2026XE-000668-0000400001 · SICOP 20260801877
SC-Contratación Directa excepción según artículo 112 inciso q) Reglamento Ley 8660, Servicio para el Manejo y Control de Plagas en Edificios ICE,según demanda.
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡687,2 millones y quedó en firme el 29/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡687,2 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡6 691
100 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 29/09/2026
- Control Ecologico de Plagas Taboada y Asociados₡6 691,18
Informe de recomendación de Ana Carolina Rivas Morera, 17/09/2026 · adjuntos: Recomendación CD 2026XE-000668.pdf (4.13 MB), Certificación presupuestaria (10).pdf, Captura de pantalla 2026-09-17 132749.png
Fechas clave
- Se publicó24/08/2026 07:47 · hace 48 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- de ofertas03/09/2026 07:30 · hace 38 días
- publicado29/09/2026 08:12 · hace 12 días
- Adjudicación 29/09/2026 08:13 · hace 12 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 27/08/2026 23:59 → 02/09/2026 23:59
- Apertura de ofertas: 28/08/2026 07:30 → 03/09/2026 07:30
- Límite de observaciones a la apertura: 01/09/2026 23:59 → 04/09/2026 23:59
Nota de la institución. Se podrán recibir solicitudes de aclaraciones posteriores a la fecha y hora límite, pero no será obligación del ICE dar respuesta a ellas ni tampoco retrasará el cierre y apertura de ofertas.
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Fumigación Integral1 · ₡157,061₡157,06
- Servicio de Alquiler Mensual de Estación de Cebadero, para Roedores1 · ₡6 818,001₡6 818,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡584,2 millones – ₡687,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 34000000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,71 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Control Ecologico de Plagas Taboada y AsociadosGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De conformidad con lo expuesto en la carta 5145-1028-2026 de fecha 11 setiembre de 2026 de la División Gestión de Recursos y del área técnica, el análisis jurídico de ofertas 258-733-2026 del 07 de setiembre 2026 y la recomendación de la proveeduría mediante secuencia SICOP 2009656 del 22 de setiembre 2026, esta Gerencia adjudica la Contratación Directa excepción amparada al artículo 112 inciso q) del Reglamento a la Ley 8660, 2026XE-000668-0000400001 Servicio para el Manejo y Control de Plagas en Edificios ICE, según demanda, en los siguientes términos: Nombre de la empresa adjudicada: A: CONTROL ECOLÓGICO DE PLAGAS TABOADA Y ASOCIADOS S.A. (Oferta N.º 1) Cédula Jurídica: 3-101-500894 Teléfono 2236-5623. Email: aloaiza@controlecologico.net - Monto de precios unitarios adjudicados: 6 691,182 CRC - Monto estimado de consumo anual: 601 840 549,28 CRC La necesidad pública que se busca satisfacer consiste en asegurar de manera continua, oportuna y técnicamente adecuada el servicio de control y manejo de plagas en todas las instalaciones del ICE a nivel nacional, con el propósito de proteger la salud de los funcionarios, contratistas, clientes y usuarios, así como garantizar condiciones adecuadas de salubridad, higiene y seguridad ocupacional, en cumplimiento con la normativa emitida por el Ministerio de Salud y los lineamientos institucionales vigentes. Por lo expuesto anteriormente y conforme a la carta 5500-0478-2026 Directriz de montos de los órganos competentes para adjudicar y resolver trámites de contratación administrativa y pública, esta Gerencia adjudica, por un Monto estimado anual de consumo de 601 840 549,28 CRC la Contratación Directa l excepción amparada al artículo 112 inciso q) del Reglamento a la Ley 8660, 2026XE-000668-0000400001 Servicio para el Manejo y Control de Plagas en Edificios ICE, según demanda. Se cuenta con la certificación presupuestaria con lo que se garantiza los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a los compromisos que se presenten en esta licitación. Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones y requisitos del pliego de condiciones y términos de la oferta recomendada, estudio técnico y legal de las ofertas. Notificación del acto final: 29/09/2026
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
1.1 Los precios ofertados deben ser por el requerimiento completo. La omisión de esta condición por parte de algún oferente hará que la Administración declare como inelegible dicha oferta. Ver Anexo 2. Lista de lugares a fumigar.
1.1.1 El precio ofertado para la línea No. 1 debe ser por metro cuadrado (m2), por concepto de servicio de fumigación Integral.
1.1.2 El precio ofertado para la línea No. 2 debe ser por unidad, por concepto de servicio de alquiler mensual de estación de cebadero para roedores.
Se aclara que para el servicio de control de roedores se cancelará el mismo monto por cada visita mensual, misma que incluirá el seguimiento, mantenimiento y cambios de cebos.
Nota: La oferta debe indicar la unidad de medida ofertada para cada línea.
1.2 El oferente deberá indicar la marca y tipo, según las fichas técnicas de los productos químicos que serán utilizados en los servicios ofertados; esto para garantizar que se cumpla lo señalado en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Número 7472).
1.3 El oferente deberá demostrar, que posee experiencia positiva de al menos 5 años en la prestación de servicios iguales a los incluidos en la presente contratación, entendida ésta, como los servicios recibidos a entera satisfacción del cliente.
Para acreditar la experiencia, el oferente deberá aportar como mínimo tres cartas de referencia que demuestren la prestación de servicios similares a los requeridos en esta contratación.
Las cartas por presentar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.3.1 Indicar los datos de la empresa o institución que la emite, razón social, dirección y número telefónico. (No se aceptarán cartas de servicio brindadas a título personal).
1.3.2 Indicar los datos de la persona que suscribe la referencia; nombre, puesto que desempeña, teléfono y correo electrónico. Además, el documento deberá contar con la firma del representante legal o de la persona debidamente autorizada para suscribirlo.
1.3.3 Las cartas deben presentarse en papelería oficial de la empresa o institución que corresponde, no se aceptarán cartas que no sean en papelería oficial.
1.3.4 Especificar el tipo de servicio (el mismo debe ser similar al solicitado en la presente contratación); también se debe indicar el área atendida, la cual no podrá ser inferior a 200 000,00 m2, por cada carta (por cada contrato).
1.3.5 Calidad del servicio (solamente se aceptarán cartas donde indique que el servicio se recibió a entera satisfacción del cliente).
1.3.6 Indicar con claridad, fecha de inicio y finalización del servicio. En el caso de que el servicio continúe prestándose al momento de la presentación de ofertas, se tomará como "fecha de finalización", la fecha de apertura de las ofertas de esta contratación.
1.3.7 Las cartas aportadas deberán tener una fecha de emisión no mayor a 6 meses antes de la fecha de apertura de ofertas.
1.3.8 Si se presentaran varias cartas, certificaciones o constancias extendidas por una sola empresa, incluyendo el ICE, se tomará en cuenta para el cumplimiento de esta condición únicamente una referencia.
Nota: Se requiere una experiencia mínima de cinco años debido a la naturaleza técnica, operativa y sanitaria del servicio, el cual será ejecutado en instalaciones institucionales críticas y con cobertura nacional. Este requisito busca garantizar que el oferente cuente con la capacidad, conocimiento y experiencia comprobada para prestar el servicio de forma adecuada y oportuna. Asimismo, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, la experiencia constituye una condición invariable orientada a seleccionar la oferta más conveniente para el ICE. La exigencia resulta razonable y proporcional, considerando que las empresas identificadas en el sondeo de mercado poseen experiencia superior al plazo requerido.
1.4 Presentar junto con la oferta una certificación vigente del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS, que demuestre la existencia de la Comisión de Salud Ocupacional, así como de la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional asociada a la empresa oferente; de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamento de Salud Ocupacional (Decreto N° 39408- MTSS). En el caso en que se presenten ofertas en Consorcio, las empresas que lo conformen deberán cumplir con las certificaciones vigentes de la Oficina y la Comisión de Salud Ocupacional.
Además, deberá aportar lo siguiente:
1.4.1. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional.
1.4.2. Presentación de certificación de vigencia de la Póliza de Riesgos del Trabajo para la actividad económica requerida.
1.4.3. Presentación de la documentación asociada al cumplimiento con las obligaciones del régimen de la C.C.S.S. (estar al día con las mismas).
1.4.4. Certificación de inscripción y funcionamiento de la Comisión de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), si cuenta con 10 o más personas trabajadoras.
Nota: Cuando la empresa posea varios contratos adjudicados por el ICE, en los cuales la suma del personal sea igual o supere las 50 personas trabajadoras, debe cumplir con los requisitos solicitados en el punto siguiente:
1.4.5. En las especificaciones técnicas para contrataciones de empresas que tengan de un número igual o mayor a cincuenta -50- personas que desempeñarán labores en una obra o servicio contratada por el ICE, se debe solicitar al oferente participante que presente lo siguiente:
1.4.6. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional.
1.4.7. Presentación de certificación de vigencia de la Póliza de Riesgos del Trabajo para la actividad económica requerida.
1.4.8. Presentación de la documentación asociada al cumplimiento con las obligaciones del régimen de la C.C.S.S. (estar al día con las mismas).
1.4.9. Certificación de inscripción y funcionamiento de la Oficina de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1.4.10. Certificación de inscripción y funcionamiento de la Comisión de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo anterior según lo solicitado en los puntos 7.1.3 y 7.1.4 de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
1.5 Los productos químicos incluidos en la oferta para el servicio de fumigación, deberán ser de banda verde; en casos excepcionales y con previa autorización del Administrador del Contrato, se podrán utilizar productos químicos de banda azul y amarilla; se reitera que los productos a utilizar ,deben tener un grado de toxicidad aceptable para evitar así la afectación a la salud de funcionarios, visitantes y clientes de la Institución, y libres de: carbamatos, organofosforados, organoclorados, clorotalonil, fipronil, y cualquier otra sustancias que estén prohibidas por el riesgo a la salud humana y el ambiente.
