2026LD-000045-0002300005 · SICOP 20260801852
Contratación según demanda de un profesional o empresa para realizar valoración de predios omisos de la declaración de bienes inmuebles.
Municipalidad de Sarapiquí
Municipalidad de Sarapiquí ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡25 138 y quedó en firme el 18/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡25 138
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡22 000
12,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 18/09/2026
- Consorcio SarapiquiLa más barata de 2₡22 000,00
Informe de recomendación de Zuleyka Joana Vega Chaves, 10/09/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria.pdf, Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual TributariaPatrick.pdf, OFICIO DATP-054-2026 Adjudicación.pdf, UP-RLR-39-2026- Perito.pdf
Fechas clave
- Se publicó17/08/2026 10:45 · hace 55 días
- Límite para 18/08/2026 16:00 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Cierre de ofertas20/08/2026 16:00 · hace 52 días
- de ofertas20/08/2026 16:00 · hace 52 días
- publicado10/09/2026 16:49 · hace 31 días
- Adjudicación 18/09/2026 15:28 · hace 23 días
Contexto
- Municipalidad de Sarapiquí adjudicó ₡1 548,0 millones en 76 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales para Valoración de Propiedades1 · ₡25 137,501₡25 137,50
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡21 367 – ₡25 138
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Experiencia profesional 10 % · Certificación PYME 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Recursos presentados1
Recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación en favor del consorcio Sarapiquí
CESAR MIGUEL SANCHO ESTRADA · 14/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,33 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Experiencia profesionalmáx. 10 | Certificación PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Consorcio SarapiquiGanó | 85 | 2 | 5 | 92 |
| Consorcio Cesar Sancho - Greeven Arguedas | 48,25 | 2 | 5 | 55,25 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se publica la adjudicación del proceso
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente debe cumplir:
- El oferente interesado deberá tener como mínimo el grado académico de Licenciatura en Ingeniería Topográfica, Arquitectura, Ingeniería Civil, Ing. Agrónoma o Ingeniería en Construcción, con un mínimo de 5 años de incorporado (aportando los certificados correspondientes). De tratarse de una empresa, la misma deberá contar con al menos un profesional con grado académico de Licenciatura en Ingeniería Topográfica, Arquitectura, Ingeniería Civil, Ing. Agrónoma o Ingeniería en Construcción deberá aportarse una declaración jurada por parte del profesional donde manifieste que fue informado de que su perfil fue presentado como parte de la oferta.
- Amplio conocimiento de las plataformas de valores de terrenos, las tipologías constructivas y el programa de cálculo de valores de inmuebles desarrollado e implementado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda para las municipalidades. Asimismo, deberá poseer conocimientos de nivel medio en la utilización de Sistemas de Información Geográfica (SIG). Para acreditar este requisito, cada profesional propuesto deberá aportar una declaración jurada debidamente firmada, junto con los títulos, certificados, constancias u otros documentos que acrediten los conocimientos requeridos. En el caso de empresas, el representante legal deberá identificar al personal asignado y declarar que cuenta con profesionales calificados y disponibles para ejecutar la contratación. Cada profesional propuesto deberá firmar individualmente la declaración jurada correspondiente junto con los títulos, certificados, constancias u otros documentos que acrediten los conocimientos requeridos.
- El profesional debe poseer amplio conocimiento de la materia de avalúos. Dicha experiencia se debe acreditar mediante certificación o constancia laboral que contenga: nombre de la organización pública o privada para la que laboró, fecha de inicio y finalización del servicio, tareas realizadas, indicación expresa donde se demuestre la satisfacción con el servicio, documento firmado por el representante legal o persona que supervisó el servicio recibido.
- Presentar declaración jurada donde el oferente y los colaboradores se comprometen a suscribir una cláusula de confidencialidad, se entiende este documento como un “acuerdo de confidencialidad” en sí mismo, así como todo el material de apoyo a utilizar en la realización de este proyecto. Por tanto, el adjudicatario debe garantizar la confidencialidad de la información de los datos a los que tengan acceso e información sensible ( números telefónicos, correos electrónicos y dirección del domicilio) de los contribuyentes, así como el uso del programa de valoración, los informes que se generen serán de carácter confidencial y para el uso exclusivo de la Municipalidad de Sarapiquí, sin que pueda poner a disposición de terceros a título gratuito, oneroso o comercial, la información que se obtengan del proceso de valoración. El contratista debe devolver la totalidad de los documentos, reportes, información escrita u otro documento que le haya sido entregado por parte de la Municipalidad y cualquier otra información no escrita almacenada en el servidor del adjudicatario, entregada y generada para cumplir con el objeto del contrato.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Descripción:
La presente contratación tiene como finalidad disponer de los servicios de una persona profesional o empresa especializada que brinde apoyo técnico al área de Bienes Inmuebles, mediante la elaboración de avalúos fiscales de propiedades omisas de declaración.
