2026LD-000089-0019800001 · SICOP 20261000449
Compra Servicio de Recolección, Tratamientos y Disposición final de los Desechos Bioinfecciosos de Servicios de Salud
Asamblea Legislativa
Asamblea Legislativa busca compra servicio de recolección, tratamientos y disposición final de los desechos bioinfecciosos de servicios de salud con un presupuesto de ₡2,9 millones. Recibe ofertas hasta el 19/10/2026 (en 7 días).
₡2,9 millones
Tiempo para ofertar
7 días
cierra el 19/10/2026 09:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 12:33 · hoy
- Límite para 13/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas19/10/2026 09:00 · en 7 días
- de ofertas19/10/2026 09:01 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 21 días
Contexto
- Asamblea Legislativa adjudicó ₡2 179,8 millones en 170 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,5 millones – ₡2,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicios de Recoleccion, Tratamiento y Disposicion Final de Desechos Infectocontagiosos1 · ₡2 946 379,001₡2 946 379,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · CRITERIO AMBIENTAL 7 % · FACTOR CRITERIO SOCIAL 3 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.16.- Requisitos de admisibilidad:
1.16.1.- El oferente deberá presentar los siguientes permisos:
1.16.1.1- Permiso de uso de suelos industrial donde se autoriza la actividad del tratamiento de desechos bioinfecciosos y farmacéuticos otorgados por la Municipalidad respectiva.
1.16.1.2- Permiso de viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (MINAET) disposición final de los desechos.
1.16.1.3- Permiso de funcionamiento del relleno sanitario, donde se dará la disposición final de los desechos.
1.16.1.4- Permiso del MOPT para el transporte de materiales peligrosos.
1.16.1.5- Presentar copia del certificado vigente que lo acredite como Gestor Autorizado, para las etapas de "recolección y transporte" de residuos bioinfecciosos (tipo infectocontagioso/peligroso), de conformidad con la Ley N°8839.
1.16.1.6- Constancia de estar al día con las regencias Química, Ambiental y de Salud Ocupacional, Farmacéutica y Microbiológica. En caso de que la empresa no cuente con un Microbiólogo Químico Clínico de planta en su planilla, puede subcontratarlo a través de un Laboratorio de Microbiólogos y Químicos de Costa Rica y con patente comercial al día.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2.- Requerimientos y especificaciones técnicas:
2.1.- Partida # 1, Línea # 1. Servicio de Recolección, Tratamientos y Disposición final de los Desechos Bioinfecciosos del Departamento de Servicios de Salud.
Cantidad: 1.
Código SICOP: 7612190192008750
Código Presupuestario: 1.04.06.050.001
Solicitud de Pedido: 260076
2.1.1.- Deberá contar con las siguientes características:
2.1.1.1.- Manejo de los desechos en la Asamblea Legislativa:
- Recolección.
- Separación.
- Almacenamiento.
2.1.1.2.-Manejo desechos por parte de la empresa:
- Recolecció
- Traslado de seguridad.
- Tratamiento validado (desinfección).
- Disposición final de los residuos destruidos y estériles.
2.1.1.3. Durante la ejecución contractual, el contratista deberá suministrar, sin costo adicional para la Administración, los recipientes con tapa adecuados para la segregación, almacenamiento temporal y disposición de los desechos bioinfecciosos, tanto punzocortantes como no punzocortantes, de conformidad con la normativa aplicable y según las cantidades y características detalladas en el siguiente cuadro:
|
Cantidad: |
Descripción: |
Período: |
|
10 |
Bolsas rojas autoclavables de la medida acorde a los basureros. |
Mensuales (120 anuales). |
|
6 |
Recipientes punzocortantes de 1 galón. |
Anuales. |
|
4 |
Recipientes punzocortantes de 2 galones. |
Anuales. |
|
4 |
Basureros rojos para recolección diaria de 52 cm x 38 cm x 23 cm. |
Anual. |
|
2 |
Recipientes para residuos punzocortantes públicos 5/4 gln. |
Anual. |
|
2 |
Bracket (sujetador) de seguridad para residuos punzocortantes, recipiente 5/4 gln. |
Entrega única. |
|
2 |
Servicios integrales de gestión de medicamentos no utilizables/vencidos. |
Punto seguro. |
|
1 |
Contenedor para disposición final de la recolección de desechos. |
Entrega única. |
2.1.1.4.- Los recipientes para residuos peligrosos punzocortantes deberán tener las siguientes características:
2.1.1.4.1.-Ser rígidos, de polipropileno de alta densidad.