Para efectos de verificar el cumplimiento de lo solicitado en este punto, el oferente debe presentar la siguiente documentación técnica por cada producto a utilizar:
1.5.1 El oferente debe aportar un listado de los productos controladores a utilizar indicando nombre genérico, nombre comercial, el número de registro del Ministerio de Salud y la plaga a controlar con cada uno, éstos deberán venir en orden de prioridad de uso, es decir, el que normalmente usarán de primero, en caso de que no puedan usar éste, en la segunda posición pondrán el nombre de segundo producto y así sucesivamente hasta proponer la cantidad de productos necesarios para brindar un servicio eficaz, también deberá incluir los productos necesarios para realizar una rotación efectiva.
1.5.2 El oferente deberá presentar junto con su plica las fichas técnicas y las hojas de seguridad (MSDS) correspondientes a los productos químicos que se incluyen en la oferta. Estás últimas deben cumplir con el Anexo 15. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44.07. Hoja de Seguridad MSDS.
1.6 El oferente deberá presentar junto con su plica, certificación de registro sanitario vigente emitida por la Dirección de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, para los productos químicos que se detallen en la oferta y que serán los aplicados en la ejecución de los servicios objeto de esta contratación.
1.7 La información recibida en los tres puntos anteriores serán revisada y aprobada por la Regencia Química Institucional, la cual determinará el cumplimiento de la legislación vigente, para lo cual se aplicaría lo dispuesto en los decretos DE 30043-S, DE 37080-Comex-MEIC-S y DE 38335-S-MTSS.
2. DECLARACIONES JURADAS:
2.1 Los oferentes deben presentar una sola declaración jurada de parte del o los representantes legales de la empresa donde se declare bajo juramento lo siguiente:
2.2 Que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales, de acuerdo con el Artículo 14, inciso f) de la Ley General de Contratación Pública.
2.3 Que está al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet del Ministerio de Hacienda.
2.4 El oferente deberá contar con un mínimo de quince técnicos. Al respecto, se indica que, estos técnicos deberán contar con una experiencia mínima de tres años en fumigación y control de plagas.
Para acreditar lo anterior, deberá presentar una declaración jurada donde se indique lo siguiente:
2.4.1 Cantidad de técnicos con los que cuenta la empresa para brindar los servicios solicitados.
2.4.2 El nombre completo y número de identificación de los técnicos que ejecutarán estos servicios a la Administración.
2.4.3 Indicar la cantidad de años de experiencia positiva de cada uno de los técnicos, habiendo ejecutado de manera satisfactoria, al menos 15 servicios de fumigación y 10 servicios de control de roedores, en los últimos tres años contados a la fecha de apertura de ofertas.
2.5 El oferente deberá presentar una sola declaración jurada en la que indique lo siguiente:
2.5.1 Que los productos a utilizar en la ejecución del servicio ofertado son efectivos para lograr el objetivo de la contratación (control de roedores y fumigación).
2.5.2 Que cumplen con la normativa vigente en materia ambiental.
2.5.3 Que utilizará productos químicos de BANDA VERDE (salvo casos excepcionales y previa autorización del Administrador del Contrato donde se admita uso de BANDA AZUL y AMARILLA).
2.5.4 Que los productos utilizados tienen un bajo olor, son fáciles de limpiar, no manchan y son efectivos para eliminar plagas tales como: cucarachas, ratones, ratas, arácnidos, hormigas, insectos, zancudos, mosquitos, pulgas, termitas y otros insectos o roedores.
2.5.5 Que los productos químicos que se utilizarán son biodegradables (igual o superior a la descomposición del 60 % del producto en un máximo de 28 días naturales), asimismo, las concentraciones de los insecticidas a utilizar no generan a corto, mediano o largo plazo problemas de salud para los ocupantes de las instalaciones, animales domésticos, ni daños (incluidas manchas u oxidación) a los equipos de cómputo y eléctricos de las oficinas, cocinas, mobiliarios, acabados de pintura infraestructura de los recintos en general.
2.5.6 Que los productos utilizados cuentan con alta efectividad biológica y un efecto residual de al menos 30 días naturales.
2.6 El oferente deberá presentar declaración jurada, en donde manifieste que se compromete realizar una disposición final, ambientalmente adecuada de los residuos que se generen de la prestación de los servicios objeto de esta contratación, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839.
2.7 El oferente deberá declarar bajo fe de juramento, que, en caso de resultar contratado, aceptará realizar el pago de los daños que se puedan causar al ICE durante la ejecución de este contrato, siempre que sean imputables a este por su falta, dolo, negligencia, imprudencia o impericia, así como cualquier deducible de aquellas pólizas con que cuenta el ICE para la protección de su propiedad y actividad. Además, deberá indicar que asume la responsabilidad en caso de algún acto deshonesto cometido por sus empleados en perjuicio del ICE.
2.8 Que se compromete a cumplir con el pago de al menos el salario mínimo de sus colaboradores, según establecido por el Ministerio de Trabajo.
2.9 Que acepta y cumplirá con la Directriz del espacio libre de humo de tabaco, misma que prohíbe el fumado dentro de las instalaciones del ICE, según se establece en la legislación. Ley 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Condiciones específicas
1. ASPECTOS GENERALES:
1.1 Para referencia de los oferentes y el contratista, se adjunta el archivo denominado “Anexo 2. Lista de lugares a fumigar”, la cual incluye las ubicaciones de los lugares y los metros cuadrados de los sitios a intervenir, sin embargo, dicha lista es solo una referencia, ya que los servicios deberán brindarse en cualquiera de las instalaciones con las que cuenta el ICE dentro del territorio nacional, por lo que se podrían ampliar los sitios durante la etapa de ejecución contractual.
2. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS:
2.1 Los productos para utilizar tanto para los servicios de fumigación como de control de roedores no podrán estar vencidos y deberán tener una fecha de caducidad de al menos dos meses al momento de aplicación, es importante que los productos tengan su etiqueta legible para verificar su vigencia, de lo contrario no podrían ser utilizados.
2.2 Las dosificaciones que se emplearán para los servicios de fumigación serán las indicadas en las fichas técnicas de cada producto y se emplearán las medidas de prevención y seguridad indicadas en las hojas de seguridad.
2.3 La aplicación de los productos deberá programarse de conformidad con la infestación de plagas y con el tipo de plaga presente.
2.4 Los productos químicos que son utilizados para la prestación de los servicios objeto de esta contratación se transportarán en envases herméticos que impidan el derrame del producto comercial o la mezcla con otro componente químico.
2.5 El contratista deberá garantizar que brinda el adecuado almacenaje a todos los productos utilizados en el control de plagas, los cuales se almacenan en sus instalaciones de forma separada a otros productos de uso diario, que el sitio de almacenaje tiene una adecuada ventilación, se evitan las fugas de productos químicos en el sitio de almacenaje y se tiene un sistema adecuado para la contención de eventuales derrames.
2.6 Queda totalmente prohibido que el contratista utilice equipos para la aplicación de productos químicos que estén en mal estado, mal calibrados o que hayan superado la vida útil asignada por el fabricante en la ficha del equipo.
2.7 El contratista debe garantizar que antes, durante y después de la ejecución de los trabajos con plaguicidas, se adoptan las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de realizar las labores y de los ocupantes de los lugares atendidos, así como a los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Además, el contratista garantiza que toma todas las precauciones necesarias para evitar el derrame de plaguicidas, así como la debida protección del ambiente. .
2.8 El contratista debe contar con un manual de procedimientos o protocolo de aplicación de los productos químicos, dicho procedimiento de aplicación debe ser de conocimiento de todos los empleados, mismo que debe ser puesto en práctica durante la ejecución de los trabajos, este debe incluir al menos lo siguiente:
2.8.1 Descripción de las tareas.
2.8.2 Riesgos laborales, las medidas de prevención y protección.
2.8.3 Medidas sobre la disposición de los residuos peligrosos y envases vacíos.
2.8.4 Calibración y mantenimiento del equipo de trabajo.
2.8.5 Lavado del equipo de trabajo.
2.8.6 Mantenimiento del equipo de protección personal y ropa de trabajo.
2.9 El contratista debe dotar y asegurase que las personas aplicadores dispongan del equipo de protección personal, completo, en buen estado de conservación y limpieza, y velar por que éstos lo usen. El equipo debe constar de:
2.9.1 Overol o camisa manga larga y pantalón largo con doble ruedo.
2.9.2 Botas impermeables (bota de hule).
2.9.3 Respirador con filtro para vapores orgánicos o plaguicidas.
2.9.4 Guantes de neopreno o nitrilo sin forro.
2.9.5 Delantal impermeable y/o cobertor de espalda en caso de ser necesario.
2.9.6 Gafas de ventilación indirecta.
Todo el equipo de protección personal mencionado en el anteriormente, deberá estar limpio, identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar exclusivo al finalizar la jornada laboral.
2.10 El contratista debe disponer de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y equipos para atender emergencias en los vehículos, mismos que también deben estar a disposición del personal durante las aplicaciones, éstos deben cumplir con las siguientes especificaciones:
2.10.1 Los implementos del botiquín se deben almacenar en un contenedor que sea hermético y de fácil transporte.
2.10.2 Estar rotulado, ubicado en un lugar visible y accesible, sin candados o dispositivos que dificulten el uso de su contenido.
