2025XE-000004-0006900001 · SICOP 20251002055
Construcción de Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (CACCO), otras edificaciones, obras complementarias y equipamiento de seguridad
Ministerio de Justicia y Paz
Ministerio de Justicia y Paz ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡19 878,6 millones y quedó en firme el 02/11/2025. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡19 878,6 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡16 774,9 millones
15,6 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 02/11/2025
- Edificadora Centroamericana RapiparedesLa más barata de 3₡16 774 894 591,03
Informe de recomendación de Andrea Arias Cruz, 01/11/2025 · adjuntos: Análisis Integral 2025XE-000004-0006900001.pdf (1.15 MB), Acta de error material Análisis integral 2025XE-000004-0006900001.pdf, ACTA DE SESIÓN DE ÓRGANO AD HOC.pdf (2.67 MB), DVJ-456-11-2025- Traslado de acta de acuerdo de recomendación de adjuducación.pdf, FODESAF Edificadora Centroamericana Rapiparedes Sociedad Anonima (1-11-25).pdf, CCSS Edificadora Centroamericana Rapiparedes Sociedad Anonima (1-11-25).pdf, CST Edificadora Centroamericana Rapiparedes Sociedad Anonima (1-11-25)..pdf
Fechas clave
- Se publicó15/10/2025 08:52 · hace 12 meses
- Cierre de ofertas22/10/2025 10:00 · hace 12 meses
- de ofertas22/10/2025 10:00 · hace 12 meses
- publicado02/11/2025 20:18 · hace 11 meses
- Adjudicación 02/11/2025 20:22 · hace 11 meses
Contexto
- Ministerio de Justicia y Paz adjudicó ₡22 990,2 millones en 51 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construcción de Edificios1 · ₡19 878 621 485,171₡19 878 621 485,17
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡16 896,8 millones – ₡19 878,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡505,94 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Menor preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Edificadora Centroamericana RapiparedesGanó | 100 | 100 |
| Compañia Constructora Van Der Laat y Jimenez | 97,41 | 97,41 |
| Constructora Navarro y Aviles | 88,79 | 88,79 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica acto final del procedimiento 2025XE-000004-0006900001. En virtud del tipo de procedimiento, y de conformidad con lo así establecido en el artículo 66 de la LGCP no se considera admisible recurso alguno.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
9.14. Requisitos de admisibilidad
9.14.1. Aspectos Generales
a) Las ofertas se recibirán únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE
b) No se permite la cotización parcial de la línea, ni el cobro separado del transporte o acarreo.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
d) No se aceptarán ofertas que, dentro de una misma línea, contengan cotizaciones en distinta moneda. Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia en esta cartera ministerial, se concluye que no se utilizará tal mejora. La oferta presentada deberá cotizar la línea total en cantidad bajo una misma moneda, sin embargo, esto no impedirá que el oferente pueda cotizar varias líneas en monedas diferentes, por ejemplo, la línea No. 1 podrá ser cotizada en colones, la línea No. 2 en dólares, la línea No. 3 en euros.
Por lo anterior, la oferta que presente la cotización de una línea en varias monedas será excluida para ese ítem, por ejemplo: en la línea No. 1 se cotiza la cantidad de 30 unidades, por lo que todas deberán ser cotizadas en una misma moneda, no se acepta la cotización de 10 unidades en una denominación y 20 unidades en una moneda de otra denominación. En caso de ser cantidad 1, igualmente aplica la cotización en una sola denominación.
9.14.2. Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, el oferente que participe en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Se considerará inadmisible la oferta de persona jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
b) Se considerará inadmisible la oferta de persona jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
c) Se considera inadmisible la oferta de persona jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio.
Se considerará inadmisible la oferta de persona jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta.
d) Se considera inadmisible la oferta de persona jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas y/o al día con el pago de las obligaciones tributarias (omiso o moroso) ante el Ministerio de Hacienda, según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital ATV de dicho Ministerio y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras subcontratistas que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del subcontratista, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 5 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de subcontratistas extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
e) Toda persona física o jurídica listada como subcontratista, deberá encontrarse inscrita, activa y/o al día o con arreglo de pago vigente, en relación con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro y consecuentemente, con la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares.
En caso de que el subcontratista se encuentre moroso, la Administración prevendrá la situación a efectos de que el oferente gestione lo que corresponda ante el subcontratista y regularice su condición.
Cuando una persona física o jurídica participe como subcontratista en un procedimiento de contratación pública y de conformidad con la información que certifica la CCSS a través de la consulta virtual, se identifica que se encuentra inactivo o no inscrito, la Administración procederá a indagar la situación con el oferente, el cual deberá gestionar las consultas que se realicen con el eventual subcontratista y dar respuesta a la Administración, al amparo de lo dispuesto en los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en caso de resultar insatisfactorias de acuerdo con el protocolo de investigación dispuesto en dichos lineamientos, obligará a realizar la denuncia de las situaciones de evasión o ausencia de aseguramiento, ante el Servicio de Inspección de la CCSS.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los lineamientos citados, la elegibilidad legal de la oferta y la adjudicación no quedarán supeditadas al cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales respectivas por parte del subcontratista, pero será obligación del adjudicatario gestionar lo que corresponda para que en la fase de ejecución contractual, el subcontratista se encuentre al día con sus obligaciones ante la CCSS y la DESAF, bajo la advertencia que, de no hacerlo, la Administración deberá retener las sumas a pagar de los contratistas/subcontratistas morosos con la CCSS, y girar a esta las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes adeudadas; siendo que de resultar un saldo a favor del contratista este le será girado. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento que la CCSS establezca al efecto.
De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva, es causal de incumplimiento contractual y por tanto, de resolución del contrato administrativo, la condición del subcontratista de no estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja.
Para el caso de subcontratistas extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de subcontratistas físicos o jurídicos extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre de dicho subcontratista, indicando expresamente que, en caso de concretarse el contrato a favor de quien lo ha propuesto, en un plazo máximo de 5 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber del Contratista y del Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista/Subcontratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista/Subcontratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
f) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
g) Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
h) Todo oferente y subcontratista deberá mantener debidamente actualizado su expediente como proveedor/subcontratista en el SICOP, donde deberá verificarse la información correspondiente a (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, (3) a quién pertenecen y (4) la información de sus beneficiarios finales incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los propietarios de las participaciones sociales del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, el expediente deberá incluir, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas. La anterior información se entenderá rendida bajo fe de juramento en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 32, inciso vi) del RLGCP
En caso de que los datos requeridos no consten en el expediente del proveedor/subcontratista en la plataforma SICOP, por resultar conteste con los principios de eficacia y eficiencia y conservación de la oferta, se admitirá la presentación de declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, a efectos de que se rinda o se complete la información indicada, considerando para ello lo dispuesto en la circular MH-DCoP-CIR-0054-2023 del 29 de mayo del 2023, el Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales N° 44390-H y la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (N°MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024) del 17 de setiembre del 2024.
En caso de que la oferente o alguno de sus subcontratistas no rinda de forma completa y suficiente la información requerida, la Administración procederá a declarar ilegible la oferta.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
Cuando la información requerida para satisfacer este mandamiento reglamentario se rinda mediante declaración jurada anexa a la oferta o como respuesta a una prevención por parte de la Administración, será posible que el oferente clasifique como confidenciales esos datos utilizando para ello el módulo respectivo del SICOP.
Ante la pretensión debidamente gestionada en el SICOP de resguardar como confidenciales estos datos, en tanto la norma dispone que la información será utilizada únicamente con la finalidad de verificar el régimen de prohibiciones en materia de contratación pública por parte de la Administración, considerando lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal – Capítulo II sobre Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas- y el artículo 30 de la Constitución Política, se dispone que el fundamento legal citado resultará suficiente para entender motivado el resguardo, por parte de la Administración, de la confidencialidad de esa información, sin que sea necesario emitir un acto administrativo adicional.
En este marco, se reconoce previamente que, de solicitarse la confidencialidad por parte de los oferentes a través de la clasificación respectiva en el módulo del SICOP, dichos datos tienen naturaleza especial por encontrarse protegidos legalmente del acceso público al amparo de las normas mencionadas y que no tienen otra finalidad más que la de permitir a la Administración realizar la verificación del régimen de prohibiciones y dotar al expediente y a las autoridades competentes de información suficiente para garantizar que los recursos públicos se inviertan de formas legalmente admisibles, libres de toda corrupción o malversación.
9.14.3. Aspectos Técnicos
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y en los anexos de Especificaciones Técnicas. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, junto con los estipulados en los anexos supra citados, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación:
a) Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias de la obra, que se compromete a ejecutar.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 172 del RLGCP, el oferente deberá adjuntar con su oferta, programa de trabajo junto con el diagrama TIPO CPM o Gantt, con ruta crítica, en los cuales se deberá especificar el tiempo de cada una de las actividades que debe realizarse por etapa/fase, de principio a fin, de manera tal que cada una de las actividades estén correlacionadas entre sí. Ambos documentos deberán elaborarse en días naturales y deberán ser correspondiente con las líneas del documento de presupuesto detallado que fuera presentado.
Se indica que el lugar de trabajo se encuentra dentro de un Complejo Penitenciario, donde se manejan controles de seguridad, revisiones de maquinaria, personal, proveedores, distribuidores de materiales y subcontratistas, por tanto, el contratista no podrá disponer de horarios desmedidos o adicionales a las jornadas definidas por la Administración, además deberán tener que todos los ingresos son controlados por la Administración y los oficiales de seguridad designados.
El horario de trabajo será de las 06:00 horas a las 20:00 horas de lunes a domingo.
En todos los casos se deberá contemplar los plazos referentes a la importación de cualquiera de los materiales y cualquier atraso en el transporte o desalmacenaje de estos materiales, lo cual será enteramente responsabilidad de la empresa contratista y no se aceptarán variaciones en el plazo por este concepto.
c) El oferente deberá aportar en su plica, el flujo de desembolso mensual derivado y congruente con el programa de trabajo y su diagrama de Gantt, donde se refleje por separado el monto de cada una de las etapas/fases cotizadas, incluyendo todas las etapas/fases que intervengan en el proyecto.
d) Se advierte que de conformidad con la normativa aplicable y en virtud de que el proyecto que se pretende ejecutar incluye la realización de trabajos de media tensión, todo oferente interesado deberá indicar en su plica cuál será la empresa que realizará esta tarea, la cual deberá estar debidamente autorizada por la CNFL, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso 8.20 del apartado 8 Condiciones Generales de este pliego de condiciones.
e) Plazo de entrega
El oferente deberá indicar expresamente cuál es el plazo en que se compromete a entregar cada etapa/fase de la obra, el cual en ningún caso podrá superar el fijado por la Administración en este Pliego de Condiciones. En caso de omitir indicar el plazo de entrega, se entenderá que para la primera Etapa el plazo de entrega es de 30 días naturales y para la segunda Etapa, la fase 1 será de 90 días naturales y la fase 2 de 195 días naturales, esto conforme a lo estipulado en este pliego de condiciones como plazos máximos de entrega para cada fase/etapa.
f) Del Personal profesional y técnico mínimo requerido para la ejecución del proyecto
El oferente deberá aportar para este proyecto, en forma adjunta a su plica y utilizando para ello el formato facilitado mediante archivo de excel denominado “Lista de personal mínimo propuesto” adjunto a este pliego de condiciones, una declaración jurada en la que referencie el listado de posibles profesionales a quienes se designaría en caso de una eventual adjudicación y en la que se acredite, por su cuenta y responsabilidad, que reúnen los requisitos que se detallan a continuación para el siguiente personal mínimo requerido:
- 1 Director Técnico (Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcción).
- 6 Ingenieros civiles residentes (Ingeniero Civil o en Construcción).
- 3 Ingenieros residentes para la obra electromecánica (especialidad Ingeniería Electromecánica).
- 1 Topógrafo.
- 6 Maestros de Obra.
Requerimientos para el personal mínimo
En este marco, el contratista deberá acreditar que el personal profesional que ejecute las obras objeto de esta contratación cumpla con los siguientes requisitos:
- Director Técnico
El contratista deberá designar como director técnico civil y responsable de las obras en todos sus extremos a un profesional en Ingeniería Civil o Construcción que cumpla con los siguientes requisitos:
- Inscrito en el CFIA en la especialidad correspondiente hace al menos 5 años. No serán considerados para este cómputo de tiempo los períodos en los que estuvieron sancionados.
- Al día en el pago de las colegiaturas ante el CFIA.
- Habilitado para el ejercicio de su profesión y que no se encuentren, al momento de la apertura de las ofertas, sancionados por infracciones al Código de Ética de dicho Colegio o, que la sanción comprenda total o parcialmente el período de ejecución contractual.
- El director técnico que finalmente se destacará para la ejecución de la obra deberá contar con una experiencia mínima en la ejecución de al menos 5 proyectos constructivos iguales o superiores a 3500 metros cuadrados durante los últimos cinco años contados a la fecha de apertura de las ofertas. La experiencia será válida únicamente si fue ejecutada estando incorporado como profesional en el CFIA y si el proyecto se encuentra inscrito en esa Institución.
- En el caso de que se propongan profesionales extranjeros dentro del equipo del personal mínimo requerido en este pliego de condiciones (sea para el Director Técnico, Ingenieros Residentes o cualquier otro profesional propuesto), el contratista deberá presentar una declaración jurada rendida por el profesional (indicar el nombre) en la que se acredite que se encuentra inscrito en el país (indicar el nombre del país) y cumple con toda la normativa correspondiente a ese país para poder ejercer las labores necesarias para llevar a cabo la ejecución de esta contratación en caso de resultar adjudicado. Además, debe declarar, si en ese país, existe la obligación de estar incorporados a un Colegio Profesional o una Institución del Estado o similar, para ejercer las labores de construcción. De ser así, deberá declarar que cuenta con al menos 8 años de estar inscrito e indicar a partir de qué fecha está inscrito, que se encuentra al día con sus obligaciones de agremiado, si ha sido sancionado y las fechas de esas sanciones (en caso de que corresponda). En caso de que el país de origen no obligue a los profesionales a estar inscritos en alguna entidad específica, se debe declarar bajo fe de juramento de esa manera.