2.1.1.4.2.-Resistentes a fracturas y pérdida del contenido al caerse, esterilizables.
2.1.1.4.3.-Con resistencia mínima de penetración de 12.5 Newtons.
2.1.1.4.4.-Tener tapa con abertura con separador de agujas y dispositivo de cierre seguro.
2.1.1.4.5.-Tener marca donde indique la línea de llenado.
2.1.1.4.6.-Ser de color rojo y libre de metales pesados, cloro y otros.
2.1.1.4.7.-Con el etiquetado donde se indique, “Peligro, residuos punzocortantes infectocontagiosos” o equivalente y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico.
2.1.1.5.- Las bolsas para la recolección o segregación deberán ser de plástico impermeable con las siguientes especificaciones:
2.1.1.5.1- De espesor o calibre de 60-80 micras.
2.1.1.5.2- Color rojo.
2.1.1.5.3- Bolsas para basureros de tamaño de 52 cm x 38 cm x 23 cm.
2.1.1.5.4- Libre de metales pesados y cloro, mientras los colorantes deberán ser inocuos.
2.1.1.5.5- Con el símbolo internacional de identificación de residuos biopeligrosos.
2.1.1.5.6- Con aditamento para soltarse o amarrarse fácilmente.
2.1.1.5.7- De polipropileno de alta densidad, para ser sometidas a autoclave de vapor.
2.1.1.6.- El depósito temporal será aportado en calidad de préstamo por la compañía contratante y tendrá las siguientes características:
2.1.1.6.1- Con tapa segura bien adaptada.
2.1.1.6.2- De superficie lisa, redondeada por dentro.
2.1.1.6.3- Con capacidad que proteja perfectamente las bolsas.
2.1.1.6.4- Color rojo opaco.
2.1.1.6.5- Debe estar identificado con el símbolo internacional de desechos biopeligrosos.
2.1.1.7.- La empresa contratista deberá retirar los desechos bioinfecciosos que se encuentra en el deposito temporal, ubicado en la Casa Rosada del Departamento de Servicios de Salud:
2.1.1.7.1.- El contenido del depósito temporal deberá ser retirado periódicamente por la empresa contratada, una vez por semana, el jueves, en horario de 9 a.m. a 5 p.m.
2.1.1.7.2.- Los residuos que contiene no deberán ser transferidos a otro recipiente.
2.1.1.7.3.- El peso de los recipientes llenos no deberá influir en el costo del servicio.
2.1.1.7.4.- Todos los residuos bioinfecciosos tratados, deberán ser pre-triturados antes de su proceso de esterilización de forma que, garantice el no reconocimiento visual de los residuos que los mismos ocupen en el relleno sanitario y se acelere su descomposición.
2.1.1.7.5- El oferente deberá incluir en la oferta los costos de recolección, transporte, tratamiento (desinfección) y disposición final que las normas vigentes de las autoridades exigen para estos residuos.
2.1.1.7.6- El contratista se hará cargo de la recolección y el transporte de los desechos debidamente pesados y ejecutando la desinfección del depósito temporal ante el fiscalizador asignado por la dirección del departamento.
2.1.1.7.7- Luego de cada recolección, el contratista deberá desinfectar el acopio temporal de residuos a alto grado, mediante la nebulización en frío con ácido hipocloroso.