2.10.3 Contar con un rótulo que indique los números de teléfonos indispensables para casos de emergencias, el cual debe estar en un lugar visible.
2.10.4 El personal debe estar capacitado en su uso, conforme lo establece el Código de Trabajo.
2.10.5 Realizar revisión periódica de los materiales, para verificar su estado, fecha de caducidad y su condición higiénica.
2.10.6 Contar con las hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos utilizados.
2.11 Se advierte al contratista y su personal que queda totalmente prohibida la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a:
2.11.1 Menores de 18 años.
2.11.2 Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
2.11.3 Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos.
2.11.4 Con antecedentes de enfermedades de vías aéreas superiores e inferiores, enfermedades cardiovasculares, epilépticas, neurológicas o trastornos cognoscitivos, enfermedad péptica sintomática o sin tratamiento.
2.11.5 Que sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos.
2.11.6 Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos utilizados.
2.11.7 Con enfermedades de la piel.
2.11.8 Con enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas.
2.12 Se prohíbe el uso de sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante la manipulación de plaguicidas.
2.13 Se prohíbe que las personas trabajadoras coman o beban líquidos durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón, antes de la ingesta de ésta.
2.14 Se prohíbe utilizar plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el Ministerio de Salud.
2.15 Se prohíbe utilizar plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas.
2.16 Se le recuerda al contratista que el incumplimiento a las disposiciones anteriores y las establecidas en el “Anexo 14. Reglamento para regular la actividad de Control de Plagas N° 38335-S-MTSS”, se estaría exponiendo a las sanciones que disponga la normativa aplicable vigente en el país.
2.17 El servicio de fumigación se realizará de tal manera que no obstruya, ni afecte el funcionamiento normal de las diferentes áreas de trabajo, por lo que en todo momento se debe coordinar con el administrador del contrato o con el encargado de realizar la supervisión.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERVICIO DE FUMIGACIÓN INTEGRAL (Línea No. 1):
3.1 Los servicios de fumigación al amparo de esta contratación deberán efectuarse según demanda, de acuerdo con las necesidades Institucionales, estos podrían requerirse de forma trimestral o cuatrimestral para cada lugar, pero por la gran cantidad de lugares a intervenir la frecuencia de los servicios puede ser mensual, esto para poder atender todos los lugares, para estos efectos, la ejecución se llevara a cabo de manera planificada mediante cronogramas de trabajo, en los cuales se indicaran las fechas exactas de entrega de los servicios para cada pedido, asimismo, para referencia de los oferentes y el contratista, se adjunta el archivo denominado “Anexo 3. Tabla estimación consumo anual control de plagas”, en el que se incluye la proyección de consumo correspondiente a este ítem para el primer año del contrato, el cual es de carácter informativo, por lo que no se asegura una cantidad mínima de solicitudes, ya que las cantidades podrán aumentar o disminuir de acuerdo con las necesidades de la Institución.
3.2 En caso de que por necesidad institucional se requieran fumigaciones extraordinarias, esto será previamente notificado al contratista, por parte del Administrador del Contrato, con al menos dos (02) días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiere que sea ejecutado el servicio.
3.3 Las mezclas de los productos químicos se deberán preparar en el lugar de aplicación, no se aceptarán mezclas preparadas fuera del lugar de aplicación. Esto para que el encargado de la supervisión pueda comprobar lo siguiente:
3.3.1 Que es un producto de la lista de productos indicados en la oferta.
3.3.2 Que este en el envase original y debidamente sellado de fábrica.
3.3.3 Que se aplique la dosificación indicada por el fabricante.
3.3.4 Que no realicen mezclas de productos químicos diferentes.
3.3.5 Se apliquen las normas de seguridad ocupacional.
3.3.6 El producto sobrante debe de mantenerse en el envase original del fabricante.
3.3.7 En el caso de los productos de banda amarilla o azul deben contar con la autorización previa por parte del Administrador del Contrato, de lo contrario no podrán ser utilizados.
3.4 El Instituto Costarricense de Electricidad, requiere la aplicación de formulaciones insecticidas y rodenticidas, bajo técnicas de aplicación adecuadas para el control de plagas urbanas y rurales domésticas en el espectro de insectos y roedores, se requiere como mínimo el control de las siguientes plagas:
3.4.1 Cucarachas
3.4.2 Chinches
3.4.3 Arañas
3.4.4 Ciempiés
3.4.5 Hormigas
3.4.6 Alacranes
3.4.7 Escorpiones
3.4.8 Pulgas
3.4.9 Ácaros
3.4.10 Ratas
3.4.11 Ratones
3.4.12 Avispas
3.4.13 Moscas
3.4.14 Mosquitos
3.4.15 Zancudos
3.4.16 Polillas
3.4.17 Termitas
3.4.18 Comején
3.4.19 Palomillas
3.4.20 Grillos
3.4.21 Gorgojos
3.5 El contratista deberá considerar que, para los servicios de fumigación deberá crear una barrera química con insecticidas como Piretrinas, Piretroide, mosquicida y Cypermetrina o similares (con igual o mayor grado de efectividad) en los perímetros externos e internos de las edificaciones como, por ejemplo:
3.5.1 Perímetro interno de edificio o planta física, pasillos y bodegas.
3.5.2 Cielorraso.
3.5.3 Alcantarillas.
3.5.4 Equipos.
3.5.5 Orilla externa e interna de cada edificio.
3.5.6 Debajo y por encima del mobiliario.
3.5.7 Paredes.
3.5.8 Detrás de los muebles.
3.5.9 Alfombras.
3.5.10 Zonas verdes.
3.5.11 Pisos, rodapiés, marcos de puertas y ventanas.
3.5.1 Sistema red de alcantarillado sanitario, pluvial y de desagüe
3.5.1 Debajo de los equipos de cocina
3.5.1 Servicios sanitarios
Se deberá reforzar la aplicación en todos aquellos puntos que el técnico valore como críticos por evidencia de mayor grado de infestación.
3.6 Las fumigaciones deberán efectuarse mediante los métodos de aspersión, termo nebulizadoras de alta presión, uso de geles y espolvoreo o cualquier otro método que corresponda a una mejora tecnológica; a continuación, se brinda una descripción de cada método:
3.6.1 Spray Crack: Aplicación de insecticidas por medio de aspersiones, dirigidas a los principales focos y criaderos de plagas. Tratamiento en toda el área del interior y en la tapia de exteriores.
3.6.2 Termo nebulización: Método utilizado en el control de plagas que implica la aplicación de pesticidas en forma de pequeñas gotas o nebulización por medio del calor. Este método se basa en calentar un líquido (insecticida) hasta que se convierte en vapor, que luego se dispersa en el aire. Al enfriarse, este vapor se condensa en pequeñas partículas que se depositan sobre las superficies afectadas, permitiendo un control efectivo de plagas.
3.6.3 Nebulización en frío: Se utilizan aparatos mecánicos o eléctricos capaces de generar gotas de un grosor entre 50 - 100 micras. Forman una niebla húmeda que, con el tiempo, se va decantando sobre las superficies tratadas. No es una aplicación dirigida, pero tiene la ventaja de penetrar por zonas a las que no se llegaría con la pulverización.
3.6.4 Sistema Gel: Aplicación de insecticidas en gel para el control de cucarachas y hormigas en lugares donde no se pueden realizar fumigaciones, como electrodomésticos, equipo eléctrico, tomacorrientes, etc.
4. PLAN DE TRABAJO PARA LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN INTEGRAL:
4.1 El contratista deberá considerar para los servicios de fumigación y como parte de su plan de trabajo los siguientes aspectos mínimos:
4.2 En general se aplicarán en las fumigaciones los métodos de aspersión y termo nebulizaciones de alta presión, así como el uso de geles, espolvoreo y raticidas.
4.3 Se deberá aplicar una barrera química con insecticida a modo de superficie (aspersión), esto se deberá realizar en el perímetro interno de la planta, drenajes, pasillos, bodegas, etc. a modo de superficie para el control de insectos rastreros.
4.4 Se aplicará un producto a presión en hendijas y hendiduras con insecticida para el control de la cucaracha germánica y se hará un monitoreo de la misma en todas las instalaciones.
4.5 Se realizarán controles en seco con geles y polvos insectiles específicos, para el control de cucaracha germánica, cucaracha americana y hormigas en lugares focalizados.
4.6 Se aplicará nebulización en frío o termo nebulización en cielorrasos con insecticida, siendo necesario remover algunos cuadros del mismo que deben colocarse en el mismo sitio en donde estaban.
4.7 Se aplicará nebulización en frío o termo nebulización con insecticida esto para el control de insectos voladores como palomillas, gorgojos, socidos, etc. y para todo tipo de insectos rastreros.
4.8 Se deberá realizar una aplicación focalizada de insecticida en áreas tanto externas como internas.
4.9 El producto aplicado con termo nebulizadora tanto en los exteriores como en interiores deberá eliminar las plagas comunes, todo tipo de cucaracha y mosquitos que propagan enfermedades como Dengue, Chikungunya, Zika, entre otros.
4.10 En tuberías se deberá aplicar la termo nebulización sin excepción para asegurar la eficiencia y efectividad del trabajo a realizar.
4.11 Se deberá utilizar fumigación con nebulizadora para llegar con insecticida a lugares incómodos sin acceso para eliminar las plagas comunes en el interior de las construcciones.
