2026LY-000003-0005800001 · SICOP 20260700548
CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EXTERNOS PARA COBRO JUDICIAL DEL INVU, BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS SEGÚN DEMANDA
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo busca contratacion de servicios profesionales de abogados externos para cobro judicial del invu, bajo la modalidad de servicios según demanda con un presupuesto de ₡532,0 millones. Recibe ofertas hasta el 13/10/2026 (en 2 días).
₡532,0 millones
Tiempo para ofertar
2 días
cierra el 13/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó07/07/2026 08:46 · hace 3 meses
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas13/10/2026 10:00 · en 2 días
- de ofertas13/10/2026 10:01 · en 2 días
- (plazo máximo)≈ 05/01/2027 · en 86 días
13 recibidas, 12 respondidas.
El cartel fue modificado (5 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 01/10/2026 10:00 → 13/10/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 01/10/2026 10:01 → 13/10/2026 10:01
Contexto
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo adjudicó ₡1 124,4 millones en 64 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡452,2 millones – ₡532,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Qué se compra1 línea
- Servicio para la Tramitacion de Cobro Judicial (procesos Ejecutivos Hipotecarios y Monitorios)1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 6400000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Tramitación de procesos de cobro judicial 75 % · Actualización jurídica 20 % · NO RECIBO DE SANCIONES 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las personas interesadas en brindar sus servicios deben demostrar lo siguiente:
1. Grado Profesional. Todo oferente debe poseer como mínimo el grado profesional de Licenciatura en Derecho y estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como estar habilitado como Notario Público ante la Dirección Nacional de Notariado.
2. Experiencia.
- Todo oferente deberá acreditar experiencia profesional en la tramitación de procesos de cobro judicial, para lo cual deberá haber tenido asignados, en calidad de abogado director, al menos cuarenta (40) casos durante los últimos cinco (5) años. De los cuarenta (40) casos indicados, deberá acreditar que al menos el sesenta por ciento (60%) de los casos fueron concluidos satisfactoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para efectos del presente pliego, se entenderá como experiencia positiva o servicio terminado satisfactoriamente aquella gestión que haya concluido favorablemente para el cliente, incluyendo los casos de cobro judicial terminados por:
- Puesta al día de la cuenta.
- Arreglo de pago.
- Cancelación total de la deuda.
- Remate efectuado, independientemente de que el bien sea adjudicado a un tercero o a la Institución.
- Sentencia favorable o positiva para la parte actora o demandada.
2.1. Acreditación de la Experiencia:
Para acreditar la experiencia requerida, el oferente deberá aportar certificaciones emitidas por sus clientes, las cuales deberán contener información suficiente para verificar objetivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego. Como mínimo, las certificaciones deberán indicar:
- Nombre completo y calidades del profesional.
- Período durante el cual prestó los servicios.
- Cantidad de procesos de cobro judicial que le fueron asignados.
- Cantidad de procesos concluidos satisfactoriamente.
- Cuando corresponda, la cantidad de casos asignados y concluidos satisfactoriamente durante el período que resulte pertinente para la acreditación de la experiencia.
El INVU queda facultado para corroborar la veracidad de la información contenida en las certificaciones aportadas. Serán aceptadas certificaciones emitidas en formatos diferentes, siempre que contengan la información suficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y, cuando corresponda, la experiencia adicional objeto de evaluación.
2.2. Utilización de una misma Certificación para Admisibilidad y Evaluación
Una misma certificación podrá ser utilizada para acreditar el requisito de admisibilidad y, simultáneamente, para acreditar experiencia adicional susceptible de puntuación, siempre que de la información contenida en dicha certificación sea posible determinar y diferenciar los casos utilizados para cumplir el requisito mínimo de admisibilidad de aquellos casos adicionales que serán considerados para efectos de evaluación.
La utilización de una misma certificación para ambos propósitos no implica una doble contabilización de los mismos casos. Los cuarenta (40) casos requeridos como condición mínima de admisibilidad no generarán puntaje.
Las ofertas que no acrediten al menos los 40 casos que se definen en este numeral, serán desestimadas del concurso.
Las constancias, certificaciones o cartas de experiencia que se soliciten en este pliego de condiciones, deberán ser presentadas con firma digital y en el formato electrónico original para constatar la debida firma, no se aceptarán cartas firmadas digital a modo de imagen donde al posicionarse sobre la firma no se despliegue ninguna información para validación.
Por lo tanto, el INVU se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta ya sea a través de cualquier medio posible, solicitud de facturas, llamadas, correos, visita a las instalaciones u otro medio posible, en el momento que así lo disponga. En caso de que se detecte que alguna información entregada es falsa, se descalificará la propuesta del presente proceso de contratación.
3. Suscripción a Protectora de Crédito. El oferente deberá demostrar que posee al menos una (1) suscripción vigente con una protectora de crédito; a efecto de revisar y obtener los datos necesarios para lograr el procesamiento judicial de aquellos deudores cuyos datos no estén actualizados en las bases de datos del INVU. La suscripción deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato.
4. Habilitación. Todo oferente deberá estar incorporado, habilitado y al día en el pago de las cuotas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; asimismo con la Dirección Nacional de Notariado. A efecto de demostrar lo anterior, se deberá aportar certificación vigente emitida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y de la Dirección Nacional de Notariado en la cual se acredite lo señalado.
5. Condición Obligatoria. Conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el cual rige a todos los miembros del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el oferente deberá presentar declaración jurada en la que se indique que, como abogado director de diferentes procesos judiciales, no tiene intereses contrapuestos con los del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
6.El oferente deberá cumplir con todas las autorizaciones, licencias, permisos y habilitaciones que resulten legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad objeto de la contratación.
Las personas físicas que ejerzan una profesión liberal de manera independiente y cuyo ejercicio profesional no requiera dichas habilitaciones no estarán obligadas a aportarlas en el presente procedimiento. Cuando el oferente sea una persona jurídica deberá contar con tales documentos debidamente vigentes durante toda la ejecución contractual.
