2026LY-000006-0022030101 · SICOP 20261001528
Adquisición de cinco (5) camiones recolectores de residuos sólidos totalmente nuevos.
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago busca adquisición de cinco (5) camiones recolectores de residuos sólidos totalmente nuevos con un presupuesto de ₡749,2 millones. Recibe ofertas hasta el 04/11/2026 (en 21 días).
₡749,2 millones
Tiempo para ofertar
21 días
cierra el 04/11/2026 07:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó13/10/2026 11:33 · ayer
- Límite para 23/10/2026 23:59 · en 9 días
- Límite para 23/10/2026 23:59 · en 9 días
- Cierre de ofertas04/11/2026 07:59 · en 21 días
- de ofertas04/11/2026 08:00 · en 21 días
- (plazo máximo)≈ 16/12/2026 · en 63 días
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,7 oferentes.12 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 981,8 millones en 269 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡636,8 millones – ₡749,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Qué se compra1 línea
- Camión Recolector de Basura, de Transmisión Automática, Combustible Diesel, Potencia No Menor a 313 Kw (420 Hp) Turbo, Torque No Menor a 2033,7 N/m (1500 Lb/ft) a 1200 Rpm, Capacidad de 15,29 M3 (20 Yd3).5 c/u · ₡749 232 337,005 c/u₡749 232 337,00
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 11 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 100 días hábiles
- Contrato por 9 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 50 % · CRITERIOS INNOVACIÓN 20 % · EXPERIENCIA 15 % · Costo de ciclo de vida 10 % · Desempeño tecnico 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de admisibilidad
Deberán incorporarse los requisitos de admisibilidad del proceso siguientes con sus respectivos respaldos solicitados sin excepción
3.1 Capacidad de carga útil legal mínima de 10 toneladas
Será requisito obligatorio de admisibilidad que cada unidad ofertada, considerada como conjunto vehicular completamente terminado y en condición de operación, acredite una capacidad de carga útil legal mínima de diez mil kilogramos (10.000 kg).
La capacidad deberá determinarse considerando el chasis-cabina, caja compactadora de veinte (20) yardas cúbicas, sistema hidráulico, combustible, accesorios, dispositivos de seguridad, telemetría y demás componentes permanentes incorporados al vehículo, respetando en todo momento el Peso Bruto Vehicular, capacidades por eje y Peso Máximo Autorizado que correspondan a la configuración ofertada.
Acreditación del requisito a nivel profesional.
El oferente deberá aportar un estudio técnico y plano de distribución de pesos y cargas, elaborado, firmado y respaldado por un Ingeniero Mecánico debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y que se encuentre incluido en la lista oficial de profesionales incorporados y habilitados por el CFIA/CIEMI para la elaboración y responsabilidad profesional de este tipo de estudios o planos, condición que deberá encontrarse vigente al momento de presentación de la oferta.
El profesional será responsable técnicamente de los cálculos y del plano presentado, los cuales deberán corresponder específicamente a la configuración chasis + compactador + accesorios efectivamente ofertada.
El estudio deberá demostrar, como mínimo, la tara del conjunto terminado, PBV, capacidades y distribución por eje, pesos máximos autorizados, peso disponible para carga y la conclusión expresa de que la carga útil legal resultante es igual o superior a 10.000 kg, sin infringir los límites técnicos o legales aplicables.
Justificación técnica y operacional
La capacidad mínima requerida se sustenta en la magnitud y comportamiento creciente de la generación de residuos sólidos atendida por la Municipalidad de Cartago:
Año Residuos ordinarios gestionados
2023
40.922 t
2024
43.856 t
2025
45.280 t I semestre 2026 22.864,91 t
Esta evolución evidencia una operación de aproximadamente 45.000 toneladas anuales, que requiere equipos de servicio pesado capaces de aprovechar eficientemente cada ciclo de recolección y transporte.
La Administración debe procurar una configuración técnicamente equilibrada entre capacidad volumétrica de 20 yd³, capacidad de compactación, tara del conjunto y capacidad efectiva de transporte. En consecuencia, no resulta suficiente adquirir una caja de alta capacidad volumétrica si el peso propio del chasis, compactador y accesorios reduce excesivamente la cantidad de residuos que puede transportarse legalmente.
Este aspecto adquiere especial importancia considerando que cada ciclo operativo comprende no solamente la recolección en las rutas municipales, sino también el traslado de los residuos hasta el sitio de disposición final utilizado por la Municipalidad en Aserrí u otro relleno donde se disponga. Por ello, una capacidad útil insuficiente puede traducirse en una mayor cantidad de viajes, kilómetros recorridos, horas de operación, consumo de combustible y utilización de personal.
La exigencia de 10.000 kg mínimos procura, por tanto, que la Administración disponga de un chasis de servicio pesado adecuadamente dimensionado para soportar la caja compactadora y transportar una carga operacionalmente eficiente, sin sacrificar las prestaciones mecánicas, estructurales, de seguridad, maniobrabilidad o desempeño requeridas para las rutas municipales.
Cumplimiento de pesos y dimensiones
La capacidad de 10 toneladas no constituye una autorización para operar por encima de los límites legales. El conjunto deberá cumplir integralmente el Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT y demás normativa aplicable en materia de pesos y dimensiones. El Reglamento establece precisamente que el Peso Máximo Autorizado está condicionado tanto por el total del vehículo como por los límites correspondientes a cada eje o conjunto de ejes.
Asimismo, la Ley de Tránsito exige a los vehículos de carga pesada portar el permiso correspondiente de pesos y dimensiones y prohíbe circular con exceso de la carga permitida.
Por ello, el oferente deberá demostrar simultáneamente dos condiciones:
1.Capacidad útil legal ≥ 10.000 kg + cumplimiento integral de pesos máximos autorizados, distribución por eje y demás condiciones legales de circulación mediante el Plano acreditado por el profesional.
2.Verificación posterior
La Administración se reserva la verificación de la configuración final de las unidades durante la recepción mediante pesaje, revisión documental tarjeta de pesos y dimensiones aportada y contraste con el plano y estudio profesional presentado en la oferta. Cualquier modificación de la configuración que afecte la tara, distribución de pesos o capacidad útil deberá mantener el cumplimiento del mínimo contractual de 10.000 kg y del marco legal aplicable.
3.2 Desarrollo de marca, representación oficial y respaldo post venta
Considerando la naturaleza especializada de los equipos, su utilización intensiva en la prestación de un servicio público esencial, la inversión involucrada y la necesidad de asegurar su disponibilidad durante la vida útil, la Administración requiere acreditar que tanto el chasis-cabina como la caja compactadora ofertados cuentan con respaldo directo de sus respectivos fabricantes y con una estructura efectiva de representación, servicio técnico, garantías y suministro de repuestos en el mercado nacional.
Este requisito procura reducir los riesgos derivados de la adquisición de equipos provenientes de canales de comercialización que no cuenten con respaldo oficial de fábrica, particularmente respecto de garantías, diagnóstico especializado, disponibilidad de repuestos, actualizaciones técnicas y continuidad del servicio post venta.
a) Representación y respaldo oficial del fabricante del chasis-cabina
El oferente deberá aportar una certificación original emitida directamente por el fabricante del camión (auto bastidor/chasis-cabina) en la que se indique, como mínimo:
✓
Que la empresa correspondiente es representante y/o distribuidor autorizado de la marca ofertada en Costa Rica;
✓
La fecha a partir de la cual mantiene dicha representación o distribución;
✓
Que se encuentra autorizada para comercializar los equipos de la marca ofertada;
✓
Que cuenta con respaldo del fabricante para brindar servicio integral posventa;
✓
Que dispone del respaldo correspondiente para atención de garantías, mantenimiento y suministro de repuestos; y
✓
Cualquier otra condición necesaria para acreditar la existencia de una relación comercial y técnica vigente con el fabricante.
La certificación deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada conforme corresponda, de manera que pueda acreditarse formalmente su procedencia y autenticidad.
La marca del chasis-cabina (camión) ofertado deberá acreditar una presencia y respaldo oficial mínimo de diez (10) años en el mercado nacional.
No será suficiente para acreditar este requisito una declaración emitida únicamente por el oferente, importador, comercializador o tercero que no permita comprobar el respaldo directo del fabricante de la marca ofertada.
b) Ficha técnica oficial del chasis-cabina
El oferente deberá aportar la ficha técnica original del modelo exacto de chasis-cabina ofertado, emitida o certificada directamente por el fabricante, de manera que permita verificar objetivamente las características técnicas declaradas en la oferta.
La documentación deberá identificar claramente como mínimo la marca, modelo, configuración vehicular, motor, potencia, torque, transmisión, configuración y capacidades de ejes, Peso Bruto Vehicular, sistema de frenos, suspensión, estándar de emisiones y demás características técnicas requeridas por la Administración.
Cuando una característica obligatoria solicitada por la Administración no se encuentre expresamente indicada en la ficha técnica general, deberá acreditarse mediante certificación complementaria emitida por el fabricante.
La documentación aportada deberá corresponder específicamente al modelo y configuración ofrecidos y constituirá parte de la información técnica utilizada por la Administración para verificar la admisibilidad y posteriormente la conformidad de los equipos entregados.
c) Respaldo oficial del fabricante de la caja compactadora
El oferente deberá aportar certificación emitida directamente por el fabricante de la caja compactadora de veinte (20) yardas cúbicas, mediante la cual se acredite que el oferente, integrante del consorcio o empresa responsable dentro de la estructura propuesta se encuentra autorizado para la venta y/o distribución de la marca ofertada y para brindar respaldo integral posventa en Costa Rica.
La certificación deberá presentarse debidamente apostillada conforme corresponda, de manera que pueda acreditarse formalmente su procedencia y autenticidad.
La marca del compactador ofertado deberá acreditar una presencia y respaldo oficial mínimo de diez (10) años en el mercado nacional.
La certificación deberá acreditar el respaldo del fabricante para la atención de garantías, mantenimiento, reparación y suministro de repuestos y componentes del compactador ofertado.
d) Ficha técnica oficial de la caja compactadora
Deberá aportarse igualmente la ficha técnica original del modelo exacto de caja compactadora ofertado, emitida o certificada por su fabricante, donde puedan verificarse las principales características estructurales, hidráulicas, volumétricas, funcionales y de desempeño requeridas en las presentes especificaciones.
Cuando alguna característica obligatoria no conste en la ficha técnica original, podrá acreditarse mediante certificación complementaria emitida directamente por el fabricante.
e) Taller y capacidad de servicio
El oferente deberá aportar declaración jurada protocolizada ante notario público mediante la cual acredite que cuenta con taller de servicio físico y/o móvil con capacidad para brindar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos ofertados, incluyendo sus componentes mecánicos, eléctricos, electrónicos e hidráulicos.
Cuando para la atención de garantías se requiera autorización del fabricante, deberá aportarse adicionalmente la certificación del respectivo fabricante mediante la cual se reconozca al taller como autorizado para efectuar dichas intervenciones.
La estructura de servicio acreditada deberá mantenerse durante el período contractual correspondiente y permitir atender las obligaciones de garantía técnica, mantenimiento preventivo y respaldo posventa establecidas por la Administración.
Las instalaciones del representante del camión (chasis cabina) debe de tener mínimo 5000 metros cuadrados de espacio, debido a la atención simultanea eventual de la flota municipal de Cartago sumado a la atención ordinaria del adjudicatario con relación a otros clientes, de ahí la justificación de espacio.
La disponibilidad deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:
•
Certificación registral de propiedad con copia de Plano.
•
Acciones de copropiedad
•
Contrato de arrendamiento vigente.
•
Cualquier otro documento idóneo que demuestre la disponibilidad efectiva de las instalaciones durante la vigencia del contrato.
Justificación
La Administración considera estos requisitos indispensables para procurar que los cinco camiones recolectores sean adquiridos mediante una cadena de suministro y respaldo técnicamente verificable desde el fabricante hasta el servicio posventa nacional, evitando que la inversión dependa exclusivamente de la capacidad circunstancial de un importador o comercializador sin respaldo oficial de la marca.
La adquisición no comprende únicamente la entrega inicial de cinco vehículos, sino una relación de largo plazo que involucra 36 meses de garantía técnica y 60 meses de mantenimiento preventivo y respaldo posventa. En consecuencia, resulta necesario acreditar desde la etapa de admisibilidad la existencia de soporte de fábrica, representación, información técnica oficial, taller y disponibilidad de atención especializada.
3.3 Capacidad y solvencia económico-financiera del oferente
Por la naturaleza, cuantía, modalidad de pago y plazo de ejecución de la presente contratación, la Administración considera necesario verificar que el oferente disponga de una capacidad económica y financiera suficiente para asumir las obligaciones derivadas del suministro de cinco (5) camiones recolectores totalmente nuevos, equipados con cajas compactadoras de veinte (20) yardas cúbicas, así como las obligaciones posteriores de garantía, mantenimiento preventivo y respaldo posventa asociadas al objeto contractual.