Se asignará un estimado de 700 predios anuales para su respectiva valoración; dicha cantidad estará sujeta al contenido presupuestario disponible y a las órdenes de pedido emitidas por la Administración.
El servicio comprende la valoración del terreno y de las construcciones existentes en cada inmueble, considerando de forma independiente cada derecho inscrito sobre la finca y determinando el valor correspondiente a su respectiva proporción.
- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- El profesional deberá estar debidamente identificado a la hora de realizar las inspecciones de campo.
- El profesional o empresa adjudicataria deberá contar con disponibilidad inmediata para el inicio de la ejecución contractual, una vez comunicada la orden correspondiente.
III. Presentación del Cronograma de Trabajo
Una vez notificada la Orden de Pedido y confirmada la recepción del listado de predios a valorar, el contratista dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar su cronograma de trabajo.
Este cronograma deberá detallar, como mínimo:
- Fechas estimadas para el inicio de las labores de campo y la entrega de expedientes.
- Porcentaje de avance programado de forma periódica.
- Cantidad de entrega mensual de los expedientes electrónicos realizados.
- Cualquier otra información técnica necesaria para el control y seguimiento del servicio, en estricto cumplimiento de las condiciones del pliego.
- Cumplimiento, Modificaciones y Gestión de Atrasos
- Modificaciones al Cronograma
El contratista está obligado a cumplir estrictamente con el cronograma aprobado. Si se requiere modificar alguna fecha programada, se deberá proceder de la siguiente manera:
1.1. Notificación previa: Comunicar la situación de inmediato y presentar la justificación por escrito.
1.2. Aprobación formal: Toda modificación requerirá el visto bueno previo del administrador del contrato.
1.3. Regla de no automaticidad: La modificación o prórroga de una fecha de entrega específica no modificará automáticamente las demás fechas del cronograma. Cualquier ajuste integral deberá solicitarse formalmente.
- Reporte y Justificación de Atrasos
Cualquier imprevisto o circunstancia que pueda retrasar la ejecución de las labores o la entrega de los productos deberá comunicarse a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a que el contratista tenga conocimiento del hecho indicando:
2.1. Sustento del atraso: El contratista deberá aportar la documentación técnica o legal y las evidencias probatorias que correspondan para su valoración.
2.2. Resolución de la Administración: La Municipalidad analizará las pruebas aportadas y determinará si el atraso es justificado o si se procede con la aplicación de penalidades económicas y otras medidas sancionatorias contractuales.
2.3. Invariabilidad del precio: En ninguna circunstancia los atrasos, sin importar su origen (fuerza mayor, caso fortuito o imputables), facultarán al contratista a solicitar incrementos en el precio adjudicado.
- El adjudicatario deberá realizar la entrega mensual conforme cronograma de trabajo aprobado, si no se ajusta deberá presentar causas justificadas y aceptadas por la Administración.
- El adjudicatario deberá aportar el personal, herramientas, equipo, materiales y suministros necesarios, así como asumir todos los gastos relacionados con la prestación del servicio.
VII. Coordinar, participar y ejecutar las labores de campo necesarias para la realización de avalúos de predios ubicados en los sectores asignados dentro del cantón de Sarapiquí, incluyendo la valoración del terreno y de las edificaciones existentes.
VIII. Completar y entregar el expediente electrónico (Carpeta) de cada predio valorado con la información obtenida en campo. Dicho expediente deberá contener:
1.Portada
2.Carpeta informe de inspección
3.Hojas de cálculo
4.Fotografías,
5.Avalúo Firmado
6.Plano y estudio registral.
Algún otro documento de respaldos técnicos debe estar debidamente firmados e indicados por el profesional responsable del avalúo realizado.
