2026LY-000001-0018800002 · SICOP 20260200210
AUTOMATIZACIÓN DE COMPUERTAS ETAPA III
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡990,0 millones y quedó en firme el 03/08/2026. Se recibieron 3 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡990,0 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
3
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡852,3 millones
13,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 03/08/2026
- L1Rubicon WaterServicio de Gestión de Automatización para Sistemas de Riego₡813 985 128,33
- L2Servicio de Gestión de Automatización para Sistemas de RiegoMotivo: InfructuosaCOMPETENCIA PARA ADJUDICAR. Según acuerdo N° 3, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°07-2024, celebrada el viernes 12 de abril de 2024, p ublicado en la Gaceta Nº 87 del 16 de mayo de 2024, el órgano competente para adjudicar debido al monto es la Junta Directiva del Senara. RECOMENDACION DE ADJUDICACION. Con base en el Informe de la Dirección Jurídica Senara-DJ-055-2026, informes técnicos Senara-DRAT-SCLA-OFI-155-2026, Senara-DRAT-SC LA-OFI-173-2026 e informe integrado SENARA-DAF-SA-OFI-109-2026, se recomienda adjudicar la licitación mayor N°2026LY-000001- 0018800001, denominada: “AUTOMATIZACIÓN DE COMPUERTAS ETAPA III”, de la siguiente forma: Partida 2. Dispositivos de medición: se declara infructuosa en virtud de que, si bien se recibieron dos ofertas, ninguna de ellas logró acreditar el cumplimiento integral de las especificaciones y condiciones requeridas en el pliego de condiciones, imposibilitando su adjudicación.
Informe de recomendación de Juan Bautista Herrera Oconitrillo, 15/07/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria Adjudicación.pdf, SENARA-DAF-SA-OFI-109-2026 Informe Integrado.pdf (3.73 MB), SENARA-CL-031-2026- Transcripción de acuerdo 05-24-2026.pdf (3.29 MB)
Fechas clave
- Se publicó19/03/2026 16:05 · hace 7 meses
- Límite para 17/04/2026 23:59 · hace 6 meses
- Límite para 17/04/2026 23:59 · hace 6 meses
- Cierre de ofertas18/05/2026 08:00 · hace 5 meses
- de ofertas18/05/2026 08:00 · hace 5 meses
- publicado15/07/2026 16:41 · hace 3 meses
- Adjudicación 03/08/2026 15:05 · hace 2 meses
5 recibidas, 5 respondidas.
El cartel fue modificado (6 veces). Qué cambió:
- Límite de observaciones a la apertura: 12/05/2026 23:59 → 19/05/2026 23:59
- Número de partidas: 1 → 2
- Número de líneas: 1 → 2
Nota de la institución. El SENARA recibirá la solicitud de aclaraciones al pliego de condiciones por parte de los oferentes solo en la plataforma del SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Antes de la fecha establecida para la recepción de ofertas, el SENARA, podrá por iniciativa propia, aclarar los documentos de la licitación. Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por el Sistema Digital Unificado, no se tomará como valido consultas o aclaraciones por teléfono ni correo electrónico.
Contexto
- Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento adjudicó ₡5 585,7 millones en 139 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Gestión de Automatización para Sistemas de Riego1 · ₡939 978 238,641₡939 978 238,64
- L2Servicio de Gestión de Automatización para Sistemas de Riego1 · ₡50 021 761,361₡50 021 761,36
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡799,0 millones – ₡940,0 millones
- Lote 2₡42,5 millones – ₡50,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 8 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría. 10 % · EXPERIENCIA 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,61 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Gestión de Automatización para Sistemas de Riego1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría.máx. 10 | EXPERIENCIAmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Rubicon WaterGanó | 80 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Gestión de Automatización para Sistemas de Riego2 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Otros (en la descripción se debe indicar cual es la categoría.máx. 10 | EXPERIENCIAmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Optima Ingenieria | 80 | 10 | 10 | 100 |
| Rubicon Water | 10,31 | 10 | 10 | 30,31 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Los requisitos de admisibilidad son aquellos que deben cumplir los oferentes para que la oferta sea considerada como elegible. Para efectos de la presente licitación, los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
Certificaciones de normas: Los equipos ofertados deben contar con la aplicación de la norma ISO 9001:2015 Sistemas de la gestión de la calidad para el proceso de fabricación. Para lo cual el oferente deberá presentar la certificación que así lo demuestre.
