2026LD-000068-0006600001 · SICOP 20260801801
Compra de materiales y productos plásticos para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,8 millones y quedó en firme el 21/09/2026. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,8 millones
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡2,1 millones
24,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 21/09/2026
- Corporacion Comercial el LagarNo era la más barata (2.ª de 6)₡2 590 378,10
Informe de recomendación de Indira Massiel Bojorge Santana, 16/09/2026 · adjuntos: 7F586, Analisis de aspectos Legales de las ofertas.pdf, Acto de adjudicación mat. plásticos.pdf, Solicitud de contratación 8877 Reemplaza SC 8792 Aprobado.pdf
Fechas clave
- Se publicó17/08/2026 08:02 · hace 55 días
- Límite para 18/08/2026 23:59 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Cierre de ofertas24/08/2026 08:00 · hace 48 días
- de ofertas24/08/2026 08:01 · hace 48 días
- publicado16/09/2026 11:08 · hace 25 días
- Adjudicación 21/09/2026 08:55 · hace 20 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra45 líneas
- Adaptador de PVC, Diametro 12,7 Mm (1/2 Pulg), Cedula SCH 40, Tipo de Acople Extremo Liso, Tipo Hembra50 c/u · ₡21 968,9050 c/u₡21 968,90
- Adaptador, Tipo Macho , Pvc,diametro 50,8 Mm (2 Pulg) SDR 40, Acople Liso - Rosca10 c/u · ₡8 486,8710 c/u₡8 486,87
- Adaptador de Plástico PVC, Material Plástico de PVC, Diametro 76,2 Mm, Cédula SCH-40, Tipo de Acople Liso, Tipo Macho10 c/u · ₡69 166,6710 c/u₡69 166,67
- Adaptador de Plastico (PVC), Diametro: 63,5 Mm (2,1/2 Pulg), Cedula: SCH 80, Acople: Liso Hembra10 c/u · ₡64 000,0010 c/u₡64 000,00
- Adaptador Plastico, Material PVC, Diametro 12,7 Mm(1/2pulg), Cedula SCH 40, Tipo de Acople Liso, Tipo Macho.150 c/u · ₡17 427,99150 c/u₡17 427,99
- Adaptador Plastico, Material PVC, Diametro: 38,1 Mm (1 1/2 Pulg), Cédula SCH 40, Tipo de Acople Liso, Tipo Macho10 c/u · ₡7 140,0210 c/u₡7 140,02
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,4 millones – ₡2,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Políticas de gestión ambiental organizacional. 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,02 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | Políticas de gestión ambiental organizacional.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Almacenes el Colono | 85 | 0 | 0 | 5 | 90 |
| Corporacion Comercial el LagarGanó | 70,01 | 0 | 5 | 5 | 80,01 |
| Mauricio Salas Castro | 58,59 | 5 | 5 | 5 | 73,59 |
| 3-101-748418 | 65,93 | 5 | 0 | 0 | 70,93 |
| Proseyco | 59,85 | 5 | 0 | 5 | 69,85 |
| Corporacion Quimisol | 26,61 | 5 | 5 | 0 | 36,61 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Acto de adjudicación mat. plásticos
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.6.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Contratar la compra de materiales y productos plásticos para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario de la Dirección General de Aviación Civil.
PARTIDA No. 1
- Línea 1: Adquirir 50 unidades de ADAPTADOR DE PVC, DIAMETRO 12,7 mm (1/2 Pulg), CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE EXTREMO LISO, TIPO HEMBRA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017170892475180.
- Línea 2: Adquirir 10 unidades de ADAPTADOR, TIPO MACHO, PVC, DIAMETRO 50,8 mm (2 Pulg) SDR 40, ACOPLE LISO - ROSCA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017170892450898.
- Línea 3: Adquirir 10 unidades de ADAPTADOR DE PLÁSTICO PVC, MATERIAL PLÁSTICO DE PVC, DIAMETRO 76,2 mm, CÉDULA SCH-40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO MACHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017170892476068.
- Línea 4: Adquirir 10 unidades de ADAPTADOR DE PLASTICO (PVC), DIAMETRO: 63,5 mm (2,1/2 Pulg), CEDULA: SCH 80, ACOPLE: LISO HEMBRA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017170892402321.
- Línea 5: Adquirir 150 unidades de ADAPTADOR PLASTICO, MATERIAL PVC, DIAMETRO 12,7 mm(1/2pulg), CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO MACHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017170892470945.
- Línea 6: Adquirir 10 unidades de ADAPTADOR PLASTICO, MATERIAL PVC, DIAMETRO: 38,1 mm (1 1/2 Pulg), CÉDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO MACHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017170892452897.
- Línea 7: Adquirir 20 unidades de AMARRA PLASTICA (GAZA) DE 254 mm (10) para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 3116241892004588.