La Administración se reserva la facultad de verificar, en cualquier momento de la ejecución del contrato y previo al inicio de la prestación de los servicios cuando corresponda, que el contratista dispone de las autorizaciones y habilitaciones legalmente exigibles para el desarrollo de su actividad.
Esta cláusula se aplicará atendiendo a la naturaleza jurídica del oferente y a las obligaciones que le resulten exigibles según la legislación vigente.
7. Deberá encontrarse inscrito ante el Ministerio de Hacienda, por lo que, se realizará la consulta en Administración Tributaria Virtual:
(https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx).
8. De conformidad con los artículos 193 y 194 del Código de Trabajo y demás normativa aplicable, la acreditación del Seguro de Riesgos del Trabajo será exigible únicamente a aquellos oferentes que ostenten la condición de patronos y cuenten con trabajadores a su cargo.En estos casos, el oferente deberá mantener vigente durante toda la ejecución contractual la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), y deberá presentar, cuando sea requerido por la Administración, certificación emitida por dicha entidad o documento equivalente que acredite su vigencia e indique la fecha de finalización de la cobertura.
Cuando el oferente sea una persona física que preste los servicios personalmente y actúe en condición de trabajador independiente, sin trabajadores a su cargo, no estará obligado a presentar la póliza de Riesgos del Trabajo ni la certificación indicada anteriormente, salvo que durante la ejecución contractual adquiera la condición de patrono o le resulte legalmente exigible dicha cobertura.
La Administración podrá verificar en cualquier momento de la ejecución contractual el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Seguro de Riesgos del Trabajo, cuando estas resulten aplicables según la condición del contratista.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. OBJETO
El objeto de este concurso público es la contratación de servicios profesionales de veinte (20) abogados, acreditados además como notarios públicos, para tramitar procesos de cobro judicial de las deudas de los prestatarios y adjudicatarios de vivienda que se encuentran morosos, (comprende procesos ejecutivos hipotecarios y procesos monitorios), la escritura pública de protocolización de piezas de remate si el inmueble fuere adjudicado a favor del INVU, de conformidad con el REGLAMENTO PARA LA GESTION DE COBRO DE OPERACIONES MOROSAS DE DEUDORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, además de la inscripción de escrituras públicas correspondientes a la protocolización de piezas del remate, también los trámites necesarios para la puesta en posesión y desalojo de las propiedades adjudicadas, en aquellos casos en que el inmueble subastado quede adjudicado al INVU. En caso de que el bien sea adjudicado a un tercero, será responsabilidad del abogado director dar seguimiento al pago por recuperación en el remate (incluyendo saldos al descubierto) e informar al INVU para su respectivo registro.
La contratación se hará por un período de UN AÑO, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Dada la naturaleza de la presente contratación se tiene que su cuantía es inestimable.
2. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
2.1. Informes Mensuales. Los abogados contratistas deberán presentar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, al Área de Cobros de la Unidad de Finanzas del INVU, mediante el medio electrónico institucional que la Administración determine, un informe mensual correspondiente a los procesos de cobro judicial que tengan asignados.
El informe deberá contener, como mínimo, para cada expediente: Número de expediente judicial, nombre del deudor o identificación del proceso (según corresponda), estado procesal actualizado, última actuación procesal realizada y fecha en que fue efectuada, actuaciones pendientes de realizar (cuando corresponda), plazos procesales próximos a vencer (cuando resulten aplicables), gestiones realizadas para la recuperación de la obligación, resultado de las gestiones efectuadas durante el período informado, indicación de cualquier circunstancia que pueda afectar la continuidad, resultado o recuperación del proceso y cualquier otra información directamente relacionada con la gestión de cobro judicial que sea necesaria para el adecuado seguimiento y control contractual.
La información suministrada deberá ser veraz, completa, actualizada y congruente con la información que conste en el expediente judicial y en los sistemas o registros institucionales correspondientes.
2.1.1 Informes Extraordinarios
El INVU podrá solicitar al abogado contratista informes extraordinarios respecto de uno o varios procesos asignados, cuando resulte necesario para el seguimiento, control o adecuada gestión de los procesos de cobro judicial.
La solicitud deberá indicar, en la medida de lo posible, la información requerida y el plazo para su presentación. Salvo que por la naturaleza o complejidad de la información solicitada se requiera un plazo distinto, el informe extraordinario deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la solicitud por el medio institucional establecido.
Cuando la información solicitada dependa de una actuación judicial, de un tercero o de una circunstancia que materialmente impida atender el plazo indicado, el contratista deberá comunicarlo oportunamente al administrador del contrato, indicando las razones y el plazo estimado para completar la información.
2.1.2 Incumplimiento en la Presentación de Informes
La falta de presentación de un informe, su presentación fuera del plazo establecido o su presentación incompleta, inexacta o desactualizada constituirá un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales, cuya existencia, gravedad, reiteración, afectación al servicio y consecuencias deberán ser determinadas por la Administración mediante la correspondiente valoración administrativa.
En consecuencia, la sola omisión, atraso o deficiencia en la presentación de un informe no producirá de manera automática la resolución del contrato.
Cuando el administrador del contrato advierta un posible incumplimiento, deberá documentar los hechos y comunicar al contratista las circunstancias observadas, otorgándole la oportunidad de presentar las explicaciones, justificaciones y pruebas que estime pertinentes, de conformidad con el procedimiento administrativo y las garantías del debido proceso que resulten aplicables.
La Administración valorará, entre otros aspectos:
- La naturaleza y gravedad del incumplimiento.
- Si existió justificación válida para la omisión, atraso o deficiencia.
- Si el incumplimiento fue subsanado y en qué plazo.
- La afectación ocasionada al seguimiento, control o gestión de los procesos judiciales.
- La existencia de incumplimientos anteriores de naturaleza similar.
- La reiteración o persistencia de la conducta.
- La eventual afectación a los intereses institucionales o a la recuperación de los recursos objeto de la gestión cobratoria.
Cuando corresponda, la Administración podrá requerir la subsanación o presentación del informe omitido o deficiente, sin perjuicio de las consecuencias contractuales que legalmente procedan.