Experiencia general mínima: El oferente deberá acreditar experiencia en la automatización o instalación de sistemas de control automatizado para compuertas en infraestructura hidráulica, debiendo haber ejecutado la automatización de al menos cincuenta (50) compuertas durante los últimos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas.
Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá aportar constancias, finiquitos, actas de recepción final de obra o certificaciones emitidas por el contratante, donde se evidencie la ejecución de los trabajos indicados. Asimismo, deberá incluir el nombre, teléfono y correo electrónico del contratante, con el fin de que la Administración pueda realizar las verificaciones que estime pertinentes.
En caso de que la oferta sea presentada mediante consorcio, la experiencia requerida podrá acreditarse de manera conjunta entre los integrantes del mismo. No obstante, el integrante designado como líder del consorcio deberá acreditar al menos un cincuenta por ciento (50%) de la experiencia mínima exigida en el presente apartado.
Asimismo, dicho integrante deberá participar directamente en la ejecución de las actividades principales del contrato, debiendo quedar claramente establecido en el acuerdo consorcial su responsabilidad en la dirección técnica, coordinación y ejecución de los trabajos objeto de la contratación.
La Administración podrá verificar, durante el proceso de evaluación de las ofertas, la participación efectiva de los integrantes del consorcio en la ejecución del contrato conforme a las responsabilidades asumidas en el acuerdo consorcial.
Tratándose de ofertas presentadas bajo la figura de consorcio, se aplicarán las siguientes reglas:
Experiencia principal del objeto: El oferente líder, quien asumirá la responsabilidad principal en la ejecución del contrato, deberá acreditar la experiencia sustantiva y principal del objeto contractual, debiendo demostrar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia general mínima requerida en el inciso 10.1.2.
Experiencia complementaria: El porcentaje restante de la experiencia requerida podrá ser acreditado de forma complementaria por los demás integrantes del consorcio, siempre que dicha experiencia esté directamente vinculada al objeto contractual y sea coherente con las funciones que cada integrante asumirá en la ejecución del contrato.
Exclusiones: No se aceptará experiencia correspondiente a subcontratistas, ni experiencia ajena o no directamente relacionada con el objeto principal de la contratación.
Personal Idóneo: Presentar declaración jurada donde se acredite que el Oferente cuenta con el personal profesional y técnico, el equipo y la maquinaria para la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.
Garantía de Calidad: El contratista deberá aportar un documento certificado de Garantía emitido por el fabricante y traducido al idioma español, para todos los elementos electrónicos del sistema y elementos estructurales de la tecnología, el cual deberá ser por un periodo mínimo de 5 años. Esta garantía ofrecida inicia en el momento que sean recibidos a entera satisfacción por parte del SENARA, debidamente instalados.
Garantía Técnica: El oferente deberá presentar, como parte de su oferta, declaración jurada mediante la cual garantice que los bienes ofrecidos contarán con una garantía técnica mínima de cinco (5) años, contada a partir de la recepción definitiva del objeto contractual por parte de la Administración.
La garantía técnica comprenderá, de manera integral e inseparable, los siguientes alcances:
Funcionamiento: Durante el período de vigencia de la garantía técnica, el adjudicatario será responsable del correcto funcionamiento de los bienes, debiendo reparar, corregir o sustituir, según corresponda, cualquier defecto de fabricación, falla de funcionamiento o vicio oculto que se presente, sin costo adicional para la Administración.
Mantenimiento y repuestos:
Como parte de la garantía técnica, el oferente deberá garantizar la disponibilidad y prestación del servicio de mantenimiento y el suministro de repuestos en el territorio de la República de Costa Rica, ya sea directamente o por medio de un representante autorizado que cuente con taller de servicio debidamente establecido, por un plazo no menor a cinco (5) años.
