2026LD-000043-0021500001 · SICOP 20261001363
SERVICIOS PROFESIONALES EN GEOLOGIA, SEGÚN DEMANDA, POR UN AÑO PRORROGABLE A 3 AÑOS MAS.
Municipalidad de Upala
Municipalidad de Upala busca servicios profesionales en geologia, según demanda, por un año prorrogable a 3 años mas con un presupuesto de ₡15,0 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡15,0 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 14:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó10/10/2026 17:05 · ayer
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 14:00 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 14:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 27/10/2026 · en 16 días
Nota de la institución. Aclaraciones al pliego de condiciones - Las aclaraciones serán resueltas en apego al Artículo 93 del RLGCP. Recurso de objeción al pliego de condiciones: - Reducida: Se deberá presentar con base en lo expuesto en el Artículo 63 inciso n) de la LGCP y 255 del RLGCP. Observaciones Generales - Toda gestión relacionada al presente concurso deberá de ser tramitada por medio de SICOP. - Todas las condiciones de esta licitación están basadas en lo establecido por el Administrador del contrato en el documento adjunto “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”, el cual forma parte integral del pliego de condiciones. Cualquier aspecto no contemplado expresamente en este pliego electrónico de condiciones y sus adjuntos, se regirá de forma supletoria por lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su reglamento y demás normativa aplicable vigente.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,3 oferentes.4 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Upala adjudicó ₡1 860,8 millones en 74 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡12,8 millones – ₡15,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Qué se compra1 línea
- Servicio Profesional en el Campo de la Geología1 · ₡15 000 000,001₡15 000 000,00
Lo que exige el cartel
- : 750000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Experiencia del oferente 30 % · Experiencia del oferente (cantidad de obras) 30 % · Región Huetar Norte. 20 % · Participación de personas entre 18 y 25 años 10 % · Promoción a Pymes. 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 70 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según lo establecido en el punto 3- Requisitos de admisibilidad, del documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado” (ver documento) y a continuación se resumen los requisitos de admisibilidad a cumplir por los oferentes:
3- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
3.1 Incorporación Profesional: Certificación de estar al día con el Colegio de Geólogos de Costa Rica (tanto la empresa como los profesionales propuestos para la Regencia Minera y Ambiental).
3.2 Experiencia Mínima del Oferente: Presentar al menos tres (3) certificaciones de servicios prestados en regencias de concesiones mineras en cauces de dominio público, emitidas por instituciones públicas o empresas privadas dentro de los últimos cinco (5) años.
3.3 Solo podrán participar empresas o personas físicas debidamente inscritas ante SETENA con al menos 5 años de antigüedad. El oferente deberá aportar una certificación, constancia, resolución de inscripción o cualquier documento oficial emitido por SETENA que permita verificar su inscripción y
la fecha de registro correspondiente. La Administración se reserva el derecho de verificar la información ante dicha entidad
3.4 El oferente debe contar con al menos diez (10) años de experiencia comprobada en la prestación de servicios profesionales de similar naturaleza a la que se promueve en la presente contratación.
La experiencia acumulada en regencia minera y ambiental aplica para concesiones permanentes, tramitadas bajo el Código de Minería (ley Nº 6797) y su Reglamento. El oferente deberá aportar una declaración jurada en la cual especifique la experiencia disponible en años o fracción, en servicios
similares.
Todos los documentos aportados deberán de ser legibles, en formato PDF por separado con el fin de poder verificar la validez del certificado de firma digital. En caso de no cumplir con lo anterior la Administración no aceptará dicho documento. Además, se solicita que todo documento adjunto a la oferta sea identificado acorde a su contenido, para facilitar la revisión de estos y no adjuntar documentos que no se solicitan.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según lo establecido en el punto 5 REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, del documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado” (ver documento) y a continuación se resumen las especificaciones técnicas a cumplir:
5- REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
5.1 Servicios Geológicos de regencia minera EXP 2024-CDP-PRI-076
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.2 Servicios de regencia ambiental EXP 2024-CDP-PRI-076
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.3 Bitácoras geológicas
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.4 Informe anual de labores.
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.5 Informe de regencia ambiental (Trimestral).
