2026LD-000044-0007300001 · SICOP 20261000901
Adquisición de Puntos Ecológicos
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica busca adquisición de puntos ecológicos con un presupuesto de ₡777 625 en 4 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 16/10/2026 (en 5 días).
₡777 625
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
5 días
cierra el 16/10/2026 07:30
Lotes y líneas
4 lotes
4 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 08:46 · hace 2 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas16/10/2026 07:30 · en 5 días
- de ofertas16/10/2026 07:30 · en 5 días
- (plazo máximo)≈ 30/10/2026 · en 19 días
Nota de la institución. IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de a la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en SICOP.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,4 oferentes.63 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡277 145 – ₡326 053
- Lote 2₡95 979 – ₡112 917
- Lote 3₡253 840 – ₡298 635
- Lote 4₡34 017 – ₡40 020
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra4 líneas · 4 lotes
- L1Punto Ecológico, Hecho Hierro Pintado, 3 Recipientes o Modulos Contenedores de 53 L C/u, Rotulacion, Medidas 1 M Largo X 1,20 M Alto X 40 Cm Ancho1 c/u · ₡326 053,001 c/u₡326 053,00
- L2Estación de Reciclaje para Tapas Plásticas, Elaborado en Tubo Acrílico Transparente Bajo Proceso de Extrusión. Tamaño 80 Cm de Alto y 20 Cm de Diámetro.1 c/u · ₡112 917,001 c/u₡112 917,00
- L3Contenedor de Basura, de Plástico, con Pintura de Esmalte Anticorrosivo, con Ruedas de Goma, Capacidad 600 L, Dimensiones: 1.27 M de Frente, 77 M de Fondo y 1.10 M de Alto1 c/u · ₡298 635,001 c/u₡298 635,00
- L4Contenedor para Clasificación de Residuos, de Polietileno, Capacidad 121 L, con Tapa Vaivén, Ancho 67 Cm, Alto 98 Cm, Diámetro 55.5 Cm1 c/u · ₡40 020,001 c/u₡40 020,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Criterios Sociales 10 % · Criterios Económicos 10 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
•Deberá adjuntar la ficha técnica con fotografías de los bienes ofertados en idioma español.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Plazo de entrega
El plazo de entrega será de 10 días hábiles para todas las líneas, computados a partir del día hábil siguiente del visto bueno por parte de la Administración, el contratista deberá entregar a la Administración.
a) El administrador del contrato contará con 3 días hábiles, para entregar el
borrador de la imagen gráfica.
b) El contratista contará con 2 días hábiles, para entregar la prueba del arte
gráfico, para visto bueno del administrador del contrato.
c) Para esa prueba el administrador del contrato contará con 2 días hábiles para indicarle al contratista si el diseño tiene o no el visto bueno.
Ya con el visto bueno el administrador del contrato procederá a enviarle al
contratista el detalle de lo requeridoCualquiera de estos incisos debe informarse al Contratista mediante el “Modulo de Comunicación de la ejecución del contrato y orden de pedido en SICOP” en el proceso de compra del Sistema Digital Unificado, por parte del Administrador del Contrato, de lo cual deberá dar aviso inmediato al Departamento de Fiscalizacion de la Ejecución Contractual, mediante el correo electrónico: fiscalizaciondecontratos@mep.go.cr
En casos en donde no existe orden de inicio en los contratos, el rige del contrato se computará a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato en SICOP.
EXONERACIONES Aplica solo para bienes ofertados bajo la modalidad de
importación.
Para las compras "libre de derechos" e importaciones: El oferente debe manifestar
en su oferta el plazo efectivo de la entrega (como único plazo), en días hábiles,
considerando lo siguiente:
a. El plazo en que se hará entrega de los documentos de solicitud para el inicio
del procedimiento de exoneración (EXONET) ante el Administrador del
Contrato, el cual hará un cotejo de especificaciones técnicas ofertadas y
adjudicadas versus especificaciones técnicas contenidas en dichos
documentos. Una vez realizado el cotejo, el Administrador del Contrato
enviará al Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la
Dirección de Proveeduría Institucional los documento para iniciar al trámite
de exoneración en EXONET.
Nota: El cómputo del plazo se suspende desde el momento en que se presentan
los documentos y se reactiva a partir del día hábil siguiente en que la
Administración notifique al Contratista que ha sido probado el proceso de
exoneración, y momento se iniciará el cómputo de los días hábiles hasta completar
el plazo de entrega ofertado. El plazo definitivo en que se hará entrega de la
mercadería ante la administración una vez recibida y notificada la autorización de
exoneración por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional.