La valoración de la solvencia financiera constituye una medida preventiva orientada a reducir el riesgo de incumplimiento derivado de insuficiencia de liquidez, excesivo endeudamiento, insuficiencia de capital de trabajo u otras condiciones económicas que puedan comprometer la adquisición, preparación, importación, nacionalización, integración, entrega y posterior respaldo de los equipos.
Esta condición adquiere particular relevancia considerando que el procedimiento posee un presupuesto estimado de hasta ₡750.000.000,00, que el pago correspondiente a la adquisición se realizará una vez acreditada la recepción definitiva y a satisfacción de la totalidad de la partida, y que el futuro contratista deberá disponer de capacidad suficiente para sostener las obligaciones asumidas durante la ejecución contractual.
3.3.1 Estados financieros
El oferente deberá aportar los Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado (CPA), debidamente incorporado y habilitado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, correspondientes a los últimos dos (2) períodos fiscales completos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.
La empresa que no logre demostrar a partir de los indicadores financieros de los últimos dos períodos fiscales (2024- 2025), que no tiene la capacidad financiera adecuada para hacerle frente a la prestación del servicio, será excluida del concurso.
Los Estados Financieros deberán contener, según resulte aplicable, como mínimo:
✓
Estado de Situación Financiera.
✓
Estado de Resultados.
✓
Balance de situación
✓
Estado de Flujos de Efectivo.
✓
Cambio en el Patrimonio
✓
Notas a los Estados Financieros.
La documentación aportada deberá permitir identificar de manera suficiente y trazable las partidas utilizadas para determinar las razones financieras requeridas por la Administración.
3.3.2 Razones financieras mínimas
Con base en la información contenida en los Estados Financieros aportados, se determinarán las siguientes razones financieras:
Indicador Fórmula Condición mínima
Razón circulante
Activo corriente / Pasivo corriente
≥ 0,8
Prueba ácida
(Activo corriente – Inventarios) / Pasivo corriente
≥ 0,65
Capital de trabajo
Activo corriente – Pasivo corriente
Positivo
Nivel de endeudamiento
Pasivo total / Activo total × 100
< 85 %
Rentabilidad sobre activos
Utilidad neta / Activo total × 100
Positiva en la mayoría de los períodos
Margen de utilidad neta
Utilidad neta / Ventas netas × 100
Positivo en la mayoría de los períodos
La Administración efectuará una valoración integral de la información aportada, procurando que la determinación de solvencia no dependa exclusivamente de una situación extraordinaria presentada en un único período.
3.3.3 Condiciones de admisibilidad para ofertas presentadas en modalidad de consorcio.
La participación mediante consorcio será admisible en la presente contratación como mecanismo de integración de capacidades empresariales, siempre que su conformación responda a una complementariedad real de capacidades técnicas, comerciales, operativas y financieras necesarias para la ejecución integral del objeto contractual.
Considerando que el objeto comprende el suministro de cinco (5) camiones recolectores especializados, conformados por chasis-cabina de servicio pesado, caja compactadora de veinte (20) yardas cúbicas, sistemas asociados, mantenimiento preventivo y respaldo post venta, la Administración requiere que las empresas integrantes del consorcio mantengan una vinculación material y comprobable con las actividades que asumirán durante la ejecución contractual.
a)
Giro de negocio de los integrantes
Todos los integrantes del consorcio deberán acreditar que desarrollan actividades empresariales directamente relacionadas, afines o complementarias con el objeto de la presente contratación.
Para estos efectos se considerarán relacionadas, entre otras, actividades correspondientes a:
•
Comercialización, distribución o representación de camiones de servicio pesado;
•
Comercialización, distribución, fabricación o representación de camiones recolectores de residuos;
•
Fabricación, comercialización, distribución o representación de cajas compactadoras para recolección de residuos;
•
Mantenimiento y servicio técnico especializado de vehículos pesados o equipos recolectores;
•
Actividades técnicas especializadas directamente asociadas con los componentes principales del objeto contractual.
No se considerará suficiente la incorporación al consorcio de una empresa cuya actividad resulte ajena al objeto contractual y cuya participación tenga como único propósito aportar formalmente un requisito de admisibilidad, sin asumir una participación efectiva y verificable en la ejecución del contrato.
La Administración procura con esta condición que el consorcio constituya una integración empresarial funcional para el suministro y respaldo de los equipos, y no una agrupación meramente formal.
b)
Distribución de responsabilidades
El acuerdo consorcial deberá identificar claramente las obligaciones que asumirá cada integrante, incluyendo, según corresponda, el suministro y respaldo del chasis-cabina, caja compactadora, integración de los equipos, mantenimiento, garantías, repuestos, servicio post venta y demás prestaciones contractuales.
La distribución interna de actividades no disminuirá las obligaciones y responsabilidades que correspondan al consorcio frente a la Municipalidad, conforme con el régimen jurídico aplicable.
c)
Aplicación de los requisitos financieros del apartado 3.3
Para efectos exclusivamente relacionados con las razones financieras mínimas establecidas en el apartado 3.3, será suficiente que al menos uno (1) de los integrantes cumpla integralmente con la totalidad de los parámetros financieros mínimos establecidos por la Administración.
El integrante que aporte dicha capacidad deberá mantener una participación real y efectiva en la ejecución contractual, debidamente identificada en el acuerdo consorcial.
Esta disposición reconoce que una de las finalidades legítimas del consorcio consiste en la complementación de capacidades, evitando exigir que cada integrante reproduzca individualmente la misma fortaleza financiera, sin renunciar a que exista dentro de la estructura empresarial capacidad económica suficiente para respaldar una contratación de esta magnitud.
d)
Experiencia, representación y respaldo técnico: no acumulables para satisfacer un mismo requisito
La regla anterior no será aplicable a los requisitos de experiencia, representación, autorización de fabricante y respaldo post venta establecidos en el apartado 3.2.
Cuando un requisito de experiencia o respaldo se encuentre asociado específicamente al chasis-cabina, deberá ser acreditado íntegramente por el integrante del consorcio que asuma esa prestación.
De igual forma, los requisitos correspondientes a la caja compactadora deberán ser acreditados íntegramente por el integrante responsable de su suministro, representación, integración o respaldo, según corresponda.
Por tanto, no procederá sumar, fraccionar o combinar experiencia entre distintos integrantes para alcanzar artificialmente un requisito mínimo exigido a una misma prestación o componente.
e)
Aplicación específica del requisito 3.2
En todos los casos deberán cumplirse integralmente las condiciones establecidas en el apartado 3.2 Desarrollo de marca, representación oficial y respaldo post venta.
En consecuencia:
El integrante responsable del chasis-cabina deberá acreditar por sí mismo las condiciones exigidas respecto de representación oficial, antigüedad mínima de respaldo de la marca, certificación de casa matriz, ficha técnica oficial, servicio post venta y demás requisitos correspondientes al chasis.
El integrante responsable de la caja compactadora deberá acreditar por sí mismo las certificaciones del fabricante, representación o distribución autorizada, ficha técnica oficial, respaldo post venta, servicio técnico y demás requisitos establecidos para dicho componente.
La participación consorcial no podrá utilizarse para subsanar la ausencia de respaldo de fabricante, representación oficial o experiencia mínima requerida para alguno de los componentes principales del objeto contractual.
f)
Correspondencia entre capacidad acreditada y ejecución
Las capacidades técnicas, comerciales, financieras y de respaldo utilizadas para acreditar la admisibilidad deberán guardar correspondencia con la participación efectiva de cada integrante durante la ejecución del contrato.
En consecuencia, la empresa cuya experiencia, representación de fabricante, taller, respaldo posventa o capacidad financiera haya sido determinante para acreditar un requisito deberá conservar una participación material relacionada con dicha capacidad durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan resultar procedentes conforme al ordenamiento jurídico y previa valoración de la Administración.
Justificación de la condición
La regulación diferenciada responde a que la capacidad financiera y la experiencia técnica cumplen funciones distintas.
La solvencia financiera puede razonablemente ser objeto de complementariedad dentro de una estructura consorcial, siempre que exista al menos un integrante que satisfaga integralmente los parámetros mínimos y participe efectivamente en el contrato.
Por el contrario, la experiencia, representación y respaldo técnico son atributos directamente asociados a la capacidad de ejecutar una prestación determinada. La existencia de experiencia en camiones pesados de un integrante no puede sustituir la ausencia de respaldo especializado del fabricante del compactador en otro, ni viceversa.
Por ello, la Administración admite la complementariedad entre empresas especializadas —por ejemplo, una vinculada con vehículos pesados y otra con equipos compactadores para recolección de residuos—, pero exige que cada una demuestre integralmente la capacidad correspondiente a la prestación que asume
En el caso de que por alguna ley reglamento o condición legal, permitida algún tipo de diferenciación en la forma o corte de presentación de los estados financieros, la empresa interesada debe realizar la justificación con el fundamento legal correspondiente, los estados financieros deben ser en español y en colones costarricenses.
La razón de realizar el análisis financiero a oferentes es minimizar los riesgos asociados a posibles atrasos o problemas con los oferentes por falta de liquidez, financiamiento o sobreendeudamiento, por lo que, si los oferentes de la licitación no cumplen con las razones financieras establecidas en el presente cartel, podrán subsanar en la etapa de análisis de ofertas su no cumplimiento presentando compromiso de formalización de una línea de crédito exclusiva para atender la contratación de al menos un 25% del total ofertado o bien una garantía colateral de un 5% del monto adjudicado que tendrá las mismas regulaciones que la garantía de cumplimiento.
Dicha subsanación se presentará en caso de ser necesario, mediante una declaración jurada protocolizada en donde se acepte que, en caso de resultar adjudicados, se formalizarán ya sea la garantía descrita o la Línea de crédito supra citada.
En caso de adjudicación, dicha documentación será aportada en la etapa de formalización de requerimientos contractuales.
3.4 Capacidad instalada de taller, soporte técnico y recurso humano para la ejecución contractual
Considerando que los cinco (5) camiones recolectores constituyen equipos de producción directamente vinculados con la continuidad del servicio público de recolección de residuos sólidos, el oferente deberá acreditar desde su oferta que dispone de capacidad instalada, recurso humano especializado y estructura administrativa suficiente para atender las obligaciones de garantía, mantenimiento preventivo por sesenta (60) meses, diagnóstico, soporte técnico y demás obligaciones derivadas de la ejecución contractual.
La capacidad podrá ser propia, aportada mediante subcontratación cuando resulte procedente o conformada mediante consorcio, siempre que la oferta identifique claramente la distribución de responsabilidades y se acredite integralmente el cumplimiento de las condiciones siguientes.
3.4.1 Ubicación y disponibilidad del taller
El oferente deberá disponer del taller físico ubicado dentro del Gran Área Metropolitana ( GAM), conforme con la delimitación territorial oficialmente establecida para esta, con capacidad instalada para recibir y atender vehículos pesados de las dimensiones, configuración y peso correspondientes a los camiones recolectores ofertados, con capacidad instalada para recibir y atender vehículos pesados de las dimensiones, configuración y peso correspondientes a los camiones recolectores ofertados.
La ubicación constituye una condición asociada directamente con la continuidad operacional, oportunidad del mantenimiento y reducción de los tiempos de indisponibilidad de las unidades.
La delimitación de la GAM se utiliza como parámetro territorial objetivo y verificable para efectos del presente requisito, atendiendo a su reconocimiento dentro de los instrumentos oficiales de planificación territorial y, principalmente, a las necesidades operativas asociadas con la ejecución contractual.
Por esta razón, para efectos de admisibilidad, no será suficiente acreditar exclusivamente un taller físico localizado fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), aun cuando el oferente disponga de servicios de asistencia móvil.
La asistencia móvil será considerada complementaria y no sustituirá la disponibilidad de la infraestructura física requerida para aquellas intervenciones que, por su naturaleza, complejidad, equipamiento requerido o condiciones de seguridad, deban realizarse en taller.
La Administración requiere evitar que las intervenciones ordinarias de mantenimiento, garantía o reparación impliquen desplazamientos prolongados hacia instalaciones ubicadas en regiones alejadas del centro operacional de la Municipalidad de Cartago, con el consecuente aumento en tiempo de traslado, kilometraje improductivo, costos logísticos, eventual movilización mediante grúa y período durante el cual el equipo permanece fuera de servicio.
Por esta razón, para efectos de admisibilidad no será suficiente acreditar exclusivamente un taller físico localizado fuera de GAM, aun cuando el oferente disponga de asistencia móvil.
La asistencia móvil tendrá carácter complementario y no sustituirá la infraestructura física requerida para aquellas intervenciones que, por su complejidad, deban realizarse en taller.
