2026LD-000016-0024250801 · SICOP 20260801497
Construcción de Piezómetros en el Vertedero Clausurado del Cantón de Tilarán
Municipalidad de Tilarán
Municipalidad de Tilarán ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡17,0 millones y quedó en firme el 02/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡17,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡15,6 millones
8,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 02/09/2026
- Materiales Labden₡15 600 000,00
Informe de recomendación de Shirley Ramirez Méndez, 26/08/2026
Fechas clave
- Se publicó13/08/2026 10:32 · hace 59 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Cierre de ofertas20/08/2026 10:00 · hace 52 días
- de ofertas20/08/2026 10:00 · hace 52 días
- publicado26/08/2026 13:38 · hace 46 días
- Adjudicación 02/09/2026 07:09 · hace 39 días
Contexto
- Municipalidad de Tilarán adjudicó ₡666,3 millones en 72 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Perforación para Construcción de Piezómetros para Monitoreo de Aguas1 · ₡16 968 122,461₡16 968 122,46
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡14,4 millones – ₡17,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Experiencia por certificaciones 10 % · Tiempo de entrega 5 % · Experiencia especifica por certificaciones 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,33 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Experiencia por certificacionesmáx. 10 | Tiempo de entregamáx. 5 | Experiencia especifica por certificacionesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Materiales LabdenGanó | 80 | 10 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica resolución final de este proceso
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá presentar de forma obligatoria dentro de su oferta, una declaración jurada junto con la documentación idónea que demuestre el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
- Identificación del profesional o profesionales que estarán a cargo de la dirección técnica y fiscalización del proyecto por parte del contratista. Se deberá indicar explícitamente el nombre completo, número de cédula y número de carné de miembro activo y al día ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica o el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
- Demostrar experiencia como contratista principal en la construcción y habilitación de pozos de monitoreo o piezómetros, mediante al menos un (1) proyecto con dimensiones similares al objeto de contratación y ejecutado con éxito dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de apertura de este concurso. Para el cumplimiento de este extremo, el oferente deberá aportar:
- Si la experiencia es con el Sector Público: Indicar el nombre de la institución, nombre del proyecto y el número de procedimiento o concurso en SICOP.
- Si la experiencia es con el Sector Privado: Adjuntar una certificación o constancia de recibido a satisfacción emitida por el cliente, donde conste el nombre del proyecto, objeto contractual, fecha de ejecución y datos de contacto del emisor.
- La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información y la satisfacción de los trabajos antes del acto de adjudicación.
- Declaración jurada donde el oferente garantice que cuenta con la disponibilidad técnica y material del equipo de perforación especializado requerido para iniciar la ejecución de las obras dentro del plazo adjudicado. Para ello, deberá detallar las características básicas del equipo a utilizar y aportar el título de propiedad de este, o en su defecto, copia del contrato de arrendamiento vigente o carta formal de compromiso de alquiler suscrita por el propietario del equipo para este proyecto específico.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Capítulo II
Especificaciones técnicas
- Visita Técnica y de campo
Por la naturaleza del servicio que se requiere contratar y que el potencial oferente tenga una visión más amplia sobre el objeto de la presente contratación, se realizará una visita de campo con los oferentes a los sitios donde se desarrollará el objeto contractual la cual será el lunes 17 de agosto de 2026 a las 9 horas, saliendo del edificio municipal, a cargo del profesional municipal responsable de este proyecto y no se harán visitas adicionales.
La visita no será de carácter obligatorio, pero se recomienda realizarla, ya que ningún oferente podrá alegar variación de la oferta o cambios una vez adjudicada la misma, argumentando condiciones no previstas o relacionadas con la no identificación de los sitios, por desconocimiento de los trabajos que se deben desarrollar o faltante de material requerido para el proyecto.
El responsable por parte de la Municipalidad será quien realizará una minuta con las observaciones, los acuerdos tomados y la lista de los asistentes participantes.
- Descripción del proyecto:
El vertedero de residuos del cantón de Tilarán fue clausurado en el año 2012, posterior al cierre se presentó un plan de cierre técnico, necesario para evitar el deterioro ambiental y el detrimento de la salud y la calidad de vida de la población, el área que se ubica en terreno municipal se utilizó como como lugar de disposición final de los desechos sólidos del cantón por alrededor de 30 años, de esta totalidad, el 75% de la vida útil operó como un vertedero a cielo abierto, es decir, sin recibir ninguna técnica de disposición efectiva de disposición final de residuos. Actualmente se requieren estudios técnicos y requisitos documentales que permitan el cumplimiento de la normativa nacional vigente y las obras de cierre del sitio. Por lo tanto, la Municipalidad de Tilarán realizó los estudios técnicos necesarios para el Cierre Técnico del vertedero clausurado el cual se encuentra en ejecución.
Se requiere la contratación de servicios técnicos profesionales para la construcción de seis piezómetros de 13 metros de profundidad en el vertedero clausurado, en atención al cumplimiento del Plan de Cierre Técnico.
- Especificaciones Técnicas:
Para la ejecución de las obras, el contratista deberá ceñirse estrictamente a los planos constructivos adjuntos al expediente electrónico. Para efectos del alcance económico y técnico de esta contratación, únicamente se considerarán vinculantes las siguientes láminas y secciones:
- LÁMINA A2: Correspondiente a la ubicación en sitio, replanteo y distribución geográfica de los seis (6) puntos de piezómetros.
- LÁMINA G2: Específicamente los detalles constructivos descritos en el DISEÑO 6 (“Detalles de cerca tipo 3”), el DISEÑO 7 (“Detalle de pozo”) y el DISEÑO 8 (“Detalle de registro”).
Se aclara de forma expresa que cada uno de los seis (6) piezómetros deberá contar con una malla perimetral de protección individualizada, de conformidad con las especificaciones de materiales y alturas establecidas en el Diseño 6. Esta estructura de cerramiento deberá contemplar de forma obligatoria un portón de apertura frontal hacia el camino de ingreso que permita el libre acceso, maniobra y la atención técnica de los puntos de monitoreo. Siguiendo el plano tipificado de la institución, dicho portón deberá cumplir con un ancho libre mínimo de 2.50 metros (configuración de doble hoja batiente), fabricado en tubería de hierro galvanizado (HG) de 50 mm de diámetro (Ø), forrado en malla ciclón y provisto de su respectiva aldaba para candado de seguridad y tres quicios de giro de 3 pulgadas por hoja.