- Corregir, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación respectiva, los avalúos que sean considerados erróneos durante el proceso de control de calidad del departamento de Catastro y Valoraciones o por el asesor del Órgano de Normalización Técnica. Para tales efectos, deberán observarse las directrices de la ONT, las plataformas de valores de terreno y las tipologías constructivas vigentes.
- Corregir, sin costo adicional para la Municipalidad, los avalúos que durante el trámite de revocatoria sean considerados erróneos por causa atribuible al profesional contratado, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación del error, conforme a la garantía estipulada en el pliego de condiciones. Cuando la corrección requiera una nueva inspección de campo, el contratista deberá coordinar previamente la visita con el contribuyente. En caso de requerir un plazo adicional para ejecutar la corrección, deberá justificarlo debidamente por escrito ante la Administración; dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días hábiles para la presentación de la respuesta correspondiente.
- Cada cuadrilla de campo deberá contar con una persona profesional debidamente incorporada y habilitada ante el colegio profesional correspondiente, responsable de participar directamente en el levantamiento, verificación y validación de la información de campo, así como de suscribir los respectivos avalúos.
XII. No se admitirán avalúos firmados por personas no colegiadas, inhabilitadas o diferentes de las autorizadas por la Administración. La persona profesional podrá formar parte de la planilla del contratista, ser subcontratada o integrar un consorcio, siempre que haya sido declarada conforme al pliego y la oferta. Su sustitución procederá únicamente por causa justificada, previa autorización escrita del administrador del contrato. La persona sustituta deberá acreditar requisitos profesionales y experiencia iguales o superiores, sin generar costos adicionales ni afectar la continuidad, calidad o plazo del servicio.
XIII. El contratista deberá mantener bitácoras, formularios de campo y registros de visita que permitan acreditar la participación efectiva de la persona profesional responsable en cada avalúo.
XIV. En los avalúos de oficio, cuando por razones especiales no sea posible acceder a la totalidad del inmueble y deban realizarse con base en elementos parciales, el perito no podrá presentar bajo esta modalidad más del cuarenta (40%) del total de avalúos asignados en la orden de pedido. En caso de excederse dicho porcentaje la Municipalidad no reconocerá ni cancelará los avalúos realizados en exceso bajo esta modalidad. Para tales efectos, el contratista deberá llevar el control respectivo del porcentaje de avalúos de oficio, indicarlo expresamente en el informe correspondiente y justificar de forma individual cada caso.
- Contar con el equipo humano, técnico, informático, medio de transporte, aportar el combustible, disponer espacio físico y mobiliario de oficina necesarios para cumplir con la entrega de los avalúos en los plazos establecidos. Además, deberá aportar la información de los vehículos que utilizará, incluyendo número de placa, marchamo, revisión técnica vehicular y título de propiedad o documento que acredite su uso.
- CONSIDERACIONES ESPECIALES
La modalidad bajo la cual se ejecutará esta contratación externa y la relación de coordinación y fiscalización entre las partes se regirá por las siguientes disposiciones:
- Enlace y Coordinación:
La coordinación, supervisión y fiscalización directa del servicio se realizará entre el contratista y el encargado del Proceso de Valoraciones de la Municipalidad de Sarapiquí (o el funcionario que la Administración designe para tales efectos).
- Facultad de Aprobación o Improbación:
La Municipalidad de Sarapiquí se reserva el derecho de aprobar o improbar, de forma debidamente razonada, los avalúos realizados por el contratista. Procederá la improbación cuando el Proceso de Valoraciones detecte inconsistencias respecto a las plataformas de valores de terreno, las tipologías constructivas elaboradas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), o las directrices, resoluciones y oficios emitidos por dicho órgano.
III. Subsanación de Avalúos Improbados:
Los avalúos improbados por la Municipalidad no serán objeto de pago hasta que hayan sido corregidos y aprobados formalmente. Para realizar las subsanaciones correspondientes, el contratista contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del rechazo.
- Entregas Mensuales:
El contratista deberá realizar entregas mensuales en estricto cumplimiento del cronograma de trabajo, indicando la cantidad de avalúos ejecutados durante el período correspondiente y según las órdenes de pedido emitidas; salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados por escrito y aceptados por la Administración.
