2026LE-000002-0028500001 · SICOP 20261000508
Mantenimiento y rehabilitación de la red vial en el Distrito de Cóbano por demanda.
Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Concejo Municipal de Distrito de Cobano busca mantenimiento y rehabilitación de la red vial en el distrito de cóbano por demanda con un presupuesto de ₡695,0 millones. Recibe ofertas hasta el 21/10/2026 (en 10 días).
₡695,0 millones
Tiempo para ofertar
10 días
cierra el 21/10/2026 11:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó07/10/2026 09:27 · hace 4 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas21/10/2026 11:00 · en 10 días
- de ofertas21/10/2026 11:00 · en 10 días
- (plazo máximo)≈ 18/11/2026 · en 38 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3 oferentes.46 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Concejo Municipal de Distrito de Cobano adjudicó ₡74,7 millones en 42 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡590,8 millones – ₡695,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construccion o Remodelacion de Caminos y Carreteras1 · ₡5 026 349,281₡5 026 349,28
Lo que exige el cartel
- : 7 % durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : precio 80 % · Experiencia 1 10 % · Año de vehiculo 6 % · Pymes 2 % · Cercanía 2 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Deberán contar con al menos diez años de estar inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como empresa constructora y a su vez encontrarse al día en sus obligaciones ante esta entidad. Para la comprobación de este requisito, los oferentes deberán adjuntar en la oferta una certificación vigente por parte de dicho ente que así lo demuestre.
Considerando que la contratación comprende la ejecución de obras de infraestructura vial y obra pública que requieren dirección técnica especializada y cumplimiento de la normativa profesional vigente, resulta necesario exigir que los oferentes se encuentren debidamente inscritos como empresas constructoras ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con una trayectoria comprobada y al día en sus obligaciones ante dicho ente.
Este requisito permite verificar que el oferente se encuentra legalmente habilitado para desarrollar actividades constructivas dentro del territorio nacional y que posee una experiencia institucional mínima que evidencie permanencia, estabilidad y conocimiento del marco regulatorio aplicable a la ejecución de obras públicas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
- OBJETO A CONTRATAR
El presente proceso de contratación administrativa, bajo la modalidad de entrega según demanda, tiene por objeto contratar una persona física o jurídica para la ejecución de labores de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red vial distrital, con el fin de mejorar la accesibilidad y las condiciones de transitabilidad de las diferentes comunidades, en beneficio directo de los usuarios.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
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Línea |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Costo |
|
1 |
1 |
global |
Anteproyecto: Planos (topografías curvas de nivel, detalles constructivos, vista de planta) |
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2 |
1 |
horas |
Recuperadora de suelos, remover TBS3 existente |
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3 |
1 |
Km |
Limpieza mecanizada y conformación del camino |
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4 |
1 |
M3 |
Metro cubico de material granular de sub-base (según CR2020) |
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5 |
1 |
M3 |
Metro cubico de material granular de base (según CR2020) |
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6 |
1 |
M3 |
Base estabilizada con cemento BE-25 en 20cm de espesor |
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7 |
1 |
Ton |
Suministro, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente |
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8 |
1 |
M2 |
Metro cuadro de cuneta revestida fc´225 kg/cm2 |
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9 |
1 |
M3 |
Metro cubico concreto estructural colocado en estructura construida y obras de arte fc´250 kg/cm2 |
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10 |
1 |
M3 |
Excavación para estructuras |
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|
11 |
1 |
M3 |
Relleno para estructuras, alcantarillas y obras de arte |
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12 |
1 |
kg |
Kilogramo de acero de refuerzo grado 40 |
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13 |
1 |
litro |
Litro de emulsión asfáltica para riego de imprimación o de liga |
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14 |
1 |
M3 |
Material de secado |
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15 |
1 |
M2 |
Suministro y colocación de loseta táctil |
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16 |
1 |
Ton |
Bacheo con mezcla asfáltica en caliente formal |
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17 |
1 |
M |
Bacheo, sellado de fisuras en pavimento asfaltico |
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Para los efectos de este Proyecto, regirán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes (CR-2020) del MOPT, Normas y Diseños para construcción de carreteras, con las ampliaciones o modificaciones descritas a continuación:
LINEA N°1. ANTEPROYECTO
Previamente se deberá realizar un levantamiento topográfico, de la sección longitudinal a intervenir, donde deberá presentar las láminas (60cmx90cm plano) con las curvas de nivel, el diseño de sitio con vista de planta de las calles, e indicar cualquier estructura existente o por construir en el trayecto de la calle con su respectiva estación iniciando con 0+000. Además, en caso de construcción cualquier obra de arte (cuneta, cajas de registro, cabezales) deberá indicar un detalle con las características, dimensiones y resistencia de concreto, utilizado de acuerdo a las especificaciones técnica. Esta información deberá entregarla en el Departamento de Ingenieria vial, las láminas respectivas junto con un archivo digital antes de entregar el proyecto finalizado. Para esta contratación se solicitará máximo 4 anteproyectos.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
Entrega del anteproyecto planos (topografía con curvas de nivel de la calle). Detalles constructivos plasmado en el plano una vez finalizado el proyecto.
BASE PARA EL PAGO
Con los detalles solicitados, según las especificaciones técnicas, un anteproyecto por cada orden de pedido.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Anteproyecto (plano de 60cmx90cm) |
unidad |
LINEA N°2. RECUPERADORA DE SUELO, PARA EXTRAER EL TSB3 EXISTENTE
Esta actividad se ejecutará conforme a lo estipulado en el manual CR-2020 y bajo las indicaciones del inspector designado por el departamento de Obra Pública. Consiste en remoción del tratamiento superficial bituminoso existente. El material existente podrá ser reutilizado únicamente si cumple con las características físicas y mecánicas mínimas establecidas, previa aprobación del inspector. En caso contrario, será desechado en un sitio autorizado por el inspector de la Municipalidad.
El precio deberá ser acorde a la Reforma a los artículos 2 y 4 del Decreto Nº 40182-MOPT denominado "Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada "Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaria", para la atención de las vías nacionales". o la versión más reciente.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
El proceso de recuperación del tratamiento superficial se medirá en Horas maquina (hrs) medido el tiempo en sitio con el horómetro.
BASE PARA EL PAGO
Las cantidades aceptadas de extracción, será pagado al precio unitario del contrato por hora según horómetro de la máquina, pago se considerará como compensación total por el equipo, traslado, materiales, señalización, elementos de visualización y mano de obra necesarios para realizar el trabajo descrito.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Suministro de recuperadora y extracción de TBS según CR-2020 |
horas de máquina según horómetro |
LINEA N°3. LIMPIEZA MECANIZADA, CONFORMACION DEL CAMINO, CUNETAS Y ESPALDONES:
Esta actividad se ejecutará conforme a lo estipulado en el manual CR-2020 y bajo las indicaciones del inspector designado por el departamento de Obra Pública. Consiste en el nivelado, la conformación y compactación de la subrasante, así como en la limpieza, adecuación y reconstrucción de cunetas y espaldones a lo largo del alineamiento del camino, con el objetivo de restablecer la geometría funcional y las condiciones de drenaje superficial. El material existente podrá ser reutilizado únicamente si cumple con las características físicas y mecánicas mínimas establecidas, previa aprobación del inspector. En caso contrario, será desechado en un sitio autorizado por el inspector de la Municipalidad.
Las cunetas deben tener una sección triangular mínima o igual a 0.35 m2 en los sitios de desfogue, se pueden utilizar otras áreas con aval de ingeniera de proyecto, según las condiciones del campo. Las pendientes longitudinales deben estar entre valores de 1% y 6%.
METODO DE MEDICION:
Se medirá el metro lineal de limpieza mecanizada y rasante conformada, además con canales o cunetas excavadas, limpias y conformadas, incluyendo el adecuado desecho de material proveniente de esta actividad, además de los demás insumos necesarios para el trabajo descrito.
BASE PARA EL PAGO:
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Kilómetro de limpieza mecanizada y conformación de calzada. |
Kilómetro de limpieza mecanizada con canales o cunetas excavadas y limpias, con rasante existente conformada. |
LINEA N°4. METRO CUBICO DE MATERIAL GRANULAR PARA SUB-BASE DE AGREGADO TRITURADO SEGÚN CR-2020.
El trabajo cubierto por esta sección consistirá en la colocación y compactación en las secciones indicadas y en el espesor definido por la Unidad Técnica Municipal, de una capa de sub-base granular triturada distribuido con equipo y maquinaria de acuerdo con el Artículo 300 Y 301 del CR- 2020.
Especificación técnica para material de sub-base
Suministrar partículas duras y durables o fragmentos de piedra triturada, escoria o grava triturada y no contendrá partículas elongadas, raíces y restos vegetales; debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Abrasión de los Ángeles, AASHTO T 96 (50 % máx.)
- Índice de durabilidad (agregado grueso), retenido en malla N°4 AASHTO T 210 (35% mín)
- Índice de durabilidad (agregado fino), retenido en malla N°4 AASHTO T 210 (35% mín)
- Caras fracturadas retenidas en malla No. 4, ASTM D 5821 (50 % mín)
- Índice plástico no mayor de 7.
- Límite líquido, AASHTO T 89 (30 máx.).
- La granulometría de los agregados se obtendrá quebrando, tamizando y mezclando si es necesario. El agregado fino, material que pasa la malla 4,75 mm, consiste en arena natural o quebrada, y partículas minerales finas.
- Granulometría Graduación según CR-2020 de acuerdo sección 703.05 tabla 703-06
- CBR con Proctor modificado (AASHTO T180 mayor o igual a 30%
- Compactación 97.5% de la prueba AASHTO T 180, método D
- Libre de materia orgánica, grumos o arcillas
MÉTODO DE MEDICIÓN:
El material para la capa de sub-base de agregado triturado, Graduación B se medirá en METROS CUBICOS (m3) medido en vagoneta.
BASE PARA EL PAGO
Las cantidades aceptadas de extracción, proceso, carga, acarreo, colocación y compactación de materiales para sub-base, será pagado al precio unitario del contrato por metro cúbico de material medido en vehículo de acarreo en su condición suelta, cuyo precio y pago se considerará como compensación total por el equipo, materiales, señalización, elementos de visualización y mano de obra necesarios para realizar el trabajo descrito. El oferente NO deberá considerar en sus costos cantidades adicionales de agregados por hinchamiento o factor de compactación.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Suministro y colocación de material granular para sub-base según CR-2020 |
M3 de sub-base de agregado triturado, graduación según CR- 2020 |
LÍNEA 5. METRO CUBICO DE MATERIAL GRANULAR PARA BASE DE AGREGADOS TRITURADOS SEGÚN CR-2020.
El trabajo cubierto por esta sección consistirá en la colocación y compactación en las secciones indicadas y en el espesor definido por la Unidad Técnica Municipal, de una capa de base granular triturada distribuido con equipo y maquinaria de acuerdo con el Artículo 301 del CR-2020.
El contratista debe tomar en cuenta que exista una topografía y niveles adecuados al camino al colocar el material granular de base que conformara parte de una estructura de pavimento.
Así mismo, se debe realizar un paño de prueba en compañía del laboratorio y de personal debidamente autorizado por el departamento Vial. Donde debe considerarse pruebas de compactación optima (Proctor Modificado 95%) con una pendiente mínima 3%.
La base granular que se colocara tendría un espesor según calle a intervenir compactado; graduación que indica CR2020; esta colocación se realizara con tacos de topografía.
Especificación técnica para material de base
Suministrar partículas duras y durables o fragmentos de piedra triturada, escoria o grava triturada y no contendrá partículas elongadas, raíces y restos vegetales; debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Abrasión de los Ángeles, AASHTO T 96 (50 % máx.)
- Índice de durabilidad (agregado grueso), AASHTO T 210 (35% mín)
- Índice de durabilidad (agregado fino), AASHTO T 210 (35% mín)
- Caras fracturadas retenidas en malla No. 4, ASTM D 5821 (50 % mín)
- Límites de Atterberg: si a la capa de base granular se le coloca una capa de ruedo, esta deberá cumplir con lo indicado en AASHTO M147
- Índice plástico (material pasando la malla N° 40) AASHTO T90 máximo 6.
- Límite líquido, (material pasando la malla N° 40) ASSHTO T 89 (25 máx.).
- Si la capa de base granular queda temporalmente expuesta, esta deberá cumplir con la subsección 703.22 agregado para capa granular de rodadura expuesta.
- La granulometría de los agregados se obtendrá quebrando, tamizado y mezclando si es necesario. El agregado fino, material que pasa la malla 4,75 mm, consiste en arena natural o quebrada, y partículas minerales finas.
- Granulometría Graduación según CR-2020 sección 703.05 tabla 703-07
- Capacidad soportante CBR mayor o igual a 80%
- Compactación 97.5% de la prueba AASHTO T 180, método D
- Libre de materia orgánica, grumos o arcillas
MÉTODO DE MEDICIÓN:
El material para la capa de base de agregado triturado, Graduación C se medirá en METROS CUBICOS (m3) medido en vagoneta.
BASE PARA EL PAGO
Las cantidades aceptadas de extracción, proceso, carga, acarreo, colocación y compactación de materiales para sub-base, será pagado al precio unitario del contrato por metro cúbico de material medido en vehículo de acarreo en su condición suelta, cuyo precio y pago se considerará como compensación total por el equipo, materiales, señalización, elementos de visualización y mano de obra necesarios para realizar el trabajo descrito. El oferente NO deberá considerar en sus costos cantidades adicionales de agregados por hinchamiento o factor de compactación.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Suministro y colocación de material granular para base según CR-2020 |
M3 de base de agregado triturado, graduación según CR-2020 |
LINEA N° 6. BASE ESTABILIZADA CON CEMENTO TIPO BE-25
Este reglón consiste en la construcción de una superficie mediante la estabilización del material granular con cemento
- La dosificación para la estabilización de la base granular estará acorde con un el diseño de mezcla propuesto por el laboratorio de autocontrol del contratista; dicho diseño será previamente revisado y autorizado por el Departamento de Ingeniería Vial de este Consejo Municipal de Cóbano.
- Este renglón incluye el costo del cemento, mezclado y conformación, pero no debe incluir el material de base, el cual será pagado mediante la línea 4.
- Incluye la conformación, nivelación y compactación del material estabilizado según la sección típica establecida por ingeniería de proyecto del Concejo Municipal y según los requisitos del CR- 2020. No se permitirá el mezclado con niveladora. Se debe incluir dentro de los costos una estabilizadora de suelos.
Especificación
- Los rangos de diseños de las mezclas de Agregado / Cemento deben cumplir con la Tabla 302.01 y la Subsección 302.04 del CR2020.
- Se debe moldear, curar y ensayar los especímenes de la mezcla, de acuerdo con la norma ASTMC 593, partes 10 y 11, pero realizando la modificación del periodo de curado de 7 a 28 días a 38±2 °C
- Se debe colocar, compactar y dar el acabado a las capas de agregados estabilizados de acuerdo con las Subsecciones 301.04, 301.05 y 301.06. según el CR2020.
- Se debe mantener el contenido de humedad (±2 del porcentaje de humedad optimo) durante la colocación y el acabado. Según CR2020
- No se debe dejar ninguna mezcla de agregados estabilizado sin compactación por más de 30 min, según CR2020.
MÉTODO DE MEDICIÓN: Será por m3 de superficie terminada y compactada según la especificación descrita.
Control de Calidad: Debe de cumplir con los requisitos de control de calidad establecidos por el CR-2020 para la actividad descrita.
BASE PARA PAGO:
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Base estabilizada B-25 con cemento según CR-2020 |
M3 de base estabilizada según CR-2020 |
LINEA N° 7. SUMINISTRO, ACARREO, COLOCACIÓN Y ACABADO FINAL DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE.
Deberá suministrarse material, equipo y la maquinaria (en excelente estado), y todas las operaciones del proceso: acarreo, colocación y compactación de la mezcla asfáltica, limpieza final y cualquier otra operación y material inherente a la actividad.
El acabado superficial y/o la textura final del pavimento deben ser homogéneos y adecuados según el criterio de la Ingeniería de Proyecto. No se permitirán superficies de pavimento que potencialmente signifiquen un riesgo para los usuarios, por excesos de asfalto, distribución granulométrica o por condiciones físicas del agregado en presencia de agua. Las pegas longitudinales y transversales deberán construirse de tal manera que las paredes de la mezcla colocada con anterioridad estén perpendiculares a la superficie, limpias y debidamente imprimadas antes de colocar la carpeta fresca. Donde se produzcan fallas debido a errores en el proceso constructivo, ingeniera municipal puede solicitar que se repare mediante algún procedimiento aceptado por la administración.
El contratista está obligado a garantizar la calidad de los materiales utilizados, por lo que deberá aportar pruebas, certificados de calidad y controles de trabajo, debe realizar núcleos para confirmar el espesor de la capa, al menos uno por cada pedido que realice ingeniería vial del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Especificación técnica para la mezcla asfáltica
La mezcla asfáltica en caliente utilizada para capas, sobre-capas y actividades de conservación donde la superficie de ruedo existente consiste en concreto asfáltico, deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación, mismos que se determinarán a partir de la metodología de diseño Marshall, estándar o modificada, según el tamaño máximo del agregado de diseño, conforme a lo indicado en el Manual MS-2, Métodos de diseño de mezcla, del Instituto del Asfalto o bien otro método requerido y aprobado por la Ingeniería de Proyecto.
En todo caso aplicable se empleará la normativa de preparación de especímenes Marshall de la norma nacional INTE 04- 01-10-06 (ASTM D 6926), “Método de ensayo para preparar especímenes de mezcla asfáltica usando el equipo Marshall estándar”.
- El tamaño máximo nominal de los agregados a utilizar en la elaboración de la mezcla asfáltica deberá ser el que corresponde a 12.7 mm.
- La estabilidad (INTE 04-01-11-06) deberá ser mayor o igual a 800 kg, para el método Marshall estándar; y mayor o igual a 1800 kg, para el método Marshall modificado.