Se adjuntan los planos constructivos, de los cuales únicamente deberán considerarse la lámina A2, correspondiente a la ubicación en sitio de los piezómetros, y la lámina G2, específicamente el Diseño 6 “Detalles de cerca tipo 3”, el Diseño 7 “Detalle de pozo” y el Diseño 8 “Detalle de registro”. Se aclara que cada piezómetro deberá contar con una malla perimetral de protección, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Diseño 6. Esta estructura deberá contemplar un portón de apertura frontal hacia el camino de ingreso que permita el ingreso y la atención de los puntos de monitoreo, según se detalla en la imagen que se presenta a continuación.
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Cerca tipo 3, perimetral |
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Ubicación de piezómetro |
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Portón de apertura frontal |
3.1 Estructura de líneas para la oferta económica:
El oferente deberá presentar su cotización de forma obligatoria desglosada en las siguientes dos líneas independientes dentro de la plataforma unificada:
- LÍNEA 1: Suministro e instalación de cerramiento perimetral (Diseño 6: “Detalles de Cerca Tipo 3”). El oferente deberá indicar el valor unitario ofertado por cada solución de cerramiento individual completa (incluyendo paños de malla, postes, concertina/púas superiores y el portón vehicular de doble hoja de 2.50 m).
- LÍNEA 2: Construcción y habilitación del núcleo de monitoreo, piezómetro (Diseño 7: “Detalle de Pozo” y Diseño 8: “Detalle de Registro”). El oferente deberá indicar el precio unitario ofertado por punto de monitoreo finalizado a satisfacción, el cual incluye las labores de perforación especializada hasta la profundidad técnica estipulada, colocación de tubería de PVC ranurada/ciega, empaques, sellos de bentonita y la fundición del pozo y registro de protección superficial conforme a las especificaciones.
Las ofertas deberán ajustarse estrictamente a los diseños, especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en este cartel de contratación. La Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente el procedimiento, pudiendo adjudicar únicamente la Línea 1, únicamente la Línea 2, o ambas líneas en su conjunto, según la conveniencia institucional, la disponibilidad presupuestaria real al momento del acto y el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los oferentes.
Se adjunta documentación correspondiente
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Linea |
Descripción |
Costo Unitario |
Costo total |
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1 |
Suministro e instalación de cerramiento perimetral, incluye portón |
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2 |
Construcción y habilitación del núcleo de monitoreo, piezómetro |
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Total |
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¢ |
¢ |
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Monto total en letras: |
___________________________________________________________ |
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3.2 Materiales, suministros y costos operativos: El oferente deberá presentar dentro de su propuesta técnica un cuadro desglosado que detalle la lista de materiales a utilizar en el sitio, especificando claramente sus marcas, características de fábrica, dosificaciones de concreto (para los dados de soporte de los postes y los registros de los pozos) y los costos unitarios correspondientes asociados a cada una de las líneas ofertadas.
Asimismo, el precio final cargado en SICOP deberá contemplar los costos de mano de obra (respetando los salarios mínimos de ley del Ministerio de Trabajo), cargas sociales de la CCSS y FODESAF, seguros de riesgos del trabajo (INS), transporte de maquinaria pesada de perforación al sitio, viáticos del personal, pólizas y cualquier otro elemento, imprevisto o recurso necesario para la correcta ejecución, desarrollo y finalización del proyecto a entera satisfacción municipal.
3.3 Limpieza y entrega final de las obras
Una vez terminadas las obras constructivas y de perforación, y previo al retiro definitivo de la maquinaria especializada del terreno municipal, el contratista tendrá la obligación ineludible de realizar una limpieza profunda e integral del sitio de los trabajos. Esto incluye la recolección, evacuación y disposición legal de lodos de perforación, escombros, excedentes de tierra y desechos materiales de construcción. Las instalaciones, cercas, portones y pozos de monitoreo deberán ser entregados formalmente a la inspección municipal en óptimas condiciones de orden, limpieza, estética y funcionalidad operativa.
- Procedimientos de control de calidad:
Procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. (art. 86 inciso e, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y Artículo 37 Ley de Compras Públicas.
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Procedimientos de control de calidad |
El Gestor Ambiental será el encargado de realizar el seguimiento diario del proceso constructivo de la obra, pudiendo estar acompañado por el Arquitecto Municipal cuando se considere conveniente para la revisión y supervisión de los trabajos ejecutados. |
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Terceros interesados |
Área Rectora de Salud de Tilarán, Ministerio de Salud de Costa Rica |
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Riegos identificados |
Se establecen a continuación
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- Rangos de tolerancia: Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se presumirá como razonable todas aquellas variaciones del precio cotizado en relación con el precio estimado que oscilen en un rango de +-20% por unidad para cada línea.
En la eventualidad de que los precios ofertados se estimen por fuera de estos parámetros, la administración realizará el análisis correspondiente y solicitará a los oferentes información adicional a fin de determinar su procedencia o no de manera razonada y justificada.
Se realizará el análisis correspondiente de razonabilidad de precios, en donde se utilizarán diversos insumos para analizar los precios de cada una de las ofertas, llámese, estudios de mercado, precios de ofertas presentadas, entre otros. De igual forma, quien resulte adjudicado se deberá presentar la estructura de costos según el formulario del anexo 1.
- Designación de un encargado general del contrato:
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Nombre completo Teléfono Correo electrónico Dependencia |
Marlon Steven Campos Castillo 2695 2416 Gestión Ambiental |
- Lugar de entrega del bien o servicio
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Lugar de entrega del bien o servicio |
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En sitio (Servicios u Obra Pública): |
Ubicación del Vertedero: 2 kilómetros Oeste del Cementerio Municipal de la Ciudad de Tilarán, sobre Ruta Nacional Terciaria 925. Coordenadas geográficas: X_391896.9 ; Y_ 1156821.9 |
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Nombre, teléfono y correo de contacto municipal |
Marlon Steven Campos Castillo 2695 2416 Gestión Ambiental |
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Observaciones |
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- Modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato: Cantidad definida
- Tipo de cotización y adjudicación
La adjudicación de este concurso se realizará por partida completa. No obstante, la administración se reserva el derecho de adjudicar únicamente una de las líneas (ya sea solo la Línea 1 o solo la Línea 2) y declarar desierta la línea restante, en caso de que existan limitaciones presupuestarias insalvables, incumplimientos técnicos por parte de los participantes o algún otro motivo de interés público.
