2026LD-000097-0006600001 · SICOP 20261000305
Actualización del módulo de marcas de asistencia para la Dirección General de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡12,4 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 09/10/2026. La más baja fue de Kuanta Bridge Group, ₡11,2 millones (10 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡12,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡11,2 millones
10 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó02/10/2026 13:52 · hace 9 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas09/10/2026 08:10 · hace 2 días
- de ofertas09/10/2026 08:11 · hace 2 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Mantenimiento Evolutivo y Consultivo de Sistemas de Información1 · ₡12 445 251,901₡12 445 251,90
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡10,6 millones – ₡12,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Planillas CCSS (mayores 45 años) 5 % · FUNCIONALIDADES INNOVADORAS 5 % · Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡456,61 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Planillas CCSS (mayores 45 años)máx. 5 | FUNCIONALIDADES INNOVADORASmáx. 5 | Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeresmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Kuanta Bridge Group | 80 | 5 | 5 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá demostrar que cuenta con personal técnico calificado y con experiencia comprobable para la ejecución de los trabajos. Para ello, adjuntará a su oferta los currículos del personal asignado y las siguientes acreditaciones:
- Experiencia en Integración: Acreditar mediante constancias o cartas de recomendación que el personal técnico cuenta con experiencia previa en la integración de plataformas biométricas con sistemas institucionales, mediante el uso de BioStar SDK / API Web.
- Capacidad de Soporte Avanzado: Demostrar conocimiento comprobable en el diagnóstico avanzado de bases de datos, redes y resolución de fallas críticas de comunicación entre terminales y servidores de control de acceso.
- El oferente deberá demostrar mediante declaración jurada, que cuenta con experiencia en implementación e integración de soluciones tecnológicas de control de asistencia y gestión de marcas o plataformas de gestión de recurso humano.
- El oferente deberá acreditar dicha experiencia mediante la presentación de, al menos, dos (2) proyectos ejecutados durante los últimos cinco (5) años, relacionados con el objeto de la presente contratación. Para cada proyecto deberá indicar como mínimo:
- Nombre de la institución o cliente.
- Descripción del proyecto realizado.
- Fecha de ejecución.
- Persona de contacto y medio de verificación.
Justificación de los requisitos de admisibilidad
Considerando que la presente contratación involucra la implementación, integración, configuración y soporte de una solución tecnológica de control de asistencia basada en plataformas biométricas, la cual, debe interoperar con sistemas institucionales existentes.
La solicitud de acreditación de experiencia en integración mediante BioStar SDK / API Web tiene como finalidad asegurar que el personal asignado posea conocimientos y experiencia práctica en procesos de integración de sistemas, reduciendo los riesgos asociados a incompatibilidades, errores de configuración o fallos en la comunicación entre plataformas.
Asimismo, la exigencia de demostrar capacidades de soporte avanzado en bases de datos, redes y diagnóstico de fallas que busca garantizar la continuidad operativa de la solución, dado que este tipo de plataformas requieren conocimientos especializados para la atención de incidentes críticos que puedan afectar el registro de marcas, la sincronización de datos y la disponibilidad de los servicios.
La declaración jurada de experiencia en proyectos de implementación e integración de soluciones de control de asistencia y gestión de recurso humano, permite verificar que el oferente cuenta con antecedentes y competencias directamente relacionadas con el objeto de la contratación, asegurando una adecuada comprensión de los requerimientos funcionales y técnicos de este tipo de soluciones.
La acreditación de, al menos, dos proyectos ejecutados durante los últimos cinco años tiene como propósito validar objetivamente la experiencia del oferente mediante referencias verificables, garantizando que posee la capacidad comprobada para desarrollar proyectos de similar naturaleza, complejidad y alcance, en beneficio de una adecuada ejecución contractual y mitigación de riesgos para la Administración.
Lo anterior, se establece bajo los principios de eficiencia, eficacia, idoneidad y resguardo del interés público, procurando que la adjudicación recaiga en proveedores con experiencia comprobada y capacidad técnica suficiente para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones derivadas de la contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
ADQUIRIR UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO EVOLUTIVO Y CONSULTIVO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
PARTIDA No. 1
Línea 1: Adquirir un SERVICIO DE MANTENIMIENTO EVOLUTIVO Y CONSULTIVO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Código clasificación: 81112299.