Nota: El Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda notifica al
Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de
Proveeduría Institucional; la aprobación de la exoneración, la misma será
notificada a las partes por lo
1.1 Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
El administrador de contrato realizará la revisión de los bienes en 03 días hábiles y procederá a entregar el reporte al Contratista para que éste realice las gestiones necesarias de cambio o reparación, por lo que a criterio de la Administración se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impediráel cobro de multas; salvo lo dispuesto en los artículos 281 (Prórrogas al plazo de entrega) y 284 (Recepción provisional)del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Cualquier trabajo entregado en forma defectuosa (tamaño, color, diseño, impresión, entintado), deberá ser sustituido en el plazo de 03 días hábiles a partir del reporte a la empresa, sin costo alguno para la Administración.
Una vez que se realicen las sustituciones o las reparaciones, el administrador contará con 03 días hábiles para realizar la inspección del o los bienes, para comprobar que estos cumplan a cabalidad con lo estipulado en el pliego de condiciones y que no incurra en defectos indicados en los reportes realizados anteriormente para la emisión del recibido conforme.
Una vez que todos los bienes estén debidamente revisados y se haya verificado que cumplen con lo solicitado, se procederá a confeccionar el recibido conforme por parte del administrador de contrato, seguido de la firma del acta de recepción definitiva, a partir de la cual comenzarán a regir las garantías de los equipos.
Para que la Administración realice el recibido definitivo (recibido conforme) de los bienes, esta contará con un lapso máximo de 03 días hábiles, una vez que se haya entregado la totalidad del objeto contractual.
Referente a la recepción de bienes y servicios, será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
2)
Lugar de entrega
Los bienes adjudicados deberán ser entregados en el Centro de Almacenamiento y Distribución de Bienes del Ministerio de Educación Pública (en adelante CAD) de la Dirección de la Proveeduría Institucional ubicada en La Uruca, San José, 200 metros al oeste y 50 metros al norte de la plaza de deportes de La Uruca.
El Contratista, dentro de los 3 primeros días hábiles del plazo de entrega deberá solicitar la cita al CAD, al correo electrónico: centro.almacenamiento@mep.go.cr; indicando cuál es el plazo máximo de entrega, en días hábiles, a fin de que el CAD pueda asignarle la cita de acuerdo con su capacidad de almacenamiento y según el plazo de entrega de ley, lo cual será considerado en el eventual procedimiento de cobro de cláusula penal”.
El contratista deberá incluir carga, descarga y colocación de los artículos o mercadería dentro de las instalaciones de la bodega, en el horario establecido para la recepción de la mercadería.
Nota:
1.
La solicitud del Contratista de cita en el CAD deberá ser copiada al correo fiscalizaciondecontratos@mep.go.cr, así como cualquier respuesta hacia él,de parte del CAD, del Administrador del Contrato, Jefe y Coordinador de Programa Presupuestario.
2.
Únicamente en caso de que, por un asunto de capacidad de almacenamiento, el CAD no pueda recibir los bienes al Contratista y le designe fecha posterior a la fecha máxima de entrega, se entenderá que el Contratista no incurre en incumplimiento del plazo de entrega.
El Contratista deberá aceptar la cita (día y hora asignada) por el CAD; únicamente podrá solicitar cambio del horario y día cuando la entrega de los bienes no pueda efectuarla por motivo de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado por escrito; respetando la fecha máxima de entrega de los bienes establecida en el contrato.
3)
Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 30 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
4)
Garantía técnica.
La garantía mínima será de 06 meses contra defectos de fábrica, en condiciones normales de almacenamiento, de uso y manipulación la cual empezará a regir una vez extendida la recepción definitiva de los bienes.
Durante el período de garantía, los costos resultantes de la sustitución de productos deben correr por cuenta del Contratista.
El retiro y entrega de los bienes por reparar o sustituir; será previamente coordinado por la persona encargada de la dependencia del MEP que corresponda. La nueva entrega deberá ser en el mismo sitio de retiro. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.5)
Cláusula penal
En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado.
Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato.La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
6)
Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
7)
Vigencia de Contrato:
Será de 1 año, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta un máximo de 3 años adicionales, para un total de cuatro años; siempre y cuando el contratista haya cumplido a cabalidad todas sus obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública. Dicho plazo será contado a partir de la fecha indicada en la orden de inicio emitida por el Administrador del Contrato, previa notificación de la orden de pedido vía sistema digital unificado. Dos meses antes al vencimiento de cada periodo contractual, la Administración comunicará al contratista la decisión motivada de prorrogar el contrato. De igual manera, si la Administración decide no prorrogarlo comunicará al contratista con la misma antelación. En caso de que las notificaciones no se den oportunamente al contrato, éste se tendrá como prorrogado de forma automática. Aplica lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública.