2.1.3 Consecuencias del Incumplimiento
Determinada la existencia del incumplimiento mediante el procedimiento correspondiente, la Administración aplicará, según la naturaleza, gravedad y reiteración de la conducta, la consecuencia contractual que resulte procedente conforme al pliego de condiciones, la normativa vigente y las garantías del debido proceso.
La resolución contractual no operará de forma automática por la sola falta de presentación de un informe, sino que únicamente podrá disponerse cuando se configuren los presupuestos legales y contractuales correspondientes y se haya seguido el procedimiento administrativo aplicable.
Lo anterior se establece sin perjuicio de las multas, apercibimientos, medidas correctivas, ejecución de garantías o demás consecuencias contractuales que resulten procedentes conforme al pliego de condiciones y al ordenamiento jurídico.
2.1.4 Administración y Seguimiento
Corresponderá al Administrador del Contrato o funcionario que formalmente designe el INVU verificar la presentación oportuna y adecuada de los informes, documentar los eventuales incumplimientos y trasladar a la instancia competente aquellos casos que requieran la adopción de medidas o el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
La valoración del incumplimiento deberá quedar debidamente documentada en el expediente de la contratación, con indicación de los hechos, la obligación contractual presuntamente incumplida, las justificaciones aportadas por el contratista, cuando corresponda, y la decisión administrativa adoptada.
2.2. Coordinación. El abogado contratista deberá coordinar sus servicios profesionales con el Área de Cobros de la Unidad de Finanzas del INVU.
2.3. Del Plazo para Elaboración de las Demandas. Una vez que se asigne uno o más procesos al abogado contratista, este deberá presentarse en un plazo máximo de un día hábil a partir de tal asignación, al Área de Cobros de la Unidad de Finanzas del INVU en el horario de atención al cliente establecido por la Institución, a retirar la documentación para elaborar la demanda.
Una vez entregada formalmente la documentación necesaria para que se plantee el proceso de cobro judicial, el abogado contratista designado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles, para elaborarla y remitirla junto con la prueba necesaria para su respectiva firma.
Una vez firmada y devuelta la demanda al abogado contratista asignado, este tendrá un día hábil para presentarla ante la instancia judicial competente. El cómputo de los plazos señalados se dará a partir del día hábil siguiente a aquel en que se le fue asignado el proceso o entregada la documentación, respectivamente.
Si así lo considera pertinente el abogado contratista, en el entendido de que hubiere incumplido los plazos indicados, tendrá la oportunidad de indicarle a la Administración que medió un eximente de responsabilidad (caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o de la propia Administración), teniendo la carga de la prueba. En caso de que se trate del primer incumplimiento, el descargo respectivo, se hará mediante documento escrito ante el Área de Cobros de la Unidad de Finanzas, instancia que, mediante resolución motivada, elevará un informe a la Jefatura de la Unidad de Finanzas para la aplicación o no de la sanción que corresponda, dicha sanción la emitirá el Jefe del Departamento Administrativo Financiero. En caso de que se trate del segundo incumplimiento, se impondrá como sanción, la terminación anticipada del contrato, lo cual se determinará mediante la instrucción de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, todo conforme las reglas procesales definidas por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
2.4. No Generación de Honorarios Profesionales. Cuando un prestatario o adjudicatario de una vivienda se presente al INVU a realizar los pagos pendientes de la deuda, dentro del plazo destinado a la confección de las demandas (3 días hábiles) y éstas no se hubieren presentado al Juzgado respectivo por parte del abogado contratista asignado, no procederá el pago de honorarios profesionales; no obstante, podrá cobrar por los gastos procesales en que hubiere incurrido por la elaboración de la demanda, para lo cual deberá presentar su liquidación ante el Área de Cobros del INVU, junto con toda la documentación que compruebe los gastos indicados. Esa documentación quedará en poder del INVU. No se autorizará pago por este concepto en ausencia de dicha documentación.
No procederá el pago de honorarios o gastos procesales, cuando una demanda sea declarada inadmisible o se resuelva por parte de la instancia judicial la terminación anticipada del juicio, sin alcanzarse el objeto procesal, por errores, desatenciones, omisiones o retardos en la tramitación del proceso atribuibles al abogado contratista asignado.
En los supuestos dichos, se tendrá la responsabilidad del profesional y se sancionará conforme los términos que se definen en las reglas procesales definidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
2.5. De los Casos Iniciados. El abogado contratista asignado tramitará procesos de cobro judicial que hubieren sido iniciados por otro profesional, esto debido a la renuncia o terminación contractual, siendo responsabilidad del INVU garantizar la satisfacción de honorarios del anterior profesional, previa verificación y satisfacción del administrador del contrato, quién deberá emitir el acto motivado de la resolución o rescisión contractual. Con la asignación del caso, se entregará al nuevo profesional la documentación que respalde la satisfacción de honorarios del anterior abogado. El nuevo director del proceso percibirá honorarios a partir de las diligencias que realice, según el estado en que se encuentre el proceso.
2.6. Los contratistas tendrán prohibido iniciar, promover o mantener, en representación de terceros, procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cuando ello resulte incompatible con las obligaciones derivadas de la presente contratación y con lo establecido en el artículo 44 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
La presente prohibición no comprenderá las actuaciones que el contratista realice a título personal para la defensa, ejercicio o tutela de sus propios derechos e intereses, siempre que dichas actuaciones no impliquen la representación de terceros contra el INVU ni generen un conflicto de interés incompatible con las obligaciones asumidas en virtud del contrato.
El incumplimiento de esta disposición, cuando configure una infracción contractual o un conflicto de interés incompatible con las obligaciones derivadas de la contratación, facultará a la Administración para adoptar las medidas contractuales que correspondan, de conformidad con el ordenamiento jurídico y las condiciones establecidas en el contrato y el pliego de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente procedan ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
2.7. En atención a la naturaleza del objeto contractual, relacionado con la gestión y tramitación de procesos de cobro judicial, el INVU utiliza herramientas tecnológicas y medios de comunicación institucionales para la administración, seguimiento, actualización, control e intercambio de información relacionada con las operaciones y procesos de cobro.