- El flujo (INTE 04-01-11-06) estará dentro del rango de 27,5 ± 7,5 centésimas de centímetro, para el método Marshall; y dentro del rango de 41,25 ± 11,25 centésimas de centímetro, para el método Marshall modificado.
- La tolerancia en el contenido de cemento asfáltico será de ± 0,5 % respecto al contenido óptimo de cemento asfáltico, con respecto al peso total de la mezcla.
- El contenido de vacíos con aire en pastillas Marshall será de 4,0 ± 1,0 %, para mezcla asfáltica a usar como superficie de ruedo o capa intermedia, y de 5,5 ± 2,5%, para mezcla asfáltica a usar como base asfáltica.
- La relación de polvo / asfalto efectivo tendrá un valor mínimo de 0,6 y un valor máximo de 1,3. Definida como el porcentaje por agregado que pasa el tamiz No. 200 dividido por el contenido de ligante efectivo por peso total de la mezcla.
- El contenido de vacíos en el agregado mineral (VMA) será función del tamaño nominal del agregado en la mezcla y del contenido de vacíos en la fórmula de la mezcla para el trabajo, debe cumplir con los requisitos del CR-2020.
- El resultado del método de ensayo para determinar el efecto del agua en la resistencia a la compresión de mezclas asfálticas compactadas (INTE 04-01-07-05) será mayor o igual a 75
- El porcentaje de vacíos llenos con asfalto (VFA) estará dentro del rango conforme a la especificación vigente en el manual CR-2010
- La temperatura de mezclado es la que deberá tener el cemento asfáltico para obtener una viscosidad cinemática de 170 +/-20 cSt, determinada a partir de la gráfica de viscosidad vrs. Temperatura (aportada por el proveedor de cemento asfaltico), usando determinaciones de viscosidad al menos a temperaturas de 125, 135 y 145 grados centígrados.
- La temperatura de compactación es la que deberá tener el cemento asfáltico para obtener una viscosidad cinemática de 280 +/-30 cSt, determinada a partir de la gráfica de viscosidad vrs. temperatura, usando determinaciones de viscosidad al menos a 125, 135 y 145 grados centígrados. Esta temperatura de compactación podrá ser ajustada en obra, de acuerdo con las condiciones locales de topografía del proyecto, del ambiente y del equipo de colocación, mediante un tramo de prueba y análisis de cumplimiento, de la densificación requerida a la mezcla asfáltica convencional.
- Las mezclas asfálticas elaboradas de acuerdo con la fórmula de la mezcla para el trabajo, aceptadas, colocadas y compactadas de conformidad, deben tener un porcentaje de compactación de 94,5 % ± 2,5 % del valor de la gravedad específica máxima teórica de referencia (vacíos de 5,5 % ± 2,5 %). Para la determinación del porcentaje de compactación de campo, se utilizará el valor de la gravedad específica bruta de la capa asfáltica, medida en el pavimento a través de núcleos. Para mayor precisión, la determinación de la gravedad específica bruta de los núcleos se hará utilizando el método de la parafina (INTE 04-01-02-04). Como densidad de referencia para determinar el porcentaje de compactación en campo, se utilizará el valor de la gravedad específica máxima teórica de muestras representativas correspondientes al día de producción, de acuerdo con el plan de muestreo aleatorio que recomienda el Instituto del Asfalto (MS-22 Apéndice C) o a la establecida.
- Para transportar la mezcla asfáltica se deben emplear vehículos que tengan una góndola metálica, suficientemente resistente y muy limpia. La superficie de la góndola del vehículo deberá ser cubierta con una fina capa de material antiadherente para evitar que la mezcla se le adhiera. El material antiadherente deberá ser aprobado por el Ingeniero de proyecto. No se deben emplear materiales derivados del petróleo u otros materiales que puedan contaminar o alterar las propiedades de la mezcla asfáltica. La góndola deberá estar completamente limpia (sin residuos de cargas anteriores) y drenada antes de cargar la mezcla asfáltica.
- Cada vehículo transportador de mezcla asfáltica deberá estar equipado con un manteado u otro material adecuado que cubra la góndola para proteger la mezcla asfáltica de las condiciones ambientales. Si se requiere mantener la temperatura constante cuando las condiciones ambientales son adversas (temperaturas muy bajas, tiempos de acarreo mayores a dos horas o lluvia) se deberán usar góndolas con aislamiento térmico y cobertores ajustables.
- Las góndolas del equipo de acarreo deberán tener agujeros de acceso al concreto asfaltico en su interior para medir y verificar la temperatura de arribo o máxima de colocación, al sitio de los trabajos.
- En el primer día de producción, el Contratista en coordinación con el Ingeniero de Proyecto, deberá producir suficiente mezcla para construir un tramo de prueba con las dimensiones requeridas para obtener representatividad del patrón de compactación a definir. Esta sección de control, deberá construirse en el proyecto y en una localización aceptada por la Ingeniería de Proyecto, también podría ubicarse fuera del mismo a conveniencia de la Administración.
- La superficie de la mezcla asfáltica colocada deberá ser cuidadosa y uniformemente compactada por apisonamiento. En la operación de compactación no se debe producir agrietamiento, deformación u ondulaciones de la mezcla asfáltica. La compactación deberá continuarse hasta que la mezcla quede con el espesor final deseado, con una superficie uniforme y con la densidad especificada. No se debe compactar la mezcla a temperaturas inferiores a los 110 °C.
- El proceso de compactación debe ser controlado con densímetros nucleares calibrados con base en los núcleos de mezcla asfáltica extraídos del tramo de prueba. La mezcla deberá ser compactada a un valor de al menos el 92,0 por ciento de la gravedad específica máxima teórica, determinada de acuerdo con INTE 04-01- 03-05.
- De la capa compactada se deberán extraer núcleos de mezcla asfáltica de 150 mm de diámetro de acuerdo con lo indicado en AASHTO T 230, método B. Los agujeros remanentes de los núcleos deberán ser rellenados con mezcla asfáltica en frio o caliente. Dicha mezcla será compactada y nivelada al mismo espesor de la capa previamente colocada. Los núcleos de mezcla asfáltica deberán ser adecuadamente etiquetados en sitio y transportados cuidadosamente al laboratorio para su ensayo o almacenamiento. Ensayos de densidad y espesor de capa deberán ser ejecutados en los núcleos extraídos. Los resultados de dichos ensayos deberán ser suministrados al Ingeniero de Proyecto. No se permite el uso de ninguna mezcla de concreto hidráulico.
- La mezcla deberá ser compactada con equipo alternativo en los bordillos de caño, paredes, cabezales y otras obras de arte que no son accesibles para los compactadores convencionales. La compactación deberá empezar por los bordes y avanzar gradualmente hacia el centro, excepto en las curvas peraltadas en donde el equipo de compactación avanzará del borde inferior al superior, paralelamente al eje de la vía y traslapando a cada paso en la forma definida en el patrón definido en la franja de control de compactación, hasta que la superficie total haya sido compactada. Los rodillos deberán llevar su llanta motriz del lado cercano a la Pavimentadora, excepto en los casos que autorice el Ingeniero de Proyecto y los cambios de dirección del compactador se harán sobre la mezcla ya compactada. Se tendrá cuidado durante el proceso de compactación en no desplazar lateralmente los bordes de la mezcla extendida. La compactación se deberá realizar de manera continua durante la jornada de trabajo y se complementará con el trabajo manual necesario para la corrección de todas las irregularidades que se puedan presentar. Se cuidará que los elementos de compactación estén siempre limpios, y si es preciso, húmedos. No se permitirán, sin embargo, excesos de agua en los aspersores de la maquinaria, que generen un choque térmico en el concreto asfáltico recién colocado. La compactación se continuará mientras las mezclas se encuentren en condiciones de ser compactada hasta alcanzar la densidad especificada y se concluirá con un apisonado final con un compactadores llantas de hule que borre las huellas dejadas por los compactadores de rodillos metálicos precedentes y sellen la superficie. La mejor temperatura para iniciar la compactación, es la máxima temperatura en que la mezcla soporta el rodillo sin originar excesivos movimientos horizontales.
- En carriles adyacentes, la pavimentación deberá ser completada dentro de 24 horas, de modo que los carriles tengan el mismo espesor. Si es necesario que queden diferencias de altura entre carriles adyacentes, se deberá dejar señalización adecuada que les indique a los conductores los lugares donde se localiza el inicio, durante y final de la diferencia de niveles. En los puntos en donde se realicen conexiones con pavimentos existentes o capas previamente colocadas, la junta transversal para la correcta distribución de esfuerzos, deberá ser vertical y hasta la misma profundidad de la capa existente adyacente. Los compactadores no deberán ser conducidos sobre los bordes de mezcla asfáltica recientemente colocada.
- La administración se reserva el derecho de realizar pruebas de calidad a la mezcla asfáltica, por cuenta propia y con un Laboratorio contratado por la administración, para comprobar los resultados suministrados por el control de calidad. Si fuese el caso de que los resultados suministrados por el Laboratorio del contratista y de la administración sean diferentes, a criterio de la ingeniería del proyecto, se procederá a contratar a un tercer Laboratorio de Calidad y las partes involucradas tienen derecho a observar la ejecución de los ensayos. Los resultados de estas muestras, serán la base para dilucidar el resultado que aplica para la evaluación, y proceder a reconocer el cumplimiento de los trabajos.
- Si existiera la donación de Mezcla Asfáltica por parte del MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) esta deberá ser aceptada para su colocación, su valor se descontará del monto total del pedido, tomando como parámetro el precio unitario por tonelada de la mezcla asfáltica en boca de planta indicado por el contratista en el anexo 1.
- La emulsión asfáltica será utilizada para el riego de imprimación requerido para construir bases granulares o bases mejoradas, previo a la colocación de la capa de ruedo final. Dicho material debe cumplir con lo establecido en la Subsección 702.03 “Emulsión Asfáltica” del CR 2020.
- Los espesores indicados, la sección típica y/o las especificaciones especiales de un pavimento de Mezcla Asfáltica en caliente o de una base asfáltica, debe respetar las tolerancias de - 5,00 mm para el espesor de superficie acabada, Cuando las mediciones indiquen que una sección no se encuentra dentro de los límites de tolerancia fijados para la obra terminada, la zona aún no compactada será corregida, mientras el material se encuentre todavía en buenas condiciones de trabajabilidad.
- El contratista deberá presentar el diseño de mezcla asfáltica, a departamento de ingeniería vial, para su aprobación y luego realizar los paños de prueba para continuar con el proceso de colocación.
- Cada viaje de asfalto al proyecto deberá entregar al inspector vial, boleta de salida de la planta con la siguiente información, hora y fecha de salida, peso, placa del vehículo, nombre del chofer, cada viaje deberá venir con su respectivo marchamo y deberá ser entregado en custodia al inspector vial.
MÉTODO DE MEDICIÓN
El trabajo de carpeteo con mezcla asfáltica en caliente, que incluye el suministro, acarreo y la colocación, se medirá por TONELADA COLOCADA Y COMPACTADA, medida en vagoneta respaldada por la boleta de la romana camionera. Este renglón no debe incluir el costo por suministro y colocación de emulsión asfáltica.
BASE PARA EL PAGO
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Suministro y colocación de Carpeta de Mezcla Asfáltica en Caliente |
Tonelada de mezcla asfáltica |
Perfil de la estructura de Pavimento
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LÍNEA N° 8. METRO CUADRADO DE CUNETA REVESTIDA
Este trabajo consiste en proveer, colocar, acabar y curar concreto en forma de cuneta revestida según las dimensiones que el ingeniero de proyecto determine en cada sitio del trayecto de la ruta a intervenir. La cuneta se construirá según la sección mostrada a continuación, las dimensiones L y L2 serán variables según cada pedido y según las dimensiones específicas que se requieran de cuneta.
Cada metro cuadrado de cuneta deberá llevar mínimo 15cm de material de lastre de relleno compactado, según se muestra en la sección típica, el contratista es en encargado de proveer todos los materiales, maquinaria, equipo y mano de obra necesarios para la actividad.
El concreto estructural debe cumplir con especificaciones del CR-2020 y tener una resistencia mínima de 225 kg/cm2 para las obras que solicitara la administración. El contratista deberá proveer un informe de control de calidad donde se confirme el cumplimiento de la resistencia del diseño especificada en esta sección, y se presente de forma completa el diseño de la mezcla de concreto que debe cumplir con los requisitos del CR-2020.
General: Se debe diseñar y construir el andamiaje y los encofrados de acuerdo con la Sección 562. Se debe manipular, colocar, y compactar el concreto siguiendo métodos que no causen segregación y que produzcan concretos densos y homogéneos, libres de vacíos y hormigueros. Los métodos de colocación cuando correspondan no deben causar desplazamiento de cualquier otro elemento que quedará empotrado en el concreto. Se colocará y compactará el concreto antes de la fragua inicial. No se debe pre-mezclar el concreto agregando agua a la mezcla.
No se colocará el concreto hasta que los encofrados y todos los accesorios que quedan recubiertos hayan sido inspeccionados y aprobados por ingeniería vial.
Se removerá todo el mortero, escombros, y materiales extraños de los encofrados y del acero de refuerzo antes de iniciar la colocación del concreto. Se humedecerán los encofrados y el subsuelo antes de que el concreto sea colocado. Las formaletas temporales se pueden dejar en el lugar hasta que no sean necesarias para el colado, después de lo cual serán removidas.
Se colocará el concreto en forma continua -sin ninguna interrupción- en la etapa de construcción planeada o entre juntas de expansión. Los volúmenes de entrega, la secuencia de colocación y los métodos usados deben ser tales que el concreto fresco sea siempre colocado y vibrado contra concreto colocado anteriormente, antes que empiece el fraguado. No se permitirá que el tiempo entre la colocación de baches consecutivos exceda 30 minutos.
Durante y luego de la colocación de concreto no se debe perturbar el concreto colado anteriormente, o afectar la adherencia entre el concreto y el acero de refuerzo. Se debe mantener a los trabajadores fuera de las zonas con concreto fresco. No se deben apoyar plataformas o andamios ni equipo directamente sobre el acero de refuerzo.
Métodos de colocación: Usar equipos con capacidad suficiente, que hayan sido diseñados y operados previniendo segregación en la mezcla y pérdida de mortero. No se deben usar equipos que causen vibraciones y puedan dañar el concreto fresco colocado. No se deben usar equipos con partes de aluminio que tengan contacto con el concreto. Se deben remover los morteros secos o fraguados de las superficies internas del equipo de colocación.
Se operarán las bombas de concreto de manera tal que éste sea entregado en flujo continuo, sin bolsas de aire en el tubo de descarga. No se deben usar sistemas de banda transportadora de más de 170 m de largo, medidos de extremo a extremo en la totalidad del montaje de la banda. Se arreglará el montaje de la banda de tal manera que cada sección descargue en una tolva vertical, hasta la siguiente sección, sin que nada de mortero se adhiera a la banda. Se usará una tolva conducto y deflectores al final del sistema de la banda transportadora, para que el concreto caiga verticalmente.
Compactación: Tener suficientes vibradores internos manuales que sean adecuados para las condiciones de la colocación del concreto.
El curado se iniciará inmediatamente después de que el agua libre de la superficie se haya evaporado y el acabado esté listo. Si la superficie del concreto empieza a secarse antes de comenzar el uso del método elegido de curado, se mantendrá húmeda la superficie de concreto usando un rociador de neblina sin dañar la superficie. Las superficies se mantendrán húmedas después de que los encofrados hayan sido removidos. Se removerá y reemplazará el concreto representado por cilindros que tengan un esfuerzo de compresión de menos del 90% del esfuerzo a la compresión mínima requerida a los 28 días (fc’) y provengan de una ubicación tal que cause un efecto perjudicial e intolerable en la estructura. El curado deberá realizarlo mediante membrana de curado.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
Medir el metro cuadrado de cuneta revestida construida.
BASE PARA EL PAGO:
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Construcción de cuneta revestida utilizando concreto estructural con resistencia mínima de 225 kg/cm2. |
M2 de cuneta revestida construida según se indica en especificaciones |
LÍNEAS N° 9. METRO CÚBICO DE CONCRETO ESTRUCTURAL PARA OTRAS ESTRUCTURAS Y OBRAS DE ARTE UNA RESISTENCIA DE 250 kg/cm2,
Este trabajo consiste en proveer, colocar, acabar y curar concreto en las obras especificadas por ingeniería de proyecto municipal que pueden incluir Cabezales de Alcantarilla, Pozos, Cordón y Caño, Cajas de Registro, Tragantes, Aletones, delantales y otras estructuras similares que el ingeniero de proyecto determine en la orden de compra y ajustarse a las Norma y Diseño para la construcción de carreteras.
El concreto estructural debe cumplir con especificaciones del CR-2020 y tener una resistencia mínima de 250 kg/cm2, para las obras que solicite la administración. El contratista deberá proveer un informe de control de calidad donde se confirme el cumplimiento de la resistencia de diseño especificada en esta sección, y se presente de forma completa el diseño de la mezcla de concreto que debe cumplir con los requisitos del CR-2020.
Manejo y colocación del concreto.
Cuando corresponda, se deberá efectuar los trabajos de excavación y relleno según lo especificado en la Sección 208 y 209 del CR-2020.
General: Se debe diseñar y construir el andamiaje y los encofrados de acuerdo con la Sección 562. Se debe manipular, colocar, y compactar el concreto siguiendo métodos que no causen segregación y que produzcan concretos densos y homogéneos, libres de vacíos y hormigueros. Los métodos de colocación cuando correspondan, no deben causar desplazamiento de cualquier otro elemento que quedará empotrado en el concreto. Se colocará y compactará el concreto antes de la fragua inicial. No se debe pre-mezclar el concreto agregando agua a la mezcla.
No se colocará el concreto hasta que los encofrados y todos los accesorios que quedan recubiertos, hayan sido inspeccionados y aprobados por ingeniera de proyecto.
Se removerá todo el mortero, escombros, y materiales extraños de los encofrados y del acero de refuerzo antes de iniciar la colocación del concreto. Se humedecerán los encofrados y el subsuelo antes de que el concreto sea colocado. Las formaletas temporales se pueden dejar en el lugar hasta que no sean necesarias para el colado, después de lo cual serán removidas.
