiento de contratación y los equipos ofertados.
2.5. En caso de que el fabricante de las plantas de fuerza sea distinto del fabricante de los bancos de baterías, deberá presentarse ambos respaldos mediante dichas cartas.
2.6. La carta deberá certificar expresamente lo siguiente:
2.6.1. Distribución autorizada: que el oferente es representante oficial o distribuidor autorizado del fabricante con una antigüedad mínima de dos (2) años previos a la fecha de apertura. La acreditación requiere de documentos probatorios y se encuentra autorizado para:
a. Comercializar repuestos originales.
b. Realizar mantenimiento correctivo.
c. Ejecutar reparaciones.
d. Brindar soporte técnico local en Costa Rica.
2.6.2. Respaldo técnico directo: que el fabricante brinda respaldo técnico directo al oferente del equipo para el mercado costarricense, e incluye:
2.6.2.1. Asistencia técnica especializada para diagnóstico y resolución de fallas.
2.6.2.2. Disponibilidad de actualizaciones técnicas, firmware y documentación técnica vigente.
2.6.2.3. Soporte para la gestión de garantías.
2.6.2.4. Disponibilidad de repuestos, componentes e insumos originales. El fabricante deberá garantizar la disponibilidad de repuestos, componentes e insumos originales necesarios para la operación, mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos ofertados durante toda la vigencia de la garantía, contado a partir de la recepción definitiva de los equipos por parte del ICE.
2.6.3. Garantía: el fabricante se compromete a emitir una garantía oficial contra daños de fabrica por un período mínimo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la recepción definitiva de los equipos por parte del ICE.
2.6.4. Permanencia de la línea comercial: el fabricante deberá certificar que la línea de equipos ofertada corresponde a una línea vigente y activa de producción, que no se encuentra catalogada como descontinuada, obsoleta, en proceso de sustitución ("end of life"), ni sujeta a anuncios oficiales de retiro del mercado a la fecha de emisión de la certificación.
3. Declaración jurada de experiencia y capacidades del oferente, el oferente deberá presentar una declaración jurada donde manifieste expresamente lo siguiente:
3.1. Experiencia con la marca ofertada, mantenimiento y suministro de repuestos: El oferente deberá declarar bajo juramento que posee experiencia comprobable durante los últimos dos (2) años en Costa Rica en el suministro, soporte técnico, mantenimiento o atención de garantías de plantas de fuerza, sistemas de energía DC o bancos de baterías similares a los ofertados. Asimismo, deberá manifestar que dispone de la capacidad logística, técnica y operativa necesaria para atender garantías y suministrar repuestos originales dentro de los plazos establecidos contractualmente.
3.2. Para efectos de verificación, deberá indicar expresamente el nombre de los clientes, datos de contacto verificables, la marca, descripción y cantidad de equipos suministrados o atendidos. Además, deberá aportar cartas de referencia, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, constancias de servicio u otros documentos equivalentes que acrediten dicha experiencia.
3.3. Disponibilidad de repuestos y soporte, que garantiza la disponibilidad de repuestos originales y soporte técnico por un período de cinco (5) años a partir de la recepción definitiva de los equipos.
3.4. Soporte local en Costa Rica, El oferente deberá demostrar que tiene como parte de su estructura empresarial operativa el soporte local en Costa Rica disponible las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para la atención de incidentes, consultas técnicas y coordinación de garantías en idioma español. En caso de que sea subcontratado deberá presentar una carta emitida por la empresa responsable del soporte local que incluya:
3.4.1. Nombre de la empresa.
3.4.2. Dirección física.
3.4.3. Teléfono.
3.4.4. Correo electrónico.
3.4.5. Confirmación expresa de disponibilidad 24/7/365.
3.4.6. Confirmación de atención en idioma español.
3.4.7. Vigencia de la contratación.
3.4.8. Que tiene capacidad de diagnóstico y atención de garantías para lo cual dispone de personal técnico capacitado y autorizado por el fabricante, así como de las herramientas, licencias, software de diagnóstico, documentación técnica y acceso a los canales de soporte del fabricante necesarios para realizar diagnósticos, mantenimiento, reparaciones y atención de las garantías de los equipos ofertados durante toda la vigencia contractual.
3.4.9. El oferente deberá aportar documentación que evidencie la capacitación del personal técnico, certificaciones emitidas por el fabricante cuando existan, y cualquier otro documento que permita acreditar la capacidad de diagnóstico y atención de garantías sobre los equipos ofertados.
4. Documentación técnica oficial: El oferente deberá aportar documentación técnica oficial emitida por el fabricante de los componentes de los modelos ofertados exclusivamente, mediante la cual se demuestre el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas requeridas en este pliego. No se aceptará documentación genérica, de líneas de producto distintas o que no permita identificar claramente los modelos ofertados.
4.1. Matriz de cumplimiento técnico elaborada por el oferente, indicando para cada requisito técnico solicitado el documento, sección, página o numeral donde se demuestra su cumplimiento. Debe presentarse en el “MACHOTE MATRIZ DE CUMPLIMIENTO TECNICO PARTIDA 1.DOCX” y “MACHOTE MATRIZ DE CUMPLIMIENTO TECNICO PARTIDA 2.DOCX”.
4.2. Toda la documentación presentada deberá estar en idioma español o inglés y encontrarse claramente identificada, organizada y vinculada al requisito correspondiente, de manera que permita a la Administración verificar objetiva e inequívocamente el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones requeridas para cada línea y equipo ofertado. La Administración no estará obligada a localizar información dispersa o no referenciada dentro de la documentación aportada.
4.3. Debe entregarse en formato digital:
4.3.1. Manual oficial de instalación, operación y mantenimiento de la planta de fuerza ofertada incluyendo todos los componentes del caso.
4.3.2. Manual oficial de instalación, operación, mantenimiento y seguridad del banco de baterías de litio ferrofosfato (LiFePO4) ofertada.
4.3.3. Ficha técnica o datasheet oficial del fabricante de los componentes que integran la planta de fuerza ofertada, que detalle las características y prestaciones técnicas del modelo ofertado.
4.3.4. Ficha técnica o datasheet oficial del fabricante del banco de baterías de litio ferrofosfato (LiFePO4), incluyendo como mínimo capacidad nominal, tensión nominal, tecnología empleada, vida útil de diseño, cantidad de ciclos, parámetros de operación y características del Sistema de Gestión de Baterías (BMS) ofertada.
4.3.5. Ficha técnica y/o documentación funcional del software de programación, supervisión, monitoreo y gestión ofertado, incluyendo requerimientos de instalación, funcionalidades y compatibilidad con los equipos ofertados.
4.3.6. Ficha técnica oficial del cargador de baterías correspondiente al modelo ofertado.
No se aceptará documentación genérica, catálogos de familias de productos, información correspondiente a modelos distintos de los suministrados ni documentación que no permita identificar inequívocamente la marca, modelo y características técnicas de los equipos ofertados.
La Administración verificará el cumplimiento de las especificaciones mediante la documentación técnica oficial presentada. La falta de documentación suficiente para demostrar objetiva e inequívocamente el cumplimiento de un requisito técnico solicitado será considerada incumplimiento del requisito correspondiente.
5. El oferente debe cumplir y aportar lo que solicita la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional código 32.04.002.2008, haciendo énfasis especial en los puntos 7.1.3 o 7.1.4 aplicable a este servicio, pueden consultar el detalle en archivo adjunto.
6. En cumplimiento de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reformas y normativa conexa, el oferente deberá presentar junto con su oferta el Plan de Manejo Integral de Residuos, programa de gestión de residuos o documentación equivalente vigente al momento de la apertura de ofertas, que demuestre la existencia de un mecanismo formal para la recuperación, recolección, valorización, reciclaje, tratamiento y gestión ambientalmente adecuada de los residuos generados por las plantas de fuerza, los equipos eléctricos y electrónicos asociados y los bancos de baterías de litio ferrofosfato (LiFePO4) al finalizar su vida útil.
6.1. En caso de que el fabricante, productor, importador, distribuidor autorizado o representante de la marca subcontrate a uno o más gestores autorizados para la ejecución total o parcial de las actividades descritas anteriormente, podrá acreditarlo mediante contrato, convenio, carta de respaldo, acuerdo comercial, declaración del fabricante u otro documento equivalente que demuestre la existencia de dicha relación, el alcance de los servicios contratados y las responsabilidades asumidas por cada una de las partes en la gestión de los residuos. Asimismo, deberá identificar al gestor autorizado participante y aportar evidencia que demuestre que este se encuentra debidamente autorizado por la autoridad competente para realizar las actividades de gestión de residuos correspondientes.
6.2. La documentación presentada deberá permitir verificar la existencia de un mecanismo formal y operativo para la gestión integral de los residuos derivados de los bienes ofertados, conforme a los principios de responsabilidad extendida del productor, valorización y gestión ambientalmente adecuada establecidos en la Ley N.° 8839.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
El objeto de la presente contratación comprende el suministro integral de sistemas de potencia en corriente continua (-48 VCD), incluyendo plantas de fuerza, rectificadores, unidades de supervisión y control, convertidores, gabinetes, bancos de baterías de litio ferrofosfato (LiFePO4), garantía, soporte técnico durante el período de garantía sin costo para la Administración y los servicios de capacitación requeridos para la adecuada operación, supervisión, programación y mantenimiento de los equipos adquiridos.
La contratación se estructura en (4) partidas independientes, de la siguiente manera:
• Partida 1: Planta de fuerza -48 VCD con gabinete general y rectificador.
• Partida 2: Planta de fuerza -48 VCD con gabinete específico, rectificador y convertidor.
• Partida 3 y 4: Servicio de capacitación para programación, supervisión y mantenimiento de sistemas de potencia.
La Administración requiere que la adjudicación se realice por requerimiento completo, agrupando las partidas 1 y 3, así como las partidas 2 y 4, debido a que cada agrupación corresponde a soluciones con características técnicas, funcionales y comerciales diferenciadas, susceptibles de ser suministrados por distintos proveedores especializados, sin que ello comprometa la correcta ejecución del objeto contractual ni la interoperabilidad de los sistemas requeridos.
La Partida 1 contempla plantas de fuerza compuestas por gabinete general y módulos rectificadores, la Partida 2 incorpora adicionalmente convertidores y requisitos específicos de configuración e integración en gabinete. Estas diferencias permiten que ambas partidas puedan ser atendidas por oferentes especializados distintos, sin generar dependencia funcional entre ellas ni afectar el cumplimiento de los objetivos de la contratación.
Por su parte, las Partidas 3 y 4, correspondientes a los servicios de capacitación para la programación, supervisión, operación y mantenimiento de los sistemas de potencia ofertados, se establecen como complementarias de las Partidas 1 y 2, respectivamente. Lo anterior obedece a que el contenido, alcance y metodología de la capacitación dependen directamente de las características técnicas de los equipos que resulten adjudicados.
Considerando que las plataformas de supervisión, herramientas de configuración, software de gestión, procedimientos de mantenimiento, interfaces de operación, parámetros de programación y mecanismos de diagnóstico pueden variar significativamente entre fabricantes, resulta indispensable que la capacitación sea impartida por el mismo proveedor responsable del suministro de los equipos, o por personal autorizado por este, garantizando que la transferencia de conocimiento se realice sobre la solución efectivamente suministrada y conforme a las recomendaciones y procedimientos del fabricante.
En virtud de lo anterior, la Administración considera técnica y operativamente necesario adjudicar en conjunto las Partidas 1 y 3, así como las Partidas 2 y 4, a fin de asegurar la adecuada implementación de la solución, la correcta transferencia de conocimiento al personal institucional y la efectiva operación y mantenimiento de los equipos durante su ciclo de vida.
Partida 1 LINEAS 1-5 : PLANTAS DE FUERZA
DESCRIPCIÓN GENERAL, OBJETO Y ALCANCE DE LA SOLUCIÓN REQUERIDA
El propósito de la presente contratación es la adquisición de plantas de fuerza de -48 VCD y sus respectivos bancos de baterías, destinados a garantizar la continuidad y confiabilidad del suministro de energía de los Sistemas de Comunicaciones de la División Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE).
Aunque las líneas 1 a la 8 se cotizan y adjudican de forma independiente desde el punto de vista económico, cada una deberá suministrarse como una solución integral, completamente ensamblada, configurada, probada y funcional. En consecuencia, el oferente será el único responsable de garantizar la compatibilidad, integración, interoperabilidad, desempeño y correcta operación de todos los equipos, componentes, accesorios, software, licencias y subsistemas que conforman cada planta de fuerza y su respectivo banco de baterías.
La configuración de las cuarenta y nueve (49) plantas de fuerza requeridas, incluyendo la capacidad de los bancos de baterías asociados, se detalla en la hoja denominada “Resumen PFu y BB”, mientras que la cantidad y características de los disyuntores correspondientes a cada configuración se encuentran en la hoja “Configuración PFU y BB P1”, ambas contenidas en el archivo adjunto “Tabla Anexa al cartel PFu y BB.XLS”, en la cual se detalla el amperaje requerido para cada planta de fuerza y cuyo documento es parte integral del cartel.
El oferente deberá presentar una propuesta técnica y económica que contemple el suministro completo de cada planta de fuerza como una solución integral, totalmente ensamblada, configurada y lista para su instalación, puesta en servicio y operación, considerando como mínimo lo siguiente:
• Utilizar tecnología de alta frecuencia, de diseño modular, compacto y alta eficiencia energética.
• Incluir la documentación técnica, protocolos así como los componentes y accesorios requeridos para su correcta operación.
• Suministrar cada planta de fuerza completamente integrada dentro de su respectivo gabinete, incluyendo módulos rectificadores, sistema de distribución de corriente continua, sistemas de monitoreo, supervisión y alarmas, bancos de baterías y demás componentes asociados.
• Entregar todos los equipos, módulos, accesorios y elementos de interconexión debidamente instalados, configurados, alambrados y probados.
• Garantizar que la solución se suministre consolidada y completamente funcional, sin requerir labores adicionales de ensamblaje, adaptación, integración, compatibilización o suministro de elementos complementarios por parte del ICE.
• Garantizar la plena compatibilidad eléctrica, mecánica, electrónica, funcional y de comunicaciones entre todos los componentes que integran la solución ofertada.
• Adicionalmente, con el fin de garantizar la continuidad operativa durante el período de garantía y soporte técnico, para la Partida 1 el contratista deberá suministrar diez (10) unidades de controlador, cuarenta y nueve (49) unidades de módulo rectificador, y doce (12) tarjetas, módulo o elemento equivalente del Sistema de Gestión de Baterías (BMS).
Cada planta de fuerza de -48 VCD deberá estar conformada, por los siguientes componentes, según corresponda a la configuración requerida:
a. Módulos rectificadores CA/CD.
b. Sistema de distribución de corriente continua (CD).
c. Unidades de medición, control y alarmas.
d. Unidad de supervisión y gestión remota.
e. Desconectadores por bajo voltaje.
f. Gabinete de integración.
g. Banco de baterías de Litio Ferrofosfato (LiFePO4) de 48 VCD.
h. Cualquier otro componente, accesorio, interfaz, licencia o elemento necesario para garantizar la correcta integración, protección, supervisión y operación de la solución.
Durante su operación normal, la planta de fuerza deberá convertir la energía de corriente alterna (CA) en energía de corriente continua de -48 VCD para alimentar las cargas de telecomunicaciones, manteniendo una tensión regulada, baja ondulación residual (rizado), distribución automática de carga entre los módulos rectificadores y limitación de corriente o potencia conforme al diseño del fabricante.
Asimismo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Suministrar energía de forma continua, confiable e ininterrumpida a las cargas conectadas a la barra de distribución de corriente continua durante todos los modos de operación previstos.
• Gestionar automáticamente la operación del banco de baterías asociado, incluyendo los modos de carga, flotación, ecualización y recarga, cuando corresponda según la tecnología empleada y las recomendaciones del fabricante.
• Mantener el banco de baterías conectado en paralelo con la barra de distribución de corriente continua, de forma que ante una pérdida total o parcial de la alimentación de corriente alterna se garantice el respaldo energético automático de las cargas, sin interrupción del servicio.
La Administración evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para cada línea con base en la información contenida en la oferta y en la documentación técnica oficial presentada por el oferente, incluyendo manuales, fichas técnicas, certificados, catálogos, informes de prueba y demás documentación emitida por el fabricante.
La verificación se realizará exclusivamente mediante evidencia documental objetiva, suficiente e inequívoca que permita demostrar el cumplimiento de cada especificación técnica solicitada. Para tal efecto, el oferente deberá identificar claramente, en la matriz de cumplimiento, el documento, capítulo, sección, numeral y página donde se acredita cada requisito.
La ausencia de información, la presentación de documentación insuficiente, contradictoria o ambigua, o la imposibilidad de verificar objetivamente el cumplimiento de una especificación técnica, facultará a la Administración para considerar incumplido el requisito correspondiente.
La Administración evaluará y verificará, mediante la matriz de cumplimiento establecida en el requisito de admisibilidad 4.1, cada uno de los aspectos técnicos definidos en las siguientes especificaciones.
PARTIDA 2
1. Generalidades técnicas Planta Fuerza -48 VCD con gabinete general y rectificador
1.1. La planta de fuerza deberá permitir la configuración, parametrización, monitoreo, diagnóstico y consulta de eventos mediante computadora, a través de interfaces y herramientas oficiales suministradas por el fabricante.
El oferente deberá indicar expresamente en su oferta técnica el nombre y versión del software requerido para estas funciones, así como los requisitos mínimos de hardware, sistema operativo y medios de comunicación necesarios para su utilización.
1.2. El software deberá:
1.2.1. Permitir la configuración de parámetros operativos, la supervisión de alarmas y eventos, la consulta del estado de los rectificadores y bancos de baterías, la generación de reportes y el respaldo y restauración de configuraciones del sistema.
1.2.2. Ser compatible con los equipos ofertados
1.2.3. Disponer de cinco (5) licencias a perpetuidad.
1.3. Normas y códigos aplicables:
1.3.1. Debe cumplir con las siguientes certificaciones y normativas de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y Requisitos ambientales:
a. IEC 60950-1, UL 60950-1, EN 60950-1 UL 60950-BSMI,CE y/o IEC 62368-1, UL 62368-1, EN 62368-1
b. ETSI EN300 386:2005, Class B, EN55022, Class B y/o EN55032 Class A, IEC61000-3-2, IEC61000-3-3, IEC61000-4-2, IEC61000-4-3, IEC61000-4-4, IEC61000-4-5, IEC61000-4-6, IEC61000-4-8, IEC61000-4-11
c. REACH, RoHS, WEEE y/o ETSI EN 300 019-2 (-1,-2,-3),ETSI EN 300 132-2
1.3.2. Debe cumplir con requerimientos de calidad en la fabricación según la normativa TL 9000 definida por el foro QuEST (The Quality Excellence for Suppliers of Telecommunications Leadership).