Para efectos de entrega y recepción, cada unidad deberá suministrarse en un paquete cerrado de 100 amarras, para un total de 20 paquetes y 2.000 amarras individuales. El oferente deberá indicar en su oferta la presentación comercial ofertada y la equivalencia correspondiente.
- Línea 8: Adquirir 50 metros de CEDAZO (MALLA) DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD, TAMAÑO DEL ORIFICIO 1,5 mm a 2 mm, ANCHO DE 900 mm a 100 mm DE ANCHO, COLORES A ESCOGER, PRESENTACIÓN A GRANEL (m) para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 2315160892296594.
Para esta línea, el ancho requerido es de 900 mm a 1.000 mm. La indicación de “100 mm” contenida en la descripción asociada al código SICOP corresponde a un error material. Esta aclaración no modifica el código, ni el objeto de la compra; únicamente precisa la medida requerida.
- Línea 9: Adquirir 15 unidades de CODO PLÁSTICO (PVC) 90°, DE 38,1 mm (1 1/2 Pulg) DIÁMETRO, LISO, SCH-40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892198417.
- Línea 10: Adquirir 10 unidades de CODO DE PLASTICO (PVC), TIPO LISO, DE 45°, DIAMETRO DE 31,75 mm (1 1/4 Pulg), CEDULA SCH 40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892064448.
- Línea 11: Adquirir 200 unidades de CODO PLASTICO (PVC), RADIO 90°, TIPO LISO, DIAMETRO 12,70 mm, CEDULA SCH-40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892061854.
- Línea 12: Adquirir 10 unidades de CODO PLÁSTICO (PVC) 45°, DE 12,7 mm (1/2 Pulg) DIÁMETRO, SCH-40, CAMPANA CEMENTADA LISA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892210325.
- Línea 13: Adquirir 10 unidades de CODO PLÁSTICO (PVC) 90°, DE 19,05 DIÁMETRO, SCH-40, CAMPANA CEMENTADA LISA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892210321.
- Línea 14: Adquirir 10 unidades de CODO, MATERIAL PLASTICO PVC, ANGULO 90°, DIAMETRO DE 101,6 mm, CÉDULA SCH80, TIPO DE ACOPLE LISO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892448159.
- Línea 15: Adquirir 10 unidades de CODO PVC, LISO, DE 45°, DIÁMETRO DE 38,1 mm CEDULA SCH 40, CAMPANA CEMENTADA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892250309.
- Línea 16: Adquirir 10 unidades de CODO DE PLÁSTICO (PVC), TIPO LISO DE 90°, DE 50,8 mm (2 Pulg) DE DIÁMETRO, CÉDULA SCH-40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017280892126377.
- Línea 17: Adquirir 10 unidades de REDUCCION PVC, TIPO CONCENTRICA, DIÁMETROS 25,4 mm, DIAMETRO 19,05 mm, TIPO DE ACOPLE CAMPANA, CEDULA 40, ACOPLE MACHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017360892453049.
- Línea 18: Adquirir 20 unidades de REDUCCION PVC, TIPO CONCENTRICA, DIÁMETROS 25,4 mm DIAMETRO 12,7 mm, TIPO DE ACOPLE CAMPANA, CEDULA 40, ACOPLE MACHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017360892453050.
- Línea 19: Adquirir 10 unidades de REDUCCIÓN, MATERIAL PVC, TIPO CONCÉNTRICA, DIAMETRO 31,75 mm A 19,05 mm, TIPO DE ACOPLE LISO, CEDULA SCH40, ACOPLE MACHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017360892477137.
- Línea 20: Adquirir 30 unidades de SIFON PLASTICO (PVC) CON DESAGUE A LA PARED PARA LAVATORIO. DEBE SER COLOR BLANCO. DEBE TENER LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 3,17 cm (1 1/4 pulg) POR 3,81 cm. (1 1/2 pulg) para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4014251392120296.
- Línea 21: Adquirir 10 unidades de ABRAZADERA (SILLETA) DE PLASTICO PVC, DIAMETRO DE 76,2 mm (3 Pulg) A 12,7 mm (1/2 Pulg), CEDULA SCH 40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017380592085574.
- Línea 22: Adquirir 10 unidades de ABRAZADERA (SILLETA) DE PLASTICO PVC, DIAMETRO DE 101,6 mm (4 Pulg) A 12,7 mm (1/2 Pulg), CEDULA SCH 40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017380592085567.
- Línea 23: Adquirir 10 unidades de TEE DE PLASTICO (PVC), TIPO LISA, DE 76,20 mm (3 Pulg) DE DIAMETRO, CEDULA SCH 40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017460892421129y.
- Línea 24: Adquirir 50 unidades de TEE PVC, LISA, DIAMETRO: 12,7 mm, CEDULA SCH 40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017460892453536.
