2026LE-000002-0003900001 · SICOP 20261001209
“Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Edificios de Municipales de Nicoya”
Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya busca “servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en edificios de municipales de nicoya” con un presupuesto de ₡258,2 millones. Recibe ofertas hasta el 20/10/2026 (en 8 días).
₡258,2 millones
Tiempo para ofertar
8 días
cierra el 20/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 10:03 · hace 3 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas20/10/2026 10:00 · en 8 días
- de ofertas20/10/2026 10:01 · en 8 días
- (plazo máximo)≈ 10/11/2026 · en 29 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,2 oferentes.222 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Nicoya adjudicó ₡2 476,8 millones en 63 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡219,5 millones – ₡258,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Remodelacion para Edificios1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 2000000 durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio de la oferta 85 % · Localidad 15 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Utilizar la tabla de pagos, indicando el precio y el plazo de entrega en días naturales de cada línea
El precio deberá desglosarse con al menos los siguientes rubros:
Costos directos
Costos indirectos
Utilidad
Imprevistos
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
LÍNEA 1 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
1. PODA, DESCOPE Y RETIRO DE ESCOMBROS DE ÁRBOL PEQUEÑO
2. PODA, DESCOPE Y RETIRO DE ESCOMBROS DE ÁRBOL MEDIANO
3. PODA, DESCOPE Y RETIRO DE ESCOMBROS DE ÁRBOL GRANDE
4.SERVICIO DE COMPACTACIÓN MECÁNICA DE RELLENOS (m3)
5.SERVICIO DE EXCAVACIÓN (m3)
6. SERVICIO DE HIDROLAVADO DOMÉSTICO ALTA PRESIÓN (m2)
7.SERVICIO DE LIMPIEZA DE CAJAS DE REGISTRO SÉPTICAS Y AGUAS RESIDUALES.
8. SERVICIO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA INSTALACIÓN DE MALLA TIPO
CICLÓN PARA PROTECCIÓN EN EDIFICIO
9. SERVICIO DE PINTURA PARA EDIFICIO DEL MERCADO Y TERMINAL SOLO MANO DE OBRA
10. SERVICIO DE REPARACIÓN DE CUBIERTAS DE TECHO (m2)
11. SERVICIO DE REPARACIÓN DE REPELLOS ESTRUCTURALES (m2)
12. SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LLAVÍN/CERROJO PUERTA (unidad)
13. SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA POTABLE (m)
14. SERVICIO DE SUMINISTRO Y APLICACIÓN PINTURA ANTICORROSIVA PARA SUPERFICIES GALVANIZADAS (m2)
15. SERVICIO DE SUMINISTRO Y APLICACIÓN PINTURA ANTICORROSIVA PARA TECHOS (m2)
16. SERVICIO DE SUMINISTRO Y APLICACIÓN PINTURA DEMARCACIÓN VIAL (m).
17. SERVICIO DE SUMINISTRO Y APLICACIÓN SELLADOR DE SUPERFICIE (m2).
18. SERVICIO DE SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN DE PRECINTA LÁMINA FIBROCEMENTO (m2)
19. SERVICIO DEMOLICIÓN ENCHAPES (m2)
20.SERVICIO DEMOLICIÓN OBRAS EN ACERO (kg)
21. SERVICIO DEMOLICIÓN OBRAS EN CONCRETO (m2)
22. SERVICIO DEMOLICIÓN OBRAS LIVIANAS (m2)
23. SERVICIO DE PREPARACIÓN DE SUPERFICIE SSPC-SP-2 .
24. SERVICIO DE PREPARACIÓN DE SUPERFICIE SSPC-SP-3 (m2)
25.INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE REJAS, PORTONES SERVICIO DE SOLDADURA
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
a. Alcances
Las especificaciones para los trabajos que deberán realizarse, así como el tipo de materiales, acabados y/o calidad esperada se darán previo a cada orden de pedido.