Se colocará el concreto en forma continua -sin ninguna interrupción- en la etapa de construcción planeada o entre juntas de expansión. Los volúmenes de entrega, la secuencia de colocación y los métodos usados deben ser tales que el concreto fresco sea siempre colocado y vibrado contra concreto colocado anteriormente, antes que empiece el fraguado. No se permitirá que el tiempo entre la colocación de baches consecutivos exceda 30 minutos.
Durante y luego de la colocación de concreto no se debe perturbar el concreto colado anteriormente, o afectar la adherencia entre el concreto y el acero de refuerzo. Se debe mantener a los trabajadores fuera de las zonas con concreto fresco. No se deben apoyar plataformas o andamios ni equipo directamente sobre el acero de refuerzo.
Métodos de colocación: Usar equipos con capacidad suficiente, que hayan sido diseñados y operados previniendo segregación en la mezcla y pérdida de mortero. No se deben usar equipos que causen vibraciones y puedan dañar el concreto fresco colocado. No se deben usar equipos con partes de aluminio que tengan contacto con el concreto. Se deben remover los morteros secos o fraguados de las superficies internas del equipo de colocación.
Colocar el concreto lo más cerca posible de su posición final. No se debe colocar concreto en capas horizontales de más de 0,5 m de espesor. No se debe exceder la capacidad de vibración necesaria para consolidar y unir la capa nueva con la capa anterior. No se debe colocar el concreto a una velocidad tal que cuando se corrija por temperatura, se exceda la carga de diseño de los encofrados.
No debe dejarse caer el concreto sin confinamiento más de 2 m. El concreto debe ser confinado usando un embudo con tubo ajustado o cualquier otro artefacto que prevenga la segregación de la mezcla y el esparcimiento del mortero.
Se operarán las bombas de concreto de manera tal que éste sea entregado en flujo continuo, sin bolsas de aire en el tubo de descarga. No se deben usar sistemas de banda transportadora de más de 170 m de largo, medidos de extremo a extremo en la totalidad del montaje de la banda. Se arreglará el montaje de la banda de tal manera que cada sección descargue en una tolva vertical, hasta la siguiente sección, sin que nada de mortero se adhiera a la banda. Se usará una tolva conducto y deflectores al final del sistema de la banda transportadora, para que el concreto caiga verticalmente.
Compactación: Tener suficientes vibradores internos manuales que sean adecuados para las condiciones de la colocación del concreto.
Ejemplo de algunos del detalle constructivo para cabezales, según Normas y Diseño para la Construcción de Carreteras
El curado se iniciará inmediatamente después de que el agua libre de la superficie se haya evaporado y el acabado esté listo. Si la superficie del concreto empieza a secarse antes de comenzar el uso del método elegido de curado, se mantendrá húmeda la superficie de concreto usando un rociador de neblina sin dañar la superficie.
Las superficies se mantendrán húmedas después de que los encofrados hayan sido removidos. Se removerá y reemplazará el concreto representado por cilindros que tengan un esfuerzo de compresión de menos del 90% del esfuerzo a la compresión mínima requerida a los 28 días (fc’) y provengan de una ubicación tal que cause un efecto perjudicial e intolerable en la estructura.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
Medir el concreto estructural por metro cubico utilizado en la estructura.
BASE PARA EL PAGO:
“Se exceptúan los costos derivados de las actividades de excavación estructural y relleno”
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Suministro y colocación de concreto estructural con resistencia mínima de 250 kg/cm2 |
M3 de concreto colocado en estructura |
LÍNEA N° 10. EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS
Este trabajo consiste en la excavación necesaria y remoción de material para la construcción de todos los tipos de estructuras (obras de arte como, cabezales, cajas de registro, entre otras). El trabajo incluye, de ser necesario todo lo relacionado con apuntalamientos arriostramientos, conformación de superficie para la fundación y relleno, además incluye el costo de equipo, materiales, señalización, dispositivos de visualización y mano de obra necesarios para realizar el trabajo descrito. Se debe respetar la especificación técnica del CR- 2020.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
La excavación se medirá en METROS CUBICOS (m3) medidos por material removido en sitio.
BASE PARA EL PAGO:
Las cantidades solicitadas de excavación, será pagado al precio unitario del contrato por metro cúbico de material medido en sitio. Incluye el costo de todo el equipo, materiales, señalización, mano de obra necesarios y trasladado fuera del proyecto.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Excavación para estructuras |
M3 de excavación |
LINEA N°11. RELLENO PARA ESTRUCTURAS Y OBRAS DE ARTE
Esta actividad incluye el relleno de estructuras entre ellas cabezales, alcantarillas y cajas de registro, obras de arte, entre otras, el relleno debe cumplir con lo estipulado en el CR-2020, en la sección 704.04 Relleno estructural, ingeniería de proyecto puede autorizar material de relleno estructural con un tamaño máximo de partículas 75mm cuando se trate de rellenos para mejorar sub-rasante o hacer pisos estructurales para obras de arte, valorando circunstancias especiales de campo.
704.04 Relleno estructural
Se debe suministrar material granular drenante (como gravas o piedras quebradas) y material fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u otros materiales deletéreos, de acuerdo con el siguiente:
Tamaño máximo de partículas 75mm
Material pasando malla 75 µm, AASHTO T27 y T11 15% máx.
Índice plástico, AASHTO T90 6 máx.
Los métodos constructivos a utilizar en esta actividad deben de seguir las practicas establecidas en el CR-2020, y que dependen del tipo de relleno a realizar de acuerdo a las necesidades de ingeniería de proyecto, y puede requerirse relleno para cabezales, alcantarillas (camas de lastre y relleno estructural de zanjas), camas de lastre para construcción de obras de arte y evacuación pluvial, o relleno estructural para mejora de sub-rasante. Incluye trabajos tanto de estructuras menores como mayores.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
La medición de material de relleno será METROS CUBICOS (m3) en vehículo de acarreo propuesto.
BASE PARA EL PAGO:
La Administración realizará el cálculo de volumen de material medido en vehículo de acarreo (condición suelta) que necesitará. Las cantidades aceptadas de extracción, proceso, carga, acarreo, colocación y compactación de materiales para relleno, será pagado al precio unitario del contrato por metro cúbico de material medido en vehículo de acarreo en su condición suelta, cuyo precio y pago se considerará como compensación total por el equipo, materiales, señalización, elementos de visualización y mano de obra necesarios para realizar el trabajo descrito. El oferente NO deberá considerar en sus costos cantidades adicionales de agregados por hinchamiento o factor de compactación.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Relleno para estructuras, alcantarillas, cabezales y obras de arte |
M3 de relleno colocado y compactado |
LINEA N°12. KILOGRAMOS DE ACERO DE REFUERZO
Este trabajo consiste en proveer y colocar el acero de refuerzo para estructuras de concreto cuando este sea requerido y solicitado por ingeniería de proyecto las piezas de acero de refuerzo se utilizarían en estructuras de concreto tipo cabezales, cajas de registro, pozos, alcantarillas de cuadro, losas o similares de ser requerido según el diseño que presente la municipalidad. Se entregará en barras de acero de refuerzo Grado 40, esto según lo solicitado por CR-2020, las dimensiones serán las indicadas por ingeniería de proyecto de acuerdo a las necesidades establecidas.
MÉTODO DE MEDICIÓN:
La medición se realizará por kilogramo de acero solicitado colocado y armado en estructuras de concreto según la solicitud de ingeniería de proyecto.
BASE PARA EL PAGO:
Las cantidades solicitadas de kilogramo de acero de refuerzo, será pagado al precio unitario del contrato por kilogramo entregado en barras fabricadas y colocadas adecuadamente según especificaciones, incluye el costo de todo el equipo, materiales, señalización y mano de obra necesarios.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Acero de refuerzo grado 40 |
Kilogramo de acero |
LINEA N°13. RIEGO DE EMULSION ASFALTICA SEGÚN CR-2020
Se verificará la barra de aspersión del distribuidor de emulsión asfáltica al inicio del proyecto y según lo indique la Administración: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de bombeo, así como las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el método ASTM D2995. Es importante calibrar con una velocidad adecuada y constante del camión. Si se utilizan diferentes distribuidores de emulsión asfáltica, calibrar cada uno antes de usarlos en el proyecto. Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente después de su aplicación. Se debe considerar emulsión de rompimiento rápido, y la limpieza previa a su aplicación.
Especificaciones según CR-2020 para aplicación de riego de emulsión asfáltica.
MÉTODO DE MEDICIÓN.
Litro de emulsión colocada
BASE PARA EL PAGO
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en el CR-2020.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Riego de emulsión asfáltica |
Litro suministrado y colocado según CR-2020 |
LINEA N°14. MATERIAL DE SECADO SEGÚN CR-2020
Las partículas deben ser duras, durables, o fragmentadas de la trituración de grava o piedra, que cumplan con las especificaciones siguientes:
- a) Material pasando malla 9,5 mm, AASHTO T27, 100 %
- b) Límite líquido, AASHTO T89, 25 máx.
- c) Libre de materia orgánica o grumos de arcilla.
Especificaciones según CR-2020 para aplicación de material de secado sección 703.
Considerar la compactación con llanta de hule.
MÉTODO DE MEDICIÓN.
Metro cubico m3
BASE PARA EL PAGO
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en el CR-2020.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Material de secado |
M3 suministro y colocación según CR-2020 |
LINEA N°15. LOSETA TACTIL, COLOCADOS EN ACERAS
Este trabajo consiste en el suministro e instalación de losetas de concreto táctil de color amarillo. Esta actividad se encuentra directamente relacionada con la Construcción de aceras de concreto. El diseño y ubicación de las losetas será especificado para cada proyecto según la unidad técnica contratante.
El objetivo es garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, se deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Como principal parámetro de calidad constructivo se verificará la adecuada instalación y nivelación de las piezas de forma que cumpla correctamente su función.
ADJUNTAR FICHA TECNICA DE LA LOSETA TACTIL OFERTADA
Se muestra mediante las siguientes imágenes los tipos de losetas táctiles requeridas
MÉTODO DE MEDICIÓN.
Por unidad de 30cm x30cm (0.09m2).
BASE PARA EL PAGO
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en esta sección. Lo anterior, con excepción de aquellos casos para los cuales algunos de esos recursos se paguen de forma separada, indicados así en el Contrato.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Suministro y colocación Loseta táctil |
unidad de Loseta táctil |
LINEA N°16. BACHEO CON MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE FORMAL
El bacheo se debe realizar en los sitios en donde indique el inspector vial, principalmente si existen huecos que involucren la capa de rodamiento asfáltica y la base. El procedimiento es el siguiente:
- Demolición y retiro de la carpeta asfáltica. Los cortes deben ser rectos usando una sierra de corte.
- Excavación y retiro del material de base hasta encontrar material sano
- Compactación de la base remanente
- Colocación del material de relleno hasta el nivel inferior de la capa asfáltica
- Suministro y colocación mezcla asfáltica en caliente.
MÉTODO DE MEDICIÓN.
Por tonelada de asfalto colocado (ton).
BASE PARA EL PAGO
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los insumos, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en esta sección.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Bacheo con mezcla asfáltica formal |
Tonelada (suministro y colocación) |
LINEA N°17. BACHEO SELLADO DE FISURA O GRIETAS EN PAVIMENTO ASFALTICO.
El bacheo, sellado para la conservación preventiva que consiste en rellenar las grietas con materiales selladores (asfalto modificado, polímeros, emulsiones, etc.) para impedir la entrada de agua y agentes externos, prolongando la vida útil del pavimento y reduciendo costos de mantenimiento:
Objetivo del sellado
- Evitar infiltración de agua hacia la base y subbase del pavimento.
- Prevenir deterioro acelerado como baches, desprendimientos o “piel de cocodrilo”.
El sellado de fisuras debe incluir:
- Diagnóstico previo: identificar tipo y extensión de grietas.
- Selección de técnica adecuada según caudal de tránsito y clima costero.
- Uso de materiales modificados con polímeros, más resistentes a la humedad y salinidad del ambiente marino.
- Plan de conservación programada, integrando sellado cada cierto ciclo para evitar rehabilitaciones mayores.
MÉTODO DE MEDICIÓN.
Por metro lineal de sellado del pavimento asfaltico (metro lineal).
BASE PARA EL PAGO
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los insumos, operaciones necesarias; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en esta sección.
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DESCRIPCIÓN DEL RENGLON |
UNIDAD DE PAGO |
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Bacheo, sello de fisura en pavimento asfáltico |
Metro líneas (suministro y colocación sello en grietas en pavimento asfalticos) |
- REQUISITOS TÉCNICOS
a-El oferente debe adjuntar a su oferta, una declaración jurada donde exprese claramente que, en caso de ser adjudicado, el personal de la empresa contara con una vestimenta que los identifique.
b-Para todos los equipos especificados en este apartado, se deberá aportar derecho de circulación, RITEVE al día para cada equipo, pesos y dimensiones al que corresponda. Dichos equipos deberán cumplir con los requerimientos técnicos que defina Ingeniería Vial (Pesos, potencia, características especiales, entre otras) y estar en un buen estado según el criterio de Ingeniería Vial, el contratista debe aportar una lista con toda la maquinaria que se utilizara en el proyecto con los siguientes contenidos mínimos de información en la lista:
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Tipo de maquinaria y equipo |
Marca |
Modelo |
Placa |
Años de fabricación |
RTV |
Marchamo |
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Para esta contratación la administración solicitara según corresponda utilizar cualquiera de los equipos especificados a continuación para realizar los trabajos. La maquinaria mínima que el contratista debe presentar es la siguiente:
- Equipo de acarreo (al menos 8 vagonetas de volteo mínimo 14 m3 o trailetas)
- Una pavimentadora bituminosos (Finisher), acabadora de asfalto (con lectores laser de la línea de colocación o equipo externo que facilite un acabado aceptable), ancho estándar ajustable entre 2.4m y 5m
- Un distribuidor de Asfalto con sensor de punto de riego automático con capacidad mínima de 7500 litros.
- Un compactador de llanta de hule para asfalto.
- Un compactador de rodillo vibratorio para asfalto.
- Dos compactadores de suelos.
- Un Barredora automatizada (50kw)
- Dos motoniveladoras (125-145kw o superior)
- Dos Back Hoe (70kw o superior)
- Tanqueta de agua móvil de al menos 15000 litros de capacidad con aspersores.
- Una recuperadora de Caminos / Estabilizadora de suelos (250kw o superior)
- Un Distribuidor de agregado igual o superior a 190 kw.
Los oferentes deben aportar la maquinaria bajo el contrato de arrendamiento, leasing (el leasing debe ser con los oferentes que están participando en el proceso o de alguno de los consorciados, no puede ser un leasing de un tercero), o propia, cumpliendo con la cantidad total de maquinaria y equipo establecido en el pliego de condiciones. Si alguna de las maquinarias no está a nombre de la persona indicada en el contrato de arrendamiento, deben presentar el registro de la propiedad a nombre de esta misma persona.
El Departamento de Ingeniería Vial municipal puede solicitar que cualquier máquina o equipo sea reemplazado cuando le parezca que el equipo no está funcionando adecuadamente, además, la administración se guarda el derecho de solicitar que se reemplace cualquier equipo que tenga más de 10 años de antigüedad cuando considere que el equipo ya está fuera de su vida útil.
Con respecto a la maquinaria mínima que debe presentarse en la oferta, se ha determinado necesario que el contratista cuente con la capacidad operativa suficiente para atender el trabajo. Esta condición se justifica en virtud de las características geográficas y logísticas del distrito, donde las obras viales por realizar pueden requerirse en diferentes ubicaciones al mismo tiempo, obligando a una capacidad de respuesta inmediata y coordinada.
La ejecución paralela de los dos frentes no solo es una previsión técnica razonable, sino una condición indispensable para garantizar la eficiencia, continuidad y oportunidad en la atención de las solicitudes que surjan por parte de la comunidad o por necesidades operativas del Concejo Municipal. Asimismo, este enfoque contribuye a evitar retrasos innecesarios, optimizar los tiempos de intervención y asegurar una mejor planificación de los recursos disponibles.
En función de lo anterior, se ha definido la cantidad mínima de maquinaria que cada oferente deberá acreditar como parte de su propuesta técnica.
c-Se debe adjuntar a la oferta los siguientes permisos de planta asfáltica:
- Patente Municipal del funcionamiento.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento.
- Permiso donde se demuestre la vialidad ambiental de la planta, vigente y debidamente aprobada por el Sistema Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
-Declaración jurada autenticada por notario público donde el oferente indica que dispone de una planta de mezcla asfáltica propia o de un tercero, donde se declara un compromiso de cumplir con el suministro de mezcla asfáltica requerida para esta contratación.
d-Certificación emitida por un profesional en ingeniería mecánica, electromecánica o mantenimiento industrial debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que haga constar que la planta se encuentra en buen estado de funcionamiento y que cumple con lo especificado en la norma AASHTO M-156. La certificación debe estar VIGENTE al momento de la apertura de las ofertas.