4.12 El contratista realizará el servicio de fumigación en forma eficiente, por lo que deberá:
4.12.1 Aplicar plaguicidas no catalogados como tóxicos según la clasificación de la OMS, para uso de la salud humana, que tengan un excelente efecto residual prolongado, con la fortaleza necesaria para el control de insectos y cebos para el control de roedores.
4.12.2 Aplicar gel en mobiliario y en ductos de cableado.
4.12.3 Los productos por utilizar no deben dañar el medio ambiente, ni manchar, oxidar o dañar los equipos, metales o acabados de pintura.
4.12.4 En la primera fumigación de cada periodo contractual se deberá realizar un tratamiento de cielo rasos en bodegas, comedores y oficinas con productos insecticidas de efecto residual prolongado.
5. VISITAS DE EMERGENCIA:
5.1 En un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la solicitud (requerimiento) de servicio que efectúe el Administrador del Contrato, mediante correo electrónico, el contratista deberá atender la solicitud y presentarse al establecimiento donde se esté suscitando la emergencia y esté siendo requerido el servicio de fumigación. El contratista deberá considerar que, aun cuando sea una visita de emergencia, este deberá remitir al Administrador del Contrato, la información respecto al personal que ejecutará los servicios requeridos, siguiendo lo dispuesto en el apartado de “Permisos de ingreso” incluido en estas Especificaciones Técnicas, pero considerando que esta información deberá ser remitida inmediatamente, es decir, máximo de una hora después de efectuado el requerimiento por parte del Administrador del Contrato. Al finalizar la visita (servicio) de emergencia, el contratista deberá remitir, al Administrador del contrato y por medio de correo electrónico, el reporte correspondiente al servicio efectuado, siguiendo lo establecido en los requisitos obligatorios del contratista, asimismo, se indica que, estos servicios deberán ser ejecutados conforme lo establecido en este cartel de condiciones y la normativa aplicable.
5.2 Finalizado cada servicio de fumigación el contratista deberá remitir al Administrador del contrato el reporte correspondiente. En este sentido se indica que, cada servicio de fumigación que se ejecute (independientemente que corresponda a un servicio programado mediante cronograma, visita extraordinaria o de emergencia) se entenderá como finalizado con la presentación del reporte correspondiente al Administrador del Contrato, siempre que el servicio sea recibido a satisfacción.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERVICIO ALQUILER MENSUAL DE ESTACIÓN DE CEBADERO PARA ROEDORES (Línea No. 2):
6.1 Los servicios de alquiler mensual de estación de cebadero para roedores al amparo de esta contratación deberán efectuarse según demanda, de acuerdo con las necesidades Institucionales, estos podrían requerirse de forma mensual para cada lugar, esto para poder realizar la verificación y/o cambio de cebaderos, para estos efectos, la ejecución se llevara a cabo de manera planificada mediante cronogramas de trabajo, en los cuales se indicaran las fechas exactas de entrega de los servicios para cada pedido, asimismo, para referencia de los oferentes y el contratista, se adjunta el archivo denominado “Anexo 3. Tabla estimación consumo anual control de plagas”, en el que se incluye la proyección de consumo correspondiente a este ítem para el primer año del contrato, el cual es de carácter informativo, por lo que no se asegura una cantidad mínima de solicitudes, ya que las cantidades podrán aumentar o disminuir de acuerdo con las necesidades de la Institución.
6.2 Para efectos del presente contrato se realizará una primera intervención, en la cual se deberán instalar las estaciones de cebadero en los lugares que se requiere, dichas estaciones deberán instalarse según lo establecido en el apartado de especificaciones técnicas incluido en este cartel de condiciones.
6.3 Para los meses posteriores a la instalación se deberán realizar las vistas a cada uno de los lugares donde se encuentran instaladas las estaciones de cebadero, esto previa solicitud del Administrador del Contrato, durante dichas visitas se procederá a revisar todos los cebos y mecanismos utilizados, retirar adecuadamente los animales atrapados y/o muertos, las estaciones o cebaderos que hayan sido instalados y cualquier otro desecho generado del servicio prestado. También se procederá a instalar o desinstalar las estaciones que ya no se requieran.
6.4 En caso de que, de la revisión efectuada al sitio, el contratista detecte que persiste la presencia de roedores, deberá comunicarlo al Administrador del contrato en el reporte correspondiente para que sean tomadas las acciones correspondientes.
6.5 Para efectos del presente contrato, se deberán utilizar estaciones de cebaderos, las cuales deben encontrarse en perfecto estado de funcionalidad y conservación.
6.6 Las estaciones de cebadero deben contar con las siguientes características:
6.6.1 Mecanismo de cerradura seguro y tapa de abertura lateral, que facilita un mantenimiento rápido y cómodo.
6.6.2 Paredes interiores redondeadas que simplifican la limpieza.
6.6.3 Las varillas internas quedan fijas, quedándose en su lugar durante la limpieza.
6.6.4 Tamaño compacto que permite flexibilidad en su posicionamiento.
6.6.5 Capacidad para 3 bloques parafinados de 28 gramos (cebos sólidos) o 3 cebos en pasta, trampas de golpe y trampas de pegamento, según lo que se requiera.
6.6.6 Diseño en polímero plástico de larga duración que soporta altas temperaturas.
6.6.7 Divisores de plástico.
6.7 El contratista deberá colocar un distintivo que advierta o identifique la estación de cebadero en el punto o lugar donde fue colocado.
6.8 El contratista, una vez realizada la instalación de las estaciones de cebadero deberá confeccionar un gráfico con la ubicación de cada una ellas, esto con el fin de tener mapeadas las ubicaciones exactas de dichas estaciones, así como para realizar un adecuado seguimiento de los posteriores servicios de mantenimiento; los mismos se le deben remitir al Administrador del Contrato como máximo cinco días hábiles posterior a la instalación de los mismos.
Además, se deben considerar los siguientes aspectos:
6.8.1 En caso de trasladar o desinstalar alguno de los cebaderos, se debe actualizar el gráfico y notificar el cambio al AC en el reporte del servicio.
6.8.2 Si por alguna razón la estación de cebadero no está o no se ubica de acuerdo al gráfico se debe reportar de inmediato al administrador del contrato o a la persona encargada de la supervisión y/o monitoreo, también se debe anotar en el reporte dicha incidencia.
6.9 Tanto en áreas externas como internas deberá colocarse estaciones de acuerdo con la especie y el clima. Las estaciones de cebo deberán cumplir con las normas de resistencia a manipuleo, estar ancladas en su lugar, cerradas con llave y rotuladas. Para lo anterior, se reitera que, el contratista deberá considerar lo dispuesto en el “Reglamento para regular la actividad de control de plagas mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional No. 38335-S-MTSS”.
6.10 Estas estaciones se usarán de manera consistente y se instalarán en los lugares de mayor tránsito de roedores, en sitios estratégicos y/o críticos (principalmente cerca de áreas de disposición de desechos y estaciones de reciclaje, bodegas de mantenimiento) y que, a su vez, cumplen con el propósito de monitoreo para medir el nivel de la plaga dentro de cada punto de servicio. Serán de material resistente (plástico duro o metálicas) y se ubicarán en un lugar seguro donde no interfiera con el tránsito de las personas. Las estaciones deberán ser colocadas a intervalos de acuerdo a las normas y a lo largo del perímetro de las paredes exteriores.
6.11 El servicio que se lleve a cabo con los dispositivos de monitoreo deberá estar en línea con los niveles de actividad de roedores en las estaciones.
6.12 El personal del contratista deberá ubicar cualquier posible madriguera de roedores, los atajos que pudieran tener, y cualquier condición que atraiga a los roedores u otras plagas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.
6.13 Será obligación del contratista la adecuada disposición de las ratas y ratones muertos y el exterminio de los animales vivos atrapados en los cebaderos o estaciones de cebos, para lo cual deberá acatar el marco normativo y técnico emitido por las entidades públicas competentes y recurrir a la implementación de las mejores prácticas aplicables. No se permitirá a la empresa contratista la liberación de roedores en las cercanías de cualquiera de las instalaciones del ICE ni la disposición de los animales muertos como si se tratara de desechos comunes.
6.14 Si se logran identificar estaciones de cebo para roedores en mal estado o con un mal funcionamiento, el contratista deberá presentarse a reemplazar dichas estaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación efectuada por el Administrador del Contrato, y sin que represente costo adicional para la Administración; en estos casos, se deberá dejar
6.15 Finalizado cada servicio de control de roedores (alquiler de cebadero), el contratista deberá remitir al Administrador del contrato el reporte correspondiente. En este sentido se indica que, cada servicio que se ejecute (independientemente que corresponda a un servicio programado mediante cronograma, visita extraordinaria o de emergencia) se entenderá como finalizado con la presentación del reporte correspondiente al Administrador del contrato, siempre que el servicio sea recibido a satisfacción.
6.16 Se reitera que, la disposición de los desechos que se generen producto de este servicio deberá efectuarse de acuerdo con la normativa vigente y a lo establecido en este cartel de condiciones.
7. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS:
7.1 El contratista deberá contar con las herramientas, equipos, productos y/o materiales necesarios para la ejecución de los servicios objeto de esta contratación.
7.2 Se indican además las siguientes condiciones mínimas sobre el equipo, las herramientas e implementos de trabajo necesarios para realizar los servicios objeto de esta contratación incluidos en las líneas 1 y 2:
7.2.1 El contratista deberá contar con equipo que permitan hacer aplicaciones de manera adecuada en lugares muy escondidos, y hendijas donde no se puede llegar con los equipos convencionales.