- Línea 25: Adquirir 40 unidades de TUBO DE ABASTO DOBLE REFORZADO CON ACERO, SALIDA DE 12,7 mm (1/2 Pulg) a 9,52 mm (3/8 Pulg), TUBO DE 500 mm DE LARGO X 12,7 mm (1/2 Pulg) DE DIAMETRO, EN ACERO INOXIDABLE, PRESION DE TRABAJO 344738 Pa (50 Psi) TRASIEGO AGUA, ACOPLE ROSCADO, PRESENTACION UNIDAD para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4014200892411147.
- Línea 26: Adquirir 250 unidades de UNION PVC, TRANSICION, DIAMETRO 12,7mm, CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO HEMBRA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892453535.
- Línea 27: Adquirir 30 unidades de UNION PVC, TRANSICION, DIAMETRO 50,8 mm, CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO HEMBRA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892453533.
- Línea 28: Adquirir 10 unidades de UNIÓN DE PLASTICO (PVC) TIPO DE TOPE, DIÁMETRO 50,8 mm (2 Pulg), CEDULA 40 (SCH 40), CAMPANA CEMENTADA (LISA) para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892283505.
- Línea 29: Adquirir 20 unidades de UNION, MATERIAL PLÁSTICO PVC, TIPO TOPE, DIAMETRO DE 25,4 mm, CEDULA SCH-80, TIPO DE ACOPLE CAMPANA LISA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892449291.
- Línea 30: Adquirir 5 unidades de UNIÓN DE TRANSICIÓN DE PLÁSTICO (PVC) A PRESIÓN, DE 25,4 mm (1 Pulg.) DE DIÁMETRO, SCH-40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892198337.
- Línea 31: Adquirir 5 unidades de UNION PVC, TRANSICION, DIAMETRO 19, 05 mm, CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO HEMBRA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892453532.
- Línea 32: Adquirir 30 unidades de UNIÓN DE TOPE, PLÁSTICO PVC, TIPO PRESIÓN- LISO, DIÁMETRO DE 12,7 mm CEDULA SCH 40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017490892235968.
- Línea 33: Adquirir 5 unidades de VALVULA TIPO BOLA, MATERIAL PVC, DIAMETRO 76,2 mm, CEDULA SCH-40, ACOPLE LISO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4014160792476895.
- Línea 34: Adquirir 5 unidades de VALVULA TIPO BOLA, MATERIAL PVC, DIAMETRO 50,8 mm, CEDULA SCH-40, ACOPLE LISO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4014160792477022.
- Línea 35: Adquirir 20 unidades de VÁLVULA (LLAVE) PLÁSTICO (PVC) TIPO BOLA, DE PASO, DIÁMETRO 12,7 mm (1/2 Pulg.), LISA, SCH-40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4014160792198305.
- Línea 36: Adquirir 5 unidades de VÁLVULA (LLAVE) PLÁSTICO (PVC) TIPO BOLA, DE PASO, DIÁMETRO 19,05 mm (3/4 Pulg.), LISA, SCH-40 para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4014160792198311.
- Línea 37: Adquirir 10 unidades de TUBO DE PLASTICO (PVC), DE 12,7 mm (1/2 Pulg), LARGO 6 m, CEDULA SDR 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO DE TUBERIA RIGIDA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792420916.
- Línea 38: Adquirir 5 unidades de TUBO PVC RIGIDO DE 25,4 mm (1 Pulg) DE DIÁMETRO X 6 m DE LARGO CEDULA SCH 40 ACOPLE CAMPANA A UN EXTREMO Y LISO AL OTRO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792409171.
- Línea 39: Adquirir 10 unidades de TUBO DE PLASTICO (PVC), DE 38,10 mm (1 1/2 Pulg), LARGO 6 m, CEDULA SDR 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO DE TUBERIA RIGIDA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792421049.
- Línea 40: Adquirir 10 unidades de TUBO PVC, DIAMETRO 31,75 mm (1 1/4 Pulg) X 6 m DE LARGO, CEDULA SDR 41, TIPO DE ACOPLE LISO, ESTILO LISO, TIPO DE TUBERIA RIGIDO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792452678.
- Línea 41: Adquirir 5 unidades de TUBO DE PLASTICO (PVC) DE 50,8 mm DE DIAMETRO X 6 m DE LARGO, ESTILO LISO, TIPO RIGIDO, CEDULA SDR 41, ACOPLE CAMPANA para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792455028.
- Línea 42: Adquirir 10 unidades de TUBO PLASTICO (PVC), DE 76,2 mm (3 Pulg) DIAMETRO X 6 m LARGO, CEDULA SCH 40 ACOPLE CAMPANA ESTILO LISO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792450901.
- Línea 43: Adquirir 5 unidades de TUBO DE PLASTICO (PVC) DE 101,6 mm DE DIAMETRO X 6 m DE LARGO, ESTILO LISO, TIPO RIGIDO, CEDULA SCH 40, ACOPLE LISO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 4017151792467499.