Código de identificación: 92150388.
La actualización del software deberá ajustarse:
- Integración con la plataforma biométrica institucional: La solución deberá integrarse con la infraestructura Suprema existente, en ambos sentidos:
- Obtener información desde la plataforma biométrica.
- Obtener las marcas registradas en los dispositivos:
- Mediante la plataforma BioStar 2.
- Mediante conexión directa con los equipos, o
- Mediante ambos mecanismos.
- Obtener inventario de dispositivos, su identificación, ubicación y estado de conexión.
- Obtener el padrón de personas registradas en cada equipo, incluyendo el detalle de las credenciales biométricas asociadas.
- Soportar la recepción de marcas de forma continua, sin depender de exportaciones manuales.
- Recuperar automáticamente las marcas generadas durante períodos de indisponibilidad de la red o de la plataforma, sin pérdida ni duplicación de registros.
- Envío de información hacia la plataforma biométrica.
- Registrar y actualizar personas en los dispositivos o en la plataforma según las capacidades que ésta ofrezca.
- Dar de baja a una persona en todos los dispositivos en donde se encuentre registrada, cuando concluya su relación laboral con la institución.
- Replicar credenciales biométricas entre dispositivos, de modo que, una persona registrada en una sede pueda marcar en otra sin necesidad de repetir el proceso de captura.
- Sincronizar la hora de los dispositivos.
- Mantener una cola de órdenes con reintentos, de forma que una instrucción emitida cuando el dispositivo no está disponible, se aplique automáticamente al restablecerse la comunicación, sin intervención manual.
- Registrar y mostrar el estado real de cada orden, distinguiendo entre la orden aceptada por la plataforma y la orden efectivamente aplicada en el dispositivo.
- Condiciones generales de la integración
- La integración deberá realizarse mediante las interfaces de programación oficiales de la plataforma o mediante mecanismos autorizados por el fabricante.
- La solución deberá tolerar la indisponibilidad temporal de la plataforma biométrica sin pérdida de información y sin interrumpir la operación de las funcionalidades que no dependan de ella.
- La solución deberá permitir la incorporación futura de dispositivos adicionales o de otras sedes sin necesidad de rediseño.
- La solución deberá poder operar con más de una marca o modelo de dispositivo, de modo que la institución no quede atada a un único fabricante en futuras ampliaciones.
- Gestión y monitoreo de marcas
La solución deberá ajustarse:
- Visualización de marcas en tiempo real con actualización automática conforme se reciben desde los dispositivos.
- Consulta de las marcas por funcionario, unidad organizacional, sede, dispositivo y rango de fechas.
- Identificación del dispositivo, la sede y el método de marcación de cada registro.
- Determinación del sentido de la marca (entrada o salida) de forma automática, aun cuando el dispositivo no lo informe, contrastando la secuencia de marcas contra la jornada asignada al funcionario.
- Prevención de registros duplicados, garantizando que una misma marca no se registre dos veces, aunque el dispositivo la reenvíe tras una reconexión.
- Retención de marcas no atribuibles: aquellas que no puedan asociarse a un funcionario o que presenten inconsistencias no deberán descartarse, sino mantenerse en una bandeja de revisión que permita su posterior resolución conservando la información original.
- Registro manual de marcas por parte del personal autorizado, con identificación obligatoria del usuario que lo realiza y del motivo.
- Corrección de marcas con conservación del valor original y del historial de cambios.
- Monitoreo del estado de los dispositivos, distinguiendo entre un equipo conectado, un equipo sin conexión y un equipo del cual no se dispone de información actualizada.
- Alerta ante la pérdida de comunicación con un dispositivo.
- Gestión de jornadas, horarios y calendario
La solución deberá ajustarse:
- Definición de jornadas y horarios laborales, incluyendo hora de entrada, hora de salida, tiempos de descanso y días laborales.
- Definición de jornadas que crucen la medianoche.
- Asignación de jornadas a funcionarios de forma individual y masiva.
- Vigencia temporal de las asignaciones, conservando el historial de qué jornada tuvo cada funcionario en cada período.
