2026PX-000005-0020920401 · SICOP 20261000275
Reparaciones indeterminadas del vehículo SM-4267
Municipalidad de San Mateo
Municipalidad de San Mateo está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡1,8 millones. Se abrió el 09/10/2026 el 09/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡1,8 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 14:27 · hace 9 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 12:00 · hace 2 días
- de ofertas09/10/2026 13:30 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1 oferentes.93 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de San Mateo adjudicó ₡178,7 millones en 26 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Mantenimiento Y/o Reparación de Vehículos Pesado1 · ₡1 750 109,001₡1 750 109,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,5 millones – ₡1,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días naturales
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
MSM-DTGV-RI-005/ 2026
01 octubre 2026
Lic. Heriberto Berrocal Carvajal
Proveedor Institucional
Municipalidad de San Mateo
DECISIÓN INICIAL: “REPARACIONES INDETERMINADAS VEHICULO SM-4267”
a.
JUSTIFICACION
Conforme a lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública (LGCP) artículo 3 inciso j) artículo 4, y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP) artículos 4 y 15, el cual autoriza exceptuar de los procedimientos ordinarios, las reparaciones indeterminadas. Asimismo, se en este acto se deja constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público. Ya que se trata de un caso calificado y no existe un registro de oferentes precalificados como resultado de una licitación. Por tanto, se suscita el hecho de daño en el vehículo placa SM-4267, se presenta un daño desconocido que se manifiesta como una incapacidad de movimiento del pie de apoyo derecho e incapacidad de arranque, desconociendo el porqué de este suceso. Se procede a llamar al taller acreditado COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A, cédula jurídica 3-101-155082, quienes prestan ayuda inmediata en sitio y trasladan la unidad a taller para realizar desarme y así determinar cuál será la causa exacta que suscito la falla. Todo dispuesto a razón de cumplir con los objetivos del Plan Anual Operativo (PAO) 2026.
b.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
# línea
Producto
Cantidad
Unidad de medida 1 Reparación de la unidad SM-4267 1 Global
1.
Asistencia en sitio.
2.
Determinar las fallas y desperfectos que ocasionan el mal funcionamiento.
3.
Realizar una reparación completa de los daños encontrados.
4.
Desarmar las piezas en mal estado.
5.
Revisión completa.
6.
Sustitución de piezas.
2/3
7.
Recuperación de piezas sustituidas.
8.
Facturas originales de repuestos.
c.
EL CRONOGRAMA CON LAS TAREAS
El cronograma definitivo con los funcionarios responsables será aportado por la Proveeduría Institucional, de conformidad con lo establecido en la LGCP artículo 37.
d.
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El administrador del contrato será el Lic. Josué Delgado Montoya, cédula física 206630018, coordinadora del Departamento Técnico de Gestión Vial (DTGV) con el apoyo del equipo de trabajo del departamento. El administrador de contrato valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá de un cronograma con tareas y responsabilidades de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informara a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento transcendental de este, a fin de que se adopte las medidas permitentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
e.
CONTROL DE CALIDAD
Durante la ejecución del contrato y para la recepción del servicio, funcionarios asignados del DTGV verificaron la correcta reparación de la unidad. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
f.
LA ESTIMACIÓN ACTUALIZADA DEL COSTO DEL OBJETO
La estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada es de ₡1.750.109,00 (Un millón setecientos cincuenta mil ciento nueve colones exactos).
g.
OBJETIVOS DE PROYECTO
En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. En este caso no corresponde ya que se trata de un procedimiento por excepción.
3/3
h.
SEGURIDAD RAZONABLE
Será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno. Basado en el riesgo que representa la no reparación de la unidad SM-4267, ya que conllevaría al daño más serio de la unidad y la no reparación podría ocasionar incluso, además del aumento en los costos por personal ocioso, por tanto, no se debe asumir el riesgo, por lo que se debe implementar de forma inmediata una solución a la misma, entendiendo esto se procede a realizar las reparaciones respectivas.
i.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
El DTGV dispone de los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual participó la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento. El administrador de contrato, valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
j.
CONTENIDO PRESUPUESTARIO
Se acredita la existencia de contenido presupuestario según certificación 297 de rubro denominado “Mantenimiento y reparación equipo de transporte” código 5.03.02.01.1.08.05, y certificación 298 del rubro “Repuestos y accesorios”, extendidas por la Tesorería Municipal, todo de conformidad con lo establecido en la LGCP artículo 38 y el RLGCP numeral 87.
________________________
Lic. Josué Delgado Montoya
Coordinador Administrativo DTGV.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
MSM-DTGV-RI-005/ 2026
01 octubre 2026
Lic. Heriberto Berrocal Carvajal
Proveedor Institucional
Municipalidad de San Mateo
DECISIÓN INICIAL: “REPARACIONES INDETERMINADAS VEHICULO SM-4267”
a.
JUSTIFICACION
Conforme a lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública (LGCP) artículo 3 inciso j) artículo 4, y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP) artículos 4 y 15, el cual autoriza exceptuar de los procedimientos ordinarios, las reparaciones indeterminadas. Asimismo, se en este acto se deja constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público. Ya que se trata de un caso calificado y no existe un registro de oferentes precalificados como resultado de una licitación. Por tanto, se suscita el hecho de daño en el vehículo placa SM-4267, se presenta un daño desconocido que se manifiesta como una incapacidad de movimiento del pie de apoyo derecho e incapacidad de arranque, desconociendo el porqué de este suceso. Se procede a llamar al taller acreditado COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A, cédula jurídica 3-101-155082, quienes prestan ayuda inmediata en sitio y trasladan la unidad a taller para realizar desarme y así determinar cuál será la causa exacta que suscito la falla. Todo dispuesto a razón de cumplir con los objetivos del Plan Anual Operativo (PAO) 2026.
b.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO
# línea
Producto
Cantidad
Unidad de medida 1 Reparación de la unidad SM-4267 1 Global
1.
Asistencia en sitio.
2.
Determinar las fallas y desperfectos que ocasionan el mal funcionamiento.
3.
Realizar una reparación completa de los daños encontrados.
4.
Desarmar las piezas en mal estado.
5.
Revisión completa.
6.
Sustitución de piezas.
2/3
7.
Recuperación de piezas sustituidas.
8.
Facturas originales de repuestos.
c.
EL CRONOGRAMA CON LAS TAREAS
El cronograma definitivo con los funcionarios responsables será aportado por la Proveeduría Institucional, de conformidad con lo establecido en la LGCP artículo 37.
d.