1.3.3. Normativa para baterías iones de litio o litio ferrofosfato: IEC 62619,IEC 62133-2,IEC 60529, UL1973, UN38.3, CE, RoHs.
1.3.4. Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, Decreto Ejecutivo N.° 36979-MEIC y sus reformas.
1.3.5. NFPA 70 (National Electrical Code - NEC). versión NEC 2020.
1.4. Protección contra sobretensiones transitorias
1.4.1. La planta de fuerza deberá incorporar dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias (SPD) en las entradas de alimentación en corriente alterna (CA) y en los circuitos de control o comunicación que lo requieran, con el fin de proteger los rectificadores, controladores, módulos de distribución y demás componentes del sistema ante descargas atmosféricas, maniobras de conmutación y perturbaciones provenientes de la red eléctrica.
1.4.2. Los dispositivos de protección deberán estar certificados conforme a la norma UL 1449 vigente y demostrar cumplimiento con IEEE C62.41.2 e IEEE C62.45, o normas equivalentes de inmunidad a sobretensiones transitorias.
1.4.3. Los dispositivos de protección contra sobretensiones deberán cumplir con las siguientes características:
a. Tipo de dispositivo: SPD Tipo 2.
b. Capacidad máxima de descarga (Imax): 50 kA (onda 8/20 µs) por modo de protección, como mínimo.
c. Corriente nominal de descarga (In): 20 kA (onda 8/20 µs).
d. Capacidad de corriente de cortocircuito (SCCR): 200 kA rms simétricos, como mínimo.
e. Durabilidad: Capacidad para soportar al menos 1000 eventos de descarga de 2 kA con forma de onda 8/20 µs o desempeño equivalente debidamente respaldado por documentación técnica del fabricante.
f. Cumplimiento ambiental: Conformidad con la Directiva RoHS vigente.
1.4.4. Todos los dispositivos de protección deberán suministrarse completamente integrados a la planta de fuerza ofertada, sin requerir equipos adicionales para su operación normal.
1.4.5. La vida útil de las plantas de fuerza de 10 años.
2. Módulos Rectificadores CA/CD
2.1. Rectificador 120/240VCA 60 Hz a -48VCD, (entrada Monofásica), con unidad de supervisión y control remoto, conectividad Ethernet mínimo 10/100 Mbps. Ver lista con el detalle del amperaje de cada planta en la hoja “Configuración PFU y BB P1”del archivo adjunto “Tabla Resumen PFu y BB.xls”
2.2. Los rectificadores deberán ser del tipo modo conmutado (switch mode), de diseño modular, accesibilidad frontal, y deberán incorporar unidad de corrección del factor de potencia (PFC) que sea de fácil instalación bajo el esquema “plug and play”, para montaje en repisas prediseñadas compatibles con la planta de fuerza.
2.3. Los rectificadores deberán ser intercambiables en caliente (hot swap), permitiendo su inserción o reemplazo sin afectar la operación continua del sistema ni interrumpir el suministro de energía.
2.4. Los módulos rectificadores CA/CD ofrecidos deberán ser redundantes, totalmente compatibles e intercambiables entre sí, de manera que puedan utilizarse indistintamente en las diferentes capacidades de corriente de las plantas de fuerza.
2.5. La cantidad de rectificadores instalada deberá ser la suficiente para garantizar, en todo momento, la capacidad nominal solicitada de la planta de fuerza aun ante la falla de un módulo, así como permitir la recarga del banco de baterías cuando este lo requiera, bajo un esquema de redundancia mínima N+1.
2.6. Cada módulo rectificador CA/CD deberá contar con una capacidad de salida individual no menor a 1500W ni mayor a 4000W a un voltaje de -48 VCD.
2.7. Cada rectificador debe tener su(s) propio(s) abanico(s) de enfriamiento y un sistema con apagado automático por sobre temperatura.
2.8. Los rectificadores deben venir aprobados con sello UL o su equivalente, por lo que deberá aportar la información técnica que lo respalde
2.9. Los rectificadores deben alimentar los equipos con corriente continua, tensión regulada bajo nivel de ruido y limitación de corriente.
2.10. Los Rectificadores deben mantener con tensión de flotación (según corresponda el dato del fabricante de los bancos de baterías).
2.11. Los rectificadores deben operar en paralelo con otros rectificadores del mismo sistema y repartirse la carga en forma equilibrada y automática.
2.12. Los rectificadores deben tener dispositivos de compensación de temperatura.
2.13. Los rectificadores deben funcionar con un voltaje Nominal 240 VCA [± 5%], con un rango de operación mínimo de 85-270VCA, 60 Hz ± 3 Hz, 1 fase.
2.14. Los rectificadores deben operar con Factor de potencia superior a 0,99 para cargas entre el 50 % y el 100 % de la capacidad nominal.
2.15. Se aceptará un factor de potencia mayor o igual a 0.87 para cargas entre 0 y 50% de la capacidad nominal.
2.16. La eficiencia de los rectificadores debe ser mayor del 96.2% para cargas superiores a un 40 % de la carga nominal a 240 VCA de la tensión de entrada.
2.17. El rango de operación de temperatura de operación a potencia nominal completa debe ser de -40 °C a +70 °C
2.18. Los rectificadores deberán operar correctamente en ambientes con una humedad relativa de hasta el 95 %, en condiciones sin condensación.
2.19. Los rectificadores deberán operar correctamente hasta una altitud de 4000 m sobre el nivel del mar.
2.20. Los rectificadores deben cumplir con un tiempo medio entre fallas (MTBF) de acuerdo con Telcordia SR-332 Issue 1 a 25°C: >400 000 horas.
2.21. Limitación de corriente
2.21.1. Para proteger al rectificador por sobrecargas, se requiere contar con un circuito limitador de corriente que permita un ajuste de hasta el 100% al 115 % de la capacidad nominal de salida.
2.21.2. El sistema de control de la planta de fuerza debe ajustar el circuito de limitación de corriente de cada rectificador de modo que ese valor no se exceda.
2.21.3. Se aceptan rectificadores que operen con Potencia de Salida Constante o con Corriente Constante.
2.21.4. Si un rectificador falla, el control automáticamente reprogramará los restantes rectificadores para mantener el límite de corriente o el límite de potencia constante.
2.22. Se requiere que el punto de limitación de corriente pueda ajustarse sin tener que remover ningún rectificador. Un solo ajuste cambiará la programación de todos los rectificadores.
2.23. Todos los módulos de rectificación incluidos deberán ser de idéntica capacidad de salida, con el fin de asegurar su total intercambiabilidad y uso en cualquiera de las configuraciones de las plantas de fuerza -48 VCD, independientemente de la capacidad total requerida en cada sitio.
2.24. Voltaje de salida
2.24.1. La tensión nominal de salida del sistema debe ser de –48VCD, con voltaje de flotación y voltaje de igualación ajustables entre -48.0 a -58.0 VCD.
2.24.2. La tensión de salida debe ser ajustable entre -41 VCD y -58 VCD
2.25. Regulación
2.25.1. Regulación estática: En estado estable, el voltaje de salida permanecerá dentro de 0.6% de cualquier voltaje entre 44.0 a 58.8 VCD, para cualquier combinación de frecuencia, voltaje normal de entrada y carga desde 0% hasta 100% carga plena.
2.25.2. Regulación dinámica (con o sin baterías): Para cualquier cambio de carga dentro del 10% al 100% de la corriente nominal de salida, las variaciones de voltaje no excederán los límites establecidos en la normativa “Generic Requirements for a -48 Volt Telecommunications Switchmode Rectifier/Power Supply GR-947” de la empresa TELCORDIA. El tiempo de recuperación del voltaje de estado estable también se ajustará a los requerimientos normativos del documento GR-947.
2.26. Filtraje-Con o sin baterías, desde –40°C a +70°C, el ruido es:
2.26.1. Ruido de banda vocal: Menos de 32 dBrnC.
2.26.2. Ruido de banda ancha: No excede 500 mVpp o 30 mVrms de 10Hz a 20 MHz.
2.26.3. Ruido psofométrico: No excede 1 milivoltio.
2.27. Protección de entrada
2.27.1. Si el voltaje de entrada baja hasta un voltaje mínimo preestablecido, el rectificador debe inhibir la circuitería, poniendo fuera de servicio el sistema.
2.27.2. Cuando el voltaje de entrada aumenta aproximadamente a otro voltaje mínimo preestablecido, el módulo rectificador arranca automáticamente.
2.27.3. Si el voltaje de entrada sube hasta un voltaje máximo preestablecido, el rectificador inhibirá la circuitería, poniendo fuera de servicio el sistema.
2.27.4. Cuando el voltaje de entrada disminuye a otro voltaje máximo preestablecido, el módulo rectificador debe arrancar automáticamente.
2.27.5. El oferente debe indicar en su oferta los valores preestablecidos de los voltajes de corte para la parada y para el arranque del rectificador. (No inferior a 270 V).
2.28. Protección de salida
2.28.1. La máxima cantidad de corriente entregada por el sistema debe ser programada desde un 10% hasta un 100% de la capacidad total del sistema, por el sistema de limitación de corriente. El sistema tendrá un disyuntor de salida.
2.28.2. Protección contra Sobre voltajes Transitorios: Los requerimientos de ANSI/IEEE Std. C62.41-1991 Categoría B3 o mejor, entre los terminales de entrada.
2.28.3. Restauración de Emergencia. Los rectificadores deben ser capaces de entrar a operar con las baterías completamente descargadas.
2.28.4. Eliminador de batería. Los rectificadores deben ser capaces de operar dentro de las especificaciones sin baterías.
2.28.5. Carga compartida El rectificador estará provisto con un circuito controlado por programación, que le permite compartir la carga con los demás rectificadores conectados en paralelo.
2.28.6. Arranque Lento. Cada rectificador debe contar con un circuito de arranque lento “current walk-in”, que permitirá que la corriente de salida se incremente gradualmente. El oferente indicará la forma en que sus equipos realizan esta función. El ICE podría evaluar otros tipos de arranque.
2.29. Compensación de temperatura
2.29.1. El sistema de rectificación deberá incorporar mecanismos de gestión térmica compatibles con la tecnología de batería ofrecida.
2.29.2. Para baterías VRLA deberá contar con compensación automática del voltaje de flotación en función de la temperatura.
2.29.3. Para baterías de ion de litio (LiFePO₄), deberá garantizar la supervisión de temperatura e interacción con el BMS para proteger las baterías contra condiciones de operación fuera de rango.
2.29.4. Se deberán suministrar los sensores de temperatura o interfaces requeridas para la correcta gestión y protección del banco de baterías.
3. Distribuidor de corriente CD
3.1. Los distribuidores de corriente continua (DC) suministrados deberán estar diseñados para distribuir la energía proveniente de los rectificadores y bancos de baterías hacia las cargas del sistema. Deberán permitir la conexión y desconexión individual de cada circuito, así como brindar protección contra sobrecargas y cortocircuitos mediante dispositivos de protección independientes para cada salida.
3.2. El distribuidor de corriente de la planta de fuerza ofertada deberá tener una capacidad nominal no menor a la capacidad total requerida en cada ítem, permitiendo la operación continua al 100 % de la corriente nominal del sistema, sin necesidad de ampliaciones, modificaciones o reemplazo de componentes para cumplir dicha capacidad.
3.3. La conexión de las cargas a la unidad de distribución de corriente continua (DC) deberá realizarse mediante interruptores termomagnéticos enchufables tipo Plug-In o Bullet Nose. No se aceptarán interruptores del tipo riel DIN ni soluciones equivalentes.
3.4. Los dispositivos de protección deberán ser aptos para operar en corriente continua (DC), contar con la capacidad de interrupción adecuada para la tensión y corriente del sistema ofertado y proporcionar protección individual contra sobrecargas y cortocircuitos para cada circuito de salida. La información correspondiente deberá estar respaldada mediante documentación técnica emitida por el fabricante.
3.5. El distribuidor de corriente deberá entregarse totalmente configurado y equipado con la totalidad de los interruptores termomagnéticos (disyuntores o breakers) requeridos para cada planta de fuerza, de conformidad con las capacidades y cantidades indicadas en este cartel.
3.6. La capacidad nominal, cantidad, polaridad, distribución y demás características de los disyuntores requeridos para cada sistema se establecen en la hoja “Configuración PFu” del archivo “Tabla Resumen PFu y BB.xls”, documento adjunto que forma parte integral del presente cartel de licitación. El oferente deberá considerar dichos requerimientos en su oferta, sin omitir componentes necesarios para la correcta operación del sistema suministrado.
3.7. Los distribuidores de corriente continua (DC) deberán suministrarse completamente ensamblados e incorporar los siguientes elementos:
3.7.1. Barras colectoras positivas y negativas, adecuadamente dimensionadas para soportar la capacidad nominal máxima del sistema.
3.7.2. Dispositivos de protección y desconexión de los bancos de baterías, mediante interruptores termomagnéticos, fusibles o ambos, según corresponda al diseño ofertado.
3.7.3. Dispositivos de protección y maniobra para los circuitos de carga, mediante interruptores termomagnéticos tipo Plug-In o Bullet Nose.
3.7.4. Facilidades de interconexión con el sistema de monitoreo, supervisión, control y alarmas de la planta de fuerza, permitiendo la gestión local y remota de los parámetros operativos y estados del sistema.
3.8. El distribuidor de corriente debe contener una Unidad de barras de distribución de corriente continua (DC) con las siguientes características:
3.8.1. Los distribuidores de corriente continua (DC) deberán incorporar una unidad de barras colectoras positivas y negativas destinada a la alimentación de las cargas, la interconexión de los equipos del sistema y el soporte de los dispositivos de protección y maniobra.
3.8.2. La unidad de barras colectoras deberá estar constituida por barras positiva y negativa montadas sobre aisladores adecuados para la tensión nominal del sistema y para los niveles de cortocircuito correspondientes a la capacidad del distribuidor.
3.8.3. Las barras colectoras deberán fabricarse en cobre electrolítico de alta conductividad, apto para aplicaciones de distribución de corriente continua en sistemas de telecomunicaciones.
3.8.4. En sistemas de corriente continua con configuración de puesta a tierra positiva, la barra positiva deberá conectarse al sistema de puesta a tierra de la planta de fuerza de conformidad con el diseño del sistema y las prácticas de telecomunicaciones aplicables.
3.8.5. Los puntos de conexión para cables y conductores deberán contar con terminales, zapatas o superficies de conexión fabricadas en cobre de alta resistencia mecánica y adecuada conductividad eléctrica, diseñadas para garantizar conexiones seguras y confiables.
3.8.6. La capacidad de conducción de corriente de las barras colectoras deberá ser como mínimo un veinticinco por ciento (25 %) superior a la capacidad nominal máxima de salida del distribuidor de corriente que las contiene.
3.8.7. Tanto la barra positiva como la barra negativa deberán instalarse completamente dentro del gabinete del distribuidor de corriente, garantizando la protección mecánica del sistema y la seguridad del personal de operación y mantenimiento.
3.8.8. No se aceptarán barras colectoras positivas, negativas o cualquier parte energizada del sistema de distribución instaladas al exterior del gabinete del distribuidor de corriente o de cualquier otro gabinete asociado al sistema, salvo que cuenten con protección física integral y hayan sido expresamente requeridas por el ICE.
3.8.9. El diseño del sistema de barras deberá permitir la conexión de los rectificadores, bancos de baterías, convertidores y cargas, manteniendo la capacidad nominal especificada del sistema y garantizando una adecuada distribución de corriente sin sobrecalentamientos ni degradación de desempeño.
4. Unidades medición, control y alarmas
4.1. El sistema incluirá la unidad de medición, control y alarmas, el cual proporcionará un punto único de ajuste para los parámetros de operación de la planta de fuerza, tales como el voltaje de flotación, el voltaje de igualación, prueba, parada por alto voltaje y ajustes de limitación de corrientes para todos los rectificadores del sistema de energía.
4.2. Por medio de la unidad se podrá examinar las condiciones de alarma, realizar mediciones y efectuar ajustes. Todos los ajustes deben ser realizados localmente a través del panel de la pantalla táctil ubicada en la parte frontal del gabinete, localmente también por medio de una computadora, o remotamente a través de la unidad de medición, supervisión y control remoto.
4.3. La unidad de medición, control y alarmas proporcionará indicadores locales y la capacidad para transmitir varias condiciones de alarma, tales como falla de los rectificadores, parada por alto voltaje y falla del suministro de energía de corriente alterna.
4.4. La unidad de medición, control y alarmas locales permitirá la medición de los siguientes parámetros de operación del equipo de suministro de energía:
4.4.1. Voltaje de entrada CA.
4.4.2. Voltaje de entrada de CD.
4.4.3. Voltaje de salida de CD (Rectificadores y/o Convertidores)
4.4.4. Voltaje en el banco de baterías.
4.4.5. Voltaje por cada Celda de los bancos de baterías.
4.4.6. Corriente de entrada de CA.
4.4.7. Corriente de salida del sistema (Rectificadores y/o Convertidores).
4.4.8. Corriente a las baterías.
4.4.9. Corriente de las Cargas.
4.4.10. Temperatura de Baterías.
4.4.11. Otras Temperaturas externas.
4.4.12. Puerta Abierta.
4.4.13. Otras a juicio del fabricante.
4.5. La unidad de medición, control y alarmas locales permitirá, la identificación de los siguientes estados:
4.5.1. Interruptor de distribución disparado.
4.5.2. Falla de rectificador.
4.5.3. Falla de convertidor.
4.5.4. Voltaje de distribución demasiado alto, con desconexión selectiva del rectificador causante de la falla.
4.5.5. Voltaje distribución bajo. Alarma 1.
4.5.6. Voltaje distribución muy bajo. Alarma 2.
4.5.7. Desconexión por bajo voltaje de baterías.
4.5.8. Alarma por sobrecarga.
4.5.9. Interruptor de baterías abierto.
4.5.10. Temperatura de Baterías demasiado Alta.
4.5.11. Temperatura Ambiente Alta.
4.5.12. Pérdida de Fase / Falla de CA.
4.5.13. Pérdida de Vida Útil de las Baterías.
4.5.14. Pérdida del tiempo de Respaldo.
4.5.15. Cualquier otro a juicio del fabricante.
4.6. Esta unidad debe poseer las siguientes funciones de control:
4.6.1. Desconexión Baterías por Bajo Voltaje.
4.6.2. Carga de Baterías [Carga Rápida].
4.6.3. Igualación.
4.6.4. Pruebas de Baterías.
4.6.5. Limitación de Cargas.
4.6.6. Ahorro de Energía por Nivel de Carga.
4.6.7. Arranque Suave de Rectificadores.
4.6.8. Arranque Secuencial.
4.6.9. Controlador Lógico PLC / Lógica Booleana.
4.6.10. Compensación por Temperatura.
5. Unidad de supervisión y control Remoto
5.1. La planta de fuerza deberá incorporar una Unidad de Supervisión, Control y Gestión Remota, integrada por el fabricante como parte del sistema ofertado, destinada al monitoreo, configuración, control operativo y gestión de alarmas de la planta de fuerza de -48 VCD y deberá indicarse expresamente la marca y modelo.