- Cronograma de Trabajo: Presentar cronograma de tareas (art. 86 inciso c, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
Posterior a la firma de contrato el adjudicatario debe de cumplir con los tiempos máximos descritos en el cuadro a continuación. La orden de inicio se notifica una vez que la orden de compra es notificado y firmado el contrato entre las partes por medio de la plataforma SICOP
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Tiempos máximos de entrega de avances |
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Actividad |
Tiempo estimado |
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Primer avance de obra _ Traslado de equipo y materiales a sitio |
22 días naturales posterior a la Orden de Inicio |
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Segundo avance de obra_ Perforación y elaboración de piezómetros |
70 días naturales posterior al Primer Avance |
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Tercer avance de obra_ Construcción de cerca perimetral tipo 3 – pozos de monitoreo. |
30 días naturales posterior al Segundo Avance |
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Tiempos máximos para pago según normativa |
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Actividad |
Tiempo estimado |
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Solicitud de Recepción (SICOP) |
3 días hábiles |
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Solicitud de pago (SICOP) |
2 días hábiles |
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Proceso de pago |
30 días hábiles (tiempo máximo por ley) |
- Disponibilidad Presupuestaria:
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Disponibilidad Presupuestaria (Artículo 38 LCP, 87 RCP |
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Código Presupuestario |
Rubro |
Monto ¢ |
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2 14 01 1 04 03 |
Servicios de Ingeniería |
¢ 16 968 122.46 |
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Total |
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- Otras disposiciones generales: El Contratista deberá contratar personal calificado para la prestación de un buen servicio; además de:
- Asignar al personal el equipo necesario para brindar un servicio adecuado, el cual debe mantener en todo momento una buena presentación personal y un comportamiento apropiado guardando en todo momento buenas prácticas éticas y morales.
- Sustituir personal a cargo de una labor específica por solicitud debidamente justificada de la Municipalidad.
- Permitir la supervisión de la Municipalidad.
- El contratista será el responsable de satisfacer los requisitos concernientes a la higiene y seguridad ocupacional de su personal en el área de trabajo y de la señalización correspondiente.
- Es obligación del adjudicatario suscribir y/o mantener actualizada una póliza de riesgos de trabajo conforme la actividad comercial contratada, que cubra a todo el personal que brinda el servicio contratado y a terceros. Dicha póliza deberá de estar vigente durante la ejecución del contrato y sus prorrogas ya que la Municipalidad de Tilarán no asumirá ningún tipo de responsabilidad en este sentido.
- El contratista adjudicado deberá mantener vigentes y al día los pagos por concepto de seguro de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil por lesión o muerte a terceras personas.
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Si durante la ejecución del contrato por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá resolución del contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista asumirá cualquier responsabilidad y la eventual indemnización que hubiere que pagar por los daños causados a su personal, terceras personas o propiedades o bienes ocasionados por la ejecución del objeto contratado. Asimismo, éste asumirá el riesgo por eventuales daños que sufran el transporte, los equipos y herramientas de trabajo en el traslado y ejecución de los servicios.
- Es obligación del contratista pagar los salarios mínimos establecidos por la ley en forma oportuna y demás derechos laborales. En general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono y obligaciones laborales contenidas en el Código de Trabajo, y demás leyes y regulaciones conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas. La contratación será en términos “sin relación de subordinación jurídica laboral”, de modo que la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad laboral ni civil, en relación con el personal del adjudicatario o terceros.
- Resguardar el equipo utilizado en el contrato, en sitio propio o alquilado, para lo cual la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna sobre su custodia.
- Garantizar que el equipo utilizado para esta labor cumple con todos los requisitos de ley y se encuentra al día con el pago de sus obligaciones, según corresponda al tipo de maquinaria requerido para el cumplimiento del objeto contractual (permisos especiales, revisión técnica, derecho de circulación, etc). Se debe aportar copia de los documentos de respaldo junto con la oferta.
- Garantizar la suplencia de vehículos y cualquier equipo necesario para el cumplimiento del objeto contractual y para cubrir las necesidades de reparación y o mantenimiento de las unidades a fin de evitar demoras en la entrega de los bienes o servicios.
- En ninguna circunstancia, el contratista podrá ceder gravar o traspasar los derechos derivados del contrato que se origine, si no cuenta previamente con la anuencia expresa de su contraparte, manifestada por medio de acto debidamente razonado y motivado, cuando razones de fuerza mayor u otras muy calificadas así lo impongan en beneficio del interés público.
- La Municipalidad de Tilarán, durante el plazo de estudio de las ofertas o en cualquier etapa del proceso, se reserva el derecho de requerir a los participantes las explicaciones, documentación y aclaraciones que considere necesarias, así como de verificar toda la información suministrada por el oferente para el presente concurso y/o de buscar información adicional de la que se aporte relacionada con el objeto de contratación. De comprobarse información negativa, alguna falsedad o intento de fraude será motivo de exclusión inmediata de la oferta.
- La ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación. En el caso de que ocurra algún evento que sobrepase los montos asegurados, el exceso de los costos correrá por cuenta del adjudicatario de conformidad con lo indicado. Es decir, que, en el caso de ocurrir algún evento durante la ejecución de los servicios, que ocasione daños por responsabilidad civil a terceras personas, los costos correrán por cuenta del contratista. Por tal motivo, el servicio debe ser realizado en una forma ordenada y cuidadosa.
- La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada, aunque no se adjunte en la oferta, y de solicitar cualquier información o documentación adicional.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Capítulo I
Condiciones Generales
- Objeto contractual: La Municipalidad de Tilarán, cédula jurídica 3-014-042110 en adelante la administración, requiere contratar la adquisición de bienes o servicios de conformidad con lo estipulado en el capítulo II del presente documento.