- Línea 44: Adquirir 14 unidades de LAMINA DE POLICARBONATO, ONDULADA, MEDIDAS 1,83 m LARGO X 0,81 m ANCHO, PARA TECHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 3010201592112308.
- Línea 45: Adquirir 10 unidades de LAMINA DE POLICARBONATO, ONDULADA, MEDIDA 3,66 cm LARGO X 0,81 cm ANCHO, PARA TECHO para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. CODIGO SICOP: 3010201592112309.
Para esta línea, la medida requerida es de 3,66 m de largo x 0,81 m de ancho. La indicación de “3,66 cm” contenida en la descripción asociada al código SICOP corresponde a un error material. Esta aclaración no modifica el código, ni el objeto de la compra; únicamente precisa la unidad de medida requerida.
Todos los bienes ofertados deberán ser nuevos, sin uso y cumplir con las dimensiones, diámetros, materiales, cédulas, longitudes, tipos de acople, presentaciones y demás características indicadas para cada línea en la descripción del objeto y en el código SICOP correspondiente.
Los materiales deberán entregarse limpios y libres de fisuras, deformaciones, golpes, perforaciones, cortes irregulares, rebabas, partes quebradas o cualquier otro defecto visible que pueda afectar su instalación, funcionamiento, resistencia o vida útil. Los componentes metálicos que formen parte de algún producto deberán estar libres de oxidación y corrosión.
Los tubos y accesorios de PVC deberán conservar su forma, diámetro y espesor, y sus extremos, roscas, campanas y acoples deberán encontrarse completos y en condiciones adecuadas para su instalación. No se aceptarán productos agrietados, deformados o con daños que puedan causar fugas o impedir una conexión correcta.
Las válvulas, sifones, tubos de abasto y demás accesorios deberán entregarse completos, funcionales y con los empaques, sellos, tuercas, conexiones y demás componentes propios de fábrica necesarios para su instalación y uso, cuando corresponda.
Las láminas de policarbonato deberán respetar las medidas solicitadas y entregarse sin fisuras, perforaciones, dobleces, deformaciones, bordes quebrados o daños que afecten su instalación como cubierta.
El cedazo o malla de polietileno deberá entregarse sin roturas, cortes, uniones defectuosas ni deformaciones que afecten la uniformidad de los orificios. Las amarras plásticas deberán entregarse en paquetes cerrados de 100 unidades, conforme con la presentación requerida.
La Administración podrá rechazar, al momento de la recepción, los bienes que no cumplan con las especificaciones técnicas, presenten daños o defectos visibles, tengan medidas distintas a las adjudicadas, estén incompletos o no permitan su correcta instalación y utilización en las labores de mantenimiento institucional.
El oferente deberá ofrecer una garantía mínima de doce meses sobre los bienes ofertados, contados a partir del recibido conforme por parte de la Administración. En caso de que el oferente no indique expresamente el plazo de garantía, se entenderá que acepta el plazo mínimo establecido anteriormente.
Para la atención de reclamos cubiertos por garantía, el contratista deberá brindar respuesta a la Administración en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir del reporte respectivo. Cuando proceda la sustitución, reposición o corrección del bien, esta deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que por razones debidamente justificadas y aceptadas por la Administración se autorice un plazo distinto.
El reporte podrá realizarse por cualquiera de los medios facilitados por el contratista y será respaldado, adicionalmente, a través de la plataforma SICOP, mediante la opción de “Solicitud de Información”, conforme al mecanismo disponible en dicha plataforma.
Todos los suministros deberán entregarse en el Almacén Central de la Dirección General de Aviación Civil, ubicado frente a la terminal del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. o de 1:00 p.m. a 2:45 p.m., previa coordinación con la Administradora del Contrato al correo psanchez@dgac.go.cr.
La entrega deberá realizarse dentro del plazo establecido en la contratación y será responsabilidad del contratista coordinar oportunamente la fecha y hora de entrega con la Administración.
- El oferente deberá contar con una experiencia mínima comprobada de un año en la comercialización y venta de materiales plásticos para construcción, mantenimiento y fontanería, incluyendo tuberías y accesorios de PVC, artículos de fontanería y láminas plásticas para cubierta.
Para acreditar este requisito, el oferente deberá presentar una declaración jurada en la que indique el cumplimiento de la experiencia solicitada, acompañada de, al menos, dos facturas u órdenes de compra que permitan verificar la venta de los bienes indicados.
Este requisito se establece debido a que la contratación comprende el suministro conjunto de diferentes tipos de materiales plásticos, por lo que, resulta necesario procurar que el proveedor cuente con conocimiento y experiencia en su comercialización, identificación, manejo y entrega. Esto contribuye a disminuir el riesgo de suministro de productos incorrectos, entregas incompletas, atrasos y dificultades para atender reclamos o garantías.
La experiencia mínima de un año se considera razonable y proporcional, ya que, permite comprobar que el oferente ha desarrollado esta actividad comercial durante un período suficiente para demostrar capacidad básica de suministro, sin exigir una trayectoria excesiva que pueda limitar injustificadamente la participación de proveedores.