Estas especificaciones tienen carácter general, donde sus términos no lo precisen, los inspectores que sean designados tienen autoridad en la obra respecto a los procedimientos, calidad de los materiales y método de trabajo.
b. Programación de la obra
El adjudicado, de acuerdo a la visita previa del proyecto programará su trabajo de obra en forma tal que su avance sea sistemático y pueda lograr su terminación en forma ordenada, armónica y en el tiempo estimado.
Se cumplirá con todas las recomendaciones de seguridad, siendo el adjudicado el responsable de cualquier daño material o personal que ocasione la mala ejecución del servicio contratado.
c. Inspección de obra.
La Municipalidad nombrará a uno o varios profesionales para dar seguimiento de los
trabajos de inspección contratados, quien o quienes la representarán en obra, los
cuales velarán por el cumplimiento de una buena práctica de los procesos,
reglamentos, manuales y la correcta aplicación de las normas establecidas según las
leyes y normas existentes en el país.
d. Personal de obra.
El adjudicado nombrará un encargado para el proyecto qué deberá estar debidamente identificado el nombre respectivo, cedula de identidad su cargo y sus atestados.
e. Equipo de obra
El equipo a utilizar en la obra, estará en proporción a la magnitud de la obra y debe ser el suficiente para que la inspección se desarrolle de óptima manera.
f. Seguridad de la obra
El adjudicado del proyecto deberá contar con todo el equipo de salud ocupacional necesaria para el resguardo de sus trabajadores.
g. Transporte equipo y herramientas
Comprende la movilización del equipo y herramientas necesarias a la obra y su retiro
en el momento oportuno.
h. Trabajos Preliminares
Limpieza: Se deberá limpiar o remover del área de construcción la basura y cualquier obstáculo que pueda interferir o dificultar la construcción. La limpieza debe de ser realizada por el contratista, antes y después de la construcción indicada.
i. Limpieza final de la obra
El contratista deberá de entregar la obra en plenas condiciones de limpieza, sin ningún tipo de suciedad, con todos los aspectos indicados en planos terminados. La obra deberá de permanecer libre de escombros permanentemente. El contratista es el responsable del acarreo y adecuado depósito de los escombros.
j. Labores peligrosas y daños Cuando el Contratista deba efectuar trabajos que signifiquen riesgos y daño a sus empleados, a otras personas, a la propiedad de terceros o a la propiedad y la obra a él encomendadas, deberá tomar todas las precauciones y las medidas de seguridad que fueren necesarias, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad Social, legislación nacional y a la normativa aplicable sobre salud laboral. El oferente deberá presentar junto a la oferta la constancia de la Póliza del INS sobre riesgos del trabajo.
Cualquier daño que surja como resultado de las obras efectuadas bajo este contrato, será reparado hasta dejar las propiedades u objetos dañados en las condiciones que tenían antes de los trabajos. El Contratista será el único responsable por los daños, deterioros y perjuicios que pueda sufrir el servicio, cualquiera que sea la causa de su origen, dentro del plazo comprendido entre la adjudicación de la licitación y la formal aceptación de la obra completamente terminada y a entera satisfacción de la Institución. En caso de ocurrir daños a terceros durante la realización de los trabajos objeto del contrato, la responsabilidad que se derive de esos daños corresponderá en su totalidad al contratista.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas por ejecución defectuosa La Administración podrá imponer multas cuando el contratista ejecute los trabajos de manera defectuosa, incompleta o contraria a las especificaciones técnicas establecidas en este pliego, en la orden de trabajo, en las instrucciones del inspector o en las normas técnicas aplicables. La multa por ejecución defectuosa será equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la línea, orden de trabajo o actividad afectada, por cada incumplimiento debidamente comprobado, sin perjuicio de la obligación del contratista de corregir, sustituir, reparar o rehacer los trabajos defectuosos sin costo adicional para la Administración. La imposición de la multa no exime al contratista de cumplir con la obligación contractual incumplida. Cuando un mismo hecho produzca simultáneamente varios defectos, la Administración evitará la duplicidad sancionatoria por el mismo hecho generador y aplicará la sanción que corresponda según la naturaleza principal del incumplimiento. 