Para la ejecución del proyecto, los profesionales extranjeros incluidos en el listado del oferente y que sean designados por el contratista dentro del equipo del personal mínimo requerido en este pliego de condiciones, deberán presentar la constancia al Administrador de contrato, emitida por el CFIA, donde se indique que se encuentra debidamente incorporados y con derecho a ejercer, además deberá aportar el permiso de trabajo que brinda el Gobierno de Costa Rica; este último permiso deberá ser también presentado en caso de que alguno de los Intendentes sea una persona extranjera. Estos requisitos deben cumplirse antes de que el Administrador del Contrato autorice su participación en la ejecución de la obra, como máximo un día natural posterior a la notificación del contrato por medio de SICOP ante el administrador del contrato y los tiempos de duración de los trámites no serán justificantes para prorrogar los plazos de entrega establecidos para este Proyecto.
ii. Ingenieros Residentes
El contratista deberá designar como INGENIEROS RESIDENTES para la obra civil a profesionales en Ingeniería Civil o Construcción, y como INGENIEROS RESIDENTES para la obra electromecánica a profesionales en Ingeniería Electromecánica, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Inscrito en el CFIA en la especialidad correspondiente hace al menos 3 años. No serán considerados para este cómputo de tiempo los períodos en los que estuvieron sancionados.
- Al día en el pago de las colegiaturas ante el CFIA.
- Habilitado para el ejercicio de su profesión, y que no se encuentre al momento de la apertura de las ofertas sancionado por infracciones al Código de Ética de dicho Colegio o que la sanción comprenda total o parcialmente el período de ejecución contractual.
- Los ingenieros residentes que finalmente se destacarán para la ejecución de la obra deberán contar con una experiencia mínima en la ejecución de al menos 5 proyectos constructivos iguales o superiores a 1500 metros cuadrados en los últimos cinco años contados a la fecha de la apertura de las ofertas (entendiéndose esta experiencia como válida únicamente si fue ejecutada estando incorporado al C.F.I.A.).
- En el caso de que se proponga profesionales extranjeros dentro del equipo del personal mínimo requerido en este pliego de condiciones (sea para el Director Técnico, los Ingenieros Residentes o cualquier otro profesional propuesto), el contratista deberá presentar una declaración jurada rendida por el profesional (indicar el nombre) en la que se acredite que se encuentra inscrito en el país (indicar el nombre del país) y cumple con toda la normativa correspondiente a ese país para poder ejercer las labores necesarias para llevar a cabo la ejecución de esta contratación en caso de resultar adjudicado. Además, debe declarar, si en ese país, existe la obligación de estar incorporados a un Colegio Profesional o una Institución del Estado o similar, para ejercer las labores de construcción. De ser así, deberá declarar que cuenta con al menos 3 años de estar inscrito e indicar a partir de qué fecha está inscrito, que se encuentra al día con sus obligaciones de agremiado, si ha sido sancionado y las fechas de esas sanciones (en caso de que corresponda). En caso de que el país de origen no obligue a los profesionales a estar inscritos en alguna entidad específica, se debe declarar bajo fe de juramento de esa manera.
Para la ejecución del proyecto, los profesionales extranjeros incluidos en el listado del oferente y que sean designados por el contratista dentro del equipo del personal mínimo requerido en este pliego de condiciones, deberán presentar la constancia emitida por el CFIA, donde se indique que se encuentra debidamente incorporados y con derecho a ejercer, además deberá aportar el permiso de trabajo que brinda el Gobierno de Costa Rica; este último permiso deberá ser también presentado en caso de que alguno de los Intendentes sea una persona extranjera.
Estos requisitos deben cumplirse antes de que el Administrador del Contrato autorice su participación en la ejecución de la obra y los tiempos de duración de los trámites no serán justificantes para prorrogar los plazos de entrega establecidos para este Proyecto.
iii. Topógrafo
El contratista deberá designar como topógrafo a un profesional en Ingeniería Topográfica, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Inscrito en el CFIA en la especialidad correspondiente hace al menos 5 años. No serán considerados para este cómputo de tiempo los períodos en los que estuvieron sancionados.
- Al día con las colegiaturas ante el CFIA.
- Habilitado para el ejercicio de su profesión, y que no se encuentre al momento de la apertura de las ofertas sancionado por infracciones al Código de Ética de dicho Colegio o que la sanción comprenda total o parcialmente el período de ejecución contractual.
- Que posea experiencia de al menos 5 proyectos que sumados alcancen al menos 5000m2 y que hayan sido ejecutados en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de las ofertas, dichos proyectos deberán incluir trabajos topográficos de alcantarillado, calles, terracerías y/o curvas de nivel. (entendiéndose esta experiencia como válida únicamente si fue ejecutada estando incorporado al C.F.I.A.).
- En el caso de que se proponga profesionales extranjeros dentro del equipo del personal mínimo requerido en este pliego de condiciones (sea para el Director Técnico, los Ingenieros Residentes, Topógrafo o cualquier otro profesional propuesto), el contratista deberá presentar una declaración jurada rendida por el profesional (indicar el nombre) en la que se acredite que se encuentra inscrito en el país (indicar el nombre del país) y cumple con toda la normativa correspondiente a ese país para poder ejercer las labores necesarias para llevar a cabo la ejecución de esta contratación en caso de resultar adjudicado. Además, debe declarar, si en ese país, existe la obligación de estar incorporados a un Colegio Profesional o una Institución del Estado o similar, para ejercer las labores de construcción. De ser así, deberá declarar que cuenta con al menos 3 años de estar inscrito e indicar a partir de qué fecha está inscrito, que se encuentra al día con sus obligaciones de agremiado, si ha sido sancionado y las fechas de esas sanciones (en caso de que corresponda). En caso de que el país de origen no obligue a los profesionales a estar inscritos en alguna entidad específica, se debe declarar bajo fe de juramento de esa manera.
Para la ejecución del proyecto, los profesionales extranjeros incluidos en el listado del oferente y que sean designados por el contratista dentro del equipo del personal mínimo requerido en este pliego de condiciones, deberán presentar la constancia emitida por el CFIA, donde se indique que se encuentra debidamente incorporados y con derecho a ejercer, además deberá aportar el permiso de trabajo que brinda el Gobierno de Costa Rica; este último permiso deberá ser también presentado en caso de que alguno de los Intendentes sea una persona extranjera.
Estos requisitos deben cumplirse antes de que el Administrador del Contrato autorice su participación en la ejecución de la obra y los tiempos de duración de los trámites no serán justificantes para prorrogar los plazos de entrega establecidos para este Proyecto.
iv. Sobre los intendentes
El contratista deberá designar al menos 6 intendentes (maestros de obras) que cumplan con al menos 10 años de experiencia en ejecución y supervisión de proyectos constructivos mayores a 1000 metros cuadrados.
v. Otras consideraciones
Como máximo un día natural posterior a la notificación del contrato por medio de SICOP, el contratista deberá indicar el nombre del Director Técnico de la obra y, en caso de que no corresponda al que ha sido previamente validado por la Administración en el proceso de Alerta Temprana, deberá presentar todos los documentos que acrediten los requisitos mínimos solicitados.
Como máximo, en el plazo de 5 días naturales posteriores a la notificación de la orden de inicio por medio del SICOP, durante la I Etapa, el contratista deberá indicar el nombre de los profesionales e intendentes incluidos de la lista presentada en la oferta, que se destacarán durante la ejecución del contrato y presentar en ese momento, las certificaciones vigentes emitidas por el CFIA que permitan verificar los requisitos que fueron solicitados a este personal (residentes y topógrafo), la declaración jurada de experiencia rendida por cada uno de los intendentes y cualquier otro documento que se estime necesario para la acreditación de la idoneidad técnica del personal según los requisitos establecidos en este apartado.
Se advierte que la Administración no aceptará un mismo profesional para la ejecución de las labores del Director Técnico y el Ingeniero Residente, por lo que deberá proponerse en su oferta al menos una persona distinta para cada cargo, las cuales deberán cumplir todos los requerimientos específicos establecidos para este proyecto
En ningún momento el contratista podrá desmejorar los requisitos establecidos para los profesionales e intendentes, en este pliego de condiciones, bajo pena de incurrir en un incumplimiento grave. En caso de que el administrador del contrato detecte personal profesional menos calificado, documentará la falta y ordenará al contratista su inmediata sustitución. La sustitución se deberá hacer en el plazo máximo de tres días naturales computados a partir del día natural siguiente en que se envíe el requerimiento por parte la Administración.
Todas las instrucciones impartidas por parte del Administración del contrato o a quien éste designe en su lugar, al personal del contratista o sus subcontratistas, serán tan obligatorias como si hubieran sido dadas al Contratista.
Los ingenieros residentes civiles, los residentes electromecánicos y los 6 intendentes (maestros de obra), deberán estar presentes en el sitio del proyecto en un horario de al menos 8 horas al día, de lunes a domingo, durante todo el plazo del contrato lo anterior no debe ser entendido como una limitante para el planteamiento constructivo que proponga el Contratista en función de velar por el cumplimiento del plazo de ejecución de movimiento de tierras y ejecución de obras durante el plazo de ejecución de obras. La ejecución del proyecto deberá mantenerse permanentemente supervisada por personal idóneo para ello.
El contratista deberá llevar una bitácora física, distinta a la requerida por el CFIA, que mantendrá en sitio, donde deberán registrarse las horas de ingreso y salida del personal mínimo requerido en el párrafo anterior, la cual será inspeccionada por la Administración en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
El personal técnico encargado del sistema eléctrico, del sistema detección/supresión y alarma contra incendios, y del cableado estructurado, no deberá ser incluido en la lista de personal mínimo propuesto con la oferta, pero deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados por el Inspector designado durante el proceso de ejecución de la obra:
- Ser egresado de algún colegio técnico o vocacional o del I.N.A. o instituto avalado por este, con la especialidad de técnico en electricidad, electrónica o electromecánica.
- El personal técnico responsable del cableado estructurado propuesto por el Contratista además, deberá estar capacitado por el fabricante de los productos que vayan a ser instalados en la obra.
- El personal técnico responsable del sistema de detección/supresión y alarma contra incendios además, deberá estar certificado por el fabricante, de los equipos o sistemas que vayan a ser instalados en la obra.
- i) Lista de precios de equipos cotizados
El oferente deberá mostrar en la tabla incluida en una pestaña del documento de “Presupuesto y Estructura del Precio”, con absoluta claridad e independencia, el valor de los equipos que no se encontrarán permanente adheridos a la obra y que han sido previamente catalogados como tales por la Administración en la tabla anteriormente indicada. Estos costos deberán estar incluidos en el precio total ofertado a la Administración.
9.14.4. Aspectos Presupuestarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellas ofertas que sean elegibles y sean idóneas presupuestariamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en la normativa costarricense y según criterio de la Unidad de Contrataciones y del Departamento de Arquitectura, según su respectiva competencia. En esta línea, se considerará como idónea presupuestariamente aquella oferta cuyo precio sea cierto, definitivo, se encuentre debidamente estructurado y desglosado, sea razonable, no ruinoso, remunerativo, no excesivo, no producto de una práctica colusoria o de comercio desleal y se ajuste a la disponibilidad presupuestaria establecida al momento de la publicación o al momento de la adjudicación; esto conforme a lo establecido en los artículos del 98 al 102, y del 104 al 106 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
En virtud de lo anterior, estos requisitos deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
- a) Los precios deberán ser ciertos y definitivos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de enero del 2020. Por ello será responsabilidad del oferente incluir en su cotización y específicamente en el apartado o casilla habilitada para este rubro en el SICOP, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado. Si el oferente consigna un 0% de IVA en la oferta del SICOP y no existe indicación alguna sobre este aspecto en los documentos anexos a ésta, el Ministerio de Justicia y Paz considerará que existe una manifestación expresa de que los impuestos están incluidos de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y el párrafo final del artículo 98 del RLGCP; en cuyo caso, el responsable del análisis técnico definido por la Unidad Gestora y/o el Programa Presupuestario, a cuyo cargo se encuentra la valoración de la razonabilidad del precio y del porcentaje correcto del impuesto sobre el valor agregado y la homologación de las ofertas para efectos comparativos, indicará el porcentaje aplicable y lo notificará a la Proveeduría para que se proceda a contemplar en la prevención única y/o a considerarlo en el monto ofertado para la aplicación del sistema de evaluación. Igual procedimiento aplicaría cuando el oferente consigne un porcentaje incorrecto, ya que el Ministerio de Justicia y Paz procedería a efectuar el ajuste respectivo y aplicar la tarifa correspondiente. Las ofertas elegibles serán comparadas con el precio ofertado más los impuestos aplicables
- b) El oferente deberá desglosar los componentes de la línea según lo definido en este pliego de condiciones y adjuntar el desglose de la estructura del precio (tanto en valores absolutos como porcentuales), con todos los elementos que lo componen, así como un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que les afecte. [En el caso de otros impuestos diferentes al IVA que no sean contemplados en la casilla o rubro “Otros impuestos”, el oferente deberá incorporarlos en el precio unitario cotizado en el SICOP; si se contemplara alguna suma en ese rubro de “Otros impuestos”, el oferente deberá contemplar la información respectiva en el espacio denominado “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos”. Ante la no contemplación expresa y oportuna de otros impuestos distintos al IVA -en su oferta original- resultará aplicable la presunción contenida en el párrafo final del artículo 98 del RLGCP.] La Institución no reconocerá ningún otro gasto adicional a los desglosados en la oferta. En relación a la estructura del precio que deberá ser presentada, se indica que en esta deberá identificarse claramente y como mínimo deberá comprender los siguientes componentes: costos directos (con señalamiento preciso de los subcontratos), costos indirectos, imprevistos y utilidad.
