2026LD-000011-0008400001 · SICOP 20261000280
Compra de boleto aéreo ida y regreso, San José Costa Rica- Rio de Janeiro, Brasil
Consejo Nacional de Concesiones
Consejo Nacional de Concesiones está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡476 450. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 09/10/2026. La más baja fue de Carlos Alberto Fonseca Ramirez, ₡456 610 (4,2 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡476 450
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡456 610
4,2 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 12:46 · hace 10 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 7 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 23:59 · hace 3 días
- de ofertas09/10/2026 23:59 · hace 3 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 11 días
Contexto
- Consejo Nacional de Concesiones adjudicó ₡76,8 millones en 37 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Agencia de Viajes Tiquete Aereo1 · ₡476 449,751₡476 449,75
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡404 982 – ₡476 450
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 10 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡456,61 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Carlos Alberto Fonseca Ramirez | 100 | 100 |
| Viajes Tristan | 96,31 | 96,31 |
| Jeffry Antonio Valerin Murillo | 44,5 | 44,5 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se admite a concurso la oferta que cumpla con todos los aspectos de admisibilidad, requerimientos legales y documentación solicitada en el pliego de condiciones y demás jurisprudencia en materia de contratación administrativa que aplique.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, los principios y prohibiciones establecidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones.
Serán requisitos de admisibilidad los siguientes:
- Conforme a lo indicado en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública 9986(LGCP), los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda, las cuales, para efectos de comparación, se convertirán a una misma, tomando como referencia el tipo de cambio para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Directriz Nº 044-H, “Directriz de Uso de la Moneda Nacional en las Contrataciones Públicas, Dirigida al Sector Público”, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.”
Las ofertas que sean presentadas en moneda diferente al colón costarricense deberán acompañarse de documento en que se aporte justificación amplia y suficiente del motivo por el cual se considera que en caso de resultar adjudicatario, las circunstancias del mercado ameritarían la suscripción de contrato en la moneda de presentación de oferta así como la justificación del perjuicio a la satisfacción del interés público que podría ocasionar la formalización de la relación contractual si se utilizara la conversión a colones costarricenses señalada en la directriz de cita.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las especificaciones técnicas que definen el objeto de la contratación, son las siguientes:
Compra de boleto aéreo ida y regreso San José -Costa Rica- Río Janeiro, Brasil para la participación del funcionario Oscar Vargas Murillo, Auditor Interno del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), en el XXX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna 2026, que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 01 de diciembre del año, en Río de Janeiro, Brasil.
- Salida de Costa Rica: 28 de noviembre del 2026 en horas de mañana y la tarde.
- Salida de Río de Janeiro, Brasil: 02 de diciembre del 2026 en horas de la tarde-noche.
- Destino: Rio de Janeiro, Brasil.
- Tipo de Viaje: Máximo una escala, de no más de seis horas.
- Equipaje incluido: La oferta debe incluir el siguiente equipaje:
- Un accesorio personal de hasta 3 kg
- Un equipaje de mano de hasta 10 Kg
- Un equipaje facturado de hasta 23 Kg
- La Agencia debe estar al día con las obligaciones de la CCSS y enviar al encargado de la contratación los boletos impresos, impuestos de salida, y factura por la compra, la cual debe estar a nombre del Consejo Nacional de Concesiones indicar el nombre de la persona que realiza el viaje, las fechas de salida y entrada, impuestos de salida y monto total en la moneda que se realice la orden de compra.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1) CONDICIONES GENERALES
1.1. Vigencia de la oferta
El concursante deberá indicar en su propuesta la vigencia de la misma, la cual deberá tener COMO MÍNIMO DIEZ (10) DIAS HÁBILES, a partir de la apertura de las ofertas. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
Si hubiese alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas, de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el Artículo 90 acápite 2 inciso f) y el Artículo119 del RLGCP.
1.2. Del Precio
El oferente deberá indicar en SICOP el costo unitario y total de la siguiente manera:
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Partida Uno |
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DETALLE |
COSTO |
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Costo unitario del Boleto (incluye el costo de la maleta registrada) |
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Impuestos de salida, Costa Rica y Río de Janeiro (en caso de que aplique) |
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Impuesto del país destino |
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Servicios de agencia |
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IVA |
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Costo unitario total: |
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Costo total del boleto: |
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1.3. •Plazo de la entrega
El plazo de entrega deberá ser dos (2) días hábiles, una vez comunicada la formalización del contrato en el sistema SICOP.