- Configuración de rotaciones y grupos de rotación.
- Administración del calendario de feriados y días no laborables, incluyendo los de aplicación nacional e institucional.
- Configuración de tolerancias parametrizables para llegada tardía, salida temprana y regreso de descanso.
- Configuración de jornadas especiales, turnos extraordinarios y excepciones.
- Conciliación e incidencias
La solución deberá ajustarse:
Conciliación automática de las marcas contra la jornada asignada a cada funcionario.
- Identificación y clasificación automática de inconsistencias, incluyendo como mínimo: llegada tardía, salida temprana, regreso tardío de descanso, ausencia de marca y ausencia total.
- Tratamiento explícito de los días con marca incompleta: cuando exista una sola marca en el día y no sea posible determinar si corresponde a la entrada o a la salida, el sistema deberá reportarlo como tal y no inferir una inconsistencia que no puede sustentarse.
- Cálculo de horas efectivamente laboradas, tiempo de descanso y diferencias respecto de la jornada.
- Recálculo automático ante la corrección de una marca o el cambio de una jornada.
- Visualización consolidada por funcionario, por unidad y por período.
- Justificación de marcas y flujo de aprobación
La solución deberá ajustarse:
Solicitud de justificación
- Que el funcionario consulte sus propias marcas e inconsistencias.
- Que el funcionario presente una solicitud de justificación sobre una marca faltante, una inconsistencia o una ausencia, indicando el motivo.
- Selección del tipo de justificación a partir de un catálogo parametrizable por la Administración (permiso, cita médica, giras, teletrabajo, olvido de marca, falla del dispositivo, entre otros).
- Adjuntar documentación de respaldo en formatos de uso común.
- Definición de plazos máximos parametrizables para presentar una justificación.
Solicitud Aprobación
- Enrutamiento automático de la solicitud a la jefatura directa o coordinador del funcionario, según la estructura organizacional registrada.
- Aprobación o rechazo por parte de la jefatura, con observaciones obligatorias en caso de rechazo.
- Escalamiento automático ante la falta de respuesta dentro del plazo configurado.
- Definición de niveles de aprobación según el tipo de justificación o la unidad organizacional.
- Delegación temporal de la facultad de aprobación ante ausencia de la jefatura.
- Visualización del estado de cada solicitud: pendiente, aprobada, rechazada, escalada o vencida.
Efecto y trazabilidad
- Aplicación automática del efecto de la justificación aprobada sobre la conciliación de asistencia.
- Registro de quién solicitó, quién resolvió, cuándo y con qué observaciones, de forma inalterable.
- Imposibilidad de eliminar una justificación resuelta; toda corrección deberá realizarse mediante un nuevo movimiento que conserve el antecedente.
- Notificaciones y coordinación operativa
La solución deberá ajustarse:
- Generar notificaciones automáticas a coordinadores y jefaturas directas ante los eventos que la Administración parametrice, incluyendo como mínimo: ausencia de marca, llegada tardía, ausencia total, solicitud de justificación pendiente y solicitud próxima a vencer.
- Notificar al funcionario la resolución de su solicitud de justificación.
- Mantener evidencia de todas las notificaciones emitidas, su destinatario y su resultado.
- Gestión de personas y estructura organizacional
La solución deberá ajustarse:
- Administración del catálogo de funcionarios, con su identificación institucional y su identificador en los dispositivos biométricos.
- Administración de unidades organizacionales, departamentos, puestos y sedes.
- Registro de la relación de jefatura de cada funcionario, que es la que determina el enrutamiento de las justificaciones y las notificaciones.
- Registro del estado laboral del funcionario y de sus fechas de ingreso y salida.
- Dar de baja automáticamente en los dispositivos biométricos al registrarse la conclusión de la relación laboral de un funcionario.
- Descarga masiva de información a partir de archivos en formatos de uso común.
- Administración de usuarios e integración con Directorio Activo
La solución deberá ajustarse:
- Integrarse con el Directorio Activo institucional para la autenticación de los usuarios, mediante LDAP, LDAPS, SAML 2.0, OpenID Connect o mecanismo equivalente que la Administración apruebe.
- Permitir el inicio de sesión único (SSO) con las credenciales institucionales, sin requerir la creación ni la administración de una contraseña adicional dentro de la plataforma.