- c) Desglose de la estructura del precio: El oferente deberá desglosar en su plica -tanto en valores porcentuales como absolutos- la estructura del precio ofrecido para la única línea de esta contratación, siguiendo el formato que se detalla a continuación y que se facilita en el archivo de Excel adjunto a este pliego (Tabla Estructura del Precio). El monto por cotizar en SICOP, corresponderá al costo total de la obra licitada (con IVA incluido).
Pc= CD (Mod + Id+ S) + CI (Moi + Ii) + Imp + U
Pc= Precio cotizado sin impuesto incluidos
CD: Costos Directos
Mod= Costo de Mano de Obra Directa del precio de cotización
Id= Costo de Insumos Directos del precio de cotización
S= Costo de Subcontratos
CI: Costos Indirectos
Moi= Costo de Mano de Obra Indirecta del precio de cotización
Ii= Costo de Insumos Indirectos del precio de cotización
Imp= Imprevistos
U= Utilidad de precio de cotización
Tabla 1. Estructura del precio
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VALORES PORCENTUALES |
VALORES ABSOLUTOS |
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Costos Directos |
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Mano de Obra Directa |
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Insumos Directos |
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Subcontratos |
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Costos Indirectos |
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Mano de Obra Indirecta |
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Insumos Indirectos |
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Imprevistos (min 3% de CD+CI) |
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Utilidad (min 7% de CD + CI) |
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Total |
100,00% |
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IVA |
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Otros impuestos |
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Total impuestos incluidos |
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9.15. Garantías
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y las especificaciones técnicas anexas a este pliego de condiciones, el contratista deberá garantizar a la Administración la calidad de la obra y los equipos y sistemas incorporados, para operativizar dichas garantías en fase de ejecución contractual, el contratista deberá brindar al Administrador del Contrato, con la entrega provisional de la obra, el detalle – por escrito- de los encargados de gestionar los reclamos por garantías comerciales o de funcionamiento -según corresponda a cada equipo, sistema o elemento constructivo- , indicando nombre, empresa, número telefónico y correo electrónico de contacto. Cada garantía comercial y/o de funcionamiento deberá tener un responsable asociado por parte del Contratista y en caso de que corresponda a equipos/sistemas adquiridos a un tercero, deberá indicarse adicionalmente, esos mismos datos respecto a la empresa vendedora. En ningún caso se entenderá al Contratista exento de responsabilidad sobre la correcta ejecución de las garantías aplicables.
9.15.1. Garantía por vicios ocultos
El contratista deberá garantizar la obra, por concepto de garantía por vicios ocultos, de conformidad con lo indicado en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, por un plazo no menor a 10 años. Si durante este período de garantía se encuentra algún defecto por vicios ocultos en la construcción o en los materiales, el Contratista procederá a reponer o reparar por su cuenta, el daño ocurrido a los acabados, equipos o materiales por causa imputable a él, en el plazo máximo de 2 días hábiles, contados a partir de la notificación del Administrador del Contrato. En caso de que el Contratista considere que requiere de más tiempo para corregir el defecto, deberá comunicarlo al Administrador de Contrato, definiendo de mutuo acuerdo el plazo máximo para realizar los trabajos.
9.15.2. Pintura
El Contratista deberá garantizar toda la pintura utilizada en la obra por un período de dos años contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra, obligándose a pintar de nuevo, cuantas veces sea necesario, las superficies que sufran un deterioro mayor al normal en el plazo antes estipulado a criterio del Administrador del Contrato.
Todas las superficies por pintar y la cantidad de manos que deberá aplicarse a cada superficie serán las indicadas en el documento de especificaciones técnicas arquitectónicas.
9.15.3. Techos
El Contratista será el responsable por las filtraciones o goteras que se presenten en el sistema de techos, así como por los daños que las filtraciones o goteras causen en las obras durante los primeros dos años de funcionamiento, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.
9.15.4. Zacate
El Contratista deberá garantizar la correcta instalación y el adecuado establecimiento del pasto natural en la obra, libre de vicios ocultos y con la vitalidad y uniformidad esperadas, por un período de 6 meses contado a partir de la recepción provisional de la obra por parte de la Administración. Durante este período, el Contratista se compromete a subsanar, sin costo adicional para la Administración, cualquier deficiencia en el pasto que sea resultado directo de fallas en la preparación del terreno, la calidad del material vegetal suministrado al momento de la siembra o colocación, o el proceso de instalación.
Esta garantía estará sujeta a que la Administración realice las labores de riego y mantenimiento (como corte y fertilización) según las recomendaciones proporcionadas por escrito por el Contratista al momento de la entrega. La garantía no cubrirá daños causados por uso indebido, eventos naturales extremos, o falta de mantenimiento por parte del Cliente posterior a la entrega y período de acompañamiento inicial.
9.15.5. Sistema de telefonía y voz
Todo el sistema de telefonía y voz y la totalidad de componentes instalados deberán contar con una garantía total de dos años contra desperfectos y/o defectos de fábrica, instalación o programación, y también sería aplicable, sobre aquellas fallas, daños y/o desperfectos que se generen por causa del no acatamiento de prácticas correctas de instalación; esta garantía implicará el reemplazo total del componente dañado. El cómputo del plazo de esta garantía será contabilizado a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.
9.15.6. Sistema eléctrico
Todo el sistema eléctrico y la totalidad de componentes instalados nuevos en la totalidad del proyecto, como luminarias, breakers, supresores de trasientes (SPD), tomacorrientes, paneles eléctricos, centros de carga, apagadores, cercas eléctricas, desconectadores pesados, pararrayos, interruptores, entre otros, deberán contar con una garantía total de dos años contra desperfectos y/o defectos de fábrica, instalación o programación, y también sería aplicable, sobre aquellas fallas, daños y/o desperfectos que se generen por causa del no acatamiento de prácticas correctas de instalación; esta garantía implicará el reemplazo total del componente dañado y también contempla aquellos componentes que hayan sido aportados por la Institución y que sufrieran daños por malas prácticas constructivas atribuibles al Contratista. El cómputo del plazo de esta garantía será contabilizado a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.
9.15.7. Grupo electrógeno
En el caso del conjunto generador eléctrico (plantas eléctricas) se requiere una garantía por un período mínimo de dos (2) años contados a partir del recibido de la obra a entera satisfacción de la Administración; asimismo, esta garantía deberá contemplar como mínimo, los defectos de fabricación, instalación, componentes y funcionamiento, entendiéndose como garantía de funcionamiento, aquella en donde el Contratista será el único responsable de velar por el correcto y óptimo funcionamiento del equipo durante dicho periodo (2 años) y para lo cual se vuelve indispensable, que el Contratista siga las recomendaciones del fabricante del equipo. Además, se entenderá que durante el período de garantía cualquier reparación, arreglo, repuesto, u cualquier otro aspecto que sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento del equipo, correrá por cuenta del contratista.
9.15.8. Equipos de Aire Acondicionado
En el caso de los sistemas de aire acondicionado incluidos en el proyecto, se requiere una garantía mínima de dos (2) años para los sistemas tipo mini split y cuatro (4) años para el sistema tipo self-contained, contados a partir del recibido conforme de cada unidad debidamente instalada, puesta en marcha y operando a entera satisfacción de la Administración.
Esta garantía deberá cubrir como mínimo los defectos de fabricación, instalación, componentes eléctricos, electrónicos, mecánicos, y funcionamiento. Se entenderá como garantía de funcionamiento aquella en la cual el Contratista será plenamente responsable de velar por el correcto y óptimo desempeño del sistema de climatización durante dicho período, debiendo en todo momento cumplir con las recomendaciones del fabricante en cuanto a instalación, operación y mantenimiento preventivo.
Durante el período de garantía, cualquier reparación, ajuste, repuesto o intervención técnica necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema será responsabilidad exclusiva del Contratista, sin que ello implique costo alguno para la Administración.
9.15.9. Transformadores de Potencia
En el caso de los transformadores de distribución o potencia incluidos en el proyecto, se establece como requisito una garantía mínima de dos (2) años contados a partir del recibido a satisfacción de la obra, debidamente instalado, energizado, probado y operando bajo condiciones normales, a satisfacción de la Administración.
Esta garantía deberá cubrir, como mínimo, defectos de fabricación, fallas internas del devanado, núcleo, aislamiento, accesorios, sistema de protección y funcionamiento general del transformador, incluyendo su rendimiento bajo carga nominal.
Durante el plazo de garantía, el Contratista será el único responsable del correcto y continuo funcionamiento del equipo, y deberá realizar sin costo adicional para la Administración cualquier reparación, sustitución de piezas, pruebas o ajustes que resulten necesarios. Esta obligación incluye el cumplimiento de las recomendaciones técnicas del fabricante para garantizar la confiabilidad operativa del equipo.
9.15.10. Equipos de Inyección y Extracción de Aire
Para los sistemas de ventilación mecánica, tanto de inyección como de extracción, se requerirá una garantía mínima de dos (2) años, contados a partir del recibido a satisfacción de la obra.
Esta garantía deberá contemplar defectos de fabricación, instalación, componentes eléctricos y mecánicos, así como el funcionamiento general del sistema. Se entenderá como garantía de funcionamiento la obligación del Contratista de velar por el desempeño óptimo y continuo del sistema durante el período indicado, conforme a las especificaciones del fabricante.
Durante dicho periodo, cualquier ajuste, reparación, sustitución de partes, diagnóstico técnico o acción necesaria para mantener el sistema funcionando correctamente será responsabilidad exclusiva del Contratista, sin generar costos adicionales para la Administración.
9.15.11. Motores de portones y Bollards automáticos
En el caso de los sistemas motorizados de acceso vehicular, que comprenden tanto los motores de portones principales como los bollards automáticos, se establece una garantía mínima de dos (2) años, contados a partir del recibido a satisfacción de la obra por parte de la Administración.
La garantía deberá incluir como mínimo la cobertura de defectos de fabricación, fallos en mecanismos de accionamiento, componentes electrónicos o eléctricos, sensores, controles, y cualquier otro elemento que afecte el correcto funcionamiento del sistema.
Se entenderá como garantía de funcionamiento la responsabilidad total del Contratista de asegurar que el sistema opere de forma continua y segura, incluyendo todas las acciones necesarias (reparaciones, reemplazos, ajustes o mantenimiento correctivo) durante el periodo establecido, sin costo adicional para la Administración.
El Contratista deberá seguir estrictamente las recomendaciones del fabricante en cuanto a instalación, operación y mantenimiento preventivo, quedando obligado a responder por cualquier falla que derive de una instalación incorrecta o fuera de las condiciones técnicas previstas.
9.15.12. Sistema de UPS
En el caso del sistema de suministro ininterrumpido de energía (UPS), se requiere una garantía por un período mínimo de dos (2) años, contados a partir del recibido de la obra entera satisfacción de la Administración. Esta garantía deberá contemplar, como mínimo, los defectos de fabricación, instalación, componentes electrónicos y de control, banco de baterías, gabinete y funcionamiento general del sistema.
Se entenderá como garantía de funcionamiento aquella en la que el Contratista será el único responsable de velar por el correcto y óptimo desempeño del equipo durante dicho período, siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante. Asimismo, se entenderá que, durante ese plazo, cualquier reparación, ajuste, repuesto o intervención necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, correrá por cuenta del Contratista, sin costo adicional para la Administración.
9.15.13. Sistema de detección y alarma contra incendios
Todo el sistema de detección y alarma contra incendios instalados nuevos en la totalidad del proyecto, como lo son entre otros, deberán contar con una garantía total de dos años contra desperfectos y/o defectos de fábrica, instalación o programación, y también sería aplicable, sobre aquellas fallas, daños y/o desperfectos que se generen por causa del no acatamiento de prácticas correctas de instalación; esta garantía implicará el reemplazo total del componente dañado. El cómputo del plazo de esta garantía será contabilizado a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.
9.15.14. Sistema mecánico
Todo el sistema mecánico y la totalidad de sus componentes instalados nuevos en la totalidad del proyecto deberán contar con una garantía total de dos años contra desperfectos y/o defectos de fábrica, instalación o programación, y también sería aplicable, sobre aquellas fallas, daños y/o desperfectos que se generen por causa del no acatamiento de prácticas correctas de instalación; esta garantía implicará el reemplazo total del componente dañado y también contempla aquellos componentes que hayan sido aportados por la Institución y que sufrieran daños por malas prácticas constructivas atribuibles al Contratista. El cómputo del plazo de esta garantía será contabilizado a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.
9.15.15. Garantía General de los equipos y/o sistemas instalados requeridos en estas especificaciones técnicas arquitectónicas
En general para todos los equipos y/o sistemas instalados en el proyecto (excepto para el aire acondicionado tipo self-contained que requiere una garantía por 4 años), el contratista deberá garantizar su correcto funcionamiento por un período de 24 meses, encontrándose, además, la instalación eléctrica principal al cien por ciento operacional en todo el plazo de los dos años indicados anteriormente; en esta línea, se aclara que el contratista deberá garantizar el correcto funcionamiento de todos los sistemas, equipos y/o accesorios instalados por un período de 24 meses, por lo que, esta garantía deberá cubrir como cualquier defecto de fabricación, instalación, funcionamiento y/o programación. En este sentido, el Contratista deberá cumplir por su cuenta y sin costos adicionales para la Administración, con las rutinas de mantenimiento destacadas para cada equipo y/o sistema instalado, según especificaciones del fabricante y con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento y cobertura de la garantía de fábrica.