1.4. Lugar de entrega:
El contratista deberá coordinar lo relacionado con la emisión del boleto aéreo y enviar el boleto electrónico, al correo electrónico: dmontoya@cnc.go.cr
1.5. Razonabilidad del precio
En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, la Administración se reserva el derecho de aplicar las siguientes bandas de tolerancia, las cuales se obtienen de la aplicación de la herramienta suministrada por la Dirección de Contratación Pública mediante Circular MH-DCoP-CIR-0082-2024 “Guía para el Análisis de Razonabilidad de Precios” con base en la información recabada en el sondeo de mercado elaborado con base en la información obtenida del banco de precios de SICOP y otras fuentes confiables.
|
Línea |
Descripción del servicio |
Umbral inferior |
Umbral superior |
|
1 |
Compra de boleto aéreo ida y regreso, San José Costa Rica- Rio de Janeiro, Brasil |
¢437.257,51. |
¢515.641,99 |
1.6. Precios inaceptables
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
- Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente: Se presume cuando el precio cotizado sea menor a la banda inferior definida.
- Precio excesivo: Se presume cuando el precio cotizado sea superior a la banda superior definida.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria y que la Administración no cuente con los recursos financieros para hacer frente a una eventual erogación o que el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario. Si el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable y su oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
- Precio colusorio o práctica desleal, que se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019. La Administración en el caso de detectar alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 de este Reglamento. El precio promedio general del mercado se obtendrá del promedio que resulte del:
- Precio promedio que resulte del estudio referencial de precios unitarios presentado por los Ejecutores en la decisión inicial de la contratación.
- Precio promedio cotizado por los oferentes admisibles.
En caso de que una empresa presente un aparente precio ruinoso, la Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa consulta deberá efectuarse antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles, aquellas que contengan un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
Si se presentara un eventual precio excesivo, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
1.7. Forma de pago
Para efectos del trámite de pago, el contratista deberá considerar lo siguiente:
Se utilizará la forma “Usual de Gobierno”, la cual consiste en treinta (30) días naturales a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista, de conformidad con el Artículo 19 RLCP. (Mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista de conformidad con la Resolución N°770-2006 de las 9:00 de 28/04/2006 del Ministerio de Hacienda).
El contratista en la factura electrónica que presente a cobro a la Institución, deberá considerar en el apartado de “Nota u Observaciones” o “como una o varias líneas adicionales ”, el número de cuenta IBAN, referencia al número de contratación, contrato u orden de pedido, así como, el porcentaje y monto de retención sobre el Impuesto de Renta que le afecte, de conformidad con Ley N° 7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta y normas tributarias concordantes; sin que ello modifique algún rubro del subtotal o total de la misma, el número de la contratación y el pedido de compra o contrato.
Para la realización de los trámites de pago se requerirá que de previo a la presentación de la factura por parte de los contratistas, estos realicen en el Sistema Digital Unificado (SICOP) el proceso de “Solicitud de recepción de bienes” y una vez efectuada la recepción por parte del Administrador del Contrato, se proceda con la remisión de la factura mediante el procedimiento de “Solicitud de pago proveedor”.
1.8. Estructura de costos
De conformidad con los Artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, los oferentes en sus propuestas deben aportar el desglose de la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales; con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos; de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el deberá ajustar el presupuesto a dichos valores. los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
La fórmula de estructura del precio deberá estar compuesta al menos de la siguiente manera:
Costos directos (mano de obra +insumos u otros): Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Costos indirectos (gastos administrativos): Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos.
Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
P= % CD + % CI + % I + % U
P= 100%
1.9. Presupuesto detallado
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
Como referencia, el presupuesto detallado deberán presentarlo bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
|
Componente |
Porcentaje % |
Monto en la moneda ofertada |
Índice para eventual reajuste o revisión de precios |
|
Costos Directos |
|
|
Indicar el índice respectivo |
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Mano de obra directa |
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Indicar el índice respectivo |
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Insumos directos |
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Indicar el índice respectivo |
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Otros gastos directos |
|
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Indicar el índice respectivo |
|
Costos Indirectos |
|
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Mano de obra indirecta |
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Indicar el índice respectivo |
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Insumos indirectos |
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Indicar el índice respectivo |
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Otros gastos indirectos |
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Indicar el índice respectivo |
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Imprevistos |
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No aplica |
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Utilidad |
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|
No aplica |
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TOTAL |
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Nota: En caso de no requerir alguno de los rubros indicados en la estructura de precio indicar 0% y justificar el motivo.
