2026PX-000009-0000500001 · SICOP 20261001196
Contratacion de pólizas de Ludotecas Estercita Castro, Cultivarte y CECUDIS
Municipalidad de Alajuela
Municipalidad de Alajuela busca contratacion de pólizas de ludotecas estercita castro, cultivarte y cecudis con un presupuesto de ₡3,0 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡3,0 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 09:00
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 10:14 · hace 2 días
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 09:00 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 09:01 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
Nota de la institución. TODA ACLARACIÓN DEBERÁ SER TRAMITADA POR MEDIO DE SICOP
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1 oferentes.4 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Alajuela adjudicó ₡6 111,8 millones en 136 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,6 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra2 líneas
- Póliza Anual para Edificio4 · ₡1 500 000,004₡1 500 000,00
- Seguro de Deducible para Póliza de Seguro Contra Incendio de Edificios4 · ₡1 500 000,004₡1 500 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653, indica que el
Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la
satisfacción de sus necesidades:
“…El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades
anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio
de unicidad del Estado, tanto el Gobierno central como las demás instituciones del
Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para
ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para
la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más
favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la
calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro…”
Dentro de los beneficios que brinda el INS se pueden mencionar: pago de primas acorde
al presupuesto y en los tiempos de liberación de cuota de parte de Hacienda, la mayor
Red de Proveedores de servicios de valoración a nivel nacional entre otras. Es importante
resaltar que solo el INS tiene la garantía del Estado, por lo que el respaldo que genera es
superior a cualquiera que se encuentre en el mercado, además de reinvertir las primas
de seguros en el mismo Estado al trasladar el 25% de sus utilidades al Ministerio de
Hacienda.
Tomando en cuenta lo anterior, es importante mantener el servicio con el INS, ya que
cumple con condiciones de calidad que garantiza que los servicios brindados en las
instalaciones municipales estén debidamente respaldados con las pólizas pretendidas
y se garantiza la continuidad, así como las coberturas generales para hacer frente a
posibles accidentes generados entro de las instalaciones que puedan generar lesiones
o daños a los bienes de los usuarios del servicio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
El artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653, indica que el
Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la
satisfacción de sus necesidades:
“…El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades
anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio
de unicidad del Estado, tanto el Gobierno central como las demás instituciones del
Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para
ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para
la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más
favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la
calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro…”
Dentro de los beneficios que brinda el INS se pueden mencionar: pago de primas acorde
al presupuesto y en los tiempos de liberación de cuota de parte de Hacienda, la mayor
Red de Proveedores de servicios de valoración a nivel nacional entre otras. Es importante
resaltar que solo el INS tiene la garantía del Estado, por lo que el respaldo que genera es
superior a cualquiera que se encuentre en el mercado, además de reinvertir las primas
de seguros en el mismo Estado al trasladar el 25% de sus utilidades al Ministerio de
Hacienda.
Tomando en cuenta lo anterior, es importante mantener el servicio con el INS, ya que
cumple con condiciones de calidad que garantiza que los servicios brindados en las
instalaciones municipales estén debidamente respaldados con las pólizas pretendidas
y se garantiza la continuidad, así como las coberturas generales para hacer frente a
posibles accidentes generados entro de las instalaciones que puedan generar lesiones
o daños a los bienes de los usuarios del servicio.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653, indica que el
Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la
satisfacción de sus necesidades:
“…El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades
anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio
de unicidad del Estado, tanto el Gobierno central como las demás instituciones del
Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para
ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para
la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más
favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la
calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro…”
Dentro de los beneficios que brinda el INS se pueden mencionar: pago de primas acorde
al presupuesto y en los tiempos de liberación de cuota de parte de Hacienda, la mayor
Red de Proveedores de servicios de valoración a nivel nacional entre otras. Es importante
resaltar que solo el INS tiene la garantía del Estado, por lo que el respaldo que genera es
superior a cualquiera que se encuentre en el mercado, además de reinvertir las primas
de seguros en el mismo Estado al trasladar el 25% de sus utilidades al Ministerio de
Hacienda.
Tomando en cuenta lo anterior, es importante mantener el servicio con el INS, ya que
cumple con condiciones de calidad que garantiza que los servicios brindados en las
instalaciones municipales estén debidamente respaldados con las pólizas pretendidas
y se garantiza la continuidad, así como las coberturas generales para hacer frente a
posibles accidentes generados entro de las instalaciones que puedan generar lesiones
o daños a los bienes de los usuarios del servicio.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Esta sanción se aplicará bajo el artículo 117 del RLGCP. En caso de atraso en la activación de alguno de los seguros pretendidos, que no provengan de un caso fortuito o de una fuerza mayor, la Municipalidad de Alajuela rebajará a la aseguradora, por cada día hábil de retraso, una cantidad equivalente al 0.05% sobre dicho atraso, el cobro por este concepto no podrá superar el 25% del precio total.
Documentos del cartel8
- ESTIMACIÓN DE COSTOS RESPONSABILIDAD CIVILPDF · 143 KB
- ESTIMACIÓN DE COSTOS SEGURO DE INCENDIOSPDF · 215 KB
- DECLARACIÓN AUSENCIA CONFLICTO INTERESESPDF · 215 KB
- ACTO MOTIVADO MA-A-3341-2026PDF · 1,4 MB
- SEPARACIÓN PRESUPUESTARIAPDF · 256 KB
- ESPECIFICACIONES TÉCNICASPDF · 369 KB
- CONDICIONES GENERALESPDF · 328 KB
- CODIGO DE ETICAPDF · 5,7 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karen Cristina Fernandez Viquez
Oficina de Niñez y Adolescencia
Karen Cristina Fernandez Viquez
Oficina de Niñez y Adolescencia
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 06:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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