El Departamento de Gestión Ambiental tiene a cargo el presente proceso por lo que cualquier consulta la pueden realizar con el Ingeniero Marlon Campos Castillo al teléfono 26952416, mcampos@tilaran.go.cr
El encargado de la unidad usuaria solicitante, será responsable directo de la recepción definitiva, así como del control de la garantía técnica de los bienes solicitados y recibidos, control de plazos de entrega y del proceso de reclamo que dicha garantía conlleve.
- Lugar y forma de entrega: El objeto contractual deberá ser entregado formalmente en el sitio indicado por el funcionario municipal a cargo de este proceso conforme el capítulo II de este pliego de condiciones.
- Fundamento legal:
3.1 La presente contratación se establece como Licitación Reducida de conformidad con los artículos 36, 62 y 63 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 154, 155 y 156 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y con los umbrales para determinar el procedimiento de contratación actualizados mediante resolución resolución R-DC-00142-2025 de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 237 del 17 de diciembre del 2025 y el Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios, de competencia del Alcalde Municipal.
- Forma de presentación de la oferta: Se aceptarán únicamente ofertas electrónicas presentadas antes de la hora y fecha de la apertura, por medio del sistema integrado de compras públicas (SICOP). (Requisito de admisibilidad). La información que contiene la oferta debe ser en idioma español, legible, sin cualquier signo de alteración. Todos los documentos relacionados con las ofertas y en general con el concurso, deben ser electrónicos y deberán ser incorporados por el mismo oferente en el SICOP. No se atenderá ninguna gestión realizada por otro medio distinto al anterior y este sistema constituirá el único medio para recibir notificaciones por parte de la Municipalidad.
- Vigencia de la oferta: Todo concursante deberá indicar clara y expresamente la vigencia de su oferta, la cual en ningún caso podrá ser inferior a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de esta contratación.
- Aclaraciones: Toda solicitud de aclaración a las disposiciones del pliego de condiciones deben ser efectuadas por medios electrónicos, a través del sistema SICOP, mismo sistema informático que será utilizado para toda subsanación, dentro del marco normativo vigente.
- Plazo de Entrega y/o Tiempo de respuesta para entrega: Se refiere al tiempo que requiere el contratista a partir de la comunicación de la orden de pedido en SICOP por parte de la Municipalidad, para hacer la entrega del bien o servicio adjudicado. No se admitirán a concurso aquellas ofertas cuyo tiempo de respuesta de entrega sea mayor a 15 días hábiles, una vez recibida la orden de inicio ni con plazo de entrega de las obras mayores a 4 meses calendario.
De conformidad con el artículo 281 del RCP, respecto al plazo de ejecución del contrato, a solicitud del contratista, la Administración podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, dará derecho a la Administración a rescindir el contrato sin responsabilidad alguna y dará derecho a cobrar los daños y perjuicios que tal incumplimiento causare.
La Administración deberá valorar la solicitud de prórroga del contratista considerando las afectaciones en la programación de la ejecución contractual, conforme a lo que le haya acreditado y probado el contratista en su requerimiento. Una vez presentado el evento que ocasiona la solicitud el contratista deberá comunicarlo inmediatamente a la Administración
El contratista solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada.
- Precio (Artículos 41, 42 y 43 LCP, Artículo 44 RCP)
8.1 Los precios cotizados, serán ciertos, unitarios, definitivos e invariables, en moneda nacional, sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones y libre de todo tipo de impuestos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley de Compras Públicas. Será posible mejorar los precios cotizados de conformidad con lo que disponga el Reglamento y la Ley de Compras Públicas. Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
8.2 De darse divergencia entre dos o más formas de expresión, prevalecerá la consignada en la plataforma SICOP. Para la estimación del precio el oferente deberá tomar en cuenta todos los gastos e implicaciones que conlleva la prestación de este servicio, bajo la modalidad de entrega según demanda. Entre dichos gastos deberá tomar en cuenta gastos operativos, gastos administrativos, cargas sociales, seguros, pólizas, mantenimiento, transportes, viáticos, bodegaje, así como cualquier otro gasto en que se incurra el contratista hasta la total entrega de lo solicitado, de manera ágil y eficiente.
8.3 En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
8.4 Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación conforme el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
De conformidad con la Directriz Nº 044-H Uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas dirigidas al sector público en su artículo 1 °, se deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público; por lo que se insta a realizar la cotización del precio en colones, en concordancia con lo establecido en dicho documento.
8.5 El pago será en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección, que el medio de pago acordado se encuentra a su disposición.
8.6 Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
8.7 Se deberán cotizar los precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio. La Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
8.8 La Administración no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa para el oferente.
8.9 La oferta no debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA), toda vez que la Municipalidad se encuentra no sujeto a este impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Municipal, Ley N°7794 y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635.
8.10 En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad
del precio de una oferta y ese sea el único factor determinante para adjudicar, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente de previo a la adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado.
8.11 El oferente podrá ofrecer descuentos y mejoras en su precio. Bajo ningún supuesto
la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
- Documentación y Declaraciones juradas a aportar: Toda oferta presentada por un proveedor contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones. Las declaraciones se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público. Deberán estar debidamente firmadas por el oferente mismo, en el caso de personas físicas, o el representante legal en caso de las personas jurídicas:
- Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Que se encuentra al día en el pago del impuesto a personas jurídicas, de conformidad con la Ley 8024, si así corresponde.
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la normativa y de manera particular las contempladas en los artículos 28 de la LGCP y 32 del RLGCP e indicar con cuál institución tiene esta afectación. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de dicha ley.
- Estar inscrito y al día como Patrono o trabajador independiente ante la CCSS, de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la Ley de General Contratación Pública y artículo 74 de la CCSS (esta información será validada en línea en la página de consulta respectiva). Tal condición se hace extensiva a los subcontratistas conforme artículo 14 inciso g de dicha Ley.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Que cumple estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el salario mínimo establecido en el decreto de Salarios Mínimos.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- Si el oferente subcontrata el servicio a terceros, deberá indicarlo expresamente en su oferta y presentar una constancia y dar fe del tipo de contrato que se tiene para con estos terceros. Igualmente, los subcontratados deberán presentar (al igual que el oferente), una declaración jurada de los artículos 14 y 28 de la Ley General de Contratación Pública, además de encontrarse al día con el pago de los impuestos nacionales, contar con licencia comercial que lo habilite a ejercer la actividad por la que está ofertando, dicho subcontratista debe encontrarse inscrito en la respectiva plataforma SICOP. Adicionalmente, dicha subcontratación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del este mismo cuerpo normativo.
