2026LD-000021-0002100010 · SICOP 20260801139
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del Generador Eléctrico del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica-INA
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje publicó esta compra con un presupuesto de ₡10,0 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡10,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡1,7 millones
83 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó14/08/2026 08:00 · hace 59 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 56 días
- Límite para 18/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Cierre de ofertas21/08/2026 07:55 · hace 52 días
- de ofertas21/08/2026 08:00 · hace 52 días
- publicado10/09/2026 14:40 · hace 32 días
- Adjudicación 16/09/2026 09:04 · hace 26 días
Quién ganóen firme 16/09/2026
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Karla Viviana Madriz Davila, 08/09/2026
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Planta de Generacion Electrica1 · ₡1 000 000,001₡1 000 000,00
- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Planta de Generacion Electrica1 · ₡1 493 510,081₡1 493 510,08
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8,5 millones – ₡10,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡454,34 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Soporte Critico | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
COMUNICACIÓN DE ACUERDO NO. URC-CRGC-AC-070-2026 ASUNTO: DICTADO DE ACTOS FINALES. COMUNICACIÓN PARA SU EJECUCIÓN E INFORMACIÓN: A TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARTICIPANTES EN LA LICITACION REDUCIDA 2026LD-000021- 0002100010, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL GENERADOR ELÉCTRICO DEL CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGÁNICA-INA. En la Sesión Ordinaria 19-2026 celebrada a las 14:47 horas del 09 de setiembre del 2026. En resumen se indica que el precio ofertado para el mantenimiento correctivo se considera razonable. Una vez valorada la respuesta presentada, esta Instancia Técnica considera que los argumentos expuestos no permiten justificar objetivamente la magnitud de la diferencia determinada. El porcentaje de utilidad indicado, la certificación de calidad, la disponibilidad de personal especializado y la capacidad operativa de la empresa constituyen aspectos relacionados con la organización y calidad del oferente; sin embargo, no explican cuáles elementos concretos de costo ocasionan que el precio del mantenimiento preventivo sea un 332,02% superior al precio estimado y exceda ampliamente el rango superior determinado. Por lo anterior, la respuesta presentada no logra desacreditar la condición de precio excesivo inicialmente identificada para la Línea 2 “Mantenimiento Preventivo”, por lo que el precio cotizado para dicho servicio se considera como un precio excesivo y no razonable en apego a lo indicado en el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Compras Públicas. En consecuencia, la oferta de Soporte Crítico S.A. no se admite a concurso y no continúa a la etapa de Evaluación y Recomendación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
- Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 03 años de experiencia en el mercado nacional en el periodo comprendido entre 01 de enero de 2021 a la fecha de apertura en servicios similares a los incluidos en la presente contratación. Para verificar este aspecto el oferente deberá presentar referencias comerciales originales, confrontadas con el original o bien en copia certificada y las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicar los datos del emisor: Nombre o razón social, dirección y número telefónico.
- Indicar los datos de la persona que suscribe la referencia: Nombre, cédula y puesto que desempeña.
- Indicar con claridad la fecha de inicio y finalización del servicio. En el caso de que el servicio se continué prestando al momento de presentación de la oferta, se tomará como “fecha de finalización” la fecha de apertura de las ofertas.
- Brindar información sobre el tipo de trabajo realizado
- Indicar si el servicio fue recibido a satisfacción.
Notas:
-Para una misma Empresa o Institución para la cual se brinden servicios en distintas instalaciones, se considerarán dichas referencias como una sola.
-No se aceptarán referencias a título personal o que presenten más de un año de emitidas con respecto a la fecha de apertura.
-La Administración se reserva el derecho de verificar la información suministrada
La empresa oferente deberá estar inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en actividades relacionadas a este Pliego de Condiciones para lo cual debe presentar certificación emitida por el colegio la misma deber ser presentada junto con su oferta.
La empresa oferente deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento aprobado y al día. El cual debe de presentarlo junto con su oferta.
El personal deberá contar con los seguros pertinentes de riesgos del trabajo, lo cual deberá demostrarse por medio de la presentación de la póliza de riesgos del trabajo. la cual se debe de adjuntar con los reportes de servicios y documentos de facturación para su respectivo cobro.