5. Incumplimientos sujetos a multa Se establecen como incumplimientos sujetos a la multa indicada en el apartado anterior, entre otros, los siguientes: 5.1. Seguridad ocupacional y protección de terceros Se aplicará una multa del DOS POR CIENTO (2%) del valor de la orden de trabajo o línea afectada, cuando se compruebe: a. La ejecución de trabajos sin el equipo de protección personal requerido. b. La ejecución de trabajos en altura sin los sistemas de protección, arneses, cuerdas, equipos o elementos de seguridad requeridos. c. La ausencia de delimitación, señalización o protección de las áreas de trabajo cuando estas sean necesarias para proteger a trabajadores, usuarios, funcionarios o terceros. d. La ejecución de trabajos que generen un riesgo injustificado para personas, vehículos, instalaciones, mobiliario, infraestructura o bienes municipales. e. La omisión de las medidas de protección requeridas para trabajos próximos a instalaciones eléctricas. f. La realización de trabajos eléctricos sin observar las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en el pliego y en la normativa aplicable. g. El incumplimiento de las medidas de protección requeridas para trabajos de demolición, incluyendo la protección contra polvo, desprendimiento de materiales y proyección de partículas. En los casos en que exista un riesgo inmediato para la integridad de las personas o de la infraestructura, el inspector podrá ordenar la suspensión inmediata de los trabajos hasta que el contratista subsane la condición detectada. 6. Multa por utilización de materiales o procedimientos no conformes Se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la línea, orden de trabajo o actividad afectada, cuando el contratista: a. Utilice materiales distintos a los especificados en el pliego sin autorización previa de la Administración. b. Utilice materiales de calidad inferior a la requerida. c. Ejecute procedimientos constructivos diferentes de los establecidos en las especificaciones técnicas cuando estos afecten la calidad, seguridad, durabilidad o funcionalidad del trabajo. d. Utilice herramientas, equipos o maquinaria que no sean adecuados para la actividad contratada y que generen un resultado defectuoso o un riesgo para las personas o bienes. e. Sustituya materiales especificados por otros sin acreditar previamente que cumplen características técnicas iguales o superiores y sin contar con la aprobación correspondiente cuando esta sea requerida. El contratista estará obligado a retirar y sustituir, a su costo, los materiales que no cumplan con las especificaciones. 7. Multa por trabajos defectuosos Se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la línea u orden de trabajo afectada, cuando se determine que los trabajos presentan defectos atribuibles al contratista, incluyendo, entre otros: a. Cortes, acabados, uniones o instalaciones ejecutados incorrectamente. b. Pinturas con cobertura, espesor, acabado o preparación de superficie inferior a lo requerido. c. Enchapes con piezas sueltas, huecas, quebradas, desniveladas o con juntas irregulares. d. Trabajos de techo que presenten filtraciones atribuibles a una instalación defectuosa. e. Tuberías con fugas, conexiones defectuosas, pendientes inadecuadas u obstrucciones atribuibles a la ejecución. f. Trabajos eléctricos que no cumplan con las especificaciones establecidas. g. Trabajos de soldadura que presenten defectos que afecten la resistencia, estabilidad o funcionalidad del elemento reparado. h. Obras de concreto, mampostería, repello, fibrocemento o similares que presenten defectos atribuibles a una ejecución inadecuada. i. Trabajos de bacheo o colocación de mezcla asfáltica que presenten defectos atribuibles al proceso constructivo. j. Cualquier otra ejecución defectuosa que impida que el servicio cumpla con la finalidad prevista en el contrato. 8. Corrección de trabajos defectuosos La imposición de una multa no sustituye la obligación del contratista de corregir los trabajos defectuosos. Cuando la Administración determine que un trabajo no cumple con las especificaciones técnicas, podrá requerir al contratista su corrección, reparación, sustitución o reconstrucción dentro del plazo que razonablemente se establezca. Estas actividades serán realizadas por cuenta y riesgo del contratista, sin que pueda reclamar costos adicionales por materiales, mano de obra, transporte, equipos, herramientas, disposición de residuos o cualquier otro concepto relacionado con la corrección. Si el contratista no corrige el defecto dentro del plazo otorgado, podrá generarse además la cláusula penal correspondiente por atraso, siempre que se trate de un incumplimiento distinto y susceptible de sanción conforme al presente pliego. 