Asimismo, deberá garantizar que el suministro de los repuestos requeridos y/o la prestación del servicio de mantenimiento solicitados por la Administración se realizará en un plazo no mayor a un (1) mes calendario, contado a partir de la solicitud formal respectiva. El incumplimiento de este plazo facultará a la Administración para gestionar la reparación por otros medios, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que correspondan conforme a la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Uso exclusivo de la información:
Presentar declaración jurada de uso exclusivo de la información, donde se indique que toda la información, registros, datos, mediciones, reportes y cualquier otro insumo que se genere, obtenga o derive de la operación de los equipos objeto de la presente contratación, incluyendo aquellos relativos a los caudales captados, será de propiedad exclusiva del SENARA. El contratista se obliga a no divulgar, ceder, transferir, reproducir, utilizar para fines distintos al objeto contractual ni poner dicha información a disposición de terceros, total o parcialmente, sin la autorización previa, expresa y por escrito del SENARA, salvo cuando exista obligación legal o judicial debidamente acreditada.
Consularización de documentos:
La autenticidad de los documentos emitidos en el extranjero se acredita mediante el trámite consular o el apostillaje cuando corresponda, y también se deberán adjuntar con la oferta en el expediente electrónico del SICOP. Al respecto, téngase presente que mediante Ley N°8923, Costa Rica se adhiere a la “Convención de la Apostilla”, por lo que si los documentos son emitidos por un país miembro de esa convención basta que se presenten los documentos debidamente apostillados”.
Capacidad financiera: En caso de ofertas presentadas en consorcio cada una de las empresas miembros debe cumplir este requisito.
Estados financieros auditados de al menos los últimos tres años según lo siguiente: El Oferente deberá entregar sus estados financieros auditados con sus respectivas notas explicativas, de los últimos tres años, debiendo cumplir con todos los requisitos legales que le aplique y donde se incluya al menos lo siguiente: En caso de ofertas en consorcio cada empresa deberá cumplir con los requisitos de capacidad financiera establecidos en este pliego de condiciones.
El Estado de Balance General, donde demuestre que en al menos los últimos tres (3) periodos fiscales cerrados (2022, 2023, 2024). A tales efectos deberá cumplir con:
Índice de endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total), donde para los años 2022, 2023 y 2024, sus pasivos no pueden superar el ochenta por ciento (80%) de sus activos en cada uno de los períodos fiscales analizados.
Índice de liquidez corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente), donde, para los años 2022, 2023 y 2024, debe ser obligatoriamente igual o mayor a uno (1) en cada uno de los períodos fiscales analizados.
El Estado de Resultados, donde se demuestre que en al menos los últimos tres (3) periodos fiscales cerrados (2022, 2023, 2024), los ingresos son mayores que los gastos (específicamente deberá ser mayor en los años 2022, 2023 y 2024), y que al analizar la totalidad del periodo la tendencia deberá ser positiva. El índice de margen de utilidad neta debe ser igual o mayor al diez por ciento (10%).
Índice Activo Total / Deuda Total: Debe de ser de al menos 1.5
Un margen EBITDA mínimo del 15%
ROE Optimo: Retorno del Patrimonio mínimo del 15%
El oferente deberá aportar el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024. A partir de dicha información deberá demostrarse que, en al menos tres años, el flujo de efectivo proveniente de las actividades operativas es positivo, específicamente para los años 2022, 2023 y 2024, lo cual evidencie la capacidad del oferente para generar efectivo a partir de sus operaciones normales.
En cuanto a los flujos de efectivo provenientes de actividades de inversión, estos serán analizados únicamente con el propósito de valorar la estabilidad financiera del oferente y la consistencia de su gestión de inversiones, sin que se exija necesariamente que presenten valores positivos, considerando que en empresas en crecimiento dichos flujos pueden reflejar valores negativos derivados de la adquisición de activos o inversiones productivas.
En general deberá demostrar que es una empresa sólida, y financieramente solvente y consolidada.
También deberá demostrar, con al menos una certificación bancaria o documento emitido por una entidad financiera, o bien mecanismos similares emitidos por terceros independientes, que permitan evidenciar la disponibilidad real de financiamiento para el proyecto por un monto no inferior a USD 2.000.000,00 (dos millones de dólares netos).
Facturación anual media: El oferente deberá acreditar una facturación anual media igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000,00), correspondiente al promedio anual de ingresos efectivamente percibidos por la ejecución de contratos de servicios especializados, suministro, instalación e integración de sistemas electromecánicos, automatización, telemetría y/o instrumentación, durante los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024.