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El administrador del contrato será el Lic. Josué Delgado Montoya, cédula física 206630018, coordinadora del Departamento Técnico de Gestión Vial (DTGV) con el apoyo del equipo de trabajo del departamento. El administrador de contrato valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá de un cronograma con tareas y responsabilidades de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informara a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento transcendental de este, a fin de que se adopte las medidas permitentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
e.
CONTROL DE CALIDAD
Durante la ejecución del contrato y para la recepción del servicio, funcionarios asignados del DTGV verificaron la correcta reparación de la unidad. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
f.
LA ESTIMACIÓN ACTUALIZADA DEL COSTO DEL OBJETO
La estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada es de ₡1.750.109,00 (Un millón setecientos cincuenta mil ciento nueve colones exactos).
g.
OBJETIVOS DE PROYECTO
En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. En este caso no corresponde ya que se trata de un procedimiento por excepción.
3/3
h.
SEGURIDAD RAZONABLE
Será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno. Basado en el riesgo que representa la no reparación de la unidad SM-4267, ya que conllevaría al daño más serio de la unidad y la no reparación podría ocasionar incluso, además del aumento en los costos por personal ocioso, por tanto, no se debe asumir el riesgo, por lo que se debe implementar de forma inmediata una solución a la misma, entendiendo esto se procede a realizar las reparaciones respectivas.
i.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
El DTGV dispone de los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual participó la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento. El administrador de contrato, valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
j.
CONTENIDO PRESUPUESTARIO
Se acredita la existencia de contenido presupuestario según certificación 297 de rubro denominado “Mantenimiento y reparación equipo de transporte” código 5.03.02.01.1.08.05, y certificación 298 del rubro “Repuestos y accesorios”, extendidas por la Tesorería Municipal, todo de conformidad con lo establecido en la LGCP artículo 38 y el RLGCP numeral 87.
________________________
Lic. Josué Delgado Montoya
Coordinador Administrativo DTGV.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO POR EXCEPCION
2026PX-000005-0020920401
1.
INTRODUCCION
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública (LGCP) artículos 39 y siguientes, relacionado con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (LGCP) artículos 80 y siguientes, se establecen las siguientes clausulas, haciendo la observación que la información consignada directamente en los formularios electrónicos del Sistema Digital Unificado (SDU), actualmente conocido como Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), prevalece sobre los documentos adjuntos en caso de contradicción. Este principio se deriva de la obligatoriedad del uso del SDU para toda la actividad de contratación pública, tal como lo establece el artículo 25 del RLGCP. El SDU es el medio oficial y estructurado para la presentación de ofertas, diseñado para estandarizar la información, facilitar la comparación y evaluación, y asegurar la trazabilidad y publicidad de los datos.
Por ejemplo, en caso de existir discrepancias entre las partidas y precios en el SDU y los documentos anexos en formato PDF u otro formato, la regla general es que la información contenida en el SDU es la que debe considerarse válida y vinculante para la ejecución del contrato. Los oferentes, al momento de presentar su propuesta, deben verificar la coherencia entre todos los documentos y, en caso de inconsistencia, deben solicitar las aclaraciones pertinentes u objeciones al pliego de condiciones en las etapas procesales oportunas. La omisión de estas acciones por parte del oferente, una vez que el acto ha adquirido firmeza, traslada la responsabilidad de la oferta presentada al proponente.
2.
SONDEO O ESTUDIO DE MERCADO
De acuerdo con la LGCP artículo 34 y el RLGCP numeral 85 el sondeo o estudio de mercado tiene los siguientes componentes:
2.1.
Carácter del estudio previo
Antes de estimar una contratación, la Administración debe realizar, cuando corresponda, un sondeo o estudio de mercado, el cual constituye un insumo esencial para:
2.1.1.
Determinar precios de referencia.
2.1.2.
Analizar la factibilidad legal, técnica y económica.
2.1.3.
Adoptar decisiones informadas.
2.1.4.
Garantizar una adecuada planificación contractual.
El estudio debe realizarse previo a la estimación de la contratación y que podrá seguir las guías emitidas por la Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio de Hacienda.
2.2.
Finalidades del estudio de mercado
El estudio de mercado no se limita a fijar precios. Tiene una función integral dentro de la fase de planificación contractual, ya que permite:
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2.2.1.
Determinar precios de referencia
Debe sustentarse en fuentes confiables, con el fin de establecer:
a)
El precio razonable de mercado.
b)
La detección de precios ruinosos.
c)
La identificación de precios excesivos.
Esto permite proteger el interés público y asegurar contrataciones eficientes.
2.2.2.
Verificar viabilidad del objeto contractual
El estudio debe confirmar:
a)
Existencia del bien, obra o servicio.
b)
Disponibilidad en cantidad, calidad y oportunidad requeridas.
c)
Existencia de proveedores en el mercado.
Esto es clave para evitar procedimientos infructuosos y asegurar competencia efectiva.
2.2.3.
Permitir decisiones informadas
El análisis de mercado permite identificar impactos económicos y valorar si la contratación es viable técnica y económicamente, lo cual es indispensable para una gestión adecuada.
2.2.4.
Servir de base para disponibilidad presupuestaria
El precio de referencia obtenido orienta la reserva y planificación presupuestaria.
2.3.
Enfoque de ciclo de vida y principio de valor por el dinero
El estudio debe considerar:
2.3.1.
Todo el ciclo de vida de la contratación (adquisición, operación, mantenimiento y eventual disposición).
2.3.2.
El principio de valor por el dinero, que busca la mejor relación costo-beneficio para satisfacer el interés público. No se trata únicamente del precio inicial, sino del costo integral y el rendimiento esperado.
De acuerdo con lo anterior la administración adjunta documento denominado “Sondeo de mercado”.
3.
DECISION INICIAL
Conforme a lo indicado en la LGCP artículo 37 concordantes con el RLGCP numeral 86, la decisión inicial es el acto formal que inicia todo procedimiento de contratación pública.
3.1.
Naturaleza jurídica de la Decisión Inicial
Es obligatoria para todo procedimiento y constituye el punto de partida de la fase preparatoria formal del concurso. Debe estar debidamente motivada, fundamentada técnica, legal y financieramente, y alineada con la planificación institucional y nacional.
Página3
3.2.
Competencia para emitirla
Por regla general la suscribe la jefatura de la unidad solicitante, o el titular subordinado competente, según la normativa interna institucional.
3.3.
Requisitos mínimos de contenido
La decisión inicial debe acreditar, al menos, lo siguiente:
3.3.1.