En caso que la planta asfáltica no sea propia, se deben presentar una declaración jurada autenticada por un notario, la misma por parte del propietario de la plata, indicando que suministrará la mezcla asfáltica al oferente que participara en este proceso de contratación y además deben indicar el proceso de contratación.
e-Calibración de la romana camionera con fecha de emisión de no más de 6 meses a partir del día de apertura del proceso de licitación, además, con cada orden de pedidos se solicitará nuevamente la calibración al momento de dar orden de inicio, la misma debe presentar una fecha de vigencia no mayor a tres meses de emisión, la cual debe ser presentada al Ingeniero Vial o inspector responsable. Dicha romana debe contar con una capacidad mínima de 60.000 kilogramos de pesaje integral y un sistema electrónico de emisión del comprobante de entrega del producto, donde se detalle la tara de la vagoneta de acarreo vacía, su peso total una vez cargada y el peso neto de la calidad real despachada. No se permitirán comprobantes confeccionados manualmente, Marchamo de control de mezcla asfáltica (Número de placa y pesos).
f-Nombre ubicación y número de expediente minero de cada una de las fuentes de agregados propuesto para el suministro de sub-bases, bases y para la elaboración de la MAC. Se debe adjuntar Certificación emitida por la Direccion de Geología y Minas, en la que conste que la fuente esta legitimante autorizada para la extracción. El oferente debe disponer de al menos una fuente que cumpla con la legislación vigente.
g-Diseño de la mezcla asfáltica con tamaño nominal de 12.5mm, mismo emitido mediante un informe técnico de un laboratorio de control de calidad que esté debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Dicho informe debe tener como fecha de expedición o elaboración efectiva máxima un año con respecto al día de la apertura de las ofertas.
h-Programa detallado del control de calidad para cada una de las líneas del cartel, de acuerdo con el CR-2020. El laboratorio que vaya a realizar el control de calidad, deberá estar acreditado ante el ECA, para ello se solicita una nota de compromiso por parte del laboratorio en que se haga constar que se encargara de dicho control de calidad en caso de que el oferente se adjudicado. El organismo de ensayo que proponga el oferente para realizar el control de calidad, deberá tener alcances acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según establece la Ley N° 8279, convirtiéndose este aspecto en un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo tanto, no será sujeto de evaluación. El Control de calidad propuesto por el contratista debe incluir verificaciones de calidad para todos los materiales a utilizar en este contrato, incluyendo la carpeta asfáltica, material granular y concreto estructural. Este Laboratorio deberá ser diferente al que tiene contratado el Concejo Municipal. (LGC INGENIERIA DE PAVIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA).
i-Los oferentes deberán designar al menos dos ingenieros civiles o construcción (ITCR) a cargo de los proyectos con al menos cinco años de estar inscrito y al día ante el CFIA, por lo cual deberán aportar certificación emitida por dicho ente donde así se demuestre. Los ingenieros deberán haber estado a cargo cada uno de al menos 10 proyectos en 5 años, que contengan movimientos de tierra, colocación de base, subbase y construcción de paquetes estructurales de pavimento y obras conexas a la presente contratación. Para la comprobación de este punto los oferentes deberán aportar certificación emitida de entes públicos o privados a los que se les brindó el servicio que contenga el nombre del ingeniero de la obra, institución contratante, contacto, metraje ejecutado, actividades ejecutadas, en caso de contrataciones públicas indicar número de licitación o en obras privadas nombre del proyecto y desarrollador.
Los ingenieros designados tendrán las responsabilidades de ejecución de obras regidos por el “REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.” del CFIA.
Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC). Se entiende por responsabilidad de la ejecución de la construcción, el servicio profesional en el cual uno o varios miembros del CFIA, de acuerdo con su especialidad, y debidamente registrados en el contrato, tienen la responsabilidad de la ejecución de un proyecto u obra, en cuanto a los aspectos técnicos y constructivos. Este servicio deberá contar, al menos, con las siguientes responsabilidades:
- Analizar y resolver todos los aspectos técnicos y constructivos que se presenten en la obra, en el área de su competencia.
- Controlar periódicamente el proceso de construcción de la obra en todos sus aspectos técnicos, al menos una vez cada siete días naturales.
- Proponer Ingenierías de valor cuando se estime necesario.
- Presentar y justificar las órdenes de cambio para ser autorizadas por el inspector y/o el propietario.
- Elaborar y controlar la programación de la obra y de ejecución financiera
- Informar periódicamente sobre el progreso de la obra.
- Elaborar el informe final de entrega de obra al cliente.
El responsable de la ejecución de la construcción deberá seguir las especificaciones técnicas dictadas por la unidad técnica de esta administración. Los cambios en la especificaciones que sugiera el REC deberán contar con la aprobación de la unidad técnica.
La correcta ejecución de las obras requiere la participación permanente de profesionales y personal técnico con experiencia comprobada en proyectos similares.
Por esta razón, la Administración establece como requisito de admisibilidad la disponibilidad de un encargado de obra y de profesionales en ingeniería civil con experiencia específica en proyectos de infraestructura vial y construcción de paquetes estructurales de pavimento.
La experiencia exigida permite verificar la capacidad del personal propuesto para planificar, dirigir, supervisar y controlar adecuadamente los trabajos, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, los estándares de calidad, los plazos contractuales y las condiciones de seguridad requeridas.
Dado que la contratación será ejecutada bajo la modalidad según demanda y podrá requerir intervenciones simultáneas en distintos frentes de trabajo, la disponibilidad efectiva de personal profesional constituye un elemento esencial para asegurar la adecuada atención de las órdenes de pedido emitidas por la Administración.
j-Los oferentes para participar en este procedimiento de contratación deben de contar con al menos diez años de estar inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además contar con una experiencia mínima especifica como se describe en el siguiente cuadro:
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DESCRIPCION |
UNIDAD |
EXPERIENCIA MINIMA |
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Colocación de materiales granulares para Sub-base o Base en estructura de pavimento |
M3 |
30.000 |
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Colocación de carpeta asfáltica |
M2 |
60.000 |
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Suministro y Construcción de infraestructura para evacuación pluvial en concreto (cabezales, cajas de registro y tragantes) |
M3 |
300 |
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Base estabilizada BE-25 |
M3 |
5.000 |
Esta experiencia se contabilizará a partir de la debida inscripción y vigencia activa de la empresa ante el Colegio Federado de ingeniero y arquitectos de Costa Rica (CFIA). El oferente debe presentar en cuadro resumen con la experiencia de la empresa y adjuntar las certificaciones de correspondientes que demuestren al menos la experiencia mínima.
No se admitirán certificaciones emitidas por los mismos oferentes, sea que participen solos o como parte de un consorcio. Solo serán considerados como experiencia válida los proyectos que hayan sido concluidos y entregados al ente público con recepción definitiva previo a la fecha de apertura del presente concurso, no se admiten los que se encuentren en ejecución o no se llegaron a concluir.
La Administración requiere que los oferentes acrediten experiencia específica en proyectos de obra pública relacionados con la construcción de paquetes estructurales de pavimento, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistemas de paso fluvial y obras conexas, debido a que estas actividades constituyen el núcleo principal de las intervenciones que serán ejecutadas mediante las órdenes de pedido derivadas del presente contrato.
La experiencia previa en proyectos similares permite verificar que el oferente posee conocimientos técnicos, capacidad organizacional, recursos especializados y experiencia práctica para enfrentar condiciones constructivas comparables a las requeridas por la Municipalidad.
Asimismo, la exigencia de que los proyectos se encuentren concluidos y recibidos a satisfacción por las entidades contratantes constituye un mecanismo objetivo para comprobar la ejecución efectiva de las obras y la capacidad del contratista para finalizar exitosamente los proyectos asumidos.
El contenido de las certificaciones aportadas, deberán indicar expresamente el cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Contratación Pública.
En caso de Consorcio, todos los participantes deben contar con dicha experiencia mínima requerida
k-Los oferentes deberán designar a mínimo de 2 personas encargados de obra, el cual estará permanente en sitio hasta la recepción definitiva de las obras asignadas en cada Orden de Pedido. Este deberá contar con una experiencia mínima de 5 (cinco) proyectos que contengan movimientos de tierra, colocación de base, subbase, carpeta asfáltica, además de colocación de concreto, armado de estructuras, trabajos en soldadura y nivelación que en conjunto sumen 20 000 m2. Para la comprobación de este punto los oferentes deberán aportar certificación como maestros de obras, aportar los títulos respectivos en cuanto a calidades, y experiencia certificación emitida de entes públicos o privados a los que se les brindó el servicio que contenga el nombre del encargado de la obra, institución contratante, contacto, metraje ejecutado, actividades ejecutadas, en caso de contrataciones públicas indicar número de licitación o en obras privadas nombre del proyecto.
l-El oferente deberá aportar una declaración jurada, la misma debe contener los siguientes puntos:
- Que, en caso de resultar adjudicados en el presente procedimiento de contratación, contaremos con la maquinaria, equipo y personal técnico necesario para atender oportunamente las solicitudes que formule la Administración durante la ejecución del contrato.
- Que disponen de la capacidad operativa, financiera y de gestión necesaria para ejecutar simultáneamente varios proyectos dentro del distrito correspondiente, según lo establezca la programación y supervisión del Departamento de Ingenieria Vial Concejo Municipal del Distrito de Cóbano (CMDC).
- Que comprende y acepta que el incumplimiento de lo aquí declarado será causal inmediata de resolución del contrato por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sin perjuicio de las demás acciones o responsabilidades legales que correspondan.
El incumplimiento de estas declaraciones, ya sea por no disponer de los recursos comprometidos o por no atender oportunamente las solicitudes de la Administración, constituirá causal inmediata de resolución del contrato por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan al del Concejo Municipal Distrito de Cóbano.
m-En cuanto a la línea número 15- Loseta Táctil, debe presentar la ficha técnica de la loseta ofertada.
JUSTIFICACION DE LA CANTIDAD DE MAQUINARIA REQUERIDA PARA EL PROCESO
Con respecto a la maquinaria mínima que debe presentarse en la oferta, y conforme a lo establecido en el presente pliego de condiciones, se ha determinado necesario que el contratista cuente con la capacidad operativa suficiente para atender al menos los dos frentes de trabajo de manera simultánea. Esta condición se justifica en virtud de las características geográficas y logísticas del distrito, donde las obras viales pueden requerirse en diferentes ubicaciones al mismo tiempo, obligando a una capacidad de respuesta inmediata y coordinada.
La ejecución paralela de varios frentes no solo es una previsión técnica razonable, sino una condición indispensable para garantizar la eficiencia, continuidad y oportunidad en la atención de las solicitudes que surjan por parte de la comunidad o por necesidades operativas de la Municipalidad. Asimismo, este enfoque contribuye a evitar retrasos innecesarios, optimizar los tiempos de intervención y asegurar una mejor planificación de los recursos disponibles.
En función de lo anterior, se ha definido la cantidad mínima de maquinaria que cada oferente deberá acreditar como parte de su propuesta técnica, conforme al siguiente detalle:
- Equipo de acarreo: Al menos 8 Vagonetas de Volteo o Trailetas, este equipo es fundamental para garantizar la movilización continua y oportuna de materiales como base estabilizada, sub-base, mezcla asfáltica, lastre y material de desecho entre plantas de producción, acopios y los distintos frentes de trabajo. Su disponibilidad en cantidad suficiente evita cuellos de botella durante la colocación de capas estructurales y asegura el ritmo necesario para obras que requieren suministro constante, como la ejecución de carpetas asfálticas en caliente.
- Compactadores de suelos: 2 unidades, estos equipos son esenciales para lograr la densificación adecuada de las capas granulares (subrasante mejorada, sub-base, base) y garantizar que se alcancen los niveles de compactación requeridos por especificación técnica. Su presencia simultánea en diferentes sitios permite avanzar de forma paralela en la conformación de estructuras de pavimento, sin depender de traslados entre frentes.
- Motoniveladoras (125–145 kW o superior): 2 unidades, las motoniveladoras son clave para el perfilado, conformación de la rasante y afinado final previo a la colocación de mezcla asfáltica. También se utilizan en la extensión de capas granulares y para dar forma a pendientes y bombeos. La disponibilidad de tres unidades permite atender proyectos con varios caminos intervenidos al mismo tiempo o tramos largos que requieren trabajo en paralelo para mantener continuidad y eficiencia.
- Retroexcavadoras (Back-Hoe) de 70 kW o superior: 2 unidades, estas máquinas son versátiles y se utilizan tanto en labores previas como en obras complementarias: excavación para sustitución de material inadecuado, apertura de cajas para estructuras, limpieza de cunetas, carga de materiales y asistencia en obras menores como acometidas o pasos de agua. Su presencia en cada frente facilita la atención integral de las necesidades del proyecto sin depender de reubicaciones constantes.
- Recuperadora de suelos: 1 unidades, son indispensables para trabajos pesados de movimiento de tierra, escarificación de capas compactadas, remoción de material inestable. Con el fin de no limitar la participación se aceptan recuperadoras convencionales que no necesariamente dispongan del sistema de inyección de asfalto espumado, sin embargo, es responsabilidad del contratista disponer de una máquina idónea.
- Un distribuidor de asfalto mínimo 7500 litros: Es indispensable para la aplicación uniforme de emulsión o asfalto líquido sobre la superficie de la vía. Se utiliza en riegos de imprimación, liga y sellado, garantizando la adherencia entre capas del pavimento y una dosificación controlada gracias a su capacidad mínima de 7 500 litros.
- Un compactador de llanta de hule para asfalto: Se emplea para la compactación final de mezclas asfálticas mediante neumáticos que distribuyen la presión de forma uniforme. Ayuda a cerrar vacíos, mejorar la densidad del pavimento y obtener un acabado más homogéneo.
- Un compactador de rodillo vibratorio para asfalto: Es esencial para la compactación inicial e intermedia de la mezcla asfáltica. Su sistema de vibración incrementa la densidad del material, mejora la estabilidad de la carpeta y contribuye a prolongar la vida útil del pavimento
- Una pavimentadora bituminosa (Finisher), acabado de asfalto, ancho estándar ajustable entre 2.4m y 5m: Se utiliza para extender y precompactar la mezcla asfáltica de manera uniforme antes del compactado final. Debe contar con un ancho de trabajo ajustable entre 2,4 m y 5 m, lo que permite adaptarse a diferentes anchos de calzada y garantizar un acabado continuo y nivelado.
- Un distribuidor de agregado igual o superior a 190kw: Es indispensable para la distribución uniforme de agregados sobre la superficie de la vía en tratamientos superficiales. Su potencia igual o superior a 190 kW permite operar con eficiencia y mantener una cobertura homogénea del material.
- Una barredora automatizada: Se utiliza para limpiar la superficie antes y después de las labores de pavimentación, eliminando polvo, tierra y residuos. Esto favorece una mejor adherencia del asfalto y contribuye a la calidad del acabado.
- Tanqueta de agua móvil de al menos 15000 litros de capacidad con aspersores: 2 unidades. Es necesaria para el suministro y la aplicación de agua mediante aspersores en labores de control de polvo, humectación de materiales y apoyo a procesos de compactación. Su capacidad mínima de 15 000 litros permite atender frentes de trabajo con continuidad.
Se requiere que todos los equipos sean igual o mayor al año 2016. Este requerimiento no solo responde a criterios de capacidad técnica, sino que también es coherente con los principios de eficiencia, eficacia y razonabilidad en la ejecución de recursos públicos. La exigencia de este equipamiento mínimo busca asegurar que el contratista adjudicado esté en condiciones reales de atender adecuadamente el contrato, bajo la modalidad de demanda, cumpliendo los plazos de ejecución, estándares de calidad y el marco normativo aplicable.
Se pretende evitar situaciones en que el contratista dependa de subcontratación excesiva o alquileres de última hora, lo cual podría encarecer la ejecución o generar atrasos.
Al tratarse de obras viales por demanda, el contratista debe estar preparado para movilizarse rápidamente y operar en distintos puntos sin necesidad de trasladar maquinaria de un proyecto a otro cada vez que se recibe una orden; esto provoca abandono y atrasos en la ejecución de los proyectos.
La exigencia de una cantidad mínima de maquinaria se fundamenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento del objeto contractual bajo la modalidad por demanda, conforme al principio de eficacia y eficiencia que debe regir todo pliego de condiciones. Además, se justifica conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el cual establece que los requisitos deben responder a condiciones técnicas reales y estar debidamente motivados por la Administración.
Contar con este paquete mínimo de maquinaria facilita una mejor supervisión técnica y programación del contrato por parte del Departamento Vial, reduciendo tiempos de espera y mejorando la respuesta a situaciones urgentes como deslizamientos, emergencias por lluvias o afectaciones al tránsito local.
La presente exigencia se basa también en la experiencia operativa de la propia Administración, que ha evidenciado que, en múltiples ocasiones, se mantienen activos alrededor de dos proyectos o intervenciones viales de manera simultánea.
Esta situación ha sido constante en años anteriores, especialmente en época lluviosa o en contextos de alta demanda por parte de la comunidad. Por tanto, no se trata de una previsión hipotética, sino de una condición operativa real y recurrente que debe ser atendida con una capacidad técnica mínima adecuada.
Se tiene previsto ejecutar varios proyectos de construcción de carpeta asfáltica. Esta planificación responde a la necesidad de optimizar los recursos disponibles, considerando además las condiciones climáticas del Distrito, caracterizadas por lluvias frecuentes durante el segundo semestre del año. Por ello, prácticamente es recomendable que los proyectos deben ejecutarse durante la época seca (verano). Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que el plazo para la ejecución de dichas obras se limita exclusivamente al segundo semestre del presente año, lo que hace necesario concentrar y coordinar eficientemente las intervenciones, por tema presupuestarios.
Por tanto, es fundamental verificar que los oferentes cuenten con la capacidad operativa real para ejecutar obras simultáneamente sin comprometer los plazos ni la calidad.
INCLUSION DE MAQUINARIA AL PROCESO
El contratista debe de tomar en cuenta las siguientes indicaciones para realizar inclusión de nuevo equipo de maquinaria:
- El contratista deberá realizar la solicitud mediante un oficio y dirigido al Departamento de Ingenieria Vial del Concejo Municipal, en donde solicitan la autorización e inclusión de la nueva maquinaria, el cual deberá aportar la siguiente información: tipo de equipo, marca, año y número de placa, además, debe aportar los documentos correspondientes a cada equipo ( RITEVE, marchamo, pesos y dimensiones), y el contrato entre las partes según lo establecido en el pliego de condiciones de la licitación.
- Cabe mencionar que cada vez que el contratista solicite incluir un nuevo equipo, deberá aportar nuevamente toda la información, contrato y documentación de la máquina que se autorizó anteriormente, quedando una sola lista actualizada y oficial, siempre diferenciando el listado de las nuevas máquinas y las maquinas anteriormente incluidas.
- El Departamento de Ingenieria vial, procederá a realizar la revisión de los documentos adjuntos (Revisión Técnica Vehicular, Marchamo, Pesos y dimensiones) para verificar que se encuentren al día según lo estipula la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial.
- Los propietarios de dichas maquinas a incorporar deben presentar el contrato de las nuevas maquinarias a incorporar en el proceso de contratación.