7.2.2 Las aplicaciones deberán ser también con equipo de ultra bajo volumen mediante nebulización en frío, para permitir una mejor dispersión del producto. También se deberá utilizar aspersor de baja presión y de mochila para aumentar volumen de líquidos en sitios con hendiduras que permitan bajar más producto en escondites de insectos.
7.2.3 El contratista deberá utilizar una termo nebulizadora similar o superior Swingfog para utilizar en áreas que se encuentren con plagas mediante la aplicación de insecticidas vaporizados, esto con la finalidad de que no se generen goteos en los pisos y mobiliarios y que mediante este insecticida vaporizado (niebla) se alcancen todos los rincones (incluidos techos y espacios reducidos) y grietas de las áreas que estén siendo fumigadas.
7.2.4 El contratista deberá contar con equipos para detección de termita tipo radar, medición de CO2, y/o sistemas acústicos.
7.2.5 El contratista deberá poseer al menos tres bombas de espalda o de motor tipo turbina para acceder a lugares de difícil acceso, de gran altura y comprobada la potencia para asperjar las áreas a tratar; además, el contratista deberá contar con al menos veinte bombas manuales y al menos diez termonebulizadoras, para procesos de asperjado.
Sin embargo, la determinación sobre la cantidad de equipos mínimos anteriores no implica la limitación de la responsabilidad del contratista para cumplir en tiempo y forma con la ejecución de los servicios, por lo que, el ICE no asume ninguna responsabilidad por señalar dichas cantidades mínimas, ya que es responsabilidad del contratista contar con la cantidad de equipos que considere necesarios para cumplir con los alcances del contrato.
7.2.6 El contratista está en la obligación de utilizar únicamente los equipos incluidos en su oferta, por lo que durante la ejecución serán verificados al momento de gestionar los permisos de ingresos a los edificios en que se realizarán las fumigaciones.
7.2.7 En caso de que en fase de ejecución el contratista requiera hacer una sustitución del equipo, podrá efectuarla siempre que, de previo a su utilización, comunique el cambio al Administrador del Contrato y remita para su validación la información correspondiente a dicho equipo (marca, número de serie y/o activo).
7.2.8 En cuanto al requisito contenido en el punto 1.16 de este cartel, mismo que deberá ser acreditado por el oferente en su plica y por ende su verificación se efectuará en fase de análisis de ofertas, los demás requerimientos de equipos que se encuentran contenidos en estas especificaciones técnicas deberán ser cumplidos por el contratista y serán verificados por el Administrador del contrato en fase de ejecución.
7.2.9 El contratista deberá contar las herramientas y equipos necesarios para realizar la instalación y/o desinstalación de las estaciones de cebadero.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Condiciones generales
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, son las CONDICIONES GENERALES DEL CAPITULO I DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No.161 a La Gaceta No.174 del 19 de setiembre del 2024.
La Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento tal y como dispone el artículo 20 de la ley N°8660.
Estas condiciones pueden ser accedidas por medio de la siguiente dirección electrónica: https://apps.grupoice.com/PEL/.
El oferente debe aportar junto con la oferta lo solicitado en los apartados 4 y 5 del Capítulo I Condiciones Generales. (ingresando al enlace anterior, en la pestaña “Documentación”, seleccionar única opción “Documentos sobre contratación”, escoger en parámetros “4 Carteles tipo”, seguidamente dar consultar, y por último descargar dando doble clic a la opción “Cartel tipo Ley 8660”). Ver “Anexo 7. Cartel tipo Ley 8660”
1. REQUISITOS OBLIGATORIOS DEL CONTRATISTA:
1.1 El contratista debe aportar copia de la Patente Comercial emitida por la Municipalidad respectiva según lo estipula el artículo 88 del Código Municipal, misma que deberá ser atinente con el objeto de la contratación.
En caso de que la descripción de la actividad indicada en el título de Patente no coincida con el objeto contractual, deberá aportar con la oferta documento idóneo (certificación, resolución o constancia) expedido por la Municipalidad competente donde conste que la actividad comercial autorizada incluye el objeto de la contratación y por lo tanto que está habilitado para el ejercicio de la actividad requerida por la Administración.
1.2 El contratista debe aportar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente y emitido por el Ministerio de Salud a su propio nombre, de conformidad con el decreto número D-39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento o conforme al decreto que se encuentre vigente al momento de la solicitud del permiso sanitario por parte del contratista. Para demostrar lo anterior, el contratista deberá aportar copia del Permiso Sanitario de funcionamiento, el cual deberá contar con la clasificación CIIU 8129 Grado de Riesgo “B”. En caso de que el título respectivo condicione su vigencia a mantenerse al día con el pago del canon respectivo, deberá presentar copia del recibo donde se acredite dicho pago.
1.3 El contratista deberá estar inscrita ante el Colegio Profesional respectivo, ya sea, al Colegio de Químicos de Costa Rica (CQCR), o al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales afines (CIQPA), por lo que, en cualquiera de los casos, deberá presentar certificación vigente de encontrarse inscrito en dicho colegio profesional y al día con el pago de las cuotas respectivas.
1.4 El contratista deberá contar con un Regente Químico o un Regente Ingeniero Químico, debidamente inscrito ante el Colegio Profesional respectivo. A efectos de acreditar lo anterior, deberá indicar el nombre completo de este profesional y presentar certificación vigente emitida a nombre de dicho profesional en donde conste que se encuentra habilitado e inscrito como regente ante el Colegio Profesional correspondiente y al día con el pago de las cuotas respectivas. Dicho Regente será el responsable de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con los productos químicos a implementar para llevar a cabo los servicios establecidos en las dos líneas de la contratación.
1.5 El contratista deberá contar con un contrato suscrito con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, para la disposición adecuada de los productos vencidos y recolección de los envases debidamente lavados por la empresa; a efectos de acreditar lo anterior, el contratista deberá aportar, copia del contrato suscrito con el gestor y documento emitido por el Ministerio de Salud donde se visualice el número de registro del Gestor y en donde se acredite que el Gestor se encuentra autorizado por el Ministerio de Salud para la gestión de residuos.
1.6 El contratista deberá presentar la metodología a implementar para el control eficaz de las plagas, en la cual debe establecerse el tratamiento en los siguientes lugares de cada edificio, la cual será verificada por el área técnica:
1.6.1 Cielorraso.
1.6.2 Alcantarillas.
1.6.3 Orillas externa e interna de cada edificio.
1.6.4 Debajo y por encima de los muebles.
1.6.5 Paredes.
1.6.6 Detrás de los muebles.
1.6.7 Alfombras.
1.6.8 Pisos.
1.6.9 Debajo de los equipos de cómputo y cocina.
1.6.10 Servicio sanitario.
1.7 El contratista debe contar como mínimo con tres bombas de espalda o de motor tipo turbina para acceder a lugares de difícil acceso, además, de contar con al menos veinte bombas manuales y al menos diez termonebulizadoras; para estos efectos, el contratista deberá presentar un listado en el que indique la marca y número de serie o activo de los equipos antes mencionados.
Además, deberá aportar los informes de las últimas dos calibraciones de dichos equipos; mismas que deben cumplir con las obligaciones, normativas y técnicas aplicables vigentes al momento de presentar dicha documentación.
1.8 El personal técnico encargado de las labores de fumigación y control de plagas deberá contar con las siguientes capacitaciones:
1.8.1 Prácticas de sostenibilidad ambiental relacionadas a los servicios objeto de esta contratación.
1.8.2 Manejo y control de plaguicidas de uso doméstico y profesional.
Para efectos de acreditar lo anterior, el contratista deberá aportar las copias de los certificados de las capacitaciones antes mencionadas.
1.9 El personal que realice trabajos en alturas debe contar con certificado expedido por entidad acreditada a nivel nacional o internacional en trabajos en altura; para verificar el cumplimiento de este requisito, el contratista deberá aportar los certificados, estos serán validados por los expertos de seguridad industrial ICE, antes del inicio de las labores.
Dichos certificados deben ser de al menos tres empleados (incluidos en la oferta), mismos que llevarán a cabo cualquier labor de esta índole y deberán contar con los equipos de protección apropiados para la labor a ejecutar.
Sin embargo, la determinación sobre la cantidad de personal certificado no implica la limitación de la responsabilidad del contratista para cumplir en tiempo y forma con la ejecución de los servicios, por lo que el ICE no asume ninguna responsabilidad por señalar dicha cantidad mínima, ya que es responsabilidad del contratista contar con la cantidad de personal certificado para cumplir con los alcances del contrato.
NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos solicitados en los requisitos anteriores, los deben hacer llegar al Administrador del Contrato en un plazo máximo de 8 días hábiles posterior a la notificación del contrato electrónico de SICOP. En caso de no cumplir con la presentación de los documentos solicitados dentro plazo establecido el AC volvería a solicitarlos hasta que se entreguen a conformidad, ya que son requisitos indispensables para iniciar con el servicio.
1.10 El horario para la atención de las solicitudes de servicios y la ejecución del contrato será de 7:00 a.m. a las 10:00 p.m., cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos, feriados, sin embargo, dicho horario podría ampliarse según las necesidades de la Institución o en caso de que se requiera para finalizar alguna de las visitas programadas.