Justificación de la contratación
Indicación clara de la necesidad pública y motivación de la procedencia de la contratación. Su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Inversión Pública, Plan Anual Operativo, Presupuesto institucional, Programa de Adquisiciones, Planes estratégicos sectoriales, Plan Nacional de Compra Pública. En proyectos de gran magnitud debe acreditarse formalmente esa alineación.
3.3.2.
Descripción del objeto contractual
Describe las especificaciones técnicas, características del bien, obra o servicio, la justificación de la solución técnica elegida si existen varias alternativas y la posibilidad de adjudicación parcial si procede.
3.3.3.
Estimación actualizada del costo
Esta se basa en estudio de mercado, debidamente fundamentada.
3.3.4.
Cronograma del procedimiento
Debe incluir las tareas, unidades responsables, fechas de inicio y finalización. La Proveeduría elaborará el cronograma definitivo.
3.3.5.
Administrador del contrato
Debe designarse formalmente un funcionario responsable del seguimiento y control de la ejecución contractual.
3.3.6.
Control de calidad
Cuando corresponda, debe establecerse los procedimientos de control durante ejecución y recepción, cumplir de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad y los parámetros de calidad definidos.
3.3.7.
Identificación de terceros interesados o afectados
Determinación de sujetos impactados y las medidas de abordaje cuando proceda.
3.3.8.
Identificación y análisis de riesgos
Identificación de riesgos del proyecto y la aplicación de criterios de administración de riesgos (Ley General de Control Interno). El riesgo no debe superar el beneficio esperado. Deben ser razonables, administrados y mitigados.
Página4
3.3.9.
Recursos disponibles
Define los recursos humanos y materiales para fiscalización. Debe de existir participación obligatoria de la unidad usuaria en la definición técnica, selección y ejecución. De acuerdo con lo anterior la administración adjunta documento denominado “Decisión inicial”.
4.
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Fungirá desde la decisión inicial hasta el finiquito del contrato y en virtud de lo descrito en la LGCP artículo 37, el RLGCP artículos 86, 173, 184-186, 276, 283, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCEIFP) y el Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (RLCEIFP) artículo 56 inciso 2, acápite g), se establecen las siguientes obligaciones del administrador o fiscalizador de contrato:
4.1.
El funcionario competente valorará el cumplimiento de los requisitos indicados en la decisión inicial, dispondrá la confección de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al contratista cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
4.2.
Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
4.3.
Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
4.4.
Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
4.5.
Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales (cuando corresponda).
4.6.
En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
4.7.
Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
4.8.
Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
5.
CONTENIDO PRESUPUESTARIO
Según lo indicado en la LGCP artículo 38 y el RLGCP numeral 87 la administración acreditó los recursos y adjunta documentos denominados “Contenido presupuestario”.
Página5
6.
DESGLOSE DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
El desglose del precio deberá ser presentado de forma obligatoria por todos los oferentes de conformidad con lo indicado en la LGCP artículo 42. El presupuesto detallado o memoria de cálculo únicamente será presentado por el adjudicatario, según lo expuesto en el RLGCP artículos 102 y 103.
6.1.
Obligatoriedad del Desglose del Precio
El oferente debe presentar la estructura del precio de los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos en términos absolutos y porcentuales, especialmente para contratos de servicios y obra pública, deberá detallarlo de la siguiente manera:
TABLA 1
DESGLOSE DEL PRECIO
COMPONENTES
ABSOLUTOS (MONEDA)
PORCENTUALES (%)
Costos directos
Costos indirectos
Utilidad
Imprevistos
TOTAL
Fuente: Elaboración propia.
6.2.
Presentación del Presupuesto Detallado
El adjudicatario debe presentar un presupuesto detallado dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, antes de la firma del contrato. Si no se presenta en este plazo, la adjudicación será declarada insubsistente. La administración revisará que el presupuesto detallado concuerde con la estructura de precios de la oferta. En caso de discrepancias, prevalecerán los valores absolutos. El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad indicando sus costos directos que incluyan: insumos (materiales, equipos, maquinaria, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros), mano de obra (salarios, remuneraciones, cargas sociales, prestaciones legales, obligaciones laborales), subcontrataciones, sus costos indirectos que incluyan: insumos (materiales, equipos, maquinaria, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros), mano de obra (salarios, remuneraciones, cargas sociales, prestaciones legales, obligaciones laborales), su utilidad y sus imprevistos. Se debe presentar como mínimo de la siguiente manera:
Página6
TABLA 2
PRESUPUESTO DETALLADO (MEMORIA DE CALCULO)
COMPONENTES
DESCRIPCION
ABSOLUTOS (MONEDA)
PORCENTUALES (%)
INDICE DE PRECIOS
EMISOR
Costos Directos de Insumos
CDi
Costos Directos de Mano de obra
CDm
Costos Directos de Subcontrataciones
CDs
Costos Indirectos de Insumos
CIi
Costos Indirectos de Mano de Obra
CIm
Utilidad
U
Imprevistos
I
Fuente: Elaboración propia.
7.
PREVISIONES SOBRE EL DIFERENCIAL CAMBIARIO
La Directriz DGABCA-0011-2018 del 12 de octubre de 2018 emitida por la antigua Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA), hoy DCoP del Ministerio de Hacienda, aborda el tratamiento del diferencial cambiario en los procesos de contratación pública.
7.1.
Moneda Extranjera en Contrataciones
Los oferentes pueden presentar ofertas en cualquier moneda, pero el pago final se realizará en colones, que es la moneda de curso legal.
7.2.
Diferencial Cambiario
Es necesario considerar el diferencial cambiario al momento de realizar pagos en moneda extranjera. Esto implica ajustar el monto en colones al tipo de cambio pactado.
7.3.
Porcentajes de Reserva
Se recomienda reservar un 10% para compras nacionales y un 20% para compras al exterior, para cubrir el diferencial cambiario en los pedidos.
7.4.
Pago en Colones
Según la legislación, las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en colones al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
7.5.
Ajustes en Órdenes de Pedido
En adquisiciones bajo contrato continuo, se debe reservar el porcentaje del diferencial cambiario y ajustarlo al realizar la orden de pedido.
7.6.
Procedimiento en Caso de Insuficiencia
Si el monto reservado no es suficiente para cubrir el diferencial cambiario, se puede honrar la diferencia mediante un documento presupuestario sin necesidad de resolución administrativa, siempre que exista contenido presupuestario.
Página7
7.7.
Reclamos Administrativos
Si no se reservó el monto para el diferencial cambiario, el adjudicatario podrá presentar un reclamo administrativo para cubrir el saldo no cubierto.
8.