El oferente debe encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social, INA y demás entidades a las cuales deba cotizar.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
- Perfil del personal requerido para la contratación
Deberá contar y ofertar al menos dos (02) técnicos capacitados o con algún título que lo acrediten en las áreas mecánica, electricidad, electromecánica en mantenimiento industrial o en alguna otra rama a fin al mantenimiento de plantas generadoras de energía eléctrica. Para corroborar el punto anterior, el oferente deberá presentar en su oferta los atestados, diplomas, títulos, cursos o similares que le demuestren a la Institución lo solicitado anteriormente. De igual manera, deberá presentar una Declaración Jurada del tiempo que tiene el personal técnico de laborar para la empresa oferente, el cual no puede ser menor a un (1) año.
Deberá contar con un Profesional en ingeniería, deberá indicar el nombre y que se encuentre avalado por las instancias pertinentes, dicho profesional deberá contar con cinco (5) años de experiencia en labores similares. Por lo que, deberá presentar junto con su oferta una constancia emitida por el colegio con los membretes oficiales que indique la fecha de incorporación y que se encuentra al día con sus obligaciones ante dicho colegio.
Forma de presentar los documentos de la persona profesional propuesta:
El currículum vitae de cada persona profesional propuesta debe ser claro, ordenado y estar actualizado al presente año y adjuntar los documentos que lo sustentan, según se detalla.
Certificación de incorporación al Colegio Profesional respectivo, que indique desde y con vigencia al presente. (En caso de no existir Colegio Profesional, deberá indicarlo en su oferta).
Los títulos académicos obtenidos en otros países deben presentarse con el reconocimiento del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o bien pueden presentarse apostillados por la casa amarilla; y en caso de ser extendidos en otro idioma, se deben presentar traducidos al idioma español por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Taller de servicio
El oferente deberá demostrar que cuenta con un taller de servicio técnico especializado en mantenimiento y reparación de generadores eléctricos, con la infraestructura, herramientas, equipos de medición, personal técnico y capacidad operativa necesarios para ejecutar correctamente las labores objeto de la presente contratación.
Para acreditar lo anterior, el oferente deberá presentar una declaración jurada indicando que dispone de un taller de servicio técnico debidamente habilitado para la atención de los equipos objeto del contrato, señalando como mínimo:
- Dirección exacta del taller.
- Teléfono y correo electrónico.
- Persona de contacto.
- Descripción de la infraestructura técnica disponible.
- Relación de los principales equipos, herramientas e instrumentos de medición utilizados para la ejecución de los servicios, propios o mediante disponibilidad contractual.
La Administración se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante el procedimiento o la ejecución contractual, la existencia del taller y la disponibilidad de la infraestructura técnica declarada.
Asimismo, el oferente deberá garantizar que contará, durante toda la vigencia del contrato, con los equipos, herramientas e instrumentos especializados necesarios para ejecutar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo conforme a las recomendaciones del fabricante y a las especificaciones técnicas.
- Supervisión
- Administrador y supervisores del contrato
La administración del contrato estará a cargo de la jefatura de la Unidad Regional de Cartago o quien esta designe.
- Supervisión (en las Condiciones para la Ejecución Contractual)
La supervisión del contrato estará a cargo de la jefatura de la Unidad Regional de Cartago o quien esta designe.
- Garantía del servicio
- EL contratista deberá de garantizar por un periodo de (3) meses contados a partir de recibido de conformidad el servicio por parte del fiscalizador del contrato, tanto para los servicios de mantenimiento correctivo, incluyendo la corrección de fallas que se deriven directamente de una ejecución inadecuada de dicho mantenimiento.
- El contratista se compromete a asumir, por su cuenta, la reparación o reposición de cualquier daño que sufra el equipo como consecuencia de una reparación inadecuada o un mantenimiento defectuoso, garantizando así la correcta operatividad de este.
- Si durante la ejecución de los trabajos contratados el contratista ocasiona daños o perjuicios a propiedades, instalaciones u obras del instituto nacional de aprendizaje (INA) o de terceros, deberá asumir íntegramente la reparación de estos. dicha reparación deberá realizarse dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas por el administrador o la persona que este designe, garantizando la restitución de los bienes afectados a su estado original o a uno equivalente, sin que ello represente costo alguno para la institución.