- El oferente deberá presentar, el Anexo No. 3, Tabla de cumplimiento debidamente lleno por el total de las líneas.
Para cada producto deberá indicar la marca o fabricante y cuando exista, el modelo, referencia o código comercial. Si el producto es de venta genérica y no cuenta con estos datos, deberá indicarlo expresamente.
La información deberá estar respaldada por una ficha técnica, catálogo o documento del fabricante o distribuidor. Cuando dicho documento no incluya todas las características solicitadas, el oferente deberá completar la información faltante en la tabla.
La Administración verificará el cumplimiento mediante la tabla presentada, la documentación de respaldo y las especificaciones técnicas del pliego.
- El oferente deberá presentar el Anexo No. 2, Detalle de costos debidamente lleno por el total de las líneas.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir porcentaje que aplica por impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Para esto se deberá utilizar el Anexo No. 2 de la siguiente manera:
|
PARTIDA 1. |
|||||||
|
Línea |
Descripción del objeto |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Costo Unitario |
IVA 13% |
Costo unitario total |
Monto total con IVA |
|
1 |
ADAPTADOR DE PVC, DIAMETRO 12,7 mm (1/2 Pulg), CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE EXTREMO LISO, TIPO HEMBRA |
50 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
2 |
ADAPTADOR, TIPO MACHO , PVC,DIAMETRO 50,8 mm (2 Pulg) SDR 40, ACOPLE LISO - ROSCA |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
3 |
ADAPTADOR DE PLÁSTICO PVC, MATERIAL PLÁSTICO DE PVC, DIAMETRO 76,2 mm, CÉDULA SCH-40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO MACHO |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
4 |
ADAPTADOR DE PLASTICO (PVC), DIAMETRO: 63,5 mm (2,1/2 Pulg), CEDULA: SCH 80, ACOPLE: LISO HEMBRA |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
5 |
ADAPTADOR PLASTICO, MATERIAL PVC, DIAMETRO 12,7 mm(1/2pulg), CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO MACHO. |
150 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
6 |
ADAPTADOR PLASTICO, MATERIAL PVC, DIAMETRO: 38,1 mm (1 1/2 Pulg), CÉDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO MACHO. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
7 |
AMARRA PLASTICA (GAZA) DE 254 mm (10). |
20 |
Unidad |
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₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
8 |
CEDAZO (MALLA) DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD,TAMAÑO DEL ORIFICIO 1,5 mm a 2 mm, ANCHO DE 900 mm a 100 mm DE ANCHO, COLORES A ESCOGER, PRESENTACIÓN A GRANEL (m). |
50 |
Metros |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
9 |
CODO PLÁSTICO (PVC) 90°, DE 38,1 mm (1 1/2 Pulg) DIÁMETRO, LISO, SCH-40. |
15 |
Unidad |
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₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
10 |
CODO DE PLASTICO (PVC), TIPO LISO, DE 45°, DIAMETRO DE 31,75 mm (1 1/4 Pulg), CEDULA SCH 40. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
11 |
CODO PLASTICO (PVC), RADIO 90°, TIPO LISO, DIAMETRO 12,70 mm, CEDULA SCH-40. |
200 |
Unidad |
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₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
12 |
CODO PLÁSTICO (PVC) 45°, DE 12,7 mm (1/2 Pulg) DIÁMETRO, SCH-40, CAMPANA CEMENTADA LISA. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
13 |
CODO PLÁSTICO (PVC) 90°, DE 19,05 DIÁMETRO, SCH-40, CAMPANA CEMENTADA LISA. |
10 |
Unidad |
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₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
14 |
CODO, MATERIAL PLASTICO PVC, ANGULO 90°, DIAMETRO DE 101,6 mm, CÉDULA SCH80, TIPO DE ACOPLE LISO. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
15 |
CODO PVC, LISO, DE 45°, DIÁMETRO DE 38,1 mm CEDULA SCH 40, CAMPANA CEMENTADA. |
10 |
Unidad |
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₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
16 |
CODO DE PLÁSTICO (PVC), TIPO LISO DE 90°, DE 50,8 mm (2 Pulg) DE DIÁMETRO, CÉDULA SCH-40. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
17 |
REDUCCION PVC, TIPO CONCENTRICA, DIÁMETROS 25,4 mm, DIAMETRO 19,05 mm , TIPO DE ACOPLE CAMPANA, CEDULA 40, ACOPLE MACHO. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
18 |
REDUCCION PVC, TIPO CONCENTRICA, DIÁMETROS 25,4 mm DIAMETRO 12,7 mm, TIPO DE ACOPLE CAMPANA, CEDULA 40, ACOPLE MACHO |
20 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
19 |
REDUCCIÓN, MATERIAL PVC, TIPO CONCÉNTRICA, DIAMETRO 31,75 mm A 19,05 mm, TIPO DE ACOPLE LISO, CEDULA SCH40, ACOPLE MACHO |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
20 |
SIFON PLASTICO (PVC) CON DESAGUE A LA PARED PARA LAVATORIO. DEBE SER COLOR BLANCO. DEBE TENER LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 3,17 cm (1 1/4 pulg) POR 3,81 cm. (1 1/2 pulg). |