- Permitir el aprovisionamiento y desaprovisionamiento de usuarios a partir del directorio, de modo que la desactivación de una cuenta institucional inhabilite el acceso a la solución.
- Contemplar un mecanismo de autenticación alternativo para usuarios que no dispongan de cuenta institucional, sujeto a la autorización de la Administración.
- Permitir la administración de roles y perfiles con control de acceso por niveles de permiso, incluyendo como mínimo los perfiles de: administrador, recursos humanos, jefatura, encargado de control de marcas y funcionario.
- Permitir que un perfil restringido acceda únicamente a las funcionalidades de gestión de marcas, sin acceso a información salarial ni a otros módulos institucionales.
- Registrar el inicio y cierre de sesión de cada usuario.
- Consulta, trazabilidad y reportería
La solución deberá ajustarse:
- Consulta histórica de registros mediante filtros por fecha, funcionario, identificación, unidad, sede, dispositivo, tipo de inconsistencia y estado.
- Generación de bitácoras y trazabilidad completa del ciclo de la marca: captura, atribución, conciliación, justificación y aprobación.
- Generación de reportes operativos y administrativos, incluyendo como mínimo:
- Asistencia diaria, semanal, quincenal y mensual por funcionario y por unidad
- Inconsistencias por tipo, por unidad y por período
- justificaciones presentadas, aprobadas, rechazadas y pendientes
- Tiempos promedio de resolución por jefatura
- Horas laboradas y diferencias respecto de la jornada
- Marcas retenidas pendientes de resolución
- Estado de los dispositivos y disponibilidad del servicio
- Visualización de indicadores operativos y ejecutivos en tablero, con actualización automática.
- Exportación de la información en formatos abiertos o de uso común (CSV, XLSX, PDF).
- Programación de reportes recurrentes con envío automático a los destinatarios que la Administración defina.
- Disponibilidad de una interfaz de programación que permita a la Administración consumir la información desde otros sistemas institucionales.
- Seguridad y protección de la información
La solución deberá ajustarse:
- Autenticación segura para todos los usuarios, integrada con el directorio institucional.
- Registro y auditoría de acciones de usuarios y administradores, con identificación del usuario, la acción, la fecha y hora, y el valor anterior y posterior cuando corresponda.
- Almacenamiento estructurado y seguro de la información.
- Cifrado de la información sensible, tanto en tránsito como en reposo. En particular, cualquier credencial biométrica que la solución almacene deberá encontrarse cifrada.
- Controles de seguridad para la protección de datos personales, en cumplimiento de la Ley No. 8968.
- Mecanismos de respaldo y recuperación de la información, con periodicidad configurable y procedimiento de restauración documentado y verificable.
- Políticas de retención y depuración de la información parametrizables por la Administración.
- Registro inalterable de los eventos de asistencia: una marca registrada no podrá eliminarse, y toda corrección deberá conservar el valor original.
- Arquitectura, operación y continuidad
La solución deberá ajustarse:
- Operar bajo arquitectura web, accesible desde navegador sin requerir instalación en el equipo del usuario final para las funciones de consulta, justificación y aprobación.
- Permitir su operación en idioma español.
- Ser responsiva, permitiendo su uso desde computadora, tableta y teléfono móvil, particularmente para las funciones de justificación y aprobación.
- Garantizar la continuidad operativa ante fallos de la plataforma biométrica, de la red o de sus propios componentes, sin pérdida de información.
- Mantener disponibilidad y consistencia de los datos registrados.
- Permitir escalabilidad para nuevas sedes, dispositivos, funcionarios o reglas de negocio sin necesidad de rediseño.
- Permitir la integración con sistemas de terceros mediante interfaces de programación o servicios web documentados.
- Soportar la operación multi sede, con segregación de la información y de los permisos por sede cuando la Administración lo requiera.
- Registrar la hora de todos los eventos en la zona horaria de Costa Rica, con independencia de la zona horaria del servidor.
- Implementación, inducción y transferencia de conocimiento
El adjudicatario deberá ajustarse:
- Ejecutar un levantamiento inicial de la estructura organizacional, las jornadas vigentes y las reglas de negocio de la institución.