2.1.1.7.8- La empresa adjudicada al manipular un producto químico dentro de las instalaciones de la Institución, deberá presentar todas las fichas técnicas del producto a utilizar.
2.1.1.7.9- Deberá retirar los desechos punzocortantes y suministrará nuevos recipientes para comenzar nuevamente el ciclo de recolección.
2.1.1.7.10- Deberá aportar el informe o registro en sitio con el peso de los desechos que retira en cada visita.
2.1.1.7.11.-El periodo de respuesta de la empresa cuando se le llame deberá ser de 24 horas como máximo, a partir de la fecha de comunicado por parte del Departamento de Servicios de Salud.
2.1.1.7.12.- Deberá entregar las bolsas y recipientes de reposición al fiscalizador del contrato, o a quien se asigne por el Departamento de Servicios de Salud.
2.1.1.7.13.- Deberá entregar el documento que los acredita como la empresa recolectora de los desechos para colocar en lugar visible en el departamento.
2.1.1.7.14.- Deberá demostrar con los permisos solicitados que cumple a cabalidad con la Ley N°. 8839 de Gestión Integral de Residuos, publicada en la gaceta N°.135 del 2010 y el Decreto N°. 30965-S publicado el 3 de febrero del 2003, en la Gaceta N°. 23, Alcance N°. 8 “Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines”.
2.1.1.7.15.- Deberá estar acreditada para impartir capacitaciones en el uso de los puntos seguros y en general de la separación de los residuos peligrosos bioinfecciosos en coordinación con la CISAAL (Comisión Institucional de Ambiente de la Asamblea Legislativa).
2.1.1.7.15.-Para efectos comparativos de ofertas, el oferente deberá indicar el precio unitario por retiro y el precio mensual estimado equivalente a cuatro retiros mensuales; sin embargo, la facturación y el pago mensual se efectuarán únicamente con base en la cantidad real de retiros ejecutados y recibidos a satisfacción por la Administración, para lo cual deberán ofertar según la siguiente tabla
Cuadro de Oferta Económica
|
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad estimada mensual |
Precio unitario por retiro |
Precio mensual estimado |
|
Retiro de desechos infectocontagiosos |
Retiro efectivo |
4 retiros mensuales* |
__________ |
__________ |
- Sistema de evaluación:
3.1.- A las ofertas que cumplan las condiciones de admisibilidad, legal, financiero y técnico se les aplicará el siguiente sistema de evaluación.
|
Factores de evaluación: |
Puntos: |
|
Factor Precio: |
90 puntos. |
|
Criterio Ambiental: |
7 puntos. |
|
Criterio Social: |
3 puntos |
|
Total: |
100 puntos. |
3.1.1.- Evaluación económica:
Factor precio 90 puntos.
A la oferta que presente el precio más bajo entre las admisibles se le asignará 90 puntos para el factor precio.
El puntaje por factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:
P= Pmin x 90
Pof
En donde:
Pmin= Monto de la oferta menor presentada.
Pof= Monto de la oferta que se analiza.
P= Puntaje obtenido por la oferta que se analiza.
3.1.2.- Criterios de Contratación Pública Estratégica:
3.1.2.1. Criterio Ambiental: Gestión Ambiental Organizacional del Oferente (7 puntos).
- Aquellos oferentes que aporten la Certificación ISO 14001 vigente:3 puntos.
- Aquellos oferentes que demuestren que cuentan con tecnología de tratamiento con menor impacto ambiental que reduzcan emisiones y riesgos ambientales respecto a métodos convencionales: 4 puntos.
3.1.2.1.1.- Medio de verificación: Presentar documentación de autoclaves, esterilización térmica u otra tecnología equivalente que reduzca emisiones y riesgos ambientales.
3.1.2.2. Criterio Social: (3 puntos).
- Capacitación del personal asignado al servicio: “Programa anual de capacitación documentado en manejo de residuos bioinfecciosos y bioseguridad”: 3 puntos.