Además, el Contratista deberá atender problemas de mal funcionamiento de los equipos y/o sistemas en un período no mayor a los estipulados sen el documento de “Especificaciones Técnicas”, plazo que empezará a regir una vez recibida la notificación sobre la avería u fallo, por parte de la Administración; el Contratista en una sección del Manual del Propietario, deberá proporcionar un contacto con número de teléfono y correo electrónico donde se comunicarán dichas fallas, el cual deberá estar disponible para recibir y atender notificaciones en un horario de lunes a domingo de 6:00 am a 8:00 pm. En este sentido, el Contratista deberá presentar, sin costo adicional para la Administración, un informe de la rutina implementada para el correcto funcionamiento de los equipos y/o sistemas destacados en el proyecto según lo estipulado por cada casa fabricante. Este informe deberá ser entregado al Administrador del Contrato o persona designada en su lugar, siendo a su vez, necesario que se presente al menos un informe por trimestre, durante los dos años de la garantía general de la obra indicando para todos los equipos y/o sistemas instalados en el proyecto, y en el cual además deberá indicarse, la rutina y las medidas implementadas. También, el Contratista deberá presentar al Administrador del Contrato un informe de las medidas y procedimientos utilizados, cada vez que se presente un problema por mal funcionamiento de algún equipo y/o sistema que forme parte del proyecto.
Al momento de la recepción definitiva el Contratista deberá entregar al Administrador del Contrato junto con el Manual del Propietario y los Planos Constructivos finales que muestren como quedó el proyecto terminado, un documento que señale que todas las garantías de los fabricantes serán trasladadas al MJP, sin que esto implique que el Contratista se libre de su responsabilidad respecto a la garantía de dos años requerida para estos equipos y/o sistemas, y que tiene como propósito que el inmueble se encuentre cien por ciento operacional y que por ende, los equipos y/o sistemas funcionen correctamente, en todo el plazo de los dos años; este documento deberá incluir a manera de lista, los datos del proveedor de los equipos y/o sistemas, contacto, número de teléfono y correo electrónico, para que el proveedor sea de fácil localización en caso de presentarse algún inconveniente con algún equipo y/o sistema instalado.
Con la finalidad de facilitar el proceso de identificación de los equipos ante un eventual trámite u requerimiento por concepto de garantía, el Contratista deberá colocar a los equipos instalados en el proyecto, una placa que indique el número de contratación, un código de consecutivo, número de serie del equipo, nombre y número telefónico de contacto y el nombre del MJP (debe suministrarse al Administrador del Contrato al momento de la recepción definitiva un oficio que incluya dichos datos a manera de lista según los equipos instalados); esta placa debe quedar bien sujeta al equipo, de forma tal que no sea fácil su remoción o deterioro. En caso de pérdida o deterioro de la placa el Contratista deberá sustituirla sin costo adicional para la Administración.
9.15.16. Garantía general de la obra
La garantía general de la obra será por dos años contados a partir de la recepción definitiva de la obra además de la garantía legal por vicios ocultos, siendo ésta aplicable sobre cualquier defecto en pintura, acabados arquitectónicos en general, obra civil, sistemas u obras electromecánicas, goteras, obras complementarias o cualquier otro elemento constructivo o equipo, componente y/o accesorio indicado según los planos constructivos y las especificaciones técnicas.
Durante la vigencia de la garantía, el Contratista deberá responder y atender los reclamos que se generen por este concepto (garantía) en el plazo de un día hábil (esto salvo que se indique de forma diferente en el documento de especificaciones técnicas), plazo contabilizado a partir de la hora en que se haga el reporte por parte de la Administración; dicha reparación deberá efectuarse sin costo alguno para el Ministerio de Justicia y Paz. La avería, fallo y/o daño deberá repararse en el tiempo requerido por el Administrador del Contrato de acuerdo a la magnitud del daño presentado. El Contratista, previo a la reparación, deberá realizar inspección- junto con el Inspector designado- en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles a partir del momento del reporte efectuado por la Administración.
En todos los casos, se tiene que el plazo de las garantías se computará desde el momento en que la obra es recibida a satisfacción por parte del Administrador del Contrato o a quien se designe en su lugar.
Se advierte que cualquier condicionamiento establecido en la oferta en relación con la garantía comercial que contravenga lo dispuesto en este apartado o que pretenda limitar el alcance de dicha garantía, se tendrá por no puesta.
9.15.17. Garantía de los equipos de seguridad
En relación con las garantías comerciales requeridas para los equipos correspondientes a revisión no intrusiva (escáneres), equipo de vigilancia no tripulada y sistema de circuito cerrado CCTV y botones de pánico, deberá estarse a lo dispuesto en el documento de especificaciones técnicas de cada uno de ellos y que forman parte de esta contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Condiciones Específicas
9.1. Permisos de Ingreso
El Contratista deberá entregar al Administrador del Contrato o la persona designada en su lugar por parte del Ministerio, en el plazo indicado en el apartado que describe las etapas de la contratación, los siguientes datos:
- a) Lista del personal que estará ejecutando la obra (incluidos el director técnico, ingenieros residentes, topógrafo, intendentes, operarios, peones y choferes).
- b) Copia de las últimas dos planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajador del Instituto Nacional de Seguros, en las cuales deben figurar los nombres del personal enlistado, esto de conformidad con lo estipulado en las especificaciones técnicas, el pliego de condiciones y según corresponda.
- c) Padrón que contenga el registro fotográfico, el nombre completo y número de cédula de todos los colaboradores enlistados que participarán en la realización de las obras.
- d) Boleta para trámite de permiso de ingreso (Ver anexo 1)
- e) Cualquier otro documento que sea requerido por la Administración (declaración jurada, etc)
Este personal será el único autorizado para ingresar al lugar de las obras para ejecutar labores, por lo que deben estar enlistados en las planillas solicitadas y registrados en el padrón. El personal que no se encuentre registrado en el padrón, no esté incluido en la planilla de la CCSS y/o no cuente con póliza de riesgos de trabajo vigente no podrá hacer ingreso al lugar donde se desarrollan las obras, lo cual no podrá significar algún atraso en la prestación del servicio y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento contractual.
El personal del Contratista deberá, al ingresar, portar los distintivos de la empresa y la cédula de identidad o documento idóneo oficial para verificar que estén registrados en el padrón. En caso de actualizaciones o modificaciones de la lista de personal autorizado, deberá cumplirse el procedimiento regulado en este apartado.
El Contratista deberá aportar en el plazo indicado en el apartado que describe las etapas de la contratación, al Administrador del Contrato o la persona designada en su lugar por parte del Ministerio o persona designada en su lugar, la lista de los vehículos de la empresa en los cuales se estaría desplazando el personal o los equipos necesarios para la ejecución de cada una de las obras, asimismo debe informar de los números de placas de las unidades. Además, para aquellas personas que requieran el uso de dispositivos electrónicos, cuya utilización resulta estrictamente imprescindible para cumplir su labor (Director técnico, Profesionales, Intendentes y operarios), tales como computadoras portátiles, tabletas, radios, etc, se deberá indicar dicha información en la boleta de solicitud de ingreso de personas y vehículos; quien no se encuentre debidamente autorizado para el ingreso del dispositivo electrónico y que justifique su necesidad dentro del lugar donde se ejecuta el proyecto, no podrá ingresarlo al centro penal, lo cual deberá ser debidamente advertido por el contratista a sus empleados, subcontratistas y cualquier otra persona que, bajo su responsabilidad, pretenda ingresar al sitio de la obra. Se advierte que, en ningún caso se permitirá el ingreso de teléfonos celulares, los cuales se encuentran expresamente prohibidos conforme a la normativa vigente.
Al respecto, tanto el Código Penal como el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, regulan aspectos relacionados con esta advertencia.
En este marco, se advierte que el artículo 257 quarter del Código Penal dispone:
"Artículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada. Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.
La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE RÉGIMEN CERRADO, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios, N° 10716 del 30 de abril de 2025)"
Adicionalmente, el Articulo 337 - Bienes u objetos prohibidos del Reglamento del Sistema Penitenciario describe qué elementos no pueden ser ingresados a los centros penales:
Artículo 337.- Bienes u objetos prohibidos. Por razones de seguridad institucional y personal, o por tratarse de objetos ilícitos en sí mismos, ninguna persona podrá ingresar o mantener en el centro o unidad, los siguientes bienes:
- a) Alimentos u otros objetos que impidan la revisión;
- b) Joyas u otros objetos de oro o de valor análogo cuyo precio ponga en peligro la seguridad de las personas o la estabilidad institucional;
- c) Dinero en efectivo superior a las sumas autorizadas por la Dirección General de Adaptación Social;
- d) Títulos valores;
- e) Armas de fuego, aunque sus portadores cuenten con el debido permiso, así como armas químicas, cortantes, punzocortantes o contundentes u objetos susceptibles de ser convertidos en ellas. Tratándose de armas de fuego de los funcionarios penitenciarios, aun contando con los permisos correspondientes, no podrán quedarse en los vehículos de estos cuando los mismos sean ingresados a predios penitenciarios aun en su área perimetral; tampoco podrán ser resguardados en casilleros o similares;
- f) Licores o productos fermentados, o susceptibles de fermentación;
- g) Medicamentos de cualquier tipo sin contar con la autorización previa de la sección de Salud del centro o unidad.
En casos excepcionales, si por razones médicas es necesario que el visitante porte consigo los medicamentos, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la dirección del centro, ámbito o unidad para que esta, en consulta con el personal médico, autorice por escrito el ingreso con las especificaciones pertinentes. Esta autorización será anotada en el registro de visitantes que al efecto maneja el centro, ámbito o unidad;
- h) Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, así como los instrumentos de diversa índole relacionados con el consumo y fabricación de dichas sustancias;
i)Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales tales como: teléfonos móviles, tabletas, sus accesorios, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales (MP3, MP4, ipods), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales, cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas, similares y cualquier otro dispositivo y accesorio tecnológico que no esté previamente autorizado, aun cuando se alegue que el mismo está inutilizado, por daño o similar.
Para facilitar la comunicación de los funcionarios penitenciarios con el exterior del centro, ámbito o unidad, previo permiso extendido por el superior de la Policía Penitenciaria del centro o unidad, podrán ingresar con los siguientes dispositivos: un teléfono móvil con una tarjeta SIM y sus accesorios, y, en casos previamente justificados y autorizados por escrito con la anotación en la bitácora correspondiente, se podrá ingresar cualquier otro dispositivo electrónico o tecnológico que estrictamente se requiera para el desarrollo de sus funciones o alguna actividad autorizada. Este permiso es al funcionario que lo gestiona debidamente, no pudiendo ser cedido a terceros; y
- j) Cualquier otro que sea declarado como tal, mediante acuerdo razonado, por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Asimismo, el Contratista será el único responsable de velar por que su equipo de trabajo, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 267 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional:
“Artículo 267.- Requisitos que debe cumplir la visita para ingresar a los centros o unidades. Para ingresar en calidad de visitante a un centro o unidad, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Presentar documento de identidad vigente (cédula de identidad, cédula de residencia, cédula de refugiado, pasaporte, salvoconducto u otro documento con foto que resulte idóneo para su identificación) y encontrarse en el registro autorizado por la persona privada de libertad;
(…)
- c) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas;
- d) Vestir prendas acordes con las directrices institucionales; y
- e) Cumplir con las disposiciones relacionadas con la revisión o requisa de personas según corresponda, y la revisión de bienes y objetos”
Se releva de responsabilidad a la Administración, por los perjuicios que se puedan presentar por los atrasos sufridos al ingreso del Centro Penal con ocasión del incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.
La boleta de solicitud de los permisos de ingreso se tramitará ante el Departamento de Arquitectura (Ver anexos).
Iniciada la Etapa II, el contratista deberá remitir mensualmente, al Administrador del Contrato o la persona designada en su lugar por parte del Ministerio, copia de la planilla presentada ante la aseguradora de la póliza de riesgos de trabajo y la Caja Costarricense de Seguro Social, con la finalidad de verificar que efectivamente el personal que se encuentre en el proyecto se encuentre enlistado en estas planillas.
El Contratista deberá tomar en cuenta que, para ingresar al lugar donde se desarrollarán las obras, en cualquier oportunidad, a efectos de iniciar o continuar con los trabajos, deberá encontrarse al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y deberá encontrarse al día con la póliza de riesgos del trabajo, así como cumplir con todas las obligaciones derivadas de ésta. El incumplimiento de alguno de estos requisitos facultará a la Administración para impedir el ingreso de los trabajadores, subcontratistas o cualquier personal a cargo de la empresa Contratista, sin que esta acción por parte de la Administración se configure como causal para prorrogar el plazo de entrega de la obra, de manera que el tiempo que tarde el Contratista en poner al día o corregir la situación ante la CCSS o la aseguradora, se computará dentro del plazo de entrega de la obra. El sólo hecho de no encontrarse al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS y/o con las obligaciones derivadas de la suscripción de la póliza de riesgos del trabajo ante la aseguradora, será causal suficiente para autorizar a la Administración a resolver el contrato por causa imputable al Contratista, sancionar a la empresa, ejecutar la garantía de cumplimiento y/o cobrar los daños y perjuicios derivados de esta acción.