- El oferente deberá comprometerse en un actuar ético y un compromiso anticorrupción, según lo establecido en el artículo 24 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
- La administración queda en potestad de verificar la información aportada por los oferentes respectivos y en caso de detectar inconsistencias se las hará saber al oferente.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
9.1 Adicionalmente, se deberá presentar:
- Declaración jurada de cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el país.
- Personería jurídica y/o poder especial de quien firma la oferta, así como cédula de identidad, en caso de personas jurídicas.
- Declaración jurada de cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el país (Tributación Directa, Ministerio de Salud, Municipalidades, Legislación ambiental, INS, entre otros establecidos por el ordenamiento jurídico según la forma en que el oferente ejerza su actividad comercial) . Se deberá aportar copia de la documentación que corrobore lo indicado en este punto.
- Certificación sobre la personería legal del oferente y la naturaleza y documento idóneo de que la sociedad está legalmente inscrita y vigente, con una vigencia de no más de tres meses de emitidas.
En todos los casos, la Municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
De conformidad con los artículos 18 y 29 de la Ley de Compras Públicas y 33 de su Reglamento, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores en el sistema digital unificado SICOP y es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada y previo a presentar su oferta. El proveedor deberá actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en ese registro.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada se mantiene invariable.
- Plazo de adjudicación (Articulo 51 LCP, 140 RCP): La Municipalidad de Tilarán tendrá un plazo en días hábiles no mayor al doble del fijado para recibir las ofertas, para resolver este proceso licitatorio. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
- Plazo para comunicar el acto final (Artículo 141 RCP). El acto final será comunicado por medio del sistema digital unificado al día hábil siguiente a su dictado. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, no sea posible realizarlo mediante el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo.
- Órdenes de pedido: Las órdenes de pedido se elaborarán por medio de la plataforma de SICOP y una vez notificadas al contratista inicia la contabilización del “tiempo de entrega”. La Municipalidad tendrá como incumplido el contrato para una entrega específica, cuando el contratista, no solicite al menos un día hábil previo al vencimiento del “tiempo de entrega”, la prórroga del plazo de entrega con la justificación correspondiente, por medio de la plataforma SICOP.
- Recepción provisional y definitiva: El personal designado efectuará la recepción provisional de los bienes entregados, se consignarán las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de revisión posteriores que la Municipalidad tenga a bien establecer, con el fin de dar la recepción definitiva de los mismos.
- Forma de pago: (Artículo 11LCP) La Municipalidad pagará al contratista por orden de pedido efectivamente emitida y recibida a satisfacción por parte del funcionario municipal a cargo del proyecto, quien debe presentar en cada caso el informe respectivo, así como la solicitud de pago correspondiente. El pago se hará en colones, dentro de los 30 días naturales después de recibir el objeto contractual y será en función del presupuesto disponible. No se tramitará ningún pago cuya gestión no se haya hecho por medio de SICOP, paralelamente la factura electrónica deberá remitirse al correo facturaelectronica@tilaran.go.cr. La administración realizará la retención del 2% de la renta.
El adjudicatario deberá realizar la facturación por cada mes calendario, en los primeros ocho días hábiles del mes siguiente.
- Obligaciones del oferente ante la CCSS: Todo oferente, sea en su condición de patrono o como trabajador independiente, deberá estar registrado, activo y al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS al presentar su plica. (Requisito de admisibilidad); o bien, bajo arreglo de pago, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por esa entidad con no más de dos días al momento de su presentación al SICOP. La Municipalidad verificará el estado de morosidad en sistema de consulta del sitio oficial de dicha entidad de seguridad social en todas las etapas del proceso de contratación.
- Póliza de Riesgos de Trabajo, Responsabilidad Civil y Obligaciones Patronales: El oferente deberá tener póliza de Riesgos de Trabajo al día conforme la actividad comercial contratada y que cubra a todos trabajadores que intervengan en la ejecución contractual. Quien resulte adjudicado debe presentar Póliza de Responsabilidad Civil.
16.1 Es obligación del ofertado suscribir y/o mantener actualizada una póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a todo el personal necesario para brindar el servicio y/o bienes a contratar, conforme la actividad comercial objeto de contratación y presentarla junto con su oferta. En caso de resultar adjudicado dicha póliza deberá de estar vigente durante la ejecución del contrato y sus prorrogas, así como la de Responsabilidad Civil.
16.2 El contratista adjudicado deberá mantener vigentes y al día los pagos por concepto de seguro de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil por lesión o muerte a terceras personas.
16.3 El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
16.4 Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas. La contratación será en términos “sin relación de subordinación jurídica laboral”, de modo que la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad directa o indirecta de tipo laboral ni civil, en relación con el personal del adjudicatario.
16.5 Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá resolver el contrato por el incumplimiento del Contratista.
16.6 El contratista asumirá cualquier responsabilidad y la eventual indemnización que hubiere que pagar por los daños causados a su personal, terceras personas o propiedades o bienes ocasionados por la ejecución del objeto contratado. Asimismo, éste asumirá el riesgo por eventuales daños que sufran el transporte, los equipos y herramientas de trabajo en el traslado y ejecución de los servicios.
16.7 El contratista será el responsable de satisfacer los requisitos concernientes a la higiene y seguridad ocupacional de su personal en el área de trabajo y de la señalización correspondiente.
16.8 La ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación. En el caso de que ocurra algún evento que sobrepase los montos asegurados, el exceso de los costos correrá por cuenta del adjudicatario de conformidad con lo indicado.
Es decir, que, en el caso de ocurrir algún evento durante la ejecución de los servicios, que ocasione daños por responsabilidad civil a terceras personas, los costos correrán por cuenta del contratista. Por tal motivo, el servicio debe ser realizado en una forma ordenada y cuidadosa.
La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada, aunque no se adjunte en la oferta, y de solicitar cualquier información o documentación adicional.