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.6 Preparación de solicitud de explotación (ley 8668 artículos 1-2)
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.7 Estudios de viabilidad y regencia ambiental, correspondiente a la ley 8668 art. 1-2
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.8 Preparación de solicitud de explotación (ley 8668 artículos 3-4)
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.9 Informe de cierre técnico (ley 8668 artículos 1-2-3-4)
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.10 Consultoría en temas de geología
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
5.11 Regencia permiso especial municipal
Se detallan en documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado”
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según lo establecido en el punto 2. CONDICIONES GENERALES, del documento “Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmado” (ver documento) y a continuación se resumen las condiciones generales a cumplir:
2- CONDICIONES GENERALES
2.1 Garantía de cumplimiento
2.2 Garantía Técnica
2.3 Términos de pago
2.4 Visita de campo
2.5 Vigencia de la oferta
2.6 Forma de cotizar y precio
2.7 Subcontratación
2.8 Reajuste de precio
2.9 Índices de precio
2.10 Mejora de precios
2.11 Requisitos para la formalización contractual
2.12 Forma de adjudicación
2.13 Resolución de controversias
2.14 Documentos firmados digitalmente
2.15 Documentos confidenciales
2.16 Ética en Contratación Pública
2.17 Uso del sistema digital unificado
Cualquier aspecto no contemplado expresamente en este pliego electrónico de condiciones y sus adjuntos, se regirá de forma supletoria por lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su reglamento y demás normativa aplicable vigente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La administración deberá documentar, fundamentar y comunicar la aplicación de multas en caso de detectar anomalías o defectos durante la ejecución contractual, estos defectos o anomalías pueden corresponder a atrasos en la atención de emergencias, no participación en reuniones convocadas por la administración, atrasos en la entrega de informes, entre otros, y, que la aplicación de multas podrá realizarse hasta por un 25 % del monto del contrato, esto en consideración de la trascendencia e importancia de la ejecución oportuna y efectiva del servicio para el cumplimiento de los planes de trabajo establecidos por la administración. Cabe aclarar que para la aplicación de multas se aplicará lo señalado en los artículos 46, 47 de la LGCP y artículos 116, 117 del RLGCP. Las multas se aplicarán en caso de ejecución defectuosa o incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato. La Municipalidad no gestionará el cobro de la multa únicamente cuando el incumplimiento por parte del contratista sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobados. Se aplicará una multa diaria equivalente al 2% del valor mensual de la regencia, de conformidad con lo establecido a continuación: a) Por incumplimiento en la sustitución o reposición de los bienes o servicios ofertados dentro del plazo establecido por la Administración en el presente pliego de condiciones, cuando dicha sustitución o reposición sea requerida debido a diferencias en las especificaciones técnicas o a la existencia de defectos. b) Por la no presentación personal decorosa y un comportamiento inapropiado del personal. c) Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido. d) Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados. e) Por día de atraso según la orden de pedido vencida. f) Incumplimiento de Visitas Obligatorias: Si el Regente no realiza la visita mínima mensual obligatoria al sitio de explotación en el Río Canalete, se le aplicará una multa equivalente al 10% del monto total de la facturación mensual de ese periodo, sin perjuicio de la obligación de reponer la visita de forma inmediata. g) Falta de Actualización de la Bitácora Geológica: Si en una inspección de control municipal o de autoridades nacionales (DGM/SETENA) se constata que la Bitácora Geológica oficial (Decreto Ejecutivo N° 27984-MINAE) no se encuentra al día o carece de los registros obligatorios de frentes de explotación, se aplicará una multa fija de 𝄗50,000.00 (cincuenta mil colones) por cada hallazgo o anotación omisa. h) Ausencia de Asesoría Preventiva: Si el contratista omite alertar formalmente por escrito a la Municipalidad sobre el vencimiento del canon de superficie, obligaciones obrero-patronales, tributarias o renovación de permisos técnicos (Art. 67 y 68 del Reglamento al Código de Minería), y esto genera una amonestación o paralización de obras por parte de la DGM o SETENA, se aplicará una multa del 15% del valor contractual del año en curso, además de hacer responsable al contratista por los daños y perjuicios ocasionados a la administración municipal.
Cláusula penal. La administración deberá documentar, fundamentar y comunicar la aplicación de cláusulas penales en caso de detectar la ejecución prematura o tardía del objeto contractual. Cabe aclarar que por cada día de atraso se retendrá de las facturas pendientes de pago o se rebajará de la garantía de cumplimiento un monto equivalente a un 0,5 % del monto del contrato, y, que la aplicación de cláusulas penales podrá realizarse por hasta un 25 % del monto del contrato, esto en consideración de la trascendencia e importancia de la ejecución oportuna y efectiva del servicio para el cumplimiento de los planes de trabajo establecidos por la administración. Cabe aclarar que para la aplicación de cláusulas penales se aplicará lo señalado en los artículos 46, 47 de la LGCP y artículos 116, 117 del RLGCP. La cláusula penal será aplicable cuando se produzca un retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para tales efectos, se impondrá una sanción económica equivalente al 2% del valor mensual de la regencia por cada día natural de atraso en la entrega de los informes obligatorios definidos en el presente pliego de condiciones. Dicha sanción se calculará con base en los siguientes entregables: a) Informes ante SETENA: Por cada día de atraso posterior al vencimiento del plazo perentorio de diez (10) días hábiles establecidos en las notas de este pliego de condiciones. b) Informes de Labores ante la DGM: Por cada día de retraso en la entrega del informe (semestral o anual según corresponda) respecto a la fecha legal de vencimiento establecida por la Dirección de Geología y Minas. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% destinado por la Municipalidad para la compra de la orden de pedido. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de cláusula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Upala por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP. La Municipalidad se reserva el derecho de reclamar cualquier otro daño o perjuicio derivado del atraso en la entrega de los bienes o servicios contratados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan y del inicio del respectivo procedimiento administrativo, una vez que, en sede administrativa, se haya determinado la responsabilidad del adjudicatario. Cuando, por causas no atribuibles al contratista o imputables a la Administración, resulte imposible cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo establecido, el adjudicatario podrá solicitar una prórroga. Para ello, deberá aportar la prueba que respalde su gestión, la cual deberá demostrar que el atraso obedece a circunstancias totalmente ajenas a su ámbito de control y al riesgo propio de la actividad contratada, constituyendo un caso fortuito o fuerza mayor. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el contratista tuvo conocimiento del hecho que genera o podría generar el atraso, de conformidad con los términos de su oferta. La Administración analizará y resolverá la solicitud con base en la documentación aportada.
Documentos del cartel2
- Especificaciones Técnicas y Condiciones_MU-GV-ET-15-2026 (1)-firmado-firmadoPDF · 809 KB
- Cronograma definitivo - Licitacion Reducida-firmadoPDF · 174 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Waser Matarrita Diaz
Unidad de Gestión Vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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