3.4.2 Taller autorizado para el chasis
El taller destinado a la atención del chasis-cabina (camión) deberá encontrarse autorizado por el fabricante de la marca ofertada para ejecutar mantenimiento preventivo, diagnóstico y reparaciones correspondientes a los equipos ofrecidos, incluyendo aquellas derivadas de garantía.
El oferente deberá aportar certificación oficial del fabricante o casa matriz, debidamente apostillada en el país de origen, vigente a la fecha de apertura de ofertas; mediante la cual se acredite la condición del taller autorizado declarado en la oferta.
El taller deberá disponer de capacidad para atender, según corresponda:
Motor; transmisión; ejes y diferenciales; suspensión; dirección; sistema de frenos; sistemas neumáticos; sistema eléctrico y electrónico; sistema de emisiones Euro V o superior; sistema SCR/DEF cuando corresponda; PTO y sistemas asociados al chasis; y diagnóstico electrónico de los módulos instalados.
Asimismo, deberá disponer de los equipos, interfaces, licencias, software y herramientas de diagnóstico requeridas o autorizadas por el fabricante para el modelo ofertado.
Deben cumplir al menos los siguientes aspectos:
La planta física del taller debe estar construida con materiales seguros y en buen estado para seguridad de las unidades que estarán a su resguardo.
✓
Área administrativa aparte del área de trabajo con: teléfono, fax, equipo de cómputo y/o máquina de escribir, y facturas timbradas.
✓
Área de vestidores y servicios sanitarios.
✓
Área de bodega de repuestos, herramientas y equipos.
✓
Área de lavado de piezas y esmerilado aparte. Se deben observar las normas de conservación del medio ambiente.
✓
El taller debe poseer áreas de trabajo bajo techo, con distancias adecuadas entre cada vehículo de tal manera que al acceder a los vehículos se puedan abrir las puertas sin golpear la unidad contigua o la pared.
✓
El taller debe poseer tomas eléctricas del voltaje requerido para los equipos a utilizar, disponer de extensión eléctrica, aire comprimido, accesorios de protección para la carrocería, camilla y soportes de seguridad
✓
Iluminación natural en lo posible de lo contrario, contar con iluminación artificial mediante lámparas incandescentes o fluorescentes. Dos extintores del tipo B y C.
✓
Área segura de parqueo para ubicar las unidades antes y después de la reparación independiente al área de taller. Preferiblemente bajo techo.
✓
Las instalaciones deben estar en orden y aseo.
✓
Las instalaciones deben contar con servicio de vigilancia.
✓
Las instalaciones deben con pólizas contra incendio y robo.
✓
El oferente deberá contar con al menos dos unidades móviles de su propiedad debidamente equipadas para brindar el servicio de mantenimiento preventivo, tanto para el chasis como para el equipo compactador, estas móviles con su debida documentación conforme para circulación y respectivos choferes en regla.
✓
Al menos 5000 metros cuadrados de espacio (administrativo, operativo, almacén)
3.4.3 Capacidad técnica para atención de la caja compactadora
El oferente deberá acreditar capacidad instalada para brindar soporte especializado a la caja recolectora-compactadora de 20 yd³, directamente o mediante la estructura formalmente incorporada a su oferta.
Esta capacidad deberá comprender como mínimo atención de:
Sistema hidráulico; PTO y bomba; cilindros; válvulas; mangueras y tuberías; pala compactadora; slide; pines y bujes; eyector; tolva; compuerta posterior; sistemas eléctricos y controles; dispositivos de seguridad; sistema de lixiviados y reparaciones estructurales propias de la caja.
Cuando las labores correspondientes al chasis y compactador sean ejecutadas por establecimientos diferentes, ambos deberán quedar identificados desde la oferta, señalándose expresamente las responsabilidades asignadas a cada uno.
3.4.4 Infraestructura y equipamiento mínimo
El taller o conjunto de talleres declarados deberá contar con infraestructura y capacidad operacional compatibles con vehículos pesados equipados con cajas compactadoras de 20 yd³.
Como mínimo deberá disponer de 4 áreas o bahías apropiadas para vehículos pesados; equipos de inspección, elevación o acceso apropiados; herramientas mecánicas especializadas; herramientas y equipos para sistemas hidráulicos; capacidad de diagnóstico eléctrico/electrónico; equipos para atención de los sistemas neumáticos y de frenos; herramientas para las intervenciones del compactador; y condiciones apropiadas para almacenamiento y manejo de lubricantes, fluidos, filtros, repuestos y residuos derivados del mantenimiento.
3.4.5 Personal técnico certificado
El oferente deberá acreditar como mínimo un mínimo de dos (2) técnicos certificados o formalmente capacitado por el fabricante del chasis-cabina (camión) ofertado para realizar diagnóstico, mantenimiento y atención técnica de la marca y configuración propuesta.
Asimismo, deberá acreditar como mínimo dos (2) técnicos certificados o formalmente capacitado por el fabricante de la caja compactadora ofertada para atender sus sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos y de control. Cada técnico debe poseer mínimo 5 años de experiencia comprobada en labores directas del objeto contractual
La acreditación deberá efectuarse mediante certificación, constancia de capacitación, credencial técnica o documento oficial emitido por el fabricante o por un centro de capacitación autorizado por este, identificando al técnico y la formación recibida.
Debe de presentar cada técnico su CV con cartas de experiencia para comprobación de los requisitos.
3.4.6 Enlace administrativo del contrato
El oferente deberá designar desde su oferta una (1) persona como Enlace Administrativo del Contrato, quien actuará como punto formal de coordinación entre el adjudicatario y los administradores del contrato de la Municipalidad de Cartago durante la fase de ejecución contractual.
El enlace tendrá funciones de coadyuvancia y coordinación administrativa, sin sustituir las competencias ni responsabilidades técnicas de los profesionales, talleres o fabricantes involucrados.
Entre sus responsabilidades se encontrarán, como mínimo:
Coordinación y seguimiento de comunicaciones mediante SICOP; gestión y seguimiento de órdenes de pedido o servicio; coordinación de citas de mantenimiento; seguimiento de las matrices de mantenimiento de 60 meses; presentación y organización de respaldos; seguimiento de garantías; control documental de las intervenciones; coordinación de facturación y documentación administrativa; atención de requerimientos de los administradores del contrato; y seguimiento de pendientes hasta su correspondiente cierre.
El oferente deberá indicar en su oferta nombre, identificación, correo electrónico, teléfono y condición laboral o contractual de la persona propuesta, deberá adjuntar curriculum vitae como mínimo se solicitará bachiller en educación media.
Durante la ejecución podrá sustituirse el enlace, siempre que se comunique formalmente a la Administración y se garantice la continuidad de las funciones asignadas.
La designación del Enlace Administrativo no libera al adjudicatario de ninguna de sus obligaciones contractuales ni traslada a dicha persona las responsabilidades propias del representante legal, fabricantes, técnicos o responsables de taller.
3.4.7 Asistencia técnica móvil
El oferente deberá disponer adicionalmente de capacidad de asistencia técnica móvil, específicamente dos (2) unidades propio, que permita realizar en el Plantel Municipal o sitio donde se encuentre la unidad aquellos diagnósticos, inspecciones, reparaciones menores o intervenciones que técnicamente puedan ejecutarse sin traslado al taller.
La unidad o servicio móvil deberá disponer de herramientas y equipos apropiados para las labores comprometidas.
La asistencia móvil no sustituirá el taller físico ubicado en el Valle Central.
Debe de presentar toda la documentación de circulación al día y su respectivo chofer con fotocopia de la licencia al día.
3.4.8 Participación mediante consorcio
Cuando la oferta sea presentada mediante consorcio, las capacidades establecidas en este apartado podrán ser aportadas por sus diferentes integrantes conforme con las responsabilidades asumidas en el acuerdo consorcial.
En todos los casos deberá acreditarse integralmente la capacidad para atender el chasis-cabina (camión) y caja compactadora, así como el mantenimiento, garantía, soporte técnico y atención administrativa requeridos.
La distribución de funciones deberá ser concordante con las certificaciones de representación y respaldo posventa exigidas para el fabricante del chasis y fabricante del compactador.
La conformación consorcial no exime, reduce ni sustituye ninguno de los requisitos técnicos mínimos establecidos para cada componente del equipo.
3.4.9 Documentación para acreditar el requisito
Con la oferta obligatoriamente deberá adjuntar el oferente:
a)
Declaración jurada protocolizada ante notario público identificando taller(es), propietario o contrato con ubicación, infraestructura, equipos principales y servicios disponibles.
b)
Copia de Plano catastro de la propiedad con patente comercial.
c) Certificación del fabricante del chasis que acredite el taller autorizado.
d) Documentación que acredite el respaldo técnico para la caja compactadora.
e) Declaración jurada con Certificación o constancia de los técnicos del chasis con C.V
f) Declaración jurada con Certificación o constancia de los técnicos de la caja compactadora con C.V.
g) Identificación, títulos y declaración jurada del Enlace Administrativo del Contrato con C.V
h) Cuando corresponda, documentación que demuestre la relación con talleres subcontratados o las responsabilidades asumidas dentro del consorcio.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4.
Especificaciones técnicas
4.1 Motor.
El vehículo deberá estar equipado con un motor diésel de servicio pesado, diseñado y certificado por el fabricante para aplicaciones vocacionales compatibles con la recolección de residuos sólidos y adecuado para operar con la configuración integral y Peso Bruto Vehicular de diseño ofertados.
Como mínimo deberá cumplir con las siguientes características:
✓
Motor diésel de seis (6) cilindros en línea.
✓
Inyección electrónica tipo Common Rail o tecnología equivalente o superior.
✓
Motor turboalimentado e intercooler/postenfriado.
✓
Potencia nominal mínima de 360 HP, debiendo el oferente indicar las revoluciones por minuto (rpm) a las cuales se alcanza.
✓
Torque máximo mínimo de 1600 Nm, debiendo indicarse expresamente el régimen de revoluciones por minuto (rpm) al cual se alcanza.
✓
El oferente deberá aportar la curva oficial de potencia y torque emitida o certificada por el fabricante, que permita verificar los valores y respectivos regímenes de operación.
✓
El motor deberá cumplir como mínimo con el estándar de emisiones Euro V o superior, condición que deberá acreditarse mediante documentación oficial del fabricante.
✓
Deberá incorporar todos los sistemas de control y postratamiento de emisiones originales requeridos por el fabricante para alcanzar la norma de emisiones ofertada, tales como SCR, EGR, DOC, DPF u otras tecnologías, individualmente o combinadas, según corresponda al diseño certificado del motor.
✓
Cuando la tecnología ofertada utilice reducción catalítica selectiva (SCR), el equipo deberá contar de fábrica con el correspondiente sistema para utilización de solución de urea automotriz/DEF (AdBlue o equivalente técnicamente compatible), incluyendo tanque, sistema de dosificación, sensores, indicadores y demás dispositivos requeridos por el fabricante.
✓
Deberá disponer de sistema electrónico de diagnóstico, monitoreo ante condiciones críticas de funcionamiento.
✓
El sistema de enfriamiento deberá estar dimensionado para servicio severo, considerando operación prolongada a baja velocidad, ciclos frecuentes de arranque y parada, operación del compactador y condiciones de plena carga.
✓
El fabricante del chasis deberá acreditar que el conjunto motor–transmisión–tren motriz resulta apropiado para la aplicación vocacional de recolección de residuos y para el Peso Bruto Vehicular correspondiente a la configuración ofertada.
Freno de motor
El motor deberá incorporar de fábrica un sistema de freno motor de alta capacidad mediante actuación sobre las válvulas del motor, tipo liberación de compresión (compression release engine brake), o tecnología equivalente que actúe sobre el tren de válvulas y proporcione una capacidad de retardo equivalente o superior, diseñado por el fabricante para aplicaciones de servicio pesado.
No se aceptará como único sistema de frenado auxiliar del motor un freno basado exclusivamente en restricción o contrapresión de gases de escape (exhaust brake).
El sistema deberá permitir su accionamiento desde la cabina y disponer de los niveles o modalidades de actuación establecidos por el fabricante. Su funcionamiento deberá ser compatible con la transmisión, sistemas electrónicos de control y sistema principal de frenos del vehículo.
El oferente deberá aportar ficha técnica o certificación oficial del fabricante que identifique la tecnología de frenado del motor y acredite su incorporación en la configuración ofertada.
4.2 Transmisión y desempeño del tren motriz
El vehículo deberá contar con una transmisión automática o automatizada (AMT) de servicio pesado, original o expresamente aprobada por el fabricante del chasis para la configuración ofertada, diseñada y dimensionada para aplicaciones vocacionales de alta exigencia y apta para la operación propia del servicio de recolección de residuos sólidos.