El incumplimiento de cualquiera de los indicadores financieros establecidos en el presente numeral dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta, sin perjuicio de la facultad de la Administración de verificar la información presentada conforme a la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Para los resultados de la admisibilidad financiera se asignará únicamente en valores enteros utilizando un redondeo al entero más cercano (Si la parte decimal es .5 o superior, se sube a la unidad siguiente; si es menor a .5, se mantiene la unidad actual)
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Declaraciones juradas:
El oferente deberá presentar la(s) declaración(es) jurada(s) exigidas conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y el artículo 32 de su Reglamento, mediante el mecanismo habilitado en el sistema electrónico de compras públicas o en el medio que corresponda según el procedimiento.
Tratándose de ofertas consorciales, cada uno de los integrantes del consorcio deberá presentar individualmente las declaraciones juradas que resulten exigibles.
Adicionalmente, cuando el oferente forme parte de un grupo de interés económico, deberá presentar declaración jurada específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y el artículo 32 de su Reglamento, mediante la cual declare expresamente el grupo de interés económico al que pertenece, de conformidad con la definición establecida en el presente pliego. Dicha declaración jurada deberá contener, como mínimo:
La identificación del grupo de interés económico, indicando las personas físicas o jurídicas que lo integran.
La manifestación expresa de que el grupo de interés económico participa en el procedimiento mediante la presentación de una única oferta, la cual corresponde a la presentada por el oferente.
La manifestación de que ninguna otra persona física o jurídica integrante del mismo grupo de interés económico ha presentado oferta en el presente procedimiento.
Personería jurídica y representación:
Cuando el oferente sea persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica vigente de quien firme la oferta, la cual deberá contener, como mínimo:
Las citas de inscripción de la sociedad.
El número de cédula jurídica.
La indicación de las facultades suficientes del representante para obligar válidamente a la sociedad en el presente procedimiento de contratación.
En el caso de ofertas consorciales, cada integrante persona jurídica deberá aportar su respectiva certificación de personería.
Naturaleza y propiedad de las acciones:
Cuando el oferente sea persona jurídica, deberá indicar, mediante la declaración jurada correspondiente, la naturaleza y propiedad de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 29 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública.
En el caso de consorcios, esta obligación deberá ser cumplida individualmente por cada integrante que sea persona jurídica.
Poderes especiales:
En caso de que el oferente actúe mediante apoderado especial, deberá aportarse el poder correspondiente, el cual deberá detallar de forma clara y expresa los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, incluyendo la indicación expresa del número de la contratación para la cual se otorga dicho poder, de conformidad con lo establecido en la Directriz DGABCA-0008-2019 y el artículo 1256 del Código Civil.
Este requisito será aplicable tanto a oferentes nacionales como internacionales, así como a cada integrante del consorcio que actúe por medio de apoderado.
Cumplimiento individual en ofertas consorciales:
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos legales por parte de uno de los integrantes del consorcio dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta consorcial en su totalidad, salvo los casos expresamente subsanables conforme a la normativa vigente.
Permiso Sanitario de Funcionamiento – oferentes nacionales:
Cuando el oferente sea una empresa nacional o persona física domiciliada en Costa Rica, deberá aportar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, conforme al Decreto Ejecutivo N.° 43432-S, Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Estar emitido a nombre del oferente
Contener una actividad autorizada directamente relacionada con el objeto contractual.
Encontrarse vigente al momento de la presentación de la oferta.
Para acreditar lo anterior, deberá adjuntarse copia legible en formato PDF del permiso.
En caso de que el oferente se encuentre legalmente exento de contar con dicho permiso, deberá aportar constancia emitida por el Ministerio de Salud que así lo acredite.
Oferentes internacionales
Cuando se trate de oferentes internacionales, estos deberán cumplir con los requisitos legales aplicables en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego, en lo que resulte compatible con su naturaleza jurídica y país de origen. En particular:
Deberán aportar documentación equivalente a la personería jurídica y representación legal, debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.
Los documentos emitidos en idioma distinto al español deberán presentarse acompañados de traducción libre al español.
No estarán obligados a aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento, salvo que el objeto contractual requiera ejecución material en territorio nacional y así se indique expresamente en este pliego.
