2026LD-000015-0008400001 · SICOP 20261001540
Adquisición de estaciones de trabajo para la Unidad Ejecutora de la TCM
Consejo Nacional de Concesiones
Consejo Nacional de Concesiones busca adquisición de estaciones de trabajo para la unidad ejecutora de la tcm con un presupuesto de ₡2,3 millones. Recibe ofertas hasta el 20/10/2026 (en 7 días).
₡2,3 millones
Tiempo para ofertar
7 días
cierra el 20/10/2026 12:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó13/10/2026 08:55 · hoy
- Límite para 14/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 15/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas20/10/2026 12:00 · en 7 días
- de ofertas20/10/2026 12:00 · en 7 días
- (plazo máximo)≈ 03/11/2026 · en 21 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,4 oferentes.40 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Consejo Nacional de Concesiones adjudicó ₡76,8 millones en 37 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,0 millones – ₡2,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Qué se compra1 línea
- Escritorio Tipo Secretarial en Forma de L, sobre Melamina, Madera. Medidas 75 Cm Alto, 150 Cm Largo, 120 Cm Ancho, 56 Cm Profundidad9 c/u · ₡1 839 584,529 c/u₡1 839 584,52
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Experiencia empresa 15 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Se admite a concurso la oferta que cumpla con todos los aspectos de admisibilidad, requerimientos legales y documentación solicitada en el pliego de condiciones y demás jurisprudencia en materia de contratación administrativa que aplique.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, los principios y prohibiciones establecidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones.
Serán requisitos de admisibilidad los siguientes:
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- El oferente podrá cotizar las partidas de su interés. No se permite la cotización parcial de la partida ni el cobro separado del transporte o acarreo.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Debido a lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien y/o servicio que se compromete a brindar.
- En su oferta, el oferente deberá indicar claramente las marcas, medidas y las especificaciones técnicas que mejor describan el producto ofertado, para garantizar que se cumpla lo señalado en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).
- Conforme a lo indicado en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública 9986(LGCP), los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda, las cuales, para efectos de comparación, se convertirán a una misma, tomando como referencia el tipo de cambio para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Directriz Nº 044-H, “Directriz de Uso de la Moneda Nacional en las Contrataciones Públicas, Dirigida al Sector Público”, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.”
Las ofertas que sean presentadas en moneda diferente al colón costarricense deberán acompañarse de documento en que se aporte justificación amplia y suficiente del motivo por el cual se considera que en caso de resultar adjudicatario, las circunstancias del mercado ameritarían la suscripción de contrato en la moneda de presentación de oferta así como la justificación del perjuicio a la satisfacción del interés público que podría ocasionar la formalización de la relación contractual si se utilizara la conversión a colones costarricenses señalada en la directriz de cita.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las especificaciones técnicas que definen el objeto de la contratación son las siguientes:
|
Partida |
Línea |
Cantidad |
Especificaciones técnicas y características |
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1 |
1 |
9 |
1. Estaciones de Trabajo. Las estaciones de trabajo deben contar con las características señaladas en el punto N°6 “(CB6) Estaciones de Trabajo 1. Operativas, en área común: 3,8 m². Oficinistas, Técnicos, Profesionales 1,2,3” señaladas en la página N°59 del MANUAL DE REQUERIMIENTOS FISICOS Y ESTANDARIZACION DE ESPACIOS DE OFICINA PARA EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS (adjunto). 2. Panelería para estaciones de trabajo operativas Entre cada estación operativa se colocará una división hasta una altura de 1,20 m en panelería liviana que combinará paneles en melamina o vidrio y “screen board” en vidrio de 1,0 cm temperado, y con una altura de 30 cm, con película sand blasting, diseño a escoger. 