- Cláusula Ambiental
El oferente deberá de contar con un documento que lo acredite cual es la empresa que figura como su gestora de residuos y un programa para el manejo de desechos electromecánicos y residuos de manejo especial tal como baterías, lubricantes, refrigerantes entre otros. (Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839)
- REQUISITOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
- Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP.
- Sistema de evaluación: 100% precio.
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos.
Y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”.
El resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales y estudio técnicos.
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Requisitos para el adjudicatario y contratista.
- Otras obligaciones del contratista
Es un deber ineludible del contratista cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
- Sustitución de personal
El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores.
En todo caso, la empresa adjudicataria someterá a consideración a la persona encargada del Centro o quien esta designe, el nombre y características profesionales de la persona sustituta para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una fotocopia al Encargado del Servicio.
Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación. Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración del Unidad Técnica.
- Seguridad y equipo de protección del personal del contratista
El contratista deberá garantizar que todo el personal técnico, operativo o auxiliar que asigne para la ejecución del objeto contractual cuente y utilice en todo momento el equipo de protección personal básico, conforme a la normativa vigente en materia de salud ocupacional, seguridad laboral y prevención de riesgos.
Dicho equipo deberá ser suministrado, mantenido y supervisado exclusivamente por el contratista, quien asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por cualquier accidente, daño, lesión o incidente que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad.
El Instituto Nacional de Aprendizaje no asumirá responsabilidad alguna por situaciones derivadas del uso inadecuado, falta o ausencia del equipo de protección personal del personal del contratista, siendo esta obligación indelegable y de estricto cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
- Cláusulas penales y de multas.
- Clausula penal
El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones.
La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP
- Multa por defecto en la ejecución del contrato
El incumplimiento de los requerimientos indicados en el punto “ACTIVIDADES SUJETAS A MULTA”, serán multados con el 10% cada uno de ellos por día. Es decir, a manera de ejemplo, el incumplimiento de dos aspectos en un solo día generara una multa diaria de 20% sobre el total mensual del costo del servicio. Si el incumplimiento fuera reincidente en otros días se volverá a multar de igual manera. Lo anterior con el fin de que el contratista vele por el fiel cumplimiento en todos sus alances del contrato correspondiente.
- ACTIVIDADES SUJETAS A MULTA
La multa se podrá ejecutar una vez por mes según el servicio durante la ejecución del contrato. Dicha multa se aplicará hasta un máximo de un 25% del monto mensual, según lo dispuesto en el artículo 712 del Código Civil .
Con base en el voto número 6057-2015 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que, para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al adjudicatario, ni lleve a cabo ningún procedimiento.
Sin embargo, la administración comunicará al proveedor por escrito el monto a ejecutar de la cláusula penal, para que dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles se manifieste al respecto. Se considerarán incumplimientos sujetos a la imposición de multa, entre otros, los siguientes:
- Incumplir el cronograma de mantenimiento preventivo aprobado por la Administración.
- No presentarse a realizar una visita de mantenimiento preventivo programada sin causa debidamente justificada.
- No realizar la totalidad de las actividades mínimas establecidas en las especificaciones técnicas del mantenimiento preventivo.
- Omitir las pruebas operativas, eléctricas, mecánicas o funcionales requeridas durante el mantenimiento preventivo.
- No efectuar la limpieza integral del generador y sus componentes conforme a las especificaciones técnicas.
- No entregar el informe técnico del mantenimiento preventivo dentro del plazo establecido.
- No comunicar oportunamente anomalías, fallas o recomendaciones detectadas durante la ejecución del mantenimiento.
- Incumplir el procedimiento establecido para la atención del mantenimiento correctivo.
- No atender una falla reportada dentro del plazo contractual establecido.
- No entregar el informe técnico correspondiente al mantenimiento correctivo.
- No informar oportunamente el estado de adquisición de los repuestos cuando estos deban ser importados.
- Incumplir las obligaciones derivadas de la garantía del servicio.