Para efectos de la presente contratación, las herramientas y medios institucionales actualmente identificados que podrán estar vinculados con la prestación de los servicios son los siguientes:
- Sistema ABANKS, utilizado por el INVU para la gestión y actualización de información relacionada con la cartera de crédito y las operaciones administradas por el Área de Cobros.
- Portal institucional y servicios virtuales del INVU, mediante los cuales se gestionan y canalizan trámites y servicios relacionados con las operaciones de Cobros, incluyendo gestiones vinculadas con procesos de cobro judicial.
- Correo electrónico institucional, como medio de comunicación para la remisión y recepción de informes, documentos, requerimientos, comunicaciones y demás información relacionada con los procesos asignados y con la ejecución contractual.
- Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), exclusivamente para las actuaciones propias del procedimiento de contratación pública y aquellas actuaciones de ejecución contractual que, conforme al ordenamiento jurídico aplicable, deban realizarse por medio de dicha plataforma.
El contratista deberá contar, por su propia cuenta, con los equipos, conectividad, correo electrónico y demás recursos tecnológicos ordinarios necesarios para utilizar los sistemas, plataformas y medios de comunicación que sean requeridos para la adecuada prestación del servicio.
Durante la vigencia del contrato, el INVU podrá actualizar, sustituir, mejorar o implementar herramientas tecnológicas institucionales destinadas a la gestión de los procesos de cobro judicial. Cuando dichos cambios requieran una adaptación por parte del contratista, el requerimiento deberá guardar relación directa con el objeto contractual y encontrarse dentro de las obligaciones razonablemente previsibles para la prestación de los servicios contratados. Las adaptaciones tecnológicas que podrán ser requeridas estarán limitadas a aquellas necesarias para:
- El acceso y utilización de los sistemas institucionales relacionados con la asignación, seguimiento, actualización y control de los procesos de cobro judicial.
- La remisión y recepción electrónica de informes, documentos, escritos, comunicaciones y demás información vinculada con los procesos asignados.
- El cumplimiento de los mecanismos institucionales de autenticación, seguridad, protección y confidencialidad de la información.
- La adecuación de los medios tecnológicos necesarios para mantener la comunicación e intercambio de información con los sistemas institucionales utilizados para la ejecución del contrato.
- Las actualizaciones o sustituciones tecnológicas que razonablemente sean necesarias para mantener la continuidad y adecuada ejecución del servicio.
Procedimiento para Requerir Adaptaciones
Cuando el INVU determine la necesidad de una adaptación tecnológica comprendida dentro del alcance de esta cláusula, el administrador del contrato deberá comunicarla formalmente al contratista, indicando:
- La herramienta, sistema o medio de comunicación involucrado.
- La adaptación requerida.
- La finalidad y justificación del requerimiento.
- El alcance y los requerimientos técnicos.
- Las responsabilidades que correspondan al INVU y al contratista.
- El plazo razonable para su implementación.
- Los costos asociados y quién deberá asumirlos, cuando corresponda.
El plazo otorgado deberá ser razonable y proporcional a la naturaleza, complejidad y alcance de la adaptación requerida.
Los costos ordinarios correspondientes a equipos, conectividad, programas, herramientas y demás recursos tecnológicos que razonablemente requiera el contratista para desarrollar su actividad profesional y cumplir las obligaciones previstas en este pliego serán asumidos por este.
Cuando el INVU requiera una herramienta, licencia, equipo, desarrollo, integración o solución tecnológica extraordinaria, que no corresponda a los recursos ordinarios necesarios para la prestación del servicio y que no haya podido ser razonablemente prevista por los oferentes al momento de presentar sus ofertas, la Administración deberá determinar previamente su necesidad, alcance, costo y mecanismo de atención, de conformidad con la normativa aplicable.
En tales casos, el INVU no trasladará automáticamente al contratista los costos correspondientes cuando estos impliquen una obligación nueva, una modificación sustancial del objeto contractual o una afectación de las condiciones económicas originalmente ofertadas.
El INVU será responsable de establecer y comunicar los requerimientos de acceso, seguridad, autenticación y utilización de sus sistemas institucionales, así como de proporcionar, cuando corresponda, las instrucciones, credenciales o mecanismos institucionales necesarios para su utilización.
El contratista deberá observar las disposiciones institucionales relativas a seguridad de la información, confidencialidad, protección de datos y utilización adecuada de los sistemas y plataformas institucionales.
Las adaptaciones tecnológicas requeridas por el INVU estarán directamente relacionadas con el objeto contractual, necesarias para su adecuada ejecución, razonables, técnicamente viables y objetivamente determinables.
El incumplimiento injustificado de una adaptación tecnológica que se encuentre expresamente comprendida dentro del alcance de esta cláusula, haya sido debidamente comunicada y para cuya implementación se haya otorgado un plazo razonable, podrá ser considerado un incumplimiento contractual, cuya eventual consecuencia se determinará conforme al régimen establecido en el pliego de condiciones, la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable, respetando en todo momento el debido proceso.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. PRECIO
Los honorarios profesionales por la dirección de los procesos de cobro judicial se fijarán conforme lo establecido en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente al momento de la presentación de la demanda.
En caso de terminación anticipada del proceso judicial asignado, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán los que se definan en el Arancel antes mencionado, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto, salvo en aquellos casos donde la terminación anticipada del proceso sea producto de conciliación, mediación o transacción, ya que en este supuesto se aplicará el convenio sobre honorarios estipulado en el artículo 17 del Arancel de Honorarios.
El INVU no está exento del trece por ciento (13%) de impuesto al valor agregado, en caso de no indicar que el precio incluye el IVA, el INVU asumirá que dicho impuesto está incluido en el precio, de acuerdo con lo normado en el artículo 98 y 104 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
El abogado director del proceso será responsable de cancelar sus gastos de traslado, viáticos y cualquier otro gasto que sea necesario para ejercer la labor para la cual fue contratado. El INVU no cancela ningún concepto de este tipo dentro de los pagos al profesional.
2. FORMA DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS PROCESALES
Los gastos por notificaciones notariales y demás gastos procesales necesarios para la adecuada tramitación de los procesos judiciales asignados al contratista, que no se encuentren comprendidos dentro de los honorarios profesionales establecidos en el presente pliego, podrán ser reconocidos y reintegrados por el INVU, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en esta cláusula.