1.11 El contratista debe contar con personal para la atención efectiva de las solicitudes y las ordenes de pedido realizadas por la institución en la plataforma de SICOP, así como las gestiones administrativas derivadas de la atención del contrato, por lo cual deberá aportar los números de teléfono y correos electrónicos de la o las personas encargadas de brindar dicha atención.
1.12 En caso de que el Administrador del Contrato lo requiera el contratista deberá suministrar un “Cronograma de trabajo”, el mismo será presentado a más tardar 2 días hábiles posteriores a ser solicitado, dicho cronograma será sometido a valoración y deberá ser modificado por el contratista a solicitud de la Administración, una vez realizados los cambios este será aprobado para su posterior ejecución. Para efectos de modificación por parte del contratista y/o aprobación por parte del Administrador de Contratos se dará un plazo máximo de 2 días hábiles posterior.
1.13 El personal de la Dirección Servicios Generales del ICE, será el encargado de realizar la supervisión de las aplicaciones que se realicen en las instalaciones ICE, por lo que las recomendaciones y/o disposiciones serán giradas por el o los supervisores que sean asignados, mismas que deberán ser acatadas por el personal del contratista, esto en el entendido que se encuentren dentro del alcance del contrato, la normativa nacional aplicable y apego a las normas y reglamentos Institucionales.
1.14 El contratista debe designar un único coordinador del grupo de servicio con el cual se comunicará el supervisor del contrato por parte del ICE, para ello se debe aportar la siguiente información:
1.14.1 Nombre del Coordinador de Grupo.
1.14.2 Número de cédula.
1.14.3 Puesto dentro de la empresa.
1.14.4 Número de teléfono de oficina.
1.14.5 Número de teléfono de celular.
1.14.6 Correo electrónico.
1.15 Con respecto a la fijación del personal mínimo solicitado en el punto 2.10 de este cartel, se aclara que dicha cantidad mínima solicitada no implica una limitación de la responsabilidad del contratista para cumplir con los tiempos de entrega de los servicios, ni con la calidad de los mismos, por lo que el contratista deberá contar con la cantidad de personal necesaria para cumplir en tiempo y forma con lo solicitado en esta contratación.
1.16 El contratista, su personal y vehículos deben de cumplir con lo establecido en los siguientes anexos:
1.16.1 Anexo 8. Norma de seguridad e higiene ocupacional del ICE.
1.16.2 Anexo 9. Reglamento de Protección de caídas en trabajo de altura.
1.16.3 Anexo 10. Reglamento general de acceso y tránsito instalaciones del ICE.
1.16.4 Anexo 11. Reglamento para la utilización de los parqueos del ICE.
1.16.5 Anexo 12. Norma para la identificación, análisis y evaluación de Riesgos Laborales.
1.16.6 Anexo 13. Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos. DE 41527.
1.16.7 Anexo 14. Reglamento para regular la actividad de Control de Plagas N° 38335-S-MTSS.
1.16.8 Anexo 15. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44.07: Hoja de Seguridad MSDS.
1.16.9 Anexo 16. Decreto N° 24715- MOPT- MEIC-S. Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.
1.16.10 Anexo 17. Decreto N° 27008 MEIC - MOPT. Transporte terrestre de productos peligrosos.
1.16.11 Anexo 18. Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495
1.16.12 Anexo 19. Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839.
1.16.13 Anexo 20. Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.
1.16.14 Anexo 21. Plantilla - inventario de huella de carbono.
1.17 El contratista y su personal tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para Regular la Actividad de Control de Plagas Mediante la Aplicación de Plaguicidas de Uso Doméstico y Profesional N°38335-S-MTSS, en el tanto en dicho documento se establecen los principios generales y requisitos que regulan la actividad de quienes se dediquen al control de plagas, mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesional. En línea con lo anterior, los artículos 11, 13, 14, 16 y 21 rigen los temas de inducción, capacitación y otros aspectos que resultan aplicables a aquel personal que maneje plaguicidas, sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable.
1.18 El personal que sea utilizado por el Contratista para brindar el servicio requerido por la Administración deberá estar incluido en la planilla que se presente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual deberá demostrarse durante la ejecución del Contrato. Por lo anterior, el Contratista tendrá la obligación de acreditar dicha condición ante Administrador del Contrato, presentando para estos efectos, copia de la planilla presentadas ante dicha institución, donde se haga constar que el personal que está ejecutando los servicios se encuentra incluido y protegido por el régimen de seguridad social.
1.19 En el caso de utilizar sustancias o productos que sean tóxicos o peligrosos, el contratista queda obligado a tener en el sitio donde se realizan los trabajos las Fichas de datos de seguridad o FDS y/o las MSDS según corresponda al tipo de producto, así como mantener los mismos con el etiquetado correspondiente.
Además, si alguno de los productos posee algún ingrediente activo que haya sido propuesto para ser eliminado del mercado a futuro y durante la ejecución del contrato debido a los acuerdos que ha firmado Costa Rica, será eliminado de la lista presentada y deberá sustituirse por otro producto que cumpla los requisitos establecidos.
1.20 Se verificará mediante las etiquetas, registro de producto ante el Ministerio de Salud, Hojas de seguridad y Fichas Técnicas la vigencia de los productos controladores de plagas.
En el caso de las etiquetas se debe cumplir con lo indicado en el DE 40457-S Productos Químicos Peligrosos.
1.21 La calibración de los equipos que utiliza el contratista deberá ser periódica (mensual), y se deberán llevar registros de su calibración, para lo cual el contratista deberá remitir los informes de calibración correspondientes a los equipos que serán utilizados en la prestación de los servicios, estos deberán ser enviados al Administrador del Contrato de forma trimestral, vía correo electrónico. No obstante, lo anterior, ante una eventualidad el contratista tendrá los informes de calibración a total disposición de la Institución. Se aclara además que, el contratista no podrá utilizar equipos para la aplicación de productos químicos que estén en mal estado, mal calibrados o que hayan superado la vida útil asignada por el fabricante según la ficha técnica del equipo.
1.22 El contratista presentará en formato digital, una lista del personal a cargo del servicio, indicando la ocupación, nombre completo, número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de personal extranjero deberá aportar su respectivo permiso de trabajo al día, además fotografía de la persona.
1.23 En términos generales, se aclara que, el contratista, durante la ejecución contractual, podrá sustituir el personal propuesto en la oferta para la ejecución de los servicios que se efectúen en amparo de esta contratación. Para estos efectos, el contratista deberá solicitar, previo a la sustitución y con al menos dos días hábiles de anticipación y sin excepción, autorización por escrito (vía correo electrónico o de forma física) al Administrador del Contrato o persona designada en su lugar, en la cual indique el nombre de la persona que está siendo reemplazada, acompañada de toda la información y documentación del reemplazo propuesto y en donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este cartel de condiciones para esta persona; se aclara que, no será hasta que el Administrador del Contrato otorgue la aprobación correspondiente que el contratista pueda hacer efectiva la sustitución.
1.24 Si el contratista o sus representantes cometen errores que ocasionen daños durante la prestación de los servicios objeto de esta contratación, deberá corregir, rectificar o resarcir los daños causados o información que resultara perdida o dañada, asumiendo por completo el contratista los costos en que deba incurrir, sin responsabilidad alguna para el ICE o cobro adicional con respecto a ello.
1.25 El contratista tendrá la obligación de realizar en su totalidad y bajo su entera responsabilidad; el transporte del personal, equipos, herramientas, materiales e insumos necesarios para realizar los servicios solicitados bajo esta contratación.
1.26 El contratista debe hacerse responsable en todo momento de las herramientas y equipos que porte dentro de las instalaciones, el ICE no se responsabiliza de ninguna pérdida o daño. Además, el ICE tendrá la facultad de realizar una revisión en cualquier momento al personal técnico, equipos y herramientas.
1.27 El contratista y sus subcontratistas deberán asumir íntegramente las obligaciones laborales, de seguridad social y riesgos del trabajo correspondientes al personal a su cargo, incluyendo el pago de pólizas y demás cargas derivadas de la legislación laboral vigente, garantizando en todo momento el respeto de los derechos laborales mínimos aplicables.
1.28 El ICE no mantendrá ninguna relación obrero-patronal con el personal del contratista o sus subcontratistas. En consecuencia, el contratista actuará como patrono único y exclusivo, asumiendo toda responsabilidad civil, laboral, administrativa o penal, derivada de la ejecución contractual, manteniendo al ICE libre de cualquier reclamo o contingencia asociada.
1.29 El contratista está en la obligación de utilizar todos los químicos en envase cerrado y con el respectivo sello de seguridad, cuyo fin es formar una barrera protectora de modo que al momento de envasar el producto este mantenga en la medida de lo posible sus propiedades físicas y químicas al ser usado. Además, el empaque debe indicar el uso, dilución, cuidados sobre almacenamiento, número de lote, fecha de vencimiento y el rombo de seguridad.
1.30 El traslado, carga y descarga de los materiales, equipos, productos y personal será realizada por el contratista y bajo su completa responsabilidad, por lo que deberá cumplir con la normativa nacional aplicable.
1.31 El contratista está en la obligación de realizar el traslado de los productos y el personal que realizará los servicios.
El contratista deberá disponer de vehículos 4x4, con la finalidad de lograr visitar lugares de difícil acceso principalmente en zonas rurales.
1.32 El contratista debe velar porque en el área de los vehículos donde van las personas trabajadoras, así como el conductor, debe estar separada y aislada del área donde van los plaguicidas, el equipo de aplicación, y el equipo de protección personal usado, tiene que rotularse con la advertencia “Transporta Producto Peligroso” y llevar las hojas de seguridad de los productos que se transportan. El cumplimiento de este requerimiento será verificado durante la ejecución contractual al momento de hacer ingreso a las edificaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.