- Inspección de Campo e Ingreso a los Inmuebles:
El contratista estará obligado a ingresar a un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las propiedades a valorar fijadas en la orden de pedido, con el fin de verificar las características reales del terreno y de las construcciones existentes.
Nota de exclusión: Para el cálculo de este porcentaje, no se considerarán las propiedades en uso de servidumbre ni los restos de finca constituidos como calle pública.
El contratista deberá consignar expresamente en el formulario digital de levantamiento de campo si se logró ingresar o no al inmueble, detallando todas las observaciones relevantes identificadas durante la inspección.
- Control de Calidad Interno:
El contratista tendrá la obligación de realizar un proceso exhaustivo de control de calidad de su trabajo antes de efectuar la entrega formal de los avalúos a la Municipalidad por primera vez.
- PRODUCTOS POR ENTREGAR.
- Avalúo físico (Firmado)
- Expediente electrónico: El contratista deberá entregar, para cada predio valorado, un avalúo debidamente suscrito mediante firma digital certificada por el profesional responsable, incorporado al expediente electrónico correspondiente.
Cada expediente electrónico deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
2.1 Información general del avalúo
- Identificación de la finca.
- Nombre de la persona propietaria o razón social.
- Número de plano catastrado.
- Número de finca o folio real.
- Fecha de inspección.
- Nombre y firma digital del profesional responsable.
2.2 Características de las construcciones
- Materiales predominantes.
- Dimensiones y áreas constructivas.
- Edad real o aparente.
- Vida útil remanente.
- Estado de conservación.
- Tipología constructiva conforme a los lineamientos y clasificaciones vigentes de la Oficina Nacional de Tributación (ONT).
- Cualquier otra información técnica utilizada para la determinación del valor.
2.3 Información del terreno
- Uso actual del inmueble.
- Zona homogénea.
- Ubicación.
- Tipo de vía de acceso.
- Área del terreno.
- Disponibilidad de servicios públicos.
- Condiciones hidrológicas.
- Uso de suelo.
- Frente(s).
- Demás variables consideradas para la determinación del valor.
2.4 Croquis
Se deberá incorporar un croquis o esquema que represente las construcciones existentes y su distribución dentro del inmueble.
2.5. Registro fotográfico
El expediente electrónico deberá incluir un registro fotográfico en formato JPG, identificado con el número de finca correspondiente.
Como requisito mínimo deberán aportarse:
- Cuatro (4) fotografías digitales por predio valorado.
- Una fotografía panorámica del frente del inmueble hacia la vía pública o servidumbre de acceso.
- Fotografías que permitan identificar claramente las construcciones, mejoras y condiciones generales del inmueble.
En el caso de predios esquineros, deberá incorporarse al menos una fotografía de cada frente que colinde con vía pública.
Cuando existan elementos que dificulten la visibilidad de las construcciones o mejoras, tales como tapias, muros, mallas, verjas u otros similares, el profesional responsable deberá realizar las gestiones razonables necesarias para obtener registros fotográficos que permitan su adecuada identificación.
- Información Geoespacial y Base de Datos (Shapefile)
Una vez concluida cada Orden de Pedido, el contratista deberá entregar un archivo digital en formato Shapefile (.shp). El componente geográfico deberá consistir en capas vectoriales de tipo poligonal que representen la delimitación espacial de los predios valorados.
- Sistema de Referencia Espacial: Toda la información cartográfica y geoespacial deberá estar proyectada obligatoriamente en el sistema oficial de coordenadas de Costa Rica: CRTM05 (vínculo al sistema WGS84). No se aceptarán datos en geometrías locales o formatos sin proyección definida.
- Contenido Alfanumérico (Tabla de Atributos): La base de datos espacial asociada al Shapefile deberá estructurarse de forma estricta, incorporando como mínimo la siguiente información técnica por cada registro:
- Vinculación: Las fotografías (JPG) y los croquis (PDF) de cada predio deberán entregarse en carpetas estructuradas y estar vinculados unívocamente a los elementos del Shapefile mediante el número de finca o ID de catastro como llave primaria (80%) de los avalúos incluidos en cada informe mensual deberán ser aprobados por el Proceso de Valoraciones de la Municipalidad en su primera revisión.
- Indicador mínimo de calidad
Como estándar de calidad del servicio, al menos el ochenta por ciento
Para cumplir con este requisito, el contratista deberá implementar un procedimiento interno de control de calidad previo a la entrega de los avalúos.
