2025XE-000019-0000100001 · SICOP 20251001164
CONTRATACION DE ACTUALIZACION Y MANT PREV Y CORREC DEL SOFTWARE REFLECTION FOR THE WEB PARA LA EMULACION SEGURA DE TERMINALES DE PLATAFORMAS IBM-AIX Y MCP DEL BANCO
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡783,4 millones y quedó en firme el 30/12/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡783,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 30/12/2025
- Megadata$1 550 775,84
Informe de recomendación de Stephanie Bermúdez Fonseca, 30/12/2025 · adjuntos: PI-2025-1906 reingreso adjudicación 2025XE-000019-0000100001.pdf, Compromiso presupuesto 2026 (1).pdf, Reporte CCSS 30-12-2025.pdf, Reporte Fodesaf 30-12-2025.pdf, Reporte Hacienda 30-12-2025.pdf, Reporte JUPEMA 30-12-2025.pdf
Fechas clave
- Se publicó09/10/2025 15:06 · hace 12 meses
- Límite para 10/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- Límite para 14/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- Cierre de ofertas23/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- de ofertas24/10/2025 09:00 · hace 12 meses
- publicado30/12/2025 18:02 · hace 10 meses
- Adjudicación 30/12/2025 18:03 · hace 10 meses
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 16/10/2025 23:59 → 23/10/2025 23:59
- Apertura de ofertas: 17/10/2025 09:00 → 24/10/2025 09:00
- Límite de observaciones a la apertura: 20/10/2025 09:00 → 27/10/2025 09:00
Contexto
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡13 046,2 millones en 113 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Soporte de Software (licencia, Todo Tipo)48 c/u · ₡120 000 000,0048 c/u₡120 000 000,00
- Licencia de Software para Emulacion Segura de Terminales Ibm-iax y MPC Reflection Web V.13.1 Vigencia Perpetua4 c/u · ₡663 408 000,004 c/u₡663 408 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡665,9 millones – ₡783,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 49 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Oferta económica 95 % · 1. Criterios de sostenibilidad: Empleo personas mayores de 45 años 3 % · Experiencia adicional 2 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 98 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Oferta económicamáx. 95 | 1. Criterios de sostenibilidad: Empleo personas mayores de 45 añosmáx. 3 | Experiencia adicionalmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| MegadataGanó | 95 | 3 | 2 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
POR VOTACIÓN NOMINAL, UNÁNIME Y EN FIRME SE ACORDÓ: 1)Adjudicar el Procedimiento Especial de Tecnología Para Instituciones y Empresas en Competencia No.2025XE-000019-0000100001 promovida para la “CONTRATACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SOFTWARE REFLECTION FOR THE WEB PARA LA EMULACIÓN SEGURA DE TERMINALES DE PLATAFORMAS IBM-AIX Y MCP DEL BANCO NACIONAL”
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según lo indicado en el punto D. CONDICIONES ESPECIALES del complemento al pliego de condiciones
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según lo indicado en el punto C. SERVICIOS TÉCNICOS MÍNIMOS del complemento al pliego de condiciones
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según lo indicado en el punto F. CONDICIONES GENERALES del complemento al pliego de condiciones
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. F.8 SANCIONES ECONÓMICAS Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: • Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación menor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la licitación menor, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. • Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. Sanción en etapa de ejecución • Incumplimiento en el plazo de las actualizaciones del aplicativo En caso de incumplirse con los plazos según lo estipulado en el apartado D. Condiciones Especiales, punto D.8. Actualización del software, el banco cobrará una cláusula penal del 5% sobre el monto anual adjudicado por concepto de actualización del año en que se presente el incumplimiento de la contratación por cada día hábil de atraso. Esta cláusula penal se tomará hasta lograr un 25% del monto anual adjudicado por concepto de actualización del año en que se presente el incumplimiento, luego de lo cual el banco, podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. • Incumplimiento en el plazo de mantenimiento correctivo (llamada severidad 1) En caso de incumplirse con los plazos estipulados para el mantenimiento correctivo para llamadas de severidad 1, según lo estipulado en el apartado D. Condiciones Especiales, punto D.11. Mantenimientos, subpunto D.11.b. Mantenimiento correctivo del software, el banco cobrará una cláusula penal del 2,5% sobre el monto mensual adjudicado por concepto de