- Además, las solicitudes deberán ser presentadas con un mínimo de TRES DIAS de anticipación, con el fin de no afectar los proyectos del Distrito.
- CONTROL DE CALIDAD
El control de la obra estará a cargo del inspector vial municipal, el cual se indicará en cada orden de inicio, el mismo deberá estar atento a que todo se cumpla según lo requerido en el pliego de condiciones, en cuanto a cumplimiento tanto del servicio contratado, la calidad y cantidad de materiales contratadas, así como el trabajo realizado. La recepción de la obra estará a cargo del Ingeniero Vial municipal, el cual deberá inspeccionar y constatar que todos los trabajos hayan sido realizados de manera correcta y apegado a las especificaciones del cartel del proyecto. Las empresas deberán de presentar el plan de autocontrol de calidad para cada uno de los proyectos, el cual es requisito fundamental para iniciar las obras y para su respectivo pago. No se podrá inicia ningún proyecto si no se cuenta con la matriz de autocontrol de calidad respectiva. (Requisito de admisibilidad).
- OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
- El oferente deberá ejecutar los trabajos asignados por el departamento de ingeniería de vial de acuerdo a los requerimientos solicitados en el presente documento. La orden de Inicio se hará por parte del Departamento de Ingeniería Vial. Esta “orden de inicio” constituirá una orden formal para el inicio de los trabajos.
- La empresa adjudicataria deberá contar durante la ejecución de la obra con un profesional responsable, ingeniero residente de la obra, para lo cual debe indicar en la oferta el nombre y número de carnet del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con su respectiva certificación (en caso de sustitución del profesional indicado en la oferta, se deberá aportar los mismos documentos solicitados anteriormente). La no presencia de este profesional durante la ejecución de la obra es causa de paralización de la misma sin responsabilidad de atraso para el municipio y se considerara un incumplimiento del contrato para lo cual se aplicarán las sanciones respectivas de ley.
- Las cantidades a solicitar, será de acuerdo a las necesidades de las rutas, basados en un análisis superficial realizado, según su condición y estructura actual, sin embargo, por esta condición estas cantidades podrían variar en la ejecución de las obras. Cabe indicar que las cantidades se ajustarán al presupuesto asignado.
- Los materiales de desecho y resultante de las excavaciones serán trasladados por el contratista donde el mismo lo disponga, será obligación del adjudicatario ubicar el sitio más conveniente y de su responsabilidad, en una distancia no mayor a 5 km del proyecto y aprobad por el Departamento de ingeniería vial.
- El contratista deberá mantener toda la longitud de la obra en condiciones tales que el transito pueda circular sin riesgos. Los dispositivos y los servicios de control de tránsito dentro de los límites de la obra y fuera de ellos, deberán ser proporcionados y mantenidos según sea necesario, para facilitar la dirección del tránsito.
- Todo el personal de campo, maquinaria, equipo y vehículos de transporte deberá estar en conformidad con las disipaciones de seguridad ocupacional y laboral que exige la legislación nacional además del “Manual de dispositivos para el control del tránsito”, publicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el decreto ejecutivo 26041-MOPT y el artículo 206 de la Ley de Tránsito y el CR2020.
- El Concejo Municipal se reserva el derecho de mandar a verificar el peso de los camiones y la mezcla en una romana elegida por la administración en una distancia igual o menor de 30 km al sitio de la obra.
- El contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y por los recursos utilizados para este fin (humanos, equipo, maquinaria, y materiales). En el mismo sentido, será responsable por toda pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisión en la ejecución del contrato que se suscribiere.
- El contratista deberá disponer de todos los recursos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- El contratista será responsable por toda pedida, gasto y reclamo por perdida o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución del contrato que se suscribiere.
- Si el contratista cometiere imprecisiones o errores en la prestación de los servicios objeto de esta contratación, deberá corregir, ratificar, complementar o reponer la información y los trabajos que resultaron defectuosos, asumiendo todos los costos en que deba incurrir.
- El contrato que se genere, no crea relación laboral entre el personal del contratista y el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de esa forma el contratista es el único responsable por el personal que contra para desplegar los alcances del presente contrato. En este sentido, el contratista tendrá el deber ineludible de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social del personal a su cargo, incluyendo el salario mínimo establecido En el Decreto de Salarios Mínimos.
- Es responsabilidad del oferente proveer toda la maquinaria y el equipo que utilizara parta la ejecución del objeto de este contrato, en concordancia con los programas de trabajo y de la orden de compra dado por la administración.
- La maquinaria y el equipo deberá estar en buen estado de operación a juicio del Departamento de Ingeniería Vial. El Concejo Municipal se reserva el derecho de comprobar la exactitud de los datos consignados una vez que se presente la lista de equipo, verificando el estado de la máquina y del equipo.
- El contratista deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de seguridad vial.
- Es obligatorio el uso de chalecos reflectivos, conos (los necesarios para garantizar la seguridad del personal, el equipo, vehículos y peatones) rótulos de precaución, y cualquier otro dispositivo adicional que la ingeniería del proyecto solicite.
- El contratista deberá empezar el contrato en la fecha de inicio según especificada el pedido que realice la administración, el plazo para realizar las obras será el especificado en el pedido realizado por la ingeniería de proyecto municipal.
- Si durante la ejecución del contrato, alguien del personal ofrecido no pudiera representar al contratista en la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación, de acuerdo a las calidades requeridas, el contratista deberá proponer ante el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, otro profesional con calidades y experiencia igual o superior y deberá ser aprobado este cambio por la unidad supervisora del contrato.
- El oferente deberá tener disponibilidad de mínimo dos frentes de trabajo para ejecutar proyectos simultáneamente. Es decir, deberá tener capacidad de ejecución para trabajar en mínimo dos proyectos al mismo tiempo.
- El oferente debe entregar certificado final de autocontrol de calidad, presentar el plan de autocontrol de calidad con su respectiva matriz para cada pedido antes de iniciar la ejecución del proyecto, la cual debe estar aprobada por la Administración.
- Se indica que el pago por concepto de avance de obra queda sujeto a la evaluación y definición por parte de la Administración, dado que cada elemento de la estructura completa del pavimento no puede ser considerada de forma independiente para efectos de pago.
- Particularmente, se hace énfasis en que elementos como la capa de material base expuesta no podrán ser cancelados de forma aislada, ya que requieren la ejecución prolongada de la base y/o sub-base podría conllevar a su deterioro, afectando la calidad final de la obra.
- Por tanto, los pagos por avance para la base y sub-base se realizarán únicamente una vez culminadas las capas correspondientes del pavimento, asegurando así la correcta integración de cada etapa constructiva.
- La administración se reserva la opción de solicitar mejora de precio o descuento.
- Como parte de la responsabilidad del contratista, debe tener presente según lo indicado el en artículo 187 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- GARANTIA DE LA OBRA
Los oferentes deben de conocer que, para cada orden de pedido terminando y recibido a satisfacción por la Administración, los contratistas serán los únicos responsables de cualquier incumplimiento o vicio oculto que afecte el desempeño de las obras terminadas a satisfacción, y que dicha responsabilidad se extiende hasta por cinco años, y será establecido en el “Acta de Recepción de Obra” aprobada y confeccionada por el Departamento de Ingeniería Vial CMDC.
- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
El proveedor entrega un cronograma de ejecución de acuerdo a la orden de pedido que se generen.
- AUTOCONTROL DE CALIDAD Y A LA MATRIZ DE AUTOCONTROL:
El contratista deberá elaborar, presentar y cumplir de forma obligatoria la Matriz de Autocontrol de Calidad durante la ejecución de cualquier obra objeto del contrato.
El incumplimiento en la presentación, contenido o aplicación efectiva de la Matriz de Autocontrol de Calidad, incluyendo su presentación incompleta o incorrecta, así como la falta de ejecución de los controles, ensayos y procedimientos establecidos en la misma, impedirá el trámite y autorización del pago correspondiente, hasta tanto se acredite el cumplimiento total de este requisito, conforme a la normativa y legislación vigente y a lo establecido en el Manual CR-2020.
La verificación del cumplimiento será realizada por la Administración, quien determinará la procedencia del pago respectivo.
- PLAZO DE ENTREGA
Considerando que la presente contratación se ejecutará bajo la modalidad de obra pública por demanda, las intervenciones específicas serán formalizadas mediante órdenes de pedido emitidas por la Administración durante la vigencia contractual. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Pública, cada orden de pedido deberá contener expresamente el alcance de los trabajos, ubicación, cantidades estimadas, plazo de ejecución, responsable de la fiscalización y demás condiciones particulares aplicables.
Con el fin de garantizar una adecuada planificación, control y seguimiento de las actividades contratadas, se establecen los siguientes plazos generales:
- PLAZO PARA ATENDER LA ORDEN DE PEDIDO: Una vez notificada la orden de pedido, el contratista deberá acusar recibo y confirmar la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y materiales dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
En casos de emergencia, riesgo para la seguridad de las personas, afectación de servicios esenciales o situaciones que requieran atención inmediata, la Administración podrá establecer plazos menores, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el contratista.
- PLAZO MAXIMO PARA INICIAR LOS TRABAJOS: El contratista deberá iniciar la ejecución de los trabajos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de pedido, salvo que en la propia orden se establezca un plazo distinto debido a la complejidad técnica, disponibilidad del sitio de trabajo o condiciones particulares de la intervención. Esto ira además respaldado con una orden de inicio, notificado al adjudicado mediante correo electrónico.
Para trabajos catalogados como urgentes o de atención inmediata, el inicio deberá realizarse dentro del plazo específico definido por la Administración en la respectiva orden de pedido o inicio.
- PLAZO DE EJECUCION SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD REQUERIDA: Debido a que las obras requeridas pueden presentar diferentes niveles de complejidad, magnitud y alcance, el plazo de ejecución será definido en cada orden de pedido de conformidad con las características de la intervención solicitada.
Para efectos de planificación, se establecen las siguientes referencias generales:
- Obras menores y trabajos de mantenimiento rutinario: hasta sesenta (30) días naturales.
- Obras de complejidad media, remodelaciones parciales, rehabilitaciones o mejoras específicas: hasta noventa (40) días naturales.
- Obras mayores o intervenciones de alta complejidad técnica: el plazo será definido mediante cronograma específico aprobado por la Administración, según el alcance de la orden emitida.
La Administración podrá fijar plazos distintos cuando las condiciones técnicas de la obra así lo justifiquen, debiendo quedar expresamente consignados en la respectiva orden de pedido de inicio. En cada orden de pedido el contratista deberá aportar el cronograma de trabajos en los siguientes 3 días de notificado la orden de pedido.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AMPLIACION DE PLAZO
Cuando circunstancias no imputables al contratista afecten el cumplimiento de los plazos establecidos, este podrá solicitar una ampliación debidamente fundamentada.
La solicitud deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que origina la afectación, acompañando la documentación técnica que respalde la petición y la incidencia sobre el cronograma de ejecución.
La Administración analizará la solicitud y resolverá lo que corresponda mediante acto debidamente motivado, previo criterio de la inspección o fiscalización del contrato.
Únicamente procederán ampliaciones por causas justificadas, tales como modificaciones ordenadas por la Administración, condiciones climáticas extraordinarias debidamente acreditadas, suspensión de actividades por causas ajenas al contratista, atrasos atribuibles a la Administración o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en las órdenes de pedido constituirá un incumplimiento contractual y facultará a la Administración para aplicar las medidas previstas en el contrato, el cartel y la normativa de contratación pública vigente.
Entre dichas medidas podrán incluirse:
- Aplicación de multas por atraso, cuando estas hayan sido previstas contractualmente.
- Ejecución parcial o total de las garantías correspondientes.
- Valoración negativa del desempeño contractual.
- Suspensión temporal de la emisión de nuevas órdenes de pedido.
- Resolución contractual por incumplimiento grave, cuando la conducta del contratista afecte de manera significativa la ejecución del contrato o el interés público.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o patrimonial que pueda derivarse de los daños ocasionados a la Administración como consecuencia del incumplimiento.
SOLICITUD DE PRORROGA AL PLAZO DE ENTREGA
En caso que el contratista requiera solicitar una prórroga al plazo de entrega, deberá enviar una solicitud de información ejecución del contrato, dirigida al Administrador de Contrato del Departamento Ingeniería vial, y al Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
En la solicitud se debe completar en el contenido lo siguiente, además se deberá adjuntar en caso de requerirse la documentación de prueba que respalde la solicitud de prórroga:
Con fundamento en el artículo 281. Prorrogas al plazo de ejecución del contrato, del Reglamento a la Ley de General de Contratación Pública, se solicita prorroga a la entrega de la obra de la orden de pedido N°__________ correspondiente a la orden de compra N°_____________, de los días: ______________________________ del mes de __________ del año _______; contabilizando un total de días hábiles ________________, debido a _________________________________________________________________________________________________________________________________________.
- PROCEDIMIENTO PARA ELABORACION DE ORDEN DE PEDIDO
La emisión de cada Orden de Pedido estará condicionada a la existencia de una necesidad institucional debidamente justificada, la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el cumplimiento de los procedimientos internos aplicables.
- Solicitud de la Orden de Pedido
El Departamento de Gestión Vial o la dependencia municipal competente identificarán la necesidad de intervención y elaborarán la solicitud correspondiente, la cual deberá contener al menos:
- Justificación técnica de la necesidad.
- Especificaciones técnicas.
- Ubicación de la obra.
- Alcance de los trabajos requeridos.
- Cantidades estimadas.
- Presupuesto estimado.
- Fuente de financiamiento.
- Plazo estimado de ejecución, cronograma.
- Prioridad de atención.
La solicitud deberá contar con el aval técnico de la unidad responsable del proyecto.
- Verificación Presupuestaria
Previo a la emisión de la Orden de Pedido, la Administración verificará la existencia de contenido presupuestario suficiente para respaldar la totalidad de los trabajos requeridos.
No podrá emitirse ninguna Orden de Pedido sin la respectiva certificación o verificación de disponibilidad presupuestaria, conforme a los procedimientos internos establecidos por el Concejo Municipal
La emisión de órdenes de pedido estará limitada al contenido presupuestario disponible y al monto máximo autorizado del contrato.
- INSCRIPCION AL CFIA
Una vez notificada la orden de pedido el contratista deberá de realizar la inscripción del proyecto ante el CFIA en un plazo máximo de 5 días hábiles, el contratista debe asumir en sus costos generales de la oferta, la tasa referente al pago de los timbres.
- PROGRAMA DE TRABAJO
Una vez notificada la respectiva orden de pedido, el contratista deberá presentar el cronograma de ejecución de obra en un plazo de 3 días.
El Programa de Trabajo aprobado por el funcionario municipal, será la base para las siguientes acciones:
- Control de avance físico y financiero.
- Control de plazo contractual.
- Control de las suspensiones de plazo (totales o parciales que afecten la ruta crítica).
- Control de tránsito.
Todo lo anterior para cada una de las líneas solicitadas en la orden de pedido.
- HORARIO DE TRABAJO
Se advierte que la inspección por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano se realizará de lunes a sábado con horario de 6:00 am a 5:00 pm, por lo que los trabajos se deben apegar a dichos horarios y únicamente con previa autorización por parte del Ingeniero vial del Departamento o dependencias municipales en casos excepcionales se podrá trabajar en otro horario. Se acota que la excepcionalidad implica labores de carácter extraordinario, mas no se puede convertir de manera rutinaria. Para empresas que tienen dentro de su plan operativo el horario bisemanal, la administración podrá autorizar las labores de fines de semana y horarios ampliados, siempre y cuando incluyan actividades que no requieran control de calidad.
- LUGAR DE ENTREGA
Se coordinará previamente con el contratista, por ende, el contratista deberá de suministrar según la orden de pedido en todo el Distrito de Cóbano. Las personas facultadas para hacer los pedidos será el Departamento de Ingenieria Vial, así mismo dependencias municipales acreditadas para la construcción de obra pública.
- INSPECCION DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
El control de la obra estará a cargo del inspector municipal, el cual deberá estar atento a que todo se cumpla según lo requerido en el cartel y especificaciones técnicas. La recepción provisional y definitiva de la obra estará a cargo del ingeniero vial, u personal acreditado municipal, el cual deberá y constatar que todos los trabajos hayan sido realizados de manera correcta y apegada a las especificaciones del cartel del proyecto, mediante el informe generado por inspección municipal.
En el caso de los materiales a utilizar, deberán presentar, un programa detallado del control de calidad para cada una de las líneas del cartel, de acuerdo con el CR-2020, AASHTO, ASTM, INTE. El laboratorio que vaya a realizar el control de calidad deberá estar acreditado ante el ECA, para ello se solicita una nota de compromiso por parte del laboratorio en que se haga constar que se encargará de dicho control de calidad en caso de que el oferente sea adjudicado. El organismo de ensayo que proponga el oferente para realizar el control de calidad deberá tener alcances acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según lo establece la Ley No. 8279, convirtiéndose este aspecto en un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo tanto, no será sujeto a evaluación. El control de calidad propuesto por el contratista debe incluir verificaciones de calidad para todos los materiales a utilizar en este contrato, incluyendo la carpeta asfáltica, material granular y concreto estructural.
El Concejo Municipal se reserva el derecho de realizar pruebas con un laboratorio contratado por la administración, en donde se podría verificar y confrontar las pruebas realizadas por el laboratorio del contratista, de existir diferencias significativas, se solicitara un informe detallado con las explicaciones del caso, así mismo, si los resultados del laboratorio contratado por el municipio arrojan resultados por debajo de lo permitido, se solicitará el reemplazo de los materiales o agregados utilizados en la obra pública, sin que medie erogación monetaria alguna por parte del municipio.
- LABORES PELIGROSAS Y DAÑOS
Cuando el contratista deba efectuar trabajos que signifiquen riesgo y daño a sus empleados, a terceras personas y sus propiedades, a la propiedad municipal y a la obra a él encomendada, deberá tomar todas las precauciones y las medidas de seguridad que fueran necesarias de acuerdo con la reglamentación vigente para ello.
Cualquier daño que surja como resultado de la obra efectuada bajo este cartel, será reparado por el contratista hasta dejar las propiedades u objetos dañados en las condiciones que tenían antes de iniciar los trabajos.