- Realizar la parametrización completa de la solución conforme a dicho levantamiento.
- Ejecutar la integración acreditada con la plataforma biométrica y con el directorio activo.
- Realizar la carga inicial de funcionarios, unidades, jefaturas y jornadas.
- Ejecutar un período de operación asistida de al menos treinta (30) días naturales posteriores a la puesta en producción, durante el cual acompañará a la Administración en la operación.
- Impartir inducción diferenciada por perfil, con material entregable:
- Administradores del sistema: parametrización, integración, administración de usuarios y resolución de incidencias
- Recursos humanos y encargados de control de marcas: operación diaria, conciliación, resolución de marcas retenidas y reportería
- Jefaturas: consulta de su equipo, resolución de justificaciones y notificaciones
- Funcionarios: consulta de sus marcas y presentación de justificaciones
- Entregar la documentación técnica y funcional completa, incluyendo el diagrama de arquitectura de la solución implementada y la documentación de las integraciones realizadas.
El oferente deberá otorgar una garantía mínima de un año (1) sobre el servicio contratado, la garantía deberá cubrir, como mínimo, defectos de funcionamiento, errores de configuración, errores de integración, fallas en el procesamiento de la información y cualquier anomalía que afecte el correcto funcionamiento de la solución implementada, siempre que no sea atribuible a un uso indebido por parte de la DGAC.
Durante el período de garantía, el adjudicatario deberá brindar soporte técnico integral, incluyendo las labores de diagnóstico, corrección de errores, ajustes de configuración y las acciones necesarias para restablecer la operación normal de la solución sin costo adicional para la DGAC. Dicho plazo se registrará a partir de la fecha de recibido conforme por parte de la Unidad de Tecnología de Información.
Para lo anterior, el contratista contará con un tiempo máximo de 1 día hábil para que solucione el problema o inconveniente. Dicho plazo empezará a contar una vez que la Administración realice el reporte respectivo por alguno de los medios que haya facilitado el contratista. La notificación será respaldada, adicionalmente, a través de la plataforma de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información” (ver manual P-PS-166-01-2021 para uso de proveedores comerciales, disponible en la plataforma SICOP en la opción denominada “procedimientos para usuarios”).
- El oferente entiende y acepta que asume todas las obligaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto de esta contratación, y en especial, deberá actuar con toda la diligencia y cuidado que le son propias a la naturaleza del contrato.
- El oferente deberá presentar una descripción técnica y funcional de la solución propuesta, incluyendo arquitectura, licenciamiento, funcionalidades, integraciones, componentes y demás elementos asociados al objeto contractual.
- El oferente deberá contemplar e incluir en su propuesta económica la totalidad de los licencias y software necesarios para llevar a cabo los trabajos de configuración, actualización y puesta en marcha e integración con la plataforma actual del registro marcas.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir porcentaje que aplica por impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
|
Descripción del servicio |
Cantidad |
Costo unitario |
Monto Total |
IVA |
Monto total con IVA |
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1 |
Actualización del módulo de marcas de asistencia para la Dirección General de Aviación Civil |
1 |
|
|
|
|
|
Total |
|
¢ |
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|||
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que la adquisición para la actualización del módulo de marcas de asistencia institucional no está exento del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio, en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %U)
P= 100%
|
Rubro |
Monto: |
Porcentaje |
|
CD: Costos Directos |
|
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CI: Costos Indirectos |
|
|
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I: Imprevistos |
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U: Utilidad |
|
|
|
Total: |
|
100% |
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual, deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
|
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como, lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos, que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del RRPP serán:
- Le corresponderá a la Administración resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La Administración también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, en el que se indica que, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en la cual, se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual este se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento, señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual, se definen las bandas de tolerancia, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N° 7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique) o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que, la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
80% |
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B |
Criterio Sustentable |
20% |
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Total |
100% |
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- Monto total de la oferta (80%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de las ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica y correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 20%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento.