COMPRAS SIN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA)
La Resolución RES-DGH-039-2019 del 26 de junio de 2019, emitida por la Dirección General del Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado (LIVA) artículo 21 y el Transitorio X, establece un marco para la concesión de Órdenes Especiales que permiten a los proveedores de las Corporaciones Municipales adquirir bienes y servicios sin el pago del IVA.
8.1.
Autoridad y Justificación
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales que permiten a la Administración Tributaria dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias.
8.2.
Registro en Exonet
Los proveedores interesados deben registrarse en el sistema Exonet, en la página electrónica: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0,. La solicitud se realiza en línea, y el Departamento de Gestión de Exenciones verificará la inscripción ante la Administración Tributaria.
8.3.
Solicitud de Órdenes Especiales
Los proveedores deben completar el formulario específico en el sistema, describiendo los bienes y servicios requeridos y adjuntando la documentación necesaria.
8.4.
Requisitos para Aprobación
Es fundamental que los proveedores estén al día con sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que sus solicitudes sean aprobadas.
8.5.
Vigencia
Las Órdenes Especiales son válidas por un periodo de seis meses.
8.6.
Uso de Bienes
Los bienes adquiridos deben ser utilizados exclusivamente para las operaciones relacionadas con las Corporaciones Municipales. El uso indebido puede llevar a la anulación de la orden.
8.7.
Efectividad
La resolución entró en vigor el 1 de julio de 2019.
9.
MULTAS Y CLAUSULA PENAL
De conformidad con lo indicado en la LGCP artículos 46-47 y el RLGCP numerales 116-117 se aplicarán las siguientes sanciones:
9.1.
Multas
En caso de no indicarlo la “Decisión inicial”, la Administración aplicará una multa equivalente al 1% del monto de la línea, entrega, etapa o prestación afectada, por cada día hábil de atraso
Página8
imputable al contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para su ejecución y hasta la efectiva satisfacción de la obligación.
La multa procederá únicamente en aquellos casos en que el incumplimiento sea parcial o temporal y resulte posible la continuación de la ejecución contractual. La aplicación de la multa requerirá la emisión de un acto administrativo motivado, con indicación de los hechos constitutivos del incumplimiento y de la prueba que los sustente.
El monto de las multas podrá ser deducido de los pagos pendientes a favor del contratista, de las retenciones practicadas o, en su defecto, mediante ejecución parcial de la garantía de cumplimiento. La Administración aplicará multas al contratista por los atrasos o incumplimientos parciales imputables a este durante la ejecución contractual, cuando así se encuentre previsto en el presente contrato y sea posible la continuación de su ejecución.
La multa constituye una sanción económica destinada a desincentivar el incumplimiento de obligaciones contractuales y será exigible sin necesidad de demostrar la existencia de daños o perjuicios para la Administración. Previamente a su ejecución, la Administración emitirá un acto administrativo debidamente motivado, con indicación expresa de los hechos constitutivos del incumplimiento y de la prueba que los sustenta. Contra dicho acto procederán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente.
En caso de incumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del contratista, no procederá la imposición de multas posteriores a dicho incumplimiento, correspondiendo la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de las medidas contractuales y legales pertinentes.
9.2.
Cláusula Penal
En caso de no indicarlo la “Decisión inicial”, sin perjuicio de las multas que procedan por atrasos, la Administración aplicará una cláusula penal equivalente al 1% del monto total adjudicado o de la parte afectada del contrato, cuando se configure alguno de los siguientes incumplimientos:
9.2.1.
Entrega de bienes o prestación de servicios que no cumplan las especificaciones técnicas esenciales establecidas en el pliego o contrato.
9.2.2.
Sustitución no autorizada de bienes, materiales, equipos o personal clave cuando dicha condición haya sido exigida contractualmente.
9.2.3.
Incumplimiento de obligaciones contractuales calificadas como esenciales en el pliego o contrato.
9.2.4.
Cualquier otro incumplimiento expresamente identificado como generador de cláusula penal.
La cláusula penal constituye una valoración anticipada de los perjuicios ocasionados a la Administración, por lo que su cobro no requerirá acreditar la existencia ni la cuantía efectiva del daño. Su aplicación deberá formalizarse mediante acto administrativo motivado, con indicación de los hechos y pruebas que acrediten el incumplimiento, garantizando al contratista el ejercicio de los recursos ordinarios.
Página9
Contra dicho acto procederán los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de su notificación. El monto correspondiente podrá hacerse efectivo mediante deducción de sumas adeudadas al contratista, mediante retenciones pendientes o, en su defecto, mediante ejecución parcial de la garantía de cumplimiento.
9.3.
Procedimiento para multas y cláusula penal
El procedimiento será el siguiente:
9.3.1.
Se notificará el traslado de cargos al afectado.
9.3.2.
Se dará audiencia u oportunidad para el contratista de presentar su defensa.
9.3.3.
La administración emitirá una resolución motivada sobre la sanción, comunicándola al afectado.
10.
CONTRATO DE SERVICIOS
10.1.
Objeto y Alcance
El artículo 78 de la LGCP y artículo 212 del RLGCP, se refieren específicamente a la contratación de servicios técnicos o profesionales que pueden ser brindados por personas físicas o jurídicas. La Administración tiene la facultad de decidir la modalidad de contratación que mejor se adapte a su necesidad.
10.2.
Justificación y Requisitos para la Contratación
La Administración solo podrá realizar este tipo de contratación cuando requiera servicios especializados. Un requisito indispensable es que la Administración debe acreditar en la decisión inicial del proceso que no puede llevar a cabo dichos servicios con su propio personal. Esta acreditación es clave para justificar la externalización del servicio.
10.3.
Naturaleza de la Relación Contractual
Es fundamental comprender que el contrato de servicios resultante no originará una relación de empleo entre la Administración y el contratista. Esto subraya la distinción entre un vínculo laboral y uno contractual de prestación de servicios.
10.4.
Remuneración
La remuneración del contratista deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 214 del RLGCP.
10.5.
Obligaciones del Contratista
El contratista tiene la obligación de cumplir con lo pactado en el contrato, utilizando para ello su propio recurso humano y cualquier otro recurso que, según lo estipulado en el pliego de condiciones, esté obligado a suministrar. Esto implica que el contratista es responsable de proveer los medios necesarios para la ejecución del servicio.
11.
RECEPCION PROVISIONAL DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con el artículo 109 de la LGCP y el artículo 284 del RLGCP, la recepción provisional es el acto inicial por el cual la administración recibe los bienes o servicios, verificando su entrega en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones.
Página10
11.1.