En caso de daños, deterioros, y perjuicios que pueda sufrir la obra, cualquiera que sea la causa de su origen, las cuales puedan ser por causas imputables al Contratista, se instaurará el debido proceso conforme a la normativa.
En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos objeto de esta licitación, la responsabilidad que se derivare de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista.
Será obligación del contratista proporcionar las medidas de seguridad pertinentes en los proyectos en sí, durante la ejecución de los trabajos, proporcionando los implementos de seguridad requeridos según lo establecen las leyes respectivas en esta materia.
El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país como resultado de la relación obrero patronal.
Además, se debe cumplir con lo establecido en el Manual de Dispositivos Uniformes para control de Transito durante la construcción.
Por otra parte, cada proyecto deberá contemplar rótulos informativos de obra ejecutadas por la empresa contratista con la leyenda “Obras por Contrato del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano” sin excepción alguna.
- POLIZAS Y SEGUROS DE RIESGOS
- El oferente deberá tener la póliza sobre riesgos de trabajo al día. El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada y pedir cualquier información o documento adicional.
- El oferente adjudicatario deberá tener la póliza de responsabilidad civil al día. Y una vez adjudicado deberá presentar el comprobante y el recibo correspondiente antes de la formalización del contrato.
- El personal designado para las labores a desarrollar deberá estar protegido por la respectiva póliza de riesgo del trabajo de la aseguradora de preferencia del contratista y el seguro respectivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- El oferente adjudicatario deberá presentar una lista de los trabajadores en planilla, que estén debidamente asegurados por el patrono y que vayan a realizar el trabajo a contratar por esta administración. Esta lista será verificada por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en coordinación con la Caja Costarricense del Seguro Social.
- El adjudicatario deberá presentar el comprobante del reporte de haber inscrito esta obra ante el ente asegurador de su preferencia.
- El profesional fiscalizador del proyecto podrá solicitar en cualquier momento durante la ejecución, tanto la lista de trabajadores en planilla, como el reporte de inscripción de la obra y verificación que las personas que están trabajando sean aseguradas al igual que la obra este reportada para las respectivas pólizas de seguro.
- El Contratista será el único responsable de los riesgos del trabajo de todo su personal, así como, cualquier lesión o muerte a terceros o daños a la propiedad de terceros, independientemente de que los daños y perjuicios provocados por esos eventos superen el monto de las pólizas correspondientes.
- INSPECCION DE LOS TRABAJOS
El ingeniero residente deberá de realizar la inspección dos veces por semana en días hábiles y horario de 7:00 am a 4:00 pm, en cuanto al encargado de obra deberá de estar en el proyecto de tiempo completo, siempre y cuando se encuentre maquinaria o personal del contratista realizando trabajos.
- FISCALIZACION
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, designará como Administrador del Contrato a Ingeniero Vial, o a quien la Administración designe formalmente en su sustitución, quien será el responsable de la administración, supervisión, fiscalización, control y seguimiento integral de la ejecución contractual durante toda la vigencia del contrato.
Dado que la presente contratación corresponde a una modalidad de obra pública según demanda, la ejecución contractual se materializará mediante la emisión de Órdenes de Pedido individuales, las cuales constituirán instrucciones específicas para la ejecución de las obras requeridas por la Administración.
Cada Orden de Pedido será emitida formalmente por el Concejo Municipal y contendrá como mínimo:
- Número de orden de pedido.
- Descripción detallada de las obras requeridas, cuando corresponda
- Ubicación del proyecto.
- Cantidades estimadas.
- Plazo de inicio, cuando corresponda.
- Plazo de ejecución, cuando corresponda.
- Condiciones técnicas particulares, cuando corresponda.
- Monto estimado de la intervención. Cuando corresponda
- Cualquier otra condición necesaria para la adecuada ejecución de los trabajos.
La emisión de cada Orden de Pedido constituirá la orden de inicio específica para la intervención correspondiente.
Funciones del Administrador del Contrato
Corresponderá al Administrador del Contrato:
- Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y legales establecidas en el contrato y en cada Orden de Pedido.
- Coordinar con la inspección técnica municipal el seguimiento de las obras.
- Emitir instrucciones técnicas dentro del ámbito de sus competencias.
- Verificar el cumplimiento de los plazos contractuales.
- Autorizar las recepciones provisionales y definitivas.
- Gestionar la aplicación de multas, sanciones o medidas correctivas cuando procedan.
- Aprobar los avances físicos de las obras.
- Autorizar el trámite de pago de las facturas correspondientes.
Control de Avance de las Órdenes de Pedido
Para cada Orden de Pedido se llevará un control individual de ejecución que incluirá como mínimo:
- Fecha de emisión.
- Fecha de inicio de los trabajos.
- Avance físico programado.
- Avance físico ejecutado.
- Cantidades ejecutadas.
- Modificaciones autorizadas.
- Incidencias presentadas durante la ejecución.
- Fecha de conclusión de los trabajos.
La Administración podrá solicitar al contratista cualquier información adicional que considere necesaria para verificar el estado real de avance de las obras.
- BITÁCORA Y REGISTROS DE EJECUCIÓN
Cada proyecto deberá contar con una bitácora de obra física y digital, en la cual se registrarán diariamente los aspectos relevantes de la ejecución.
La bitácora deberá contener, entre otros:
- Personal presente en el sitio.
- Maquinaria y equipo utilizado.
- Actividades ejecutadas.
- Condiciones climáticas relevantes.
- Instrucciones emitidas por la inspección.
- Incidentes o eventos extraordinarios.
- Suspensiones o interrupciones de los trabajos.
- Resultados de inspecciones realizadas.
Los registros deberán mantenerse disponibles para revisión por parte de la Administración en cualquier momento y deberá ser entregada al finalizar la obra a la administración.
- INFORMES DE AVANCE
Cuando la duración de una Orden de Pedido supere los treinta (30) días naturales o cuando la Administración así lo requiera, el contratista deberá presentar informes periódicos de avance.
Los informes deberán contener como mínimo:
- Descripción de actividades ejecutadas.
- Porcentaje de avance físico.
- Estado del cronograma.
- Fotografías georreferenciadas.
- Cantidades ejecutadas.
- Problemas identificados y medidas correctivas implementadas.
- Proyección de actividades pendientes.
La frecuencia de los informes será definida por la Administración según la complejidad y duración de cada proyecto.
Control de Calidad
El Concejo Municipal, mediante su personal técnico o laboratorios especializados, podrá realizar inspecciones, muestreos, ensayos y pruebas de calidad en cualquier etapa de la ejecución de las obras.
El contratista deberá facilitar el acceso a los materiales, equipos, procesos constructivos y documentación requerida para la realización de dichas verificaciones.
La Administración podrá rechazar materiales, procedimientos o trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas.
Los costos derivados de la corrección, sustitución o reconstrucción de trabajos defectuosos serán asumidos íntegramente por el contratista.
Recepción Provisional
Una vez concluidos los trabajos de una Orden de Pedido, el contratista solicitará por escrito la recepción provisional de las obras.
La Administración realizará una inspección técnica para verificar el cumplimiento de las especificaciones contractuales y podrá:
- a) Aprobar la recepción provisional.
- b) Emitir una lista de defectos o trabajos pendientes que deberán corregirse dentro del plazo que se establezca.
La recepción provisional no libera al contratista de sus responsabilidades contractuales ni de garantía.
Recepción Definitiva
Una vez corregidas las observaciones formuladas durante la recepción provisional y transcurrido el período de verificación que establezca la Administración, se procederá a realizar la recepción definitiva de las obras.
La recepción definitiva estará condicionada al cumplimiento total de las obligaciones contractuales, técnicas, administrativas y de calidad exigidas para la respectiva Orden de Pedido.
Aprobación de Facturas
El pago de las obras ejecutadas estará sujeto a la verificación satisfactoria de los trabajos por parte de la inspección y del Administrador del Contrato.
Ninguna factura será tramitada sin contar previamente con el recibido conforme de las obras ejecutadas y la documentación de respaldo correspondiente.
Facultades de Fiscalización
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, podrá realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias durante cualquier etapa de ejecución de las obras, solicitar información técnica, efectuar mediciones, verificar cantidades ejecutadas, revisar documentación de respaldo y adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución contractual y la protección del interés público.
- RESPONSABILIDADESDEL CONTRATISTA
El contratista adjudicado del presente proceso de pedido, deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, su oferta, así como las demás obligaciones derivadas del presente contrato, así como la normativa legal vigente aplicable a la materia, leyes conexas y demás compromisos asumidos con instituciones públicas, colegios profesionales impuestos nacionales, requisitos legales entre otros:
De igual forma deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
- Acatar la orden de inicio brindada por la unidad ejecutora del contrato.
- Aceptar la orden de pedido generadas por la administración en caso de procedimientos de entrega según demanda, así como realizar la cancelación de las especies fiscales correspondiente.
- Entregar las obras, bienes y productos adjudicados conforme a las condiciones, especificaciones y requerimientos del pliego de condiciones y contrato de los plazos establecidos. De igual forma deberá realizar la entrega en las ordenes de pedido, en caso de procesos de entrega según demanda.
- Verificar la correcta ejecución del procedimiento de contratación administrativa y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegarse desconocimiento del ordenamiento jurídico.
- Cumplir con las condiciones del pliego de condiciones y cualquier otra manifestación realizada en su oferta, como parte de la correcta ejecución del contrato.
- Atender todos y cada uno de los compromisos derivados de la ejecución del contrato, incluyendo los compromisos legales necesarios para su correcta ejecución (como por ejemplo permisos de salud, sanitarios y de funcionamiento, permisos legales de circulación entre otros, colegios profesionales, así como cualquier otro requerimiento de exigencia legal)
- Brindar los informes, ensayos o pruebas de calidad exigidos por el pliego de condiciones del proceso para la verificación del cumpliendo de las condiciones pactadas.
- Solicitar a la administración, cualquier aclaración necesaria para la ejecución del contrato, así como atender los requerimientos, solicitudes y directrices emitidas por la unidad ejecutora del contrato.
- Mantener actualizada la garantía de cumplimento mientras el contrato este vigente, así como atender las solicitudes de la administración para su renovación en los casos en donde la garantía requiera ser ampliada en plazo o moto.
- Cumplir con los valores éticos y morales, evitando actos de corrupción, fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión.
- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener la ejecución de la obra, bien o servicio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso.
- Solicitar a la administración la recepción provisional de las obras, bienes o servicios contratados.
- Cumplir de las condiciones sociales y laborales relativos al pago de los salarios mínimos, riesgos del trabajo y demás disposiciones relativas a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores, así como cualquier otra entidad e impuesto nacional durante la ejecución del contrato y tramite de pago.
- Atender cualquier otro tramite requerido por la Administración para una adecuada ejecución del contrato.
- Como parte de la responsabilidad del contratista, debe tener presente según lo indicado el en artículo 187 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- RESPONDABILIDADES DE LA ADMINISTRACION
- Emitir la orden de inicio del contrato y ordenes de pedido, en el caso de contratos de entrega según demanda.
- Verificar la revisión de actos previos por parte del contratista, que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, por ejemplo, permisos de salud, sanitarios y de funcionamiento, permisos legales de circulación (RITEVE, derecho de circulación, tarjeta de pesos y dimensiones entre otros, colegios profesionales, así como cualquier otro requerimiento de exigencia legal)
- Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de revisión de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
- Verificar que el producto sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación mediante control técnico en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato.
- Atender los compromisos derivados de la ejecución, control y supervisión de las acciones, obras de infraestructura y contratos que resulten necesarios para atender los compromisos definidos en el pliego de condiciones de la licitación y cuando proceda en los contratos derivados de las contrataciones.
- Indicar por escrito y de manera detallada al Contratista, la necesidad de corregir defecto respecto del cumplimento del objeto contractual, así como el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original.
- Verificar que las modificaciones que se presentan en la contratación se ajusten a las reglas establecidas en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública y a los criterios técnico que valoren dichas modificaciones.
- Realizar el procedimiento de Recepción Provisional y definitiva de las obras, producto o servicios que adquiera el municipio, para lo cual deberá recibir, mediante acta los bienes o servicios que adquiera el municipio, para lo cual deberá recibir, mediante acta, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordados en el contrato.
- Notificar las posibles faltas cometidas por el contratista durante la fase de ejecución del contrato, con le fin de que se comunique al órgano competente, para que este tome las medidas legales correspondientes.
- Propiciar una comunicación eficiente entre las partes que intervienen en la contratación para una correcta ejecución contractual.
- Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
- Verificar que, tratándose de contratos en los que la empresa adjudicada requiera contratación de personal para el cumplimiento del objeto contractual, esta cumpla las directrices emitidas por las autoridades del gobierno, en relación al cumplimiento de derechos laborales relativos al pago de los salarios mínimos, riesgo del trabajo y demás disposiciones relativas a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores.
- Atender las solicitudes de prorrogas al plazo de ejecución del contrato, cuando exista demoras ocasionadas por ella misma a causas ajenas al contratista.
- Velar por la mantención del equilibrio económico en la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 43 de la Ley general de Contratación Pública y el artículo 108 de su Reglamento.
- Realizar cualquier otro tramite requerido para una adecuada ejecución del contrato.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- NATURALEZA Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El objeto del presente procedimiento es la contratación, bajo la modalidad de entrega según demanda, de servicios y obras para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red vial del Distrito de Cóbano, así como la ejecución de obras civiles y conexas comprendidas dentro del objeto contractual y de las especificaciones técnicas del presente pliego.
La contratación tiene como finalidad atender, de manera oportuna y conforme a las necesidades que se presenten durante su vigencia, las intervenciones requeridas para conservar y mejorar las condiciones de transitabilidad, seguridad, accesibilidad y funcionalidad de la infraestructura pública a cargo del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Dentro del alcance podrán requerirse, entre otras, las siguientes intervenciones:
- Mantenimiento rutinario y periódico de caminos y obras civiles.
- Rehabilitación de tramos deteriorados.
- Mejoramiento de superficies y estructuras de rodamiento.
- Atención de daños ocasionados por condiciones climáticas, escorrentías, erosión u otros eventos.
- Construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de drenaje y obras conexas.
- Obras civiles asociadas a espacios de uso público, tales como accesos a parques, plazas, canchas, iglesias, salones comunales, centros educativos y otros.
- Obras relacionadas con movilidad urbana, accesibilidad y ornato.
- Obras de prevención y mitigación de riesgos.
- Otras intervenciones comprendidas dentro del objeto y las especificaciones técnicas.
Las intervenciones serán requeridas mediante órdenes de pedido, de acuerdo con las necesidades efectivamente identificadas por la Administración, la planificación institucional y la disponibilidad presupuestaria.
Las órdenes de pedido deberán guardar correspondencia con los instrumentos de planificación institucional aplicables, incluyendo el Plan Anual Operativo, el presupuesto institucional, el Programa de Adquisiciones y los demás instrumentos de planificación de mediano y largo plazo que resulten aplicables. Cuando corresponda, deberán contar con la aprobación de las instancias competentes en materia de inversión vial.
La Administración requerirá personas físicas o jurídicas con capacidad legal para contratar, sin impedimentos o prohibiciones aplicables, y que acrediten la capacidad técnica, operativa y financiera exigida en este pliego.
- FUNDAMENTO LEGAL
Esta Contratación se establece como Licitación Menor según el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública de acuerdo al umbral actualizado y emitido por la Contraloría General de la Republica y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 237 el 17 de diciembre del 2025. Dada la viabilidad antes referida, en fecha del 20 de marzo del 2026, mediante oficio N° INT-090-2026, la Intendencia Municipal autorizo dar inicio con la fase de inversión de los proyectos supra indicados, con indicación expresa de la necesidad, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. (art. 86 inciso a), del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El presente proceso de contratación se tramita como de cuantía inestimable, siendo este de entrega según demanda de conformidad con el artículo 195 del reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Este proceso de compra de entrega según demanda se pacta no de una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros, según las necesidades de consumo puntualmente que se vayan dando durante la fase de ejecución, dicha modalidad tiene como uno de sus fines la agilidad en la satisfacción de la necesidad pública. Además, esta contratación se convierte en una herramienta que atiende de forma más oportuna las necesidades de la administración, ya que permite una vez adjudicado el objeto, tener este a disposición sin tener que iniciar nuevamente uno o varios concursos repetibles, con los mismos requerimientos y especificaciones, en donde únicamente se varían cantidades y lugares de entrega. Por consiguiente, se convierte en la mejor forma de satisfacer el interés público evitando la realización de nuevos procesos, adjudicaciones y el cumplimiento de plazos hasta llegar a la notificación del contrato para empezar con los procesos contratados.
Esto también genera una economía procesal, reducción de procesos y trámites administrativos que involucran tiempo y recursos para la institución, lo que conlleva a una mejor utilización de los recursos públicos, todo esto bajo los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública, inciso e).
Adicionalmente, permite una planificación oportuna de las contrataciones a realizar de conformidad con los recursos económicos disponibles en la institución.
No obstante, aun cuando por la naturaleza de la modalidad de entrega según demanda la contratación se determina como de cuantía inestimable, su ejecución se encontrará sujeta al contenido presupuestario disponible y a un tope presupuestario máximo de ¢695.259.109,00 (seiscientos noventa y cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento nueve colones exactos), monto que constituye el límite máximo de ejecución presupuestaria de la presente contratación, sin que la Administración se encuentre obligada a ejecutar la totalidad de dicho monto. Para comenzar con el proceso de contratación se iniciará con un monto de ¢286 938 955.20 (doscientos ochenta y seis millones novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos). Esto de acuerdo al contenido presupuestario N° 126-2026
- JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en el ejercicio de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense, requiere contar con un mecanismo ágil y oportuno para atender las necesidades de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red vial distrital, así como obras relacionadas con movilidad urbana, atención de riesgos e infraestructura comunal, escolar, deportiva y religiosa.