La transmisión deberá guardar plena compatibilidad con la potencia y torque máximos desarrollados por el motor, el Peso Bruto Vehicular (PBV) de diseño, la configuración 8x4, la relación final de diferencial, el diámetro de los neumáticos y las demás características del tren motriz ofertado.
Como mínimo deberá cumplir las siguientes condiciones:
✓
Transmisión automática o automatizada (AMT) de servicio pesado. No se admitirán transmisiones manuales convencionales.
✓
Su capacidad nominal de entrada deberá ser igual o superior al torque máximo desarrollado por el motor ofertado, sin exceder las limitaciones establecidas por el fabricante de la transmisión.
✓
Deberá disponer de las relaciones de marcha hacia adelante y reversas necesarias para la aplicación, sin establecer un número mínimo de velocidades, siempre que el fabricante acredite el desempeño exigido para la configuración integral.
✓
Cuando corresponda a su tecnología, deberá permitir la integración y comunicación con el sistema electrónico del motor y con los sistemas de frenado auxiliar.
✓
Deberá disponer de una toma de fuerza (PTO) original, autorizada o técnicamente compatible con la transmisión y dimensionada para los requerimientos hidráulicos de la caja compactadora de 20 yd³.
✓
La transmisión y PTO deberán encontrarse dimensionadas para el ciclo de trabajo intensivo de recolección, caracterizado por frecuentes arranques, detenciones, desplazamientos a baja velocidad, operación del sistema hidráulico y circulación progresivamente cargada.
✓
El oferente deberá indicar como mínimo marca, modelo, tipo de transmisión, relaciones de marcha, capacidad nominal máxima de torque de entrada, relación final propuesta y características técnicas de la PTO.
✓
Deberá aportarse la ficha técnica oficial del fabricante de la transmisión correspondiente al modelo exacto ofertado.
Capacidad de ascenso en pendiente — Gradeabilidad (Capacidad de ascenso a plena carga)
La configuración integral del tren motriz deberá acreditar una capacidad de ascenso en pendiente (gradeability) mínima del sesenta por ciento (60 %) a plena carga, considerando el Peso Bruto Vehicular de diseño de la configuración ofertada.
✓
Gradeability ≥60 % a PBV de diseño + configuración exacta + acreditación del fabricante.
La capacidad mínima de ascenso en pendiente (gradeability) del 60 % a plena carga deberá acreditarse mediante reporte de desempeño, memoria de cálculo, hoja de configuración, resultado de software oficial de selección vehicular o documento técnico equivalente emitido, generado o avalado por el fabricante del chasis. El documento deberá corresponder a la configuración exacta ofertada y mostrar las variables utilizadas para determinar el resultado, incluyendo como mínimo PBV de diseño, motor, transmisión, relación final y neumáticos.
No se aceptará como acreditación del 60% de gradeability (gradeabilidad) una simple declaración jurada del oferente.
Acreditación técnica de la configuración del tren motriz
✓
Certificación de aptitud para la aplicación
El oferente deberá aportar certificación emitida por el fabricante del chasis o documentación técnica oficial equivalente, mediante la cual se acredite que la combinación específica de motor, transmisión, relación final, ejes y neumáticos ofertada ha sido diseñada, aprobada o resulta técnicamente apta para la aplicación vocacional de recolección de residuos sólidos, considerando el Peso Bruto Vehicular de diseño y las condiciones de operación establecidas por la Municipalidad.
No será suficiente acreditar únicamente que el modelo de transmisión se comercializa para vehículos pesados; la documentación deberá permitir establecer su compatibilidad técnica con la configuración concreta ofertada.
✓
Capacidad de ascenso en pendiente — Gradeability (gradeabilidad)
La capacidad mínima de ascenso en pendiente (gradeability) del 60% a plena carga deberá acreditarse mediante reporte de desempeño, memoria de cálculo, hoja de configuración, resultado de software oficial de selección vehicular o documento técnico equivalente emitido, generado o avalado por el fabricante del chasis. El documento deberá corresponder a la configuración exacta ofertada y mostrar las variables utilizadas para determinar el resultado, incluyendo como mínimo PBV de diseño, motor, transmisión, relación final y neumáticos.
✓
Prueba o demostración técnica del desempeño
La Administración se reserva el derecho, durante la etapa de verificación técnica y/o recepción del equipo, de solicitar o efectuar las comprobaciones funcionales necesarias para verificar la correspondencia entre las prestaciones declaradas y la configuración efectivamente entregada, de conformidad con el procedimiento de recepción establecido en el pliego.
La acreditación documental del gradeability no sustituirá las verificaciones físicas, documentales o funcionales que correspondan durante la recepción de los equipos.
4.3 CHASIS
Clasificación y configuración vehicular: El vehículo deberá corresponder a un camión de servicio pesado, clasificación C4 de conformidad con la normativa nacional vigente sobre pesos y dimensiones de los vehículos de carga, con configuración de tracción 8x4, cuatro (4) ejes y dos (2) ejes motrices.
Se admitirán configuraciones 8x4 con doble eje direccional o mediante eje auxiliar tipo pusher, siempre que la arquitectura ofertada se encuentre técnicamente autorizada por el fabricante del chasis y pueda ser legalmente inscrita y habilitada para circulación bajo la configuración vehicular ofrecida.
La clasificación C4, las capacidades técnicas de los componentes y la distribución de cargas deberán analizarse conjuntamente para determinar el Peso Bruto Vehicular legalmente admisible, las cargas máximas permitidas por eje o conjunto de ejes y la carga útil legal resultante, conforme con la normativa costarricense aplicable.
Ejes, configuración 8x4, suspensión y distribución de cargas
Para suspensión trasera
El vehículo deberá corresponder a una configuración de cuatro (4) ejes, tracción 8x4, de servicio pesado, con dos (2) ejes motrices, diseñada y dimensionada para la instalación y operación de una caja compactadora de residuos sólidos de veinte yardas cúbicas (20 yd³).
La configuración deberá disponer de un tándem posterior motriz, dimensionado para servicio pesado y para la aplicación vocacional de recolección de residuos. Deberá contar con bloqueo de diferencial, bloqueo interaxial o sistema técnicamente equivalente disponible para mejorar la capacidad de tracción, conforme con la arquitectura original del fabricante.
Deberá contar con sistema mecánico de hojas o ballestas de servicio pesado, con balancín o soporte central, barras estabilizadoras o sistema equivalente de distribución y control de carga, de manera que permita absorber adecuadamente las cargas dinámicas generadas durante la operación sobre superficies irregulares, caminos de lastre y condiciones de carga elevada.
La capacidad nominal de la suspensión trasera no podrá ser inferior a la capacidad técnica del conjunto de ejes traseros motrices ni a las cargas máximas que resulten del estudio de distribución de pesos correspondiente a la configuración ofertada.
Como referencia mínima de robustez estructural, la capacidad nominal del conjunto de suspensión trasera deberá ser igual o superior a 18.000 kg, sin perjuicio de que el oferente deba demostrar adicionalmente el cumplimiento integral de las capacidades de ejes, neumáticos, bastidor y límites legales de pesos y dimensiones.
El oferente deberá indicar marca, modelo, tipo de suspensión y capacidad nominal, aportando la ficha técnica oficial del fabricante correspondiente.
Para suspensión delantera
La suspensión correspondiente a los ejes direccionales deberá ser igualmente de servicio pesado, mediante ballestas, hojas semielípticas o sistema equivalente aprobado por el fabricante, con amortiguadores y elementos estabilizadores cuando formen parte del diseño original.
La capacidad de suspensión deberá ser igual o superior a la capacidad técnica de los respectivos ejes y suficiente para soportar las cargas resultantes del estudio de distribución de pesos
4.4 LLANTAS / NEUMÁTICOS
Los vehículos deberán suministrarse con neumáticos radiales para servicio pesado, montados en aros de 22.5 pulgadas, nuevos, sin uso y adecuados para la configuración C4, tracción 8x4 y Peso Bruto Vehicular de diseño del equipo ofertado.
Los neumáticos deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
✓
Los neumáticos instalados en los ejes direccionales deberán ser de diseño para servicio pesado, tipo direccional, toda posición o doble propósito, según la recomendación oficial del fabricante del chasis.
✓
Los neumáticos instalados en los ejes motrices deberán contar con banda de rodamiento de tracción para servicio pesado, adecuada para operación sobre pavimento, caminos de lastre, superficies húmedas y condiciones de baja adherencia propias de las rutas rurales.
✓
Cuando la configuración incluya eje auxiliar tipo pusher, los neumáticos correspondientes deberán ser apropiados para la función y carga de dicho eje conforme con la configuración certificada por el fabricante.
✓
Todos los neumáticos deberán poseer índice y capacidad de carga suficientes para soportar individualmente la porción de carga máxima que les corresponda en el respectivo eje bajo condición de plena carga.
✓
La capacidad conjunta de los neumáticos instalados en cada eje no podrá ser inferior a la carga máxima asignada a ese eje en el Estudio Técnico de Distribución de Pesos y Cargas presentado con la oferta.
✓
En ningún caso podrá utilizarse un neumático por encima de la capacidad de carga, presión de inflado o velocidad máxima autorizadas por su fabricante.
✓
Doble servicio para llantas delanteras y rockeras para ejes de atrás.
Llantas de repuesto
Cada unidad deberá entregarse con al menos una (1) llanta de repuesto nueva, completamente armada en su respectivo aro, de igual dimensión, capacidad e índice de carga que los neumáticos correspondientes.
Cuando la configuración utilice dimensiones diferentes entre ejes y una misma llanta de repuesto no resulte técnicamente intercambiable, deberá suministrarse una (1) llanta de repuesto completa por cada dimensión diferente utilizada.
DIRECCIÓN
El equipo deberá contar con sistema de dirección hidráulica asistida de servicio pesado, original de fábrica y dimensionado para la configuración C4, tracción 8x4 y Peso Bruto Vehicular de diseño ofertado.
Deberá disponer de una o dos cajas de dirección, según corresponda a la configuración y diseño original del fabricante.
En configuraciones con doble eje direccional, ambos ejes deberán formar parte integral del sistema de dirección conforme con el diseño y especificaciones del fabricante.
Cuando la configuración incorpore eje auxiliar tipo pusher direccional o auto direccional, su funcionamiento deberá encontrarse integrado y técnicamente aprobado para la configuración ofertada.
El oferente deberá indicar el radio de giro de la configuración exacta 8x4 ofertada, expresado en metros, acreditándolo mediante ficha técnica, plano dimensional, build sheet o documentación técnica oficial del fabricante.
La columna de dirección deberá contar con ajuste de posición cuando corresponda al equipamiento estándar de la configuración ofertada.
4.5 SISTEMA DE FRENOS
El vehículo deberá contar con sistema de frenos de servicio 100% neumático, mediante aire comprimido, de doble circuito independiente, dimensionado para servicio pesado, configuración C4, tracción 8x4 y Peso Bruto Vehicular de diseño del equipo ofertado.
El sistema deberá actuar sobre los ejes correspondientes conforme con la configuración original y homologación del fabricante y deberá disponer, como mínimo, de:
✓
Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
✓
Compresor de aire de capacidad suficiente para la configuración ofertada.
✓
Reservorios o tanques de aire dimensionados para el sistema.
✓
Secador de aire (air dryer) o sistema equivalente de tratamiento de humedad.
✓
Indicador visual y/o audible de baja presión del sistema.
✓
Freno de estacionamiento y emergencia mediante acumuladores de resorte (spring brake), o sistema original técnicamente equivalente del fabricante.
✓
Sistema de diagnóstico de fallas cuando corresponda a la arquitectura electrónica original del vehículo.
Adicionalmente al sistema principal de frenos de servicio, el vehículo deberá incorporar el sistema de frenado auxiliar de alta capacidad establecido en el apartado correspondiente a Motor y Tren Motriz, cuyas características serán de cumplimiento obligatorio.
Los componentes del sistema de frenos deberán corresponder a la configuración original o aprobada por el fabricante del chasis y encontrarse dimensionados para operar al PBV de diseño, y no únicamente al peso en vacío del vehículo.
Los sistemas de frenado, ABS, gestión electrónica del motor, transmisión y frenado auxiliar deberán conservar la integración y funcionalidad establecidas por el fabricante del chasis.
La instalación de la caja compactadora, PTO, telemetría o cualquier otro componente objeto de esta contratación no podrá anular, deshabilitar, alterar ni interferir con los sistemas originales de seguridad, diagnóstico o protección del vehículo.
4.6 SISTEMA ELÉCTRICO
El vehículo deberá contar con sistema eléctrico original de fábrica, de 12 V o 24 V, según la arquitectura establecida por el fabricante para la configuración ofertada.