Procedimiento de Recepción Provisional
El contratista debe coordinar con la administración la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, o informar sobre la entrega si se usa otra modalidad. El funcionario encargado, con asesoría técnica, debe levantar un acta consignando las cantidades recibidas, hora, fecha y firmas de los presentes. Una copia del detalle del pedido u orden de compra puede servir como acta, y debe formar parte del expediente electrónico.
11.2.
Modalidades de Recepción Provisional
11.2.1.
Sin Condicionamiento: Cuando los bienes o servicios se entregan a plena satisfacción.
11.2.2.
Bajo Protesta: Si existen discrepancias o aspectos a corregir. En este caso, la administración debe indicar por escrito al contratista, con el mayor detalle posible, los aspectos a corregir y el plazo para hacerlo, el cual no podrá superar los dos meses, según la complejidad del objeto. La recepción provisional bajo protesta excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
11.3.
Revisión Posterior a la Recepción Provisional
Dentro del mes siguiente a la recepción provisional (o el plazo estipulado en el pliego), la administración debe revisar los bienes o servicios y realizar las pruebas o análisis necesarios, pudiendo requerir aval técnico interno o externo. Si se advierten problemas, la administración los comunicará de inmediato al contratista para su corrección dentro del plazo indicado, asimilándose esta situación a una recepción provisional bajo protesta.
11.4.
Incumplimientos Graves y Consecuencias
En caso de incumplimientos graves, la administración puede iniciar el procedimiento de incumplimiento o resolución contractual, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos. Si el plazo para corregir defectos vence sin que estos hayan sido subsanados a satisfacción, la administración decidirá, según la gravedad y el interés público, si ejecuta la garantía de cumplimiento o si inicia también el procedimiento de incumplimiento o resolución contractual. Si los daños exceden el monto de la garantía, se adoptarán medidas administrativas y judiciales para la indemnización.
12.
RECEPCION DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con el artículo 109 de la LGCP y el artículo 285 del RLGCP, la recepción definitiva es el acto final de aceptación de los bienes o servicios, confirmando su cumplimiento total e iniciando nuevas responsabilidades y plazos. El plazo de la recepción definitiva se extenderá dentro del mes siguiente a la recepción provisional, o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, una vez vencido el plazo otorgado para corregir defectos.
12.1.
Efectos de la Recepción Definitiva
No excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comienzan a regir las garantías adicionales ofrecidas por el contratista y no se aplicarán multas.
Página11
12.2.
Acta de Recepción Definitiva
Se levantará un acta que deberá estar en el SDU, en la cual se dejará constancia clara de la ejecución del contrato, indicando al menos: el tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, la forma en que se cumplieron las obligaciones, las garantías ejecutadas o penalidades impuestas, y el ajuste a las muestras aportadas. El acta de recepción definitiva deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
12.3.
Coincidencia de Recepciones
En el caso de objetos y servicios de poca complejidad, y a criterio de la administración, la recepción provisional puede coincidir con la recepción definitiva, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
12.4.
Condición para el Pago
Todo pago a cargo de la administración se realizará únicamente después de la recepción definitiva de los bienes y servicios a satisfacción.
12.5.
Responsabilidad por Vicios Ocultos
La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
13.
FINIQUITO DE BIENES Y SERVICIOS
Conforme al artículo 111 de la LGCP y artículo 291 del RLGCP, en los contratos de bienes y servicios a criterio de la administración podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva.
14.
CESION DE DERECHOS DE PAGO
La Circular MH-DCoP-CIR-0015-2022 del 15 de diciembre de 2022, emitida por la DCoP del Ministerio de Hacienda, aborda la cesión de derechos de pago en el marco de la LGCP artículo 102 y el RLGCP artículos 277 y 278. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución pueden ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima y con la autorización del jerarca o su delegado.
La solicitud de cesión debe incluir:
14.1.
La causa de la cesión.
14.2.
El cumplimiento de condiciones por parte del cesionario.
14.3.
Verificación de que el cesionario no esté afectado por prohibiciones.
14.4.
Análisis de las ventajas de la cesión.
El jerarca o quien él delegue por acto motivado, tiene hasta 10 días hábiles para resolver la solicitud de cesión. Los derechos de cobro pueden ser cedidos sin el consentimiento de la Administración, pero se debe informar a la entidad contratante de la cesión. El contratista original sigue siendo responsable ante la Administración por el suministro de bienes o servicios, y el cesionario no se convierte en parte del contrato. El pago se realizará al cesionario siempre que se hayan recibido satisfactoriamente el objeto contractual y se deducirán automáticamente multas o penalidades.
Página12
15.
REGIMEN DE PROHIBICIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Las Circulares MH-DCoP-CIR-0009-2022 y MH-DCoP-CIR-0024-2023 del 7 de diciembre de 2022 y el 23 de marzo de 2023 respectivamente, emitidas por la DCoP del Ministerio de Hacienda, aclaran las prohibiciones para los servidores públicos establecidas en el artículo 28 inciso b) de la LGCP.
15.1.
Ámbito de Aplicación
Se aplica a todos los funcionarios públicos involucrados en los procedimientos de contratación, desde la definición del objeto hasta la ejecución del contrato.
15.2.
Sobre el Interés Público e Interés Personal
Se definen los conceptos de interés público (intereses compartidos de la comunidad) e interés personal (situaciones que pueden beneficiar a familiares o asociados), que son fundamentales para entender las prohibiciones.
15.3.
Prohibiciones de Participación
Los funcionarios no pueden participar como oferentes en procedimientos promovidos por la entidad en la que laboran, incluyendo a las autoridades municipales.
15.4.
Conflictos de Interés
Se establece el deber de abstención en situaciones de conflicto de intereses, garantizando que el interés público prevalezca sobre el interés personal. Esto incluye la obligación de no participar en decisiones que puedan beneficiarlos personal o económicamente.
15.5.
Registro de Funcionaros sujetos a Prohibición
Las administraciones deben registrar a los funcionarios que se abstengan de participar en procedimientos en el módulo correspondiente del SICOP.
15.6.
Régimen de Prohibiciones
Se establece que los servidores públicos no pueden participar, directa o indirectamente, en procedimientos de contratación promovidos por la entidad en la que laboran. Esto busca evitar conflictos de interés.
15.7.
Participación Directa
Los funcionarios deben abstenerse de participar en decisiones que puedan beneficiar a ellos, sus familiares o personas con las que tengan relaciones profesionales o laborales. Esto aplica desde la definición del objeto contractual hasta la ejecución del contrato.
15.8.
Participación Indirecta
La prohibición se extiende a situaciones en las que un servidor público esté involucrado indirectamente en una persona jurídica que participe en la contratación.