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Categoría de criterio sustentable |
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Económico |
Criterio económico (Condición PYME) |
Deberá aportar certificado de la condición PYME, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio en la cual conste que se encuentra inscrito antes de la apertura de las ofertas. |
5% |
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Social |
El oferente aplica acciones afirmativas para la inclusión de personas mayores de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que incluyan diversos grupos etarios de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales |
Alguno de los siguientes: -Reconocimientos otorgados por terceras partes competentes, que refieran a la inclusión e igualdad de oportunidades para todas las personas. Por ejemplo: Great Place to Work, ISO 30415 o similares. |
5% |
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Social |
Se promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres entre el personal de planilla, con un 1% participación de hombre y mujeres
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Alguno de los siguientes: - Planilla con el nombre, sexo y puesto de las personas que participarán en la contratación. - Sello de igualdad de género del INAMU en cualquiera de sus tres niveles. - Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales para la Igualdad de Género emitido por el INAMU - Certificado SOMOS+ del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL) vigente en su categoría de igualdad de género o empresa que impacta
|
5% |
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Innovación |
En cumplimiento con las especificaciones del pliego de condiciones, el oferente integra innovaciones en su proceso productivo u operativos promoviendo la mejora continua de sus productos y/o servicios o aportando mejoras significativas en el desempeño del servicio ofertado, en comparación con otras soluciones disponibles en el mercado. |
Alguno de los siguientes: -Certificaciones de innovación emitidas por terceros competentes. -Informes técnicos u otros documentos que evidencia los elementos innovadores que se han implementado en el proceso que impactan la eficiencia del objeto contractual. |
5% |
JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS SUSTENTABLE
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en su compromiso con el desarrollo sostenible y la modernización tecnológica del Estado, ha integrado criterios de sustentabilidad e innovación para la adjudicación del proyecto de actualización de los sistemas biométricos. Esta selección busca maximizar el valor por el dinero público, promoviendo un impacto positivo en la economía local, la equidad social y la eficiencia tecnológica.
- Criterio Económico: Condición PYME: El mercado de soluciones biométricas y de software cuenta con una participación de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) tecnológicas locales con alta capacidad de adaptabilidad. Al incorporar la condición PYME como criterio de evaluación, la DGAC fomenta la inclusión de proveedores locales en el mercado de compras públicas, estimulando la reactivación económica, la libre competencia y la diversificación de la matriz de proveedores del Estado.
- Criterios Sociales:
- Participación de personas mayores de 45 años: Con el objetivo de mitigar las barreras de empleabilidad asociadas a la edad en el sector tecnológico, se incentiva a las empresas postulantes a incluir en sus equipos técnicos a profesionales senior. Este criterio promueve la valoración de la experiencia acumulada, la reinserción laboral y la estabilidad socioeconómica de un segmento de la población que enfrenta desafíos específicos de contratación.
- Igualdad de participación entre hombres y mujeres: La DGAC está alineada con las políticas de equidad de género del sector público. Al evaluar la participación en los equipos de trabajo propuestos para la ejecución contractual, se busca reducir la brecha de género históricamente presente en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería, asegurando un entorno laboral equitativo y representativo.
- Criterio de Innovación: La actualización de un sistema biométrico exige soluciones de vanguardia tecnológica que garanticen seguridad y escalabilidad. La inclusión de este criterio asegura que las herramientas propuestas cuenten con el respaldo científico o técnico de organismos competentes. Asimismo, la exigencia de informes técnicos que evidencien mejoras en la eficiencia operativa mitiga el riesgo tecnológico, asegurando que la innovación implementada se traduzca de forma directa en un ahorro de tiempos de procesamiento y optimización de los recursos del contrato.
- Exclusión del Criterio Ambiental: Tras un análisis de la naturaleza y el objeto del contrato, se determinó no considerar el criterio ambiental en esta etapa. Dado que el núcleo del requerimiento consiste en una actualización de software y configuraciones lógicas del sistema biométrico, el proceso no implica obras civiles, movimientos de tierras sustanciales ni la adquisición masiva de hardware nuevo que altere significativamente la huella de carbono de la institución. Por tanto, enfocar los esfuerzos de evaluación en las dimensiones económica, social y de innovación resulta más efectivo y directamente vinculante con la eficiencia del objeto contractual.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado De Compras Públicas (SICOP).