Deberá contar como mínimo con:
✓
Motor de arranque dimensionado para el motor ofertado
✓
Alternador original o aprobado por fabricante, con capacidad suficiente para atender simultáneamente las cargas del vehículo y los equipos auxiliares instalados;
✓
Baterías libres de mantenimiento, con capacidad de arranque suficiente para la configuración ofertada;
✓
Sistema de protección mediante fusibles, interruptores automáticos o dispositivos electrónicos equivalentes;
✓
Luces principales alta/baja;
✓
Luces direccionales delanteras y traseras;
✓
Luces intermitentes de emergencia;
✓
Luces dimensionales;
✓
Luz de placa;
✓
Luces de trabajo traseras para operación nocturna;
✓
Luz y alarma sonora de retroceso;
✓
Puntos de alimentación y conexión requeridos para los accesorios y sistemas adicionales de la contratación;
✓
Integración eléctrica compatible con PTO, compactador, telemetría, cámara trasera y demás accesorios.
La instalación de la caja compactadora y demás sistemas auxiliares no podrá sobrecargar ni alterar de forma impropia la arquitectura eléctrica original del vehículo.
Integración con carrozado
Todas las conexiones eléctricas asociadas con la caja compactadora, PTO, telemetría, iluminación de trabajo, cámara y demás accesorios deberán realizarse mediante interfaces, arneses, módulos o puntos de conexión previstos o aprobados por el fabricante del chasis, evitando intervenciones directas que comprometan la red eléctrica/electrónica original del vehículo.
No se admitirán empalmes improvisados, modificaciones que eliminen protecciones originales o instalaciones que puedan generar fallas en módulos, red CAN o sistemas electrónicos del vehículo
4.7 CABINA.
La cabina deberá ser original de fábrica, diseñada para servicio pesado y compatible con la configuración C4/8x4 ofertada.
Deberá contar como mínimo con capacidad para tres (3) ocupantes, incluyendo al conductor, con asientos y cinturones de seguridad para cada ocupante.
El asiento del conductor deberá contar con suspensión neumática o sistema ergonómico equivalente de servicio pesado, con regulación suficiente para operación prolongada.
La cabina deberá disponer de:
✓
Aire acondicionado original de fábrica;
✓
Vidrios eléctricos;
✓
Espejos retrovisores externos en ambos laterales;
✓
Al menos un espejo de ángulo muerto o sistema equivalente de visibilidad;
✓
Limpiaparabrisas eléctricos de al menos dos velocidades;
✓
Protectores solares;
✓
Iluminación interior;
✓
Sistema de audio AM/FM/Bluetooth o equivalente;
✓
Tablero de instrumentos con velocímetro, odómetro, tacómetro, horímetro, nivel de combustible, temperatura de motor, presión de aceite y presión del sistema neumático;
✓
Sistema de diagnóstico o indicadores de fallas del vehículo;
✓
Bocina;
✓
Cámara trasera con monitor visible desde la posición del conductor;
✓
Tapicería y materiales interiores de fácil limpieza y adecuados para uso intensivo;
✓
Color blanco original de fábrica, sujeto a la rotulación institucional correspondiente.
✓
Polarizado
El oferente deberá indicar tipo de cabina, longitud total del vehículo terminado y radio de giro, acreditados por documentación técnica del fabricante.
4.8 ACCESORIOS DEL CAMIÓN (AUTOBASTIDOR/CHASIS)
Cada unidad deberá entregarse completamente equipada para operación inmediata y contar, como mínimo, con los siguientes accesorios:
Protección y seguridad de componentes
✓
Caja protectora antirrobo para baterías, fabricada en material resistente, con sistema de cierre mediante llave, candado de seguridad o mecanismo equivalente, que permita proteger las baterías contra sustracción, manipulación no autorizada, golpes y exposición directa a agentes externos.
✓
La caja deberá permitir acceso seguro para inspección y mantenimiento, sin requerir modificaciones destructivas ni afectar ventilación, cableado o conexiones originales.
✓
Protector inferior metálico para radiador, cárter y componentes vulnerables del motor, adecuado para circulación sobre caminos irregulares, lastre y condiciones rurales.
✓
Las protecciones instaladas no deberán reducir la capacidad de enfriamiento, interferir con drenajes, mantenimiento o afectar los sistemas originales del vehículo.
Sistema de combustible
✓
Tanque de combustible con capacidad mínima de 275 litros, o superior.
✓
Construido en material apto para servicio pesado y resistente a las condiciones de operación del vehículo.
✓
Tapón de seguridad con llave o mecanismo antirrobo.
✓
Filtro separador de combustible y agua o sistema equivalente previsto por el fabricante.
✓
El tanque deberá formar parte de la configuración utilizada en el estudio de distribución de pesos y carga útil legal y no podrá reducirse posteriormente con el propósito de cumplir artificialmente el mínimo de 10.000 kg de carga útil.
Recuperación y remolque
✓
Gancho(s) o puntos de remolque delantero(s) originales o aprobados por el fabricante, dimensionados para el vehículo a plena carga.
✓
Cuando la configuración del fabricante disponga de puntos de recuperación traseros, deberán mantenerse accesibles una vez instalada la caja compactadora.
✓
Los puntos de remolque no deberán quedar obstruidos por defensas, accesorios o modificaciones de carrozado.
Defensa delantera
✓
Parachoques o bumper delantero metálico de servicio pesado, original o técnicamente aprobado por el fabricante del chasis.
✓
Deberá permitir adecuada protección frontal sin interferir con iluminación, refrigeración, sensores u otros sistemas originales.
✓
Se preferirá construcción modular o por secciones que facilite sustitución de componentes dañados.
Cada unidad deberá suministrarse, como mínimo, con:
✓
Gato hidráulico de servicio pesado, con capacidad mínima de 12 toneladas;
✓
Herramienta adecuada para desmontaje de ruedas;
✓
Juego básico de herramientas para servicio pesado, con estuche;
✓
Extintor debidamente instalado y dimensionado conforme con la normativa aplicable;
✓
Triángulos o dispositivos de señalización de emergencia;
✓
Llanta de repuesto completa, según lo ya establecido en el apartado de neumáticos.
Manuales y documentación técnica
Cada vehículo deberá entregarse con:
✓
Manual de operación;
✓
Manual de mantenimiento preventivo;
✓
Manual de mantenimiento correctivo;
✓
Manual de partes o catálogo de repuestos;
✓
Diagramas eléctricos, neumáticos e hidráulicos, cuando sean suministrados por el fabricante;
✓
Documentación correspondiente al motor, transmisión, sistema de emisiones y sistemas electrónicos instalados.
Los manuales deberán ser originales del fabricante o documentación técnica oficial equivalente, preferiblemente en idioma español; cuando únicamente estén disponibles en otro idioma, el adjudicatario deberá suministrar la información necesaria para su correcta utilización por el personal municipal.
Accesorios que no podrán afectar la configuración técnica
Todos los accesorios deberán formar parte de la configuración final considerada en el estudio de distribución de pesos, determinación de tara y acreditación de carga útil legal.
No será admisible retirar, reducir o sustituir accesorios obligatorios con el propósito de aumentar artificialmente la capacidad útil declarada.
Esto es particularmente importante para:
Tanque de combustible, baterías, caja antirrobo, repuesto, herramientas, DEF/urea cuando corresponda, telemetría, cámaras, sistemas hidráulicos y protecciones.
4.9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CAJA COMPACTADORA DE 20 YARDAS CÚBICAS
4.9.1 Generalidades y aplicación
Cada vehículo deberá suministrarse con una caja recolectora-compactadora de carga posterior, totalmente nueva, sin uso, de última fabricación y con capacidad nominal de veinte yardas cúbicas (20 yd³), diseñada específicamente para la recolección, compactación, transporte y descarga de residuos sólidos municipales.
La caja deberá corresponder a un equipo de servicio pesado, apto para operación intensiva y ciclos repetitivos de carga y compactación, compatible técnica, estructural, hidráulica, eléctrica y electrónicamente con el chasis C4, configuración 8x4 ofertado.
El fabricante deberá certificar que la caja compactadora ofertada puede ser instalada y operada sobre el chasis propuesto sin comprometer las capacidades estructurales, el tren motriz, la distribución de cargas ni los sistemas originales de seguridad del vehículo.
La configuración completa chasis + compactador + accesorios deberá permitir conservar la carga útil legal mínima de 10.000 kg establecida por la Administración.
4.9.2 Capacidad y configuración.
Deberá cumplir sin excepción
Parámetro Requerimiento mínimo obligatorio
Tipo
Carga posterior
Capacidad nominal
20 yd³
Aplicación
Residuos sólidos municipales
Construcción
Servicio pesado
Geometría
Cuerpo semielíptico o diseño estructural equivalente/superior
Capacidad de tolva
Mínimo 3 yd³
Compactación
aproximadamente 650 kg/m³
Ciclo de compactación
Máximo 27 segundos
Descarga
Mediante sistema de expulsión hidráulica
Operación
Compatible con PTO y chasis ofertado
4.9.2 Construcción estructural de la caja compactadora.
La caja recolectora-compactadora deberá ser construida para servicio pesado y operación intensiva en la recolección, compactación, transporte y descarga de residuos sólidos municipales, utilizando materiales específicamente aptos para soportar las condiciones mecánicas y ambientales propias de esta actividad.
El cuerpo, piso, paredes, tolva, placa o elementos de compactación y demás componentes estructurales sometidos directamente al contacto, desplazamiento fricción, abrasión, impacto o compactación de los residuos deberán fabricarse en acero anti desgaste grado AR200 como mínimo.
La utilización de este grado mínimo responde a las condiciones severas de operación de una caja compactadora, caracterizadas por ciclos repetitivos de carga y compactación, abrasión, impactos, esfuerzos mecánicos, humedad, materia orgánica, presencia de líquidos y lixiviados y procesos periódicos de lavado y limpieza. La protección frente a los efectos ambientales y corrosivos deberá complementarse con los sistemas de preparación superficial, protección anticorrosiva, pintura, estanqueidad y manejo de lixiviados establecidos en esta especificación.
No se admitirán aceros de grado inferior al AR200, ni materiales identificados únicamente mediante expresiones genéricas tales como “acero de alta resistencia”, “acero especial”, “anti desgaste” o similares, cuando no sea posible determinar objetivamente su grado, propiedades mecánicas y procedencia.
Acreditación del acero utilizado
El oferente deberá aportar con su oferta la ficha técnica oficial del fabricante del acero correspondiente al material propuesto, en la cual deberá identificarse como mínimo:
✓
Fabricante y denominación o grado del material;
✓
Dureza;
✓
Resistencia a la tracción;
✓
Límite de fluencia, cuando corresponda;
✓
Elongación;
✓
Características de resistencia al desgaste o abrasión disponibles;
✓
Demás propiedades mecánicas relevantes declaradas por el fabricante.
Asimismo, la documentación técnica de la caja compactadora deberá identificar los componentes o zonas en los cuales se empleará acero AR200 o superior, así como los espesores correspondientes, de acuerdo con el diseño estructural del modelo ofertado.
Utilización de aceros superiores al AR200
Se permitirá la utilización de aceros de grado superior al AR200, siempre que el oferente demuestre objetiva y documentalmente dicha condición.
Para estos efectos deberá aportarse la ficha técnica oficial del fabricante y, según corresponda a las propiedades cuya superioridad se invoque, podrán utilizarse como medios de acreditación:
✓
Certificado de calidad, certificado de material o certificado de colada emitido por el fabricante o acerera;
✓
Ensayos de dureza mediante métodos reconocidos, tales como Brinell, Rockwell o Vickers;
✓
Ensayos de tracción, cuando resulten pertinentes;
✓
Ensayos de impacto;
✓
Ensayos de resistencia al desgaste o abrasión;
✓
Informes metalúrgicos; o
✓
Otros ensayos mecánicos o metalúrgicos normalizados que permitan acreditar objetivamente el desempeño del material propuesto.
✓
Para efectos de esta contratación, la condición de material superior no se determinará únicamente por su denominación comercial o por presentar un mayor valor nominal de dureza. La documentación aportada deberá demostrar propiedades iguales o superiores al AR200 para la aplicación correspondiente, sin comprometer las condiciones necesarias de resistencia estructural, tenacidad, soldabilidad, conformabilidad y aptitud para la fabricación y operación de la caja compactadora.
No será suficiente una declaración unilateral del oferente indicando que determinado material es “equivalente” o “superior” al AR200 sin la correspondiente evidencia técnica verificable.
Trazabilidad y comprobación del material
Los materiales acreditados en la oferta formarán parte de las condiciones técnicas contractuales del equipo adjudicado.
Durante el proceso de fabricación, inspección o recepción de las unidades, los administradores del contrato podrán solicitar certificados de material, certificados de colada, registros de trazabilidad, informes de fabricación u otra documentación técnica emitida por el fabricante, con el propósito de comprobar que los materiales efectivamente utilizados corresponden a los declarados y aprobados contractualmente.