15.9.
Verificación de Prohibiciones
Cada administración contratante debe asegurarse de que sus servidores públicos no participen como oferentes en los procedimientos de contratación.
Página13
16.
ACTUACION ETICA
La Circular MH-ACP-CIR-0001-2023 emitida por la ACP del 30 de marzo de 2023, establece lineamientos sobre el actuar ético en las contrataciones públicas, en respuesta a la LGCP artículos 8, 10, 13, 25, 119, 125, 128, la LGAP artículo 113 inciso a) y la LCEIFP artículo 3.
16.1.
Marco Normativo
La ACP es el órgano rector en materia de contratación pública y tiene la responsabilidad de emitir directrices para asegurar un comportamiento ético entre todos los actores involucrados en estos procesos.
16.2.
Principios de la LGCP
El artículo 8 de la LGCP establece el principio de integridad, que requiere que todos los participantes actúen con honestidad, buena fe y respeto, priorizando el interés público.
16.3.
Actuar Ético
Se enfatiza que tanto funcionarios públicos como particulares deben actuar de manera proba, íntegra y transparente en todos los procedimientos de contratación pública.
16.4.
Formación y Capacitación
Se destaca la importancia de la capacitación de los gestores de compra pública y el fortalecimiento de las instituciones para promover una buena administración y transparencia.
16.5.
Deberes y Sanciones
Se recuerda que los funcionarios deben abstenerse de participar en decisiones donde puedan existir conflictos de interés, y que las infracciones pueden conllevar sanciones civiles, penales y administrativas.
16.6.
Compromiso con la Ética
La circular reitera el compromiso del Estado Costarricense con la calidad y la integridad en la gestión de compras públicas, asegurando que se atiendan adecuadamente los derechos de los ciudadanos y el crecimiento económico.
17.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACION PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
En el Diario Oficial La Gaceta 85 del 16 de mayo de 2023, se publica el Reglamento Interno de Contratación Pública, el cual regula los procedimientos y responsabilidades en las etapas de contratación pública, en cumplimiento con la LGCP y su RLGCP.
17.1.
Objetivo
Regular los procedimientos de contratación pública y las responsabilidades de las dependencias y funcionarios involucrados.
17.2.
Proveeduría Institucional
Encargada de conducir los procedimientos de contratación pública y adoptar decisiones necesarias. Entre sus funciones incluyen: emitir directrices, aprobar o rechazar solicitudes, ordenes de pedido, gestionar el Programa de Adquisiciones, y coordinar con otras instituciones.
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17.3.
Tesorería
Responsable de emitir certificaciones de contenido presupuestario, aprobar órdenes de pedido y realizar pagos a proveedores.
17.4.
Comisión de Recomendación de Actos Finales
Integrada por tres miembros, encargada de recomendar el acto final y modificaciones contractuales.
17.5.
Asesoría Jurídica
Atiende recursos de objeción, revocatoria y apelación, elabora resoluciones y proporciona asesoramiento legal.
17.6.
Unidad Solicitante
Designada por la Alcaldía para iniciar procedimientos de contratación. Funciones incluyen: dictar la decisión inicial, realizar estudios de mercado, evaluar ofertas, y gestionar la recepción y pago a proveedores.
17.7.
Concejo Municipal
Emitir actos finales para licitaciones mayores, autorizar remates y donaciones de bienes.
17.8.
Alcaldía
Emitir el acto final de todos los procedimientos de contratación pública (excepto las licitaciones mayores) y aprobar ordenes de pedido.
18.
USO OBLIGATORIO DEL SICOP
La Circular MH-DCoP-CIR-0031-2024 del 5 de abril de 2024 de la DCoP del Ministerio de Hacienda, establece la obligatoriedad del uso de los módulos del SICOP para todas las entidades contratantes, en cumplimiento de la LGCP artículo 4, 16 y siguientes, en concordancia con el RLGCP artículos 25 y siguientes.
18.1.
Uso Obligatorio de SICOP
Todas las actividades de contratación pública deben realizarse a través del SICOP, ya que cualquier otro medio será considerado nulo.
18.2.
Transparencia y Rendición de Cuentas
La utilización del sistema digital unificado promueve la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas en los procesos de contratación pública.
18.3.
Módulos Habilitados
Se enumeran los módulos que deben ser utilizados obligatoriamente, incluyendo: Solicitud de Contratación, Pliego de Condiciones, Apertura de Ofertas, Acto Final, Contrato, Recepción, Pago, Sanciones, Finiquito, Modificación contractual y Procedimiento Administrativo – Sancionatorio.
18.4.
Responsabilidad de los Funcionarios
Se reitera la importancia de que los funcionarios encargados de la contratación pública cumplan con lo establecido en esta circular para garantizar la legalidad de los procesos.
Página15
18.5.
Manual de Uso
Los manuales sobre el funcionamiento de cada módulo están disponibles en la página principal de SICOP.
19.
USO DE MONEDA NACIONAL
La Circular MH-DCoP-CIR-0072-2024 del 25 de setiembre de 2024 emitida por la DCoP del Ministerio de Hacienda, comunica la publicación de la Directriz No. 44-H sobre el uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas.
19.1.
Objetivo
Promover el uso de colones en nuevas contrataciones públicas y en la renegociación de contratos existentes, siempre que las condiciones del mercado lo permitan.
19.2.
Requisitos en los Pliegos de Condiciones
Se establece que se debe informar claramente en los pliegos de condiciones sobre el uso de moneda nacional y justificar cualquier decisión de no adjudicar o renegociar en colones.
19.3.
Marco Legal
La directriz se fundamenta en el artículo 129 de la LGCP.
20.
USO CORRECTO DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO
La Circular MH-DCoP-CIR-0010-2025 del 25 de marzo de 2025 de la DCoP del Ministerio de Hacienda, en virtud de lo establecido en la LGCP artículos 16 y siguientes, vinculantes con el RLGCP numerales 25 y siguientes, establece los contenidos mínimos y el uso correcto del expediente digital de contratación pública en el SICOP. Todas las entidades deben realizar sus procedimientos de contratación exclusivamente a través del SICOP. Cualquier otro medio será considerado nulo. Cada procedimiento debe contar con un expediente electrónico que contenga todos los documentos generados durante el proceso, desde la solicitud de contratación hasta el finiquito del contrato. Los documentos deben estar numerados y ordenados cronológicamente.
21.