En caso de que durante la ejecución del contrato se requiera realizar una modificación en el listado del personal que ejecuta las obras (sea por incorporación de nuevo personal al proyecto o cambios en planilla en general), el Contratista deberá remitir para aprobación del Administrador del Contrato o la persona designada en su lugar por parte del Ministerio, vía correo electrónico y con al menos tres días hábiles de anticipación, la nueva información y/o documentación según lo estipulado en este apartado y en el Pliego de Condiciones, con la finalidad de verificar también el cumplimiento de requisitos establecidos a ese personal, y de aprobarse la modificación/sustitución, tramitar los permisos de ingreso respectivos. Será obligación del contratista mantener el padrón actualizado durante toda la ejecución de la obra y remitirlo al Administrador del Contrato o la persona designada en su lugar por parte del Ministerio en caso de sufrir modificaciones. En caso de que el Contratista no tramite con antelación los permisos de ingreso, dicho personal no podrá hacer ingreso al área de la obra hasta que dichos permisos sean tramitados, sin que esto pueda significar un aumento en el plazo de entrega contractual o generar algún costo adicional a la Administración.
Todo lo anterior aplica aun para los subcontratistas o entrega de materiales por parte de proveedores de la empresa.
El Contratista deberá informarle a todo su equipo de trabajo que al ingresar a los Centros Penales deben de cumplir con lo solicitado por la Seguridad del Centro de Atención Institucional y apegarse a la Ley. El Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia, se reserva el derecho de no permitir el ingreso a un representante de la empresa contratista, si éste atenta contra la Seguridad o incumple los requisitos de ingreso a los Centros Penitenciarios, sin que esto repercuta en los plazos o costos presupuestados.
9.2. Planos y especificaciones técnicas de CCTV y botones de pánico
Los planos constructivos visados y las especificaciones técnicas de CCTV y botones de pánico, serán de conocimiento de los oferentes por medio de enlace proporcionado vía correo electrónico.
Se prohíbe al interesado, su personal y/o representantes que hayan obtenido los planos y las especificaciones técnicas declaradas confidenciales del presente proyecto, facilitarlos a terceros, por motivos de seguridad.
Los potenciales oferentes deberán verificar cuidadosamente las cantidades, medidas y anotaciones que se marcan en los planos y/o especificaciones escritas, antes de presentar su oferta. Al pliego de condiciones se anexarán -para su respectiva descarga por parte del potencial oferente-, además, las especificaciones técnicas arquitectónicas y las relacionadas con los equipos de revisión no intrusivos y del equipo de vigilancia no tripulado. Se presumirá que la oferta engloba el costo total de la obra conforme a lo indicado en los planos constructivos y la totalidad de las especificaciones técnicas relacionadas con el proyecto.
9.3. Etapas de ejecución de la obra
La ejecución total de la obra (considerando ambas etapas) deberá realizarse en un plazo máximo de trescientos quince (315) días naturales.
9.3.1. Primera Etapa: Tramitología
En el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha que indique la orden de inicio que emita el Administrador del Contrato, el Contratista deberá realizar todos los trámites necesarios y pagos que correspondan para la obtención de los permisos ante las Instituciones correspondientes, a efectos de conseguir los permisos constructivos por parte de las entidades respectivas, así como todos aquellas gestiones necesarias para la construcción de la obra, todo debe estar considerado en el precio ofertado.
A continuación, se brinda el desglose de los trámites que el contratista deberá realizar de previo al inicio de la etapa II:
- Entrega en físico, al Administrador del Contrato o Inspector designado, de la Fórmula de Registro de Responsabilidad Profesional y Contrato de Dirección técnica del CFIA.
- Los documentos deben estar debidamente completados faltando únicamente la firma del ministro(a).
- Retirar la documentación debidamente firmada por el Ministro(a), una vez que el administrador del contrato o Inspector designado notifique al contratista que puede hacerlo, dicha notificación se hará a través del módulo que para estos efectos se encontrará habilitado en el Contrato.
- Ingreso de documentación al sistema APC del CFIA, con notificación al administrador del Contrato o Inspector designado a través del sistema SICOP.
- Proceso de Inscripción de director Profesional ante el CFIA, de los ingenieros residentes-de corresponder-, así como de los inspectores que así defina la Administración y pago del canon correspondiente ante esa Entidad (timbre de construcción), el cual deberá estar incluido en el precio ofertado, por cuanto la Administración no realizará pago adicional alguno.
- Direccionar el trámite ante el C.F.I.A. -marcando la casilla correspondiente en el APC- para que se requiera el aval por parte de la Dirección Nacional de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Entrega de la documentación aceptada por el CFIA, mediante Oficio del Contratista dirigido al Administrador del Contrato o Inspector designado informando que se han realizado todos los trámites responsabilidad del contratista para iniciar con la construcción de la obra.
- Comunicación a la municipalidad de Alajuela sobre el proceso constructivo y entregar un juego de copias de los planos a esa entidad.
En lo relacionado con el abastecimiento de los servicios públicos de agua y electricidad, la empresa Contratista, podrá utilizar los servicios públicos con los que cuenta el sitio donde se desarrollará el proyecto pero, en todo caso, este costo deberá ser cubierto por el Contratista, pagando el importe correspondiente a favor de la Administración de conformidad con los mecanismos existentes descritos en este pliego de condiciones.
El tiempo que tarde el Contratista en preparar la documentación de respaldo y todo aquello que sea de su responsabilidad contractual contabilizará como parte del plazo de la primera etapa.
En caso de obtenerse los permisos constructivos en menos de 30 días naturales, el Contratista tendrá la obligación ineludible de informar al Administrador de Contrato de esa situación en un plazo máximo de un día natural después de obtenida la noticia de que se han otorgado dichos permisos; con esta comunicación deberá incluirse un Documento de Respaldo con la fecha de Aprobación del CFIA o una captura de pantalla de la aprobación del Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA. Una vez que se tengan los permisos correspondientes, la Administración tendrá la potestad de ordenar al contratista dar inicio a la segunda etapa del proyecto en cualquier momento. La no comunicación a la Administración por parte del Contratista, en el plazo de un día natural a partir de que éste ha tenido noticia de la obtención de los permisos respectivos, implicará que, desde el momento en que la Administración se tenga por enterada (por diligencias oficiosas o comunicaciones externas, entre otros medios) de que el Contratista ha obtenido los permisos necesarios para la construcción, el Administrador del Contrato podrá informar sobre el inicio de la segunda Etapa en cualquier momento y con dicha comunicación empezará a computarse el plazo otorgado para esa Etapa del proyecto.
En este marco, el plazo estipulado para la ejecución de la I Etapa (Tramitología), comprende el tiempo que la Administración ha considerado como suficiente para que el Contratista gestione lo que le ha sido requerido y logre todas las aprobaciones necesarias para dar inicio a la segunda Etapa del proyecto (incluyendo los plazos de las instituciones, Administración y Contratista); en este marco, cualquier solicitud de prórroga por parte del contratista, deberá estar fundamentada en causas imputables a las Instituciones encargadas de dar los permisos o aprobaciones, de manera que el Contratista deberá demostrar, al Administrador del Contrato, que ha realizado todas las gestiones pertinentes ante las Instituciones de manera correcta, idónea y oportuna, aportando los documentos que respalden su dicho. Cuando el Contratista no logre acreditar que el atraso se debe a situaciones imputables a las Instituciones, a la Administración o se evidencie que éstas responden a negligencia, impericia o imprudencia del Contratista, el cumplimiento tardío no podrá ser justificado por el Administrador del Contrato, generando el cobro de la cláusula penal por este concepto establecida en este Pliego de condiciones.
Durante la I Etapa, el contratista deberá gestionar ante el Administrador del Contrato la solicitud de permisos de ingreso del personal que utilizará para la etapa II (Movimiento de tierras y Construcción de Obra), en el entendido que deberá remitir la boleta de solicitud de permiso de ingreso con todos los datos requeridos, en un plazo máximo de 2 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de inicio de la I Etapa. Al respecto se aclara que de no gestionar estos permisos adecuadamente en el plazo indicado (2 días naturales), esto no impedirá que la Administración indique la fecha de inicio de la II etapa, siendo responsabilidad de la empresa la eventualidad de no lograr ingresar al lugar donde se ejecutará la obra, sin posibilidad de justificar una solicitud de prórroga del plazo de entrega por este motivo.
9.3.2. Segunda etapa: Fase 1 - Movimiento de tierras y Fase 2- construcción de obra
La segunda etapa del proyecto corresponderá al movimiento de tierras (Fase I) y a la construcción de la obra (fase 2), en los plazos que se indican más adelante. Se aclara que será facultad del Contratista determinar si, durante la fase I realizará además adelantos de la Fase II, lo cual será admitido por la Administración; sin embargo, deberá considerar que los plazos de entrega de cada una de las fases 1 y 2, no se verán modificados por esta decisión del Contratista. En este sentido, la Fase 1 deberá entregarse en los términos requeridos en un plazo máximo de 90 días naturales y la Fase 2 en un plazo máximo de 195 días naturales.
9.3.3. Fase 1. Movimiento de tierras
En un plazo máximo de 90 días naturales computados a partir del día señalado en el documento (oficio) que notifique el Administrador del Contrato al Contratista, donde se establece la fecha de inicio de la ejecución de la FASE 1 de la II Etapa, el Contratista deberá realizar los movimientos de tierra y conformación de terreno en los términos descritos en planos y dispuestos en el documento de especificaciones técnicas. Esta fase terminará de computarse en el momento en que el Contratista informe, mediante oficio formal, al Administrador del Contrato que la ha finalizado, siempre que esto sea constatado satisfactoriamente por parte de la Administración.
9.3.4. Fase 2. Construcción de obra
El Contratista contará con un plazo máximo de 195 días naturales, contados a partir del día señalado en el documento (oficio) que notifique el Administrador del Contrato al Contratista, donde se establece la fecha de inicio de la ejecución de la fase 2 de la II Etapa.
Durante esta fase, el contratista deberá efectuar todas las obras de infraestructura civil, arquitectónicas y electromecánicas, así como entregar todos los sistemas y equipos complementarios necesarios para que las instalaciones estén en carácter funcional y operacional para la Institución – siempre que estos hayan sido requeridos como parte de esta contratación-. En este sentido, en esta fase se deberá finalizar totalmente la obra descrita en planos y especificaciones técnicas que componen esta contratación.
El contratista deberá considerar que, en caso de requerir trámites de exoneración de bienes y/o materiales importados, estos deberán considerarse comprendidos dentro del plazo de entrega cotizado, en el tanto no podrán tener repercusión alguna sobre este aspecto durante la ejecución del proyecto.
El plazo de entrega de esta fase se computará hasta el día que el Contratista notifique mediante oficio formal al Administrador del Contrato, que se encuentra finalizada la obra y lista para que se efectúe la recepción provisional y definitiva. Lo anterior siempre que la recepción provisional que efectúe la Administración no sea realizada bajo protesta o la obra no sea recibida en ningún extremo, dada la gravedad o trascendencia de los incumplimientos identificados por la Administración.
El tiempo transcurrido para cada Etapa/fase, después del vencimiento de los plazos ofrecidos por el contratista adjudicado, se entenderá como un atraso y generará la aplicación de la sanción que corresponda, siempre que el atraso no haya sido debidamente justificado por el Contratista y autorizado por el Administrador del Contrato. El atraso se computará hasta el momento en el que el Contratista cumpla con las obligaciones correspondientes y así se lo informe formalmente mediante oficio al Administrador del Contrato y este constate que las obligaciones se han cumplido cabalmente.
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Etapa/Fase |
Plazos de ejecución |
Momento en el que inicia a computarse el plazo |
Momento en el que termina de computar el plazo |
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l Etapa: Tramitología |
30 días Naturales o plazo menor según aprobación del CFIA |
El día señalado en la orden de inicio que notifique el Administrador del Contrato al Contratista, donde se establece el inicio de la ejecución de la primera fase. |
Oficio del Contratista dirigido al Administrador del Contrato informando que se han realizado todos los trámites requeridos para iniciar con la construcción de la obra y la Administración tenga por acreditado que el Contratista ha obtenido todos los permisos respectivos. |
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II Etapa: Fase 1- Movimiento de tierras |
90 días naturales o plazo menor ofertado por el contratista. |
El día señalado en el documento (oficio) que notifique el Administrador del Contrato al Contratista, donde se establece la fecha de inicio de la ejecución de la FASE 1 de la II Etapa. |
El día en que el Contratista informe, mediante oficio formal, al Administrador del Contrato que la ha finalizado, siempre que esto sea constatado satisfactoriamente por parte de la Administración.
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II Etapa: Fase 2- Construcción de obra |
195 días naturales o plazo menor ofertado por el contratista |
El día señalado en el documento (oficio) que notifique el Administrador del Contrato al Contratista, donde se establece la fecha de inicio de la ejecución de la fase 2 de la II Etapa |
El día en el que el Contratista notifique mediante oficio formal al Administrador del Contrato, que se encuentra finalizada la obra y lista para que se efectúe la recepción provisional y definitiva.