- No sustituir temporalmente el equipo cuando las especificaciones técnicas así lo exijan.
- Ocasionar daños a instalaciones, equipos, mobiliario o bienes institucionales por negligencia o mala ejecución del servicio.
- Multas por la presentación de recursos temerarios
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual
- Lugar donde se desarrollarán los servicios:
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Partidas |
Línea |
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Lugar
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Dirección |
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1 |
1
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SERVICIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO
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CENTRO NACIONAL ESECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGANICA
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CARTAGO, LA CHINCHILLA, CONTIGUO AL COLONO |
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2
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SERVICIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO
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- Plazo de entrega: Todo conforme a las especificaciones técnicas.
Notas: El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4. Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.
- Inicio del plazo de entrega
Debe iniciar el 02 DE FEBRERO DEL 2027 una vez que el Proceso de Adquisiciones lo notifique.
- Cronograma inicial con las fechas acordadas.
En los 5 días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual. Todo de conformidad con lo indicado en el artículo 44 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Contrato
El contrato tendrá una vigencia original de 4 años consecutivos.
Existe contrato vigente bajo el expediente 2022LD-000037-0002100010, con finalización el día 01/02/2027.
- Condiciones de la oferta económica
Para la preparación de la oferta económica los oferentes deberán utilizar un formato como se presenta a continuación, por medio del cual se determinará el costo unitario de cada servicio a contratar:
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PARTIDA |
Costo de Visita Técnica Mantenimiento Correctivo Generador Eléctrico. Precio en colones incluido IVA PARTIDA 1, LINEA 1
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Costo de Visita Técnica Mantenimiento Preventivo Generador Eléctrico. Precio en colones incluido IVA PARTIDA 1, LINEA 2
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1
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- |
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- |
El oferente deberá estipular el costo unitario de cada uno de los servicios solicitados en este punto, recordar el desglose de precio referido en el punto 2.7.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL ADJUNTO AL PLIEGO DE CONDICIONES.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
VER DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del Generador Eléctrico del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica
- INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
- La información general de la contratación se encuentra en detalle del pliego de condiciones en SICOP.
- Actuar ético: Todas las actuaciones que realice en Instituto Nacional de Aprendizaje se harán de manera proba, íntegra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Contratación Pública y orientadas a la satisfacción del interés público, según lo normado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). Así mismo se espera de los potenciales oferentes que se actúe de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídicos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación, según normado lo artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Declaraciones Juradas de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y del artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, los potenciales oferentes y subcontratistas de previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública deberán rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos a) que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley, b) que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LGCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la citada ley y c) tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Dicha declaración deberá formar parte del Registro de Proveedores del SICOP.
Además, para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes y subcontratistas mantenerla dicha declaración actualizada.
Así mismo para este concurso licitatorio, deberá obligatoriamente manifestar de manera expresa en su oferta que la información contenida en la declaración jurada aludida previamente se mantiene invariable de acuerdo con el artículo 29 de la LGCP y 33 de su Reglamento.
Los oferentes deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas previsto por el artículo 18 de la LGCP, en cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, dispuestos en el artículo 32 del RLGCP, encontrándose entre ellos las declaraciones juradas señaladas en el inciso c), las cuales esta Administración verificará.
- Poder para ofertar: De conformidad con el artículo 25 del RLGCP se indica: Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado.
Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento en formato PDF. Se recuerda a los oferentes la necesidad de tener actualizados los poderes especiales dentro del SICOP, cuando sea una persona colaboradora de la empresa oferente, la que realice la oferta respectiva.
- Para efectos de no suministrar información en forma repetitiva, deberá aportar la totalidad de la información general en una única línea/partida (preferiblemente en la primera línea/partida cotizada, incluyendo los Anexos.
- Confidencialidad de la documentación presentada: De conformidad con el artículo 15 de la LGCP, En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. En caso de omisión de la justificación, se tendrá como incumpliente la documentación enviada. Los oferentes deberán conocer que nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Información no Divulgada, Ley N°7975 del 4 de enero del 2000, y su Reglamento, protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales, específicamente siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley.