5.2. La solución deberá contar con controladores dedicados para la supervisión del sistema rectificador y del sistema de conversión de energía, o una arquitectura equivalente que permita la supervisión integral de todos los subsistemas energéticos.
5.3. La unidad de supervisión será de uso exclusivo para la planta de fuerza y constituirá la interfaz de comunicación con los sistemas de gestión y monitoreo remotos del ICE.
5.4. Integración funcional, la unidad deberá encontrarse integrada con las funciones de:
5.4.1. medición;
5.4.2. supervisión;
5.4.3. control;
5.4.4. señalización de alarmas;
5.4.5. registro histórico de eventos;
5.4.6. gestión de usuarios.
5.5. No se aceptarán soluciones que requieran equipos externos adicionales para el cumplimiento de estas funciones.
5.6. Monitoreo en tiempo real, la unidad deberá permitir la supervisión local y remota de todas las variables analógicas, digitales y estados operativos disponibles dentro de la planta de fuerza.
5.7. La información deberá visualizarse en tiempo real e incluir:
5.7.1. voltaje del sistema;
5.7.2. corriente total de carga;
5.7.3. corriente de batería;
5.7.4. corriente de cada rectificador;
5.7.5. estado de rectificadores;
5.7.6. estado de convertidores;
5.7.7. estado de distribuidores de corriente;
5.7.8. temperatura del sistema;
5.7.9. alarmas activas;
5.7.10. eventos del sistema.
5.8. Almacenar información histórica de las variables monitoreadas durante un período no menor a veinticuatro (24) horas, con intervalos de muestreo configurables y no mayores a treinta (30) minutos.
5.9. Software de administración, cuando para la operación, supervisión o administración del sistema se requiera software propietario, el oferente deberá suministrar un mínimo de cinco (5) licencias permanentes de uso, sin costo adicional para el ICE.
5.10. Debe indicarse el nombre del software e incluir:
5.10.1. Uso ilimitado durante la vida útil del sistema;
5.10.2. Actualizaciones correctivas sin costo;
5.10.3. Compatibilidad con sistemas operativos vigentes al momento de la entrega.
5.11. Gestión remota de alarmas, ante cualquier condición de falla, advertencia o evento operativo configurable, la unidad deberá generar y transmitir automáticamente la respectiva señalización hacia los sistemas remotos de monitoreo mediante los protocolos de comunicación requeridos.
5.12. Administración de contraseñas, el sistema deberá permitir la modificación local y remota de contraseñas de acceso por parte del personal autorizado del ICE, sin requerir intervención del fabricante.
5.13. Control remoto, la unidad deberá permitir la recepción y ejecución de comandos remotos autorizados desde estaciones de operación o sistemas de gestión, incluyendo como mínimo funciones de consulta, configuración, reconocimiento de alarmas y control operativo de los equipos soportados.
5.14. Interfaces de comunicación, la unidad deberá incorporar:
5.14.1. un (1) puerto Ethernet RJ45 10/100 Mbps o superior, destinado a la conexión permanente con la red de monitoreo del ICE;
5.14.2. un (1) puerto Ethernet RJ45 adicional e independiente para labores locales de operación, mantenimiento y diagnóstico.
5.14.3. La utilización del puerto local no deberá requerir la desconexión del enlace permanente de monitoreo.
5.15. La unidad deberá soportar los siguientes protocolos:
5.15.1. TCP/IP versión 4 (IPv4).
5.15.2. SNMP versión 3.
5.15.3. Autenticación centralizada mediante servidor RADIUS.
5.15.4. Modbus RTU y/o Modbus TCP cuando aplique.
5.16. Integración con sistemas de monitoreo de baterías, la unidad deberá disponer de al menos una interfaz de comunicación dedicada para la integración con sistemas de monitoreo y gestión de bancos de baterías.
5.16.1. Se aceptará interfaces RS-232; y/o RS-485; y/o Ethernet; y deberá soportar como mínimo protocolos Modbus o SNMP.
5.17. Gestión de usuarios:
5.17.1. El sistema deberá permitir la definición de un mínimo de cuatro (4) niveles jerárquicos de usuario, configurables de acuerdo con las políticas operativas del ICE.
5.17.2. Los distintos niveles deberán restringir el acceso a funciones de monitoreo, configuración y control según los privilegios asignados.
5.18. Auditoría y trazabilidad:
5.18.1. El sistema deberá permitir la creación de al menos cinco (5) usuarios independientes y mantener un registro auditable de todas las modificaciones realizadas.
5.18.2. Debe registrar:
a. usuario responsable;
b. fecha y hora del cambio;
c. parámetro modificado;
d. valor anterior;
e. Valor nuevo.
f. La información deberá poder exportarse para análisis posterior.
5.19. Historiales y almacenamiento de eventos:
5.19.1. La unidad deberá disponer de al menos cuatro (4) historiales independientes y configurables para el almacenamiento de:
a. eventos;
b. alarmas;
c. Cambios de configuración;
5.19.2. Cada historial deberá almacenar como mínimo mil (1.000) registros.
5.19.3. Toda la información deberá poder exportarse a una computadora mediante herramientas estándar suministradas por el fabricante para su análisis, respaldo y generación de reportes.
6. Desconectadores por bajo voltaje
6.1. La planta de fuerza de -48 VCD deberá incorporar un sistema de desconexión automática de baterías por bajo voltaje (Low Voltage Disconnect, LVD), destinado a proteger los bancos de baterías contra descargas profundas que puedan comprometer su vida útil e integridad.
6.2. El sistema LVD deberá supervisar continuamente el voltaje del banco de baterías y efectuar automáticamente la desconexión de las cargas cuando el voltaje alcance el nivel mínimo configurable establecido para la protección de las baterías.
6.3. El valor de desconexión deberá ser ajustable y corresponder a los límites operativos recomendados por el fabricante de las baterías instaladas.
6.4. El sistema deberá estar constituido, como mínimo, por:
6.4.1. Un circuito electrónico de supervisión y detección de voltaje.
6.4.2. Un dispositivo de maniobra para corriente continua de capacidad adecuada para la corriente máxima de operación del sistema.
6.4.3. Los elementos de control, protección, señalización y supervisión necesarios para su funcionamiento.
6.5. La operación del sistema será completamente automática.
6.6. Cuando el voltaje del banco de baterías alcance el umbral de desconexión configurado, el sistema deberá desconectar automáticamente las cargas asociadas con el fin de evitar una descarga por debajo de los límites permitidos por el fabricante de las baterías.
6.7. Una vez restablecidas las condiciones normales de operación y cuando el banco de baterías alcance el nivel de voltaje de recuperación configurado, el sistema deberá efectuar la reconexión automática de las cargas sin requerir intervención manual.
6.8. Los umbrales de desconexión y reconexión deberán ser configurables desde la unidad de supervisión y control de la planta de fuerza.
6.9. Asimismo, la unidad de supervisión deberá permitir visualizar, registrar y reportar como mínimo:
6.9.1. Estado del LVD.
6.9.2. Voltaje de desconexión configurado.
6.9.3. Voltaje de reconexión configurado.
6.9.4. Eventos de apertura y cierre.
6.9.5. Alarmas asociadas al sistema.
6.10. El oferente deberá indicar claramente en su oferta:
6.10.1. Voltaje de desconexión propuesto.
6.10.2. Voltaje de reconexión propuesto.
6.10.3. Rango de ajuste disponible.
6.10.4. Método de operación del sistema.
7. Unidad de Desconectadores de los Bancos de Baterías
7.1. Interruptores de Protección y Maniobra
7.1.1. Cada banco de baterías deberá contar con un dispositivo individual de protección y desconexión mediante interruptor termomagnético o magnético-hidráulico, apto para aplicaciones en corriente continua de -48 VCD.
7.1.2. La capacidad nominal de cada interruptor deberá ser adecuada para soportar las máximas corrientes de carga y descarga previstas para el banco de baterías correspondiente a cada planta de fuerza.
7.1.3. Los dispositivos deberán disponer de indicación de estado y contacto auxiliar de alarma para su supervisión desde la unidad de monitoreo de la planta de fuerza.
7.2. Medición de Corriente de Baterías
7.2.1. La planta de fuerza deberá incorporar un sistema integrado para la medición continua de la corriente de carga y descarga de cada banco de baterías.
7.2.2. La información deberá ser accesible tanto localmente como de forma remota mediante la unidad de supervisión y control del sistema.
7.2.3. La medición debe permitir:
a. Visualización de corriente instantánea.
b. Identificación del sentido de flujo de corriente (carga o descarga).
c. Registro histórico de tendencias.
d. Generación de alarmas configurables asociadas a sobre corriente o condiciones anormales de operación.
7.3. Accesorios y Elementos de Interconexión
7.3.1. Como parte integral del suministro, el contratista deberá proporcionar todos los elementos necesarios para la correcta instalación, operación y puesta en servicio del sistema ofertado, incluyendo como mínimo:
a. Conectores de potencia.
b. Conectores de control.
c. Conectores de medición.
d. Barras de interconexión.
e. Extensiones de cableado interno.
f. Elementos de fijación y montaje.
7.4. No se aceptarán suministros parciales que requieran la adquisición posterior de componentes adicionales para lograr la configuración y funcionalidad solicitadas en el presente cartel.
7.5. El estado de cada interruptor de banco de baterías, así como la condición de apertura, cierre o disparo por falla, deberá ser supervisado y reportado remotamente por la unidad de control de la planta de fuerza mediante el sistema de alarmas y monitoreo.
8. Gabinete general
8.1. Deberá estar diseñado específicamente para proteger y alojar la planta de fuerza y el banco de baterías objeto de esta contratación, garantizando seguridad mecánica, correcta ventilación, ordenamiento de cableado y puesta a tierra conforme a RTCR 458:2011 – Código Eléctrico de Costa Rica, decreto ejecutivo vigente y sus reformas, el cual adopta la NFPA 70 (NEC) como referencia obligatoria para instalaciones eléctricas, puesta a tierra y seguridad de la vida y la propiedad.
8.2. El gabinete debe ser del tipo cerrado y poseer una puerta frontal y posterior, ambas removibles para mantenimiento. Estas deben poseer aperturas de ventilación ≥ 70 % de área abierta, Flujo de aire frontal–posterior.
8.3. La parte superior del gabinete deberá tener agujeros pre-cortados para el ingreso de cables, los filos de estos agujeros deberán venir con protecciones para no dañar los cables.
8.4. El gabinete debe estar completamente aterrizado y formar una sola estructura por medio de un único trayecto. Este sistema deberá incluir los rieles, paneles laterales y puertas sin necesidad de usar "jumpers" para aterrizar cada uno de estos.
8.5. Barra de puesta a tierra interna obligatoria. Continuidad eléctrica de todas las partes metálicas del bastidor. Capacidad de conexión directa a la malla de tierra institucional.
8.6. El gabinete debe tener los soportes que permita un sistema de anclaje al piso con pernos al concreto en la parte inferior.
8.6.1. Los paneles deben ser diseñados con dimensiones exteriores no mayores a los siguientes valores Altura: 2 200 mm x Ancho: 800 mm x Fondo: 800 mm.
8.7. El gabinete debe tener Capacidad de carga estática mínima: 1 000 kg.
8.8. El gabinete debe ser de una estructura fabricada en acero laminado en frio.
8.9. Espesores mínimos:
8.9.1. Postes estructurales: ≥ 2,0 mm.
8.9.2. Paneles, puertas o cubiertas: ≥ 1,2 mm.
8.10. El gabinete debe tener un acabado en pintura electrostática epóxica o poliéster, anticorrosiva, color negro o gris industrial.
8.11. El gabinete debe ser Ancho útil: 19” (482,6 mm) conforme a EIA‑310.
8.12. El rack interno del gabinete debe ser antisísmico.
8.13. El sistema de montaje debe ser gabinete de 4 postes, con Marcación visible en unidades “U”, compatibilidad con tornillería M6 y tuerca de jaula.
8.14. El gabinete debe ser Mínimo de 42U (se aceptan equivalentes o superiores), que permita la instalación cómoda y eficiente de la planta de fuerza y banco de baterías.
8.15. El gabinete debe tener cerraduras de seguridad en la puerta frontal y posterior.
Partida 1 LINEAS 6-8 : BANCO DE BATERÍAS ASPECTOS GENERALES
DESCRIPCIÓN GENERAL, OBJETO Y ALCANCE DE LA SOLUCIÓN REQUERIDA
Los bancos de baterías ofrecidos deberán formar parte integral de la planta de fuerza en corriente continua a -48 VCD, constituyéndose como un componente plenamente compatible con su arquitectura eléctrica, mecánica, de control, supervisión y monitoreo.
La integración de los bancos de baterías deberá ser diseñada y suministrada de acuerdo con los requerimientos específicos de cada sitio, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
a) La interoperabilidad y compatibilidad funcional de los sistemas de supervisión, control, comunicación y monitoreo entre los bancos de baterías y la planta de fuerza.
b) El diseño, coordinación y dimensionamiento de los dispositivos de protección asociados a cada banco de baterías, incluyendo interruptores automáticos (breakers), disyuntores y demás elementos de protección requeridos, conforme a la capacidad nominal y condiciones de operación de cada banco.
c) La adecuada coordinación eléctrica, funcional y de seguridad con los rectificadores, distribuidores de corriente, sistemas de supervisión y demás componentes que conforman la planta de fuerza.
La solución propuesta deberá suministrarse completamente integrada y operativa, sin requerir modificaciones, adaptaciones o suministros adicionales por parte de la Administración para garantizar su correcto funcionamiento, monitoreo, protección y operación continua en las condiciones de servicio definidas para cada sitio.
La Administración verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para la integración de los bancos de baterías mediante la documentación técnica y la matriz de cumplimiento correspondiente, conforme a lo solicitado en el ítem de admisibilidad 4.1.
1. La capacidad de respaldo del banco de baterías a –48 VCD deberá ser la indicada para cada estación, de conformidad con lo establecido en hoja “Configuración PFU y BB P1” contenida en “Tabla Anexa al cartel PFu y BB.XLS”, en la cual se detalla el amperaje requerido para cada planta de fuerza y que es parte integral del cartel.
2. Los bancos de baterías deberán estar constituidos por baterías de Litio Ferrofosfato (LiFePO₄ – LFP) de 48 VCD, con capacidad nominal de 100 Ah, de tipo estacionario, configuradas en un único bloque, aprobado su uso como fuente de energía de reserva en instalaciones de telecomunicaciones.
3. Las baterías deberán suministrarse como módulos completamente integrados, que incluyan como mínimo: batería, carcasa, pantallas de visualización tipo LCD u OLED y/o indicadores luminosos de estado, tarjetas controladoras, sistema de gestión de baterías (BMS), sensores, conectores, elementos de protección eléctrica y dispositivos de anclaje mecánico.
4. La planta de fuerza deberá suministrarse con un (1) banco de baterías a –48 VCD ±10 %, dimensionado para operar en un régimen de descarga de cinco (5) horas.
5. El banco de baterías deberá estar instalado en el mismo gabinete que los demás equipos de la planta de fuerza. El sistema deberá estar diseñado exclusivamente para montaje en rack estándar de diecinueve pulgadas (19”).
6. El banco de baterías deberá contar con un sistema de monitoreo y gestión de baterías (BMS) integrado, capaz de enviar información al controlador del sistema de energía mediante puertos de comunicación hacia la unidad de supervisión y control remoto. Dicho sistema deberá reflejar, los siguientes parámetros:
6.1. Corriente total del banco de baterías.
6.2. Estado de carga (State of Charge – SoC).
6.3. Estado de salud (State of Health – SoH).
6.4. Temperatura de operación.
6.5. Otros parámetros definidos por el fabricante.
7. El sistema BMS deberá gestionar y monitorear el banco de baterías, incorporando como mínimo protección contra las siguientes condiciones:
7.1. Sobretensión y subtensión.
7.2. Cortocircuito.
7.3. Conexión inversa.
7.4. Sobrecarga.
7.5. Temperatura excesiva.
7.6. Desbalance de carga entre celdas.
7.7. Fallas de comunicación, entre otras.
8. El BMS deberá disponer de interfaces de comunicación RS-232; y/o RS-485; y/o Ethernet; y deberá soportar como mínimo protocolos Modbus o SNMP, para efectos de monitoreo, control y conexión con el sistema general de supervisión, de forma que se garantice la adecuada gestión de la batería, la optimización de su vida útil y la reducción de los requerimientos de mantenimiento.
9. El BMS debe permitir reinicio en situaciones anormales o cuando entre en modo suspendido.
10. La vida útil de las baterías, bajo condiciones normales de operación, deberá de doce (12) años.
11. Bajo un régimen de descarga del ochenta por ciento (80 % de profundidad de descarga – DOD) y una temperatura promedio de operación de veinticinco grados Celsius (25 °C), la batería deberá garantizar un mínimo de cuatro mil quinientos (4 500) ciclos de carga y descarga.
12. Las baterías de los bancos deben cumplir con los siguientes parámetros:
12.1. Tecnología LiFePO4
12.2. Voltaje nominal 48 V
12.3. Capacidad nominal 100 Ah
12.4. Energía nominal 4800 Wh
12.5. Configuración 15S2P
12.6. Voltaje Boost/Carga 53,5 VDC ≤ Vboost ≤ 54,8 VDC
12.7. Voltaje Flotación 52.5 V
12.8. Corriente carga recomendada 10 A ≤ Icarga ≤ 30 A
12.9. Corriente carga máxima Min 50 A Max 100A
12.10. Corriente descarga máxima 100 A
12.11. Voltaje corte descarga Min 37.5 V Max 40 V
12.12. Vida útil cíclica >4500 ciclos 80% DOD
12.13. Rango temp. carga desde -5 °C hasta 51 °C
12.14. Rango temp. descarga desde -20 Hasta 61°C
12.15. Peso ≤ 52 kg
12.16. Dimensiones : no mayor a (W× D×H): Ancho 483 mm x Profundidad 580 mm x Altura 267 mm
12.17. Comunicación: RS-232; y/o RS-485; y/o Ethernet, protocolos Modbus o SNMP
13. Características de la descarga
13.1. Ante la pérdida total o parcial de la alimentación proveniente de los rectificadores o de la red de suministro, el banco de baterías deberá asumir automáticamente la alimentación de las cargas conectadas al sistema.