UMBRALES DE CONTRATACION PUBLICA 2026
La Resolución R-DC-00142-2025 del 10 de diciembre de 2025, de la Contraloría General de la República (CGR) publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 17 de diciembre de 2025, actualiza los umbrales de los procedimientos de contratación pública para el año 2026, conforme al artículo 36 de la LGCP.
21.1.
Propósito
La presente resolución tiene como objetivo principal actualizar los umbrales monetarios que determinan los procedimientos ordinarios de contratación aplicables (Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida) para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esta actualización se realiza en cumplimiento del artículo 36 de la LGCP, que faculta a la CGR para realizar dicha revisión anualmente. Adicionalmente, la resolución clarifica la adscripción de los grupos institucionales al régimen ordinario o diferenciado, en respuesta a la redefinición de la estructura del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025 por parte del Ministerio de Hacienda.
Página16
21.2.
Actualización de Umbrales para 2026
21.2.1.
Se establecen los nuevos montos en colones para los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida, tanto para el Régimen Ordinario como para el Régimen Diferenciado, aplicables a bienes y servicios, y a obras públicas.
21.2.2.
La metodología para el cálculo de estos umbrales se basa en el monto de las Unidades de Desarrollo (UDs) establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) al 15 de diciembre de 2025, tal como lo dispone el artículo 36 de la LGCP.
TABLA 3
UMBRALES AÑO 2026 (MONTOS EN COLONES)
Régimen
Tipo de contratación
Licitación
Mayor
Licitación Menor
Licitación Reducida
Igual a
o más de
Menos de
Igual a
o más de
Menos de
Ordinario
Bienes y
Servicios
258.239.178
258.239.178
64.559.795
64.559.795
Obras
695.259.109
695.259.109
173.814.832
173.814.832
Diferenciado
Bienes y
Servicios
309.887.014
309.887.014
77.471.753
77.471.753
Obras
1.112.414.922
1.112.414.922
278.103.730
278.103.730
Fuente: Elaborado por la CGR.
21.3.
Aplicación a Sujetos Privados
Los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos, o que sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos de la Hacienda Pública, deberán aplicar la Ley General de Contratación Pública cuando la contratación supere ¢32.279.897,28 para bienes y servicios, y ¢86.907.415,76 para obras.
21.4.
Determinación de Regímenes (Ordinario y Diferenciado) conforme al Clasificador Institucional del Sector Público 2025
21.4.1.
Justificación: Debido a que el Ministerio de Hacienda modificó el Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público en 2025 (Decreto Ejecutivo 45079-H), las categorías de referencia utilizadas por el legislador en el artículo 36 de la Ley 9986 para delimitar el régimen diferenciado dejaron de existir en su forma original.
21.4.2.
Metodología: La CGR elaboró un análisis técnico (Nota Técnica DFOE-IAF-NT-00003-2025) para establecer la correspondencia entre los clasificadores de 2021 y 2025, basándose en criterios funcionales, operativos, de magnitud contractual y criticidad del servicio.
21.4.3.
Régimen Diferenciado: Se adscriben a este régimen los siguientes grupos del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025: Sociedades Públicas No Financieras,
Página17
Auxiliares Bancarios, Sociedades Públicas de Depósito, Otras Sociedades Públicas de Depósito y Fondos de Seguridad Social. Las entidades en estos grupos aplicarán los umbrales diferenciados.
21.4.4.
Régimen Ordinario: Aplicarán el régimen ordinario todos los demás grupos institucionales del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025 que no estén explícitamente definidos para el régimen diferenciado.
21.5.
Disposiciones Transitorias
21.5.1.
Los procedimientos de contratación que, al momento de la entrada en vigor de esta resolución, ya cuenten con la publicación o invitación para participar, continuarán su trámite hasta su finalización bajo las formalidades del procedimiento iniciado.
21.5.2.
La actualización de los umbrales no afectará a las contrataciones cuyo requisito de refrendo haya sido solicitado ante la CGR o la Unidad Interna designada antes de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.
21.6.
Vigencia
La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
22.
LINEAMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL SDU
Mediante Circular MH-DCoP-CIR-0004-2026 del 28 de enero de 2026, la DCoP del Ministerio de Hacienda comunicó el lineamiento para declaratoria de confidencialidad. Este lineamiento establece un marco técnico y operativo para la gestión de la información confidencial dentro del SDU en los procedimientos de contratación pública. Su objetivo es equilibrar los principios de transparencia, publicidad y competencia con la necesidad de proteger la información sensible de los oferentes, como secretos comerciales, tecnología propietaria o estrategias de negocio, cuya divulgación podría afectar intereses legítimos. La contratación pública es un instrumento fundamental del Estado para la satisfacción del interés público, y la coexistencia armónica de estos principios es esencial.
22.1.
Alcance
El lineamiento es aplicable a:
22.1.1.
Todos los oferentes que participan en procedimientos de contratación pública mediante el SDU.
22.1.2.
El personal técnico y jurídico de las administraciones que intervienen en la recepción, evaluación y resolución de solicitudes de confidencialidad.
22.1.3.
Las instancias fiscalizadoras (internas y/o externas) que accedan a información confidencial con autorización expresa.
22.2.
Fundamento Normativo
El lineamiento se sustenta en un robusto marco jurídico que incluye:
22.2.1.
Ley 7975; Ley de Información No Divulgada: Define la información confidencial como aquella no divulgada relativa a secretos comerciales e industriales, que sea secreta, no de conocimiento general, bajo control legal del declarante y con valor comercial.
Página18
22.2.2.
Decreto 34927-J-COMEX-S-MAG; Reglamento a la Ley de Información No Divulgada: Refuerza que la protección de la información solo procede mientras las condiciones legales se mantengan vigentes.
22.2.3.
Ley 9986; LGCP: Reconoce el derecho del participante a solicitar la confidencialidad de la información. Establece que la solicitud debe ser expresa en el SDU, identificando claramente los documentos, justificando la solicitud y aportando el sustento jurídico. La Administración debe emitir un acto motivado en un plazo de cinco días hábiles, determinando la procedencia o no de la declaratoria. Si procede, se debe elaborar un resumen del documento sin la información reservada y establecer el plazo de confidencialidad. Durante el lapso de los cinco días, la información se tendrá como confidencial.
22.2.4.
Decreto 43808-H, RLGCP: Complementa lo anterior, exigiendo que la indicación de confidencialidad en el SDU incluya motivos y sustento jurídico.
22.2.5.
Manual de usuario P-PS-192-09-2022: Es un manual interno de la Dirección de Operaciones de SICOP que operacionaliza el trámite de confidencialidad, detallando los pasos para la presentación, evaluación y resolución de solicitudes en el sistema.
22.2.6.