En caso de consorcios mixtos (nacionales e internacionales), cada integrante deberá cumplir los requisitos que le resulten aplicables según su condición.
Verificación y subsanación
La Administración verificará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el presente numeral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Únicamente serán susceptibles de subsanación aquellos incumplimientos, omisiones o defectos de carácter formal que, conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, resulten legalmente subsanables. El incumplimiento de requisitos no subsanables dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en la normativa vigente.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Los oferentes deben presentar su oferta de acuerdo con los requerimientos y especificaciones técnicas, el objeto de la contratación y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas contenidas en este pliego de condiciones.
Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica.
El SENARA se reserva la potestad de adjudicar parcialmente el objeto de la contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del R.L.G.C.P.
Se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Art. 123 R.L.G.C.P). No se permite la cotización parcial de las partidas, el oferente deberá tener presente que al momento de cotizar deberá realizarlo para todos los renglones de pago.
Todo documento adjunto forma parte integral del pliego de condiciones, de forma tal que, en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en el Sistema Digital Unificado.
Los oferentes deben emprender una conducta activa en relación con aquellas cláusulas que le obligan a manifestar qué ofrece, cómo lo ofrece y cuándo hará entrega de lo requerido por la Administración, indicando de forma clara y precisa los términos respecto a garantías, plazos de entregas y qué ofrece como producto, además, de toda la información requerida por la Administración para determinar con claridad los términos del contrato. Lo anterior en atención al DECRETO EJECUTIVO N° 41243-H publicado el 10 de julio de 2018, en alcance N° 155 a La Gaceta N°162.
TODO (A) oferente deberá presentar su oferta contemplando, el “Impuesto al Valor Agregado, esto de acuerdo con la Ley N°9635 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Lo anterior, para todos los bienes y servicios sujetos a dicha legislación.
El SENARA verificará que toda la información consignada en la oferta se ajuste a la realidad. En caso de información no fidedigna comprobada por el SENARA, se haya solicitado o no en el presente pliego de condiciones especiales, facultará al SENARA a excluir la oferta.
Todo (a) oferente que utilice la figura de subcontratación, con la oferta deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y, además, deberá aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. De conformidad con el artículo 133 del R.L.G.C.P. El oferente solo podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del monto adjudicado.
Confidencialidad: La condición de "documento confidencial" suministrada por los oferentes en sus anexos será regulada acorde con los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Por tanto, la condición de "documento confidencial" que brinda el Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizada en la casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario, la Administración lo reclasificará como "documento público".
Ofertas consorciales: Dos o más oferentes podrán participar en el presente procedimiento de contratación mediante la presentación de una oferta en consorcio, sin que ello implique la creación de una persona jurídica distinta, con el objetivo de cumplir, complementar o fortalecer los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos por la Administración en el presente pliego de condiciones, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y su Reglamento.
Las obligaciones, derechos y responsabilidades que asume cada uno de los integrantes del consorcio deberán quedar expresa, clara y detalladamente plasmadas en un ACUERDO CONSORCIAL, el cual deberá aportarse como parte integral de la oferta y contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Identificación completa de cada uno de los integrantes del consorcio.
Designación de un representante común, con facultades suficientes para actuar durante todas las etapas del procedimiento de contratación y, en caso de resultar adjudicado, durante la ejecución contractual.
Descripción detallada de las obligaciones técnicas, operativas y económicas que asumirá cada integrante del consorcio.
Indicación del porcentaje de participación de cada integrante, el cual deberá guardar correspondencia con las obligaciones asumidas.
Manifestación expresa de que los integrantes del consorcio responden solidariamente frente a la Administración por todas las obligaciones derivadas de la oferta, del procedimiento y del eventual contrato.
Plazo de vigencia del consorcio, el cual deberá extenderse, como mínimo, hasta la liquidación definitiva del contrato.
Cada uno de los integrantes del consorcio deberá cumplir individualmente con los requisitos de capacidad legal, incluyendo la inexistencia de prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración. Las causales de prohibición serán aplicables de forma individual, de modo que la existencia de alguna respecto de cualquiera de los integrantes implicará la inadmisibilidad de la oferta consorcial en su totalidad.