9. Multa por incumplimiento de limpieza y disposición de residuos Se aplicará una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la orden de trabajo afectada cuando el contratista no realice la limpieza final, retiro de materiales, escombros, residuos, ramas, troncos, sobrantes de construcción o cualquier otro material generado durante los trabajos, conforme a las condiciones establecidas en este pliego. Cuando se trate de residuos producto de demoliciones, el contratista deberá retirarlos y disponerlos fuera de las instalaciones municipales en los plazos establecidos en las especificaciones técnicas. No se permitirá la acumulación injustificada de residuos en áreas verdes, zonas de circulación, locales comerciales, áreas de atención al público, vías internas o cualquier otro espacio no autorizado. 10. Multa por incumplimientos específicos en trabajos forestales En los trabajos forestales, se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la orden de trabajo forestal afectada, cuando se compruebe: a. La realización de trabajos sin equipo de protección personal. b. La ejecución de trabajos en altura sin los sistemas de seguridad requeridos. c. La omisión de las medidas de protección de personas, vehículos, infraestructura o bienes existentes. d. La realización de cortes que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas. e. El descope superior al porcentaje permitido en las especificaciones, salvo autorización técnica expresa de la Administración. f. La utilización de herramientas inadecuadas o en condiciones que comprometan la calidad o seguridad del trabajo. g. La falta de limpieza y retiro de ramas, troncos y residuos generados. h. La falta de registro fotográfico cuando este sea requerido como parte del control de la actividad. 11. Multa por incumplimiento en trabajos de compactación, excavación y relleno Se aplicará una multa del DOS POR CIENTO (2%) del valor de la orden de trabajo afectada cuando se determine: a. Compactación ejecutada sin respetar el espesor máximo de capa establecido. b. Falta de utilización de los equipos de compactación requeridos. c. Incumplimiento de las condiciones de humedad requeridas para lograr una adecuada compactación. d. Ejecución de excavaciones fuera de las dimensiones, profundidades o condiciones establecidas. e. Falta de relleno o restitución adecuada del área intervenida. f. Disposición inadecuada del material excavado cuando corresponda al contratista su acarreo. 12. Multa por incumplimiento en trabajos de bacheo y mezcla asfáltica En los trabajos de suministro, acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente, se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la orden de trabajo afectada, cuando se compruebe: a. Colocación de mezcla sin disponer de la termocupla requerida. b. Colocación de mezcla en condiciones meteorológicas que no cumplan con las especificaciones. c. Compactación realizada incumpliendo las condiciones de temperatura establecidas. d. Utilización de mezcla contaminada, defectuosa, fría o que no cumpla con las especificaciones. e. Incumplimiento de las condiciones establecidas para juntas, bordes y limpieza. f. Falta de retiro y disposición adecuada del material producto de recortes o sustituciones. g. Ejecución defectuosa que genere deterioros prematuros atribuibles al contratista. Cuando la mezcla colocada no cumpla con las especificaciones técnicas, el contratista deberá retirarla y sustituirla por material conforme, sin costo adicional para la Administración. 13. Multa por incumplimiento en sistemas sanitarios En la construcción, reparación o instalación de sistemas sanitarios, se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la orden de trabajo afectada, cuando se compruebe: a. Existencia de fugas atribuibles a una ejecución defectuosa. b. Conexiones no herméticas. c. Pendientes incorrectas atribuibles al contratista. d. Obstrucciones originadas por una ejecución inadecuada. e. Incumplimiento de las pruebas hidráulicas o de estanqueidad requeridas. f. Falta de limpieza y puesta en funcionamiento del sistema. g. Instalación de tuberías, cajas, cámaras o accesorios que no cumplan con las especificaciones técnicas. El contratista deberá corregir cualquier defecto detectado antes de la recepción definitiva del trabajo. 