- Toda la documentación que forme parte de la oferta deberá incorporarse directamente a la oferta electrónica del SICOP dentro del plazo de recepción de ofertas. Por lo que no se aceptará como medio de presentación de documentos la incorporación de enlaces externos, hipervínculos o accesos a plataformas digitales tales como Google Drive, OneDrive, Dropbox, WeTransfer o similares, cuando la información contenida en dichos enlaces pueda ser modificada, sustituida o eliminada con posterioridad al acto de apertura de ofertas. Lo anterior, en resguardo de los principios de transparencia, integridad, igualdad de trato y seguridad jurídica. En caso de que el oferente incorpore enlaces electrónicos como complemento informativo, la Administración únicamente valorará la documentación que conste formalmente incorporada al expediente electrónico al momento de apertura de ofertas. La imposibilidad de acceso, modificación posterior, eliminación de archivos o cualquier inconsistencia relacionada con enlaces externos será responsabilidad exclusiva del oferente y no obligará a la Administración a realizar prevenciones o verificaciones adicionales.
- Precios de referencia y márgenes mínimos y máximos
A continuación, se presenta los precios de referencia para esta contratación en donde se establecen los márgenes mínimos y máximos para cada servicio. Mismos que serán considerados a la hora de realizar el análisis de razonabilidad de precio de parte de la Unidad Técnica Especializada.
Las siguientes tablas contemplan los precios en colones con IVA del 13% incluido.
1.8.1. PRECIO DE REFERENCIA MÍNIMOS Y MAXIMOS
Costo de Visita Técnica Mantenimiento Correctivo Generador Eléctrico
Precio en colones incluido IVA
PARTIDA 1, LINEA 1
|
Descripción corta
|
Precio de Referencia |
Margen Mínimo |
Margen Máximo |
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Mantenimiento Correctivo Bomba de Agua
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₡72 912,87
|
₡65 621,59
|
₡80 204,16
|
Se define para esta contratación 1,000,000.00 colones por año para el mantenimiento correctivo.
1.8.2. PRECIOS DE REFERENCIA MÍNIMOS Y MAXIMOS
Costo de Visita Técnica Mantenimiento Preventivo Generador Eléctrico.
Precio en colones incluido IVA
PARTIDA 1, LINEA 2
|
Descripción corta
|
Precio de Referencia |
Margen Mínimo |
Margen Máximo |
|
Mantenimiento Preventivo Bomba de Agua
|
₡373 377,52 |
₡336 039,77 |
₡410 715,28 |
- CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo mmatamorospaniagua@ina.ac.cr de la Unidad Regional de Cartago del INA.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas.
En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva.
Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%.
- Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Adjudicación parcial.
Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
- Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
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RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
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1. Costos Directos (mano de obra directa) |
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2. Costos Directo (insumos directos) |
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3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
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4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
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5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
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6. Imprevistos |
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7. Utilidad |
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TOTAL |
100% |
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Se establece una UTILIDAD MÍNIMA del 10%.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato.
El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato.
Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación.
En un máximo de 2 días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación probatoria.
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
- Póliza de responsabilidad Civil
El contratista deberá presentar, al inicio del contrato, copia certificada de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, emitida por una aseguradora autorizada.
Esta póliza deberá cubrir los daños y perjuicios que, con motivo de la ejecución del contrato, se ocasionen a la Administración, a terceros o a bienes de cualquier naturaleza.