30 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
21 |
ABRAZADERA (SILLETA) DE PLASTICO PVC, DIAMETRO DE 76,2 mm (3 Pulg) A 12,7 mm (1/2 Pulg), CEDULA SCH 40. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
22 |
ABRAZADERA (SILLETA) DE PLASTICO PVC, DIAMETRO DE 101,6 mm (4 Pulg) A 12,7 mm (1/2 Pulg), CEDULA SCH 40. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
23 |
TEE DE PLASTICO (PVC), TIPO LISA, DE 76,20 mm (3 Pulg) DE DIAMETRO, CEDULA SCH 40 |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
24 |
TEE PVC, LISA, DIAMETRO: 12,7 mm, CEDULA SCH 40 |
50 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
25 |
TUBO DE ABASTO DOBLE REFORZADO CON ACERO, SALIDA DE 12,7 mm (1/2 Pulg) a 9,52 mm (3/8 Pulg), TUBO DE 500 mm DE LARGO X 12,7 mm (1/2 Pulg) DE DIAMETRO, EN ACERO INOXIDABLE, PRESION DE TRABAJO 344738 Pa (50 Psi) TRASIEGO AGUA, ACOPLE ROSCADO, PRESENTACION UNIDAD |
40 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
26 |
UNION PVC, TRANSICION, DIAMETRO 12,7mm, CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO HEMBRA |
250 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
27 |
UNION PVC, TRANSICION, DIAMETRO 50,8 mm, CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO HEMBRA |
30 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
28 |
UNIÓN DE PLASTICO (PVC) TIPO DE TOPE, DIÁMETRO 50,8 mm (2 Pulg), CEDULA 40 (SCH 40), CAMPANA CEMENTADA (LISA) |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
29 |
UNION, MATERIAL PLÁSTICO PVC, TIPO TOPE, DIAMETRO DE 25,4 mm, CEDULA SCH-80, TIPO DE ACOPLE CAMPANA LISA. |
20 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
30 |
UNIÓN DE TRANSICIÓN DE PLÁSTICO (PVC) A PRESIÓN, DE 25,4 mm (1 Pulg.) DE DIÁMETRO, SCH-40. |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
31 |
UNION PVC, TRANSICION, DIAMETRO 19, 05 mm, CEDULA SCH 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO HEMBRA. |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
32 |
UNIÓN DE TOPE, PLÁSTICO PVC, TIPO PRESIÓN- LISO, DIÁMETRO DE 12,7 mm CEDULA SCH 40. |
30 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
33 |
VALVULA TIPO BOLA, MATERIAL PVC, DIAMETRO 76,2 mm, CEDULA SCH-40, ACOPLE LISO |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
34 |
VALVULA TIPO BOLA, MATERIAL PVC, DIAMETRO 50,8 mm, CEDULA SCH-40, ACOPLE LISO |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
35 |
VÁLVULA (LLAVE) PLÁSTICO (PVC) TIPO BOLA, DE PASO, DIÁMETRO 12,7 mm (1/2 Pulg.), LISA, SCH-40 |
20 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
36 |
VÁLVULA (LLAVE) PLÁSTICO (PVC) TIPO BOLA, DE PASO, DIÁMETRO 19,05 mm (3/4 Pulg.), LISA, SCH-40 |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
37 |
TUBO DE PLASTICO (PVC), DE 12,7 mm (1/2 Pulg), LARGO 6 m, CEDULA SDR 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO DE TUBERIA RIGIDA. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
38 |
TUBO PVC RIGIDO DE 25,4 mm (1 Pulg) DE DIÁMETRO X 6 m DE LARGO CEDULA SCH 40 ACOPLE CAMPANA A UN EXTREMO Y LISO AL OTRO. |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
39 |
TUBO DE PLASTICO (PVC), DE 38,10 mm (1 1/2 Pulg), LARGO 6 m, CEDULA SDR 40, TIPO DE ACOPLE LISO, TIPO DE TUBERIA RIGIDA. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
40 |
TUBO PVC, DIAMETRO 31,75 mm (1 1/4 Pulg) X 6 m DE LARGO, CEDULA SDR 41, TIPO DE ACOPLE LISO, ESTILO LISO, TIPO DE TUBERIA RIGIDO. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
41 |
TUBO DE PLASTICO (PVC) DE 50,8 mm DE DIAMETRO X 6 m DE LARGO, ESTILO LISO, TIPO RIGIDO, CEDULA SDR 41, ACOPLE CAMPANA. |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
42 |
TUBO PLASTICO (PVC), DE 76,2 mm (3 Pulg) DIAMETRO X 6 m LARGO, CEDULA SCH 40 ACOPLE CAMPANA ESTILO LISO. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
43 |
TUBO DE PLASTICO (PVC) DE 101,6 mm DE DIAMETRO X 6 m DE LARGO, ESTILO LISO, TIPO RIGIDO, CEDULA SCH 40, ACOPLE LISO. |
5 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
44 |
LAMINA DE POLICARBONATO, ONDULADA, MEDIDAS 1,83 m LARGO X 0,81 m ANCHO, PARA TECHO. |
14 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
45 |
LAMINA DE POLICARBONATO, ONDULADA, MEDIDA 3,66 cm LARGO X 0,81 cm ANCHO, PARA TECHO. |
10 |
Unidad |
|
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
|
TOTAL |
₡0,00 |
₡0,00 |
₡0,00 |
||||
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que la compra de contratación compra de materiales metálicos para el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario no está exento del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio, en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %U)
P= 100%
|
Rubro |
Monto: |
Porcentaje |
|
CD: Costos Directos |
|
|
|
CI: Costos Indirectos |
|
|
|
I: Imprevistos |
|
|
|
U: Utilidad |
|
|
|
Total: |
|
100% |