14. Multa por incumplimiento en trabajos eléctricos En los trabajos eléctricos, se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del valor de la línea u orden de trabajo afectada cuando se compruebe: a. Incumplimiento del Código Eléctrico vigente aplicable. b. Empalmes realizados fuera de cajas de registro. c. Utilización de conductores, canalizaciones o accesorios diferentes de los especificados. d. Instalaciones sin adecuada fijación o protección. e. Sustitución de conductores sin respetar la identificación de colores correspondiente. f. Instalación de cableado deteriorado, quemado, mordido, fundido o defectuoso sin efectuar su sustitución cuando corresponda. g. Ejecución de trabajos que representen un riesgo eléctrico. Cuando un trabajo eléctrico sea ejecutado de manera contraria a las especificaciones o normativa aplicable, el contratista deberá realizar las correcciones necesarias a su costo. 15. Multa por incumplimiento de instrucciones del inspector Cuando el contratista incumpla injustificadamente una instrucción técnica emitida por el inspector municipal relacionada directamente con el objeto contractual y destinada a corregir una condición defectuosa, insegura o contraria a las especificaciones, se podrá aplicar una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la orden de trabajo afectada, por cada incumplimiento debidamente acreditado. No se considerará como incumplimiento una instrucción que implique modificar sustancialmente el objeto contractual o incorporar prestaciones no contempladas, salvo que exista la correspondiente autorización administrativa conforme al ordenamiento jurídico. 16. Registro y comprobación de los incumplimientos Los incumplimientos deberán ser documentados mediante los medios probatorios disponibles, incluyendo, según corresponda: a. Informes del administrador o fiscalizador del contrato. b. Informes del inspector municipal. c. Actas de inspección. d. Fotografías o registros audiovisuales. e. Mediciones. f. Resultados de pruebas de calidad. g. Informes técnicos. h. Comunicaciones efectuadas al contratista. i. Órdenes de trabajo. j. Cualquier otro medio de prueba pertinente y admisible. La Administración deberá identificar claramente el hecho, la obligación contractual incumplida, la evidencia que acredita el incumplimiento y la sanción económica que corresponda. 17. Procedimiento para la imposición de multas y cláusulas penales Para ejecutar una multa o cláusula penal, la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de los hechos, la obligación contractual incumplida, la prueba que sustenta el incumplimiento y el cálculo de la sanción económica correspondiente. Contra dicho acto, el contratista podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. La resolución de los recursos agotará la vía administrativa. 18. Forma de cobro Una vez firme el acto administrativo que imponga la multa o cláusula penal, la Administración podrá hacer efectivo su cobro mediante: a. Retenciones practicadas sobre los pagos correspondientes. b. Compensación con saldos pendientes de pago al contratista. c. Ejecución de la garantía de cumplimiento hasta por el monto correspondiente, cuando las alternativas anteriores no resulten viables. El cobro se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 19. No duplicidad de sanciones No se impondrán dos sanciones económicas por un mismo hecho generador. No obstante, cuando existan incumplimientos independientes, claramente diferenciados y debidamente acreditados, podrán aplicarse las sanciones correspondientes a cada incumplimiento, respetando en todo momento el límite máximo establecido por la Ley General de Contratación Pública. 20. Corrección y responsabilidad del contratista El pago de una multa o cláusula penal no libera al contratista de su obligación de cumplir correctamente el objeto contractual ni de corregir, reparar, sustituir o rehacer los trabajos que hayan sido ejecutados defectuosamente. Asimismo, las sanciones económicas previstas en este pliego se aplicarán sin perjuicio de las demás consecuencias contractuales que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico y al contrato. 21. Fuerza mayor y caso fortuito No se aplicarán cláusulas penales o multas cuando el incumplimiento sea consecuencia directa de fuerza mayor, caso fortuito u otra causa no imputable al contratista, siempre que esta sea debidamente acreditada ante la Administración dentro del plazo y mediante el procedimiento establecido en el contrato y en el ordenamiento jurídico. La mera invocación de una circunstancia externa no será suficiente para excluir la responsabilidad contractual; deberá demostrarse su relación causal con el incumplimiento. 