soporte y mantenimiento del año en que se presente el incumplimiento por cada hora natural de atraso. Esta cláusula penal se tomará hasta lograr un 25% del monto mensual adjudicado por concepto de soporte y mantenimiento del año en que se presente el incumplimiento, luego de lo cual el banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. • Incumplimiento en el plazo de mantenimiento correctivo (llamada severidad 2 y 3) En caso de incumplirse con los plazos estipulados para el mantenimiento correctivo para llamadas de severidad 2 y para llamadas de severidad 3 según lo estipulado en el apartado D. Condiciones Especiales, punto D.11. Mantenimientos, subpunto D.11.b. Mantenimiento correctivo del software, el banco cobrará una cláusula penal del 2,5% sobre el monto mensual adjudicado por concepto de soporte y mantenimiento del año en que se presente el incumplimiento, por cada hora natural de atraso. Esta cláusula penal se tomará hasta lograr un 25% del costo monto mensual adjudicado por concepto de soporte y mantenimiento del año en que se presente el incumplimiento, luego de lo cual el banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. • Incumplimiento en el plazo de las visitas del plan de mantenimiento preventivo En caso de incumplirse con lo estipulado en el apartado D. Condiciones Especiales, punto D.11. Mantenimientos, subpunto D.11.b. Mantenimiento preventivo del aplicativo Reflection for the Web durante la vigencia del contrato, el banco cobrará una cláusula penal del 2,5% sobre el monto mensual adjudicado por concepto de soporte y mantenimiento del año en que se presente el incumplimiento por cada día hábil de atraso. Esta cláusula penal se tomará hasta lograr un 25% del monto mensual adjudicado por concepto de soporte y mantenimiento del año en que se presente el incumplimiento, luego de lo cual el banco, podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Queda entendido que toda suma por concepto de cláusula penal será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del contratista. Procedimiento de cobro de cláusula penal en ejecución contractual Las demás cláusulas penales derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. Recursos contra el acto que determine la cláusula penal en fase de ejecución contractual En contra del acto de imposición de la cláusula penal por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la cláusula penal, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Cobro de cláusulas penales derivadas de la fase de ejecución contractual El cobro de las cláusulas penales en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las cláusulas penales impuestas durante la ejecución contractual, el banco procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al banco a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las cláusulas penales, el banco se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las cláusulas penales en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la oficina de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del banco, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el banco podrá tener por incumplido el contrato. La oficina Gestión de Infraestructura Seguridad y Nube en su condición de Administrador General del Contrato determinará los daños y perjuicios ocasionados por cualquier incumplimiento, así como la valoración de la gravedad del incumplimiento para efectos aplicar los procedimientos especiales establecidos en la Ley General de Contratación Pública, para la ejecución de garantía, resolución contractual, responsabilidad civil, las eventuales sanciones administrativas, de conformidad con los artículos 15 y 17 párrafo tercero del Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica , publicado en La Gaceta No. 243 del 21/12/2022 Alcance No. 278.
Documentos del cartel5
- Anexo 3DOCX · 20 KB
- Anexo 2DOCX · 430 KB
- Anexo 1PDF · 246 KB
- Complemento al pliego de condiciones pdf modificadoPDF · 604 KB
- Complemento al pliego de condiciones modificado wordDOCX · 655 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mario Andre Villegas Campos
Gestión de Contratos
Paula Roses Fuentes
Direccion de Operación y Servicios Tecnológicos
Verónica González Salmerón
operacion y servicios de TI
Wendy Sanchez Madrigal
Dirección de Operaciones y Servicios Tecnologicos
Karen Hernandez Fallas
Compras de Productos y Servicios
Stephanie Bermúdez Fonseca
Encargado del concurso · Compra de Productos y Servicios
Stephanie Bermúdez Fonseca
Encargado del concurso · Compra de Productos y Servicios
Karen Hernandez Fallas
Compras de Productos y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 17:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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