El incumplimiento de este indicador facultará a la Administración para aplicar las retenciones, penalidades y demás medidas previstas en el presente pliego de condiciones.
- Informe mensual de avance
El contratista deberá presentar un informe mensual, en formato digital, que contenga como mínimo:
- Cantidad de avalúos realizados durante el período.
- Listado de predios valorados en formato Excel, en el cual se detalle, como mínimo, la siguiente información por cada inmueble:
Propietario, cantón, distrito, barrio, finca valorada, número de plano, zona homogénea, descripción de las construcciones existentes, valor del terreno, valor de las construcciones, valor del derecho y valor total.
- Estado de avance respecto al cronograma aprobado.
- Principales incidencias detectadas durante la ejecución de los trabajos.
- Acciones correctivas y soluciones implementadas.
- Relación de predios que no pudieron ser valorados, indicando las razones correspondientes.
- Observaciones técnicas relevantes para el seguimiento y control del proyecto.
La aprobación de este informe por parte del Administrador del Contrato constituirá un requisito indispensable para la tramitación del pago correspondiente.
- Informe final: Una vez concluida la totalidad de la Orden de Pedido, el contratista deberá presentar un informe final que consolide toda la información generada durante la ejecución contractual.
El informe deberá incluir, como mínimo:
- Resumen ejecutivo del trabajo realizado.
- Cantidad total de avalúos efectuados.
- Resultados obtenidos.
- Incidencias relevantes presentadas durante el proyecto.
- Información geoespacial generada.
- Base de datos final de avalúos,(listado total de las fincas a valoradas formato Excel)
- Archivos de cálculo suministrados por la Municipalidad y debidamente completados.
- Cualquier otro insumo técnico requerido por la Administración para la recepción definitiva del servicio.
Asimismo, deberá entregar la totalidad de la información digital generada en el programa de cálculo suministrado por la Municipalidad de Sarapiquí, conforme a lo establecido en el apartado D.4 del presente pliego de condiciones.
- Formatos de entrega: Los productos deberán entregarse en los siguientes formatos:
- Avalúos e informes técnicos: PDF.
- Croquis: PDF.
- Fotografías: JPG.
- Información geoespacial: Shapefile (.shp) con todos sus archivos asociados.
- Bases de datos (Excel) y archivos de cálculo: según el formato suministrado por la Municipalidad de Sarapiquí.
Todos los documentos digitales deberán entregarse debidamente organizados, identificados y estructurados para facilitar su revisión, almacenamiento e integración en los sistemas institucionales de la Municipalidad.
Nota: La aprobación formal de este informe por parte del administrador del contrato será requisito indispensable para tramitar el pago correspondiente
- APORTE MUNICIPAL:
De Acceso restringido y autorizado por el encargado del Proceso de Valoraciones.
- Colaboración de profesionales municipales en relación con archivos históricos de los predios, direcciones o consultas puntuales sobre circunstancias especiales encontradas durante la valoración, con el fin de facilitar la atención de dichas situaciones y permitir la valoración del predio.
- Información existente en las bases de datos municipales, incluyendo direcciones de inmuebles y números telefónicos disponibles.
- Listado de las fincas a valorar, en formato Excel.
- Programa de valoración suministrado por la ONT.
- Mapas digitales de sectores a valorar.
El informe deberá remitirse en los períodos que establezca la Municipalidad al correo kcastillo@sarapiqui.go.cr. Una vez revisado y aprobado dicho informe, se solicitará la emisión de la factura correspondiente.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.1. Trámite y procedencia del pago.
El adjudicatario deberá realizar la gestión de pago mediante la plataforma SICOP, una vez ejecutados los servicios objeto de la contratación y cumplidas las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones y en la respectiva orden de pedido emitida por la Administración.
Para iniciar dicha gestión, el adjudicatario deberá adjuntar el informe detallado de las labores realizadas, acta de entrega, reporte mensual, comprobante de ejecución o cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento de los servicios ejecutados, según corresponda.
La recepción conforme será emitida por el administrador del contrato o funcionario competente designado, una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de los servicios ejecutados durante el período correspondiente o conforme a la respectiva orden de pedido.