22. Aplicación por líneas u órdenes de trabajo Dado que el objeto contractual comprende diferentes servicios y actividades susceptibles de ser ejecutados de forma independiente, las sanciones económicas se calcularán, cuando corresponda, sobre el valor de la línea, servicio u orden de trabajo directamente afectada por el incumplimiento, siempre que la obligación incumplida no tenga efectos sobre la totalidad del contrato. Cuando un incumplimiento afecte integralmente la ejecución contractual o varias líneas de manera directa, la Administración determinará la base de cálculo correspondiente de conformidad con la naturaleza, alcance y efectos del incumplimiento, respetando los límites establecidos por la Ley y su Reglamento. 23. Cuadro resumen de sanciones Incumplimiento Tipo Sanción Atraso imputable en entrega o ejecución Cláusula penal 1% por día hábil Ejecución defectuosa Multa 2% por incumplimiento Incumplimiento de medidas de seguridad Multa 2% por incumplimiento Materiales no conformes Multa 2% por incumplimiento Trabajos forestales ejecutados incorrectamente Multa 2% por incumplimiento Compactación/excavación defectuosa Multa 2% por incumplimiento Bacheo o mezcla asfáltica defectuosa Multa 2% por incumplimiento Sistema sanitario defectuoso Multa 2% por incumplimiento Trabajos eléctricos defectuosos Multa 2% por incumplimiento Falta de limpieza/disposición de residuos Multa 1% por incumplimiento Incumplimiento instrucciones técnicas del inspector Multa 1% por incumplimiento Límite máximo acumulado Cláusula penal/multas 25% del precio contractual Los porcentajes anteriores serán aplicables únicamente dentro de los límites establecidos por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Cláusula penal. De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, la Administración podrá establecer cláusulas penales por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales y multas por defectos en la ejecución del objeto contractual. Las sanciones económicas establecidas en este pliego se fundamentan en la naturaleza del objeto contractual, el riesgo asociado a los trabajos, la necesidad de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios del Mercado Municipal y Terminal, la protección de las personas usuarias, funcionarios y terceros, así como la adecuada conservación de los bienes e infraestructura municipales. La Administración ha considerado para su determinación criterios de razonabilidad, proporcionalidad, costo-beneficio, riesgo, plazo, repercusiones de los eventuales incumplimientos y posibilidad de ejecución parcial por líneas o servicios. Cuando el objeto contractual se encuentre conformado por diferentes líneas o servicios independientes, la sanción económica se calculará sobre el valor de la línea, servicio, orden de trabajo o prestación afectada, según corresponda, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte las demás obligaciones contractuales. 2. Cláusula penal por atraso Cuando el contratista incurra en atraso imputable a este en la ejecución, entrega o finalización de una orden de trabajo, servicio o actividad dentro del plazo establecido por la Administración, se aplicará una cláusula penal equivalente al: UNO POR CIENTO (1%) por cada día hábil de atraso, calculado sobre el valor de la línea, orden de trabajo o servicio afectado. La cláusula penal se aplicará por cada día hábil completo de atraso, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya vencido el plazo contractual correspondiente y hasta la fecha efectiva de conclusión y aceptación de la prestación por parte de la Administración. No se aplicará cláusula penal cuando el atraso sea consecuencia de hechos no imputables al contratista y estos hayan sido debidamente acreditados y reconocidos por la Administración conforme al procedimiento contractual aplicable. La cláusula penal será aplicable tanto al incumplimiento total como al incumplimiento parcial de una orden de trabajo, cuando la parte pendiente de ejecución impida o afecte la utilización o recepción de la prestación correspondiente. 3. Límite máximo de las sanciones económicas El monto acumulado de las multas y cláusulas penales que se impongan al contratista no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, de conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel4
- Otras observacionesPDF · 164 KB
- Reserva presupuestariaPDF · 266 KB
- MultasPDF · 246 KB
- EspecificacionesPDF · 1004 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Roberto Campos Rosales
Control Constructivo y Obra Pública
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 10:13. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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