1.33 Los vehículos utilizados por el contratista deberán cumplir con las regulaciones incluidas en el Reglamento para regular la actividad de Control de Plagas N° 38335-S-MTSS; además, debe portar las MSDS de cada producto que se transporte, así como cumplir con el Decreto N° 24715- MOPT- MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos y en el Decreto N° 27008 MEIC - MOPT. Transporte terrestre de productos peligrosos; sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable.
También deberán portar todos los permisos necesarios que establece la Ley para el traslado y manipulación por cada sustancia peligrosa que manipule dentro del vehículo, esto según lo que indique el Ministerio de Salud para tales efectos. Dichos permisos deben de estar vigentes durante el tiempo de ejecución del contrato.
El Administrador del Contrato verificará el cumplimiento de lo solicitado en el momento que se realice la entrega del servicio y las regulaciones establecidas para el uso del transporte adecuado y sus rotulaciones de ley.
1.34 Cuando el servicio solicitado por el ICE sea dentro de las Subestaciones Eléctricas y/o Centros de Generación de la Institución, será necesario que las personas que realicen las labores cuenten con la inducción respectiva brindada por el ICE, se debe de enviar al Administrador de Contratos con 5 días hábiles antes del inicio de la visita, el nombre de los funcionarios y aportar copias de: pólizas de riesgos del trabajo, póliza de vehículos, cédulas de identidad, planilla de la CCSS, planilla INS, derecho de circulación (marchamo), revisión técnica vehicular (RTV). Durante la ejecución se debe actualizar la inducción cada año o bien brindar a nuevos colaboradores que trabajaran durante la ejecución del contrato, el administrador del contrato del ICE será el responsable de coordinar la inducción presencial o virtual.
1.35 El contratista está en la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas por el gestor inscrito en el Ministerio de Salud en cumpliendo con la normativa vigente, por lo tanto, queda totalmente prohibido que sean vertidas en ningún sitio, de tal manera que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente.
1.36 El contratista y su personal debe cumplir las disposiciones técnicas y sanitarias necesarias para realizar las buenas prácticas de manejo, uso, transporte, tratamiento de envases vacíos, empaques de desecho y derrame de productos, según la normativa aplicable.
1.37 El contratista debe brindar las instrucciones necesarias de acuerdo con las especificaciones relativas al uso de cada producto, relacionadas con la protección de las personas, alimentos y propiedad, durante la ejecución de labores de control de plagas, en especial lo referido a la correcta dosificación del producto, la previsión que deriva a áreas adyacentes, los periodos de reingreso de las personas y animales domésticos a las áreas tratadas.
1.38 El contratista tiene la obligación de capacitar a los trabajadores por lo menos una vez al año en el tema de manejo y uso de plaguicidas, en la lectura y comprensión de las etiquetas y planfletos, uso correcto de los productos, medidas de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones, así como la identificación de los signos y síntomas de intoxicación y primeros auxilios.
Para efectos de verificar el cumplimiento de este requisito el contratista deberá aportar los certificados correspondientes, mismos que debe hacerle llegar al administrador de contrato dentro de los siguientes 8 días hábiles posterior a la emisión del contrato.
1.39 El contratista debe asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por los residuos generados en caso de contingencia, por derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de carga, transporte, y descarga del bien, lo anterior según el Decreto N° 41527 sobre “Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, Articulo N° 8. De las obligaciones del transportista.
El Administrador verificara el cumplimiento en el momento que se realice la entrega del servicio y las regulaciones establecidas para el uso del transporte adecuado y sus rotulaciones de ley.
1.40 El contratista debe garantizar que los recipientes de los productos químicos a utilizar son de un material compatible para el almacenamiento y preservación del producto, y debidamente rotulado. Además, deben ingresar y mantenerse sellados, limpios y no presentar derrames, filtraciones o hendiduras. Se prohíbe el uso de envases de alimentos o refrescos para almacenar o manipular ningún tipo de producto químico.
La verificación de cumplimiento de lo anterior se realizará mediante inspecciones al campo por parte del Supervisor del ICE, así como, mediante los formularios de supervisión.
1.41 En caso de que se presente alguna duda durante la ejecución del contrato, sobre la biodegradabilidad de alguno de los productos el ICE se reserva el derecho de solicitar al contratista que se realice un análisis de laboratorio acreditado, utilizando el método OCDE 310 que indica que una cantidad igual o superior a la descomposición del 60 % del producto en un máximo de 28 días naturales.
2. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL:
2.1 El Contratista debe aportar la identificación de los peligros y una evaluación de los riesgos laborales asociados a la contratación, mediante una metodología de valoración de peligros y riesgos ocupacionales, emitida en el país por el INS o el CSO y debe estar firmado por un profesional en Salud Ocupacional. El mismo debe ser presentado como máximo 8 días hábiles posterior a la notificación del contrato en SICOP. Según el numeral 7.2.1.5 de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
2.2 El Contratista debe aportar un plan de acción para mitigar los riesgos y peligros laborales identificados en el párrafo anterior, asociados al tipo de contratación, tomando en consideración que los controles operacionales que se incluyan deben corresponder a las que se implementarán durante la ejecución del contrato; la planificación de la prevención se realizará de acuerdo con la naturaleza de las actividades detalladas en el cartel. En caso de que se omita un riesgo o peligro laboral en la identificación realizada, no exime de responsabilidad al Contratista de tomar las medidas de prevención requeridas. El mismo debe ser presentado como máximo 8 días hábiles posterior a la notificación del contrato en SICOP. Según el numeral 7.2.1.6 de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
2.3 El contratista debe presentar un plan de salud ocupacional según los requisitos vigentes establecidos por el Ministerio de Salud, en caso de que se omita el análisis y valoración de un riesgo laboral determinado, este no exime de responsabilidad al contratista de tomar las medidas de prevención requeridas. Dicho análisis de riesgos y plan de Salud Ocupacional debe ser elaborado por un personal competente en Salud Ocupacional, con grado académico mínimo de Diplomado en Salud Ocupacional. El mismo debe ser presentado como máximo 8 días hábiles posterior a la notificación del contrato en SICOP. Según el numeral 7.2.2.5 de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
2.4 El servicio contratado no podrá iniciar hasta que todo el personal contratado haya participado en la capacitación de inducción que brindará el Centro de Trabajo ICE, sobre las medidas y disposiciones específicas de Seguridad y Salud Ocupacional que tiene el centro de trabajo donde se efectuara las obras o el servicio. Según el numeral 7.1.6.1de la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
2.5 El personal del contratista al momento de hacer ingreso a las instalaciones ICE y durante la ejecución de los servicios, deberá cumplir con los “Requisitos de protección personal, vestimenta e identificación”, mismos que se incluyen en el documento adjunto denominado: “Anexo 8. Norma de seguridad e higiene ocupacional del ICE”; lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable.
2.6 Durante la permanencia en las instalaciones del ICE, el personal empleado por el contratista estará sujeto a las normas disciplinarias o de seguridad establecidas por la institución. El irrespeto de tales normas faculta al ICE, para solicitar el retiro de dichas personas sin responsabilidad alguna para el Instituto y el contratista deberá reemplazarlas de inmediato. Se adjunta “Anexo 8. Norma de seguridad e higiene ocupacional del ICE”
Asimismo, el ICE se reserva el derecho de exigir que se remueva de esta contratación, a cualquier persona o personal empleado por el contratista, que no esté capacitado según el perfil técnico solicitado o en sus capacidades físicas o mentales para realizar las tareas del objeto de esta contratación.
Estos empleados no podrán ser reinstalados por el contratista sin el consentimiento y la aprobación del administrador del contrato del ICE.
Además, el contratista deberá suministrar a su personal cualquier medida necesaria para garantizar la seguridad del personal asignado para realizar labores en el ICE. Cualquier retraso ocasionado por dicho incumplimiento será responsabilidad del contratista
2.7 El contratista debe entregar la documentación de los registros de la implementación de su programa preventivo de Seguridad e Higiene Ocupacional según la legislación vigente. Según el numeral 7.1.6.2 la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
2.8 Cuando se presente un accidente laboral el contratista debe presentar un informe completo al Administrador de Contrato en un plazo de 8 días hábiles, donde se identifiquen las causas para cada caso específico de accidente leve, moderado o grave, que ocurra durante el periodo de ejecución de la obra, además de un plan de acción en relación con cada causa descrita, donde se establezca las medidas preventivas a tomar para el control de eventos similares; el responsable y la prioridad de intervención. Según el numeral 7.1.6.3 la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional Anexo 8.
2.9 La responsabilidad de la aplicación de los derechos en materia de seguridad y salud ocupacional que realicen las personas trabajadoras del contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato será de exclusiva competencia del contratista.
2.10 El cumplimiento estricto, como deber ineludible, propio y de sus subcontratistas con las obligaciones laborales, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, siendo su inobservancia causal de revisión del contrato por parte del Administrador del Contrato para activar las acciones pertinentes.
3. SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO:
3.1 Términos Aplicables: El Contratista, en el transcurso de ocho (8) días hábiles a partir de la notificación del contrato electrónico, deberá por su cuenta obtener, las pólizas que se indican en el presente numeral emitidas por el Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica (INS) o cualquier otro ente reconocido por SUGESE. El Contratista deberá presentar la certificación de las pólizas un (1) día hábil después de vencido el plazo indicado anteriormente.