13.2. El banco de baterías deberá ser capaz de suministrar la corriente demandada por las cargas hasta alcanzar el voltaje mínimo de descarga definido por el fabricante y gestionado por el BMS, sin afectar la integridad de las celdas ni la vida útil del banco.
13.3. El oferente deberá aportar las curvas de descarga, tablas de autonomía y características eléctricas emitidas por el fabricante para los regímenes de descarga solicitados.
13.4. El oferente debe suministrar los datos relativos a la ventana operacional de tensión máxima y mínima tolerada por los equipos ofrecidos.
13.5. La batería será considerada completamente descargada cuando cualquiera de sus celdas alcance el voltaje mínimo de descarga establecido por el fabricante y supervisado por el sistema BMS.
14. Características de la recarga
14.1. El banco de baterías de tecnología LiFePO₄ no deberá requerir carga igualadora manual ni automática para su operación normal, debiendo el BMS gestionar el balanceo y protección de las celdas.
14.2. El banco de baterías deberá ser capaz de recuperar el 100 % de su capacidad nominal en un tiempo compatible con las recomendaciones del fabricante, utilizando los voltajes y corrientes de carga recomendados. El oferente deberá aportar las curvas y tablas de recarga emitidas por el fabricante para demostrar dicho desempeño.
14.3. La planta de fuerza deberá permitir carga en modo CC/CV (corriente constante y voltaje constante), de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del banco de baterías.
14.4. El Oferente deberá suministrar las curvas características de recarga para verificar el cumplimiento de lo requerido en este Apartado.
15. Capacidad
El banco de Baterías debe tener una capacidad de descarga de 100 A·h ±10% con un tiempo de descarga de 10 horas, a 25 °C de temperatura ambiente hasta alcanzar el voltaje mínimo de descarga especificado por el fabricante, el cual no deberá ser superior a 40 V para el banco ni inferior a 2,5 V por celda.
Partida 2 LINEA 9: PLANTA FUERZA -48 VCD CON GABINETE ESPECIFICO CON RECTIFICADOR Y CONVERTIDOR
DESCRIPCIÓN GENERAL, OBJETO Y ALCANCE DE LA SOLUCIÓN REQUERIDA
El propósito de la presente contratación es la adquisición de plantas de fuerza de -48 VCD y sus respectivos bancos de baterías, destinados a garantizar la continuidad y confiabilidad del suministro de energía de los Sistemas de Comunicaciones de la Subestaciones Eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Aunque las líneas 9 y 10 se cotizan y adjudican de forma independiente desde el punto de vista económico, cada una deberá suministrarse como una solución integral, completamente ensamblada, configurada, probada y funcional. En consecuencia, el oferente será el único responsable de garantizar la compatibilidad, integración, interoperabilidad, desempeño y correcta operación de todos los equipos, componentes, accesorios, software, licencias y subsistemas que conforman cada planta de fuerza y su respectivo banco de baterías.
La configuración de las cinco (5) plantas de fuerza requeridas, incluyendo la capacidad de los bancos de baterías asociados, se detalla en la hoja denominada “Resumen PFu y BB”, mientras que la cantidad y características de los disyuntores correspondientes a cada configuración se encuentran en la hoja “Configuración PFU y BB P2”, ambas contenidas en el archivo “Tabla Anexa al cartel PFu y BB.XLS”, en la cual se detalla el amperaje requerido para cada planta de fuerza y cuyo documento es parte integral del cartel.
El oferente deberá presentar una propuesta técnica y económica que contemple el suministro completo de cada planta de fuerza como una solución integral, totalmente ensamblada, configurada y lista para su instalación, puesta en servicio y operación, considerando como mínimo lo siguiente:
• Utilizar tecnología de alta frecuencia, de diseño modular, compacto y alta eficiencia energética.
• Incluir la documentación técnica, protocolos así como los componentes y accesorios requeridos para su correcta operación.
• Suministrar cada planta de fuerza completamente integrada dentro de su respectivo gabinete, incluyendo módulos rectificadores, sistema de distribución de corriente continua, sistemas de monitoreo, supervisión y alarmas, bancos de baterías y demás componentes asociados.
• Entregar todos los equipos, módulos, accesorios y elementos de interconexión debidamente instalados, configurados, alambrados y probados.
• Garantizar que la solución se suministre consolidada y completamente funcional, sin requerir labores adicionales de ensamblaje, adaptación, integración, compatibilización o suministro de elementos complementarios por parte del ICE.
• Garantizar la plena compatibilidad eléctrica, mecánica, electrónica, funcional y de comunicaciones entre todos los componentes que integran la solución ofertada.
• Adicionalmente, con el fin de garantizar la continuidad operativa durante el período de garantía y soporte técnico, para la Partida 2 el contratista deberá suministrar cinco (5) unidades de controlador, cinco (5) unidades de módulo rectificador, cinco (5) unidades de módulo convertidor, y dos (2) unidades de las tarjetas, módulos o elementos equivalentes del Sistema de Gestión de Baterías (BMS).
Cada planta de fuerza de -48 VCD deberá estar conformada, como mínimo, por los siguientes componentes, según corresponda a la configuración requerida:
a. Módulos rectificadores CA/CD.
b. Módulos convertidores CD/CD
c. Sistema de distribución de corriente continua (CD).
d. Unidades de medición, control y alarmas.
e. Unidad de supervisión y gestión remota.
f. Desconectadores por bajo voltaje.
g. Gabinete de integración.
h. Banco de baterías de Litio Ferrofosfato (LiFePO4) de 48 VCD.
i. Cualquier otro componente, accesorio, interfaz, licencia o elemento necesario para garantizar la correcta integración, protección, supervisión y operación de la solución.
Durante su operación normal, la planta de fuerza deberá convertir la energía de corriente alterna (CA) en energía de corriente continua de -48 VCD para alimentar las cargas de telecomunicaciones, manteniendo una tensión regulada, baja ondulación residual (rizado), distribución automática de carga entre los módulos rectificadores y limitación de corriente o potencia conforme al diseño del fabricante.
Asimismo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Suministrar energía de forma continua, confiable e ininterrumpida a las cargas conectadas a la barra de distribución de corriente continua durante todos los modos de operación previstos.
• Gestionar automáticamente la operación del banco de baterías asociado, incluyendo los modos de carga, flotación, ecualización y recarga, cuando corresponda según la tecnología empleada y las recomendaciones del fabricante.
• Mantener el banco de baterías conectado en paralelo con la barra de distribución de corriente continua, de forma que ante una pérdida total o parcial de la alimentación de corriente alterna se garantice el respaldo energético automático de las cargas, sin interrupción del servicio.
La Administración evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para cada línea con base en la información contenida en la oferta y en la documentación técnica oficial presentada por el oferente, incluyendo manuales, fichas técnicas, certificados, catálogos, informes de prueba y demás documentación emitida por el fabricante.
La verificación se realizará exclusivamente mediante evidencia documental objetiva, suficiente e inequívoca que permita demostrar el cumplimiento de cada especificación técnica solicitada. Para tal efecto, el oferente deberá identificar claramente, en la matriz de cumplimiento, el documento, capítulo, sección, numeral y página donde se acredita cada requisito.
La ausencia de información, la presentación de documentación insuficiente, contradictoria o ambigua, o la imposibilidad de verificar objetivamente el cumplimiento de una especificación técnica, facultará a la Administración para considerar incumplido el requisito correspondiente.
La Administración evaluará y verificará, mediante la matriz de cumplimiento establecida en el requisito de admisibilidad 4.1, cada uno de los aspectos técnicos definidos en las presentes especificaciones.
1. Generalidades técnicas Planta Fuerza -48 VCD con gabinete especifico, rectificador y convertidor
1.1. La planta de fuerza deberá permitir la configuración, parametrización, monitoreo, diagnóstico y consulta de eventos mediante computadora, a través de interfaces y herramientas oficiales suministradas por el fabricante.
El oferente deberá indicar expresamente en su oferta técnica el nombre y versión del software requerido para estas funciones, así como los requisitos mínimos de hardware, sistema operativo y medios de comunicación necesarios para su utilización.
1.2. El software deberá:
1.2.1. Permitir la configuración de parámetros operativos, la supervisión de alarmas y eventos, la consulta del estado de los rectificadores y bancos de baterías, la generación de reportes y el respaldo y restauración de configuraciones del sistema.
1.2.2. Ser compatible con los equipos ofertados
1.2.3. Disponer de cinco (5) licencias a perpetuidad.
1.3. Normas y códigos aplicables:
1.3.1. Debe cumplir con las siguientes certificaciones y normativas de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y Requisitos ambientales:
a. IEC 60950-1, UL 60950-1, EN 60950-1 UL 60950-BSMI,CE y/o IEC 62368-1, UL 62368-1, EN 62368-1
b. ETSI EN300 386:2005, Class B, EN55022, Class B y/o EN55032 Class A, IEC61000-3-2, IEC61000-3-3, IEC61000-4-2, IEC61000-4-3, IEC61000-4-4, IEC61000-4-5, IEC61000-4-6, IEC61000-4-8, IEC61000-4-11
c. REACH, RoHS, WEEE y/o ETSI EN 300 019-2 (-1,-2,-3),ETSI EN 300 132-2
1.3.2. Debe cumplir con requerimientos de calidad en la fabricación según la normativa TL 9000 definida por el foro QuEST (The Quality Excellence for Suppliers of Telecommunications Leadership).
1.3.3. Normativa para baterías iones de litio o litio ferrofosfato: IEC 62619,IEC 62133-2,IEC 60529, UL1973, UN38.3, CE, RoHs.
1.3.4. Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, Decreto Ejecutivo N.° 36979-MEIC y sus reformas.
1.3.5. NFPA 70 (National Electrical Code - NEC). versión NEC 2020.
1.4. Protección contra sobretensiones transitorias
1.4.1. La planta de fuerza deberá incorporar dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias (SPD) en las entradas de alimentación en corriente alterna (CA) y en los circuitos de control o comunicación que lo requieran, con el fin de proteger los rectificadores, controladores, convertidores, módulos de distribución y demás componentes del sistema ante descargas atmosféricas, maniobras de conmutación y perturbaciones provenientes de la red eléctrica.
1.4.2. Los dispositivos de protección deberán estar certificados conforme a la norma UL 1449 vigente y demostrar cumplimiento con IEEE C62.41.2 e IEEE C62.45, o normas equivalentes de inmunidad a sobretensiones transitorias.
1.4.3. Los dispositivos de protección contra sobretensiones deberán cumplir como mínimo con las siguientes características:
a. Tipo de dispositivo: SPD Tipo 2.
b. Capacidad máxima de descarga (Imax): 50 kA (onda 8/20 µs) por modo de protección, como mínimo.
c. Corriente nominal de descarga (In): 20 kA (onda 8/20 µs).
d. Capacidad de corriente de cortocircuito (SCCR): 200 kA rms simétricos, como mínimo.
e. Durabilidad: Capacidad para soportar al menos 1000 eventos de descarga de 2 kA con forma de onda 8/20 µs o desempeño equivalente debidamente respaldado por documentación técnica del fabricante.
f. Cumplimiento ambiental: Conformidad con la Directiva RoHS vigente.
1.4.4. Todos los dispositivos de protección deberán suministrarse completamente integrados a la planta de fuerza ofertada, sin requerir equipos adicionales para su operación normal.
1.4.5. La vida útil de las plantas de fuerza debe ser de 10 años.
2. Módulos Rectificadores CA/CD
2.1. Rectificador 120/240VCA 60 Hz a -48VCD, (entrada Monofásica), con unidad de supervisión y control remoto, conectividad Ethernet mínimo 10/100 Mbps. Ver lista con el detalle del amperaje de cada planta en la tabla de la partida 1.
2.2. Los rectificadores deberán ser del tipo modo conmutado (switch mode), de diseño modular, accesibilidad frontal, y deberán incorporar unidad de corrección del factor de potencia (PFC) que sea de fácil instalación bajo el esquema “plug and play”, para montaje en repisas prediseñadas compatibles con la planta de fuerza.
2.3. Los rectificadores deberán ser intercambiables en caliente (hot swap), permitiendo su inserción o reemplazo sin afectar la operación continua del sistema ni interrumpir el suministro de energía.
2.4. Los módulos rectificadores CA/CD ofrecidos deberán ser redundantes, totalmente compatibles e intercambiables entre sí, de manera que puedan utilizarse indistintamente en las diferentes capacidades de corriente de las plantas de fuerza.
2.5. La cantidad de rectificadores instalada deberá ser la suficiente para garantizar, en todo momento, la capacidad nominal solicitada de la planta de fuerza aun ante la falla de un módulo, así como permitir la recarga del banco de baterías cuando este lo requiera, bajo un esquema de redundancia mínima N+1.
2.6. Cada módulo rectificador CA/CD deberá contar con una capacidad de salida individual no menor a 1500W ni mayor a 4000W a un voltaje de -48 VCD.
2.7. Cada rectificador debe tener su(s) propio(s) abanico(s) de enfriamiento y un sistema con apagado automático por sobre temperatura.
2.8. Los rectificadores deben venir aprobados con sello UL o su equivalente, por lo que deberá aportar la información técnica que lo respalde
2.9. Los rectificadores deben alimentar los equipos con corriente continua, tensión regulada bajo nivel de ruido y limitación de corriente.
2.10. Los Rectificadores deben mantener con tensión de flotación (según corresponda el dato del fabricante de los bancos de baterías).
2.11. Los rectificadores deben operar en paralelo con otros rectificadores del mismo sistema y repartirse la carga en forma equilibrada y automática.
2.12. Los rectificadores deben tener dispositivos de compensación de temperatura.
2.13. Los rectificadores deben funcionar con un voltaje Nominal 240 VCA [± 5%], con un rango de operación mínimo de 85-270VCA, 60 Hz ± 3 Hz, 1 fase.
2.14. Los rectificadores deben operar con Factor de potencia superior a 0,99 para cargas entre el 50 % y el 100 % de la capacidad nominal.
2.15. Se aceptará un factor de potencia mayor o igual a 0.87 para cargas entre 0 y 50% de la capacidad nominal.
2.16. La eficiencia de los rectificadores debe ser mayor del 96.2% para cargas superiores a un 40 % de la carga nominal a 240 VCA de la tensión de entrada.
2.17. El rango de operación de temperatura de operación a potencia nominal completa debe ser de -40 °C a +70 °C
2.18. Los rectificadores deberán operar correctamente en ambientes con una humedad relativa de hasta el 95 %, en condiciones sin condensación.
2.19. Los rectificadores deberán operar correctamente hasta una altitud de 4000 m sobre el nivel del mar.
2.20. Los rectificadores deben cumplir con un tiempo medio entre fallas (MTBF) de acuerdo con Telcordia SR-332 Issue 1 a 25°C: >400 000 horas.
2.21. Limitación de corriente:
2.21.1. Para proteger al rectificador por sobrecargas, se requiere contar con un circuito limitador de corriente que permita un ajuste de hasta el 100% al 115 % de la capacidad nominal de salida.
2.21.2. El sistema de control de la planta de fuerza debe ajustar el circuito de limitación de corriente de cada rectificador de modo que ese valor no se exceda.
2.21.3. Se aceptan rectificadores que operen con Potencia de Salida Constante o con Corriente Constante.
2.21.4. Si un rectificador falla, el control automáticamente reprogramará los restantes rectificadores para mantener el límite de corriente o el límite de potencia constante.
2.22. Se requiere que el punto de limitación de corriente pueda ajustarse sin tener que remover ningún rectificador. Un solo ajuste cambiará la programación de todos los rectificadores.
2.23. Todos los módulos de rectificación incluidos deberán ser de idéntica capacidad de salida, con el fin de asegurar su total intercambiabilidad y uso en cualquiera de las configuraciones de las plantas de fuerza -48 VCD, independientemente de la capacidad total requerida en cada sitio.
2.24. Voltaje de salida:
2.24.1. La tensión nominal de salida del sistema debe ser de –48VCD, con voltaje de flotación y voltaje de igualación ajustables entre -48.0 a -58.0 VCD.
2.24.2. La tensión de salida debe ser ajustable entre -41 VCD y -58 VCD
2.25. Regulación:
2.25.1. Regulación estática: En estado estable, el voltaje de salida permanecerá dentro de 0.6% de cualquier voltaje entre 44.0 a 58.8 VCD, para cualquier combinación de frecuencia, voltaje normal de entrada y carga desde 0% hasta 100% carga plena.
2.25.2. Regulación dinámica (con o sin baterías): Para cualquier cambio de carga dentro del 10% al 100% de la corriente nominal de salida, las variaciones de voltaje no excederán los límites establecidos en la normativa “Generic Requirements for a -48 Volt Telecommunications Switchmode Rectifier/Power Supply GR-947” de la empresa TELCORDIA. El tiempo de recuperación del voltaje de estado estable también se ajustará a los requerimientos normativos del documento GR-947.
2.26. Filtraje-Con o sin baterías, desde –40°C a +70°C, el ruido es:
2.26.1. Ruido de banda vocal: Menos de 32 dBrnC.
2.26.2. Ruido de banda ancha: No excede 500 mVpp o 30 mVrms de 10Hz a 20 MHz.
2.26.3. Ruido psofométrico: No excede 1 milivoltio.
2.27. Protección de entrada:
2.27.1. Si el voltaje de entrada baja hasta un voltaje mínimo preestablecido, el rectificador debe inhibir la circuitería, poniendo fuera de servicio el sistema.
2.27.2. Cuando el voltaje de entrada aumenta aproximadamente a otro voltaje mínimo preestablecido, el módulo rectificador arranca automáticamente.
2.27.3. Si el voltaje de entrada sube hasta un voltaje máximo preestablecido, el rectificador inhibirá la circuitería, poniendo fuera de servicio el sistema.
2.27.4. Cuando el voltaje de entrada disminuye a otro voltaje máximo preestablecido, el módulo rectificador debe arrancar automáticamente.
2.27.5. El oferente debe indicar en su oferta los valores preestablecidos de los voltajes de corte para la parada y para el arranque del rectificador. (No inferior a 270 V).
2.28. Protección de salida:
2.28.1. La máxima cantidad de corriente entregada por el sistema debe ser programada desde un 10% hasta un 100% de la capacidad total del sistema, por el sistema de limitación de corriente. El sistema tendrá un disyuntor de salida.
2.28.2. Protección contra Sobre voltajes Transitorios: Los requerimientos de ANSI/IEEE Std. C62.41-1991 Categoría B3 o mejor, entre los terminales de entrada.
2.28.3. Restauración de Emergencia. Los rectificadores deben ser capaces de entrar a operar con las baterías completamente descargadas.
2.28.4. Eliminador de batería. Los rectificadores deben ser capaces de operar dentro de las especificaciones sin baterías.