2.1 Autorización Previa
Todo gasto procesal susceptible de reconocimiento deberá contar, previo a su realización, con la autorización del Profesional Especialista del Área de Cobros o del funcionario que el INVU designe para tales efectos. La solicitud de autorización deberá indicar, como mínimo:
- Número del expediente judicial
- Identificación del deudor
- Naturaleza y descripción del gasto
- Motivo y necesidad de su realización
- Monto estimado
- Actuación procesal a la cual se encuentra vinculado.
No serán reconocidos gastos efectuados sin la autorización previa correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en los que, por razones de urgencia procesal debidamente acreditada, no haya sido materialmente posible obtener dicha autorización antes de realizar el gasto.
En estos casos, el contratista deberá comunicarlo al Profesional Especialista del Área de Cobros dentro del día hábil siguiente a la realización del gasto, aportando la justificación correspondiente y la documentación que permita acreditar su procedencia.
2.2 Gastos Susceptibles de Reconocimiento
Podrán reconocerse, entre otros, los gastos correspondientes a:
- Notificaciones notariales
- Certificaciones;
- Publicaciones o actuaciones procesales cuando legalmente correspondan
- Timbres, derechos o tasas directamente relacionados con la tramitación judicial
- Otros gastos procesales que hayan sido previamente autorizados por el INVU.
No serán objeto de reconocimiento los gastos administrativos, operativos o personales propios del ejercicio profesional del contratista, tales como transporte, alimentación, telefonía, internet, papelería, alquiler de oficina, mensajería ordinaria u otros costos inherentes a la prestación del servicio profesional, salvo que expresamente hayan sido autorizados y sean susceptibles de reconocimiento conforme al pliego.
2.3 Acreditación del Gasto
El contratista deberá demostrar que el gasto fue previamente autorizado por el INVU, corresponde directamente a un expediente judicial asignado, fue necesario para la gestión de cobro, fue efectivamente realizado y pagado por el contratista y cuenta con el respectivo comprobante, factura o documento tributario válido.
Cuando corresponda, deberá aportar el documento emitido por el notario, proveedor o entidad respectiva que permita verificar la naturaleza y monto del gasto.
2.4 Plazo para Presentar la Solicitud de Reconocimiento
La solicitud de reconocimiento y reintegro deberá ser presentada por el contratista dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago del gasto procesal. La solicitud presentada fuera de dicho plazo podrá ser valorada por la Administración cuando exista una causa objetiva y debidamente justificada que haya impedido su presentación oportuna.
2.5 Periodicidad
Las solicitudes de reconocimiento de gastos procesales se presentarán preferentemente de forma mensual, pudiendo el contratista agrupar en una misma solicitud los gastos autorizados y efectivamente realizados durante el período correspondiente.
No obstante, cuando por la naturaleza o urgencia de la actuación procesal resulte necesario, el contratista podrá presentar una solicitud individual sin necesidad de esperar al cierre del período mensual.
Cada gasto deberá encontrarse debidamente individualizado y vinculado con el expediente judicial correspondiente.
2.6 Presentación Mediante SICOP
La solicitud de reconocimiento y reintegro de gastos procesales deberá tramitarse mediante SICOP, de conformidad con los procedimientos establecidos por el INVU para la gestión de facturas y pagos.
El contratista deberá presentar la solicitud correspondiente en SICOP, asociarla al contrato u orden de pedido que corresponda, incorporar la autorización previa emitida por el INVU, adjuntar los comprobantes y documentos que acrediten el gasto, presentar la factura electrónica correspondiente (cuando proceda) y atender oportunamente cualquier solicitud de aclaración o subsanación formulada por la Administración.
La documentación deberá presentarse de manera completa, legible y suficiente para permitir la verificación del gasto.
2.7 Revisión y Aprobación
Corresponderá al Profesional Especialista del Área de Cobros, o al funcionario que el INVU designe, verificar la procedencia del gasto solicitado, considerando: la autorización previa, su vinculación con el expediente judicial, la necesidad del gasto, su razonabilidad, el monto efectivamente pagado, la documentación de respaldo y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego y el contrato.
Una vez verificada y aprobada la procedencia del gasto, la solicitud continuará con el trámite administrativo, presupuestario y financiero correspondiente.
La aprobación de la procedencia del gasto no sustituye los demás requisitos establecidos por el INVU para la tramitación y pago de facturas.
2.8 Forma y Plazo de Pago
El reconocimiento de los gastos procesales aprobados será efectuado por el INVU mediante transferencia bancaria a la cuenta registrada por el contratista, conforme a los procedimientos financieros institucionales vigentes.
El INVU contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales para efectuar el pago, contado a partir de la presentación correcta y completa de la factura en SICOP y una vez cumplidos los requisitos administrativos, presupuestarios, tributarios y financieros establecidos para su pago.
Cuando la factura o solicitud sea devuelta al contratista para corregir errores, omisiones o inconsistencias atribuibles a este, el plazo para el pago se contará a partir de la presentación correcta y completa de la documentación requerida.
2.9 Gastos No Reconocibles
No serán reconocidos los gastos que no cuenten con autorización previa, salvo la excepción prevista para situaciones de urgencia procesal, no estén vinculados directamente con un expediente asignado por el INVU, no sean necesarios para la gestión judicial, no hayan sido efectivamente realizados y pagados, carezcan de documentación suficiente que permita acreditar su procedencia, formen parte de los honorarios profesionales, correspondan a gastos ordinarios de operación del contratista o no hayan sido tramitados conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
2.10. Control y Trazabilidad
El contratista deberá mantener debidamente identificados y respaldados los gastos procesales correspondientes a cada expediente judicial.
La documentación deberá permitir establecer la siguiente trazabilidad:
Expediente Judicial → Autorización del Gasto → Realización y Pago → Solicitud en SICOP → Revisión y Aprobación → Factura → Pago por parte del INVU.