3.1.2.2.1.- Medio de verificación:
- El oferente debe certificaciones o registros de capacitación que permita verificar el cumplimiento de lo ofertado.
3.1.3.- Desempate:
En caso de empate entre dos o más empresas y una de ellas pertenece a la categoría de las PYMES, esta será la adjudicataria, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
La administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la administración según lo dispuesto en el artículo 97 del RLGCP, de acuerdo con la siguiente puntuación adicional:
- a) PYME de industria: 5 puntos.
- b) PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos.
- c) PYME de comercio: 2 puntos.
De ser el caso que no haya participado al menos una Pyme, de acuerdo con dicho artículo 97 del RLGCP, en caso de empate, se definirá por medio de la suerte; para lo cual se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, que se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
En caso de empate entre Pymes se definirá por medio de la suerte mediante sorteo público, aplicando el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
La Administración, verificará la condición de PYMES de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del RLGCP.
3.2.- Evaluación de ofertas en consorcio:
De presentarse ofertas en consorcio, las empresas que conforman el mismo deberán aportar el acuerdo consorcial conteniendo como mínimo lo establecido en el artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el cual se indique la regulación de al menos las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la administración, tomando en consideración que ello no implica la creación de personería jurídica diferente. Además, deberá aportar una declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones.
Se deberá considerar lo estipulado en los artículos 126 y 131 del RLGCP. (Participación única en cada procedimiento de contratación y cambios de participación en el consorcio).
4.- Condiciones para la ejecución contractual:
4.1.- Cláusula penal y retenciones:
4.1.1- Cláusula penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento.
Ver Anexo N° 1 “Tabla Estimación de Cláusula Penal”
4.1.2.- Retenciones sobre los pagos: Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la administración podrá retener hasta un 5% del total facturado al contratista (Artículo 115 RLGCP).
5.- Lugar de entrega: Los servicios deberán ser entregados en las instalaciones de la Asamblea Legislativa. En este mismo acto el administrador del contrato deberá verificar que la entrega se haga de acuerdo con lo adjudicado.
Además, deberá solicitar la recepción del servicio en el módulo correspondiente del SDU.
6.- Plazo de Entrega del servicio cotizado:
El plazo deberá ser igual o menor a treinta (3) días hábiles. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del contrato y la orden de pedido del Sistema Integrado de Administración Financiera de la institución, ambos comunicados mediante el Sistema Digital Unificado.
7.- Administrador del contrato:
El administrador de esta contratación será la señora Maribel Solano Nuñez, jefa del area de Gestion Administrativa del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa o la persona que ésta designe, para lo cual, establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones y la oferta respectiva.
8.-Plazo del contrato:
La Asamblea Legislativa adjudicará esta contratación por el plazo de 1 año, dependiendo de la oportunidad y conveniencia institucional, el mismo se prorrogará por 3 períodos adicionales, hasta por un plazo máximo de 4 años, (un año del contrato original más 3 años de prórroga), en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito lo contrario, con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo.
El inicio de los plazos contractuales comenzará a regir a partir de la notificación formal del contrato, mediante el Sistema Digital Unificado.
9.- Garantía comercial: El oferente deberá otorgar una garantía la cual, deberá ser igual o mayor a 12 meses. El plazo de garantía se contará a partir del día siguiente de la entrega a satisfacción del objeto contractual, asegurando a la administración que dicha garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
- - Desglose del precio:
10.1.- Estructura del precio:
El oferente deberá presentar la estructura del precio en valores absolutos como porcentuales.
La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo, y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se representa por medio de la siguiente fórmula:
Fórmula Financiero Contable: P = CD (mo) + CD(i) +CI (mo) +CI (i) + I + U
En donde:
CD (mo): Costos Directos de Mano de obra, son los costos necesarios en que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones del personal directo que participa en la materialización del objeto contractual.
CD(i): Costos Directos de Insumos, son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
CI (mo): Costos indirectos de mano de obra, son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal.