2.28.5. Carga compartida El rectificador estará provisto con un circuito controlado por programación, que le permite compartir la carga con los demás rectificadores conectados en paralelo.
2.28.6. Arranque Lento. Cada rectificador debe contar con un circuito de arranque lento “current walk-in”, que permitirá que la corriente de salida se incremente gradualmente. El oferente indicará la forma en que sus equipos realizan esta función. El ICE podría evaluar otros tipos de arranque.
2.29. Compensación de temperatura:
2.29.1. El sistema de rectificación deberá incorporar mecanismos de gestión térmica compatibles con la tecnología de batería ofrecida.
2.29.2. Para baterías VRLA deberá contar con compensación automática del voltaje de flotación en función de la temperatura.
2.29.3. Para baterías de ion de litio (LiFePO₄), deberá garantizar la supervisión de temperatura e interacción con el BMS para proteger las baterías contra condiciones de operación fuera de rango.
2.29.4. Se deberán suministrar los sensores de temperatura o interfaces requeridas para la correcta gestión y protección del banco de baterías.
3. Convertidores CD/CD
3.1. La planta de fuerza deberá incorporar un sistema de convertidores 125 VCD / -48 VCD, de tal forma que los equipos a ser alimentados por la planta de fuerza dispongan de suministro eléctrico continuo mediante un sistema de potencia en 125 VCD, compuesto por rectificadores y bancos de baterías, según la arquitectura definida para cada sitio.
3.2. La planta de fuerza deberá suministrarse con convertidores CD/CD de diseño modular y tecnología de alta frecuencia, los cuales deberán ser capaces de ejecutar, en forma simultánea y permanente las siguientes funciones:
3.2.1. Alimentar los equipos conectados con corriente continua de salida regulada, con bajo nivel de rizado (ruido eléctrico) y con limitación de corriente, de manera que se garantice la protección y el adecuado funcionamiento de las cargas conectadas.
3.2.2. Operar en paralelo con otros convertidores pertenecientes al mismo sistema, permitiendo la distribución automática y equilibrada de la carga, sin intervención manual y sin afectar la estabilidad del suministro eléctrico.
3.3. Cada módulo convertidor deberá presentar una eficiencia mínima del noventa y cinco por ciento (95 %), medida a su voltaje nominal de operación y bajo condiciones de carga nominal.
3.4. Los convertidores deberán soportar una tensión de entrada en corriente continua dentro de un rango mínimo de 95 VCD a 300 VCD, sin que se produzcan variaciones, degradaciones o inestabilidad en el voltaje de salida, manteniendo en todo momento los parámetros eléctricos especificados.
3.5. La regulación de línea y carga debe ser de ±1.0% para cargas de 0% a 100%.
3.6. Las protecciones de salida deben incluir limitación de corriente y protección térmica con reposición automática.
3.7. La temperatura de operación deber ser desde 0°C hasta 45°C sin degradación en sus capacidades de salida.
3.8. El sistema de convertidores debe de incluir mediciones de voltaje y corriente, a través del mismo sistema de comunicación incorporado dentro de la Unidad de supervisión y control remoto.
3.9. Los convertidores deben cumplir con Regulación estática de voltaje: +/- 0.5%.
3.10. Los convertidores deben tener un tiempo medio entre fallas (MTBF) de acuerdo con Telcordia SR-332 a 25°C: >400 000 horas.
4. Distribuidor de corriente CD
4.1. Los distribuidores de corriente continua (DC) suministrados deberán estar diseñados para distribuir la energía proveniente de los rectificadores, convertidores y bancos de baterías hacia las cargas del sistema. Deberán permitir la conexión y desconexión individual de cada circuito, así como brindar protección contra sobrecargas y cortocircuitos mediante dispositivos de protección independientes para cada salida.
4.2. El distribuidor de corriente de la planta de fuerza ofertada deberá tener una capacidad nominal no menor a la capacidad total requerida en cada ítem, permitiendo la operación continua al 100 % de la corriente nominal del sistema, sin necesidad de ampliaciones, modificaciones o reemplazo de componentes para cumplir dicha capacidad.
4.3. La conexión de las cargas a la unidad de distribución de corriente continua (DC) deberá realizarse mediante interruptores termomagnéticos enchufables tipo Plug-In o Bullet Nose. No se aceptarán interruptores del tipo riel DIN ni soluciones equivalentes.
4.4. Los dispositivos de protección deberán ser aptos para operar en corriente continua (DC), contar con la capacidad de interrupción adecuada para la tensión y corriente del sistema ofertado y proporcionar protección individual contra sobrecargas y cortocircuitos para cada circuito de salida. La información correspondiente deberá estar respaldada mediante documentación técnica emitida por el fabricante.
4.5. El distribuidor de corriente deberá entregarse totalmente configurado y equipado con la totalidad de los interruptores termomagnéticos (disyuntores o breakers) requeridos para cada planta de fuerza, de conformidad con las capacidades y cantidades indicadas en este cartel.
4.6. La capacidad nominal, cantidad, polaridad, distribución y demás características de los disyuntores requeridos para cada sistema se establecen en la hoja “Configuración PFu P2” del archivo “Tabla Anexa al cartel PFu y BB”, documento adjunto que forma parte integral del presente cartel de licitación. El oferente deberá considerar dichos requerimientos en su oferta, sin omitir componentes necesarios para la correcta operación del sistema suministrado.
4.7. Los distribuidores de corriente continua (DC) deberán suministrarse completamente ensamblados e incorporar los siguientes elementos:
4.7.1. Barras colectoras positivas y negativas, adecuadamente dimensionadas para soportar la capacidad nominal máxima del sistema.
4.7.2. Dispositivos de protección y desconexión de los bancos de baterías, mediante interruptores termomagnéticos, fusibles o ambos, según corresponda al diseño ofertado.
4.7.3. Dispositivos de protección y maniobra para los circuitos de carga, mediante interruptores termomagnéticos tipo Plug-In o Bullet Nose.
4.7.4. Facilidades de interconexión con el sistema de monitoreo, supervisión, control y alarmas de la planta de fuerza, permitiendo la gestión local y remota de los parámetros operativos y estados del sistema.
4.8. El distribuidor de corriente debe contener una Unidad de barras de distribución de corriente continua (DC) con las siguientes características:
4.8.1. Los distribuidores de corriente continua (DC) deberán incorporar una unidad de barras colectoras positivas y negativas destinada a la alimentación de las cargas, la interconexión de los equipos del sistema y el soporte de los dispositivos de protección y maniobra.
4.8.2. La unidad de barras colectoras deberá estar constituida por barras positiva y negativa montadas sobre aisladores adecuados para la tensión nominal del sistema y para los niveles de cortocircuito correspondientes a la capacidad del distribuidor.
4.8.3. Las barras colectoras deberán fabricarse en cobre electrolítico de alta conductividad, apto para aplicaciones de distribución de corriente continua en sistemas de telecomunicaciones.
4.8.4. En sistemas de corriente continua con configuración de puesta a tierra positiva, la barra positiva deberá conectarse al sistema de puesta a tierra de la planta de fuerza de conformidad con el diseño del sistema y las prácticas de telecomunicaciones aplicables.
4.8.5. Los puntos de conexión para cables y conductores deberán contar con terminales, zapatas o superficies de conexión fabricadas en cobre de alta resistencia mecánica y adecuada conductividad eléctrica, diseñadas para garantizar conexiones seguras y confiables.
4.8.6. La capacidad de conducción de corriente de las barras colectoras deberá ser como mínimo un veinticinco por ciento (25 %) superior a la capacidad nominal máxima de salida del distribuidor de corriente que las contiene.
4.8.7. Tanto la barra positiva como la barra negativa deberán instalarse completamente dentro del gabinete del distribuidor de corriente, garantizando la protección mecánica del sistema y la seguridad del personal de operación y mantenimiento.
4.8.8. No se aceptarán barras colectoras positivas, negativas o cualquier parte energizada del sistema de distribución instaladas al exterior del gabinete del distribuidor de corriente o de cualquier otro gabinete asociado al sistema, salvo que cuenten con protección física integral y hayan sido expresamente requeridas por el ICE.
4.8.9. El diseño del sistema de barras deberá permitir la conexión de los rectificadores, bancos de baterías, convertidores y cargas, manteniendo la capacidad nominal especificada del sistema y garantizando una adecuada distribución de corriente sin sobrecalentamientos ni degradación de desempeño.
5. Unidades medición, control y alarmas
5.1. El sistema incluirá la unidad de medición, control y alarmas, el cual proporcionará un punto único de ajuste para los parámetros de operación de la planta de fuerza, tales como el voltaje de flotación, el voltaje de igualación, prueba, parada por alto voltaje y ajustes de limitación de corrientes para todos los rectificadores del sistema de energía.
5.2. Por medio de la unidad se podrá examinar las condiciones de alarma, realizar mediciones y efectuar ajustes. Todos los ajustes deben ser realizados localmente a través del panel de la pantalla táctil ubicada en la parte frontal del gabinete, localmente también por medio de una computadora, o remotamente a través de la unidad de medición, supervisión y control remoto.
5.3. La unidad de medición, control y alarmas proporcionará indicadores locales y la capacidad para transmitir varias condiciones de alarma, tales como falla de los rectificadores, parada por alto voltaje y falla del suministro de energía de corriente alterna.
5.4. La unidad de medición, control y alarmas locales permitirá la medición de los siguientes parámetros de operación del equipo de suministro de energía:
5.4.1. Voltaje de entrada CA.
5.4.2. Voltaje de entrada de CD.
5.4.3. Voltaje de salida de CD (Rectificadores y/o Convertidores)
5.4.4. Voltaje en el banco de baterías.
5.4.5. Voltaje por cada Celda de los bancos de baterías.
5.4.6. Corriente de entrada de CA.
5.4.7. Corriente de salida del sistema (Rectificadores y/o Convertidores).
5.4.8. Corriente a las baterías.
5.4.9. Corriente de las Cargas.
5.4.10. Temperatura de Baterías.
5.4.11. Otras Temperaturas externas.
5.4.12. Puerta Abierta.
5.4.13. Otras a juicio del fabricante.
5.5. La unidad de medición, control y alarmas locales permitirá, la identificación de los siguientes estados:
5.5.1. Interruptor de distribución disparado.
5.5.2. Falla de rectificador.
5.5.3. Falla de convertidor.
5.5.4. Voltaje de distribución demasiado alto, con desconexión selectiva del rectificador causante de la falla.
5.5.5. Voltaje distribución bajo. Alarma 1.
5.5.6. Voltaje distribución muy bajo. Alarma 2.
5.5.7. Desconexión por bajo voltaje de baterías.
5.5.8. Alarma por sobrecarga.
5.5.9. Interruptor de baterías abierto.
5.5.10. Temperatura de Baterías demasiado Alta.
5.5.11. Temperatura Ambiente Alta.
5.5.12. Pérdida de Fase / Falla de CA.
5.5.13. Pérdida de Vida Útil de las Baterías.
5.5.14. Pérdida del tiempo de Respaldo.
5.5.15. Cualquier otro a juicio del fabricante.
5.6. Esta unidad debe poseer las siguientes funciones de control:
5.6.1. Desconexión Baterías por Bajo Voltaje.
5.6.2. Carga de Baterías [Carga Rápida].
5.6.3. Igualación.
5.6.4. Pruebas de Baterías.
5.6.5. Limitación de Cargas.
5.6.6. Ahorro de Energía por Nivel de Carga.
5.6.7. Arranque Suave de Rectificadores.
5.6.8. Arranque Secuencial.
5.6.9. Controlador Lógico PLC / Lógica Booleana.
5.6.10. Compensación por Temperatura.
6. Unidad de supervisión y control Remoto
6.1. La planta de fuerza deberá incorporar una Unidad de Supervisión, Control y Gestión Remota, integrada por el fabricante como parte del sistema ofertado, destinada al monitoreo, configuración, control operativo y gestión de alarmas de la planta de fuerza de -48 VCD y deberá indicarse expresamente la marca y modelo.
6.2. La solución deberá contar con controladores dedicados para la supervisión del sistema rectificador y del sistema de conversión de energía, o una arquitectura equivalente que permita la supervisión integral de todos los subsistemas energéticos.
6.3. La unidad de supervisión será de uso exclusivo para la planta de fuerza y constituirá la interfaz de comunicación con los sistemas de gestión y monitoreo remotos del ICE.
6.4. Integración funcional, la unidad deberá encontrarse integrada con las funciones de:
6.4.1. medición;
6.4.2. supervisión;
6.4.3. control;
6.4.4. señalización de alarmas;
6.4.5. registro histórico de eventos;
6.4.6. gestión de usuarios.
6.5. No se aceptarán soluciones que requieran equipos externos adicionales para el cumplimiento de estas funciones.
6.6. Monitoreo en tiempo real, la unidad deberá permitir la supervisión local y remota de todas las variables analógicas, digitales y estados operativos disponibles dentro de la planta de fuerza.
6.7. La información deberá visualizarse en tiempo real e incluir:
6.7.1. voltaje del sistema;
6.7.2. corriente total de carga;
6.7.3. corriente de batería;
6.7.4. corriente de cada rectificador;
6.7.5. estado de rectificadores;
6.7.6. estado de convertidores;
6.7.7. estado de distribuidores de corriente;
6.7.8. temperatura del sistema;
6.7.9. alarmas activas;
6.7.10. eventos del sistema.
6.8. Almacenar información histórica de las variables monitoreadas durante un período no menor a veinticuatro (24) horas, con intervalos de muestreo configurables y no mayores a treinta (30) minutos.
6.9. Software de administración, cuando para la operación, supervisión o administración del sistema se requiera software propietario, el oferente deberá suministrar un mínimo de cinco (5) licencias permanentes de uso, sin costo adicional para el ICE.
6.10. Debe indicarse el nombre del software e incluir:
6.10.1. Uso ilimitado durante la vida útil del sistema;
6.10.2. Actualizaciones correctivas sin costo;
6.10.3. Compatibilidad con sistemas operativos vigentes al momento de la entrega.
6.11. Gestión remota de alarmas, ante cualquier condición de falla, advertencia o evento operativo configurable, la unidad deberá generar y transmitir automáticamente la respectiva señalización hacia los sistemas remotos de monitoreo mediante los protocolos de comunicación requeridos.
6.12. Administración de contraseñas, el sistema deberá permitir la modificación local y remota de contraseñas de acceso por parte del personal autorizado del ICE, sin requerir intervención del fabricante.
6.13. Control remoto, la unidad deberá permitir la recepción y ejecución de comandos remotos autorizados desde estaciones de operación o sistemas de gestión, incluyendo funciones de consulta, configuración, reconocimiento de alarmas y control operativo de los equipos soportados.
6.14. Interfaces de comunicación, la unidad deberá incorporar:
6.14.1. un (1) puerto Ethernet RJ45 10/100 Mbps o superior, destinado a la conexión permanente con la red de monitoreo del ICE;
6.14.2. un (1) puerto Ethernet RJ45 adicional e independiente para labores locales de operación, mantenimiento y diagnóstico.
6.14.3. La utilización del puerto local no deberá requerir la desconexión del enlace permanente de monitoreo.
6.15. La unidad deberá soportar los siguientes protocolos:
6.15.1. TCP/IP versión 4 (IPv4).
6.15.2. SNMP versión 3.
6.15.3. Autenticación centralizada mediante servidor RADIUS.
6.15.4. Modbus RTU y/o Modbus TCP cuando aplique.
6.16. Integración con sistemas de monitoreo de baterías, la unidad deberá disponer de al menos una interfaz de comunicación dedicada para la integración con sistemas de monitoreo y gestión de bancos de baterías.
6.16.1. Se aceptará interfaces RS-232; y/o RS-485; y/o Ethernet; y deberá soportar como mínimo protocolos Modbus o SNMP.
6.17. Gestión de usuarios
6.17.1. El sistema deberá permitir la definición de un mínimo de cuatro (4) niveles jerárquicos de usuario, configurables de acuerdo con las políticas operativas del ICE.
6.17.2. Los distintos niveles deberán restringir el acceso a funciones de monitoreo, configuración y control según los privilegios asignados.
6.18. Auditoría y trazabilidad
6.18.1. El sistema deberá permitir la creación de cinco (5) usuarios independientes y mantener un registro auditable de todas las modificaciones realizadas.
6.18.2. Como mínimo deberá registrar:
a. usuario responsable;
b. fecha y hora del cambio;
c. parámetro modificado;
d. valor anterior;
e. Valor nuevo.
f. La información deberá poder exportarse para análisis posterior.
6.19. Historiales y almacenamiento de eventos
6.19.1. La unidad deberá disponer de al menos cuatro (4) historiales independientes y configurables para el almacenamiento de:
a. eventos;
b. alarmas;
c. Cambios de configuración;
6.19.2. Cada historial deberá almacenar como mínimo mil (1.000) registros.
6.19.3. Toda la información deberá poder exportarse a una computadora mediante herramientas estándar suministradas por el fabricante para su análisis, respaldo y generación de reportes.
7. Desconectadores por bajo voltaje
7.1. La planta de fuerza de -48 VCD deberá incorporar un sistema de desconexión automática de baterías por bajo voltaje (Low Voltage Disconnect, LVD), destinado a proteger los bancos de baterías contra descargas profundas que puedan comprometer su vida útil e integridad.
7.2. El sistema LVD deberá supervisar continuamente el voltaje del banco de baterías y efectuar automáticamente la desconexión de las cargas cuando el voltaje alcance el nivel mínimo configurable establecido para la protección de las baterías.
7.3. El valor de desconexión deberá ser ajustable y corresponder a los límites operativos recomendados por el fabricante de las baterías instaladas.
7.4. El sistema deberá estar constituido por:
7.4.1. Un circuito electrónico de supervisión y detección de voltaje.
7.4.2. Un dispositivo de maniobra para corriente continua de capacidad adecuada para la corriente máxima de operación del sistema.
7.4.3. Los elementos de control, protección, señalización y supervisión necesarios para su funcionamiento.
7.5. La operación del sistema será completamente automática.
7.6. Cuando el voltaje del banco de baterías alcance el umbral de desconexión configurado, el sistema deberá desconectar automáticamente las cargas asociadas con el fin de evitar una descarga por debajo de los límites permitidos por el fabricante de las baterías.
7.7. Una vez restablecidas las condiciones normales de operación y cuando el banco de baterías alcance el nivel de voltaje de recuperación configurado, el sistema deberá efectuar la reconexión automática de las cargas sin requerir intervención manual.
7.8. Los umbrales de desconexión y reconexión deberán ser configurables desde la unidad de supervisión y control de la planta de fuerza.
