2026LD-000063-0004800001 · SICOP 20261001044
COMPRA DE ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA
Municipalidad de la Unión
Municipalidad de la Unión busca compra de útiles y materiales de oficina con un presupuesto de ₡2,1 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡2,1 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 12:00
Lotes y líneas
99 líneas
Fechas clave
- Se publicó08/10/2026 11:50 · hace 3 días
- Límite para 09/10/2026 23:59 · hace 2 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas15/10/2026 12:00 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 12:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 29/10/2026 · en 18 días
Nota de la institución. En caso de requerir criterio técnico, la consulta será elevada aL Administrador de Contrato para su resolución.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,9 oferentes.305 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de la Unión adjudicó ₡2 658,2 millones en 161 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,8 millones – ₡2,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Qué se compra99 líneas
- Papel para Impresión Tamaño Carta, Blancura Mínima 92 %, con Un Mínimo de 30% de Fibra Reciclada, Medidas 21,6 X 27,9 Cm (8,5 Pulg X 11 Pulg) en Presentación de Resma de 500 Hojas1 c/u · ₡3 000,001 c/u₡3 000,00
- Engrapadora Industrial, de Metal, para Utilizar con Grapa Desde 23/6 Hasta 23/24, Capacidad Maximo 240 Hojas1 c/u · ₡12 000,001 c/u₡12 000,00
- Portafolio, Dimensiones 21,59 Cm X 27,94 Cm (carta), Material Vinil y Papel Couché, Presentación Individual, Estilo con 3 Argollas1 c/u · ₡1 500,001 c/u₡1 500,00
- Almohadilla para Raton (mousepad) con Soporte Gel y Base Antideslizante de 23 Cm Largo X 17,5 Cm Ancho, Estilo Ortopédico, Material Tela 100% Poliester, con Logo Impreso1 c/u · ₡2 500,001 c/u₡2 500,00
- Carpeta de Manila (folder) Tamaño Oficio, Colores Surtidos, Caja de 100 Unidades1 c/u · ₡8 750,001 c/u₡8 750,00
- Clasificador(archivo), de Cartón, para Hojas Media Carta1 c/u · ₡600,001 c/u₡600,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · PYME 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Con base en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, No. 9986 y el artículo 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo No. 43808-H, el oferente debe aceptar y aportar las declaraciones juradas rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva de indicar información falsa, parametrizadas en el SICOP y seleccionadas por la municipalidad para esta contratación, de acuerdo con el principio de eficiencia. No será necesario rendir ante notario público ni autentificación por un abogado.
Se detalla en el documento 1. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS ÍTEMS el detalle por ítem
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las especificaciones técnicas detalladas en el cartel y sus anexos son de cumplimiento obligatorio, por lo que el oferente no está obligado a reiterarlas en su oferta.
Las opciones de negocio se detallan en el formulario electrónico de SICOP. El oferente deberá completar las fichas técnicas electrónicas de los bienes/servicios a ofrecer en el SICOP.
Se detalla en el documento 1. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS ÍTEMS el detalle por ítem
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.14 RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
Por el solo hecho de presentar su oferta el oferente admite:
- a) Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos consten, salvo declaración expresa en contrario.
- b) Someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
- c) Que deben mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del(os) contratista(s) y para ello, deben verificar con frecuencia en la página electrónica de SICOP, todos los anuncios y notificaciones con respecto al procedimiento, en atención a lo establecido en la normativa que rige la materia.
- d) La responsabilidad de mantener su información actualizada en el Registro de Proveedores.
- e) Aceptar cumplir durante la ejecución contractual, con todas las condiciones incluidas en su plica.
- f) Incluir en su plica, como corresponda, los anexos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, debidamente completados, acatando las instrucciones en ellos estipuladas para cada caso, en su defecto la Administración podrá no valorar la información presentada que no cumpla con lo indicado.
- g) En caso de irrespetarse estas responsabilidades, la Administración se reserva la potestad de admitir o no la información presentada.