CI (i): Costos indirectos de insumos, son los costos requeridos para la administración del objeto contractual.
I: Imprevisto, corresponde al monto por imprevistos que se puedan presentar en materializar el objeto contractual.
U: Porcentaje de Utilidad del precio de la cotización.
Nota: El monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), no es parte de la estructura de precio; por lo tanto, el oferente no debe considerarlo. El oferente es un ente recaudador del I.V.A., impuesto que posteriormente lo trasladará al Estado.
La estructura de precios deberá estar desagregada, el oferente puede incorporar cuantas líneas requiera para reflejar los costos, indicar los índices oficiales, en el caso de los insumos cotizados en moneda extranjera indicar el índice oficial del país de origen del bien, obra o servicio, de no incluir los índices deberá incorporar la cotización o facturas proformas del fabricante.
En la siguiente tabla, en la columna denominada “monto”, el oferente deberá incluir el monto únicamente en la moneda que está cotizando. Es decir, no debe completar los dos espacios aplicando el tipo de cambio.
Tabla N°. 1 Presentación de la estructura de precio:
|
Rubro: |
Monto: |
Porcentaje: |
Índice: |
Fuente del Índice: |
Entidad: |
||
|
Dólares: |
Colones: |
Dólares: |
Colones: |
|
|
|
|
|
Costo directo de mano de obra: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Costo directo insumos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Costo indirecto de mano de obra: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Costo indirecto de insumos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Imprevistos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal: |
|
|
|
|
|
|
|
|
IVA: |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
|
|
|
|
|
|
|
10.2.- Fórmula del cálculo del ajuste precio:
Por convenio de las partes, para mantener el debido equilibrio financiero del contrato, se debe establecer un mecanismo de revisión de los costos, para efectos de revisión de precios durante la vigencia de la relación contractual.
La solicitud de revisión de precios tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.
Con base en el transitorio IX, así como, lo dispuesto en el en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, la administración activa acuerda la formula siguiente.
Partiendo de la estructura de precio y de sus elementos de costos, así como lo estipulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y así como lo citado en el artículo 128 incido f) de la Ley General de Contratación Pública, se plantea la siguiente formula:
En Donde:
Rpc: Precio de reajuste.
Pc: Precio de cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como precio últimamente revisado, en posteriores aplicaciones.
CD(Pm): Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
CD(Pi): Porcentaje de costo de insumos y materiales del precio de cotización.
CI(Pm): Porcentaje de costos indirectos de mano de obra del precio de cotización.
CI(Pi): Porcentaje de costos indirectos de insumos del precio de cotización.
IModf: Índice del costo directo de mano de obra en el momento considerado para la variación.
IModo: Índice del costo directo de mano de obra vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.
IIndf: Índice del costo directo de insumos en el momento considerado para la variación.
IIndo: Índice del costo directo de insumos de obra vigente al momento de la cotización.
IMoif: Índice de costos indirectos de mano de obra en el momento considerado para la variación.
IMoio: Índice de costos indirectos de mano de obra vigente al momento de la cotización.
Inif: Índice de costos indirectos de insumos en el momento considerado para la variación.
Inio: Índice de costos indirectos de insumos en el momento de la cotización.
Índices y fuente de la información a utilizar para aplicar la fórmula de ajuste de precio:
- Mano de obra directa e indirecta: Índice de salarios mínimos nominales (ISMN) Fuente: Banco Central de Costa Rica o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, índice de salarios mínimos, rubro Trabajadores según cotización.
- Costos directos de insumos: Índice de precios al consumidor de la manufactura (IPP-MAN) por categoría o genérico Fuente: Banco Central de Costa Rica. Índice de precios al consumidor (IPC) por división de consumo o genérico Fuente: Banco Central de Costa Rica con base en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)., índice de precios al productor de servicios (IPPS) por división de consumo o genérico Fuente; Banco Central de Costa Rica.