El INVU podrá verificar, en cualquier momento, la documentación relacionada con los gastos reconocidos y solicitar la información adicional que resulte necesaria para comprobar su procedencia.
2.11 Naturaleza del Reconocimiento
El reconocimiento de los gastos procesales regulados en esta cláusula constituye el reintegro de gastos efectivamente incurridos y debidamente acreditados por el contratista, y no constituye un pago adicional por concepto de honorarios profesionales.
El INVU reconocerá únicamente los gastos que resulten procedentes conforme al ordenamiento jurídico, al presente pliego, al contrato y a la autorización emitida por la Administración.
3. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
El procedimiento para el pago de los servicios que brinde el contratista debe realizarse enteramente por medio de la plataforma de compras públicas SICOP, y conforme con los siguientes pasos:
- La Unidad de Finanzas - Área de Cobros elaborará la SOLICITUD DE PEDIDO por SICOP, la cual deberá ser aceptada por el contratista.
- El contratista deberá generar la SOLICITUD DE PEDIDO por SICOP.
- La Unidad de Finanzas - Área de Cobros aceptará la SOLICITUD DE RECEPCIÓN y procede a emitir el ACTA DE RECEPCIÓNDEFINITIVA, a fin de continuar con la autorización de pago.
- El contratista, una vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva, procede a realizar la SOLICITUD DE PAGOen SICOP, incluyendo la factura en el sistema. Paralelamente, el contratista debe remitir la factura para el trámite, a la dirección de correo electrónico facturasbienesyservicios@invu.go.cr con copia a la dirección de correo electrónico 4000042134@recepcion.io.
- El INVU continúa con la gestión de pago, para lo cual la Unidad de Finanzas – Área de Cobros brinda el aval del pago y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones procede con el registro de la factura para que sea cancelada por la Unidad de Finanzas - Área de Tesorería del INVU.
El pago de los servicios se efectuará mediante transferencia bancaria, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contabilizados a partir del día siguiente a la emisión del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA en SICOP. El contratista deberá presentar certificación de la cuenta IBAN de la entidad bancaria a la que desea que se le efectúe la transferencia.
Tal como se indicó previamente, el INVU no está exento del trece por ciento (13%) de impuesto al valor agregado, por lo que, conforme los lineamientos definidos por el Ministerio de Hacienda sobre los requisitos de los comprobantes electrónicos, las facturas que se remitan, deben obligatoriamente desglosar el monto correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA).
El contratista deberá estar al día con la CCSS y FODESAF al momento de recibir el pago, caso contrario, se le prevendrá por una única vez para que subsane su situación en un plazo de tres (3) días hábiles. De no hacerlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS y numeral 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Si incurriera nuevamente en la falta, se iniciará el procedimiento de resolución contractual correspondiente, conforme a la Ley General de Contratación Pública y demás normativa aplicable
4. INICIO DE LA CONTRATACIÓN
El inicio de la contratación se contará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio por parte del INVU en SICOP o en la fecha que se indique en dicha orden.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del contrato estará a cargo de la Licda. Olga Rojas Solís (correo: orojas@invu.go.cr), o bien, de la persona Profesional Especialista designada en el Área de Cobros. Esta persona velará por el correcto cumplimiento de los servicios contratados, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública, e informará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sobre la calidad o incumplimiento del servicio, de acuerdo con los términos del pliego de condiciones y la oferta, a efecto de proceder como en derecho corresponda.
6. DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa, estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia, según lo requerido para cada procedimiento de contratación.
El oferente debe manifestar expresamente, que la información contenida en el Sistema Digital Unificado presentada en el registro que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública del oferente se mantiene invariable.
6.1 La Administración determina que los servicios objeto de esta contratación no podrán ser subcontratados, toda vez que corresponden a servicios profesionales especializados de naturaleza intelectual y personalísima, cuya prestación se fundamenta en las condiciones de idoneidad, experiencia, formación académica, conocimientos especializados y trayectoria profesional acreditadas directamente por el oferente durante el procedimiento de contratación. Por lo anterior, las prestaciones profesionales objeto de esta contratación deberán ser ejecutadas directamente por el adjudicatario y por los profesionales expresamente identificados y valorados en la oferta, sin posibilidad de subcontratar dichas actividades sustantivas.
Las personas jurídicas deben demostrar que los profesionales acreditados deben encontrarse en planilla, requisito a verificar en la etapa de formalización contractual, y que debe mantenerse durante toda la ejecución de este. Para el caso de bufetes, el autorizado de firmar para efectos de procesos o notariado será el abogado director del bufete.
7. CCSS Y FODESAF
El INVU se encargará de verificar vía internet y/o mediante la plataforma SICOP, que cada oferente, así como el adjudicatario, se encuentre al día en el pago de las obligaciones siguientes:
Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo 74 reformado de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS.
- FODESAF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso c de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Impuestos nacionales, por lo que se revisará la morosidad con el Ministerio de Hacienda y el impuesto a las sociedades jurídicas, cuando corresponda.
Todo lo anterior, conforme lo establece el numeral 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
8. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Ambas partes quedan sujetas al ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con el numeral 5 de la Ley General de Contratación Pública.
Se firmará un contrato entre el contratista y el INVU, el cual deberá contar con la aprobación interna de la Asesoría Legal del Instituto, acto a partir del cual adquiere eficacia.
Es un deber ineludible del contratista, el cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Asimismo, esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración darlo por terminado, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
De conformidad con el ordinal 110 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública y 288 de su Reglamento, el INVU se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato en cualquier momento de la contratación, si la prestación del servicio no satisface los fines cometidos de la misma, bastando para ello la comunicación al contratista con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se va a rescindir, resguardando el debido proceso.
El contrato podrá ser resuelto sin responsabilidad para el INVU en los siguientes casos: Cuando el contratista incumpla con las obligaciones establecidas en este pliego de condiciones, en su oferta, en el respectivo contrato y con l la normativa del INVU. El incumplimiento de sus obligaciones será sancionado bajo las previsiones señaladas en el pliego de condiciones o contrato, en todos los casos respetando el derecho de defensa y el debido proceso. La sanción será impuesta mediante acto administrativo motivado.