La utilización de acero de grado inferior al AR200, o diferente al ofrecido cuando implique una disminución de las prestaciones técnicas aprobadas, constituirá incumplimiento de la especificación técnica y será lo oferta sujeto de exclusión conforme con los mecanismos de control, recepción y responsabilidades contractuales establecidos.
4.9.3 Piso, paredes y refuerzos
El piso de la caja deberá ser liso y estructuralmente reforzado, con refuerzos centrales y laterales suficientes para resistir las cargas generadas durante los procesos de carga, compactación, transporte y descarga.
La estructura deberá evitar concentraciones indebidas de esfuerzos y deformaciones permanentes durante la operación normal del equipo.
Las uniones estructurales, soldaduras y elementos de refuerzo deberán corresponder a procedimientos industriales definidos por el fabricante de la caja.
4.9.4 Tolva de carga
La tolva posterior deberá poseer una capacidad mínima de 3 yd³, diseñada para recepción de residuos sólidos municipales y construida con materiales resistentes al impacto, abrasión y corrosión derivados de su operación.
El diseño deberá permitir la alimentación segura y eficiente del sistema de compactación y minimizar pérdidas de residuos y líquidos durante la operación.
4.9.5 Sistema y capacidad de compactación
La caja recolectora deberá incorporar un sistema hidráulico de compactación de servicio pesado, diseñado específicamente para la recolección y compactación continua de residuos sólidos municipales y dimensionado para la capacidad nominal de 20 yardas cúbicas (20 yd³) requerida por la Administración.
Capacidad mínima de compactación
La caja deberá acreditar una capacidad de compactación mínima de 900 lb/yd³, equivalente aproximadamente a 650 kg/m³, conforme con la documentación técnica oficial del fabricante.
Se admitirán capacidades superiores a dicho valor, pero no se aceptarán equipos cuya capacidad nominal de compactación sea inferior al mínimo establecido
Acreditación obligatoria
El oferente deberá acreditar mediante ficha técnica oficial del fabricante de la caja compactadora correspondiente al modelo exacto ofertado la capacidad nominal de 20 yd³, capacidad de tolva, capacidad/densidad de compactación y tiempo de ciclo.
Cuando alguno de estos parámetros no se encuentre expresamente indicado en la ficha técnica estándar, deberá aportarse certificación técnica emitida por el fabricante, identificando expresamente el modelo y configuración ofertados.
No será suficiente una declaración unilateral del oferente ni documentación comercial genérica correspondiente a otra capacidad o modelo de caja.
4.9.6 Sistema hidráulico
El sistema hidráulico deberá encontrarse diseñado específicamente para la operación de la caja compactadora ofertada y ser compatible con el PTO del chasis.
La caja compactadora deberá contar con un sistema hidráulico de servicio pesado, diseñado específicamente para operación intensiva y ciclos repetitivos de recolección, compactación y descarga de residuos sólidos municipales. El sistema deberá encontrarse integralmente dimensionado para las funciones de compactación, barrido, apertura y cierre de tolva, expulsión y demás movimientos hidráulicos correspondientes al diseño del equipo ofertado.
Todos sus componentes deberán ser compatibles entre sí y con el motor, transmisión y toma de fuerza (PTO) del chasis ofertado.
Deberá contar como mínimo con:
Caudal nominal: aproximadamente 35 GPM a 1.500 rpm, configuración hidráulica que permita obtener las prestaciones y tiempos de ciclo requeridos.
Presión máxima de trabajo: capacidad de hasta 3.500 psi, conforme con el diseño del fabricante.
Depósito hidráulico: capacidad nominal mínima aproximada de 151 litros (40 galones).
El sistema deberá incorporar filtros, válvulas de protección, mangueras, conexiones y demás elementos requeridos para su operación segura.
Parámetro Mínimo requerido
Bomba
≥35 GPM
PTO
Neumática/electroneumática/equivalente + indicador
Componentes presión
≥3.500 PSI
Mangueras
Factor ≥4:1
Aceite hidráulico
Sistema ≥45 gal
Filtración
3 etapas mínimo
Retorno
≤10 micrones
Tubería
Protección anticorrosiva equivalente/superior
Válvulas
Capacidad ≥35 GPM, sin amarrar marca/modelo
Alivio principal
Obligatorio
Retroceso automático
Obligatorio/equivalente funcional
Documentación hidráulica
Diagrama + componentes + ajustes + mantenimiento
Los bancos y conjuntos de válvulas destinados a las funciones de compactación, barrido, eyector, tolva y demás movimientos hidráulicos deberán poseer capacidad mínima compatible con un caudal de 35 GPM y con la presión máxima del sistema.
El circuito deberá incorporar válvula principal de alivio, correctamente calibrada para proteger el sistema contra sobrepresiones.
Cuando el diseño lo requiera, deberán incorporarse válvulas de retención, secuencia, contra balance u otros dispositivos necesarios para garantizar movimientos controlados y seguros
El sistema deberá contar con retroceso automático del cilindro central o mecanismo hidráulico funcional equivalente, activado durante el proceso de recolección y compactación, destinado a optimizar progresivamente el desplazamiento del sistema de expulsión conforme se incorpora material.
El funcionamiento deberá procurar minimizar espacios vacíos y maximizar el aprovechamiento efectivo del volumen interior de la caja, sin comprometer las condiciones de seguridad, presión ni integridad estructural del equipo.
La función deberá formar parte del diseño original del fabricante y encontrarse acreditada mediante ficha técnica, diagrama hidráulico, manual de operación o certificación técnica oficial.
4.9.10 Cilindros hidráulicos
Los cilindros hidráulicos correspondientes a los sistemas de compactación, barrido, desplazamiento, apertura, expulsión y demás funciones de la caja, según su diseño, deberán ser de servicio pesado, dimensionados para soportar las presiones, fuerzas,
cargas y ciclos repetitivos propios de la operación intensiva de recolección de residuos sólidos municipales.
Los vástagos de los cilindros hidráulicos deberán contar, como mínimo obligatorio, con tratamiento superficial mediante nitruración, destinado a incrementar su dureza superficial y resistencia al desgaste, o con una tecnología de tratamiento superficial cuya superioridad respecto de la nitruración sea objetivamente demostrada mediante evidencia técnica y ensayos comparativos.
No se admitirá como cumplimiento del requisito mínimo un vástago con cromado convencional únicamente por su condición de cromado, cuando no se demuestre técnicamente que sus prestaciones son iguales o superiores a las obtenidas mediante la línea base de nitruración establecida por la Administración.
4.9.11 ACCESORIOS DE LA CAJA COMPACTADORA:
✓
Botones de paro de emergencia en ambos lados de la tolva.
✓
Con alarma indicando tolva abierta.
✓
Con alarma de reversa.
✓
Tanque de agua externo para lavado de manos de la cuadrilla que acompaña al camión.
✓
Luz estroboscópica.
✓
Luces de trabajo.
✓
Porta palas y porta escobas.
✓
Loderas traseras.
✓
Escalera en escotilla de salida.
✓
Cámara trasera con monitor ubicado en el interior de la cabina.
✓
Tanque de lixiviados debajo de la tolva de 31 galones (117 litros).
✓
Tanque de lixiviados debajo de la caja de 40 galones (151 litros).
✓
Escalones laterales fijos con agarraderas.
✓
Escalones traseros abatibles con agarradera central.
4.10 Plan de mantenimiento preventivo del chasis/camión – 60 meses
El adjudicatario deberá proporcionar y ejecutar para cada uno de los cinco vehículos un Plan de Mantenimiento Preventivo por un período de sesenta (60) meses, contados a partir de la recepción definitiva de cada unidad.
El plan deberá corresponder íntegramente al programa oficial de mantenimiento recomendado por el fabricante del chasis, motor, transmisión y demás sistemas originales del vehículo ofertado, considerando la aplicación vocacional de recolección de residuos sólidos y las condiciones de servicio severo cuando así lo establezca el fabricante.
Programa oficial del fabricante
Con la oferta deberá aportarse el programa o plan oficial de mantenimiento del fabricante, identificando como mínimo:
Aspecto Requerimiento
Período cubierto
60 meses
Unidad de programación
Meses, kilómetros, horas de motor o combinación definida por fabricante
Motor
Según rutina oficial
Transmisión
Según rutina oficial
Ejes/diferenciales
Según rutina oficial
Dirección
Según rutina oficial
Frenos y sistema neumático
Según rutina oficial
Suspensión
Según rutina oficial
Sistema de enfriamiento
Según rutina oficial
Sistema de combustible
Según rutina oficial
Sistema Euro V o superior
Según fabricante
SCR/DEF, cuando aplique
Según fabricante
Sistema eléctrico
Según rutina oficial
PTO asociado al chasis
Según fabricante
Diagnóstico electrónico
Según intervalos/requerimientos del fabricante
Los intervalos establecidos por el fabricante constituirán máximos permitidos entre mantenimientos, por lo que el adjudicatario no podrá extenderlos unilateralmente.
Insumos, consumibles y mano de obra.
El mantenimiento preventivo deberá comprender, durante los 60 meses, mano de obra, lubricantes, aceites, filtros, refrigerantes, grasas, fluidos y demás consumibles requeridos expresamente por la rutina oficial del fabricante para ejecutar cada servicio programado.
Los productos utilizados deberán cumplir las especificaciones, viscosidades, clasificaciones y homologaciones exigidas por el fabricante
Esto es importante: no queremos “cambio de aceite incluido”, pero que después filtros, fluidos o mano de obra aparezcan como extras.
Sobre las frecuencias o rutina
El oferente deberá presentar junto con la oferta la matriz completa de mantenimiento preventivo de la caja para los sesenta (60) meses, estableciendo las actividades correspondientes y su frecuencia en meses, horas de operación, ciclos de trabajo o combinación de estos parámetros, conforme con el programa oficial del fabricante.
Cuando una actividad posea una frecuencia determinada por condición de operación, deberá identificarse expresamente el criterio de intervención.
Matriz obligatoria del Plan de Mantenimiento Preventivo del chasis – 60 meses
El oferente deberá presentar con su oferta una Matriz de Mantenimiento Preventivo para cada modelo de chasis ofertado, correspondiente a un período completo de sesenta (60) meses, elaborada con fundamento en el programa oficial de mantenimiento recomendado por el fabricante para la aplicación y condiciones de servicio correspondientes.
La matriz deberá identificar los diferentes niveles o tipos de mantenimiento —por ejemplo, A, B, C o la nomenclatura oficial utilizada por el fabricante—, así como los intervalos de ejecución establecidos por kilometraje, horas de motor, meses o la condición que ocurra primero, según corresponda.
No se admitirán como cumplimientos matrices genéricas que únicamente indiquen “mantenimiento según fabricante”, sin individualizar las intervenciones y frecuencias aplicables al equipo ofertado.
N.º Tipo de mantenimiento Mes / período Km Horas Actividades principales Consumibles Tiempo estimado fuera de servicio
1
A / equivalente
2
B / equivalente
3
A / equivalente
4
C / equivalente
Trazabilidad individual de las cinco unidades
El adjudicatario deberá mantener un expediente individual de mantenimiento por cada una de las cinco unidades, en el cual se registre como mínimo:
Fecha de intervención; kilometraje; horas de motor y/o compactador cuando corresponda; actividad ejecutada; repuestos y consumibles utilizados; diagnóstico; hallazgos; técnico responsable; próxima intervención programada y evidencia de la ejecución.
Los administradores del contrato verificarán el cumplimiento de las rutinas y mantendrán la evidencia correspondiente dentro del expediente electrónico SICOP, mediante órdenes de servicio, listas de comprobación, actas, minutas, facturas o documentos equivalentes.
Se entenderán incluidos en el precio ofertado todos los mantenimientos preventivos ordinarios requeridos por los fabricantes durante los 60 meses, aun cuando una actividad específica no haya sido individualizada por el oferente en su cuadro económico, siempre que forme parte del programa oficial de mantenimiento aplicable al equipo ofertado.
4.11 Plan de mantenimiento preventivo de la caja compactadora – 60 meses
El adjudicatario deberá suministrar y ejecutar un Plan Integral de Mantenimiento Preventivo de la caja recolectora-compactadora durante sesenta (60) meses, contado a partir de la recepción definitiva de cada unidad.