En el caso de los costos cotizados en dólares y/o insumos especiales que no cuenten o incluyan el índice del país de origen, se reajustará, según método analítico, para lo cual, se deberá presentar las facturas proformas o cotizaciones del fabricante junto con la oferta, donde evidencie el costo del bien.
- Costos indirectos de insumos: Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de precios al consumidor (IPC), índice por división según bien.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El oferente deberá incluir los indicadores económicos que más se ajusten a lo que se está solicitando en el pliego de condiciones y de acuerdo con su estructura de precios. Cabe mencionar que los mismos se analizarán y, en caso de que no sean los idóneos, estos se cambiarán a criterio de la Administración por los índices correctos.
En el caso de los costos cotizados en dólares y/o insumos especiales que no incluyan el índice del país de origen, se reajustará, según método analítico, para lo cual, se deberá presentar las facturas proformas o cotizaciones del fabricante, donde evidencie el costo del bien.
10.3.- Presupuesto detallado:
Según el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. Dicho presupuesto debe ser coincidente con la estructura porcentual del párrafo anterior, según lo establece el artículo 103 del R.L.G.C.P.
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
El presupuesto detallado deberá contemplar todos los insumos de los costos desagregados y coincidir con la estructura del precio presentada.
Ver Anexo N° 2 “Ejemplo de presupuesto detallado”
10.4.- Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente Municipal:
Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, como requisito indispensable, el permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal, ambos vigentes al momento de la formalización del contrato. Dichos documentos deberán guardar congruencia con la naturaleza del servicio adjudicado, garantizando que la actividad ofertada cumple con la normativa sanitaria y municipal correspondiente.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.2.1. Los aspectos relacionados con la Contratación Pública Estratégica han sido considerados en los puntos 3.1.2.1 y 3.2.1
1.3.- Presupuesto:
|
Partida: |
Línea: |
Código Presupuestario: |
Subpartida: |
Solicitud de Pedido: |
Monto Presupuestado: |
|
1 |
1 |
1.04.06.050.001 |
1.04.06 |
260076 |
¢ 2.946.380,00 |
1.4.- Bandas de tolerancia:
Según el estudio de mercado, se determinaron las siguientes bandas de tolerancia:
Linea 1.
|
MARGEN: |
MONTO: |
CANTIDAD: |
ESTIMACION TOTAL: |
|
|
|
Precio de referencia |
2,946,379.00 |
1 |
2,946,379.00 |
|
a- |
Margen inferior: |
₵ 2.828.523,84 |
1 |
₵ 2.828.523,84 |
|
b- |
Margen superior: |
₵ 3.064.234,16 |
1 |
₵ 3.064.234,16 |
La estimación presupuestaria para esta contratación es de ¢ 2.946.380,00 (dos millones novecientos cuarenta y seis mil trecientos ochenta colones con 00 céntimos) que corresponden a la partida presupuestaria 1.04.06, contando con dicho monto en el presupuesto ordinario 2026.
1.5.- La Proveeduría de la Asamblea Legislativa será el departamento encargado de tramitar el procedimiento de contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la Unidad Técnica responsable, en este caso, el departamento de “Servicios de Salud”.
1.6.- El precio: Deberá ser cierto y definitivo, en caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes. El oferente podrá cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en diferentes monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda (colones) para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta.
1.6.1 Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y no formarán parte de las ofertas, aquellas que contengan precios inaceptables en los términos del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se considerarán inaceptables los precios ruinosos o no remunerativos, excesivos, aquellos que superen la disponibilidad presupuestaria institucional y los que sean producto de prácticas colusorias o anticompetitivas. Previo a su exclusión, la Administración solicitará las justificaciones y documentación que considere necesarias para verificar la razonabilidad del precio ofertado.
1.7.- La oferta: Deberá elaborarse con precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.
En caso de precios unitarios, la administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
En el precio para cada partida y línea, se deberá indicar por separado el impuesto al valor agregado (IVA). En el caso de ofertas con más de dos decimales, tanto para los precios unitarios y totales ofertados, al momento de confeccionar la orden de pedido en el sistema SIAF de la institución, se tomarán los dos primeros decimales sin aplicar redondeo.