- Obligaciones Tributarias: La Administración verificará en la plataforma Virtual denominada “Consulta Situación Tributaria” del Ministerio de Hacienda, la actividad registrada que sea referente con el objeto contractual, así la condición de estar al día con los impuestos por parte del Oferente. En caso, que el oferente se encuentre en dicha plataforma en estado de morosidad, debe aportar en su oferta la constancia o certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, de estar al día con los impuestos tributarios (no se considera para el análisis de la oferta, declaraciones o comprobantes de pago).
No se admitirán a concurso aquellas ofertas cuya actividad comercial registrada no sea acorde con el objeto contractual.
- Patente e impuestos municipales:
18.1 El oferente debe contar con la licencia municipal (Patente Comercial) vigente, al día y acorde con el objeto contractual de este proceso para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo, conforme el artículo 88 del Código Municipal.
18.2 Certificación de encontrarse al día en el pago de los impuestos municipales, emitida por parte de la municipalidad del cantón del domicilio de la empresa.
- Formalización del contrato
19.1 La firma del contrato se realiza conforme lineamientos del sistema SICOP.
19.2 Rescisión del contrato: Unilateralmente, la Municipalidad de Tilarán podrá rescindir o resolver el contrato de acuerdo con el Artículo Nº 115 y 116 de la Ley Contratación Pública y 288 de su Reglamento según corresponda, cuando ocurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan:
- a) Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del o los contratistas, sin la correspondiente autorización de la Alcaldía Municipal.
- b) Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier circunstancia de incapacidad del o los contratistas.
- c) Por deficiencias graves y faltas reiteradas que afecten fundamentalmente el desarrollo normal del servicio contratado.
- d) Por incumplimiento por parte del contratista de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el presente cartel.
- e) Por incumplimiento durante la prestación del servicio de las leyes y reglamentos en materia de salud y ambiente.
- Clausula penal y multas
El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
20.1Clausula Penal: La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales.
Si existiera atraso en la entrega de los bienes o servicios, en las cantidades solicitadas en cada orden de pedido y de acuerdo con los términos de la oferta y el presente pliego de condiciones, la Municipalidad rebajará al contratista, por cada día hábil de retraso, un monto equivalente al 2% indicado de la orden de pedido respectiva. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% destinado por la Municipalidad para la compra de los bienes objeto de la orden de pedido. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de cláusula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto.
Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Tilarán por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP.
La Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes o servicios, además de iniciar el respectivo proceso administrativo correspondiente, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario.
En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, este no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado, podrá solicitar prorroga aportando para ello la prueba en la que se sustente, y que debe provenir de aspectos absolutamente ajenos al área y riesgo del negocio del adjudicatario, y ser causa mayor o caso fortuito, la cual deberá ser analizada por la Administración, dentro del impostergable plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto estarán a cargo de la respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.
20.2 Multa: Las multas se aplicarán por ejecución defectuosa o incumplimiento en las condiciones del contrato. La Municipalidad no gestionara el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas.
Se aplicará una multa del 2% diaria, sobre el monto total de la orden de pedido y/o de la línea afectada, según lo detallado a continuación:
- Por incumplimiento por la NO sustitución o suplencia de los bienes o servicios ofertados y en el plazo requerido por la administración en este pliego de condiciones por diferencias en especificaciones técnicas o por defectos.
- Por la no presentación personal decorosa y un comportamiento inapropiado del personal.
- Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido.
- Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados
- Por día de atraso según la orden de pedido vencida.
- Por incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional.
- Una multa de ₡000 por cada día o fracción de día en que el profesional responsable (Geólogo o Ingeniero Civil registrado en la admisibilidad) no asista a las inspecciones obligatorias o fases de perforación y desarrollo de los pozos.
- h) Se impondrá una multa de ₡000 (veinticinco mil colones) diarios si el contratista no mantiene la señalización de obra, limpieza de lodos de perforación o si su personal no cuenta con el equipo de protección correspondiente.
El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
De conformidad con el articulo 46 LCP, con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos de un cinco por ciento (5%) del total facturado.
En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Garantía de cumplimiento: Al momento que la Municipalidad le notifique al contratista la solicitud de la garantía de cumplimiento por medio de SICOP, el adjudicatario, dentro de los cinco días hábiles posteriores deberá presentar una garantía de cumplimiento correspondiente a un 5% del monto adjudicado correspondiente a cada partida, la cual deberá mantenerse vigente por todo el periodo del contrato y hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual o terminación del plazo de la contratación (Articulo 114 RCP).
La garantía de cumplimiento debe de ser rendida en forma electrónica. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla a SICOP en el mismo acto de su emisión. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el sistema SICOP deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, comprobado mediante documento suscrito por el administrador del contrato de conformidad con el artículo No. 113 del Reglamento de Compras Públicas.
En ofertas en consorcio se presentará una única garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de cauciones. La entidad garante deberá transmitirla a SICOP en el mismo acto de su emisión.
En cuanto a las formas de rendir las garantías, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.
La devolución de la garantía se realizará mediante nota al departamento de Tesorería Municipal al correo yulloa@tilaran.go.cr, teléfono 26952417 y esta gestionará lo pertinente por el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Confidencialidad: El adjudicatario tiene la obligación de proteger la confidencialidad de la información que obtengan de la Municipalidad, con ocasión del presente procedimiento de contratación administrativa. En ninguna circunstancia, la persona adjudicada podrá utilizar la información que la Municipalidad le proporcione con propósitos distintos a los contemplados en la presente contratación. La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales por prácticas imputables al adjudicado serán consideradas factores de incumplimiento del contrato por parte de este y objeto de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
- Subcontratación (Artículo 133 RCP, 14 y 49 de la LCP): De conformidad con la normativa, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, así como el objeto de subcontratación con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
Los subcontratistas deben cumplir con los requisitos establecidos por normativa para el ejercicio del comercio en el país y se deben encontrar al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, así como del Ministerio de Hacienda.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración valorará de manera razonada, la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
De resultar adjudicatario, el contratista deberá aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
- Criterio para revisión de ofertas: En caso de que se reciban más de una oferta se analizaran las tres ofertas de menor precio en orden de mérito para determinar si cumplen administrativa, legal y técnicamente según los requisitos de admisibilidad solicitados en el pliego de condiciones y términos de referencia. Si a partir del análisis realizado se determina que deberán subsanar algún aspecto se realizará la solicitud de subsanación a esas tres ofertas solamente, en caso de que las tres ofertas cumplan con todo lo requerido resultara adjudicado la oferta de mayor puntuación.
