2022LI-000001-0000400001 · SICOP 20220301260
Adquisicion de Servicio ADMS-OMS
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡5 461,6 millones y quedó en firme el 22/11/2022. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡5 461,6 millones
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 22/11/2022
- Electroval Telecomunicaciones y EnergiaLa más barata de 5$4 562 940,00
Informe de recomendación de Edgar Eduardo Varela Umaña, 29/08/2022
Fechas clave
- Se publicó23/03/2022 08:25 · hace 55 meses
- Límite para 04/04/2022 23:59 · hace 55 meses
- Límite para 18/05/2022 23:59 · hace 54 meses
- Cierre de ofertas25/05/2022 07:00 · hace 53 meses
- de ofertas25/05/2022 08:00 · hace 53 meses
- publicado03/11/2022 14:01 · hace 48 meses
- Adjudicación 22/11/2022 12:31 · hace 47 meses
8 recibidas, 8 respondidas.
El cartel fue modificado (3 versiones publicadas).
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio Administrado para la Implementacion de Un Sistema (adms) Advanced Distributed Managment System, para el Control, Monitoreo y Operación de Todo el Sistema Electrico de Lineas de Distribucion.1 · $8 148 807,051$8 148 807,05
- Servicio de Capacitacion Tecnico-practica en Scada.1 · $197 902,671$197 902,67
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡4 642,3 millones – ₡5 461,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 74 meses
- : sí
- La oferta debe mantenerse 110 días hábiles
- Contrato por 6 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Recursos presentados1
Revocatoria
CRISTIAN ANDRES CORDOBA CHAVARRIA · 10/11/2022 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
A partir de esta fecha 3 de noviembre del 2022 se publica el acto de adjudicación de esta licitación.
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 1. MULTAS Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en los siguientes supuestos si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado: 1.1. Incumplimiento tiempos de atención del servicio de soporte En caso de incumplimiento en los tiempos de inicio de la atención de fallas indicados en las especificaciones técnicas, se aplicará el siguiente esquema de multas, de acuerdo al nivel de criticidad del incidente reportado: Incidencia critica: en caso de atraso en el plazo de atención de los tiempos establecidos para este tipo de incidencias, el contratista debe pagar una multa equivalente al 0,5% del monto mensual facturado, hasta un máximo del 25%, por cada hora (o fracción) de atraso. Incidencia no critica: en caso de atraso en el plazo de atención de los tiempos establecidos para este tipo de incidencias, el contratista debe pagar una multa equivalente al 0,25% del monto mensual facturado, hasta un máximo del 25%, por cada hora (o fracción) de atraso. Atención para consultas y peticiones: en caso de atraso en el plazo de atención de consultas y peticiones, el contratista debe pagar una multa equivalente al 0,25% del monto mensual facturado, hasta un máximo del 25%, por cada hora hábil (o fracción) de atraso. Para el cálculo de la multa se tomará el monto total del servicio de soporte correspondiente al soporte del mes en que se presente el incumplimiento. 1.2. Nivel de disponibilidad En caso de incumplimiento en el nivel de disponibilidad de la solución del 99,9 %, se aplicará el siguiente esquema de multas: a. En caso de que el porcentaje de disponibilidad anual sea menor a 99,9%, pero igual o mayor a 99,7%, se aplicará una multa del 1,5%, calculado sobre el monto anual de las mensualidades, Así, la formula a aplicar es la siguiente: Monto de multa= Monto anual facturado*1,5% b. En caso de que el porcentaje de disponibilidad del año, sea menor a 99,7%, pero igual o mayor a 99,5%, se aplicará una multa del 3%, calculado sobre el monto anual de las mensualidades. Así, la formula a aplicar es la siguiente: Monto de multa= (Monto anual facturado) *3% c. En caso de que el porcentaje de disponibilidad en el año, sea menor a 99,5%, pero igual o mayor a 99,3%, se aplicará una multa del 4,5%, calculado sobre el monto anual de las mensualidades. Así, la formula a aplicar es la siguiente: Monto de multa= (Monto anual facturado) *4,5% d. En caso de que el porcentaje de disponibilidad del año, sea menor a 99,3%, se aplicará una multa del 6%, calculado sobre el monto anual de las mensualidades. Así, la formula a aplicar es la siguiente: Monto de multa= (Monto anual facturado) *6% Para el cálculo de la multa se tomará el monto anual del servicio de plataforma de software.
Cláusula penal. 1.1. Si existiera atraso en la entrega del servicio de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0.5% de la cuota mensual del servicio correspondiente, según lo indicado en el archivo estimación de clausula penal, por cada día natural del valor de la parte incumplida. 1.2. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato. La aplicación de esta cláusula es conforme al artículo Nº 41 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. 1.3. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. 1.4. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. 1.5. El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículo 176 y 177 el reglamento al Título II de la Ley 8660. 1.6. En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, éste no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado o bien el inicio del servicio contratado, podrá solicitar prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la solicitud de prórroga, aportando para ello la prueba en la que se sustenta, la cual deberá ser analizada por la Administración.
Documentos del cartel13
- Evaluacion de capacitaciónXLSX · 31 KB
- Plan de leccion de capacitacionXLSX · 51 KB
- Cronograma capacitaciónXLSX · 20 KB
- Estimación clausula penalDOCX · 92 KB
- Hoja de cotizacion ADMS-OMSXLSX · 31 KB
- Especificaciones Tecnicas ADMS-OMSPDF · 686 KB
- Condiciones ADMS-OMS como ServicioDOCX · 225 KB
- Especificaciones de CapacitaciónPDF · 635 KB
- Especificaciones Técnicas (con modificaciones incorporadas)DOCX · 389 KB
- Condiciones (con modificaciones incorporadas)DOCX · 215 KB
- Modificacion No. 1 al cartelDOCX · 51 KB
- Modificación No. 2 al cartelDOCX · 51 KB
- Especificaciones Técnicas (con segundas modificaciones incorporadas)DOCX · 389 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Tobias Fernando Aguilar Figueroa
División Distribución y Comercialización
Tobias Fernando Aguilar Figueroa
División Distribución y Comercialización
Tobias Fernando Aguilar Figueroa
División Distribución y Comercialización
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 15:19. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 07/05/2026
Instituto Costarricense de Electricidad · 6 oferentes
Adjudicada por ₡35,8 M a Universidad de los Andes
Adjudicadamisma institución y producto · 22/10/2025
Instituto Costarricense de Electricidad · 3 oferentes
Adjudicada a Hitachi Energy Sucursal Costa Rica
Adjudicadamisma institución y producto · 17/01/2023
Gt-actualización de la Plataforma de Mitigación y Detección Ddos/dos
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡2,1 MM a Adistec Costa Rica
Adjudicadamisma institución y producto · 24/11/2022
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡7,2 MM a Huawei Technologies Costa Rica
Adjudicadamisma institución y producto · 17/11/2022
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡5,4 MM a Huawei Technologies Costa Rica
Adjudicadamisma institución y producto · 14/11/2022
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡1,5 MM a Huawei Technologies Costa Rica