En caso de ofertas en dólares, el oferente debe autorizar desde la oferta un redondeo hacia abajo, para que, al momento de aplicar el tipo de cambio a efectos de pago, el precio no contenga más de dos decimales.
La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria deberán presentarse en idioma español.
1.7.1.- Los oferentes deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero- patronales de la CCSS y de FODESAF.
1.7.2.- Deberá mantener actualizada, en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, declaración jurada de que no les afecta el régimen de prohibiciones, especificando la naturaleza y propiedad de las acciones e indicación del beneficiario final. Dicha obligación aplica para el oferente, contratista y subcontratistas.
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que indique que la información del registro de proveedores se encuentra vigente.
De conformidad con el art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública la Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista señaladas en el pliego de condiciones. En caso de no contar con la información en el Sistema Digital Unificado se realizará la consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.
El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet Ministerio de Hacienda.
1.7.3.- El contratista deberá adquirir y mantener por la duración de la contratación, la siguiente póliza emitida por algún ente asegurador avalado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)
a.- Póliza de Riesgos del Trabajo, que corresponda con la actividad económica del objeto contractual, de modo que cubra a todo su personal empleado en la realización del servicio, tal como lo señalan los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo, donde se declara obligatorio, universal y forzoso, el seguro contra riesgos del trabajo, estableciéndose, por tanto, la imposición del patrono de asegurar a los trabajadores contra este tipo de riesgos.
El monto de la póliza será de acuerdo con la planilla que presente para la ejecución de este contrato y una certificación donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la Asamblea Legislativa se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha póliza; con los siguientes datos:
- Nombre y número de cédula de la empresa adjudicada.
- Nombre del representante y número de teléfono.
- Actividad económica o servicio que presta.
- Detalle exacto del lugar de los trabajos.
- Cantidad de empleados con nombre, Nº de cédula y salario reportado.
- Monto de la licitación.
- Número de póliza de Riesgos del Trabajo que ampara a los trabajadores.
El Administrador del contrato será el encargado de verificar el cumplimiento de lo anterior.
1.7.4.- Subcontratación: En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Una persona física o jurídica, únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico. (Artículo 49 de la L.G.C.P.)
1.7.5.- La oferta económica debe ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y documento complementario a dicho pliego.
1.8.- Garantía de cumplimiento:
De conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 110 de su reglamento, siendo la presente contratación una Licitación Reducida, se manifiesta de forma expresa que no se requiere de garantía de cumplimiento.
1.9.- Tributos:
Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local (Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública).
La Asamblea Legislativa se encuentra exonerada conforme a:
- La Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, modificada en su artículo primero por la Ley N° 174 de 21 de setiembre de 1948: Las importaciones.
- La Ley N° 7293 Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Articulo 15: Impuesto sobre la Renta; Artículo 30: Impuesto Selectivo de Consumo.
Para el trámite de exoneración, la Asamblea Legislativa requiere conocer el detalle de las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que recaen en las obras, bienes o servicios objeto de esta licitación.
1.10.- El oferente debe indicar en la oferta; todas las características del servicio cotizado, y demás características técnicas.
1.11.- Forma de pago:
El pago se tramitará de forma parcial, para lo cual debe confeccionarse una orden de pedido abierta.
El oferente deberá presentar un precio unitario por cada retiro efectivo de desechos infectocontagiosos, el servicio será programado de manera ordinaria una vez por semana, los días jueves, según las necesidades institucionales.
El pago se realizará de forma mensual, contra la prestación efectiva de los servicios ejecutados durante el período correspondiente, con su respectiva factura y recibido a satisfacción el objeto contractual por parte del administrador del contrato. Para tales efectos, el contratista deberá llevar y presentar un control mensual de retiros, debidamente respaldado con las boletas, manifiestos, comprobantes de recolección o cualquier otro documento que demuestre la efectiva prestación del servicio.