Posteriormente, el adjudicatario deberá adjuntar mediante SICOP, en el apartado de Gestión de Pago, la factura electrónica debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y remitirla al correo electrónico: facturacion@sarapiqui.go.cr , indicando el código de actividad económica de la Municipalidad: 8411.0 “Actividades de la Administración Pública en general”. Sin excepción, la Municipalidad de Sarapiquí no tramitará pagos sobre facturas que no se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
La facturación se deberá de presentar al finalizar el período mensual correspondiente (último día hábil del mes) o una vez concluido el servicio solicitado mediante la respectiva orden de pedido, según corresponda.
El envío de la factura electrónica al correo indicado no genera por sí mismo obligación de pago para la Municipalidad, por lo que el plazo máximo de treinta (30) días naturales para efectuar el pago comenzará a contabilizarse únicamente una vez presentada correctamente la factura electrónica mediante SICOP, junto con la totalidad de la documentación requerida y emitida la recepción conforme correspondiente por parte de la Municipalidad.
La presente contratación se ejecutará bajo modalidad según demanda, por lo que la Administración no garantiza cantidades mínimas de ejecución, consumo ni facturación durante la vigencia contractual.
El pago se realizará mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta IBAN que el proveedor indique mediante escrito firmado.
Si el pago debe efectuarse a un tercero, el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de contrataciones pactadas en moneda distinta a la oficial, se utilizará el tipo de cambio de venta de la moneda de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del pago.
Sobre el monto facturado se aplicará la deducción correspondiente al dos por ciento (2%) por concepto de retención del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N.° 7092 y el artículo 24 de su Reglamento.
De conformidad con el artículo 9 inciso 2 de la Ley N.° 9635, la Municipalidad se encuentra exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las adquisiciones que realice conforme a la normativa aplicable.
Todo lo anterior se regirá conforme a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La prestación del servicio se ejecutará en todo el cantón de Sarapiquí. Los entregables deberán presentarse en formato digital mediante los medios electrónicos que disponga la Administración o, cuando corresponda y previa coordinación con la entidad contratante, en formato físico, de acuerdo con la naturaleza de la información o documentación requerida.
Los plazos de ejecución de los servicios serán definidos en cada orden de pedido emitida por la Administración, de acuerdo con la necesidad institucional y la complejidad del servicio requerido.
El plazo del contrato se establece en doce (12) meses, con opción de prórrogas por 2 períodos iguales o hasta que se alcance el tope del límite económico del tipo de contratación y cuando la Municipalidad de Sarapiquí, no manifieste lo contrario con al menos, dos meses antes del vencimiento del contrato, sin que se tenga que reconocer suma de dinero alguna por concepto de indemnización, daños o perjuicios.
La ejecución contractual iniciará una vez notificada la respectiva orden de inicio emitida por la Administración.
Si el oferente subcontrata el servicio a terceros, deberá presentar una constancia y dar fe del tipo de contrato que se tiene para con estos terceros (contrato, Leasing o cesión vigente). Igualmente, los subcontratados deberán (al igual que el oferente) estar inscritos en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) y presentar una declaración jurada de las causales establecidas en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, además de evidenciar estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, Fodesaf, Ministerio de Hacienda y presentar fotocopias de las cédulas de identidad y personería jurídica. De igual forma los terceros subcontratados deberán presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Esta información se constatará en el formulario electrónico de SICOP.
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
1.7. Administrador del contrato.
El administrador del contrato es el Ing. Kristian A. Castillo Oviedo encargado del Departamento de Catastro y Topografía y la Licda. Evelyn Quirós Valerio, encargada del Departamento de Bienes Inmuebles.
El administrador de contrato o funcionario competente será responsable de la supervisión, fiscalización, coordinación, seguimiento y recepción de los servicios objeto de la contratación, así como de verificar el correcto cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y contractuales establecidas en el presente pliego de condiciones.
Además, será la encargada de emitir las recepciones provisionales o definitivas, gestionar las observaciones que correspondan durante la ejecución contractual y brindar el acta de recepción correspondiente para el trámite de pago, cuando resulte procedente.
La recepción de los servicios será realizada por el administrador del contrato, quien verificará el cumplimiento de las tareas, entregables, niveles de servicio y demás condiciones establecidas en el presente pliego y en la respectiva orden de pedido.