El plan deberá respetar como mínimo las rutinas, frecuencias y procedimientos establecidos por el fabricante del compactador y no podrá ser inferior a las actividades mínimas establecidas por la Municipalidad en esta especificación
RUTINA DECLARADA MINIMA PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO COMPACTADOR
Cambio de filtros hidráulicos (Compactador)
Cambio de aceite hidráulico (Compactador)
Revisión de cajas de Relay (Compactador)
Revisión del Arnés (Compactador)
Cambio de Luces (Compactador)
Calibración de presiones (Compactador)
Cambio de válvulas hidráulicas (Compactador)
Cambio de mangueras hidráulicas (Compactador)
Cambio de sellos de pistones hidráulicos de pala (Compactador)
Cambio de sellos de pistones hidráulicos del deslizador (Compactador)
Kit de sellos del pistón telescópico (Eyector) (Compactador)
Cambio de tuberías hidráulicas (Compactador)
Cambio de sensores (Pick Up) (Compactador)
Cambio de deslizadores de la placa eyectora (Compactador)
Cambio de deslizadores del Slide (Compactador)
Kit de sellos de mando principal (Compactador)
Cambio de sellos del mando secundario (Compactador)
Interruptor aceleración manual (Compactador)
Bobina del mando principal (Compactador)
Kit de sellos de toma fuerza (Compactador)
Kit de sellos de bomba hidráulica (Compactador)
Reemplazo de bomba hidráulica (Compactador)
Reemplazo de Toma Fuerza (Compactador)
Tubería de tanque Lixiviados y gazas metálicas (Compactador)
Empaque de tolva (Compactador)
Llave de bola de tanques de Lixiviado (Compactador)
Empaques de pistones de levante de Tolva (Compactador)
Ajustadores mecánicos (Gavilanes) (Compactador)
Cámara retroceso y monitor (Compactador)
Luces de trabajo (Compactador)
Luz estroboscópica (SOGA) (Compactador)
Tubería tanque de agua (Compactador)
Reemplazo puntos de engrase (Compactador)
Pines y Bujes de pala (Compactador)
Pines y Bujes del slide (Compactador)
Sellos del tanque de Lixiviados
El oferente deberá presentar con la oferta una Matriz de Mantenimiento Preventivo de la caja compactadora para los sesenta (60) meses, sustentada en la rutina oficial del fabricante y considerando las condiciones de servicio severo propias de la recolección de residuos.
La programación deberá establecer las intervenciones por meses, horas de funcionamiento, ciclos de compactación o la variable de utilización establecida por el fabricante, identificando claramente cuál condición determina la ejecución de cada actividad.
Matriz obligatoria del Plan de Mantenimiento Preventivo COMPACTADOR – 60 meses
El oferente deberá presentar con su oferta una Matriz de Mantenimiento Preventivo para la caja recolectora, correspondiente a un período completo de sesenta (60) meses, elaborada con fundamento en el programa oficial de mantenimiento recomendado por el fabricante para la aplicación y condiciones de servicio correspondientes.
N.º Tipo de mantenimiento Mes / período Km Horas Actividades principales Consumibles Tiempo estimado fuera de servicio
1
COMPACTADOR
4.12 Capacitación y transferencia de conocimiento
Como parte integral de la adquisición, el adjudicatario deberá proporcionar, sin costo adicional para la Municipalidad, un programa de capacitación teórico-práctico dirigido al personal municipal que tendrá participación en la operación, supervisión, mantenimiento y administración de los cinco (5) camiones recolectores.
La capacitación deberá ser impartida por personal técnico certificado, autorizado o formalmente capacitado por el fabricante del chasis y/o de la caja compactadora, según la materia correspondiente, y deberá realizarse sobre equipos de características iguales a los suministrados a la Municipalidad.
El programa deberá contemplar, como mínimo, los siguientes módulos:
4.12.1 Capacitación para conductores y operadores
Dirigida principalmente a conductores y demás personal operativo que corresponda. Deberá comprender como mínimo:
a) Características generales y capacidades del vehículo;
b) Operación correcta del motor, transmisión y sistemas auxiliares
c) utilización adecuada del freno de motor a válvulas y técnicas de operación en ascensos y descensos;
d) Funcionamiento del sistema de emisiones Euro V o superior y uso de DEF/urea cuando corresponda;
e) Operación correcta de la PTO;
f) Operación de la caja compactadora de 20 yd³;
g) Ciclos de compactación, carga y expulsión;
h) Utilización de controles, alarmas, cámara y dispositivos de seguridad;
i) Procedimiento de parada de emergencia;
j) Inspección preoperacional y post operacional;
k) Identificación de alertas, testigos y condiciones anormales;
l)Prácticas orientadas a evitar sobrecarga, utilización incorrecta y daños prematuros;
m) Procedimientos básicos de limpieza y manejo del sistema de lixiviados.
n) Manejo de la transmisión
Cada conductor deberá tener oportunidad de realizar ejercicios de conducción y operación práctica del equipo, incluyendo activación y desactivación de PTO, operación del compactador, sistemas de seguridad, expulsión y reconocimiento de los principales controles y alertas.
4.12.2 Capacitación para personal de recolección
Deberá comprender como mínimo:
Operación segura alrededor de la tolva; zonas de riesgo y puntos de atrapamiento; utilización de controles; paros de emergencia; comunicación con el conductor; procedimientos seguros durante carga y compactación; uso de escalones y agarraderas; prohibiciones operativas; respuesta ante condiciones anormales; y protocolos básicos de emergencia.
La capacitación deberá enfatizar que los dispositivos de seguridad no podrán ser anulados, puenteados o utilizados de manera distinta a la establecida por el fabricante.
4.12.3 Capacitación técnica para personal de mantenimiento municipal
La capacitación deberá incluir la explicación integral de las Matrices de Mantenimiento Preventivo de 60 meses, correspondientes al chasis y a la caja compactadora, incluyendo la interpretación de las rutinas A, B, C o equivalentes, intervalos por kilometraje, horas, ciclos o tiempo calendario, consumibles requeridos y criterios de inspección.
4.12.4 Capacitación en telemetría y diagnóstico
El adjudicatario deberá capacitar al personal designado por la Municipalidad en el uso, consulta, interpretación y administración de la plataforma de telemetría suministrada, incluyendo generación de reportes, consulta de variables, alertas, históricos, mantenimiento y demás funcionalidades contratadas.
4.12.5 Capacitación para administradores del contrato
Se deberá brindar una inducción específica a los administradores del contrato y personal municipal designado para su fiscalización, relacionada con las condiciones de garantía, programación de mantenimientos, interpretación de matrices, gestión de órdenes de servicio, reportes de intervención, telemetría, procedimientos de garantía y documentación requerida para mantener la trazabilidad de cada unidad durante los sesenta (60) meses.
4.12.6 Cantidad de participantes
La Administración podrá designar hasta veinte (20) funcionarios por actividad o módulo, según las funciones y necesidades institucionales, pudiendo distribuirlos entre conductores, personal operativo, técnicos, supervisores y administradores del contrato.
4.12.7 Duración mínima
Módulo Duración mínima
Conductores/operadores
4 horas
Personal de recolección
2 horas
Técnicos de mantenimiento
4 horas
Administradores/supervisores
4 horas
4.12.8 Momento de ejecución
La capacitación inicial deberá encontrarse concluida previo a la entrada en operación ordinaria de las unidades, coordinándose su programación con los administradores del contrato.
Las actividades prácticas deberán realizarse utilizando al menos uno de los equipos correspondientes a la configuración finalmente entregada
El adjudicatario deberá brindar una capacitación de actualización o refrescamiento durante el período contractual, cuando exista una modificación relevante de software, telemetría, procedimientos de mantenimiento o características técnicas que afecten la operación o mantenimiento del equipo.
4.12.9 Material didáctico, manuales y certificados
El adjudicatario deberá suministrar en idioma español, en formato digital y cuando corresponda impreso, los manuales de operación, seguridad, mantenimiento, diagramas hidráulicos y eléctricos, matrices de mantenimiento, material utilizado durante la capacitación y demás documentación técnica necesaria para la adecuada utilización de los equipos.
Al finalizar cada actividad deberá aportar registro de asistencia, contenido desarrollado, identificación del instructor, duración efectiva y certificado de participación o aprovechamiento, según corresponda.
4.12.10 Acreditación del instructor
Los módulos técnicos correspondientes al chasis y compactador deberán ser impartidos por personal certificado, autorizado o formalmente capacitado por el respectivo fabricante.
Previo a la capacitación, el adjudicatario deberá presentar a los administradores del contrato la documentación que acredite dicha condición.
4. 13. Compatibilidad con Sistema de GPS/ telemetría vehicular municipal.
Los vehículos ofertados deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para permitir su integración y compatibilidad con el sistema de telemetría y gestión de flota utilizado por la Municipalidad de Cartago, sin que forme parte del objeto contractual el suministro de licencias, suscripciones o servicios periódicos de telemetría.
El adjudicatario deberá garantizar que la arquitectura electrónica del vehículo permita la instalación e integración de los dispositivos institucionales destinados al monitoreo y gestión de la flota, sin afectar las condiciones de operación, seguridad, garantía del fabricante ni los sistemas electrónicos propios del vehículo.
Cuando resulte técnicamente aplicable, el vehículo deberá permitir el acceso a los parámetros requeridos mediante interfaces o protocolos estandarizados de comunicación vehicular, tales como CAN Bus/J1939 o equivalentes, de acuerdo con la configuración y tecnología del chasis ofertado.
Previo a la recepción definitiva, el adjudicatario deberá suministrar la información técnica necesaria para que la Municipalidad verifique la compatibilidad e integración con su sistema institucional de telemetría y deberá brindar la colaboración técnica razonablemente necesaria para su instalación y puesta en funcionamiento.
La instalación de los dispositivos y la prestación del servicio institucional de telemetría serán gestionadas por la Municipalidad, por lo que no deberán ser incorporadas como un costo independiente dentro de la oferta económica del presente procedimiento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Mayor- LY)
“ADQUISICIÓN DE CINCO (5) CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS TOTALMENTE NUEVOS, CONFORMADOS POR CHASIS-CABINA DE SERVICIO PESADO Y CAJA COMPACTADORA DE VEINTE YARDAS CÚBICAS (20 YD³), INCLUYENDO MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL EQUIPO COMPLETO POR UN PERÍODO DE HASTA SESENTA (60) MESES PARA LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de cinco (5) camiones recolectores de residuos sólidos totalmente nuevos, sin uso previo, equipados cada uno con caja compactadora de veinte (20) yardas cúbicas, incluyendo el mantenimiento preventivo hasta por sesenta (60) meses, para la Municipalidad de Cartago.
Los equipos serán destinados al fortalecimiento de la capacidad operativa del servicio municipal de recolección de residuos sólidos y deberán suministrarse como una solución integral, comprendiendo el conjunto chasis-cabina-caja compactadora, los sistemas hidráulicos y de seguridad, accesorios, documentación técnica y legal, garantías, capacitación y demás prestaciones requeridas para su adecuada puesta en operación y utilización dentro de las condiciones reales del servicio municipal.
El objeto contractual incluirá igualmente la prestación del mantenimiento preventivo programado del camión, tren motriz, caja compactadora y demás sistemas asociados, conforme con las rutinas, frecuencias y recomendaciones de los fabricantes, durante un período de sesenta (60) meses, con el propósito de proteger la inversión pública, favorecer la disponibilidad de los equipos y mantener sus condiciones de desempeño durante los primeros años de operación.
Las unidades deberán cumplir con las especificaciones técnicas, funcionales, ambientales, de seguridad, capacidad de carga útil legal, circulación, soporte posventa y demás condiciones que se desarrollan en el presente documento y sus anexos técnicos.
La contratación corresponde a una etapa del Programa de Sustitución Progresiva de la Flotilla de Recolección de Residuos del Cantón de Cartago, cuyo objeto definitivo fue establecido en la Decisión Inicial como la adquisición de cinco equipos con cajas de 20 yd³ y mantenimiento preventivo hasta 60 meses.
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se definen al Ing. Silvio Marín Chacón, Jefe de Recolección de Residuos, al Ing. José Villalobos Chan, Ingeniero de procesos del Área de Operaciones y al Ing. Jorge Araya Serrano, Encargado del Área de Operaciones Municipal como Administradores de este contrato, los cuales tendrán las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
- FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO:
La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios incorporados en el presupuesto mediante el presupuesto extraordinario 1 número los cuales se encuentran debidamente aprobados por la Contraloría General de la República Oficio DFOE-LOC-0794 de fecha11 de junio, 2026 para el caso de las motocicletas.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
|
En este caso se iniciara el procedimiento de contratación, sin disponer de los recursos presupuestarios, se adjunta autorización del jerarca Lo cual se advierte en el pliego de condiciones con el documento denominado acto motivado. Artículo 38 LGCP y 87 RLGCP. |
El presente proceso licitatorio es de:
|
1. Suministro de bienes: (Artículo 74 LGCP y 191 RLGCP) y Servicios: (Artículo 78 LGCP y 212 RLGCP), debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con un disponible de ¢ 749.232.337,00 (Setecientos cuarenta y nueve millones, doscientos treinta y dos mil, trescientos treinta y siete colones exactos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica,
El pago se realizará un solo tracto, una vez efectuada la entrega total de los cinco (5) camiones recolectores y acreditado el recibido conforme integral del objeto contractual, de acuerdo con las especificaciones técnicas, condiciones, obligaciones y demás requerimientos establecidos en el pliego de condiciones, sus anexos y la oferta adjudicada.