7.9. Asimismo, la unidad de supervisión deberá permitir visualizar, registrar y reportar como mínimo:
7.9.1. Estado del LVD.
7.9.2. Voltaje de desconexión configurado.
7.9.3. Voltaje de reconexión configurado.
7.9.4. Eventos de apertura y cierre.
7.9.5. Alarmas asociadas al sistema.
7.10. El oferente deberá indicar claramente en su oferta:
7.10.1. Voltaje de desconexión propuesto.
7.10.2. Voltaje de reconexión propuesto.
7.10.3. Rango de ajuste disponible.
7.10.4. Método de operación del sistema.
8. Unidad de Desconectadores de los Bancos de Baterías
8.1. Interruptores de Protección y Maniobra
8.1.1. Cada banco de baterías deberá contar con un dispositivo individual de protección y desconexión mediante interruptor termomagnético o magnético-hidráulico, apto para aplicaciones en corriente continua de -48 VCD.
8.1.2. La capacidad nominal de cada interruptor deberá ser adecuada para soportar las máximas corrientes de carga y descarga previstas para el banco de baterías correspondiente a cada planta de fuerza.
8.1.3. Los dispositivos deberán disponer de indicación de estado y contacto auxiliar de alarma para su supervisión desde la unidad de monitoreo de la planta de fuerza.
8.2. Medición de Corriente de Baterías
8.2.1. La planta de fuerza deberá incorporar un sistema integrado para la medición continua de la corriente de carga y descarga de cada banco de baterías.
8.2.2. La información deberá ser accesible tanto localmente como de forma remota mediante la unidad de supervisión y control del sistema.
8.2.3. La medición deberá permitir:
a. Visualización de corriente instantánea.
b. Identificación del sentido de flujo de corriente (carga o descarga).
c. Registro histórico de tendencias.
d. Generación de alarmas configurables asociadas a sobre corriente o condiciones anormales de operación.
8.3. Accesorios y Elementos de Interconexión
8.3.1. Como parte integral del suministro, el contratista deberá proporcionar todos los elementos necesarios para la correcta instalación, operación y puesta en servicio del sistema ofertado, incluyendo como mínimo:
a. Conectores de potencia.
b. Conectores de control.
c. Conectores de medición.
d. Barras de interconexión.
e. Extensiones de cableado interno.
f. Elementos de fijación y montaje.
8.4. No se aceptarán suministros parciales que requieran la adquisición posterior de componentes adicionales para lograr la configuración y funcionalidad solicitadas en el presente cartel.
8.5. El estado de cada interruptor de banco de baterías, así como la condición de apertura, cierre o disparo por falla, deberá ser supervisado y reportado remotamente por la unidad de control de la planta de fuerza mediante el sistema de alarmas y monitoreo.
9. Gabinete especifico
9.1. El gabinete metálico tipo antisísmico, debe ser construido con chapa de acero laminada en frio, de un espesor mínimo de 2.6 mm, montados sobre bastidores de perfiles o chapas de acero dobladas en forma de L o de U, de dimensiones convenientes para asegurar una gran rigidez a los bastidores, constituyendo conjuntos auto soportados, construidos y probados en fábrica.
9.2. Las láminas laterales del bastidor deben ser lisas sin perforaciones de ninguna índole y de una sola pieza, 1,5 mm de espesor. Sujetas a la estructura por medio de tornillos de cabeza avellanada de modo que la cabeza del tornillo no quede sobre la superficie de la lámina.
9.3. El gabinete metálico debe cumplir con los siguientes requisitos:
9.3.1. Probado a mínimo de 1500 libras de peso de equipo instalado.
9.3.2. Estructura de soporte soldada.
9.3.3. El gabinete debe diseñarse para que pueda fijarse con pernos al concreto en la parte inferior.
9.4. El gabinete en que vengan instalados los equipos debe ser del tipo cerrado y poseer una puerta delantera y dos traseras, todas removibles para mantenimiento. Estas deben poseer aperturas de ventilación tipo celosía.
9.5. Las bisagras para las puertas del gabinete deben ser del tipo disimulado y deben permitir girar las puertas hasta un ángulo no menor de 105 grados, medidos desde la posición de cierre.
9.6. El gabinete será de un grado de protección IP 20.
9.7. El gabinete debe tener para su correspondiente aterrizaje una barra de cobre de (150 x 30 x 3) mm, con 6 perforaciones de 8 mm de diámetro, aislada eléctricamente, firmemente atornillada y colocada en la parte posterior inferior.
9.8. Las puertas deben estar unidas a la estructura mediante cables equipotenciales de cobre y de calibres no menores de 5,26 mm² (10 AWG)
9.9. El gabinete debe tener internamente un distribuidor de energía de CA con, dos (2) disyuntores (“breakers”) bipolares (2P), con una corriente nominal mínima de 125 A y tensión de operación de 240 VAC, 2 tomacorrientes 120VCA 15 A normalizados, polarizado a tierra, alambrado a bornes, iluminación interna con interruptor accionado con apertura y cierre de la puerta para mejor visibilidad a lo interno del gabinete. Debe incluir un interruptor que tenga la función de envío de alarma de apertura de la puerta del gabinete.
9.10. Los paneles deben ser diseñados con dimensiones exteriores no mayores a los siguientes valores: Altura: 2200 mm x Ancho: 800 mm x Fondo: 800 mm
9.11. La pintura base debe ser anticorrosiva, en polvo, aplicación electrostática y el acabado final de dos capas texturizado dentro y fuera de todos los bastidores.
9.12. El color debe ser RAL 7032.
Partida 2 LINEA 10: BANCO DE BATERÍAS ASPECTOS GENERALES
DESCRIPCIÓN GENERAL, OBJETO Y ALCANCE DE LA SOLUCIÓN REQUERIDA
Los bancos de baterías ofrecidos deberán formar parte integral de la planta de fuerza en corriente continua a -48 VCD, constituyéndose como un componente plenamente compatible con su arquitectura eléctrica, mecánica, de control, supervisión y monitoreo.
La integración de los bancos de baterías deberá ser diseñada y suministrada de acuerdo con los requerimientos específicos de cada sitio, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
a) La interoperabilidad y compatibilidad funcional de los sistemas de supervisión, control, comunicación y monitoreo entre los bancos de baterías y la planta de fuerza.
b) El diseño, coordinación y dimensionamiento de los dispositivos de protección asociados a cada banco de baterías, incluyendo interruptores automáticos (breakers), disyuntores y demás elementos de protección requeridos, conforme a la capacidad nominal y condiciones de operación de cada banco.
c) La adecuada coordinación eléctrica, funcional y de seguridad con los rectificadores, distribuidores de corriente, sistemas de supervisión y demás componentes que conforman la planta de fuerza.
La solución propuesta deberá suministrarse completamente integrada y operativa, sin requerir modificaciones, adaptaciones o suministros adicionales por parte de la Administración para garantizar su correcto funcionamiento, monitoreo, protección y operación continua en las condiciones de servicio definidas para cada sitio.
La Administración verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para la integración de los bancos de baterías mediante la documentación técnica y la matriz de cumplimiento correspondiente, conforme a lo solicitado en el ítem de admisibilidad 4.1.
1. La capacidad de respaldo del banco de baterías a –48 VCD deberá ser la indicada para cada estación, de conformidad con lo establecido en la “Tabla Resumen PFu y BB”, en la cual se detalla el amperaje requerido para cada planta de fuerza.
2. Los bancos de baterías deberán estar constituidos por baterías de Litio Ferrofosfato (LiFePO₄ – LFP) de 48 VCD, con capacidad nominal de 100 Ah, de tipo estacionario, configuradas en un único bloque, aprobado su uso como fuente de energía de reserva en instalaciones de telecomunicaciones.
3. Las baterías deberán suministrarse como módulos completamente integrados, que incluyan como mínimo: batería, carcasa, pantallas de visualización tipo LCD u OLED y/o indicadores luminosos de estado, tarjetas controladoras, sistema de gestión de baterías (BMS), sensores, conectores, elementos de protección eléctrica y dispositivos de anclaje mecánico.
4. La planta de fuerza deberá suministrarse con un (1) banco de baterías a –48 VCD ±10 %, dimensionado para operar en un régimen de descarga de cinco (5) horas.
5. El banco de baterías deberá estar instalado en el mismo gabinete que los demás equipos de la planta de fuerza. El sistema deberá estar diseñado exclusivamente para montaje en rack estándar de diecinueve pulgadas (19”).
6. El banco de baterías deberá contar con un sistema de monitoreo y gestión de baterías (BMS) integrado, capaz de enviar información al controlador del sistema de energía mediante puertos de comunicación hacia la unidad de supervisión y control remoto. Dicho sistema deberá reflejar, los siguientes parámetros:
6.1. Corriente total del banco de baterías.
6.2. Estado de carga (State of Charge – SoC).
6.3. Estado de salud (State of Health – SoH).
6.4. Temperatura de operación.
6.5. Otros parámetros definidos por el fabricante.
7. El sistema BMS deberá gestionar y monitorear el banco de baterías, incorporando protección contra las siguientes condiciones:
7.1. Sobretensión y subtensión.
7.2. Cortocircuito.
7.3. Conexión inversa.
7.4. Sobrecarga.
7.5. Temperatura excesiva.
7.6. Desbalance de carga entre celdas.
7.7. Fallas de comunicación, entre otras.
8. El BMS deberá disponer de interfaces de comunicación RS-232; y/o RS-485; y/o Ethernet; y deberá soportar protocolos Modbus o SNMP, para efectos de monitoreo, control y conexión con el sistema general de supervisión, de forma que se garantice la adecuada gestión de la batería, la optimización de su vida útil y la reducción de los requerimientos de mantenimiento.
9. El BMS debe permitir reinicio en situaciones anormales o cuando entre en modo suspendido.
10. La vida útil de las baterías, bajo condiciones normales de operación, deberá de doce (12) años.
11. Bajo un régimen de descarga del ochenta por ciento (80 % de profundidad de descarga – DOD) y una temperatura promedio de operación de veinticinco grados Celsius (25 °C), la batería deberá garantizar un mínimo de cuatro mil quinientos (4 500) ciclos de carga y descarga.
12. Las baterías de los bancos deben cumplir con los siguientes parámetros:
12.1. Tecnología LiFePO4
12.2. Voltaje nominal 48 V
12.3. Capacidad nominal 100 Ah
12.4. Energía nominal 4800 Wh
12.5. Configuración 15S2P
12.6. Voltaje Boost/Carga 53,5 VDC ≤ Vboost ≤ 54,8 VDC
12.7. Voltaje Flotación 52.5 V
12.8. Corriente carga recomendada 10 A ≤ Icarga ≤ 30 A
12.9. Corriente carga máxima Min 50 A Max 100A
12.10. Corriente descarga máxima 100 A
12.11. Voltaje corte descarga Min 37.5 V Max 40 V
12.12. Vida útil cíclica >4500 ciclos 80% DOD
12.13. Rango temp. carga desde -5 °C hasta 51 °C
12.14. Rango temp. descarga desde -20 Hasta 61°C
12.15. Peso ≤ 52 kg
12.16. Dimensiones no mayores a (W× D×H) Ancho 483 mm x Profundidad 580 mm x Altura267 mm
12.17. Comunicación RS-232; y/o RS-485; y/o Ethernet, protocolos Modbus o SNMP
13. Características de la descarga
13.1. Ante la pérdida total o parcial de la alimentación proveniente de los rectificadores o de la red de suministro, el banco de baterías deberá asumir automáticamente la alimentación de las cargas conectadas al sistema.
13.2. El banco de baterías deberá ser capaz de suministrar la corriente demandada por las cargas hasta alcanzar el voltaje mínimo de descarga definido por el fabricante y gestionado por el BMS, sin afectar la integridad de las celdas ni la vida útil del banco.
13.3. El oferente deberá aportar las curvas de descarga, tablas de autonomía y características eléctricas emitidas por el fabricante para los regímenes de descarga solicitados.
13.4. El oferente debe suministrar los datos relativos a la ventana operacional de tensión máxima y mínima tolerada por los equipos ofrecidos.
13.5. La batería será considerada completamente descargada cuando cualquiera de sus celdas alcance el voltaje mínimo de descarga establecido por el fabricante y supervisado por el sistema BMS.
14. Características de la recarga
14.1. El banco de baterías de tecnología LiFePO₄ no deberá requerir carga igualadora manual ni automática para su operación normal, debiendo el BMS gestionar el balanceo y protección de las celdas.
14.2. El banco de baterías deberá ser capaz de recuperar el 100 % de su capacidad nominal en un tiempo compatible con las recomendaciones del fabricante, utilizando los voltajes y corrientes de carga recomendados. El oferente deberá aportar las curvas y tablas de recarga emitidas por el fabricante para demostrar dicho desempeño.
14.3. La planta de fuerza deberá permitir carga en modo CC/CV (corriente constante y voltaje constante), de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del banco de baterías.
14.4. El Oferente deberá suministrar las curvas características de recarga para verificar el cumplimiento de lo requerido en este Apartado.
15. Capacidad
El banco de Baterías debe tener una capacidad de descarga de 100 A·h ±10% con un tiempo de descarga de 10 horas, a 25 °C de temperatura ambiente hasta alcanzar el voltaje mínimo de descarga especificado por el fabricante, el cual no deberá ser superior a 40 V para el banco ni inferior a 2,5 V por celda.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD PARA ACEPTACIÓN Y RECEPCION DE LOS EQUIPOS PARTIDAS 1 Y 2
El procedimiento de control de calidad para la recepción, inspección, verificación y aceptación de los equipos correspondientes a las Partidas 1 (líneas 1 a la 8) y Partida 2 (líneas 9 y 10) con el fin de garantizar que cumplen con las especificaciones técnicas, contractuales, normativas y de garantía establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Previo a la entrega de los bienes, el contratista deberá suministrar la lista descriptiva de los equipos entregados, indicando:
1. Marca.
2. Modelo.
3. Número de serie.
4. País de fabricación.
5. Fecha de fabricación.
6. Cantidad entregada.
7. Manuales de operación, mantenimiento e instalación en idioma español o inglés.
8. Certificación de fábrica del o los fabricantes por cada componente de la fecha de producción que garantice que los equipos son nuevos, sin uso, y no corresponden a equipos reconstruidos, remanufacturados o reacondicionados.
9. Certificación de fábrica del o los fabricantes de las pruebas de control de calidad de los componentes.
10. El CONTRATISTA deberá presentar la matriz de cumplimiento técnico actualizada en la que se indique, para cada requisito técnico contractual, el documento aportado y la referencia específica de sección, capítulo, página, tabla o numeral donde se demuestra su cumplimiento.
La Administración verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas mediante la documentación oficial presentada.
11. La falta de presentación de la documentación requerida, la presentación incompleta de esta o la imposibilidad de demostrar objetiva e inequívocamente el cumplimiento de cualquiera de los requisitos técnicos contratados constituirá un incumplimiento contractual y facultará a la Administración para no otorgar la recepción conforme de los bienes hasta tanto la situación sea corregida, sin perjuicio de las demás acciones y responsabilidades que correspondan de conformidad con el contrato y la normativa aplicable.
La ausencia de cualquiera de estos documentos podrá constituir motivo para suspender el proceso de recepción hasta que la documentación sea completada.
Verificación en el Almacén Recibo Colima ICE
El ICE dispondrá de hasta veintidós (22) días hábiles para realizar las verificaciones técnicas e inspecciones descritas en este procedimiento. Se comprobará que:
1. Los equipos coinciden con la lista de empaque (Packing List).
2. Los números de serie coinciden con los documentos suministrados.
3. Las cantidades recibidas corresponden con las líneas y suministros contratadas según lo indicado en cada partida.
4. La documentación requerida se encuentra completa.
5. Se inspeccionará visualmente:
5.1. Estado general del embalaje.
5.2. Evidencia de golpes, perforaciones o deformaciones.
5.3. Humedad o ingreso de agua.
5.4. Sellos de seguridad.
5.5. Indicios de manipulación indebida durante el transporte.
5.6. Sin energizar ni poner en funcionamiento los equipos, se verificará:
5.7. Ausencia de fracturas o deformaciones.
5.8. Ausencia de componentes sueltos.
5.9. Ausencia de corrosión visible.
5.10. Correcta identificación de placas y etiquetas.
6. Verificación de fecha de fabricación, se verificará que la fecha de fabricación sea visible en placa de características, certificado de fábrica o documento emitido por el fabricante, ningún equipo puede exceder el límite establecido contractualmente de doce (12) meses de fabricación previos a la notificación del contrato en SICOP.
7. Identificación y trazabilidad, se verificará que toda la información coincida con la documentación presentada por el contratista.
7.1. Marca.
7.2. Modelo.
7.3. Número de serie.
7.4. Código de fabricación.
7.5. Etiquetas de identificación.
8. Verificación de accesorios y componentes, se verificará que se presenten
8.1. Manuales de plantas y bancos de baterías
8.2. Cables de conexión.
8.3. Accesorios de montaje.
8.4. Dispositivos de protección.
8.5. Componentes requeridos por las especificaciones técnicas.
9. Inspección física detallada, se verificará
9.1. Estado de gabinetes.
9.2. Estado de pintura y recubrimientos.
9.3. Ausencia de corrosión.
9.4. Estado de cableado interno visible.
9.5. Estado de conectores.
9.6. Estado de interruptores y disyuntores.
9.7. Correcta fijación de componentes internos.
9.8. Verificación de bases y estructuras, se inspeccionará y se verificará:
9.9. Integridad estructural de la base.
9.10. Ausencia de deformaciones.
9.11. Estado de anclajes.
9.12. Condición de soportes antisísmicos.
10. Verificación de gabinetes, se inspeccionará y se comprobará para todas las líneas:
10.1. Estado general del gabinete.
10.2. Funcionamiento de puertas y cerraduras.
10.3. Integridad de empaques y sellos.
10.4. Ausencia de grietas.
10.5. Cumplimiento de las especificaciones técnicas de la contratación.
11. Registro de evidencias, todas las verificaciones realizadas se documentarán mediante:
11.1. Lista de chequeo.
11.2. Registros de medición.
11.3. Fotografías.
11.4. Informes de no conformidad, cuando aplique.
12. Criterios de Aceptación: Los equipos serán aceptados cuando:
12.1. Cumplan la totalidad de las especificaciones técnicas contratadas.
12.2. No presenten daños físicos.
12.3. Dispongan de toda la documentación requerida.
12.4. Cumplan con los requisitos de fabricación y garantía.
12.5. Se reciba certificado de garantía por 24 meses que iniciará a partir de la fecha consignada en el informe técnico de aceptación.
12.6. Con la aceptación de los equipos el ICE procederá a emitir el acta de recepción definitiva de los equipos de cada entrega, requisito para el eventual tramite de pago.
13. Los equipos podrán ser rechazados cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
13.1. Diferencias entre el equipo entregado y el contratado.
13.2. Equipos dañados o con evidencia de uso previo.
13.3. Ausencia de documentación obligatoria.
13.4. Incumplimiento de fechas máximas de fabricación.
13.5. Faltantes de componentes o accesorios.
13.6. Cualquier discrepancia detectada generará las gestiones correspondientes para aceptación, rechazo o solicitud de aclaraciones o correcciones al contratista.
