2026LD-000070-0016900162 · SICOP 20261001318
Compra de toallas de papel de mano para uso en dispensador, según demanda
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Rectores busca compra de toallas de papel de mano para uso en dispensador, según demanda con un presupuesto de ₡8,0 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡8,0 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 15:04 · hace 2 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 10:00 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 10:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 27/10/2026 · en 16 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 6 oferentes.28 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Consejo Nacional de Rectores adjudicó ₡787,2 millones en 99 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,8 millones – ₡8,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Toallas de Papel, Tipo Extende Roll, Hoja Sencilla, Medidas 20 Cm Ancho X 305 M Longitud, Caja 6 Rollos1 c/u · ₡2 000 000,001 c/u₡2 000 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 12 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Forma de cotizar. El oferente debe cotizar el precio unitario del rollo de toalla de papel de mano, de acuerdo con lo solicitado en el punto 2. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado IVA en su tarifa reducida de un 2% (artículo 11 numeral 2d Ley 9635). Debe presentar el desglose del precio e impuesto. El precio debe ser firme y definitivo. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
- El oferente debe presentar el desglose del precio tanto en valores absolutos como porcentuales ajustándose a la estructura que se detalla en el siguiente cuadro:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Subcontratos: * |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Total precio cotizado (antes de IVA)*** |
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100% |
* Cuando aplique, en dicho caso debe estar indicado en el formulario de oferta en SICOP.
** El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N° 44937-H-MICIT-MIDEPLAN, el oferente debe aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura del precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Cuando no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico documental.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- El oferente debe indicar la marca de los bienes ofertados e incluir la ficha técnica, puede incluir folletos, catálogos u otras especificaciones incluso en otro idioma en el entendido de que en caso de existir dudas en el proceso de análisis la administración prevendrá la presentación de las traducciones correspondientes.
- El oferente debe indicar la garantía de los bienes, la cual no debe ser menor a 30 días hábiles, sobre defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, manejo y almacenamiento, contados a partir del recibido de los bienes.
- El oferente debe indicar el plazo de entrega en días hábiles, el cual no puede ser superior a cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato en SICOP.
- La vigencia de la oferta debe ser mínimo de 12 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- OBJETO DEL CONCURSO
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Línea |
Cantidad |
Descripción del Bien |
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1 |
Según demanda |
Compra de toallas de papel de mano para uso en dispensador, modalidad según demanda.
2.1 Antecedentes El Consejo Nacional de Rectores, en el marco de sus responsabilidades administrativas y operativas, debe garantizar el suministro permanente de insumos esenciales para la higiene y el correcto funcionamiento de sus instalaciones. Entre estos recursos se incluyen las toallas de papel de mano para dispensador, necesarias para mantener condiciones adecuadas de salubridad y comodidad en áreas comunes y servicios sanitarios. Su provisión constituye una obligación institucional orientada a atender tanto a funcionarios como a visitantes, en concordancia en las buenas prácticas de gestión de los recursos, asegurando la continuidad del servicio y la eficiencia administrativa.
2.2 Objetivo Garantizar el suministro oportuno y continuo de toallas de papel de mano para dispensador, como insumo básico de higiene y salubridad, con el fin de atender las necesidades de funcionarios y visitantes del Consejo Nacional de Rectores, asegurando condiciones adecuadas en las instalaciones institucionales y contribuyendo a la eficiencia en la gestión de recursos y servicios.
2.3 Especificaciones técnicas · Toallas de papel de mano (toalla cocina) tipo extender Roll · Hola sencilla · Para uso en dispensador · Color blanco · Medidas: 20 cm ancho x 305 m largo · Tecnología Airflex · Igual o superior a la marca ECOGREEN. · Empaque: paquete de 6 rollos, debidamente rotulado con características del producto. 2.4 Consideraciones del servicio · Como parte del servicio, el contratista debe suministrar los dispensadores en calidad de préstamo durante la vigencia del contrato, en total son 60 dispensadores, en caso de que alguno se dañe, debe sustituirse. Imagen de referencia
· Cada orden de pedido será solicitado por el encargado del Almacén Institucional mediante la plataforma del SICOP. El día y hora de la entrega deberá ser coordinado previamente al correo dherrera@conare.ac.cr Para el empaque de los bienes a entregar, no se podrá utilizar bolsas plásticas o plástico para embalaje, pues el CONARE es libre de plásticos de un solo uso, por lo anterior debe utilizarse alternativas renovables o reutilizables, por ejemplo: cajas de cartón, entre otros. 2.5 Histórico de consumo Consumo de acuerdo a los pedidos realizados por año, según se muestra:
Nota aclaratoria: La diferencia de los pedidos del 2025 con respecto a los años anteriores, obedece a una disminución del consumo generado por la modalidad híbrida de la institución (presencial- actividades teletrabajables).