Lo anterior siempre que la recepción provisional que efectúe la Administración no sea realizada bajo protesta o la obra no sea recibida en ningún extremo, dada la gravedad o trascendencia de los incumplimientos identificados por la Administración. |
9.4. Servicios públicos provisionales
El Contratista podrá proveerse de los servicios públicos de agua y luz con los que cuenta el Centro Penal junto al lugar de las obras; no obstante, deberá tomar en cuenta los aspectos que se exponen a continuación:
a) Al Contratista que se le autorice el uso de los servicios disponibles en el lugar de las obras, únicamente serán utilizados para fines de construcción del proyecto y actividades propias de las obras. El Contratista no podrá trasegar servicios a otras zonas que se encuentren fuera del área del proyecto.
b) El Contratista será el responsable de suministrar e instalar, a su riesgo y expensas, los aparatos necesarios para hacer uso de esos servicios y medir las cantidades consumidas, así como el costo, desde el punto de conexión al proyecto. Estos mecanismos de medición deberán ser aprobados previamente y por escrito por el Administrador del Contrato y deberán ser instalados dentro del plazo otorgado para la primera fase del proyecto.
c) Aunque el Contratista se provea de los servicios del C.A.I. donde se desarrolla el proyecto, éstos correrán por su propia cuenta y costo; en este marco, la tarifa que se utilizará para determinar los precios de las cantidades de agua consumidas– según sean establecidas por el mecanismo de medición de consumo establecido en el párrafo anterior- será la establecida por la ARESEP para servicios brindados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) tarifa para gobierno. La tarifa que se utilizará para determinar el precio por kilowatt hora (kWh) consumido para el servicio de electricidad, será de acuerdo a la tarifa para comercio, según los precios establecidos por la ARESEP para la compañía proveedora del servicio eléctrico.
d) El monto de las cantidades consumidas será determinado en forma mensual, conforme a la tarifa establecida, correspondiente a la fecha de corte del periodo que abarca el respectivo informe mensual de avance. Las cantidades mensuales consumidas por el Contratista serán verificadas y validadas por los Inspectores designados.
e) La cantidad y monto mensual determinado por el uso del servicio de electricidad y agua, debe ser reportado por el Contratista en el informe de avance mensual, correspondiente al mes en que se efectúe la medición, el cual debe ser aprobado por el Inspector designado. La forma en la que el Contratista cancelará estos servicios a la Administración será cualquiera de las siguientes, a criterio exclusivo del Administrador del Contrato:
- Descontando los montos mensuales correspondientes a la facturación de agua y electricidad, de la suma aprobada a pagar por concepto de avance en la obra.
- Descontando los montos mensuales correspondientes a la facturación de agua y electricidad, de las sumas retenidas por la Administración.
- Solicitándole al Contratista el depósito de los montos correspondientes por concepto de consumo de los servicios de agua y electricidad, a la Caja Única del Estado. En este caso, el Contratista contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar el depósito y notificar al Administrador del Contrato del pago adjuntando el comprobante respectivo, en caso de que vencido el plazo el Contratista no haya cancelado los servicios y notificado al respecto, la Administración queda autorizada para ejecutar la garantía de cumplimiento por este concepto a efectos de reintegrar la suma correspondiente, así como los intereses que esta genere.
f) Se advierte que la Administración podrá hacer uso de cualquiera de los mecanismos anteriormente citados para recobrar el dinero correspondiente al consumo de agua y electricidad por parte del Contratista para el desarrollo del proyecto, según mejor convenga a los intereses de la Administración para el momento en que los proveedores de estos servicios generen las facturas correspondientes. Lo anterior, quiere decir que algunos cobros podrían ser rebajados de facturas pendientes de pago, otros rebajados de sumas retenidas y en otras ocasiones el Administrador del Contrato podría solicitar al Contratista el depósito del dinero correspondiente, sin que estos mecanismos sean excluyentes entre sí dentro de un mismo proyecto.
g) En el caso de que las entidades que suministran los servicios públicos de agua y electricidad aumenten las tarifas, la Administración ajustará el monto correspondiente a pagar por concepto de consumo de estos servicios, de conformidad a las nuevas tarifas establecidas por las prestatarias de los mismos.
9.5. Mejores prácticas en gestión de proyectos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 180 del RLGCP, el contratista a cargo de la ejecución de este proyecto, así como quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán usar y aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública. En este sentido, se procede a indicar las buenas prácticas que serán aplicables y exigibles durante la ejecución contractual:
- Gestión de la calidad: En aras de cumplir con los parámetros mínimos de calidad establecidos por la Administración, el proyecto deberá ser ejecutado conforme las condiciones y especificaciones técnicas establecidas tanto en este documento como en el Documento de Especificaciones Técnicas, así como, en planos. En este sentido, el contratista se encuentra obligado a presentar, durante la ejecución contractual y con la finalidad de verificar la calidad de los materiales a utilizar en la obra, el Submittal, las fichas técnicas, resultados de ensayos y/o pruebas de laboratorio que fueron requeridas, para verificación y aprobación por parte de los Inspectores del Proyecto. Asimismo, el contratista deberá considerar que la Administración efectuará visitas de inspección a la obra, cuando se considere oportuno por parte del equipo técnico del Departamento de Arquitectura, en las cuales se realizará la revisión de materiales, verificación de cumplimiento según planos y especificaciones técnicas.
- Administración de desviaciones (gestión del cronograma): El contratista será el responsable de mantener actualizado el cronograma de la obra durante toda su ejecución y de remitirlo al Administrador del Contrato con copia a los Inspectores del proyecto cada vez que se actualice y/o modifique. En este sentido, el contratista deberá considerar que las modificaciones que efectúe a este cronograma deberán estar justificadas y aprobadas de previo por el Administrador del Contrato o persona designada en su lugar. El Administrador del Contrato deberá efectuar el seguimiento necesario y el análisis de las variaciones que se generen con la finalidad de tomar las previsiones correspondientes o bien, emitir las recomendaciones que resulten aplicables y generar así, el menor impacto posible en el desarrollo de la obra.
- Procedimientos de acciones correctivas: En caso de que se generen variaciones al proyecto durante su ejecución, el Departamento de Arquitectura, a través del Administrador del Contrato, será el responsable de tomar las acciones correctivas que considere necesarias para mitigar el impacto que estas pueden tener en la ejecución de la obra y para su término a satisfacción, siempre en apego al marco legal que sustenta este tipo de procedimiento licitatorio, la materia de contratación pública en general y cualquier otra normativa aplicable. Para estos efectos, el contratista estará en la obligación de comunicar al Administrador del Contrato, de forma inmediata y al momento en que se susciten situaciones que pueden resultar en variaciones al proyecto (en su alcance, monto, plazos, entre otros) que originalmente fue adjudicado.
- Procedimiento de escalamiento: En caso de que durante la ejecución de la obra se identifique alguna situación que pueda representar un eventual conflicto o bien, se identifique una situación que esté generando un problema en el desarrollo de la obra, el personal del contratista deberá acudir de forma inmediata al Ingeniero designado por parte de la Administración y según área de competencia donde se está presentando el problema, En caso de que el Ingeniero designado no pueda resolver el conflicto, sea por su complejidad o por su competencia, este deberá escalarlo al Administrador del Contrato. Por último, en caso de que el conflicto tampoco pueda resolverse entre ambas partes (Administrador del Contrato y contratista), se deberá acudir al Comité de expertos, cuyas competencias y/o actuaciones se encuentran reguladas en este pliego de condiciones.
- Proceso de administración del cambio: En caso de sustitución de personal del contratista, sea por requerimiento del propio de contratista o a solicitud de la Administración, se deberán de acreditar de previo a su sustitución el cumplimiento de los requisitos establecidos para este personal en esta contratación, siendo responsabilidad del Administrador del Contrato o persona designada en su lugar comunicar oportunamente a su equipo de trabajo dicha sustitución. Igual forma en caso de que se requiera un cambio en los materiales a utilizar en la obra-ya habiendo sido aprobados por la Administración mediante los mecanismos correspondientes- el contratista deberá efectuar nuevamente el proceso de aprobación establecido para estos efectos. Asimismo, será obligación del Administrador del Contrato o persona designada en su lugar comunicar formal y oportunamente al contratista de cambios en el equipo de trabajo asignado por la Administración, así como cualquier otro cambio que afecte directamente la ejecución del proyecto.
9.6. Aseguramiento de la calidad (normas y control de calidad)
El cumplimiento de las normas de calidad solicitadas en el documento de especificaciones técnicas, deberán reflejarse en las fichas técnicas de los equipos, herramientas o materiales solicitados, según corresponda.
Todas las pruebas o ensayos para materiales, equipos o cualquier elemento, establecidas en el documento de especificaciones técnicas o según se requiera a juicio de los Inspectores, deberán ser asumidas por el contratista y realizarse en un laboratorio que se encuentre acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (E.C.A.), esto en apego al artículo 34 de la Ley No. 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Se aclara que, los resultados de dichas pruebas deberán ser entregadas a los Inspectores designados por parte del Departamento de Arquitectura en apego a lo así establecido en el documento de especificaciones técnicas.
De igual forma, el Departamento de Arquitectura- en calidad de inspector y administrador de la obra a construir- cuenta con profesionales incorporados al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, por lo que, utilizando como base el Reglamento de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, en particular su artículo 17, y en aras de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos para este proyecto por parte del contratista, efectuará las siguientes actividades:
- Revisar que la obra se realice según lo indicado en planos, especificaciones técnicas y términos de contratación, mediante la revisión y aprobación de los submmittal y fichas técnicas de los materiales y/o equipos donde se documentan las calidades y cumplimientos de las normativas vigentes.
- Se aceptarán únicamente los materiales y/o equipos que cuenten con las calidades indicadas en especificaciones técnicas y/o planos constructivos.
- Ejecución de visitas de inspección con la finalidad de fiscalizar la calidad del proceso constructivo y que este se realice según lo indicado en planos, especificaciones técnicas y términos de contratación.
Además de las actividades detalladas anteriormente, el inspector designado será responsable de las siguientes funciones:
- Revisar la calidad de los materiales y del proceso constructivo.
- Revisar y aprobar las materiales y equipos por instalar, de acuerdo con planos, las especificaciones técnicas y términos de contratación.
9.7. Cumplimiento Directriz No. 011-MINAE
Los equipos de iluminación y aire acondicionado que sean incluidos en la oferta y que así lo requieran según lo dispuesto en las especificaciones técnicas adjuntas a este pliego de condiciones, deberán cumplir con la directriz 011- MINAE, publicada en la Gaceta número 163 del 23 de agosto del 2014, en el tanto deberán ser eficientes, amigables con el ozono y el cambio climático de conformidad con los criterios establecidos en dicho documento. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el Contratista deberá presentar al Administrador del Contrato, durante la fase de ejecución contractual y de previo a la instalación de los equipos, certificación emitida por la Ente Costarricense de Acreditación que demuestre el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en dicha Directriz; lo anterior, sin que esto pueda representar cobro adicional a la Administración.
Aunado a lo anterior, el oferente deberá presentar con su plica, declaración jurada donde se garantice que el equipo de iluminación y aire acondicionado ofertado cumple con la Directriz 0011-MINAE y que en caso de resultar adjudicado, presentará la certificación de cumplimiento de la directriz 011-MINAE en la fase de ejecución contractual, al momento en que sea así requerido por el Administrador del Contrato o persona designada en su lugar. Se aclara que, la Administración no podrá dar por recibida la obra, hasta tanto el contratista no presente esta certificación; aunado a ello se indica que el cumplimiento de esta directriz no podrá generar prórrogas al plazo de entrega de la obra.
9.8. Disposición final de desechos
La disposición de los desechos deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839 y su Reglamento, de forma responsable con el ambiente y cumpliendo además con la legislación vigente que resulte aplicable para el desecho por disponer producto del servicio prestado a la Administración al amparado del contrato que finalmente le sea adjudicado. Además, deberá actuarse conforme lo establecido en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, esto en el caso de los desechos que se generen producto del servicio prestado a la Administración y que se encuentren regulados en dicho Reglamento.
A efectos de lo anterior, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que, en apego a las disposiciones de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N°8839) y su respectivo Reglamento y del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (decreto N°38272-S), realizará un manejo adecuado de los residuos que se generen con ocasión de este contrato y que cuenta con un plan de manejo integral de residuos, que incluye lo correspondiente al manejo de desechos especiales, de corresponder.
Adicionalmente, el contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos (decreto Nº 41527-S-MINAE), esto para el caso de los desechos peligrosos que se encuentren regulados en dicho Reglamento y que se generen producto de la actividad contractual y del servicio prestado a la Administración. En este marco, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumplirá con las disposiciones establecidas en el Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos (decreto Nº 41527-S-MINAE), y en esta línea, garantiza el manejo integral de estos desechos según condiciones exigidas en dicho Reglamento y que cuenta con un plan de manejo integral de residuos, que incluye lo correspondiente al manejo de desechos peligrosos.
En razón de lo expuesto en este apartado, el oferente y eventual contratista deberá contar con un gestor para el manejo de residuos especiales y peligrosos; el cual deberá estar autorizado y con habilitación vigente para dicha ejercer dicha actividad ante el Ministerio de Salud.
El contratista, por tanto, durante la vigencia del contrato, se encontrará obligado a recoger y disponer correctamente de los desechos que se generen del servicio prestado a la Administración. La no recolección de los desechos generados o la disposición incorrecta de estos, es decir, sin atender alguna o todas las normas relacionadas, será considerado un incumplimiento grave al contrato, facultando a la Administración para terminar el contrato por causa imputable al contratista; sin detrimento de los daños y perjuicios que se generen a la Administración.
9.9. Marca y/o modelo de equipos
Se requiere que el oferente indique la marca y modelo considerados en su oferta para los siguientes equipos:
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Equipo |
Marca (oferente debe indicarlo) |
Modelo (oferente debe indicarlo) |
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Arcos detectores de metal |
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Equipos de revisión de equipaje |
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Body Scan |
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Dron |
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De no indicar la marca y/o modelo de estos bienes, deberá aportar una JUSTIFICACIÓN O EXPLICACIÓN RAZONADA que solicite la dispensa de este requisito, caso contrario quedará a criterio de la Administración descalificar la oferta para efectos de análisis y adjudicación.