La Administración cancelará únicamente los retiros efectivamente realizados y debidamente acreditados. En consecuencia, cuando en alguna semana no exista generación de desechos infectocontagiosos que requiera recolección, o bien no se efectúe el retiro por no ser requerido por la institución, no procederá pago alguno por dicho período o retiro no ejecutado.
Deberá aceptar la forma de pago de la institución: Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- a) Visto bueno del acuerdo de pago por parte de la Gerencia General y el Gerente del Departamento Financiero.
- b) Trasferencia electrónica por medio del sistema Web Banking del Ministerio de Hacienda.
- c) El oferente deberá de indicar en la oferta el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, en caso de ser adjudicado.
- d) El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de la presentación de la factura comercial, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.
- e) En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones.
Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa deberá indicar en la factura comercial el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, así mismo, deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta IBAN en colones. De igual forma, deberá informar cuando realice un cambio en el número de cuenta IBAN en colones
1.12.- Trámite de factura electrónica:
- Deberá contar con la notificación del contrato y la orden de pedido del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Institución, ambos comunicados mediante el Sistema Digital Unificado.
- Asamblea Legislativa, cédula jurídica: 2-200-042153.
- Se deberá enviar al siguiente correo electrónico: facturaelectronica@asamblea.go.cr; con un mínimo de dos días de anticipación a la fecha de entrega, para poder realizar las revisiones respectivas, a realizar la gestión de recepción en el módulo de pago del Sistema Digital Unificado.
- Si la oferta fue presentada en dólares, deberá facturar en dólares sin excepción; caso contrario, no se podrá tramitar el pago respectivo.
- Contacto: Sonia Vega Solano, Jefa Área de Gestión y Control.
- Dirección: San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, entre Avenida Central y Avenida Primera, entre calles 17 y 19, costado sureste del Parque Nacional, Edificio Sion, segundo piso.
Nota: Para el trámite de pago respectivo, se debe incluir en la factura: número de la orden de pedido SIAF de la institución, número de cuenta IBAN en colones del proveedor, el número de actividad económica es: 8411.0. (Actividades de la administración Pública en general) y el porcentaje de IVA correspondiente según normativa vigente por cada línea contratada.
1.13.- La adjudicación:
La Asamblea Legislativa recibirá ofertas totales. La Administración adjudicará de manera total la oferta que más convenga a sus intereses y a la disponibilidad presupuestaria, o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
1.14.- Entrega de bienes actualizados: De conformidad con el artículo 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el contratista está obligado en el momento de realizar la entrega, a entregar bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados.
1.15.- El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se admitirá la cotización parcial de una línea Art. 123. “Integralidad de la oferta”, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. 4.1.1- Cláusula penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento. Ver Anexo N° 1 “Tabla Estimación de Cláusula Penal”
Documentos del cartel11
- Declaración Jurada Magaly CamachoPDF · 225 KB
- Declaración Jurada Maribel SPDF · 225 KB
- Jose M. Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés definitiva (2)PDF · 123 KB
- Betsy Solano Espinoza, Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés _BETPDF · 215 KB
- María Jacinta Sevilla Loría Declaración Jurada sobre ausencia de conflictos de interés definitiva MJSLPDF · 154 KB
- Clausula penalPDF · 307 KB
- Anexo #1 PRESUPUESTO DETALLADOXLSX · 10 KB
- Utilizar esta Tabla N 1 Estructura Del PrecioPDF · 41 KB
- SP 260276PDF · 471 KB
- Estudio de Mercado Servicio BioinfecciososDOCX · 328 KB
- Documento Complementario Servicio de RecolecciónPDF · 297 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Maribel Solano Núñez
Servicios de Salud
Maribel Solano Núñez
Servicios de Salud
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 12:45. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Abiertamismo producto · 07/10/2026
Municipalidad de la Unión
Abiertamismo producto · 28/09/2026
Caja Costarricense de Seguro Social