2.6 Estimación de consumo anual El consumo anual aproximado es de 420 rollos (70 cajas de 6 unidades). El presupuesto anual estimado de consumo es de ¢2.000.000,00 que en un contrato de vigencia continuada a cuatro años máximo se estima un monto total de ¢8.000.000,00.
2.7 Vigencia del contrato La contratación tendrá una vigencia inicial de un año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro años. Cada prórroga estará sujeta a la evaluación anual realizada por el administrador del contrato, quien valorará el desempeño y el cumplimiento de los servicios prestados conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones. |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN REDUCIDA
compra de toallas de papel de mano para dispensador, según demanda
- CONDICIONES GENERALES
- El Consejo Nacional de Rectores (Conare) recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la compra de toallas de papel de mano para dispensador, modalidad según demanda.
- La oferta debe estar debidamente firmada por la persona facultada para ello.
- El oferente debe encontrarse al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (Fodesaf) e impuestos ante la Dirección General de la Tributación Directa. La Administración realizará las verificaciones correspondientes.
- La administración asume que el oferente al estar registrado como proveedor de bienes, servicios y obras en el SICOP, mantiene vigente las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública tanto para oferentes como para subcontratistas, por lo tanto, deberá indicar en su oferta que la información contenida en las declaraciones juradas se mantiene invariable.
- Para esta contratación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP la oferta como confidencial. En el caso que un oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, bajo la siguiente metodología de evaluación:
Ítem
Descripción del factor
Puntaje
1
Precio
100
100
A continuación, se describe cada uno de los factores y la forma de evaluación.
4.1 Precio
El precio a evaluar será el precio total del servicio, según lo solicitado en el punto 3.1. El oferente que presente el menor precio se le denominará oferta base y obtendrá el puntaje máximo, para las restantes ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
FP= (Pmin/Px) x 100
Dónde:
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Px= Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
- SOBRE EL ADJUDICATARIO Y EL CONTRATISTA
- La Administración realizará el estudio formal y técnico, evaluación de ofertas y razonabilidad de precio, para una eventual adjudicación. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
- La Administración utilizará la estimación presupuestaria para determinar la razonabilidad del precio. El rango de tolerancia definido por la Administración para la razonabilidad del precio es de +/- 15% considerando un precio unitario estimado por rollo de papel de ¢3.160,95 según sondeo de mercado realizado.
- Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se otorgará la puntuación adicional establecida en el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública a la empresa que demuestre ser una PYME de acuerdo con el servicio ofrecido. De persistir el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en tanto la oferta favorecida se ajuste al contenido presupuestario.
- El adjudicatario debe presentar copia de la constancia de la póliza de riesgos laborales y del último pago para acreditar su vigencia. La póliza debe cubrir a los trabajadores asignados a esta contratación, por cualquier daño, lesión o muerte, durante la prestación del servicio contratado. En caso de actualización o renovación de la póliza, se debe presentar al administrador del contrato la copia de esta inmediatamente se renueve. Las pólizas deberán mantenerse vigentes durante la prestación del servicio.
- De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, el oferente debe presentar copia del respectivo permiso el cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato.
- Patente municipal. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal, el adjudicatario deberá contar con la licencia municipal (patente) atinente y relacionada con el objeto contractual, así como también encontrarse al vigente y al día con el pago de este tributo, debe aportar la documentación correspondiente. La suspensión, inhabilitación por parte del gobierno municipal o mora que detecte esta administración, implicará la insubsistencia de dicha adjudicación o bien será motivo de resolución contractual previo debido proceso en fase de ejecución.
- Presupuesto detallado. El adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado de conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, debe contener al menos los elementos que se detallan en la siguiente tabla:
Concepto
Valor Absoluto
Valor Porcentual
Índice de Reajuste
Emisor
Costos Directos
Insumos (materiales)
Insumos (equipos y herramientas)
Mano de obra: salarios
Mano de obra: cargas sociales
Subcontratos (cuando aplique)
Costos Indirectos
Insumos
Mano de obra
Imprevistos
Utilidad
Total
100%*
*El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
**Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN, el adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios aportados en su oferta, asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El adjudicatario debe utilizar en primer lugar los índices específicos, y en segundo lugar, cuando no exista un índice de precios específico oficial propondrá uno similar con la justificación técnica correspondiente a dicha decisión.
El adjudicatario debe presentar una declaración jurada que acredite la veracidad y pertinencia de la información aportada en el presupuesto detallado sobre los índices de precios a utilizar y las fuentes oficiales, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
Una vez verificada la información, la Proveeduría emitirá la No Objeción a la pertinencia de los índices de precios mediante resolución de acto motivado.