1.14.1. Aspectos sociales y laborales del personal
- a) El contratista tendrá el deber ineludible de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social nacionales, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
- b) La ejecución de este contrato no establece ningún vínculo laboral entre la municipalidad y el personal designado por el contratista, por lo cual, la municipalidad está exenta de toda responsabilidad laboral directa o indirecta que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del contrato.
- c) El contratista debe compensar a sus empleados de manera justa y competitiva con relación a la industria, y de conformidad absoluta con las leyes nacionales sobre sueldos y horas de trabajo, en apego al artículo 168 del Código de Trabajo, No. 2. La persona encargada del contrato se reserva el derecho de solicitar, según considere, copia de las boletas de pago de los salarios recibidos por ese personal.
- d) El contratista debe respetar la duración de la semana de trabajo establecida por ley, otorgando a sus colaboradores por lo menos un día libre en cada período por siete días laborados. Además, todo trabajo que implique horas extra, será reembolsado con paga adicional superior a las de las horas normales.
- e) El contratista y el personal a su cargo, deberán de atender, respetar y aplicar todos los alcances de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo, No. 7476 y su reglamento. Se deben practicar políticas de cero tolerancias hacia el hostigamiento o acoso, ya sea laboral y/o sexual, hacia sus colaboradores, proveedores, clientes o cualquier otra persona que posea alguna relación de negocios.
- f) El contratista deberá de mantener al día todas sus obligaciones tributarias y sociales con la seguridad social (Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social, tributación y Asignaciones Familiares) y asegurar a todos sus colaboradores.
- g) La municipalidad podrá solicitar, en cualquier momento, la planilla que la empresa adjudicada remite al Instituto Nacional de Seguros (INS), omitiendo el dato del pago, con el fin de verificar que el personal que presta el bien/servicio en la municipalidad se encuentra debidamente cubierto por la póliza de riesgos laborales.
- h) El contratista deberá promover las oportunidades para que tanto las mujeres como los hombres puedan acceder a un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que considera que, dentro del concepto de trabajo decente para todas las personas, la igualdad entre los sexos es un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento.
- i) En la legislación costarricense, se encuentra prohibido el trabajo a personas menores de 15 años. El contratista deberá estar libre de trabajo infantil, y que, en el caso de la contratación de adolescentes, deberá cumplir con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, No. 7739 y la ley denominada Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, No. 8922.
- j) El contratista no debe permitir el abuso físico o de otra naturaleza de carácter ilegal, ni tampoco el uso del trabajo forzado (incluidos el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo) u otro de carácter obligatorio en cualesquiera de sus operaciones.
- k) El contratista debe proporcionar a sus colaboradores un lugar de trabajo seguro y saludable, con políticas y prácticas vigentes que minimicen el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos que afecten la salud.
- l) El contratista debe garantizar que la contratación de sus empleados se realice respetando la legislación laboral y migratoria vigente, los convenios internacionales y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral, sea cual sea la jurisdicción de origen o destino. Los proveedores deberán de verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, atendiendo la normativa que indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764.
- m) No se deben permitir juegos en los sitios de trabajo en apego al Código de Trabajo, Ley No. 2, ni fumar dentro de los sitios objeto de esta contratación, según lo establece la Ley General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud, No. 9028.
- n) En todo momento, el personal del oferente deberá respetar el orden público, acatar las normas de decoro y presentar un comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres.
- o) El contratista deberá cumplir estrictamente con todas las condiciones laborales, así como de salud ocupacional de sus personas trabajadoras, entendiéndose su estricto cumplimiento al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 1
- p) Deberá contar con todos los implementos y medidas de seguridad necesarias para el buen desempeño de sus empleados.
- q) El oferente se compromete a contratar personal responsable e idóneo. La forma en que el adjudicatario verifique dicha condición quedará a su discreción, siendo su responsabilidad asegurar que el personal cumpla con los requerimientos físicos y sanitarios necesarios para el desempeño de las labores.