9. CONFIDENCIALIDAD
El oferente debe indicar expresamente en su oferta que acepta la siguiente cláusula de confidencialidad:
El oferente en caso de resultar contratista se compromete a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso en la ejecución del contrato, incluyendo a sus empleados y, por lo tanto, no debe divulgar, revelar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear tal información a su favor o a la de terceros. Para tal efecto, existe prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que tenga o haya tenido acceso durante el proceso de contratación y ejecución contractual. De comprobarse con evidencia clara y contundente la divulgación de información de calificación de confidencialidad parcial o total, el INVU procederá con las acciones legales necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley. Para tal efecto, los contratistas seleccionados se comprometen a firmar un contrato de confidencialidad con la Institución.
Esta obligación permanecerá vigente durante la prestación del servicio y durante el período de vigencia del contrato, por lo que el incumplimiento de este acuerdo por parte del contratista podrá ser causal de resolución contractual, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas y judiciales que podrá accionar el Instituto en contra del contratista para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
10. Sobre los Criterios de Compra Pública Estratégica
Considerando la naturaleza y características del objeto contractual, correspondiente a la contratación de servicios profesionales de abogados externos para la gestión de cobro judicial del INVU, bajo la modalidad de servicios según demanda, se determina que no se asignará puntaje adicional por criterios de Compra Pública Estratégica dentro del sistema de evaluación del presente pliego de condiciones.
Lo anterior obedece a que los factores de evaluación establecidos en el pliego se encuentran directamente vinculados con las condiciones esenciales requeridas para la adecuada ejecución del servicio, particularmente la experiencia en la tramitación de procesos de cobro judicial, la actualización jurídica, la idoneidad y demás condiciones profesionales requeridas para atender los expedientes que sean asignados por el INVU.
Del análisis efectuado por la Administración no se identificaron, para esta contratación específica, criterios de Compra Pública Estratégica que permitan establecer una ponderación objetiva, verificable, pertinente y proporcional, que genere un valor agregado directamente relacionado con el objeto contractual y que justifique modificar el sistema de evaluación establecido.
En consecuencia, los factores contemplados en el sistema de evaluación del presente pliego se mantienen como factores ordinarios de evaluación vinculados con la idoneidad y calidad del servicio profesional requerido y no constituyen criterios de Compra Pública Estratégica.
La decisión de no incorporar puntaje por criterios de Compra Pública Estratégica ha sido objeto del análisis técnico y jurídico correspondiente, y se encuentra debidamente motivada mediante acto que forma parte del expediente electrónico de la contratación, de conformidad con la normativa vigente.
La no asignación de puntaje por dichos criterios no implica la inaplicación de la normativa de Compra Pública Estratégica, sino la determinación motivada de su no incorporación como factor de evaluación para esta contratación, atendiendo a las características específicas del objeto contractual y del mercado correspondiente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, se establece el presente régimen de multas y cláusulas penales aplicable a los contratistas que incurran en incumplimientos imputables durante la ejecución del contrato. El régimen se establece atendiendo a la naturaleza de la contratación de servicios profesionales de abogados externos para la gestión de cobro judicial, bajo la modalidad de servicios según demanda y de cuantía inestimable, así como a los riesgos asociados con la oportunidad, calidad y continuidad de las gestiones necesarias para la recuperación de la cartera institucional. Las sanciones se aplicarán previa acreditación del incumplimiento y de la responsabilidad atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa aplicable. Base de Cálculo Debido a que la contratación es de cuantía inestimable y de ejecución según demanda, el monto que eventualmente percibirá cada contratista dependerá de los expedientes que le sean efectivamente asignados y de los honorarios profesionales correspondientes a cada gestión. Por lo anterior, para efectos del cálculo de las multas y cláusulas penales, se utilizará como base económica el monto de los honorarios profesionales correspondientes al expediente directamente afectado por el incumplimiento. Para efectos de las fórmulas establecidas en esta cláusula: H = Honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. Multa por Ejecución Defectuosa Se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado, cuando el contratista incurra en una ejecución defectuosa de sus obligaciones contractuales, siempre que el incumplimiento le sea imputable y no corresponda a un supuesto de ejecución tardía sujeto a cláusula penal. La multa podrá aplicarse, entre otros, en los siguientes casos: • Prestación de servicios que no cumplan con las condiciones, obligaciones, procedimientos y estándares establecidos en el pliego de condiciones, contrato, Reglamento para la Gestión de Cobro de Operaciones Morosas de Deudores del INVU, Instructivo para el Cobro de Operaciones Morosas y demás documentos contractuales aplicables. • No realizar dentro del plazo establecido las correcciones requeridas por el administrador del contrato respecto de una prestación defectuosa susceptible de corrección. • Deficiencias imputables al contratista en la gestión documental, administrativa o procesal del expediente. • Incumplimiento de las obligaciones de actualización y seguimiento de los procesos judiciales bajo su responsabilidad. • Incumplimiento de la obligación de efectuar la actualización anual de los intereses generados en los créditos sometidos a cobro judicial. • Cualquier otro supuesto de ejecución defectuosa expresamente establecido en el pliego de condiciones o en los documentos contractuales. La multa se calculará de la siguiente manera: M = H × 5% Donde: M = Monto de la multa. H = Honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. Atraso en el Retiro del Expediente Cuando el contratista no retire el expediente asignado dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, sin causa justificada y debidamente acreditada, se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado por cada día hábil de atraso. La fórmula será: M = H × 1% × D Donde: M = monto de la multa. H = honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. D = cantidad de días hábiles de atraso. La multa tendrá como límite máximo el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado, sin perjuicio del límite máximo acumulado establecido por la Ley General de Contratación Pública. Atraso en la Presentación de la Demanda Cuando el contratista, una vez retirado y revisado el expediente, no presente la demanda dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, el Reglamento para la Gestión de Cobro de Operaciones Morosas de Deudores del INVU, el Instructivo para el Cobro de Operaciones Morosas o la instrucción contractual correspondiente, sin causa justificada y debidamente