Para efectos de autorizar el pago, no será suficiente la sola entrega física de los equipos. El contratista deberá haber cumplido integralmente con las condiciones requeridas para su recepción, incluyendo la entrega de los cinco equipos completamente terminados, equipados, operativos y conformes con las especificaciones técnicas contratadas.
Asimismo, en concordancia con las disposiciones institucionales aplicables a los vehículos de la Municipalidad de Cartago, cada unidad deberá ser entregada con la totalidad de la documentación oficial requerida para su circulación y operación legal, debidamente formalizada y vigente según corresponda, incluyendo los documentos relacionados con inscripción, circulación, condiciones de pesos y dimensiones y demás requisitos exigibles conforme al marco jurídico aplicable, todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte del Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
|
Información sobre Facturación |
|
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
|
Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
|
Correo |
|
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
|
Código de actividad |
8411.0 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.(Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado .
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
|
Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. . |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
|
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
.
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
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Primero: Adjudicación en firme. |
|
Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
|
Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
|
Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
|
Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
|
Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
|
Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago conforme al artículo 102 RLGCP.
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COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Costos Directos |
|
|
|
Costos Indirectos |
|
|
|
Imprevistos |
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|
Utilidad |
|
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TOTAL |
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|
17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Índice asociado |
Emisor / País |
Moneda / fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión |
INEC |
|
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos |
INEC |
|
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles |
INEC |
|
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes |
INEC |
|
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
|
|
Utilidad |
¢ |
|
No aplica |
|
|
|
|
Subtotal |
¢ |
|
|
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
|
|
Total, precio IVA. |
¢ |
113% |
|
|
|
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Además, como parte de la estructura del precio, con la oferta se deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda en que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura
NOTA IMPORTANTE: En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 7.1. Fundamento y metodología De conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, la Municipalidad podrá establecer sanciones económicas por la ejecución tardía o defectuosa de las obligaciones contractuales, siempre que el incumplimiento resulte imputable al contratista. Para la presente contratación se consideran especialmente el monto y naturaleza del objeto contractual, el plazo máximo de entrega, la posibilidad de incumplimientos parciales, el riesgo operacional y las repercusiones que la falta o funcionamiento defectuoso de los equipos puede generar sobre la continuidad del servicio municipal de recolección de residuos. Estos son precisamente elementos que el RLGCP contempla para determinar este tipo de sanciones. La Administración diferencia los siguientes supuestos: Cláusula penal: aplicable por ejecución tardía de las obligaciones contractuales. Multa: aplicable por ejecución defectuosa de las obligaciones contractuales. La aplicación acumulada de las sanciones económicas estará sujeta al límite máximo establecido por el artículo 46 de la LGCP, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. 7.2. Justificación de la afectación operacional a la continuidad del servicio. Los camiones recolectores objeto de esta contratación se destinarán directamente a la prestación del servicio municipal de recolección de residuos sólidos ordinarios El atraso en la incorporación de una o varias unidades disminuye la capacidad vehicular prevista por la Administración y obliga a mantener en operación unidades existentes, redistribuir recursos y rutas, incrementar la utilización de la flotilla disponible o adoptar otras medidas operativas para procurar la continuidad del servicio. La dimensión del servicio puede observarse en el comportamiento histórico de los residuos recolectados: Histórico de residuos ordinarios recolectados (Generación de la población) Año Residuos ordinarios gestionados 2023 40.922 t 2024 43.856 t 2025 45.280 t I semestre 2026 22.864,91 Para el primer semestre de 2026 se consideran 181 días naturales. Los datos muestran un crecimiento desde aproximadamente 112,12 toneladas por día natural en 2023 hasta 126,33 toneladas por día natural durante el primer semestre de 2026, evidenciando la magnitud de la operación que debe ser atendida mediante una capacidad vehicular suficiente y disponible. El promedio por día natural se utiliza como parámetro de dimensionamiento del servicio y no implica que las operaciones de recolección se ejecuten de manera uniforme durante todos los días del año. 7.4. MULTA POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Para efectos de esta contratación podrán constituir supuestos de ejecución defectuosa, según corresponda: ✓ Incumplimiento injustificado de las obligaciones de mantenimiento preventivo; ✓ Incumplimiento de los tiempos contractuales de atención o reparación; ✓ Incumplimiento de las condiciones de servicio de taller y posventa; ✓ Indisponibilidad contractual injustificada de repuestos cuando resulte exigible; ✓ Incumplimiento de las condiciones de telemetría, licenciamiento, acceso o reportería; ✓ Incumplimiento de las capacitaciones contractualmente establecidas; y ✓ Cualquier otra ejecución defectuosa de una obligación expresamente establecida en el pliego, siempre que resulte imputable al contratista. Cuando durante la ejecución contractual se determine un incumplimiento o ejecución defectuosa imputable al contratista respecto de las obligaciones establecidas en el pliego, se aplicarán las multas previstas en la siguiente tabla. Para efectos de su cálculo se utilizará como referencia el valor unitario adjudicado de un camión recolector completo (VU), entendido como el precio adjudicado correspondiente al conjunto chasis/camión y caja compactadora con sus accesorios y equipamiento Nivel Incumplimiento Multa propuesta Leve Incumplimiento documental o administrativo que afecte la adecuada gestión contractual y que no produzca indisponibilidad del equipo, cuando no sea subsanado dentro del plazo otorgado por la Administración. 0,10% del VU por evento Moderado Incumplimiento de capacitación, entrega de información técnica, actualización de planes/matrices de mantenimiento, reportería o funcionalidades contractuales de telemetría, una vez vencido el plazo de subsanación otorgado. 0,25% del VU por evento Grave Incumplimiento del mantenimiento preventivo programado; incumplimiento de los tiempos contractuales de atención técnica; indisponibilidad injustificada de repuestos comprometidos; incumplimiento de las condiciones exigidas de taller, técnicos certificados o servicio posventa que afecte la atención contractual. 0,50% del VU por evento Muy grave Ejecución defectuosa que provoque la indisponibilidad operacional de un camión recolector, por causa directamente imputable al contratista, una vez vencidos los tiempos contractuales establecidos para diagnóstico, reparación o restitución del servicio. 1,00% del VU por cada día natural de afectación Reglas de aplicación a) La multa procederá únicamente respecto de incumplimientos debidamente comprobados e imputables al contratista. b) Cuando el incumplimiento sea susceptible de subsanación y no produzca afectación inmediata a la continuidad operacional del equipo, la Administración otorgará el plazo establecido contractualmente para su corrección. La multa procederá cuando dicho plazo venza sin que el incumplimiento haya sido subsanado. c) Las multas clasificadas como leve, moderada o grave se aplicarán por evento comprobado. Cuando el mismo incumplimiento se mantenga después de la prevención y del plazo concedido para su subsanación, podrá considerarse un nuevo evento conforme con las condiciones establecidas en el pliego. d) La multa por indisponibilidad operacional se aplicará por cada unidad afectada y por cada día natural en que permanezca indisponible, una vez superados los tiempos de atención o reparación contractualmente establecidos. e) Un mismo hecho no será sancionado simultáneamente bajo dos categorías de la presente tabla. Cuando una conducta pueda ubicarse en más de una categoría, se aplicará la correspondiente a la consecuencia contractual efectivamente producida, evitando duplicidad sancionatoria. f) No procederá la multa cuando el incumplimiento derive de caso fortuito, fuerza mayor, causas imputables a la Administración u otra circunstancia no atribuible al contratista debidamente acreditada. g) La aplicación acumulada de multas y cláusulas penales se sujetará al límite máximo establecido en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública 7.5. Límite de las sanciones económicas El cobro de las multas y/o cláusulas penales se encontrará sujeto al límite máximo del veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, conforme con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Al alcanzarse dicho límite, la Municipalidad podrá valorar las medidas contractuales que correspondan, incluida la eventual resolución contractual, conforme con el ordenamiento jurídico.
Cláusula penal. 7.1. Fundamento y metodología De conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, la Municipalidad podrá establecer sanciones económicas por la ejecución tardía o defectuosa de las obligaciones contractuales, siempre que el incumplimiento resulte imputable al contratista. Para la presente contratación se consideran especialmente el monto y naturaleza del objeto contractual, el plazo máximo de entrega, la posibilidad de incumplimientos parciales, el riesgo operacional y las repercusiones que la falta o funcionamiento defectuoso de los equipos puede generar sobre la continuidad del servicio municipal de recolección de residuos. Estos son precisamente elementos que el RLGCP contempla para determinar este tipo de sanciones. La Administración diferencia los siguientes supuestos: Cláusula penal: aplicable por ejecución tardía de las obligaciones contractuales. Multa: aplicable por ejecución defectuosa de las obligaciones contractuales. La aplicación acumulada de las sanciones económicas estará sujeta al límite máximo establecido por el artículo 46 de la LGCP, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. 7.2. Justificación de la afectación operacional a la continuidad del servicio. Los camiones recolectores objeto de esta contratación se destinarán directamente a la prestación del servicio municipal de recolección de residuos sólidos ordinarios El atraso en la incorporación de una o varias unidades disminuye la capacidad vehicular prevista por la Administración y obliga a mantener en operación unidades existentes, redistribuir recursos y rutas, incrementar la utilización de la flotilla disponible o adoptar otras medidas operativas para procurar la continuidad del servicio. La dimensión del servicio puede observarse en el comportamiento histórico de los residuos recolectados: Histórico de residuos ordinarios recolectados (Generación de la población) Año Residuos ordinarios gestionados 2023 40.922 t 2024 43.856 t 2025 45.280 t I semestre 2026 22.864,91 Para el primer semestre de 2026 se consideran 181 días naturales. Los datos muestran un crecimiento desde aproximadamente 112,12 toneladas por día natural en 2023 hasta 126,33 toneladas por día natural durante el primer semestre de 2026, evidenciando la magnitud de la operación que debe ser atendida mediante una capacidad vehicular suficiente y disponible. El promedio por día natural se utiliza como parámetro de dimensionamiento del servicio y no implica que las operaciones de recolección se ejecuten de manera uniforme durante todos los días del año. 7.3. CLÁUSULA PENAL POR ATRASO EN LA ENTREGA El plazo máximo contractual para la entrega de los equipos será de ciento ochenta (180) días naturales, conforme con el cronograma y condiciones de entrega establecidos en el pliego. Cuando, vencido dicho plazo, por causas imputables al contratista uno o más camiones recolectores no hayan sido entregados y recibidos conforme por la Municipalidad, se aplicará una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso, calculada exclusivamente sobre el valor individual de cada camión recolector completo cuya entrega se encuentre atrasada. Para efectos de esta cláusula se entenderá como camión recolector completo el conjunto constituido por el chasis/camión, caja compactadora de 20 yd³, accesorios, sistemas equipamiento y demás componentes necesarios para su recepción conforme y puesta a disposición de la Administración. La penalidad se aplicará únicamente sobre las unidades efectivamente atrasadas, sin afectar económicamente aquellas unidades que hayan sido entregadas oportunamente y recibidas conforme. Esta forma de cálculo es consistente con un antecedente reciente analizado por la CGR, en el cual se utilizó el valor unitario del equipo incumplido, cantidad de equipos afectados, porcentaje diario y días de atraso, destacándose su relación con la proporcionalidad y con evitar sancionar prestaciones ya cumplidas. Fórmula de aplicación CP = VU × CA × 1% × DA Donde: CP: monto de la cláusula penal. VU: valor unitario adjudicado del camión recolector completo. CA: cantidad de camiones recolectores afectados por el atraso. 1%: porcentaje diario establecido. DA: cantidad de días naturales de atraso. Cuando las unidades presenten diferentes períodos de atraso, el cálculo deberá realizarse individualmente para cada unidad. 7.5. Límite de las sanciones económicas El cobro de las multas y/o cláusulas penales se encontrará sujeto al límite máximo del veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, conforme con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. Al alcanzarse dicho límite, la Municipalidad podrá valorar las medidas contractuales que correspondan, incluida la eventual resolución contractual, conforme con el ordenamiento jurídico.
Documentos del cartel11
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 748 KB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 563 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- ESTUDIO DE MERCADO Y JUSTIFICACIONPDF · 727 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- ANEXO DOCUMENTO TECNICOPDF · 1,3 MB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 461 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 901 KB
- DECISION INICIALPDF · 543 KB
- ACTO MOTIVADOPDF · 492 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Miguel Villalobos Chan
Planificación Estrategica
Jose Miguel Villalobos Chan
Planificación Estrategica
Silvio Antonio Marín Chacon
Recolección de Residuos Solidos
Karla Melissa Monge Chacon
PROVEEDURIA
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 11:45. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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