- r) La empresa debe considerar si es de aplicación la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV, según Decreto Ejecutivo No. 39589-S, así como aplicación al Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, Decreto Ejecutivo No. 39147, aunado al chequeo médico de la función renal.
- s) El contratista será responsable de contar con normas para la prevención de contagio de cualquier enfermedad que sea declarada como emergencia nacional por el Ministerio de Salud durante el periodo de contratación.
1.14.2. Condiciones ambientales.
- a) El contratista debe respetar y cumplir con todas las leyes ambientales, manteniendo un enfoque preventivo que reduzca el impacto ambiental de sus operaciones y salvaguarden los recursos naturales.
- b) El contratista debe comprometerse a que, independientemente del cumplimiento legal que le atañe a su giro de negocio, procurarán evaluar anualmente sus impactos ambientales, a fin de generar mejoras en su operación, reducir gastos en sus principales insumos, impulsar una mayor competitividad y disminuir sus riesgos ambientales y los potenciales costos de los mismos.
- c) El contratista debe comprometerse con la estrategia de descarbonización del país, así como con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, procurando alinear su giro de negocio hacia esa visión al establecer metas estratégicas para lograr apoyar esta meta nacional y mundial, y así minimizar en todo lo posible los efectos adversos para sí mismas, para sus clientes, la comunidad y todos grupos de interés.
El incumplimiento, a dichos compromisos, debidamente comprobado por la autoridad competente, será considerado como incumplimiento contractual atribuible al contratista, previo debido proceso.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento imputable al contratista que dé lugar a la aplicación de una multa, esta se determinará de conformidad con la metodología establecida por la Administración, considerando los factores de repercusión, riesgos, preponderancia del plazo y monto del contrato. El porcentaje aplicable será determinado según el puntaje obtenido en la valoración correspondiente: • Alta (70 a 100 puntos): 5% por cada día de atraso. • Media (50 a menos de 70 puntos): 3% por cada día de atraso. • Moderada (menos de 50 puntos): 1% por cada día de atraso. La aplicación de la multa procederá únicamente cuando el incumplimiento sea imputable al contratista y no obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o responsabilidad atribuible a la Administración, de conformidad con la normativa aplicable y el procedimiento establecido en el cartel. El monto acumulado de la sanción no podrá superar el 25% del monto total de la factura correspondiente, conforme a las condiciones establecidas por la Administración. Ver detalle en adjunto
Cláusula penal. En caso de atraso imputable al contratista en el cumplimiento del plazo establecido para la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios contratados, se aplicará una cláusula penal por cada día de atraso, de conformidad con el porcentaje determinado mediante la metodología establecida por la Administración. El porcentaje de la cláusula penal será el que resulte de la valoración de los factores de repercusión, riesgos, preponderancia del plazo y monto del contrato, de acuerdo con la siguiente clasificación: • Alta (70 a 100 puntos): 5% por cada día de atraso. • Media (50 a menos de 70 puntos): 3% por cada día de atraso. • Moderada (menos de 50 puntos): 1% por cada día de atraso. La aplicación de la cláusula penal procederá únicamente cuando el atraso sea imputable al contratista y no obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o responsabilidad atribuible a la Administración, de conformidad con la normativa aplicable y el procedimiento establecido en el cartel. El monto acumulado de la sanción no podrá superar el 25% del monto total de la factura correspondiente, conforme a las condiciones establecidas por la Administración. Ver detalle en adjunto
Documentos del cartel3
- Plantilla presupuesto detalladoXLSX · 246 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 881 KB
- Especificaciones técnicasXLSX · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mario Portuguez Castro
Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Mario Portuguez Castro
Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Kristin Rebeca Cortes Morales
Encargado del concurso · Proveeduría
Cristian Torres Garita
Alcaldía
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 06:08. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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