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual, deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
|
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como, lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos, que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del RRPP serán:
- Le corresponderá a la Administración resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La Administración también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, valida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en la que se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual este se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento, señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual, se definen las bandas de tolerancia, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N°7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique) o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que, la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicará los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
85% |
|
B |
Criterio Sustentable |
15% |
|
Total |
100% |
|
- Monto total de la oferta (85%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 85%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de las ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica y correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 15%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivo que será evaluado. Los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de estos criterios deberán estar vigentes a la fecha de presentación de la oferta y emitidos a nombre del oferente. En caso de consorcio, deberán presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran.
Los criterios seleccionados se vinculan con la naturaleza del objeto contractual, al tratarse de una compra de materiales y productos metálicos de entrega única, donde resulta conveniente valorar aspectos verificables relacionados con participación económica, cercanía logística y gestión ambiental asociada a la actividad comercial y entrega de los bienes.
- Criterio Económico 10%
Condición PYME 5%
Para aquellas empresas en condición de PYME, se otorgará un 5% a la empresa que demuestre dicha condición mediante certificación vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
La inclusión de este criterio se justifica en la importancia de promover la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, favoreciendo una mayor apertura del mercado, la dinamización de la economía nacional y el fortalecimiento del sector empresarial costarricense. Además, resulta proporcional al objeto contractual, por tratarse de materiales y productos plásticos de comercialización ordinaria, en cuyo mercado pueden participar proveedores de distinta escala. El criterio es objetivo y verificable mediante certificación oficial vigente emitida por el MEIC.
Empresa ubicada según su partida 5%
Se le otorgará de un 1% a un 5% a aquellas empresas domiciliadas por cercanía, según la ubicación donde se recibirá el suministro de acuerdo con la Circular No. DGABCA-0015-2021 del 25 de febrero del 2021, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Para optar por este porcentaje deben presentar:
- Para acreditar este criterio, el oferente deberá aportar patente municipal vigente, certificación municipal, constancia tributaria, permiso de funcionamiento o documento idóneo emitido por autoridad competente, en el que conste la dirección exacta del establecimiento comercial u operativo.
- El puntaje no será acumulativo. Se otorgará únicamente el mayor puntaje que corresponda según la ubicación acreditada.
- Se aceptará la siguiente ubicación para todas las partidas:
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Puntaje |
|||
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1% |
3% |
5% |
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Edificación |
Región |
Provincia |
Cantón |
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Almacén Central, frente a terminal del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma |
Gran Área Metropolitana |
San José |
San José |
Este criterio se vincula con el objeto contractual porque la contratación requiere el suministro y entrega oportuna de materiales plásticos en el Almacén Central de la Dirección General de Aviación Civil. La cercanía del proveedor puede facilitar la logística de entrega, la atención de reclamos, la sustitución de bienes rechazados y la respuesta durante el periodo de garantía. Además, promueve la participación de empresas ubicadas en la zona de ejecución, favoreciendo la actividad económica local y el uso eficiente de recursos asociados al transporte y distribución de los bienes. El criterio es verificable mediante documentos emitidos por autoridad competente y no limita la participación de oferentes ubicados en otras zonas, ya que únicamente otorga puntaje adicional.