acreditada, se aplicará una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado por cada día hábil de atraso. La fórmula será: M = H × 1% × D Donde: M = monto de la multa. H = honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. D = cantidad de días hábiles de atraso. La multa tendrá como límite máximo el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. Cuando el atraso pueda comprometer la recuperación del crédito, la prescripción de la obligación o una actuación procesal esencial, la Administración podrá disponer adicionalmente la reasignación del expediente y la suspensión temporal de la asignación de nuevos expedientes, de conformidad con las condiciones establecidas en el pliego. Devolución Tardía del Expediente Cuando el contratista no devuelva un expediente dentro del plazo establecido para su redistribución, sin causa justificada y debidamente acreditada, se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado por cada día hábil de atraso. La fórmula será: M = H × 1% × D Donde: M = monto de la multa. H = honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. D = cantidad de días hábiles de atraso. La multa tendrá como límite máximo el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. La Administración podrá retirar y reasignar el expediente a otro contratista cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad y oportunidad de la gestión de cobro. Incumplimiento de la Actualización Anual de Intereses Cuando el contratista incumpla la obligación de efectuar la actualización anual de los intereses generados en los créditos sometidos a cobro judicial, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. La fórmula será: M = H × 5% Donde: M = monto de la multa. H = honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado. Cuando el incumplimiento corresponda exclusivamente a un atraso respecto de un plazo específico previamente establecido, no se aplicará multa. Pérdida Total o Parcial del Proceso por Actuación Imputable al Contratista Cuando, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, se determine que por dolo, culpa, negligencia, impericia o incumplimiento imputable al contratista se produjo la pérdida total o parcial del proceso, la prescripción de la obligación, la pérdida de una actuación procesal esencial, la imposibilidad de recuperar total o parcialmente los rubros reclamados o una afectación sustancial de la gestión de cobro, podrá imponerse una multa de hasta el veinticinco por ciento (25%) de los honorarios profesionales correspondientes al expediente afectado, atendiendo a la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias. Para efectos de graduar la sanción, se podrán considerar los siguientes porcentajes: • 5%: Incumplimiento de menor gravedad o susceptible de corrección sin afectación sustancial del proceso. • 10%: Incumplimiento que genere una afectación relevante en la gestión del expediente. • 15%: Incumplimiento grave que genere un riesgo significativo para la recuperación del crédito o continuidad del proceso. • 25%: Incumplimiento de máxima gravedad que produzca o contribuya directamente a la pérdida total o parcial del proceso, prescripción de la obligación o pérdida de una actuación procesal esencial. El porcentaje que finalmente se determine deberá ser debidamente motivado en el acto administrativo correspondiente. Lo anterior se establece sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan para determinar y reclamar los daños y perjuicios efectivamente ocasionados al INVU. Suspensión Temporal del Rol de Asignación El retiro o suspensión temporal del contratista del rol de asignación de nuevos expedientes constituye una medida de gestión y control del riesgo contractual y no una sanción económica. Podrá aplicarse cuando se presente un incumplimiento que pueda comprometer la adecuada gestión de la cartera institucional, particularmente ante: • Atrasos injustificados en actuaciones procesales esenciales • Necesidad de retirar y reasignar expedientes • Reiteración de incumplimientos • Incumplimientos que puedan comprometer la recuperación de los créditos • Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que justifique limitar temporalmente la asignación de nuevos expedientes. La medida deberá ser proporcional al riesgo identificado y quedar debidamente documentada. Límite de las Multas El monto acumulado de las multas y cláusulas penales se sujetará al límite establecido en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. En virtud de que la presente contratación es de cuantía inestimable y se ejecuta según demanda, la Administración llevará un control de las sanciones aplicadas y de los servicios efectivamente asignados, con el propósito de verificar el cumplimiento del límite legal. Los porcentajes, montos, bases de cálculo y fórmulas establecidos en la presente cláusula se encuentran sustentados en el Estudio Técnico, Económico y Jurídico para la Determinación de Multas y Cláusulas Penales, elaborado por la Administración y que consta en el expediente electrónico de la contratación. Dicho estudio considera la naturaleza y características de la contratación, su ejecución bajo la modalidad de servicios según demanda y de cuantía inestimable, los plazos establecidos, los riesgos asociados a la gestión de cobro judicial, las posibles repercusiones de los incumplimientos, la posibilidad de incumplimientos parciales, el costo-beneficio y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Procedimiento para la Aplicación de las Multas La aplicación de una multa requerirá que el incumplimiento se encuentre debidamente acreditado y sea atribuible al contratista. El administrador del contrato deberá elaborar el informe correspondiente, indicando como mínimo: identificación del contratista, identificación del expediente afectado, obligación incumplida, fecha en que debía cumplirse, evidencia del incumplimiento, responsabilidad atribuible al contratista, tipo de incumplimiento, base económica utilizada, porcentaje aplicable, fórmula utilizada, cantidad de días de atraso (cuando corresponda), monto de la sanción y justificación de su aplicación. La Administración emitirá el acto administrativo correspondiente, debidamente motivado y con respeto del derecho de defensa del contratista y de los recursos que legalmente procedan. Causas no Imputables al Contratista No procederá la aplicación de multas o cláusulas penales cuando se determine que el incumplimiento obedeció a circunstancias no imputables al contratista, incluyendo, según corresponda, caso fortuito, fuerza mayor, actuaciones u omisiones de la Administración, imposibilidad jurídica sobreviniente o hechos de terceros que razonablemente no pudieran ser previstos o controlados por el contratista. La circunstancia alegada deberá acreditarse documentalmente.
Cláusula penal. Este proceso de licitación no define cláusula penal.
Documentos del cartel3
- Resumen de Modificaciones (1)PDF · 563 KB
- Instructivo para Cobro de Operaciones MorosasPDF · 154 KB
- Cálculo de Garantía de CumplimientoPDF · 440 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Olga Rojas Solís
Unidad de Finanzas
Luis Gerardo Alvarado Cordero
Unidad de Finanzas-Cobros
Joselyn Alpizar Brenes
Encargado del concurso · UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Joselyn Alpizar Brenes
Encargado del concurso · UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 08:04. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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