- Recepción provisional
La recepción provisional se emitirá cuando los servicios hayan sido entregados y exista conformidad inicial por parte de la Municipalidad respecto del cumplimiento de las condiciones pactadas, quedando sujeta a verificación técnica, administrativa o funcional, cuando corresponda.
En caso de detectarse inconsistencias, incumplimientos o cualquier otra condición que afecte el cumplimiento contractual, la Municipalidad podrá solicitar la sustitución, corrección o entrega correspondiente antes de emitir la recepción definitiva.
- Recepción definitiva
La recepción definitiva se emitirá una vez verificado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y subsanadas, de existir, las observaciones realizadas durante la recepción provisional.
La emisión del acta de recepción definitiva acreditará que los servicios fueron recibidos a satisfacción de la Municipalidad.
La recepción de los servicios no exime al contratista de responder por incumplimientos, errores, fallas funcionales, defectos de operación, vulnerabilidades, inconsistencias o cualquier otra situación detectada con posterioridad, conforme a la normativa aplicable y las condiciones contractuales.
La garantía del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la primera entrega de expedientes realizada por el contratista y recibida de conformidad por la Administración.
El oferente deberá garantizar que los servicios solicitados serán entregados de acuerdo con las especificaciones dadas, en los plazos establecidos y que el trabajo se entregue completo, de lo contrario, la Administración aplicará las multas correspondientes, que serán definidas en cada orden de pedido, dichas multas se aplicarán.
En el caso de que la Administración solicite correcciones, el Contratista tendrá 15 días hábiles para realizarlas.
Los oferentes deberán presentar un cronograma de actividades una vez que la Administración defina las actividades específicas a realizar en la orden de pedido.
1.11. Control de calidad.
El servicio prestado, estará bajo la fiscalización directa de la jefatura del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles
El oferente adjudicatario, deberán seguir los objetivos apegados a las especificaciones del cartel, el incumplimiento de estos facultará a la Municipalidad a proceder a solicitar inicio de un procedimiento administrativo tendiente a la resolución del contrato.
La Municipalidad, se reserva el derecho de aprobar o improbar en forma razonada, los avalúos realizados por la empresa o el profesional contratado, en caso de que el Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, considere erróneos tales avalúos, según la resolución Nº01- 1999 del ONT, las plataformas de valores de terreno y las tipologías constructivas elaboradas por el ONT, así como las diferentes Directrices, Resoluciones y Oficios que el ONT haya emitido en este sentido.
En el reporte de entrega se verificará lo siguiente:
Adicionalmente el profesional responsable de la supervisión del contrato emitirá constancia de conformidad con el cumplimiento del 80% de avalúos realizados en forma correcta.
En caso de que el oferente resulte adjudicatario se deberá aportar póliza de riesgos de trabajos vigente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa diaria Se establecen conforme a la orden de pedido que realice el incumplimiento Multa 1 3.25% Incumplimiento en la entrega de la cantidad de avalúos mensuales establecida en el cronograma aprobado. Multa 2 1.80% No presentar los informes referentes a los avalúos efectuados en el periodo establecido. Multa 3 2.60% Incumplimiento en la corrección de avalúos: El contratista deberá atender las correcciones solicitadas dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento, se le concederá de cinco (5) días hábiles para presentar las justificaciones correspondientes. Si no las presenta o resultan insuficientes, se aplicará la multa contractual sobre el monto de los avalúos afectados, sin perjuicio de la obligación de realizar las correcciones y de las demás medidas procedentes conforme a la normativa vigente. Multa 4 1.75% Incumplimiento del pago de cargas sociales, impuestos nacionales o pólizas Multa 5 2.25% En caso de las empresas, la ausencia del colaborador sin causa justificada o cambio del personal sin la autorización de la administración
Cláusula penal. Por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio objeto de esta contratación se aplicará 1.10% hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento), por concepto de cláusula penal, sobre el monto de los servicios que sean entregados de forma tardía correspondiente a la orden de pedido en que ocurrió el incumplimiento. Art.117 del Reglamento a la LGCP. Cláusula penal. Conforme al artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública, para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
Documentos del cartel2
- Multas y Cláusula PenalXLSX · 41 KB
- Pliego de condicionesPDF · 625 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Evelyn Quiros Valerio
Gestión de Cobros
Kristian Anthony Castillo Oviedo
Catastro
Zuleyka Joana Vega Chaves
Encargado del concurso · Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 03:11. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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