PARTIDA 3 y 4: Servicio de capacitación para programación, supervisión y mantenimiento para sistemas de potencia.
Requisitos del OFERENTE
1. El oferente debe cumplir con lo establecido en la sección 16.1 del Anexo. Cartel Capacitación.
2. El oferente deberá presentar, junto con su oferta, una carta de compromiso debidamente suscrita por su representante legal, mediante la cual garantice que, en caso de resultar adjudicatario, prestará los servicios de capacitación requeridos por el ICE, conforme a lo establecido en el documento denominado “Anexo. Cartel CAPACITACIÓN PFU + BB.pdf”, el cual forma parte integral del presente cartel de condiciones.
Mediante dicha carta, el oferente deberá comprometerse expresamente a que la capacitación se ejecutará en estricto apego a los requisitos establecidos por el ICE y se ajustará íntegramente a los contenidos, alcances, objetivos, metodología, cronograma, perfil y acreditaciones de los instructores, materiales didácticos, recursos de apoyo, documentación técnica, evaluación de los participantes, criterios de satisfacción y demás condiciones definidas en el citado anexo.
Asimismo, el oferente deberá manifestar que cuenta con la capacidad técnica y los recursos necesarios para cumplir la totalidad de los requerimientos de capacitación establecidos, garantizando la transferencia efectiva de conocimiento para la correcta programación, supervisión, operación y mantenimiento de los equipos que sean suministrados al amparo de la presente contratación.
Para la capacitación debe considerarse los siguientes aspectos:
De acuerdo con los alcances de la Licitación Abreviada para la Adquisición de Plantas de Fuerza de -48 VCD y Bancos de Baterías para Estaciones SRT y Subestaciones, se requiere una capacitación especializada para que el personal de la Dirección de Gestión de las Comunicaciones (DOCSE) obtenga los conocimientos necesarios para realizar la instalación, configuración, operación y mantenimiento de dichos sistemas de forma adecuada, aprovechando al máximo las características técnicas y facilidades operativas que estos equipos ofrecen.
En relación con la Partida 3 y 4, correspondientes al servicio de capacitación para programación, supervisión y mantenimiento de sistemas de potencia, la Administración ha previsto su contratación como una partida independiente, debido a que el contenido formativo requerido depende directamente de las características particulares de los equipos que eventualmente resulten adjudicados en las Partidas 1 y 2.
Dado que las tecnologías, plataformas de supervisión, software de configuración, procedimientos de mantenimiento, interfaces de operación, parámetros de programación y herramientas de diagnóstico pueden variar significativamente entre fabricantes y marcas, resulta necesario que la capacitación sea impartida específicamente sobre los equipos efectivamente suministrados y por personal técnicamente competente en dichas tecnologías.
Esta modalidad permite asegurar la transferencia efectiva de conocimiento, reducir riesgos operativos durante la etapa de explotación de los equipos, fortalecer las capacidades técnicas institucionales y garantizar que el personal responsable cuente con los conocimientos necesarios para realizar adecuadamente las labores de programación, supervisión, diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de cada solución tecnológica adquirida.
En consecuencia, la independencia de la Partida 3 y 4 constituye una condición necesaria para garantizar que la capacitación responda a las particularidades técnicas de los equipos finalmente adjudicados y puestos en servicio que podrían adjudicarse a distintos contratistas.
Esta actividad de capacitación será impartida a funcionarios del Proceso Gestión de las Comunicaciones DOCSE, Sector Energía del Grupo ICE.
Al momento de preparar los planes de lección correspondientes, el contratista deberá considerar que, en términos generales, los participantes poseen un conocimiento técnico avanzado sobre las temáticas asociadas sobre las cuales se van a desarrollar los cursos y por tanto, los contenidos deberán adecuarse a dicha condición, de manera que la transferencia de conocimientos sea congruente con la formación previa de los participantes.
En el Anexo. Cartel Capacitacion, apartado 4 indica a detalle la actividad de capacitación que se requiere ralizar y la duración de la misma. La distribución detallada deberá indicarse en el Plan de Lección que el contratista ofrece.
Al finalizar las 37.5 horas de capacitación, el funcionario participante deberá mostrar las competencias necesarias y estará en capacidad de instalar, operar y realizar el mantenimiento de las Plantas de Fuerza y Bancos de Baterías incluidos en la presente contratación, con el propósito de asegurar su correcto funcionamiento, optimizar su confiabilidad operativa y maximizar su vida útil, conforme a los manuales y recomendaciones del fabricante.
En caso de que las Partidas 1 y 2 sean adjudicadas a contratistas distintos, cada adjudicatario será responsable de impartir la capacitación correspondiente a la tecnología, equipos, software, herramientas de supervisión, programación, mantenimiento y diagnóstico que haya suministrado.
La capacitación se debe ejecutar:
• Mediante eventos independientes por cada tecnología adjudicada.
• Mediante la subdivisión de los contenidos y horas de capacitación según la complejidad o alcance de cada solución tecnológica suministrada.
En todos los casos, el total de horas efectivas de capacitación exigidas por la contratación deberá mantenerse y cubrir integralmente los objetivos de aprendizaje definidos por el ICE.
La coordinación de cronogramas, instructores, materiales, recursos didácticos y logística entre múltiples contratistas será responsabilidad exclusiva de los respectivos adjudicatarios, sin costo adicional para la Administración.
La capacitación impartida por cada contratista deberá permitir que los participantes adquieran competencias suficientes para operar, supervisar, programar y mantener los equipos efectivamente suministrados por cada solución tecnológica adjudicada.
Colegios Profesionales: (CFIA) de los instructores en caso de ser costarricenses. PARTIDAS 3 Y 4
NOTA: del documento Anexo. Cartel Capacitación, en el punto 8.2, lease correctamente ciento diez (110) días habiles.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, son las CONDICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No.161 a La Gaceta No.174 del 19 de setiembre del 2024.
La Ley General de contratación Pública N°9986 y su reglamento, tal y como dispone el artículo 20 de la Ley N°8660. Estas condiciones pueden ser accedidas por medio de la siguiente dirección electrónica: https://apps.grupoice.com/PEL/
El presupuesto total de la adquisición de equipos y servicios es un millón trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (1 343 577,54 USD) y la composición presupuestaria por periodo es:
| Año | Monto USD | TC Institucional | Monto CRC |
| 2028 | 880 443,51 | 484,32 | 426 416 400,76 |
| 2029 | 463 134,03 | 488,2 | 226 102 033,45 |
| Totales | 1 343 577,54 | 652 518 434,21 |
FINANCIAMIENTO: ICE 002
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato que corresponde a presupuestos de años futuros la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. En caso necesario la dependencia se compromete a dotar el debido contenido presupuestario mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
1. Criterios sostenibles:
1.1. Criterio Social: Ingreso a instalaciones ICE. El personal del contratista, al momento de presentarse al ICE para entrega o retiro de equipos y productos o cualquier otra actividad previamente coordinada entre las partes, deberá seguir todas las medidas, recomendaciones, políticas y lineamientos en Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Derechos Humanos, Diversidad, Responsabilidad Social y cualquier otro que la institución crea pertinente.
1.2. Criterio ambiental: Los materiales del embalaje deben ser de cartón, madera, otros (que sus características permitan reutilizarse o reciclarse). No se permiten plásticos; entre ellos el conocido como estereofón (poliestireno expandido). Para verificar dicho cumplimiento el oferente debe presentar una lista de materiales de embalaje y sus respectivas características.
2. Cláusula de desempate
2.1. En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los posibles adjudicatarios, se convocará un sorteo público, el cual se realizará de forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente.
2.2. Para definir el desempate se utilizará la moneda.
2.3. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento presencial), el cual se incluirá en el Sistema Digital Unificado.
3. Estructura de precio y presupuesto detallado:
3.1. El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios.
3.2. Forma de presentar la estructura de precios en la oferta:
3.2.1. Para el caso de contratación de bienes en cantidad definida (partidas 1 y 2) la estructura de precios se solicitará por partida siempre y cuando los objetos sean de similar naturaleza.
3.2.2. Para el caso de contratación de servicios en cantidad definitiva (partidas 3 y 4) la estructura de precios se solicitará por partida.
3.2.3. No obstante, tanto para bienes como para servicios el oferente podrá realizar las agrupaciones de líneas en la estructura de precios en los casos en que los costos sean proporcionalmente iguales para todas las líneas.
3.2.4. Cuando se trate de contratación de bienes y servicios que se adjudique por requerimiento completo o los objetos sean de similar naturaleza entre las diferentes partidas, el oferente según su criterio podrá presentar una estructura global de precios si así lo justifica desde la oferta, lo cual será valorado por la Administración.
3.3. Forma de presentar el Presupuesto detallado:
3.3.1. En los procedimientos de servicios (partidas 3 y 4) el oferente deberá presentar en conjunto con la oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos de costo que lo componen. Se anexa el formato a utilizar.
3.3.2. En los procedimientos de bienes (partidas 1 y 2) el Presupuesto Detallado deberá ser presentado por el adjudicatario y sustentar la estructura de precio presentada en la oferta, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro. Se anexa el formato a utilizar.
3.3.3. El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
4. Mejora de precios: De conformidad con el artículo 67 el Reglamento al Título II de la Ley N°.8660, la Administración podrá otorgar audiencias posteriores al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este descuento será considerado en la calificación de las ofertas.
4.1. La Proveeduría citará a los oferentes que cumplan técnica y legalmente, para que presenten por medio de SICOP, en un plazo establecido con fecha y hora, la mejora en el precio, sin que se afecten los demás términos de la propuesta efectuada.
4.2. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio.
4.3. Junto con la mejora de precios se deberá de presentar la nueva estructura de precio, presupuesto detallado (cuando aplique al oferente) y la justificación de la disminución del precio.
4.4. El descuento debe estar exento de condicionamientos para que sea sujeto de aceptación.
4.5. La mejora aplica sobre el subtotal del precio, sin considerar impuestos de ninguna clase.
4.6. No se aceptarán propuestas de descuento que no hubiesen sido presentadas en la audiencia fijada por la Proveeduría del ICE al efecto.
4.7. El descuento no podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CARTEL TIPO.
5. Subcontratación:
5.1. Podrán subcontratar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley N.° 8660. La subcontratación deberá, en todo caso, respetar las condiciones, alcances y obligaciones establecidas en el contrato principal, sin que ello implique delegación o transferencia de las responsabilidades propias del Contratista.
5.2. El oferente aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación y se aportará una declaración jurada de que no le afecta el régimen de prohibiciones y certificación de los representantes legales de los subcontratados.
5.3. La responsabilidad de la aplicación de los derechos en materia de seguridad y salud ocupacional que realicen las personas trabajadoras del contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato será de exclusiva competencia del contratista.
5.4. El cumplimiento estricto, como deber ineludible, propio y de sus subcontratistas con las obligaciones laborales, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, siendo su inobservancia causal de revisión del contrato por parte del AC para activar las acciones pertinentes.
5.5. En las contrataciones de servicios y obras que generen la visita de personal perteneciente a empresas radicadas fuera de Costa Rica, el contratista debe aportar: La existencia y vigencia de seguros de brinden cobertura por accidentes o enfermedades laborales, que puedan ocurrir durante las actividades que estas personas realicen en instalaciones del ICE.
6. Bandas de tolerancia: Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo/Estudio de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
|
Cálculo de Bandas de Tolerancia |
||||||
|
OBJETO |
Metodología: % razonabilidad ( ) Combinado( X ) Moneda USD |
|||||
|
DESVIACION ESTANDAR |
MINIMO |
MAXIMO |
CANTIDAD |
Monto estimado USD |
||
|
Línea |
PARTIDA 1 |
|
|
|
|
|
|
1 |
Plantas de fuerza -48VCD 100 A |
5 945,58 |
11 425,16 |
23 316,32 |
9 |
156 336,66 |
|
2 |
Plantas de fuerza -48VCD 200 A |
5 581,61 |
13 745,16 |
24 908,38 |
12 |
231 921,24 |
|
3 |
Plantas de fuerza -48VCD 300 A |
5 585,09 |
14 168,82 |
25 339,00 |
16 |
316 062,56 |
|
4 |
Plantas de fuerza -48VCD 400 A |
5 297,94 |
17 218,63 |
27 814,51 |
8 |
180 132,56 |
|
5 |
Plantas de fuerza -48VCD 600 A |
3 704,58 |
24 322,44 |
31 731,60 |
4 |
112 108,08 |
|
6 |
Banco de baterías 200A/h |
888,49 |
2 677,04 |
4 454,02 |
41 |
146 186,73 |
|
7 |
Banco de baterías 300A/h |
1 869,30 |
3 210,81 |
6 949,41 |
6 |
30 480,66 |
|
8 |
Banco de baterías 400A/h |
3 015,52 |
3 364,09 |
9 395,13 |
2 |
12 759,22 |
|
PARTIDA 2 |
|
|||||
|
9 |
Plantas de fuerza -48VCD 100 A gabinete específico y convertidor |
8 255,57 |
14 486,81 |
30 997,95 |
5 |
113 711,90 |
|
10 |
Banco de baterías 200A/h |
888,49 |
2 677,04 |
4 454,02 |
5 |
17 827,65 |
|
PARTIDA 3 |
|
|||||
|
11 |
Servicio de capacitación para programación, supervisión y mantenimiento para sistemas de potencia |
2 455,36 |
10 569,78 |
15 480,50 |
1 |
13 025,14 |
|
|
PARTIDA 4 |
|
|
|
|
|
|
12 |
Servicio de capacitación para programación, supervisión y mantenimiento para sistemas de potencia |
2 455,36 |
10 569,78 |
15 480,50 |
1 |
13 025,14 |
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
6.1. A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
6.2. Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
6.2.1. Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
6.2.2. Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
6.2.3. Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 22 del Reglamento al título II Ley 8660.
6.3. La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
7. Responsabilidades/Obligaciones del Contratista:
7.1. Coordinar con el Administrador del Contrato y/o Responsable Técnico todas las actividades que se generen a partir de la notificación de este contrato.
7.2. Entregar un cronograma detallado de las fechas de fabricación, transporte y entrega en plaza, dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la notificación del contrato que evidencie la planificación para la entrega oportuna.
7.3. El CONTRATISTA deberá suministrar al Administrador del Contrato 110 días hábiles posterior a la notificación del contrato los manuales actualizados y vigentes impresos en tapa dura de los equipos de cada línea de la Partida 1 y Partida 2. El CONTRATISTA deberá entregar la siguiente documentación vigente:
7.3.1. Manual oficial de instalación, operación y mantenimiento de la planta de fuerza suministrada incluyendo todos los componentes del caso.
7.3.2. Manual oficial de instalación, operación, mantenimiento y seguridad del banco de baterías de litio ferrofosfato (LiFePO4) suministrado.
7.3.3. Ficha técnica o datasheet oficial del fabricante de los componentes que integran la planta de fuerza suministrada, que detalle las características y prestaciones técnicas del modelo adjudicado.
7.3.4. Ficha técnica o datasheet oficial del fabricante del banco de baterías de litio ferrofosfato (LiFePO4), incluyendo como mínimo capacidad nominal, tensión nominal, tecnología empleada, vida útil de diseño, cantidad de ciclos, parámetros de operación y características del Sistema de Gestión de Baterías (BMS).
7.3.5. Ficha técnica y/o documentación funcional del software de programación, supervisión, monitoreo y gestión suministrado, incluyendo requerimientos de instalación, funcionalidades y compatibilidad con los equipos contratados.
7.3.6. Ficha técnica oficial del cargador de baterías correspondiente al modelo adjudicado.
7.3.7. Se debe incluir una copia en formato electrónico de la documentación técnica oficial para cada modelo de las plantas de fuerza y bancos de baterías adjudicadas en la Partida 1 (líneas 1-8) y Partida 2 (líneas 9-10), mediante la cual se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas contractuales.
7.3.8. Se debe incluir una copia en papel con pasta dura y resistente de la documentación técnica oficial para cada modelo de las plantas de fuerza y bancos de baterías adjudicadas en la Partida 1 (líneas 1-8) y Partida 2 (líneas 9-10).
7.3.9. No se aceptará documentación genérica, catálogos de familias de productos, información correspondiente a modelos distintos de los suministrados ni documentación que no permita identificar inequívocamente la marca, modelo y características técnicas de los equipos adjudicados.
7.3.10. Toda la documentación deberá presentarse en idioma español o inglés y deberá encontrarse debidamente organizada e identificada, de forma que permita relacionar claramente cada documento con el equipo y requisito técnico correspondiente.
7.4. El CONTRATISTA deberá efectuar la entrega de los equipos adjudicados en tres (3) tractos, a los 130, 285 y 480 días hábiles contados a partir de la notificación del contrato, conforme a las cantidades y líneas definidas en la partida 1, es decir las lineas 1, 2, y parte de la linea 6, se entregan a 480 días habiles; Las lineas 3 y parte de la 6 se entregan a 285 días habiles; y finalmente las lineas 4, 5 parte de las 6, 7 y 8, se entregan a los 130 días habiles. Adicionalmente, deberá suministrar los consumibles necesarios para garantizar la operación de los equipos durante todo el período de garantía ofrecido.
7.4.1. El CONTRATISTA será responsable por la correcta integración, interoperabilidad y funcionamiento de todos los componentes suministrados, independientemente de que éstos provengan de uno o varios fabricantes. Ningún conflicto o incompatibilidad entre componentes podrá ser utilizado como justificación para eximir al CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales.
7.5. La solución deberá entregarse completamente terminada, lista para su montaje en sitio, energización y puesta en servicio inmediata, garantizando su correcto funcionamiento como un sistema único. En consecuencia, no se admitirán suministros parciales ni configuraciones que requieran por parte de la Administración labores adicionales de ensamblaje, integración, cableado, parametrización, programación, compatibilización, adecuación, suministro de accesorios complementarios o cualquier otra intervención técnica necesaria para alcanzar las condiciones normales de operación previstas en el presente cartel.
7.5.1. El CONTRATISTA deberá suministrar sin costo adicional todas las licencias, claves de activación, firmware, archivos de configuración, herramientas de programación, software de monitoreo, accesorios, conectores, adaptadores y demás elementos requeridos para la operación, programación, supervisión, administración y mantenimiento de los equipos suministrados durante toda la vigencia de la garantía.
7.6. El Contratista será responsable por la primera parametrización de los equipos suministrados, así como de la configuración de los equipos y programas del sistema de gestión remota.
7.7. Durante el periodo de garantía de fábrica de veinticuatro (24) meses EL CONTRATISTA deberá brindar el mantenimiento de los equipos sin costo adicional para el ICE e incluir materiales y repuestos originales necesarios conforme recomendaciones de fábrica.