Si del análisis realizado de las tres ofertas de menor precio se determina que ninguna de ellas cumple con lo requerido y son descalificadas del proceso, se analizará la siguiente oferta de menor precio en orden de mérito y si cumple con todo lo requerido se procederá a adjudicar esa oferta o bien la siguiente por orden de mérito.
- Disponibilidad: Inmediata
- Vigencia de la contratación (Articulo 280RCP, 104 y 105 de la Ley): El período de esta contratación será de 4 meses.
Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar al contratista con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.
- Ofertas en consorcio (Artículo 48 LCP, 125 RCP): Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.
Todas las demás consideraciones y requisitos sobre el tema de consorcios serán reguladas por lo que establece la sección III del Reglamento de Compras Públicas y la Ley de Compras Públicas.
La Municipalidad únicamente permitirá que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso
Consorcios de Pymes (Artículo 77 RCP). Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley N°9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de 2002.
28. Excepciones y alternativas: Ningún oferente podrá participar con intereses contrapuestos en otra oferta presentada para el mismo proceso de contratación. Si se infringiere esta prohibición, la Municipalidad podrá rechazar todas o cualquiera de las ofertas involucradas.
29. Derechos y prerrogativas de la Municipalidad: La Municipalidad de Tilarán, durante el plazo de estudio de las ofertas o en cualquier etapa del proceso, se reserva el derecho de requerir a los participantes las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias, así como de verificar toda la información suministrada por el oferente para el presente concurso y/o de buscar información adicional de la que se aporte entre las instituciones públicas referidas u otras relacionadas con el objeto de contratación. De comprobarse información negativa, alguna falsedad o intento de fraude será motivo de exclusión inmediata de la oferta.
- Desempate: Artículo 97 RCP: En caso de empate de ofertas, se asignará dos puntos adicionales a la oferta que obtenga la mejor puntuación en el rubro de precio y de persistir el empate la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
El puntaje adicional se asignará conforme el siguiente detalle:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 4 puntos
- PYME de comercio 3 puntos
En caso de que el empate entre PYMES persista se definirá a la suerte. La administración convocara por escrito con dos días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, lo cual será efectuado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tilarán. Cada oferente tomara al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra adjudicatario, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa; además de lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente respectivo.
31. Finiquito de contrato: En los contratos de servicios o suministros de bienes se realizará el finiquito dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública y se aplicarán en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 190 de este Reglamento para el finiquito del contrato de obra pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en
los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni del cumplimiento de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por el contratista.
- Presentación de documentos con carácter confidencial: Obligatoriamente y sin excepción todos los documentos que se anexen a la oferta deberán tener el estado “público”, caso contrario la administración procederá con el cambio de estado de confidencial a público, sin perjuicio alguno para sus funcionarios o para la institución. Solamente será respetada tal condición en caso de que el oferente aporte el respaldo legal o técnico que justifique tal condición.
- Ofertas conjuntas: No se aceptará la presentación de ofertas en conjunto.
- Garantía Técnica: Debe cubrir todos los componentes, no puede ser condicionada a disposición alguna no autorizada por este pliego de condiciones y debe guardar un ajuste lógico, respecto al tipo de trabajo. Las ofertas con garantías menores a las requeridas no se tomarán en consideración y quedarán descalificadas
El contratista debe brindar garantía técnica conforme el siguiente detalle:
- Línea 1 (Cerramiento perimetral y portón): Un mínimo de doce (12) meses de garantía contra defectos de fabricación, corrosión prematura, fallas en elementos de fijación/soldadura o vicios ocultos en los componentes de concreto.
- Línea 2 (Piezómetros y registros): Un mínimo de doce (12) meses de garantía que asegure la estabilidad estructural del pozo, la correcta permeabilidad del filtro de grava y el óptimo funcionamiento operativo del punto de monitoreo para las lecturas de nivel freático. El contratista responderá de forma inmediata por cualquier obstrucción o colmatación derivada de una deficiente ejecución técnica del pozo durante este periodo.
El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al Contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción definitiva.
- Reajuste y Revisión de precios (Artículo 43LCP y 107 del Reglamento): Para efectos del cálculo de los reajustes de precios en los contratos de obra pública, así como en la revisión de precios en los contratos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, se empleará lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios y demás normativa conexa.
Aplica en caso de que se produzcan variaciones en los costos de los insumos, materiales, mano de obra o factores económicos que afecten de manera significativa la ejecución contractual y no serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El precio se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde,
Rpc: Representa el monto del reajuste o revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general, (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que se desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán reajustados o revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto significa que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
35.1 Procedimiento: Para que el reajuste sea procedente, el contratista deberá:
- a) Presentar solicitud formal ante la Administración cumpliendo los requisitos que establece la normativa específica.
- b) Aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme la normativa.
c) Justificar el impacto del incremento o disminución en la estructura de costos del contrato. - d) La Administración analiza la solicitud y de ser aprobada, emite una resolución para formalizar el pago del reajuste, el cual se calcula sobre la facturación mensual. Dicho análisis se realiza con base en el sustento suficiente y pertinente para su determinación tomando como referencia la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
35.2 Estructura del precio (Artículo 42 LCP, 102 RCP):: El oferente deberá presentar dentro de su oferta el desglose de la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas que conforman el objeto contractual, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 102 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública LCP y de conformidad con las fórmulas dispuestas en el artículo 15 del Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En aquellos casos en donde el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura del precio correspondiente a cada moneda.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los componentes de costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos que se describen en la siguiente tabla y deberá presentarse en el formato propuesto, considerando además la información relacionada a las listas correspondientes:
Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales.
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda. El oferente deberá desagregar cada rubro conforme su estimación.
Nota: Desagregar cada rubro conforme los componentes particulares de cada uno de estos.
La información incluida, se considera rendida bajo juramento por lo que, al momento de presentarla con la oferta, se considerará como cierta.
35.3 Índices relacionados: Conforme lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación: primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones y, en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar.