La capacidad técnica podrá acreditarse de manera conjunta o individual, conforme a la distribución de obligaciones definida en el acuerdo consorcial y a lo establecido en el presente pliego, debiendo existir coherencia entre la experiencia aportada y la parte del objeto contractual que ejecutará cada integrante. No se admitirá la suma artificial de capacidades cuando no exista una asignación real, verificable y razonable de responsabilidades.
Todos los integrantes del consorcio asumirán responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada frente a la Administración por la veracidad de la información aportada, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la correcta ejecución del objeto contractual y los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento.
En caso de resultar adjudicatario un consorcio, la Administración se relacionará formalmente con el representante común, sin perjuicio de la responsabilidad individual y solidaria de cada uno de sus integrantes. No se permitirá la sustitución, cesión, retiro o incorporación de integrantes del consorcio durante el procedimiento ni durante la ejecución contractual, salvo autorización previa y expresa de la Administración, conforme a la normativa aplicable.
Las garantías exigidas en el presente pliego podrán ser rendidas por uno o varios de los integrantes del consorcio o por el consorcio en su conjunto, siempre que se garantice de forma expresa la responsabilidad solidaria por el monto total requerido.
La disolución del consorcio antes de la adjudicación o durante la ejecución contractual, sin la debida autorización de la Administración, será causal de exclusión de la oferta o de rescisión contractual, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o legales aplicables.
Grupos de interés económico: Las empresas que formen parte de un mismo grupo de interés económico podrán participar en el presente procedimiento de contratación únicamente mediante la presentación de una sola oferta, sin que ello implique la creación de una persona jurídica distinta ni la conformación de un consorcio, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y su Reglamento.
Para efectos del presente pliego, se entenderá por grupo de interés económico la existencia de vínculos de control, dirección, administración, participación accionaria, representación común, dependencia económica, financiera o contractual, o cualquier otra relación que permita inferir unidad de decisión o actuación coordinada, aun cuando las empresas mantengan personería jurídica independiente.
Las personas oferentes deberán declarar expresamente si forman parte de un grupo de interés económico y, en caso afirmativo, identificar la persona que presenta la oferta en representación del grupo.
La presentación de más de una oferta por integrantes de un mismo grupo de interés económico constituirá incumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego y dará lugar a la exclusión de todas las ofertas involucradas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan conforme a la Ley N.° 9986 y su Reglamento.
La participación en el presente procedimiento por parte de una empresa que forme parte de un grupo de interés económico habilita la acreditación, suma o utilización de la experiencia, capacidad técnica, financiera o profesional de otras empresas integrantes de dicho grupo.
Estructura del precio:
El oferente deberá presentar de conformidad con los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Se deberá presentar de manera obligatoria la estructura de precios para CADA UNO DE LOS RENGLONES DE PAGO. La siguiente es la estructura mínima por presentar:
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Estructura de precios Unitarios |
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Detalle |
Monto ₡ |
Porcentaje |
Índice de precio** |
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Costos Directos |
Mano de Obras Directa |
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Insumos |
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Subcontratos |
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Costos Indirectos |
Mano de Obras Indirecta |
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Insumos |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Subtotal |
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100% |
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Impuesto Valor Agregado |
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Precio Total |
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** El oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 o 109 del presente Reglamento, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Para el presente procedimiento de contratación la Administración ha valorado la pertinencia de incorporar un régimen de multas contractuales; no obstante, considerando la naturaleza del objeto contractual, el esquema de ejecución del proyecto y el modelo de control previsto en el contrato se ha determinado que no resulta necesario establecer un régimen específico de multas durante la ejecución contractual. Lo anterior obedece a que la contratación se encuentra estructurada bajo un esquema de ejecución por entregables y verificación técnica previa al pago, mediante el cual cada desembolso por parte de la Administración estará condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales, así como a la verificación técnica, funcional y documental de los trabajos ejecutados, los cuales deberán ser recibidos a entera satisfacción por parte del SENARA. En este sentido, el modelo contractual adoptado establece que los pagos se realizarán únicamente contra resultados debidamente comprobados, lo cual constituye un mecanismo idóneo y suficiente para incentivar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones contractuales, en tanto el contratista únicamente podrá acceder a los pagos correspondientes una vez que se haya verificado el cumplimiento integral de los entregables previstos en el contrato. Asimismo, debe considerarse que el objeto de la contratación se vincula con la modernización, automatización e integración de sistemas electromecánicos y de control en infraestructura hidráulica, lo cual implica procesos técnicos que requieren fases de diseño, suministro, instalación, integración, pruebas y puesta en operación, en los que la verificación técnica previa a la recepción constituye el principal mecanismo de control de calidad y cumplimiento contractual. En consecuencia, la Administración considera que la incorporación de un régimen adicional de multas no resulta indispensable para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, toda vez que el propio diseño contractual establece mecanismos eficaces de control, supervisión y gestión del riesgo, orientados a resguardar el interés público y asegurar la correcta ejecución de los recursos públicos. La decisión adoptada responde a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia en la gestión contractual, manteniendo un adecuado equilibrio entre los mecanismos de control y la naturaleza técnica del objeto de la contratación.