En línea con lo anterior, el oferente deberá aportar junto a su oferta, ficha técnica de los equipos de revisión no intrusiva y vehículo aéreo no tripulado, la cual deberá estar en idioma español.
Asimismo, estos documentos deberán certificar las calidades y características de dichos equipos (marca, modelo, especificaciones técnicas, casa fabricante), y solo serán consideradas si refieren de manera expresa a las calidades del bien conforme lo antes señalado y no podrán ser tipo catálogo.
En caso de fichas técnicas que originalmente se encuentren publicadas en otros idiomas distintos del castellano, el Contratista deberá aportar, bajo su total responsabilidad, la correspondiente traducción al idioma español; en todo caso la Institución se reserva el derecho de solicitar al Contratista la traducción oficial al idioma español, cuando lo considere necesario.
Las fichas técnicas que se presenten para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los anteriores equipos no podrán contener únicamente la reiteración textual de las condiciones solicitadas en las especificaciones técnicas, sino que deberán contener información basta y suficiente que permita dimensionar con claridad el equipo que se incluye en la oferta.
Se ha estimado que la marcas y/o modelos de los demás equipos, materiales o insumos requeridos para la ejecución del proyecto no resultan relevantes para tener por claramente determinada la obra a ejecutar y con ello, tener por cierto y definitivo el precio cotizado; de manera que la Administración se reserva el derecho de requerir esta información al oferente de estimarlo conveniente, sin que con ello se genere una ventaja indebida a favor de ninguno de los participantes.
Las marcas y modelos señalados en planos son referenciales, de manera que el oferente puede considerar en su oferta dichas marcas y modelos, o bien, proponer otras siempre que posean características técnicas iguales o superiores a las referenciadas en planos.
9.10. Sobre otros equipos o sistemas solicitados
El oferente deberá aportar de forma confidencial y como un documento anexo a su oferta, el detalle de las especificaciones técnicas que componen el sistema de circuito cerrado de TV y botones de pánico, lo cual deberá estar en idioma español.
LAS FICHAS TÉCNICAS Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN SUBIDA AL EXPEDIENTE RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO Y BOTONES DE PÁNICO DEBERÁ SER CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL POR EL OFERENTE EN VIRTUD DEL ACTO MOTIVADO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y QUE CONSTA EN LA DECISIÓN DE INICIO DEL TRÁMITE.
Las fichas técnicas que se presenten para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los anteriores sistemas/equipos no podrán contener únicamente la reiteración textual de las condiciones solicitadas en las especificaciones técnicas, sino que deberán contener información basta y suficiente que permita dimensionar con claridad el equipo que se incluye en la oferta.
En caso de que el oferente omita el detalle de las especificaciones técnicas de este sistema y/o botones de pánico, la Administración podrá requerir su subsanación.
9.11. Inclusión de personal en planillas
El personal que sea utilizado por el Contratista para brindar el servicio requerido por la Administración para la ejecución de esta obra deberá estar incluido en la planilla que se presente ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ante la aseguradora con la cual se encuentre suscrita la póliza riesgos de trabajo, lo cual deberá demostrarse ante el Administrador del Contrato en la fase de ejecución contractual del proyecto, conforme los términos establecidos en este documento.
Por lo anterior, iniciada la Etapa II, el Contratista tendrá la obligación de presentar mensualmente al Administrador del Contrato, copia de las planillas presentadas ante dichas instituciones, donde deberá constar que este personal se encuentra incluido y protegido por el régimen de seguridad social.
9.12. Antecedentes penales del personal
Para la ejecución de la Etapa 2 de la obra, no se aceptará que el contratista y sus subcontratistas incluyan personal con antecedentes penales o que hayan cumplido alguna condena en algún centro penal de este país, esto con la intención de proteger a los trabajadores de la empresa ante posibles amenazas, así como evitar el ingreso de celulares o sustancias ilícitas al Centro Penal donde se llevará a cabo la ejecución del proyecto. Dicha validación del personal se realizará mediante la revisión de la hoja de delincuencia de cada uno de los trabajadores (vigente), la cual deberá ser remitida por el contratista al administrador del contrato o persona designada en su lugar, cuando aquel solicite los permisos de ingreso respectivos del personal.
9.13. Líneas de crédito para la fase constructiva
De previo a iniciar la segunda etapa, el Administrador del Contrato solicitará al Contratista la aportación de documentación correspondiente donde acredite las líneas de crédito bancario equivalente al 40% del monto adjudicado y/o una línea de crédito comercial emitida por el o los representantes de las empresas proveedoras de servicios y de materiales de construcción, equipos y mobiliario requeridos que cubra el 40% del costo de los insumos directos cotizados según el presupuesto de la obra.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Condiciones Generales
8.1. Por tratarse de un procedimiento especial de urgencia y en concordancia con lo dispuesto en la decisión de inicio del trámite, ante la imperiosa necesidad de gestionarlo y conducirlo en el plazo máximo de un mes, la Administración queda habilitada a laborar en días inhábiles y en jornadas extraordinarias, por lo que se advierte a los oferentes que podrán recibir notificaciones y requerimientos relacionados con el trámite, a través del SICOP, en cualquier momento durante todas las etapas del procedimiento.
En el mismo marco, los oferentes dispondrán de plazos reducidos para atender los requerimientos administrativos durante todas las etapas del procedimiento.
8.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece el artículo 121 del RLGCP.
8.3. Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
8.4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública. En este sentido, por tratarse de un proyecto constructivo, en caso necesario, la Administración podrá adjudicar unidades constructivas específicas según han sido establecidas en el formato de presupuesto anexo al pliego de condiciones y/o suprimir renglones, siempre que con ello no se afecte gravemente la funcionalidad del centro que se requiere construir. En este supuesto, la Unidad Gestora del procedimiento y el Programa Presupuestario deberán realizar los análisis de razonabilidad y cualquier otro que se requiera para justificar adecuadamente la adjudicación parcial.
8.5. Se aceptará como máximo una oferta alternativa.
8.6. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (L.G.C.P.), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención que deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
8.7. En caso de presentar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o sean complementarios a ésta, deberá aportarse también la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad absoluta del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
8.8. La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
8.9. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el sistema SICOP las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de oferta.
8.10. Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de SICOP el día hábil posterior a la publicación de la apertura.
Por tratarse de un procedimiento especial de urgencia que no se rige por las reglas específicas de los procedimientos licitatorios ordinarios, se advierte que la fase de solicitud de aclaraciones por parte de los potenciales oferentes respecto a las especificaciones técnicas y planos, fue gestionada previamente por parte del Programa Presupuestario, el Viceministerio de Justicia y el Viceministerio de Gestión Estratégica; de manera que para el concurso que se gestiona se tienen como versiones definitivas y consolidadas las especificaciones técnicas adjuntas a este pliego de condiciones, los planos y las especificaciones técnicas de CCTV y botones de pánico, estos últimos dos documentos que, con ocasión de la confidencialidad declarada por la Dirección General de Adaptación Social mediante oficio DGAS-2133-10-2025 del 13 de octubre del 2025, custodia el Departamento de Arquitectura, y que se encuentran disponibles en el enlace de OneDrive proporcionado por la Administración.
8.11. En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
8.12. De conformidad con el RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido. En caso de que el oferente indique una vigencia inferior a la solicitada por la Administración, se le prevendrá lo que corresponda para que ajuste el plazo de vigencia al mínimo requerido.
8.13. Si los documentos son emitidos en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
8.14. Los poderes que hayan sido debidamente otorgados a través del SICOP serán aceptados por esta Administración licitante en lo tocante a la presentación de la oferta o en relación con la eventual legitimación para impugnar los actos, al amparo de la obligación de todo oferente de mantener actualizada la información del expediente del SICOP y haber incluido en el SER la información del representante legal o apoderado estableciendo las facultades y limitaciones del mandato (inciso i) del artículo 18, artículo 20, 23 y 24 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" y lo dispuesto en el artículo 253 y 261 del RLGCP.
Si se otorgaran poderes especiales en acuerdos consorciales u otros documentos anexos a la oferta y fuera del SER, estos sí deberán acreditar contar con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente, deberán indicar el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga y deberán incorporarse en el registro del proveedor en el SICOP.
En todo caso, la Administración requerirá la acreditación de la capacidad jurídica de la persona que pretenda suscribir el contrato en la etapa de formalización respectiva
8.15. La ejecución de la totalidad del proyecto deberá realizarse en absoluto apego a lo dispuesto por la Ley número 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
8.16. Todos los materiales a utilizar para la ejecución de la obra deberán ser de primera calidad, nuevos y no reconstruidos.
8.17. Las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, así como en los documentos de especificaciones técnicas, planos y anexos constituyen los requerimientos mínimos de la Administración, de manera que los oferentes podrán cotizar condiciones iguales o superiores a las ahí indicadas; en el entendido que, de ser superiores, deberán garantizar el funcionamiento óptimo requerido por la Administración.
8.18. Si los tributos o impuestos de los servicios y/o materiales son considerados en el precio total de la obra o de cada componente, y/o no se realiza el desglose de esos componentes del precio, no resultará procedente la exoneración posterior de bienes o servicios adquiridos en el mercado local en caso de que alguna norma jurídica lo autorice.
8.19. El oferente deberá considerar que, en caso de requerir exoneración de bienes importados como por ejemplo el caso de luminarias, equipos de revisión no intrusivos, cercas electrificadas o cualquier otro equipo que forme parte de esta contratación, el plazo que tome esas gestiones deberá considerarse comprendido dentro del plazo de entrega cotizado, en el tanto no podrá tener repercusión alguna sobre este aspecto durante la ejecución del proyecto.
8.20. De la eventual confidencialidad de documentos
El artículo 30 del RLGCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”
En línea con lo anterior y con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, si alguna oferta, contestación a prevención o intervención en el expediente de la contratación, contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. Deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas por el oferente al momento de clasificar confidencial esa información, no se prevendrá al oferente para que las presente, en el tanto resulta su responsabilidad realizar dicha gestión de forma debidamente justificada. En este sentido, completar el apartado del SICOP donde se requiere la justificación de la clasificación de confidencialidad sin ofrecer argumentos jurídicos y fácticos debidamente sustentados y razonados, autorizará a la analista del trámite a conferir publicidad a dicha información sin más trámite.
En caso de que no se fundamente de manera completa y suficiente el requerimiento de confidencialidad de documentos, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, si aportara la justificación de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
Se advierte que, por parte de la Administración, mediante acto motivado suscrito por el señor Alexander Bolaños Córdoba, Director General de Adaptación Social, se han declarado confidenciales los siguientes documentos relacionados con el proyecto constructivo:
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Id de referencia institucional |
Nombre/Descripción del documento en expediente |
Responsables |
Contenido general del documento |
Contenido sensible que se pretende resguardar |
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DGAS-20-110, del mes de noviembre del 2020 |
“Estudio de Suelo y geotecnia” |
Luis Diego Gamboa Méndez y José Fabio Chavarría Castillo, Departamento de Arquitectura |
Consta de 119 folios. Consiste en un análisis técnico del terreno donde se planea construir. Esencialmente, su objetivo es determinar las propiedades físicas y mecánicas del suelo y las rocas para evaluar su idoneidad y seguridad para el proyecto a construir |
Información sobre características del suelo y su posible vulneración de forma subterránea para facilitar invasiones y evasiones del centro penal.
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No aplica número de oficio |
“Planos constructivos” |
Departamento de Arquitectura |
Consta de 160 láminas. Los planos constructivos son el manual de instrucciones detallado y técnico para llevar a cabo el proyecto de construcción. Son un conjunto de documentos que contienen toda la información necesaria para que arquitectos, ingenieros, contratistas y trabajadores de la obra puedan ejecutarla obra de forma precisa, segura y eficiente. En resumen, son la representación gráfica del diseño y la distribución del espacio. |
Información sobre la edificación, ubicación de puestos de seguridad, materiales de construcción, rutas de evacuación, así como ingresos y egresos del centro. |
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No aplica número de oficio |
“Especificaciones Técnicas de Sistema de Circuito Cerrado de Televisión CCTV (Cámaras) y Botones de Pánico” |
Alexander Bolaños Córdoba, Nelson Barquero Pérez, y Alejandro Saravia Marín
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Consta de 19 folios y contienen las especificaciones del sistema de vigilancia mediante cámaras de video (CCTV) que se instalará en el proyecto. La información proporciona la visión de puntos vulnerables las veinticuatro horas del día, los trecientos sesenta y cinco días del año, además se crearán registros de los acontecimientos de importancia, asimismo, los sistemas de botones de pánico o alertas los cuales, mediante alertas sencillas, categorizará el riesgo según un color determinado para así brindar una respuesta proporcional al suceso. |
Información sobre cantidad y especificidad de los equipos y su ubicación final dentro del centro, (infraestructura tecnológica)
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En virtud de esta declaratoria, el oficio DGAS-20-110, del mes de noviembre del 2020 no será facilitado a los potenciales oferentes. En relación con los planos constructivos y las especificaciones técnicas de CCTV y botones de pánico, los potenciales oferentes tienen acceso a través del enlace de OneDrive proporcionado por el Departamento de Arquitectura previa suscripción del compromiso de confidencialidad respectivo.
LAS FICHAS TÉCNICAS Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN SUBIDA AL EXPEDIENTE EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO Y BOTONES DE PÁNICO DEBERÁ SER CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL POR EL OFERENTE EN VIRTUD DEL ACTO MOTIVADO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y QUE CONSTA EN LA DECISIÓN DE INICIO DEL TRÁMITE. Sobre esta información, haya sido o no clasificada como confidencial por el oferente, la Administración procederá a etiquetarla como confidencial sin necesidad de emitir una resolución adicional sobre esa declaratoria, en caso de que la plataforma SICOP otorgue tal posibilidad.