La red vial del distrito presenta un deterioro progresivo debido al tránsito vehicular, las condiciones climáticas, la erosión, el desgaste de los materiales y la necesidad de intervenciones preventivas y correctivas. Esta situación afecta la seguridad vial, la movilidad de la población, el acceso a servicios y el desarrollo de las actividades productivas y turísticas.
En virtud de lo anterior, se justifica la contratación bajo la modalidad de entrega según demanda, por cuanto permite atender las necesidades conforme se presenten, realizar intervenciones de distinta magnitud, reducir tiempos de respuesta y optimizar el uso de los recursos públicos, evitando la tramitación de múltiples procedimientos de contratación.
La contratación se encuentra vinculada con la planificación institucional, el Plan Anual Operativo, el Plan Vial Quinquenal 2022-2026, el Plan de Desarrollo Cantonal y las prioridades establecidas para la atención de la infraestructura vial y comunal, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Asimismo, mediante la plataforma SICOP se realizó el estudio de mercado correspondiente, utilizando como referencia el banco de precios disponible en dicha plataforma y precios obtenidos de procesos de contratación efectuados por otras instituciones públicas.
Por lo anterior, la contratación resulta necesaria y técnicamente justificada, al permitir atender de manera eficiente y oportuna las necesidades de infraestructura del Distrito de Cóbano, garantizando la continuidad de los servicios públicos y contribuyendo a la seguridad, movilidad y bienestar de la población.
- HISTÓRICO DE CONSUMO
El histórico de consumo se determinó con base en la sumatoria de las órdenes de compra tramitadas para la atención de las necesidades del distrito durante los años 2023, 2024 y 2025
|
Consumo aproximado de los últimos tres años |
|||||
|
Líneas a contratar por demanda en el distrito de Cóbano |
|||||
|
Línea |
Descripción |
Unidad |
2023 |
2024 |
2025 |
|
1 |
Anteproyecto (planos de las obras a realizar) |
global |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
|
2 |
Recuperadora de suelos |
horas |
0.00 |
3.00 |
4.00 |
|
3 |
Limpieza mecanizada y conformación del camino |
km |
7.68 |
2.53 |
1.13 |
|
4 |
Metro cubico de material granular de sub-base (según CR-2020) |
m3 |
11,174.92 |
4,875.90 |
1,774.50 |
|
5 |
Metro cubico de material granular de base (según CR-2020) |
m3 |
7,663.50 |
3,110.00 |
1,952.00 |
|
6 |
Base estabilizada con cemento BE-25 |
m3 |
7,694.85 |
3,036.50 |
1,428.80 |
|
7 |
Suministro, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente |
ton |
4,759.09 |
1,917.00 |
860.00 |
|
8 |
Metro cuadro de cuneta revestida fc´225 kg/cm2 |
m2 |
4,674.65 |
2,376.53 |
2,938.40 |
|
9 |
Metro cubico de concreto estructural colocado en estructura construida fc´250kg/cm2 |
m3 |
500.31 |
176.61 |
181.50 |
|
10 |
Excavación para estructuras |
m3 |
954.16 |
2,390.08 |
1,606.00 |
|
11 |
Relleno para estructuras, alcantarillas y obras de arte |
m3 |
645.75 |
925.00 |
480.00 |
|
12 |
Kilogramo de acero de refuerzo |
kg |
5,623.07 |
5,003.60 |
3,600.00 |
|
13 |
Riego de emulsión asfáltica |
Litro |
0.00 |
0.00 |
10,240.00 |
|
14 |
Material de secado |
m3 |
0.00 |
0.00 |
140.00 |
|
15 |
Señales táctiles (losetas de concreto táctil) |
unid |
327.50 |
0.00 |
220.00 |
|
16 |
Bacheo con mezcla asfáltica |
ton |
309.50 |
0.00 |
431.45 |
|
17 |
Bacheo, sello de fisura en pavimento asfaltico |
m |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
- ESTIMACIÓN ACTUALIZADA DE LOS COSTOS DEL OBJETO
Para la presente contratación se consultó en la plataforma de SICOP y proformas. Según el estudio de razonabilidad del precio efectuado por el departamento de ingeniería, se determinó el precio promedio, por lo que se entenderán razonables y aceptables, los precios ofertados que se encuentren en los siguientes rangos:
|
Mejoramiento y rehabilitación red vial Distrito de Cóbano |
Valor |
Banda de tolerancia con respecto a los costos por líneas |
|||
|
Línea |
Descripción |
Unidad |
Promedio |
-20% |
20% |
|
1 |
Anteproyecto (Planos) |
global |
₡2,728,000.00 |
₡2,182,400.00 |
₡3,273,600.00 |
|
2 |
Recuperadora de suelos |
horas |
₡328,609.00 |
₡262,887.20 |
₡394,330.80 |
|
3 |
Limpieza mecanizada y conformación del camino |
km |
₡1,418,013.61 |
₡1,134,410.89 |
₡1,701,616.33 |
|
4 |
Metro cubico de material granular de sub-base (según CR-2020) |
m3 |
₡19,014.10 |
₡15,211.28 |
₡22,816.92 |
|
5 |
Metro cubico de material granular de base (según CR-2020) |
m3 |
₡19,558.75 |
₡15,647.00 |
₡23,470.50 |
|
6 |
Base estabilizada con cemento BE-25 75kg/m3 |
m3 |
₡18,934.60 |
₡15,147.68 |
₡22,721.52 |
|
7 |
Suministro, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente |
ton |
₡79,229.19 |
₡63,383.36 |
₡95,075.03 |
|
8 |
Metro cuadrado de cunetas revestidas fc´225kg/cm2 |
m2 |
₡25,366.81 |
₡20,293.45 |
₡30,440.17 |
|
9 |
Metro cubico de concreto estructural colocado en estructura construida para estructura mayores fc´250kg/cm2 |
m3 |
₡229,930.13 |
₡183,944.11 |
₡275,916.16 |
|
10 |
Excavación para estructuras |
m3 |
₡6,614.60 |
₡5,291.68 |
₡7,937.52 |
|
11 |
Metro cubico de material granular de préstamo |
m3 |
₡19,656.33 |
₡15,725.06 |
₡23,587.60 |
|
12 |
Kilogramo de acero de refuerzo |
kg |
₡1,712.18 |
₡1,369.74 |
₡2,054.61 |
|
13 |
Riego de emulsión asfáltica |
Litro |
₡539.86 |
₡431.89 |
₡647.84 |
|
14 |
Material de secado |
m3 |
₡28,707.01 |
₡22,965.61 |
₡34,448.41 |
|
15 |
Señales táctiles (losetas de concreto táctil) |
Unidad |
₡5,318.75 |
₡4,255.00 |
₡6,382.50 |
|
16 |
Bacheo con mezcla asfáltica Formal |
ton |
₡94,626.38 |
₡75,701.10 |
₡113,551.66 |
|
17 |
Bacheo, sellado de fisuras en pavimento de asfalto |
ml |
₡2,517.98 |
₡2,014.38 |
₡3,021.58 |
El análisis corrobora que el comportamiento de los precios es altamente variable y que el mercado no presenta un patrón homogéneo que permita establecer precios de referencia únicos con base exclusivamente en promedios. Especialmente en la zona de la Península donde en el Distrito de Cóbano se encárese los trabajos por el uso del ferry por ende deben ser trasladados gran parte de los insumos necesarios para la ejecución de las obras en especial el traslado de la maquinaria, no se cuenta con fuente de materiales pétreo necesario para este tipo de obras, planta de asfalto que lejos del Distrito de Cóbano lo que incrementa el factor de acarreo y mano de obra calificada.
Por lo tanto, con el fin de salvaguardar la posibilidad de que los oferentes participen en condiciones reales y competitivas, se ha tomado la decisión de establecer una banda de +20% con respecto al promedio total como rango de referencia flexible, permitiendo una evaluación adecuada sin excluir ofertas viables por diferencias justificadas en precios unitarios.
La elección de ±20% se fundamenta en que dicha banda cubre adecuadamente las variaciones observadas en las ofertas analizadas, permitiendo incluir precios que, si bien se alejan del promedio, reflejan condiciones de mercado válidas y actuales. Esta tolerancia asegura que no se excluyan ofertas competitivas por diferencias justificadas en costos unitarios, al mismo tiempo que se mantiene un control razonable sobre valores extremos, garantizando así la equidad, la transparencia y la confiabilidad técnica del proceso.
Lo anterior sin detrimento de que, ante cotizaciones que difieran de dichos rangos, los oferentes rindan las justificaciones que estimen pertinentes y/o la Administración realice las valoraciones respectivas al amparo de los artículos 44 y 106 del RLGCP
- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA
La oferta deberá contener la documentación requerida en el presente pliego de condiciones. Las declaraciones juradas podrán presentarse en documento independiente o incorporarse dentro de la oferta y deberán rendirse bajo la gravedad de juramento, sin necesidad de autenticación notarial, salvo que la Administración requiera posteriormente su formalización conforme a la normativa aplicable.
El oferente deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
- a) Licencia o patente municipal: El oferente deberá contar, al momento de la apertura de ofertas, con la licencia municipal correspondiente a la actividad que constituye el objeto de la contratación, vigente y al día en el pago de los tributos municipales que correspondan.
Cuando la licencia haya sido emitida por una municipalidad distinta al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, el oferente deberá aportar la constancia correspondiente y, en caso de resultar adjudicatario, deberá gestionar la licencia requerida para operar en el Distrito de Cóbano, cuando legalmente corresponda.
Cuando sea aplicable, el oferente deberá presentar la documentación que acredite cualquier exoneración respecto de este requisito.
En el caso de oferentes que cuenten con licencia municipal otorgada por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, la Administración podrá verificar directamente su vigencia y condición de pago, incorporando el resultado al expediente. Para estos efectos, el oferente deberá indicar en su oferta el número de licencia correspondiente.
- b) Obligaciones municipales: El oferente deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos, tasas y demás obligaciones municipales que legalmente correspondan. La Administración podrá realizar la verificación correspondiente en las bases de datos institucionales o mediante la documentación aportada por el oferente.
- c) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Cuando corresponda según la naturaleza de la actividad desarrollada, el oferente deberá aportar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, vigente y relacionado con la actividad objeto de la contratación.
Los profesionales liberales estarán sujetos a este requisito únicamente cuando resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de la actividad y la normativa sanitaria vigente.
- d) Seguro de Riesgos del Trabajo: El oferente deberá contar con una póliza de Riesgos del Trabajo vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por la entidad aseguradora legalmente autorizada, según corresponda, que cubra la actividad objeto de la contratación.
Deberá aportar la constancia o certificación que permita verificar la vigencia y cobertura de la póliza.
- e) Inscripción y habilitación: Deberán contar con al menos diez años de estar inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como empresa constructora y a su vez encontrarse al día en sus obligaciones ante esta entidad. Para la comprobación de este requisito, los oferentes deberán adjuntar en la oferta una certificación vigente por parte de dicho ente que así lo demuestre.
Considerando que la contratación comprende la ejecución de obras de infraestructura vial y obra pública que requieren dirección técnica especializada y cumplimiento de la normativa profesional vigente, resulta necesario exigir que los oferentes se encuentren debidamente inscritos como empresas constructoras ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con una trayectoria comprobada y al día en sus obligaciones ante dicho ente.
Este requisito permite verificar que el oferente se encuentra legalmente habilitado para desarrollar actividades constructivas dentro del territorio nacional y que posee una experiencia institucional mínima que evidencie permanencia, estabilidad y conocimiento del marco regulatorio aplicable a la ejecución de obras públicas.
- f) Identificación y representación legal: Las personas físicas deberán aportar copia de su documento de identificación vigente.
Las personas jurídicas deberán aportar la identificación de su representante legal y la personería jurídica correspondiente, vigente al momento de la presentación de la oferta, de manera que se acredite que quien suscribe la oferta cuenta con facultades suficientes para obligar a la empresa.
- g) Declaración sobre prohibiciones y beneficiarios finales: El oferente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento respecto del Registro de Proveedores de SICOP.
Asimismo, deberá manifestar expresamente en su oferta que la información registrada en SICOP relativa a sus beneficiarios finales, capital social, naturaleza y titularidad de las acciones, así como la declaración jurada relacionada con las prohibiciones para contratar con la Administración, se encuentra vigente y sin variaciones, cuando corresponda.
- h) Subcontratación: En caso de que el oferente contemple la subcontratación de parte de las prestaciones objeto del contrato, deberá indicarlo expresamente en su oferta y aportar el listado de las personas físicas o jurídicas que serán subcontratadas, indicando las prestaciones que realizará cada una y su porcentaje de participación, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuando corresponda, deberá aportar la documentación requerida para verificar el cumplimiento de las condiciones legales y administrativas de los subcontratistas.
- i) Declaración de desafectación: Cuando el oferente se encuentre comprendido en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en la Ley General de Contratación Pública y exista una condición legal que permita su participación, deberá aportar con su oferta la declaración jurada y la prueba correspondiente que acrediten dicha condición, conforme a la normativa vigente.
La Administración podrá requerir la documentación adicional necesaria para verificar la procedencia de la desafectación alegada.
- APLICABLE PARA SUB-CONTRATACIONES
Cuando el oferente contemple la subcontratación de prestaciones relacionadas con el objeto contractual, los subcontratistas deberán cumplir con los requisitos legales y administrativos que les resulten aplicables.
Para cada subcontratista deberá aportarse, según corresponda:
- a) Nombre completo o razón social y número de identificación.
- b) Descripción de las actividades o prestaciones que serán subcontratadas y porcentaje de participación dentro de la contratación.
- c) Constancia o documentación que acredite la relación contractual entre el oferente y el subcontratista, cuando sea requerida por la Administración.
- d) Inscripción y condición vigente en SICOP.
- e) Declaración jurada relacionada con las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme a la Ley General de Contratación Pública.
- f) Acreditación de encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), FODESAF, Ministerio de Hacienda y demás instituciones que legalmente correspondan.
- g) Licencia o patente municipal vigente y relacionada con la actividad que desarrollará, cuando corresponda.
- h) Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, cuando por la naturaleza de la actividad sea exigible.
- i) Póliza de Riesgos del Trabajo vigente y con cobertura para las actividades que desarrollará el subcontratista.
- j) En caso de personas jurídicas, personería jurídica vigente y documentación que permita acreditar su representación legal.
- k) Cuando corresponda, acreditación de la incorporación y habilitación ante el colegio profesional respectivo.
El oferente será responsable de verificar que los subcontratistas propuestos cumplan con las condiciones legales y administrativas que les sean aplicables, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y verificación que corresponden a la Administración.
7.1. LABORATORIOS Y SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD
Cuando el oferente utilice un laboratorio externo para la realización de ensayos, pruebas o controles de calidad requeridos para la ejecución de las obras, dicho laboratorio será considerado subcontratista para efectos del presente pliego y deberá cumplir con los requisitos que le sean aplicables según la naturaleza de los servicios que preste.
- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Administración verificará en la plataforma Virtual denominada “Consulta Situación Tributaria” del Ministerio de Hacienda, la actividad registrada que sea concerniente con el objeto contractual, así la condición de estar al día con los impuestos por parte del Oferente. En caso, que el oferente se encuentre en dicha plataforma en estado de morosidad, debe aportar en su oferta la constancia o certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, de estar al día con los impuestos tributarios (no se considera para el análisis de la oferta declaraciones o comprobantes de pago).
- OBLIGACIONES DEL OFERENTE ANTE LA CCSS
Todo oferente, sea en su condición de patrono o como trabajador independiente, deberá estar registrado, activo y al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS al presentar su plica; o bien, bajo arreglo de pago, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por esa entidad con no más de dos días al momento de su presentación al SICOP. Este Concejo Municipal verificará el estado de morosidad en sistema de consulta del sitio oficial de dicha entidad de seguridad social en todas las etapas del proceso de contratación.
- OFERTAS EN CONSORCIO
Dos o más podrán ofertar bajo la forma consorciada, para la cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. Los integrantes deberán actuar bajo una misma representación y designar, mediante poder, quien ejercerá o fungirá como responsable y autorizado para contraer obligaciones en nombre del consorcio. Responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, y deberá aportarse junto con la oferta original o copia certificada del acuerdo consorcial según lo estipulado en el artículo 125 inciso d) y128 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). Los términos, condiciones y extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del administrador del contrato. Los requisitos legales y técnicos deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio.
- PRECIO DE LA OFERTA
El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- a) Se insta a los oferentes a cotizar preferiblemente en colones costarricenses, pero en caso de cotizar en dólares, se le aplicará la conversión a moneda nacional, para efectos de presupuesto, análisis y evaluación del factor precio, a las ofertas en dólares se le aplicará la conversión a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente para la venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura.
La misma debe confeccionarse libre del impuesto de ventas y consumo
- b) En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos, tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Como ejemplo de tabla a utilizar:
|
DESCRIPCIÓN |
VALOR ABSOLUTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
1. Costos directos |
₡ |
% |
|
1.1 Mano de obra |
₡ |
% |
|
1.2 Insumos |
₡ |
% |
|
1.2.1 Materiales asfálticos |
₡ |
% |
|
1.2.2 Otros materiales |
₡ |
% |
|
1.2.3 Costo de posesión de maquinaria |
₡ |
% |
|
1.2.4 Combustibles |
₡ |
% |
|
1.2.5 Llantas |
₡ |
% |
|
1.2.6 Lubricantes |
₡ |
% |
|
1.2.7 Repuestos |
₡ |
% |
|
1.3 Subcontratación |
₡ |
% |
|
1.4 Otros insumos |
₡ |
% |
|
1.4.1 Herramientas / seguridad |
₡ |
% |
|
1.4.2 Transporte |
₡ |
% |
|
1.4.3 Otros |
₡ |
% |
|
2. Costos indirectos |
₡ |
% |
|
2.1 Mano de obra |
₡ |
% |
|
2.2 Insumos |
₡ |
% |
|
2.3 Gastos administrativos |
₡ |
% |
|
3. Subcontratación |
₡ |
% |
|
3.1 Pruebas de laboratorio |
₡ |
% |
|
3.2 Otros (indicar cuál) |
₡ |
% |
|
4. Imprevistos |
₡ |
% |
|
5. Utilidad |
₡ |
% |
|
TOTAL |
₡ |
% |
Nota: De acuerdo a la naturaleza de la contratación y de ser requerido se deberá realizar el desglose de los insumos de acuerdo a los materiales a utilizar en el objeto contractual.