- Criterio Ambiental 5%
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Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Se otorgará un 5% al oferente que demuestre contar con acciones verificables para el manejo, separación, valorización, reciclaje o disposición adecuada de residuos asociados a su actividad comercial, especialmente residuos derivados de embalajes, empaques, materiales de protección, productos rechazados, residuos metálicos u otros residuos generados por la comercialización y entrega de bienes similares al objeto contractual. |
Para acreditar este criterio, el oferente deberá aportar al menos uno de los siguientes documentos: contrato o constancia vigente con gestor autorizado de residuos, certificación o constancia emitida por centro de acopio, recicladora o gestor autorizado, comprobantes de entrega de residuos valorizables, programa de gestión de residuos acompañado de evidencia verificable de su implementación, o certificación equivalente emitida por un tercero competente. |
5% |
La inclusión de este criterio se justifica por la relación directa entre el objeto contractual y la generación de residuos asociados a la comercialización, embalaje, transporte y entrega de materiales plásticos, tales como cartón, plástico, flejes, empaques, residuos valorizables o residuos plásticos. Valorar la gestión responsable de residuos contribuye al cumplimiento de los objetivos nacionales de sostenibilidad, protección ambiental y uso responsable de los recursos. Además, el criterio es verificable mediante documentos emitidos por terceros competentes o evidencia objetiva de implementación, por lo que permite evaluar una práctica ambiental concreta y relacionada con la ejecución de la contratación.
Criterio Social 0%
Para la presente contratación no se incorpora un criterio social evaluable, por cuanto el objeto contractual corresponde a la adquisición de materiales y productos plásticos de entrega única, sin prestación continua de servicios, sin personal del contratista destacado en las instalaciones de la Administración y sin actividades intensivas en mano de obra que permitan vincular directamente un criterio social con la ejecución contractual.
Si bien los criterios sociales en contratación pública son relevantes para promover objetivos de interés nacional, tales como inclusión laboral, igualdad de oportunidades, participación de poblaciones vulnerables y desarrollo social, en esta contratación su valoración como factor de evaluación podría no resultar suficientemente vinculada con el suministro específico de los bienes requeridos. El cumplimiento contractual se verificará principalmente mediante la entrega de los materiales y productos plásticos conforme a las especificaciones técnicas requeridas por la Administración.
En atención a la naturaleza del objeto contractual y procurando que los factores de evaluación sean objetivos, verificables, proporcionales y relacionados con la contratación, se considera técnicamente razonable no asignar puntaje social en el presente procedimiento.
Lo anterior no desconoce la importancia de los criterios sociales dentro de la compra pública estratégica, sino que responde a que, para esta adquisición concreta, la Administración prioriza factores evaluables con mayor relación directa con el objeto contractual, tales como precio, participación económica, cercanía logística y gestión ambiental vinculada con la comercialización, embalaje, entrega y manejo de residuos asociados a los materiales y productos plásticos.
- Criterio Innovación 0%
Para la presente contratación no se incorpora un criterio de innovación evaluable, por cuanto el objeto contractual corresponde a materiales y productos plásticos de uso común y especificaciones estandarizadas, cuya necesidad institucional se centra en el cumplimiento de características técnicas previamente definidas.
La incorporación de un criterio de innovación podría resultar poco objetiva para este procedimiento, ya que exigiría valorar formulaciones, métodos de funcionamiento, mejoras de rendimiento o elementos tecnológicos diferenciadores para bienes que, por su naturaleza, deben ser comparables entre sí y cumplir especificaciones técnicas concretas. Además, el Reglamento exige que los criterios de innovación cuenten con mecanismos adecuados y se relacionen con actualización tecnológica o científica, o con una modalidad de compra pública innovadora, lo cual no corresponde con la naturaleza de esta adquisición.
Por lo anterior, se considera que la innovación no resulta aplicable como factor de evaluación para esta contratación, ya que podría introducir subjetividad, dificultar la comparación de ofertas o generar un riesgo de direccionamiento técnico innecesario. En su lugar, la Administración prioriza criterios objetivos y verificables relacionados con precio, participación económica, cercanía logística y gestión ambiental.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago de los suministros al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado De Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que, mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense del Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicado, es de máximo 10 días hábiles, después de emitida la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirán los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un poder especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.6.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel9
- Pliego condiciones materiales plasticosPDF · 1,4 MB
- DGAC-DA-IA-MANT-OF-0305-2026 DI plásticosPDF · 901 KB
- Solicitud de contratación 8792 AprobadoPDF · 399 KB
- DGAC-DA-IA-MANT-OF-0304-2026 Certificación plásticosPDF · 686 KB
- 7F594 Machote Sondeo de Mercado SC 8792PDF · 2,2 MB
- Anexo 2 Detalle de costos (1)XLSX · 10 KB
- Anexo 3 Tabla de cumplimientoXLSX · 10 KB
- Matriz de riesgos SC 8792XLSX · 195 KB
- 7F347, Cronograma Licitación Reducida INICIALPDF · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Paola Sánchez Vargas
INFRAESTRUCTURA
Paola Sánchez Vargas
INFRAESTRUCTURA
Steven Sánchez Martínez
Proveeduría Institucional
Indira Massiel Bojorge Santana
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 03:23. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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