Directriz N.º DM 009-2021, Política de Privacidad del Ministerio de Hacienda: Asegura la confidencialidad de la información personal de los usuarios.
22.3.
Proceso de Solicitud y Evaluación de Confidencialidad
22.3.1.
Solicitud Formal (Oferente): El oferente debe solicitar expresamente la confidencialidad al subir documentos al SDU, indicando los motivos y el sustento jurídico, e identificando con precisión la información a resguardar.
22.3.2.
Criterios de Procedencia (Oferente): La información debe cumplir con ser secreta, no de conocimiento general, bajo control del oferente con medidas razonables de protección, y tener valor comercial.
22.3.3.
Evaluación Administrativa (Administración): La administración debe valorar los motivos y el sustento jurídico en un plazo de cinco días hábiles y emitir un acto administrativo motivado, firmado por funcionario competente, que determine la procedencia o no de la declaratoria.
22.3.4.
Control de Acceso y Resguardo: Si la información se declara confidencial, se almacenará electrónicamente en un legajo separado del expediente, con acceso restringido solo a usuarios autorizados por la administración contratante. Todas las consultas quedan registradas para trazabilidad.
22.3.5.
Procedimiento Institucional: Todas las etapas de gestión de documentos confidenciales deben ejecutarse según el "Manual de usuario P-PS-192-09-2022".
22.3.6.
Vigencia de la Confidencialidad: La resolución de declaratoria debe establecer el plazo de vigencia, el cual puede ser modificado posteriormente.
22.3.7.
Medidas de Seguridad y Control del SDU: El sistema garantiza la seguridad mediante restricción de acceso por roles, firma digital obligatoria de actos administrativos y registro automático de todas las acciones sobre documentos confidenciales.
Página19
22.4.
Responsabilidades e Incumplimiento
La Unidad de Gestión del SDU de la DCoP es responsable de la elaboración, actualización, revisión y ejecución del lineamiento. El incumplimiento de este lineamiento puede generar responsabilidades administrativas.
22.5.
Disposiciones Finales
22.5.1.
No hay excepciones al presente lineamiento.
22.5.2.
La DCoP gestionará la revisión y actualización anual de esta guía, o antes si las situaciones normativas o técnicas lo ameritan.
Lic. Heriberto Berrocal Carvajal
Proveedor Institucional
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 12.1. Multas En caso de no indicarlo la “Decisión inicial”, la Administración aplicará una multa equivalente al 1% del monto de la línea, entrega, etapa o prestación afectada, por cada día hábil de atraso imputable al contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para su ejecución y hasta la efectiva satisfacción de la obligación. La multa procederá únicamente en aquellos casos en que el incumplimiento sea parcial o temporal y resulte posible la continuación de la ejecución contractual. La aplicación de la multa requerirá la emisión de un acto administrativo motivado, con indicación de los hechos constitutivos del incumplimiento y de la prueba que los sustente. El monto de las multas podrá ser deducido de los pagos pendientes a favor del contratista, de las retenciones practicadas o, en su defecto, mediante ejecución parcial de la garantía de cumplimiento. La Administración aplicará multas al contratista por los atrasos o incumplimientos parciales imputables a este durante la ejecución contractual, cuando así se encuentre previsto en el presente contrato y sea posible la continuación de su ejecución. La multa constituye una sanción económica destinada a desincentivar el incumplimiento de obligaciones contractuales y será exigible sin necesidad de demostrar la existencia de daños o perjuicios para la Administración. Previamente a su ejecución, la Administración emitirá un acto administrativo debidamente motivado, con indicación expresa de los hechos constitutivos del incumplimiento y de la prueba que los sustenta. Contra dicho acto procederán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. En caso de incumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del contratista, no procederá la imposición de multas posteriores a dicho incumplimiento, correspondiendo la Página11 ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de las medidas contractuales y legales pertinentes.
Cláusula penal. 12.2. Cláusula Penal En caso de no indicarlo la “Decisión inicial”, sin perjuicio de las multas que procedan por atrasos, la Administración aplicará una cláusula penal equivalente al 1% del monto total adjudicado o de la parte afectada del contrato, cuando se configure alguno de los siguientes incumplimientos: 12.2.1. Entrega de bienes o prestación de servicios que no cumplan las especificaciones técnicas esenciales establecidas en el pliego o contrato. 12.2.2. Sustitución no autorizada de bienes, materiales, equipos o personal clave cuando dicha condición haya sido exigida contractualmente. 12.2.3. Incumplimiento de obligaciones contractuales calificadas como esenciales en el pliego o contrato. 12.2.4. Cualquier otro incumplimiento expresamente identificado como generador de cláusula penal. La cláusula penal constituye una valoración anticipada de los perjuicios ocasionados a la Administración, por lo que su cobro no requerirá acreditar la existencia ni la cuantía efectiva del daño. Su aplicación deberá formalizarse mediante acto administrativo motivado, con indicación de los hechos y pruebas que acrediten el incumplimiento, garantizando al contratista el ejercicio de los recursos ordinarios.
Documentos del cartel6
- Condiciones generalesPDF · 481 KB
- Sondeo o estudio de mercadoPDF · 440 KB
- Decisión inicialPDF · 348 KB
- Cronograma de tareas y unidades responsablesPDF · 369 KB
- Contenido presupuestarioPDF · 215 KB
- Contenido presupuestarioPDF · 215 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Josue Delgado Montoya
Gestión Vial
Walberto José Mora Castillo
Alcaldía
Elienay Salas Castro
Desarrollo Urbano
Jonathan Gerardo Barrantes Rodríguez
Tesorería
Heriberto Berrocal Carvajal
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 06:21. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Municipalidad de Montes de Oca · 1 oferente
Adjudicada por ₡1,5 M a Aditec JCB
Adjudicadamismo producto · 01/10/2026
Municipalidad de Bagaces · 1 oferente
Adjudicada por ₡5,4 M a Multiservicios Obaflet
Adjudicadamismo producto · 01/10/2026
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia · 1 oferente
Adjudicada por ₡2,9 M a Erlys Antonio Zuñiga Torres
Adjudicadamismo producto · 25/09/2026
Reaparación Correctiva SM 5563
Municipalidad del Cantón de Santa Ana · 1 oferente
Adjudicada por ₡875 264 a Comercial de Potencia y Maquinaria
Adjudicadamismo producto · 25/09/2026
Compra por Urgencia de Repuestos para Mantenimeinto Correctivo el Recolector Mack RD 5178
Municipalidad de Atenas · 2 oferentes
Adjudicada por ₡6,1 M a Jose Miguel Gutierrez Sancho