- REAJUSTE DE PRECIO
A solicitud del proveedor o bien por oficio de la administración, se realizará reajuste de los precios, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto contratado, lo anterior con el fin de mantener el equilibrio económico del contrato.
El precio podrá ser reajustado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 de la Ley general de Contratación Pública y el articulo 107 siguientes y concordantes del Reglamento de la ley General de Contratación Pública.
Para realizar el reajuste de precios se aplicará la fórmula matemática establecida en el artículo 25 Reglamento para Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, para lo cual es necesario que en la oferta se incluya el desglose de los elementos que componen el precio de tal forma que permita al Departamento de Ingeniería Vial revisar en forma ágil y completa las solicitudes de revisiones que se plateen.
En esta fórmula los costos directos e indirectos se pueden descomponer en los elementos que los integran, permitiendo de esta forma aplicar a cada uno de esos elementos los índices de precios que mejor representen las variaciones de sus costos.
La aplicación del reajuste de precio aprobado por el Departamento de Proveeduría será efectiva en el momento en que el usuario final aporte el contenido presupuestario.
Los índices deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
- FORMA DE PAGO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cancelará la factura respectiva dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del recibido los trabajos a entera satisfacción. Sin embargo, excepcionalmente podrá existir la posibilidad de efectuar pagos parciales según el avance de las obras que indique el ingeniero vial, quien deberá de presentar el informe correspondiente para el efecto.
Cada entrega deberá contar con:
-Orden de pedido correspondiente.
-Copia de la bitácora que se tiene en sitio, donde se indique el avance.
-Acta o constancia de recibido conforme, emitida por el funcionario responsable y previa presentación de los certificados de calidad de la obra ejecutada por el contratista, emitidos por un Laboratorio de Materiales, debidamente acreditado en el Ente Costarricense de Acreditación – ECA – y que se cumpla con lo establecido por las Especificaciones CR- 2020, en todo lo referente al tipo de trabajo contratado.
No obstante, cabe mencionar que el pago parcial de la obra, no implica la recepción oficial de la misma, por lo que no se exonera con estos pagos la responsabilidad del contratista sobre las partes que ya hubiesen sido canceladas, mucho menos cualquier falla o vicio oculto y desde luego las obras que estarán bajo su cuido y responsabilidad hasta la entrega final y acto de recepción definitiva del proyecto.
La forma de pago será bajo la modalidad que establece la Ley General de Contratación Pública, según el monto facturado al cual se le deberá aplicar la deducción respectiva del 2% del impuesto sobre la renta, vía transferencia a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica que nos indique el adjudicatario, o en su defecto en la cuenta cliente del banco que se nos indique, las comisiones bancarias que se generen por concepto de transferencias interbancarias serán asumidas por el contratista y se deducirán del monto total a pagar, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la entidad financiera al momento de efectuarse la transacción.
El adjudicatario deberá solicitar por medio de la plataforma del SICOP la recepción del bien o servicio contratado, una vez recibido el mismo. Se deberá realizar la gestión de pago respectivo, por medio del mismo sistema, adjuntando los tres archivos correspondientes (factura PDF, archivo XML y archivo de aceptación del Ministerio de Hacienda). Así mismo se solicita enviar estos documentos al correo facturas@municobano.go.cr
En el caso de que el adjudicado quiera ceder el pago, según lo estipulado en el artículo 278 del RLGCP, tendrá que informarlo a la administración mediante el SICOP al momento de hacer la solicitud de pago, en ese momento tiene que adjuntar todos los documentos necesarios que respalden la cesión del pago.
- VIGENCIA DE LA OFERTA
Debe consignarse expresamente la vigencia de la oferta, la cual no podrá establecerse por un plazo inferior a 30 días hábiles, contados a partir de la apertura de ofertas. De no consignarse se entenderá la aceptación de este plazo de vigencia.
- MULTA
En caso de que el contratista incurra bajo las siguientes circunstancias, se rebajará por concepto de multa el cual es por un máximo del 25% del precio total de cada orden de pedido y podrá hacerse con cargo a retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. Si ninguna de esas alternativas resulta viable, se ejecutaría la garantía de cumplimiento por el monto respectivo.
Para el siguiente procedimiento se aplicarán las siguientes multas:
|
Item |
Descripción de la multa |
Porcentaje |
|
1 |
Presentación incompleta de programa de trabajo o cronograma de obras |
0.15% |
|
2 |
Atraso en el inicio de obras o entrega de materiales según ordenes de inicio y cada programa de trabajo. |
0.25% |
|
3 |
Atraso en la conclusión de la corrección de defectos. |
0.20% |
|
4 |
Incumplimiento de las visitas mínimas solicitadas de los profesionales (director técnico y/o Ingeniero Residente) |
0.20% |
|
5 |
Si se incumple con el equipo y medidas de seguridad por parte de la empresa en el área de trabajo durante el plazo de ejecución. |
0.15% |
|
6 |
Si se incumple con la limpieza de escombros y limpieza general en el proyecto. |
0.15% |
|
7 |
Por la no entrega de MAC a tiempo diariamente o por la no entrega de material solicitado injustificadamente. |
0.15% |
|
8 |
Si se incumple con la calidad de los materiales, agregados, especificaciones de diseño, y de permisos de funcionamiento de la planta productora de asfalto. |
0.20% |
|
9 |
En caso de no presentar los diseños, informes y/o reportes de laboratorio según las cantidades definidas en el pliego. |
0.20% |
|
10 |
Calidad del producto entregado, no acorde a las especificaciones técnicas (Por cada día de atraso en la reposición o cambio por un producto de calidad solicitada). |
0.20% |
Si, producto de la fiscalización realizada por la Administración, o por parte de cualquier otra institución fiscalizadora, se determina que el Adjudicatario ha incurrido en incumplimientos según lo que establecen las especificaciones técnicas o la normativa, éste deberá corregir el incumplimiento. Para lo anterior la Administración deberá solicitar, por escrito, la corrección de la falta y dentro de dicha nota establecer un plazo para verificar el cumplimiento de la solicitud. Si vencido el plazo otorgado no se ha corregido el incumplimiento se aplicará una multa por defectos en la ejecución. Esta multa se calculará como un porcentaje del monto total de la orden de pedido para corregir el incumplimiento según los porcentajes de la anterior tabla.
Por cada incumplimiento, calculado sobre el monto correspondiente a cada orden de pedido. Esta multa se tomará, hasta lograr un 25 % del monto total, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para la administración.
La imposición de multas se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- a) La inspección o fiscalización del contrato documentará el incumplimiento mediante informe técnico debidamente fundamentado.
- b) La Administración notificará formalmente al contratista los hechos atribuidos y el monto de la multa propuesta.
- c) El contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar los descargos y pruebas que considere pertinentes.
- d) Analizadas las manifestaciones del contratista, la Administración emitirá la resolución correspondiente debidamente motivada.
- e) Las multas podrán ser deducidas de facturas pendientes de pago, de sumas adeudadas al contratista o ejecutadas mediante las garantías rendidas.
Se considerará un incumplimiento del contrato por parte del contratista y el Concejo Municipal estará facultada para resolver unilateralmente el contrato de conformidad con lo establecido en el Reglamento a Ley de General de Contratación Pública.
-Serán aplicadas las sanciones descritas en los artículos 46, 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 del RLGCP, según corresponda.
-Cualquier circunstancia no prevista en este cartel, se resolverá de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento o legislación conexa.
El cobro de las multas se aplicará reteniendo su equivalente de la facturación correspondiente que deba cancelársele al contratista.
- CLÁUSULA PENAL
Por cada día de atraso en la finalización de las obras (orden de pedido) con respecto a la fecha indicada como finalización de la ejecución, aplicará una sanción económica al contratista, por cada día hábil de retraso una cantidad equivalente al 1.42% según el cronograma de actividades vigente. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% así como se establece en el Artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de clausula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto.
- EVALUACIÓN DE PROVEEDORES
El Concejo Municipal de Distrito Cóbano, se reserva el derecho de evaluar al adjudicatario, por medio de la opción de Evaluación de Proveedores que al efecto tiene la plataforma SICOP. El oferente debe indicar expresamente en su oferta la aceptación de esta actividad, caso contrario ésta se tendrá por aceptada.
- TIEMPO DE ENTREGA
Una vez realizada la notificación formal del contrato, el Concejo Municipal trasladará al contratista la (s) Orden(es) de Pedido por medio de la plataforma SICOP en donde indicara el detalle y cantidad que requiere.
El plazo de entrega, al tratarse de un contrato por demanda, será establecido en cada orden de pedido emitida por la administración, la cual deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles respecto a la fecha prevista de entrega.
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento equivalente al siete por ciento (7%) del monto máximo de la contratación, conforme a lo indicado en el cartel de SICOP.
Por tratarse de una contratación según demanda y de cuantía inestimable, el 7% se calculará sobre el tope máximo establecido para la Licitación Menor, y no sobre el consumo efectivo o las órdenes de pedido que se generen durante la ejecución contractual.
La garantía tendrá una vigencia de un (1) año y deberá gestionarse electrónicamente mediante SICOP, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos para tal efecto.
- FINIQUITO
Una vez recibida a satisfacción la obra, el administrador del contrato, suscribirá el finiquito de obra, que en todo caso se hará de conformidad con lo que establece el Artículo 190 del Reglamento de La Ley General de Contratación Pública; el cual tendrá por efecto liberar al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sus servidores y representantes, de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual frente al contratista o su garante, pero no a estos de sus respectivas responsabilidades por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni del cumplimiento de las garantías otorgadas por el contratista.
- RESOLUCION CONTRACTUAL
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano podrá resolver el contrato derivado del presente procedimiento de contratación y de las respectivas órdenes de pedido, cuando el adjudicatario incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, de conformidad con el pliego de condiciones y la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.
Serán, entre otras, causales para iniciar el procedimiento de resolución contractual las siguientes:
- Cesión o transferencia no autorizada: La transferencia o cesión total o parcial del contrato, sin contar con la autorización correspondiente de la Administración y sin cumplir el procedimiento establecido en la normativa aplicable.
- Insolvencia o incapacidad: La quiebra, insolvencia, concurso, convocatoria de acreedores o cualquier otra circunstancia legal que imposibilite al contratista cumplir adecuadamente con sus obligaciones contractuales.
- Incumplimiento contractual grave o reiterado: El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el contrato, las órdenes de pedido, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas o la normativa aplicable.
- Incumplimiento de plazos y órdenes de pedido: La falta de atención, inicio o ejecución de las órdenes de pedido dentro de los plazos establecidos, así como el rechazo o no recibimiento injustificado de dichas órdenes, cuando exista una orden de inicio válida emitida por la Administración.
- Atrasos que afecten la finalidad contractual: Los atrasos significativos o injustificados que comprometan la correcta ejecución o la finalidad pública del contrato.
- Ejecución defectuosa o abandono: La ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados cuando el incumplimiento no sea subsanado oportunamente, así como el abandono injustificado de la ejecución contractual.
- Incumplimiento de requisitos legales: La ausencia, vencimiento o incumplimiento de las pólizas, seguros, permisos, autorizaciones, licencias, inscripciones, certificaciones o demás requisitos legales necesarios para la ejecución del contrato, incluyendo aquellos relacionados con la seguridad social, circulación y operación de maquinaria y vehículos, permisos sanitarios, patentes y obligaciones ante las instituciones competentes.
- Incumplimiento de obligaciones institucionales: La falta de atención o subsanación, dentro del plazo requerido por la Administración, de las obligaciones acreditables ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), FODESAF, Ministerio de Hacienda, Municipalidad u otras entidades competentes, cuando dichas obligaciones sean necesarias para la ejecución contractual.
- Incumplimiento relacionado con la garantía de cumplimiento: La falta de renovación, ampliación o actualización de la garantía de cumplimiento cuando así sea requerido por la Administración, de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego y la normativa aplicable.
- Fraude, corrupción o conductas contrarias a la ética: Cuando los representantes, trabajadores o personal dependiente del contratista incurran en actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción, colusión u otras conductas contrarias a la normativa aplicable y a los principios de integridad de la contratación pública. En estos casos, la Administración procederá conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
- Falsedad de información: La presentación de información, declaraciones o documentos falsos, inexactos o alterados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución contractual, cuando ello resulte relevante para la contratación o el cumplimiento de las obligaciones.
- Incumplimiento de otras condiciones contractuales: El incumplimiento de cualquier otra condición, obligación o requisito establecido en el pliego de condiciones, el contrato, las órdenes de pedido o la normativa vigente, cuando por su gravedad o reiteración corresponda la resolución contractual.
En todos los casos, cuando corresponda, la Administración deberá observar el procedimiento establecido en la normativa vigente para determinar la procedencia de la resolución contractual y garantizar el derecho de defensa del contratista.
- COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Y DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 RLGCP, el oferente deberá adherirse para participar en este procedimiento a las siguientes regulaciones:
- i) El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación
- ii) La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante;
iii) La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento
- iv) La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes
- v) La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor y;
- vi) La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública
- ACEPTACIÓN
El solo hecho de presentar la oferta implica plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones indicadas en este pliego de condiciones, y el del SICOP, así como de las normas que al efecto establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento General.
En todo lo no previsto en estas especificaciones se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, así como cualquier normativa aplicable a la materia.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de que el contratista incurra bajo las siguientes circunstancias, se rebajará por concepto de multa el cual es por un máximo del 25% del precio total de cada orden de pedido y podrá hacerse con cargo a retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. Si ninguna de esas alternativas resulta viable, se ejecutaría la garantía de cumplimiento por el monto respectivo. Para el siguiente procedimiento se aplicarán las siguientes multas: Item Descripción de la multa Porcentaje 1 Presentación incompleta de programa de trabajo o cronograma de obras 0.15% 2 Atraso en el inicio de obras o entrega de materiales según ordenes de inicio y cada programa de trabajo. 0.25% 3 Atraso en la conclusión de la corrección de defectos. 0.20% 4 Incumplimiento de las visitas mínimas solicitadas de los profesionales (director técnico y/o Ingeniero Residente) 0.20% 5 Si se incumple con el equipo y medidas de seguridad por parte de la empresa en el área de trabajo durante el plazo de ejecución. 0.15% 6 Si se incumple con la limpieza de escombros y limpieza general en el proyecto. 0.15% 7 Por la no entrega de MAC a tiempo diariamente o por la no entrega de material solicitado injustificadamente. 0.15% 8 Si se incumple con la calidad de los materiales, agregados, especificaciones de diseño, y de permisos de funcionamiento de la planta productora de asfalto. 0.20% 9 En caso de no presentar los diseños, informes y/o reportes de laboratorio según las cantidades definidas en el pliego. 0.20% 10 Calidad del producto entregado, no acorde a las especificaciones técnicas (Por cada día de atraso en la reposición o cambio por un producto de calidad solicitada). 0.20% Si, producto de la fiscalización realizada por la Administración, o por parte de cualquier otra institución fiscalizadora, se determina que el Adjudicatario ha incurrido en incumplimientos según lo que establecen las especificaciones técnicas o la normativa, éste deberá corregir el incumplimiento. Para lo anterior la Administración deberá solicitar, por escrito, la corrección de la falta y dentro de dicha nota establecer un plazo para verificar el cumplimiento de la solicitud. Si vencido el plazo otorgado no se ha corregido el incumplimiento se aplicará una multa por defectos en la ejecución. Esta multa se calculará como un porcentaje del monto total de la orden de pedido para corregir el incumplimiento según los porcentajes de la anterior tabla. Por cada incumplimiento, calculado sobre el monto correspondiente a cada orden de pedido. Esta multa se tomará, hasta lograr un 25 % del monto total, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para la administración. La imposición de multas se realizará mediante el siguiente procedimiento: a) La inspección o fiscalización del contrato documentará el incumplimiento mediante informe técnico debidamente fundamentado. b) La Administración notificará formalmente al contratista los hechos atribuidos y el monto de la multa propuesta. c) El contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar los descargos y pruebas que considere pertinentes. d) Analizadas las manifestaciones del contratista, la Administración emitirá la resolución correspondiente debidamente motivada. e) Las multas podrán ser deducidas de facturas pendientes de pago, de sumas adeudadas al contratista o ejecutadas mediante las garantías rendidas. Se considerará un incumplimiento del contrato por parte del contratista y el Concejo Municipal estará facultada para resolver unilateralmente el contrato de conformidad con lo establecido en el Reglamento a Ley de General de Contratación Pública. -Serán aplicadas las sanciones descritas en los artículos 46, 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 del RLGCP, según corresponda. -Cualquier circunstancia no prevista en este cartel, se resolverá de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento o legislación conexa. El cobro de las multas se aplicará reteniendo su equivalente de la facturación correspondiente que deba cancelársele al contratista.
Cláusula penal. Por cada día de atraso en la finalización de las obras (orden de pedido) con respecto a la fecha indicada como finalización de la ejecución, aplicará una sanción económica al contratista, por cada día hábil de retraso una cantidad equivalente al 1.42% según el cronograma de actividades vigente. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% así como se establece en el Artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de clausula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto
Documentos del cartel4
- Declaracion jurada Actuar ético AdministradorPDF · 614 KB
- Declaracion jurada Actuar ético AdministradorPDF · 328 KB
- CronogramaPDF · 174 KB
- Pliego de CondicionesPDF · 1,9 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Franklin Obregón Zamora
Ingenieria Vial
Tatiana Espinoza Vílchez
Asesoría Legal
Franklin Obregón Zamora
Ingenieria Vial
Jacqueline Rodriguez Rodriguez
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 06:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Adjudicada a Asfaltos Laboro (precios unitarios)
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Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas de San Ramon · 3 oferentes
Adjudicada a Servicios de Maquinaria y Constructora a & R (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 19/08/2026
Municipalidad Nandayure · 3 oferentes
Adjudicada por ₡192,3 M a Asfaltos Laboro y 1 más