7.8. El CONTRATISTA deberá realizar todas las mediciones, pruebas, verificaciones e inspecciones requeridas durante la ejecución contractual empleando instrumentos de medición adecuados para el propósito previsto, debidamente calibrados o verificados y con evidencia documental vigente. Cuando corresponda, la calibración deberá ser trazable a patrones nacionales o internacionales de medición. El ICE podrá solicitar en cualquier momento los certificados de calibración o documentación equivalente que demuestre la confiabilidad de los resultados obtenidos.
7.9. El CONTRATISTA deberá ejecutar la capacitación correspondiente a la Partida 3 o Partida 4, según aplique, en estricto cumplimiento del Anexo. Cartel Capacitación apartado 16.2 y para los equipos adquiridos en la Partida 1 o Partida 2, según corresponda.
7.10. Los instructores deberán cumplir la totalidad del perfil, experiencia y certificaciones establecidas en el Anexo. Cartel Capacitación, apartado 16.3. Cualquier sustitución de personal deberá contar con autorización previa del ICE, debiendo el instructor sustituto acreditar requisitos equivalentes o superiores a los del personal originalmente aprobado.
No se aceptarán como acreditación del perfil requerido únicamente constancias de asistencia o participación en cursos, seminarios o actividades de capacitación. La idoneidad del instructor deberá demostrarse mediante documentación fehaciente que respalde la formación, experiencia y certificaciones exigidas.
7.10.1. Una vez realizada la capacitación, el contratista deberá emitir el certificado para los participantes conforme el detalle del Anexo. Cartel Capacitación.
7.11. Cuando se utilice personal extranjero para la prestación de servicios asociados al contrato, el CONTRATISTA deberá acreditar la existencia y vigencia de seguros que cubran accidentes y enfermedades laborales, así como cumplir las obligaciones migratorias, laborales y de seguridad social exigidas por la legislación costarricense.
7.12. El CONTRATISTA deberá mantener vigente y actualizada durante toda la ejecución contractual la información requerida en los apartados 7.1.3 y 7.1.4 de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional (Documento Anexo Código 32.04.002.2008). El ICE podrá solicitar su presentación o actualización en cualquier momento.
7.13. Durante su permanencia en las instalaciones del ICE, el personal del contratista estará sujeto a las normas disciplinarias de la institución. El incumplimiento de estas normas autoriza al ICE a solicitar el retiro del personal involucrado sin que esto implique responsabilidad alguna para el Instituto.
7.14. La contratación no originará relación laboral alguna entre el ICE y los empleados del Contratista y sus subcontratistas. Por tal motivo, corresponderá a estas dos figuras, el pago de pólizas y en general, respetar todos los derechos laborales y disposiciones en materia de riesgos de trabajo que le corresponden al personal a su cargo, debiendo cumplir en todos los casos con las garantías laborales de la legislación vigente.
7.15. Las observaciones y recomendaciones del Administrador de Contrato son vinculantes para el Contratista en la prestación del servicio objeto de esta contratación, por lo que debe corregir y reponer la información y trabajos que resultaran defectuosos, asumiendo todos los costos en los que deba incurrir, como requisito previo para la aceptación definitiva de los mismos.
8. Garantía y calidad de los equipos
8.1. El CONTRATISTA deberá entregar, junto con los equipos, una certificación emitida por el fabricante y dirigida al ICE, que acredite que los bienes suministrados son nuevos, originales de fábrica, fabricados con materiales y componentes nuevos, no corresponden a equipos usados, reconstruidos, reacondicionados, remanufacturados o reutilizados, cumplen las especificaciones técnicas del cartel, pertenecen a una línea comercial vigente y cuentan con garantía, soporte técnico y disponibilidad de repuestos. Asimismo, deberá certificarse que los equipos poseen una fecha de fabricación no mayor a doce (12) meses respecto de la fecha de notificación del contrato y que no se encuentran en condición de End of Sale (EOS), End of Support (EOSP) o End of Life (EOL).
8.2. El CONTRATISTA garantizará los equipos suministrados por un período mínimo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la recepción definitiva correspondiente. La garantía cubrirá defectos de fabricación, materiales, diseño, componentes, firmware, funcionamiento y cualquier otra condición atribuible a los bienes suministrados, incluyendo mano de obra, diagnósticos, reparaciones, sustituciones y repuestos originales sin costo adicional para el ICE.
8.3. Sustitución de equipos defectuosos: Cuando se determine que un equipo presenta defectos de fabricación, fallas recurrentes o incumplimiento de las especificaciones técnicas contratadas, el CONTRATISTA deberá proceder, a solicitud del ICE, con su reparación o sustitución por un equipo nuevo de características iguales o superiores, sin costo adicional y dentro de los plazos establecidos para la atención de garantías.
8.3.1. Cuando un mismo equipo presente tres (3) o más fallas atribuibles al mismo componente durante el período de garantía, la Administración podrá exigir la sustitución integral del equipo por uno nuevo de iguales o superiores características técnicas.
8.4. Para la atención de incidentes el ICE realizará la atención del Nivel 1 a nivel de diagnóstico y sustitución de componentes y tramitará la reposición correspondiente con el CONTRATISTA; cuando el incidente requiera atención especializada, se escalará al CONTRATISTA lo correspondiente.
8.5. Con el fin de garantizar la continuidad operativa de los sistemas suministrados, el CONTRATISTA deberá garantizar la disponibilidad de repuestos originales durante un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los equipos.
8.5.1. Cuando una incidencia no pueda ser resuelta mediante soporte local, el CONTRATISTA deberá escalar el caso al fabricante dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la emisión del diagnóstico preliminar.
8.5.2. Durante el período de disponibilidad de repuestos establecido contractualmente, el CONTRATISTA deberá comunicar al ICE cualquier anuncio oficial del fabricante relacionado con obsolescencia, discontinuidad ("End of Life"), sustitución tecnológica o finalización del soporte de los equipos suministrados, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su publicación.
8.5.3. El CONTRATISTA garantizará que cualquier repuesto, actualización de hardware, firmware o componente de sustitución suministrado durante la vigencia de la garantía o del período de disponibilidad de repuestos mantendrá la plena compatibilidad funcional, mecánica, eléctrica y operativa con los equipos originalmente contratados.
8.6. El CONTRATISTA deberá acreditar, mediante certificación del fabricante o documentación equivalente, la existencia de mecanismos formales de abastecimiento que permitan suministrar dichos repuestos dentro de los plazos establecidos para la atención de garantías.
8.7. La eventual descontinuación de un componente no eximirá al CONTRATISTA de suministrar una solución técnica equivalente o superior compatible con los equipos contratados.
8.8. El CONTRATISTA deberá proporcionar, durante toda la vigencia contractual y del período de garantía aplicable, el soporte técnico, asistencia especializada, servicios de mantenimiento que viene con el equipo incluido en la garantia, actualizaciones, correcciones, reemplazos, recursos técnicos y cualquier otra condición de respaldo ofrecida en su propuesta, constituyendo estas obligaciones parte integrante del contrato y de cumplimiento obligatorio.
8.9. Durante el período de garantía, el CONTRATISTA deberá proporcionar sin costo adicional todas las actualizaciones de firmware, parches de seguridad, correcciones de errores y mejoras recomendadas por el fabricante para los equipos suministrados.
8.10. Durante todo el período de garantía contractual, el CONTRATISTA deberá proporcionar soporte técnico especializado para la atención de incidentes, fallas, defectos de funcionamiento o consultas relacionadas con los equipos suministrados. Como mínimo deberá cumplir los siguientes tiempos de atención:
8.10.1. Acuse de recibo de la incidencia: máximo cuatro (4) horas hábiles. A partir de este momento se contabilizará los tiempos de los siguientes apartados.
8.10.2. Diagnóstico preliminar: máximo dos (2) días hábiles.
8.10.3. Presentación del plan de corrección o solución: máximo cinco (5) días hábiles posteriores al diagnóstico.
8.10.4. Remplazo del repuesto dañado: máximo veintidós (22) días hábiles.
8.10.5. Restablecimiento definitivo del servicio: máximo treinta (30) días hábiles, salvo casos debidamente justificados y aceptados por la Administración.
8.10.6. Cuando el incidente afecte total o parcialmente la continuidad del suministro eléctrico de una estación de telecomunicaciones, centro de comunicación o infraestructura crítica del ICE, la administración cordinara con el CONTRATISTA, el establecimiento de medidas de contingencia temporales mientras se ejecuta la solución definitiva.
8.10.7. Cuando la reparación requiera el retiro de equipos o componentes, el CONTRATISTA deberá suministrar temporalmente elementos equivalentes que permitan mantener la continuidad operativa, siempre que la Administración lo considere necesario.
8.11. El incumplimiento de los niveles de servicio establecidos podrá ser considerado incumplimiento contractual y facultará a la Administración para aplicar las medidas contractuales correspondientes.
8.14. El CONTRATISTA reconoce que los bienes objeto de esta contratación forman parte de una infraestructura crítica de telecomunicaciones y por lo tanto adoptará todas las medidas técnicas, logísticas y organizativas necesarias para asegurar la atención oportuna de garantías, el suministro de repuestos, la disponibilidad de soporte técnico especializado y la continuidad operativa de los sistemas suministrados durante todo el período de garantía y soporte comprometido.
8.15. SOBRE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La vigencia de las garantías de cumplimiento inicia a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del contrato, misma que se devolverá una vez recibido el objeto del contrato a entera satisfacción por parte del ICE.
9. Sobre la entrega Recepción provisional y Recepción Definitiva de los bienes Antes de efectuar la entrega en el lugar contractual, el contratista deberá:
9.1. Gestionar la solicitud de recepción a través del sistema SICOP, conforme a los procedimientos vigentes para las partidas 1 y 2.
9.2. Remitir al Administrador del Contrato, mediante correo electrónico y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, copia de la boleta de entrega, la cual deberá contener el Código SICOP del ítem, la descripción completa del bien y la lista de los números de serie del equipo (partida 1 y 2).
9.3. Con esta información, el Administrador del Contrato emitirá al contratista el número de entrega entrante, el cual deberá ser comunicado al Almacén al momento de la entrega (partida 1 y 2).
9.4. El incumplimiento de este requisito será causal para que el Almacén no acepte los bienes (partida 1 y 2), sin responsabilidad para la Administración.
9.5. Una vez recibidos los equipos correspondientes a las Partida 1 (líneas 1 a 8) y Partida 2 (líneas 9 y 10) en el Almacén de Recibo COLIMA, el Responsable Técnico designado para la presente licitación realizará las pruebas funcionales, inspecciones, verificaciones y demás revisiones técnicas aplicables a cada planta de fuerza y banco de baterías, con el propósito de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, condiciones contractuales y demás requisitos establecidos en el presente procedimiento de contratación.
9.6. Una vez concluidas satisfactoriamente las pruebas y verificaciones señaladas en el numeral anterior, el Responsable Técnico emitirá el correspondiente Informe Técnico de Aceptación.
9.7. Con fundamento en el Informe Técnico de Aceptación, el Administrador del Contrato emitirá en SICOP el Acta de Aceptación Definitiva, mediante la cual se formalizará la aceptación definitiva de los bienes objeto de la contratación.
10. Sobre la facturación y pago:
10.1. El pago correspondiente a la Partida 1 y 2 de bienes se efectuará contra la presentación de la factura respectiva, una vez formalizada el acta de recepción definitiva de los bienes y aportados los certificados de garantía correspondientes.
10.2. Las condiciones de pago de la partida 3 y 4, respectivamente del servicio de Capacitación exigen al CONTRATISTA cumplir íntegramente con todos los requerimientos establecidos en el cartel de capacitación.
10.2.1. La capacitación es un único evento que integra lecciones teóricas y prácticas la cual deberá estar ejecutada 200 días hábiles posterior a la notificación del contrato.
10.2.2. Se emitirá el acta de recepción provisional una vez que el plan de lección y el material didáctico hayan sido revisados y aprobados por el ICE.
10.2.3. El Proceso de Gestión del Conocimiento emitirá la nota de recibo a satisfacción de la capacitación con la cual el Administrador del Contrato emitirá el acta de recepción definitiva.
10.2.4. El pago se realizará una vez emitida el acta de conformidad y formalizada la recepción definitiva.
10.3. La Administración efectuará cada uno de los pagos, 30 días naturales posterior a la presentación de las facturas por los bienes y servicios hayan sido recibidos y aceptados de acuerdo con las condiciones técnicas, contractuales y de calidad estipuladas en el presente cartel y se emita el acta de recepción definitiva de cada línea.
10.4. En las facturas electrónicas, el contratista debe incluir en la sección INFORMACIÓN DE REFERENCIA, específicamente en el campo NÚMERO, los códigos definidos por la institución, según el tipo de compra o servicio brindado. Por lo tanto, es indispensable que se implementen los ajustes necesarios en el sistema de facturación para cumplir con este requerimiento.
10.5. Las facturas electrónicas deben ser enviadas al correo electrónico oficial de recepción: facturasice@ice.go.cr , es responsabilidad del contratista asegurarse de que los documentos (pdf y xml) sean remitidos correctamente a esta dirección para su debida gestión e incluir en copia al Administrador del Contrato.
11. Responsabilidades del ICE
11.1. Gestionar oportunamente los permisos, autorizaciones y coordinaciones requeridas para que el personal autorizado del Contratista pueda ingresar a las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y ejecutar las actividades objeto de la contratación.
11.2. Revisar y aprobar la documentación técnica presentada por el Contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su recepción formal, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
11.3. Emitir la orden de inicio de las actividades de capacitación una vez aprobado formalmente el Plan de Capacitación por parte de la Administración. Conforme los detalles establecidos en el Anexo. Cartel Capacitacion.pdf.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1. Base legal. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley N.º 8660, el ICE podrá imponer multas cuando se determine la existencia de incumplimientos o defectos de ejecución imputables al contratista que afecten las condiciones técnicas, funcionales, documentales o de desempeño establecidas en el cartel, el contrato o la oferta adjudicada, distintos del incumplimiento de plazos contractuales. 2. Supuestos Procederá la aplicación de multas en los siguientes casos: a) Entrega de bienes, equipos, componentes o repuestos que no cumplan las especificaciones técnicas, funcionales o de desempeño exigidas en el cartel, contrato u oferta adjudicada, verificado durante la recepción, pruebas, puesta en operación o período de garantía. b) Reincidencia o permanencia de una no conformidad previamente señalada por la Administración, una vez concluido el plazo de corrección otorgado y siempre que la corrección ejecutada no elimine la condición de incumplimiento originalmente detectada. c) Ejecución defectuosa de actividades de mantenimiento, diagnóstico, reparación o sustitución durante el período de garantía, cuando se demuestre técnicamente que la intervención realizada no corrige la falla reportada o genera nuevas fallas atribuibles al contratista. d) Suministro de repuestos, accesorios o componentes incompatibles, distintos a los aprobados o que no cumplan los requisitos técnicos establecidos contractualmente. e) Presentación de documentación técnica, certificados, protocolos de prueba, licencias, manuales o informes que contengan errores, inconsistencias, omisiones o información insuficiente que impida verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos contractuales. f) Ejecución de la capacitación con incumplimiento de las condiciones ofrecidas o requeridas contractualmente, cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: • El instructor no cumple el perfil mínimo exigido. • No se desarrolla la totalidad de los temas establecidos en el programa aprobado. • No se suministran los materiales o recursos didácticos comprometidos. • No se aportan las listas de asistencia, evaluaciones, certificados o evidencias documentales requeridas. • La duración efectiva de la capacitación es inferior a la establecida contractualmente. 3. Determinación del incumplimiento Para efectos de esta cláusula, se considerará un incumplimiento independiente cada hecho o condición de incumplimiento debidamente acreditado por la Administración. No obstante, cuando varias no conformidades deriven de una misma causa, hecho generador o evento contractual y produzcan una única afectación al objeto contratado, se considerarán un solo incumplimiento para efectos de la aplicación de la multa, evitando la duplicidad sancionatoria. 4. Base de cálculo y cuantificación Por cada incumplimiento debidamente acreditado conforme a esta cláusula se impondrá una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor adjudicado de la prestación directamente afectada (línea, partida o entregable), sin incluir impuestos. 5. Límite máximo El monto acumulado de multas no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor adjudicado de la prestación afectada, incluidas sus modificaciones, cuando corresponda. Tratándose de contratos por líneas o partidas independientes, el límite se calculará sobre la línea o partida afectada, siempre que el incumplimiento no impacte otras obligaciones contractuales. 6. Procedimiento y cobro La imposición de multas se realizará mediante acto debidamente motivado y previa audiencia al contratista. El cobro podrá efectuarse mediante deducción de pagos pendientes, compensación de créditos o ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según corresponda. La aplicación de multas no exime al contratista de corregir el incumplimiento ni limita el ejercicio de las demás acciones contractuales o legales de la Administración. 7. Causas no imputables No procederá la aplicación de multas cuando el contratista demuestre que el incumplimiento obedece a caso fortuito, fuerza mayor o hechos imputables a la Administración, debidamente acreditados y aceptados mediante acto motivado.
Cláusula penal. En caso de atraso en la entrega de la obra, suministro o la prestación del servicio se cobrará un 0,6 % por concepto de Cláusula penal por cada día natural de atraso, según lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley 8660. (Ver anexo Estimación Cláusula Penal PFU+BB).
Documentos del cartel13
- Estimación Clausula Penal PFUBB v03092026DOCX · 215 KB
- Formato Estructura de Precios ByS finalDOCX · 51 KB
- Formato Presupuesto detallado BYS 2026 final 15-04XLSX · 20 KB
- Cláusula reajuste-revisión de precios bienes y serviciosPDF · 195 KB
- Política CorporativaPDF · 379 KB
- NORMA DE SEGURIDAD E HIGIENEPDF · 3,8 MB
- Evaluación de la CapacitaciónXLSX · 31 KB
- Plan de LecciónXLSX · 61 KB
- Anexo. Cartel CapacitacionPDF · 1,4 MB
- MATRIZ DE CUMPLIMIENTO TECNICO PARTIDA 2DOCX · 61 KB
- MATRIZ DE CUMPLIMIENTO TECNICO PARTIDA 1DOCX · 61 KB
- Anexo al cartel PFU BBXLSX · 31 KB
- Tabla Anexa al cartel PFu y BBXLSX · 31 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Giselle Mejia Chavarria
Proceso Gestión de las Comunicaciones DOCSE G.E.
Giselle Mejia Chavarria
Proceso Gestión de las Comunicaciones DOCSE G.E.
Giselle Mejia Chavarria
Proceso Gestión de las Comunicaciones DOCSE G.E.
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 16/10/2026 06:46. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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