Para efectos del pago, el contratista deberá haber cumplido con la totalidad de las actividades establecidas en el contrato, incluyendo configuración, integración, parametrización, pruebas funcionales, inducción, entrega de documentación y puesta en operación de la solución, según corresponda.
Es importante indicar que, mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega del servicio por parte del adjudicado, es de máximo 15 días hábiles después de emitida la orden de inicio por parte de la unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.2
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirán los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitido por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como, las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá demostrar que cuenta con personal técnico calificado y con experiencia comprobable para la ejecución de los trabajos. Para ello, adjuntará a su oferta los currículos del personal asignado y las siguientes acreditaciones:
- Experiencia en Integración: Acreditar mediante constancias o cartas de recomendación que el personal técnico cuenta con experiencia previa en la integración de plataformas biométricas con sistemas institucionales, mediante el uso de BioStar SDK / API Web.
- Capacidad de Soporte Avanzado: Demostrar conocimiento comprobable en el diagnóstico avanzado de bases de datos, redes y resolución de fallas críticas de comunicación entre terminales y servidores de control de acceso.
- El oferente deberá demostrar mediante declaración jurada, que cuenta con experiencia en implementación e integración de soluciones tecnológicas de control de asistencia y gestión de marcas o plataformas de gestión de recurso humano.
- El oferente deberá acreditar dicha experiencia mediante la presentación de, al menos, dos (2) proyectos ejecutados durante los últimos cinco (5) años, relacionados con el objeto de la presente contratación. Para cada proyecto deberá indicar como mínimo:
- Nombre de la institución o cliente.
- Descripción del proyecto realizado.
- Fecha de ejecución.
- Persona de contacto y medio de verificación.
Justificación de los requisitos de admisibilidad
Considerando que la presente contratación involucra la implementación, integración, configuración y soporte de una solución tecnológica de control de asistencia basada en plataformas biométricas, la cual, debe interoperar con sistemas institucionales existentes.
La solicitud de acreditación de experiencia en integración mediante BioStar SDK / API Web tiene como finalidad asegurar que el personal asignado posea conocimientos y experiencia práctica en procesos de integración de sistemas, reduciendo los riesgos asociados a incompatibilidades, errores de configuración o fallos en la comunicación entre plataformas.
Asimismo, la exigencia de demostrar capacidades de soporte avanzado en bases de datos, redes y diagnóstico de fallas que busca garantizar la continuidad operativa de la solución, dado que este tipo de plataformas requieren conocimientos especializados para la atención de incidentes críticos que puedan afectar el registro de marcas, la sincronización de datos y la disponibilidad de los servicios.
La declaración jurada de experiencia en proyectos de implementación e integración de soluciones de control de asistencia y gestión de recurso humano, permite verificar que el oferente cuenta con antecedentes y competencias directamente relacionadas con el objeto de la contratación, asegurando una adecuada comprensión de los requerimientos funcionales y técnicos de este tipo de soluciones.
La acreditación de, al menos, dos proyectos ejecutados durante los últimos cinco años tiene como propósito validar objetivamente la experiencia del oferente mediante referencias verificables, garantizando que posee la capacidad comprobada para desarrollar proyectos de similar naturaleza, complejidad y alcance, en beneficio de una adecuada ejecución contractual y mitigación de riesgos para la Administración.
Lo anterior, se establece bajo los principios de eficiencia, eficacia, idoneidad y resguardo del interés público, procurando que la adjudicación recaiga en proveedores con experiencia comprobada y capacidad técnica suficiente para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones derivadas de la contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel7
- Pliego de condiciones actualización marcasPDF · 1 MB
- 7F332 DGAC-TI-OF-168-2026 Decisión inicial Actualización BiometricosPDF · 860 KB
- 8867 Actualización módulo marcasPDF · 307 KB
- 7I44 Estudio de meracado Actualización modula marcasPDF · 502 KB
- 7F583 Certificación cumplido planificación (2)PDF · 328 KB
- 7F683 Matriz Evaluación de Riesgos (1)PDF · 379 KB
- 7F347, Cronograma Licitación Reducida INICIALPDF · 328 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Allan Monge Hernández
Tecnologías de la Información
Indira Massiel Bojorge Santana
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Vexzis Gomez Villagra
Unidad de Tecnología de Información
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 07:51. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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