3. Superficies de trabajo de estaciones de trabajo operativas Cada superficie de trabajo se compondrá como mínimo de dos superficies rectas de trabajo en forma de L, con dimensiones de al menos 1,80 x 1,50 metros. La estructura debe ser auto-soportante, con soportes metálicos y del material de la superficie. El diseño debe ser ergonómico, el color será a escoger por la Administración. El acabado de las superficies deberá ser en un material igual o superior a la melamina con acabado mate con un espesor mínimo de 19 mm, con la cara inferior del sobre forrada en un material igual o superior a la melamina. Deberán contar con un sistema de pasa cables con un espacio aproximado de 61mm con tapa desmontable o abatible para permitir el paso de cables desde la parte inferior a la superficie. Cada superficie deberá contar con los soportes necesarios que serán en metal. Las superficies de una misma estación deben estar unidas entre sí. 3. Mobiliario para estaciones de trabajo operativas Por cada estación de trabajo se debe considerar un módulo archivador horizontal compuesto por un bloque de gavetas tipo arturito, un espacio para ampos con puerta, y un espacio abierto donde se puede colocar el CPU, además de las superficies de trabajo descritas anteriormente, todo de acuerdo con el plano propuesto. El mobiliario deberá contar con llavín de seguridad. Por cada estación se deben colocar dos tomacorrientes dobles generales, uno para equipo de cómputo (toma UPS), una salida de voz y una salida de datos. Se debe procurar que la ubicación de los tomas para el escritorio sea adecuada según la distribución del mobiliario, evitando que los tomas queden detrás de los muebles. |
A continuación, se presentan imágenes con los diseños a cotizar:
Ver documento "Complemento al pliego de condiciones"
Distribución de las estaciones solicitadas
A continuación se presenta una estimación de la ubicación de las estaciones de trabajo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1.1. Plazo de entrega
Se dispone que el plazo de entrega en la presente contratación SERÁ DE UN MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista de las respectivas ordenes de pedido que se generen durante la ejecución contractual, esta notificación se efectuará en forma electrónica con la utilización del sistema SICOP.
Además, debe considerar lo siguiente:
- El plazo contará con la característica de ser único y no se aceptarán entregas parciales, esto último significa que en la fase de ejecución se aceptará únicamente la entrega de la totalidad de la mercancía, según el plazo pactado.
- Si a pesar de todo lo expuesto, el oferente establece un plazo de entrega y el mismo es superior al lapso indicado supra, la oferta será considerada inadmisible.
1.2. Lugar de entrega
La entrega se debe realizar en las instalaciones del Consejo Nacional de Concesiones, ubicadas en el Ofiplaza del Este, Edificio C. Negritos, San José, en los términos que indique la Administración, con un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad en el Artículo 14 inciso d) de la LGCP y el Artículo 90 inciso g) del RLGCP.
Para proceder con la entrega se debe coordinar previamente con la Administradora del Contrato.
1.3. Administradora del contrato
Con la finalidad de que se supervisen estos trámites, de forma tal que se facilite la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, así como velar por la correcta ejecución de los procesos que se deriven, se designa como Administrador del Contrato al siguiente funcionario (a):
Nombre: María Herrera Segura
Puesto: Administradora de Proyecto UE-TCM
Correo electrónico: gerenciaproyectotcm@cnc.go.cr
Teléfono: 2253-006 ext 1078
1.4. Del precio
El oferente deberá presentar una oferta económica en la cual se debe detallar el precio de cada una de las líneas de esta contratación, indicando el precio unitario de cada bien, el impuesto al valor agregado y el valor total por cada una de las líneas descritas en esta contratación
1.5. Razonabilidad del precio
En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, la Administración se reserva el derecho de aplicar las siguientes bandas de tolerancia, las cuales se obtienen de la aplicación de la herramienta suministrada por la Dirección de Contratación Publica mediante Circular MH-DCoP-CIR-0082-2024 “Guía para el Análisis de Razonabilidad de Precios” con base en la información recabada en el sondeo de mercado elaborado con base en la información obtenida del banco de precios de SICOP y otras fuentes confiables.