En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión. Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo y se podrá aplicar el método analítico-documental, para lo cual deberá aportar la información probatoria respectiva.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Para efectos del cálculo de los reajustes/revisiones de los precios en Moneda Local se efectuará utilizando los índices de precios elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica (para el caso del índice aplicable para la mano de obra directa e indirecta). De ser en otra moneda dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen
de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta
y los valores absolutos de la estructura de precio.
35.4 Cronograma o programa de trabajo: El adjudicatario deberá presentar cronograma preliminar o programa de trabajo preliminar, así como el cronograma inicial o programa de trabajo inicial, conforme los términos establecidos el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios y debe obtener la "no objeción" por parte de la Administración previo a la formalización contractual en el caso del preliminar y previo a la orden de inicio o pedido previo a iniciar la ejecución contractual. El administrador del contrato por parte de la Municipalidad será el encargado de otorgar la "no objeción" del programa de trabajo en los contratos de obra pública, así como del cronograma con las fechas acordadas por las partes en los contratos de bienes y servicios y de sus actualizaciones, y de la pertinencia de los índices de precios y de la documentación probatoria del método analítico-documental, según corresponda.
En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del programa de trabajo preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de los entregables y actividades, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual.
El oferente deberá de presentar para cada orden de pedido, un cronograma de ejecución de la obra.
35.4.1 Para efectos de una prórroga o ampliación de plazo contractual en la ejecución de las obras, se regirá con lo que en esta materia dispone la normativa vigente. El contratista deberá realizar la solicitud correspondiente con indicación del plazo específico solicitado y las razones que la motivan y la justifican. De proceder la prórroga, esta será aprobada por el ingeniero supervisor municipal en la plataforma SICOP.
35.4.2 Cualquier modificación en el plazo implica necesariamente el compromiso del contratista de adecuar el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento.
35.4.3 Las prórrogas solicitadas por corrección de trabajos mal ejecutados o deficientes y los atrasos imputables al contratista debidos a baja productividad, las solicitudes por clima cuando este sea bajo condiciones normales al periodo y se pueda prever medidas racionales para su mitigación, las solicitudes presentadas a destiempo o indefinidas, no se considerarán para efectos de prórrogas.
35.4.4 El tiempo que requiera el contratista para corregir el trabajo deficientemente ejecutado, no modifica el plazo total de entrega de la obra.
35.5 Presupuesto detallado (Artículo 103RCP, 42 LCP). El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario una vez que haya adquirido firmeza la adjudicación, deberá ser presentado, en un plazo no mayor a 8 días hábiles posteriores a la firmeza del acto final a través de la plataforma SICOP. El contrato no será suscrito si no se presenta en tiempo y forma dicho presupuesto detallado. En caso de no presentarse se declarará insubsistente la adjudicación, según lo establecido en artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y 103 de su Reglamento.
Constituye la memoria de cálculo que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio, así como la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Asimismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, la Administración revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
- Otros: Cualquier otra condición no prevista en el presente cartel, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, así como cualquier normativa aplicable a la materia.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 20.2 Multa: Las multas se aplicarán por ejecución defectuosa o incumplimiento en las condiciones del contrato. La Municipalidad no gestionara el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas. Se aplicará una multa del 2% diaria, sobre el monto total de la orden de pedido y/o de la línea afectada, según lo detallado a continuación: a) Por incumplimiento por la NO sustitución o suplencia de los bienes o servicios ofertados y en el plazo requerido por la administración en este pliego de condiciones por diferencias en especificaciones técnicas o por defectos. b) Por la no presentación personal decorosa y un comportamiento inapropiado del personal. c) Por incumplimiento, si se entregan menos de los bienes o servicios solicitados en la orden de pedido. d) Por entrega de objeto contractual diferentes, con defectos y/o de inferior calidad a los ofertados e) Por día de atraso según la orden de pedido vencida. f) Por incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional. g) Una multa de ₡50.000 por cada día o fracción de día en que el profesional responsable (Geólogo o Ingeniero Civil registrado en la admisibilidad) no asista a las inspecciones obligatorias o fases de perforación y desarrollo de los pozos. h) Se impondrá una multa de ₡25.000 (veinticinco mil colones) diarios si el contratista no mantiene la señalización de obra, limpieza de lodos de perforación o si su personal no cuenta con el equipo de protección correspondiente.
Cláusula penal. 20. Clausula penal y multas El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato. 20.1Clausula Penal: La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales. Si existiera atraso en la entrega de los bienes o servicios, en las cantidades solicitadas en cada orden de pedido y de acuerdo con los términos de la oferta y el presente pliego de condiciones, la Municipalidad rebajará al contratista, por cada día hábil de retraso, un monto equivalente al 2% indicado de la orden de pedido respectiva. Dicho monto no podrá ser superior a un 25% destinado por la Municipalidad para la compra de los bienes objeto de la orden de pedido. Esta disposición no implica que hasta haberse verificado la aplicación de un 25% por concepto de cláusula penal, pueda acudirse a la resolución contractual, pues esta podría justificarse ante la gravedad de un incumplimiento imputable al Contratista, independientemente del porcentaje que se haya aplicado por tal concepto. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la LGCP y 117 del RLGCP. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a la Municipalidad de Tilarán por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP. La Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes o servicios, además de iniciar el respectivo proceso administrativo correspondiente, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario. En caso de que por causas ajenas al contratista o bien imputables a la Administración, este no pueda realizar en el plazo estipulado la entrega del objeto pactado, podrá solicitar prorroga aportando para ello la prueba en la que se sustente, y que debe provenir de aspectos absolutamente ajenos al área y riesgo del negocio del adjudicatario, y ser causa mayor o caso fortuito, la cual deberá ser analizada por la Administración, dentro del impostergable plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto estarán a cargo de la respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.
Documentos del cartel4
- Pliego de condicionesPDF · 645 KB
- PlanosPDF · 20 MB
- Decisión inicialPDF · 1,2 MB
- Estudio de MercadoPDF · 1,6 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Frank Carlo Jenkins Hernandez
Gestión Ambiental
Marlon Steven Campos Castillo
Gestión Ambiental
Marlon Steven Campos Castillo
Gestión Ambiental
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 11:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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