8.21. Subcontratación
Con fundamento en el estudio de mercado realizado, en la identificación de tres empresas constructoras idóneas y para prevenir eventuales infructuosidades y prácticas comerciales desleales, se ha autorizado que en este concurso los subcontratistas sean ofrecidos por diferentes oferentes en las siguientes actividades específicas: pruebas de laboratorio, trabajos de media tensión, movimientos de tierras y estudios topográficos. Esta decisión se sustenta en aspectos técnicos y de capacidad operativa relacionados con estas tareas ya que ellas requieren habilitaciones especiales y/o un alto grado de especialización que reduce de manera significativa el número de potenciales proveedores idóneos que ofrece el mercado. Adicionalmente, se han identificado que ciertas empresas especializadas en estos servicios usualmente presentan ofertas económicas muy competitivas, lo que las posiciona como subcontratistas oferentes para varias empresas constructoras en proyectos de gran magnitud. Por lo anterior, si se considera que solo se debe cursar invitación a tres empresas preseleccionadas, una restricción a la posibilidad de que un mismo subcontratista participe en más de una oferta podría limitar la sana competitividad del concurso, incrementar los costos y poner en riesgo la viabilidad del proyecto tanto en términos de capacidad operativa y ejecución oportuna como de costos asociados.
Para otras actividades distintas a las indicadas en el párrafo anterior y que pudieran ser tareas especializadas, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y en actividades distintas a las excepcionadas expresamente en el primer párrafo de este apartado, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y/o se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
En todos los casos, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
El oferente sólo podrá subcontratar hasta en un [cincuenta por ciento (50%)] del monto adjudicado, según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la póliza de riesgos de trabajo y obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
Cada oferente debe contemplar y reflejar de manera concordante en la estructura de precio, dentro de los costos directos, el porcentaje aplicable a la subcontratación.
8.21.1. Modificación del listado de subcontratistas en fase de ejecución
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días naturales- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), a efectos de verificar que el mismo se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP junto con una declaración jurada donde indique que la información presentada en el Registro de Proveedores y/o Subcontratistas que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable a la fecha de solicitud de inclusión como subcontratista y se mantendrá actualizada durante el plazo de ejecución contractual. En dicho Registro deberá constar la certificación de personería jurídica y capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para ello por parte del subcontratista de que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP y la información relacionada con los beneficiarios finales de conformidad con la normativa vigente; en caso de que dicha información no se encuentre disponible a través de la plataforma SICOP, el Subcontratista deberá rendirla al Administrador del Contrato para su incorporación en el expediente del trámite. El (los) nuevo(s) subcontratista(s) deberá(n) encontrarse inscrito(s) y al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, así como con las obligaciones obrero- patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), y el FODESAF y la póliza de riesgos de trabajo.
Se advierte que en fase de ejecución no será posible incluir como subcontratadas actividades o tareas que no hayan sido declaradas como ejecutables al amparo de la figura de la subcontratación.
Asimismo, en caso de modificación del listado de subcontratistas, previo a su autorización por parte de la Administración, el contratista deberá presentar declaración jurada indicando que el cambio no implicará una modificación del precio final adjudicado por la Administración ni una modificación de la estructura del precio facilitada con su oferta
8.22. Garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida en forma electrónica a favor del Ministerio de Justicia y Paz, con Cédula Jurídica 2-100-042006, por medio de las siguientes cuentas domiciliadas, Número 15100010012117516 (Colones) y la Número 15100010026199736 (Dólares) ambas en el Banco Nacional de Costa Rica, o mediante Garantía Electrónicas emitidas por alguno de los Entes Garantes autorizados por SICOP, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Decreto Número 36242MP-Plan.
La garantía podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el Contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La garantía de cumplimiento deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección [4.Garantías] del pliego electrónico de condiciones, el cual considera el plazo máximo de ejecución contractual y tres meses adicionales contados desde la fecha prevista para la recepción definitiva; por tanto, se indica que deberá estar vigente hasta por el plazo de quince meses contados a partir de su emisión.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista, a solicitud del interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
En virtud de lo anterior, se indica que el monto a aportar por concepto de garantía de cumplimiento corresponde al 5% del monto total adjudicado.
En el caso de que la Administración se viera obligada a ejecutar la garantía de cumplimiento antes del vencimiento del contrato, el Contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato y por todo el plazo del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
8.23. Modalidad de cotización y Forma de Pago
Conforme a lo establecido en la decisión de inicio de este trámite, para la construcción de este proyecto de obra pública, se utilizará la modalidad de cotización a suma alzada.
En este marco, se estima que los riesgos que debe asumir el eventual contratista, con ocasión de esta modalidad de contratación, son:
- Variación de cantidades de obra: Si al ejecutar se requieren más o menos cantidades de insumos, materiales o actividades, el contratista no puede ajustar el precio global.
- Incrementos de costos directos: Aumentos en precios de materiales, transporte, insumos energéticos, mano de obra, etc., durante la vigencia del contrato.
- Incrementos de costos indirectos: Costos de administración, seguros, garantías, financiamiento u otros que suban más allá de lo previsto.
- Errores u omisiones en los cálculos de presupuesto: Si el contratista estimó mal rendimientos, cantidades o costos al ofertar, no podrá reclamar ajustes.
- Plazo fijo sin reconocimiento de mayores costos: El contratista debe entregar la obra en el tiempo acordado, sin derecho a prórrogas económicas, salvo causas imputables a la Administración.
- Condiciones del mercado o de la economía: Inflación, devaluación, cambios en impuestos o en cargas sociales que incidan en los costos.
- Imprevistos técnicos dentro del alcance normal del proyecto: Dificultades de terreno, rendimientos de maquinaria menores a lo esperado, o mayores consumos de materiales no previstos en detalle.
- Riesgo de financiamiento: Debe cubrir la ejecución hasta recibir los pagos parciales por hitos o entregables, soportando flujos de caja.
- Productividad de la mano de obra y maquinaria: Si el rendimiento real es menor al estimado, el sobrecosto lo asume el contratista.
- Reprogramaciones internas: El contratista debe ajustarse a los hitos establecidos, incluso si para cumplirlos debe aumentar personal o turnos, sin costo adicional para la Administración.
En cuanto a la forma de pago, aplicará la USUAL DE GOBIERNO. El tiempo máximo para el pago de facturas de proveedores de bienes y servicios, mediante transferencia bancaria, generadas en compromisos previamente establecidos y autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, será máximo de treinta días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura, previa aprobación del avance por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto.
El pago se realizará por avance de obra, previo visto bueno de la tabla de pagos, basado en las visitas de supervisión que realizan los Inspectores de la Obra, posteriormente la documentación remitida por el Contratista será revisada por el Administrador del Contrato, quien dará el visto bueno en la factura, según el avance revisado por los Inspectores de la Obra.
8.24. Anticipos
Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 11 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 20 de su Reglamento (RLGCP), de previo al inicio de la obra y una vez ejecutada la verificación por parte del Administrador del Contrato sobre los requisitos o condiciones impuestos por dicha disposición reglamentaria, la Administración reconocerá al Contratista una suma de entre un 20% y hasta un 40% del valor del monto adjudicado, por concepto de PAGO ANTICIPADO, para la adquisición o el pago de insumos de los costos directos que deben quedar debidamente descritos en su cotización y ser concordantes con su estructura de precio.
Para hacer efectivo lo anterior, la Administración, a través del Administrador del Contrato, solicitará al Contratista la presentación de una garantía colateral, por todo el monto que se vaya a girar, la cual deberá ser rendida electrónicamente mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El anticipo será amortizado deduciendo, del monto de cada estimación periódica de avance, el mismo porcentaje que significa el anticipo respecto al precio contratado en la fecha de presentación de la oferta, hasta que se cubra el 100% (cien por ciento) del anticipo. Para aprobar el pago anticipado, el Contratista deberá presentar el flujo de caja ajustado al monto específico del anticipo en concordancia con el cronograma y la tabla de pagos.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En virtud de la complejidad del objeto contractual requerido, se establece que el atraso injustificado -a juicio del Administrador del Contrato con fundamento en la normativa vigente- en el incumplimiento de los plazos establecidos para las obligaciones especificadas en el anexo denominado: “Tabla de Obligaciones - Solicitud de contratación DA-78901-534-2025”, generará el cobro de cláusula penal o multa en los términos y alcances dispuestos en ese documento. Los porcentajes de cobro establecidos obedecen a los cálculos que, razonable y proporcionalmente, ha determinado la Administración con fundamento en el impacto y riesgo de cada incumplimiento, considerando – en el caso de las cláusulas penales- también los plazos establecidos para la atención de los eventos descritos y el monto de la contratación; de conformidad con lo determinados en los documentos anexos denominados “ARQ-529-2025 Justificación de sanciones económicas DA-78901-534-2025” y “DGAS-2135-10-2025 Metodología de cláusula penal y multas DA-78901-534-2025”. En todo caso, la decisión de iniciar un procedimiento de resolución contractual o de levantar la exclusividad de conformidad con las reglas establecidas en este pliego de condiciones serán del exclusivo resorte del Administrador del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes podrán sopesar los riesgos, la necesidad institucional y el interés público y tomar las decisiones que, bajo su exclusiva responsabilidad, mejor convengan al Ministerio de Justicia y Paz. En todo caso, el monto máximo que podrá cobrarse por concepto de cláusulas penales y multas corresponderá a un 25% de la totalidad del monto finalmente ejecutado del contrato. El cobro de la cláusula penal y/o multa no aplica cuando el incumplimiento obedeciere a causas no imputables al Contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. Las sumas que finalmente corresponda cobrar por concepto de cláusula penal y multas serán descontadas del monto total de las facturas que se encuentren pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Las cláusulas penales y multas serán calculadas y cobradas en colones costarricenses en caso de ofertas presentadas en colones. En caso de que la adjudicación haya sido realizada en una moneda distinta al colón, dichas cláusulas y multas serán calculadas en la misma moneda de cotización y serán cobradas en colones costarricenses considerando el tipo de cambio establecido para la venta por parte del BCCR al momento de la rebaja o del pago efectivo por parte del Contratista.
Cláusula penal. En virtud de la complejidad del objeto contractual requerido, se establece que el atraso injustificado -a juicio del Administrador del Contrato con fundamento en la normativa vigente- en el incumplimiento de los plazos establecidos para las obligaciones especificadas en el anexo denominado: “Tabla de Obligaciones - Solicitud de contratación DA-78901-534-2025”, generará el cobro de cláusula penal o multa en los términos y alcances dispuestos en ese documento. Los porcentajes de cobro establecidos obedecen a los cálculos que, razonable y proporcionalmente, ha determinado la Administración con fundamento en el impacto y riesgo de cada incumplimiento, considerando – en el caso de las cláusulas penales- también los plazos establecidos para la atención de los eventos descritos y el monto de la contratación; de conformidad con lo determinados en los documentos anexos denominados “ARQ-529-2025 Justificación de sanciones económicas DA-78901-534-2025” y “DGAS-2135-10-2025 Metodología de cláusula penal y multas DA-78901-534-2025”. En todo caso, la decisión de iniciar un procedimiento de resolución contractual o de levantar la exclusividad de conformidad con las reglas establecidas en este pliego de condiciones serán del exclusivo resorte del Administrador del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes podrán sopesar los riesgos, la necesidad institucional y el interés público y tomar las decisiones que, bajo su exclusiva responsabilidad, mejor convengan al Ministerio de Justicia y Paz. En todo caso, el monto máximo que podrá cobrarse por concepto de cláusulas penales y multas corresponderá a un 25% de la totalidad del monto finalmente ejecutado del contrato. El cobro de la cláusula penal y/o multa no aplica cuando el incumplimiento obedeciere a causas no imputables al Contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. Las sumas que finalmente corresponda cobrar por concepto de cláusula penal y multas serán descontadas del monto total de las facturas que se encuentren pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Las cláusulas penales y multas serán calculadas y cobradas en colones costarricenses en caso de ofertas presentadas en colones. En caso de que la adjudicación haya sido realizada en una moneda distinta al colón, dichas cláusulas y multas serán calculadas en la misma moneda de cotización y serán cobradas en colones costarricenses considerando el tipo de cambio establecido para la venta por parte del BCCR al momento de la rebaja o del pago efectivo por parte del Contratista.
Documentos del cartel12
- Especificaciones Técnicas Cámaras CC-TV y botones de pánicoPDF · 696 KB
- Especificaciones técnicas - Dron (DA-78901-534-2025)PDF · 2,2 MB
- Especificaciones Técnicas Rayos X (DA-78901-534-2025)PDF · 1,9 MB
- Especificaciones Técnicas Arquitectónicas DA-78901-534-2025PDF · 6,3 MB
- DPP-1452-2025 Procedimiento PolicialPDF · 297 KB
- Tabla Estructura de precio, Presupuesto y Equipos DA-78901-534-2025XLSX · 61 KB
- Lista de personal mínimo propuestoXLSX · 10 KB
- ARQ-529-2025 Justificación Sanciones Económicas DA-78901-534-2025PDF · 1,9 MB
- DGAS-2135-10-2025 Metodología para el cálculo de la cláusula penal y multa DA-78901-534-2025PDF · 2,3 MB
- Tabla de Obligaciones - Cláusulas Penales y Multas -DA-78901-534-2025PDF · 2 MB
- Pliego de Condiciones DA-78901-534-2025 FinalPDF · 3,3 MB
- Aviso de FraudesPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Salvador Antonio Montoya María
Arquitectura
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 21:11. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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