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
- Insubsistencia de la contratación. Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- La notificación del contrato a través de la plataforma SICOP, significará el inicio del plazo de ejecución de la contratación.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso, aceptado en la formalización o durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad del servicio a su entera responsabilidad. No podrá abandonar, subcontratar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
- Administrador del Contrato. La administración del contrato estará a cargo de la jefatura de la Proveeduría Institucional, con apoyo del encargado del Almacén Institucional, quien será la persona encargada de realizará los pedidos por medio de la plataforma SICOP, será el encargado de recibir los pedidos generados en cada solicitud y de encargarse de la coordinación administrativa y logística con el contratista durante la vigencia del contrato. El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias para el ejercicio de la fiscalización que estos mantendrán durante la ejecución del contrato.
- Forma de pago. El contratista entregará el servicio el cual tendrá un recibido a conformidad que puede ser un visto bueno en el sistema de cuentas por pagar, un oficio, o acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos de este pliego de condiciones. Una vez recibido a conformidad, el contratista enviará la factura con el comprobante de recibido a conformidad al correo facturaelectronica@conare.ac.cr; a su vez el contratista deberá solicitar acuse de recibido de los archivos de factura electrónica (PDF y archivos XML) a este mismo correo, caso omiso, el Conare no se hará responsable por errores en el ingreso de la documentación. Toda factura electrónica deberá desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 2% sobre el precio del servicio, además debe indicar el número de la contratación. En aquellos casos que aplique un porcentaje menor por ley, deberá indicarlo en la descripción de la factura.
- El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida a satisfacción la factura. El trámite de pago quedará suspendido si el contratista no presenta la recepción a conformidad. De cada pago se retendrá el 2% correspondiente a la retención de renta que podrá ser utilizado por el contratista como un crédito fiscal en su próxima declaración de renta.
- Revisiones de precio. Con la estructura del precio planteada en la oferta y la información del presupuesto detallado, se aplicará la siguiente fórmula según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN:
Fórmula matemática para contratos de bienes y servicios
En donde,
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago
en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
El Conare cuenta con un plazo de 20 días hábiles para resolver acerca de los cobros presentados por concepto de revisiones de precios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el módulo correspondiente en el SICOP.
Todo lo relacionado en materia de revisiones de precios se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y contrario al interés público el suspender el pago de los seguros sociales y cualquier otra acción u omisión similar que origine para el contratista un enriquecimiento ilícito o el evadir el correcto, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones señaladas por las leyes de seguridad social del país, especialmente del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social. Al constatar el Conare estas circunstancias, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se procederá a realizar un máximo de una prevención durante toda la vigencia del contrato para que el contratista formalice una solución de su situación de morosidad. De presentarse más situaciones de morosidad se procederá a resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.
- Es obligación ineludible del contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato dará lugar a la rescisión de este si la Administración lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Conare en virtud de los presuntos incumplimientos.
- La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
- Si existiera por parte del contratista, defectos en la calidad del servicio contratado de acuerdo con lo descrito en este pliego de condiciones, en todo o en parte, y según lo descrito en los siguientes puntos, se le enviará una notificación al contratista de amonestación. Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe dos notificaciones de amonestación, la Administración podrá, previo debido proceso, resolver el contrato por el deterioro en la calidad del servicio:
- Realizar entregas incompletas, según el pedido realizado. El monto de la multa será el precio unitario por la cantidad que no fue entregada.
- Si existe un atraso injustificado por parte del contratista en la entrega de los bienes, se le enviará al contratista un oficio de llamada de atención.
- Si el administrador del contrato formalmente expresa su inconformidad con el servicio prestado (debe indicar puntualmente los incumplimientos), se le enviará al contratista un oficio de llamada de atención
Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe tres oficios de llamadas de atención, la Administración podrá resolver el contrato por el deterioro en la calidad del servicio. La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
- Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
- De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
- Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa.
- SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 5.21. Si existiera por parte del contratista, defectos en la calidad del servicio contratado de acuerdo con lo descrito en este pliego de condiciones, en todo o en parte, y según lo descrito en los siguientes puntos, se le enviará una notificación al contratista de amonestación. Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe dos notificaciones de amonestación, la Administración podrá, previo debido proceso, resolver el contrato por el deterioro en la calidad del servicio: a) Realizar entregas incompletas, según el pedido realizado. El monto de la multa será el precio unitario por la cantidad que no fue entregada. b) Si existe un atraso injustificado por parte del contratista en la entrega de los bienes, se le enviará al contratista un oficio de llamada de atención. c) Si el administrador del contrato formalmente expresa su inconformidad con el servicio prestado (debe indicar puntualmente los incumplimientos), se le enviará al contratista un oficio de llamada de atención Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe tres oficios de llamadas de atención, la Administración podrá resolver el contrato por el deterioro en la calidad del servicio. La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
Documentos del cartel2
- CronogramaPDF · 195 KB
- Pliego de condicionesPDF · 635 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jonathan Chaves Sandoval
Proveeduría Institucional
Luis Diego Herrera Gonzalez
Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 00:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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