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Línea 1 |
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Proveedor |
Monto |
Promedio |
Desviación |
Umbral inferior |
Umbral Superior |
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Línea 1: Estaciones de trabajo para la Unidad Ejecutora de la TCM |
₡204 398,28 |
₡98 819,33 |
₡105 578,95 |
₡303 217,60 |
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|
1.6. Precios inaceptables
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
- Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente: Se presume cuando el precio cotizado sea menor a la banda inferior definida.
- Precio excesivo: Se presume cuando el precio cotizado sea superior a la banda superior definida.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria y que la Administración no cuente con los recursos financieros para hacer frente a una eventual erogación o que el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario. Si el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable y su oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
- Precio colusorio o práctica desleal, que se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019. La Administración en el caso de detectar alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 de este Reglamento. El precio promedio general del mercado se obtendrá del promedio que resulte del:
- Precio promedio que resulte del estudio referencial de precios unitarios presentado por los Ejecutores en la decisión inicial de la contratación.
- Precio promedio cotizado por los oferentes admisibles.
En caso de que una empresa presente un aparente precio ruinoso, la Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa consulta deberá efectuarse antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles, aquellas que contengan un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
Si se presentara un eventual precio excesivo, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
1.7. Forma de pago
Para efectos del trámite de pago, el contratista deberá considerar lo siguiente:
Se utilizará la forma “Usual de Gobierno”, la cual consiste en treinta (30) días naturales a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista, de conformidad con el Artículo 19 RLCP. (Mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista de conformidad con la Resolución N°770-2006 de las 9:00 de 28/04/2006 del Ministerio de Hacienda).
El contratista en la factura electrónica que presente a cobro a la Institución, deberá considerar en el apartado de “Nota u Observaciones” o “como una o varias líneas adicionales ”, el número de cuenta IBAN, referencia al número de contratación, contrato u orden de pedido, así como, el porcentaje y monto de retención sobre el Impuesto de Renta que le afecte, de conformidad con Ley N° 7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta y normas tributarias concordantes; sin que ello modifique algún rubro del subtotal o total de la misma.
Para la realización de los trámites de pago se requerirá que de previo a la presentación de la factura por parte de los contratistas, estos realicen en el Sistema Digital Unificado (SICOP) el proceso de “Solicitud de recepción de bienes” y una vez efectuada la recepción por parte del Administrador del Contrato, se proceda con la remisión de la factura mediante el procedimiento de “Solicitud de pago proveedor”.
El contratista será responsable del cumplimiento de esta obligación para hacer efectiva y exigible la contraprestación económica del contrato.
1.8. Desglose del precio
De conformidad con los Artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP , el oferente debe presentar un desglose de la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales; con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos; de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el deberá ajustar el presupuesto a dichos valores. los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
La fórmula de estructura del precio deberá estar compuesta al menos de la siguiente manera:
Costos directos (mano de obra +insumos u otros): Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Costos indirectos (gastos administrativos): Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos.
Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
P= % CD + % CI + % I + % U
P= 100%
1.9. Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
Como referencia, el presupuesto detallado deberán presentarlo bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
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Componente |
Porcentaje % |
Monto en la moneda ofertada |
Índice para eventual reajuste o revisión de precios |
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Costos Directos |
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Indicar el índice respectivo |
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Mano de obra directa |
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Indicar el índice respectivo |
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Insumos directos |
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Indicar el índice respectivo |
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Otros gastos directos |
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Indicar el índice respectivo |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra indirecta |
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Indicar el índice respectivo |
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Insumos indirectos |
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Indicar el índice respectivo |
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Otros gastos indirectos |
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Indicar el índice respectivo |
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Imprevistos |
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No aplica |
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Utilidad |
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No aplica |
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TOTAL |
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Nota: En caso de no requerir alguno de los rubros indicados en la estructura de precio indicar 0% y justificar el motivo
1.10. Aclaraciones y modificaciones
La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo dispuesto el numeral 93 del RLGCP. Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando se trate de licitaciones mayores y menores la comunicación deberá realizarse con al menos dos días hábiles del vencimiento del plazo para recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación de un día hábil.
Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción original del objeto o de la contratación, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, según el tipo de licitación de que se trate.
Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que, tendrá la Administración para resolver.
Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
1.11. Vigencia de la oferta
El concursante deberá indicar en su propuesta la vigencia de la misma, la cual deberá tener COMO MÍNIMO TREINTA (30) DIAS HÁBILES, a partir de la apertura de las ofertas. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
Si hubiese alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas, de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el Artículo 90 acápite 2 inciso f) y el Artículo119 del RLGCP.
1.12. Inicio de la ejecución
El inicio de la ejecución contractual inicia a partir del aviso de contrato notificado que emite el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
5. DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
En fiel cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 18, 24, 28 y 29 y lo descrito en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 31 y 32 en mi condición de oferente o como subcontratista; para este procedimiento de contratación pública, el oferente debe entregar una declaración jurada en la que manifieste bajo fe de juramento, los siguientes aspectos:
- En mi condición de oferente, para este procedimiento de contratación pública, doy fe que la información aportada en las declaraciones juradas contenidas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública y, que se encuentran parametrizadas en el sistema digital unificado, se mantienen invariables. Soy conocedor de que, si faltare a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Que acepto con la presentación de la oferta el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales.
- Que he completado la información requerida en la solicitud de Registro Electrónico Oficial de Proveedores provista en el sistema digital unificado.
- Declaro encontrarme al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Se advierte, que la Administración verificará que los participantes se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias, para ello se utilizará el lugar web que establezca el Ministerio de Hacienda. Artículo 18 bis) de la Ley 9416 denominada Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal).
La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP.
- Declaro encontrarme al día con todas obligaciones materiales y formales requeridas para la normal operación comercial, incluyendo Pólizas de Riesgos de Trabajo, Patentes, Permisos de Salud u otros documentos que sean requeridos para tales efectos.
Se advierte, que la Administración podrá verificar vía informática la veracidad de esta información.
- La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP
- Declaro que no me alcanza ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24,25,26,27, y 28 LGCP en concordancia es también la Ley N° 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
- Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
- Consideraciones varias para que tomen en cuenta los proveedores:
La Administración, durante la apertura de ofertas constatará el fiel cumplimiento por parte del oferente de las declaraciones juradas aportadas y los datos de los beneficiarios finales para este procedimiento de contratación pública.
De ser omiso y debidamente comprobado por la Administración que los datos antes mencionados no se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, será EXCLUIDO de oficio del concurso, por acreditar una violación a la norma y de forma paralela se iniciarán las valoraciones pertinentes bajo los criterios que determina la Ley General de Contratación Pública N°9986, para el proceso sancionatorio respectivo según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. El contratista deberá pagar al CNC por concepto de cláusula penal la suma del 0.30% del valor total adjudicado por cada día hábil de atraso en que persista esta condición y sin que exista justificación o prórroga debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el plazo de entrega de este pliego de condiciones. El monto máximo por cobrar será el 25 % del monto total estimado del contrato. El cobro será automático con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y a las facturas pendientes de pago. La ejecución de dichas sanciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se adjunta tabla de análisis de porcentaje aplicable de cláusula penal.
Documentos del cartel8
- Declaración ausencia conflictos de interésPDF · 358 KB
- Declaración ausencia conflictos de interésPDF · 358 KB
- Declaración ausencia conflictos de interésPDF · 266 KB
- Manual de requerimientosPDF · 4 MB
- Sondeo de mercadoXLSX · 102 KB
- Definición de umbralesXLSX · 31 KB
- Calculo de multas y cláusula penalXLSX · 41 KB
- Complemento al Pliego de condicionesPDF · 727 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
María del Milagro Herrera Segura
Área de Proyectos en Marcha UE-TCM
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 13/10/2026 09:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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