La póliza deberá contemplar la modalidad de póliza cruzada, de manera que ampare tanto al contratista como a la Administración frente a reclamos que pudieran surgir entre las partes o frente a terceros.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento contractual y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
OBSERVACIONES FINALES
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EL INA TIENE EL COMPROMISO DE FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN SUS POLÍTICAS DE ADQUISICIONES, LA IGUALDAD DE GÉNERO ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, NECESARIO PARA CREAR UN FUTURO SOSTENIBLE Y RESILIENTE. POR LO CUAL, ANIMA A TODAS LAS EMPRESAS PROPIEDAD DE MUJERES A PARTICIPAR EN NUESTROS PROCESOS DE LICITACIÓN. ESTO CON LA FINALIDAD DE CERRAR LAS BRECHAS SALARIALES, CREAR EMPLEOS PARA LAS MUJERES Y ELIMINAR LOS DESEQUILIBRIOS LABORALES PRODUCIDOS POR DESIGUALDADES DE GÉNERO. |
EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICARÁ EL, LA LEY GENERAL DE LA CONTRATACION PUBLICA, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y LEY PRESUPUESTOS PÚBLICOS
- PARA CONSULTAS SOBRE CONDICIONES DE ESTE TRÁMITE. SE TRABAJARÁ POR MEDIO DE SOLICITUDES DE ACLARACIONES/MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y JURÍDICAS EN EL SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
NOTAS:
LOS INTERESADOS TENDRÁN A SU DISPOSICIÓN LOS ARCHIVOS REFERENTES A ESTE TRÁMITE DE COMPRA EN LA PÁGINA DE SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL ADJUNTO AL PLIEGO DE CONDICIONES.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato El incumplimiento de los requerimientos indicados en el punto “ACTIVIDADES SUJETAS A MULTA”, serán multados con el 10% cada uno de ellos por día. Es decir, a manera de ejemplo, el incumplimiento de dos aspectos en un solo día generara una multa diaria de 20% sobre el total mensual del costo del servicio. Si el incumplimiento fuera reincidente en otros días se volverá a multar de igual manera. Lo anterior con el fin de que el contratista vele por el fiel cumplimiento en todos sus alances del contrato correspondiente. A. ACTIVIDADES SUJETAS A MULTA La multa se podrá ejecutar una vez por mes según el servicio durante la ejecución del contrato. Dicha multa se aplicará hasta un máximo de un 25% del monto mensual, según lo dispuesto en el artículo 712 del Código Civil . Con base en el voto número 6057-2015 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que, para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al adjudicatario, ni lleve a cabo ningún procedimiento. Sin embargo, la administración comunicará al proveedor por escrito el monto a ejecutar de la cláusula penal, para que dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles se manifieste al respecto. Se considerarán incumplimientos sujetos a la imposición de multa, entre otros, los siguientes: 1. Incumplir el cronograma de mantenimiento preventivo aprobado por la Administración. 2. No presentarse a realizar una visita de mantenimiento preventivo programada sin causa debidamente justificada. 3. No realizar la totalidad de las actividades mínimas establecidas en las especificaciones técnicas del mantenimiento preventivo. 4. Omitir las pruebas operativas, eléctricas, mecánicas o funcionales requeridas durante el mantenimiento preventivo. 5. No efectuar la limpieza integral del generador y sus componentes conforme a las especificaciones técnicas. 6. No entregar el informe técnico del mantenimiento preventivo dentro del plazo establecido. 7. No comunicar oportunamente anomalías, fallas o recomendaciones detectadas durante la ejecución del mantenimiento. 8. Incumplir el procedimiento establecido para la atención del mantenimiento correctivo. 9. No atender una falla reportada dentro del plazo contractual establecido. 10. No entregar el informe técnico correspondiente al mantenimiento correctivo. 11. No informar oportunamente el estado de adquisición de los repuestos cuando estos deban ser importados. 12. Incumplir las obligaciones derivadas de la garantía del servicio. 13. No sustituir temporalmente el equipo cuando las especificaciones técnicas así lo exijan. 14. Ocasionar daños a instalaciones, equipos, mobiliario o bienes institucionales por negligencia o mala ejecución del servicio. 4.2.3 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa. VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL ADJUNTO AL PLIEGO DE CONDICIONES.
Cláusula penal. 4.2.1 Clausula penal El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL ADJUNTO AL PLIEGO DE CONDICIONES.
Documentos del cartel3
- ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTIDA 1 LINEA 2PDF · 123 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTIDA 1 LINEA 1PDF · 123 KB
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Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Fabian de Jesus Pacheco Rodriguez
Centro Nacional Especializado en Agricultura Organica, Unidad Regional Cartago
Andrés Serrano Quirós
Proceso Servicios Generales
Karla Viviana Madriz Davila
Encargado del concurso · Adquisiciones Regional Cartago INA
Jorge Arturo Lopez Murillo
Asesoría Legal Unidad Regional Cartago
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 04:56. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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