(La Unidad Gestora puede valorar la aplicación de prorrogas automáticas, las cuales también se efectúan mediante los módulos del SICOP)
En caso de que no sea necesario emitir orden de inicio, el plazo regirá a partir del día siguiente hábil de la notificación de la orden de pedido.
8)
Tope Presupuestario:
Esta contratación se inicia sin afectación presupuestaria.
Se cuenta con un presupuesto inicial para el año 2026 de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) para la presente contratación.
Esta contratación tiene un tope máximo de ¢64.559.794,00 para todo el periodo del contrato, incluyendo posibles prórrogas, cuando corresponda. Anualmente el
presupuesto proyectado para todas las líneas será aproximadamente de ¢15.000.000,00.
Para las líneas se tiene un presupuesto anual de ¢15.000.000,00. Lo anterior de en
apego con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.presupuestario 551 “Servicios de Apoyo a la Gestión”; no obstante, su alcance es institucional, por lo que, durante la ejecución contractual, podrá ser utilizada por otras dependencias o programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública.
Para tales efectos, cada unidad ejecutora deberá gestionar la respectiva orden
de pedido a través del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas (SICOP), con cargo a su propio contenido presupuestario.
9)
Modalidad de pago
La Unidad Gestora debe definir la forma y modalidad de pago de acuerdo con la naturaleza, necesidad y urgencia de la entrega, según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
a)
Pago por resultados
10)
Proyecciones de consumo:
Las siguientes son proyecciones aproximadas de consumo para el período 2026-2027:11)
Razonabilidad y Aceptación del precio
Según artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la razonabilidad de los precios, la administración establecerá bandas de tolerancia de diferencias de los precios, definiendo para ello el rango (máximo y mínimo), el cual los considerará como aceptables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 106 del mismo Reglamento, en cual determina a un precio como aceptable e inaceptable.
Para cumplir con dicha normativa, como parte de la documentación inicial de cada proceso se emitirá el estudio referencial de precios, en el cual la administración define estas bandas; considerando para ello la metodología siguiente: se obtiene un precio promedio del estudio referencial de precios paracada una de las líneas que conforman el concurso, mismo que se representa tanto en la decisión inicial como en la solicitud de pedido del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El detalle del precio promedio del sondeo de mercado se evidencia en el documento “Estudio de mercado (sondeo de precios)”, adjunto al pliego de condiciones.
Al mismo tiempo el estudio de mercado establece el porcentaje que definirá los umbrales de referencia sobre el monto promedio (mínimo y máximo respectivamente), mismos que serán aplicados a los precios cotizados de las ofertas que resulten admisibles técnica y legalmente.
Línea
Umbral mínimo
Umbral máximo
1
₡202,752.86
₡202,752.86
2
₡56,166.83
₡56,166.83
3
₡210,932.90
₡210,932.90
4
₡23,352.50
₡23,352.50
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad del precio cotizado, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a.) y b.) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de tal forma que si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con la normativa.
No obstante, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se determine colusión o práctica desleal.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
II.
La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
III.
Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
IV.
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública)El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
VI.
No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
VII.
El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
VIII.
Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
IX.
En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
X.
IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
•
Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio presentada.
•
En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que aplique.
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
XI.
Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar: (ver pliego de condiciones)
La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
XII.
Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura: (ver pliego de condiciones)En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
XIII.
El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
XIV.
Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
XV.
Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
XVI.
La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
XVII.
La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XVIII.
La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF. Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XIX.
El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
XX.
Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
XXI.
Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
XXII.
La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
XXIII.
ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
XXIV.
Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
XXV.
La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
XXVI.
Sobre Consorcios: Se podrán presentar ofertas en consorcio conforme con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 77, 110, 125, 127, 128, 129,130, 131 y 253 de su Reglamento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto en el punto 6 de la solicitud de la contratación).”
Documentos del cartel4
- Pliego de condiciones Adquisición de puntos ecológicosPDF · 666 KB
- 8. Memoria de cálculo clásula penalPDF · 307 KB
- 4. Estudio de mercado (Sondeo de precios)PDF · 276 KB
- 3. Decisión inicial sin afect. presupuestariaPDF · 625 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hansy Ulate Molina
Dept. Administración de Edificios Dirección de Servicios Generales
Geyka de los Angeles Angulo Matarrita
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 09:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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