Cláusula penal. En caso de que el contratista incurra en atraso en el cumplimiento del plazo total establecido en el contrato para la entrega e implementación del objeto contractual, y dicho atraso no sea debidamente justificado y aceptado por el SENARA, el contratista deberá pagar a favor de la Administración, por concepto de cláusula penal, una suma equivalente a uno por mil (1/1000) del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso, hasta que el objeto contractual sea recibido a entera satisfacción del SENARA. Se entenderá que existe atraso cuando, vencido el plazo contractual establecido para la entrega del objeto de la contratación, el SENARA determine que las obras, bienes, sistemas o servicios asociados no se encuentran concluidos, o que presentan defectos técnicos, inconsistencias funcionales o incumplimientos atribuibles al contratista que impidan su recepción a entera satisfacción. En tales casos, el período comprendido entre el vencimiento del plazo contractual y la fecha efectiva de recepción conforme del objeto contractual será considerado como plazo de entrega tardía, para efectos de la aplicación de la cláusula penal. El Administrador del Contrato, mediante informe técnico debidamente fundamentado, determinará la existencia del atraso, la cantidad de días naturales de entrega tardía imputables al contratista y las circunstancias que motivan la eventual aplicación de la cláusula penal. Con base en el informe emitido por el Administrador del Contrato, la Administración iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para determinar la procedencia de la aplicación de la cláusula penal, garantizando al contratista el derecho de defensa y el debido proceso. La Administración emitirá el acto administrativo correspondiente, debidamente motivado, en el cual se indicarán los hechos comprobados, la normativa aplicable, la prueba que sustenta la decisión y el monto de la penalidad a aplicar. Contra dicha resolución procederán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo. La Administración resolverá el recurso de revocatoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su interposición, y el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver la revocatoria. La interposición de dichos recursos no suspenderá la ejecución del contrato, salvo que la Administración disponga lo contrario mediante acto debidamente motivado. Para efectos de hacer efectiva la cláusula penal, la Administración podrá deducir los montos correspondientes de los pagos pendientes al contratista o, en su defecto, hacer efectiva la garantía de cumplimiento hasta por el monto que corresponda. La cláusula penal no será aplicable cuando el atraso sea atribuible a causas debidamente justificadas y aceptadas por la Administración, incluyendo supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones imputables al propio SENARA que afecten la ejecución del contrato.
Documentos del cartel13
- Seguridad OcupacionalPDF · 164 KB
- Fundamentación solidez financieraPDF · 358 KB
- Aprobación de pliego de condiciones de condicionesPDF · 512 KB
- Recursos FinancierosPDF · 72 KB
- Administrador de contratoPDF · 266 KB
- CronogramaPDF · 666 KB
- Informe de sondeo de mercadoPDF · 2,8 MB
- Diagrama red Automatizacion actualPDF · 133 KB
- UBICACIÓN TOMAS GRANDES CONSUMIDORES 2026KMZ · 1 KB
- UBICACIÓN TOMAS DE PARCELA CO I Y CS I II 2026KMZ · 1 KB
- UBICACIÓN TOMAS CANALES SECUNDARIOS 2026KMZ · 1 KB
- AclaracionesZIP · 3,1 MB
- Pliego de Condiciones Anexo V.2.PDF · 1,5 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Henry Bravo Calvo
Diseño y construcción
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 17:18. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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