1.10. Presupuesto estimado:
Conforme a lo indicado por la unidad solicitante y la disponibilidad presupuestaria, esta contratación se estima en ¢ 476 449,75, que incluye los impuestos aplicables y sujeto al margen de razonabilidad establecido líneas atrás.
1.11. Pólizas
De conformidad con los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo, donde se declara obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos del trabajo, el oferente deberá contar con una póliza “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo” emitida por ente autorizado, puede ser una póliza de uso colectivo. Estos deben presentar una declaración jurada firmada por el representante legal, en la que manifieste que cuentan con dicha póliza, la cual debe ser acorde con las actividades que realiza la empresa y el objeto contractual.
El adjudicatario deberá presentar copia de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente previo a la elaboración del contrato electrónico, donde conste el nombre de los colaboradores cubiertos, y ésta debe ser acorde con las actividades que realiza la empresa y el objeto contractual. El administrador del contrato deberá verificar que dichas pólizas se mantengan al día, durante todo el plazo de ejecución contractual.
2) DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
En fiel cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 18, 24, 28 y 29 y lo descrito en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 31 y 32 en mi condición de oferente o como subcontratista; para este procedimiento de contratación pública, el oferente debe entregar una declaración jurada en la que manifieste bajo fe de juramento, los siguientes aspectos:
- En mi condición de oferente, para este procedimiento de contratación pública, doy fe que la información aportada en las declaraciones juradas contenidas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública y, que se encuentran parametrizadas en el sistema digital unificado, se mantienen invariables. Soy conocedor de que, si faltare a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Que acepto con la presentación de la oferta el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales.
- Que he completado la información requerida en la solicitud de Registro Electrónico Oficial de Proveedores provista en el sistema digital unificado.
- Declaro encontrarme al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Se advierte, que la Administración verificará que los participantes se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias, para ello se utilizará el lugar web que establezca el Ministerio de Hacienda. Artículo 18 bis) de la Ley 9416 denominada Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal).
La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP.
- Declaro encontrarme al día con todas obligaciones materiales y formales requeridas para la normal operación comercial, incluyendo Pólizas de Riesgos de Trabajo, Patentes, Permisos de Salud u otros documentos que sean requeridos para tales efectos.
Se advierte, que la Administración podrá verificar vía informática la veracidad de esta información.
- La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP
- Declaro que no me alcanza ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24,25,26,27, y 28 LGCP en concordancia es también la Ley N° 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
- Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Consideraciones varias para que tomen en cuenta los proveedores:
La Administración, durante la apertura de ofertas constatará el fiel cumplimiento por parte del oferente de las declaraciones juradas aportadas y los datos de los beneficiarios finales para este procedimiento de contratación pública.
De ser omiso y debidamente comprobado por la Administración que los datos antes mencionados no se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, será EXCLUIDO de oficio del concurso, por acreditar una violación a la norma y de forma paralela se iniciarán las valoraciones pertinentes bajo los criterios que determina la Ley General de Contratación Pública N°9986, para el proceso sancionatorio respectivo según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. El contratista deberá pagar al CNC por concepto de cláusula penal la suma del 0.20% del valor total adjudicado por cada día hábil de atraso en que persista esta condición y sin que exista justificación o prórroga debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el plazo de entrega de este pliego de condiciones. El monto máximo por cobrar será el 25 % del monto total estimado del contrato. El cobro será automático con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y a las facturas pendientes de pago. La ejecución de dichas sanciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se tiene como anexos la tabla de análisis de porcentaje aplicable de cláusula penal y multa.
Documentos del cartel4
- Declaración ausencia conflictos de interésPDF · 266 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 399 KB
- Calculo de multas y cláusula penalXLSX · 41 KB
- Complemento al Pliego de condicionesPDF · 389 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Darlyn Michelle Montoya Zuñiga
Auditoría Interna
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 05:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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