3.2 Las certificaciones correspondientes a las pólizas de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil presentadas por el contratista estarán sujetas a la aprobación del ICE. Asimismo, el contratista deberá mantener dichas pólizas vigentes durante toda la ejecución del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N.° 8653, y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley N.° 8956, así como de la demás normativa aplicable.
3.3 El Contratista deberá presentar cada mes la planilla junto con la certificación de las pólizas vigentes. El ICE se reserva el derecho de solicitar la certificación de las pólizas vigentes en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
3.4 Los Seguros mencionados no son una limitación de la responsabilidad del contratista, ni el ICE asume responsabilidad alguna por señalar los montos. El ICE no reconocerá ningún pago adicional por el otorgamiento de estos seguros.
3.5 EL contratista deberá observar las normas de seguridad y control de pérdidas que a través del ICE, éste solicite para sus empleados, equipos, recursos, señalización de área de trabajo o bien en la ejecución del servicio, siendo de acatamiento obligatorio cualquier corrección que el ICE solicite en esa materia, de lo contrario la Institución tiene la potestad de suspender los trabajos hasta que sean acatadas todas sus indicaciones, sin que sea causa justificada de atraso en la entrega de los servicios.
3.6 La presentación de las pólizas es un requisito obligatorio para iniciar los servicios objeto de esta contratación, una vez que estos hayan sido solicitados por el ICE.
3.7 Seguros durante la contratación:
3.7.1 Una póliza de riesgos del trabajo que cubra a todo el personal empleado en la realización del servicio. La póliza debe cubrir todos los diferentes tipos de labor que estarán realizando los trabajadores del Contratista para este contrato. La empresa contratista deberán presentar cada mes la planilla del personal asegurado con el Instituto Nacional de Seguros, mediante documento emitido por esta Institución.
3.7.2 Responsabilidad Civil Vehículos:
3.7.3 Lesión o Muerte de Personas:
3.7.3.1 Cien millones de colones (100 000 000,00 CRC) por persona.
3.7.3.2 Cien millones de colones (100 000 000,00 CRC) por accidente.
3.8. Daños a la Propiedad de Terceros:
3.8.1 Cien millones de colones (100 000 000,00 CRC) por accidente.
3.9 La fijación de los límites mínimos anteriores no implica la limitación de la responsabilidad del Contratista y el ICE no asume responsabilidad por señalar dichos montos.
3.10 En el caso de que cualquier instalación ICE sea dañada por causas imputables al Contratista, este último deberá resarcir el 100% del costo generado por los daños y perjuicio ocasionados al ICE.
3.11 El ICE se reserva el derecho de revisar las pólizas y solicitar los cambios que considere necesarios para que las mismas se ajusten a lo estipulado en este cartel; por lo que, no existe aprobación para iniciar los trabajos si estas pólizas no han sido presentadas a su entera satisfacción.
3.12 El ICE tendrá la potestad de suspender el contrato o ejecutar la garantía de cumplimiento si alguna de las pólizas deja de tener vigencia durante el tiempo de ejecución del contrato o si se incumple alguna de las cláusulas señaladas anteriormente.
3.13 El contratista y sus subcontratistas deben estar registrados como patrono en la C.C.S.S. y cumplir con todas las obligaciones que le sean conferidas. Por lo tanto, el ICE no tendrá obligación ni responsabilidad alguna al respecto. El ICE tiene la potestad de solicitar al contratista o subcontratista, cuando, lo crea conveniente, la planilla registrada ante la C.C.S.S., o cualquier otro documento relacionado con este punto que se considere necesario, estos documentos tienen que ser emitidos por la entidad respectiva.
4. CRITERIOS SOSTENIBLES:
CLÁUSULAS DE HUELLA DE CARBONO:
4.1 El contratista deberá identificar sus fuentes de emisión de Gases de Efecto Invernadero de tipo directa durante el primer mes de la contratación, donde se contemple al menos fuentes de consumo de combustible tanto de vehículos como maquinaria, consumo de electricidad, consumo de refrigerantes para aires acondicionados, generación de aguas residuales, consumo de lubricantes, consumo de productos químicos que liberen o se oxidan generando CO2 y otros que sean propias de las operaciones del contratista que realiza para el ICE.
4.2 Posteriormente y durante el transcurso del contrato (un año después de su ejecución), deberá detallar un inventario de huella de carbono (en TonCO2e) basado en la norma INTE/ISO 14064-1 o bien proporcionar la información (en kg, litros, libras, entre otros) de los consumos de combustible tanto de vehículos como maquinaria, consumo de electricidad, consumo de refrigerantes para aires acondicionados, consumo de lubricantes, consumo de productos químicos que liberen o se oxidan generando CO2 y otros que sean propias de las operaciones del proveedor, según formato establecido.
4.3 El contratista deberá mantener y conservar información documentada que garantice el desarrollo del inventario de emisiones producto de sus operaciones, además del control y seguimiento de este.
4.4 Periodicidad y Plazo de Presentación:
4.4.1 El Inventario de Huella de Carbono deberá ser actualizado y presentado anualmente durante la vigencia de todo el contrato. El primer informe deberá ser entregado un año posterior a la adjudicación del contrato. La metodología utilizada para el cálculo deberá ser detallada en el informe. Ver Anexo 21. Plantilla - inventario de huella de carbono.
4.5 Capacitación y concienciación:
4.5.1 El contratista permitirá que su personal reciba formación en la medición, reporte y gestión de la huella de carbono, por parte del ICE.
5. MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS:
5.1 El contratista deberá realizar la disposición final de los residuos, misma que deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839, de forma responsable con el ambiente y cumpliendo además con la legislación vigente que resulte aplicable para el tipo de residuo a disponer. (Se adjunta anexo 19).
5.2 El contratista debe garantizar que el sobrante en sus equipos, después de la fumigación, no serán depositados en ríos, arroyos, quebradas, nacientes, humedales, desagües, áreas verdes, áreas silvestres, ni serán objeto de uso en quemas ya que esta situación puede emitir sustancias tóxicas al ambiente.
5.3 El contratista deberá entregar al administrador de contrato los certificados de disposición final de los residuos que fueron generados producto de la ejecución de los servicios realizados, esto incluye las aguas que fueron tratadas por haber sido contaminadas producto del lavado de envases y equipos, dichos certificados se deberán entregar de manera trimestral, además, deberán indicar las cantidades tratadas y el método de tratamiento.
5.4 El contratista, por tanto, deberá, durante la vigencia del contrato, recoger y disponer correctamente de los residuos. Para esto, el contratista deberá recolectar los residuos en el mismo lugar en que prestó el servicio a la Administración, lo cual deberá ser ejecutado al momento de finalizar el servicio.
5.5 El personal del contratista deberá recoger todos aquellos cebos que están en mal estado o mordidos por algún roedor u otro tipo de animal, de igual forma, en las estaciones de goma que se encuentre algún roedor o insecto atrapado este se deberá recoger, introducir en bolsas plásticas, sacar los residuos, y trasladarse según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839 y en este cartel de condiciones.
5.6 El contratista deberá utilizar bolsas de plástico biodegradables para la recolección de residuos que se generen del servicio de control de plagas. No se utilizarán bolsas oxo biodegradables. Las bolsas plásticas, si son de plástico convencional (plásticos derivados del petróleo) deberán contener al menos un 80% de plásticos reciclados. A efectos de acreditar lo anterior, el contratista deberá remitir vía correo electrónico y ante el Administrador del Contrato, la ficha técnica correspondiente, en los cinco días hábiles posteriores a la notificación del contrato por medio de SICOP.
5.7 El contratista será responsable de que las aguas de lavado de equipos y/o envases aquellas otras contaminadas con plaguicidas y/o productos químicos sean tratadas y vertidas cumpliendo con la normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente, es decir, deberán ser dispuestas de forma ambientalmente correcta.
5.8 El contratista será el responsable de realizar en sus instalaciones el triple lavado a los envases de químicos desocupados y a la vez, de hacerle perforaciones en todo el envase, para luego ser entregado al gestor autorizado, de conformidad con las regulaciones y/o lineamientos que establece el Ministerio de Salud para estos efectos, los cuales deberán ser tratados adecuadamente.
5.9 El personal que manipulará aplicará y recogerá los residuos peligrosos contará con la indumentaria y equipo de seguridad que exige la normativa legal de salud ocupacional.
5.10 La no recolección en tiempo de los residuos generados o la disposición incorrecta de estos, es decir, sin atender alguna o todas las normas relacionadas, será considerado un incumplimiento grave al contrato.
6. PERMISOS DE INGRESO:
6.1 El Contratista deberá remitir al Administrador del Contrato o área técnica, la siguiente información: nombre completo y número de cédula de los técnicos que estarán brindando el servicio, así como, la información de los equipos necesarios para la ejecución de los servicios y los vehículos del contratista en los cuales se desplazará el personal, para lo cual deberá indicarse los números de placas de las unidades vehiculares correspondientes. Esto se deberá realizarse a más tardar dos días hábiles antes a la prestación de cada servicio de fumigación o de control de roedores, dicha información deberá enviarla a los correos electrónicos que se faciliten durante la etapa de ejecución.
6.2 Aunado a lo anterior, el contratista deberá remitir en el mismo plazo y en el mismo correo electrónico, copia de las últimas dos planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajador del Instituto Nacional de Seguros, en las cuales deben figurar los nombres de los funcionarios enlistados y que serán los que ejecuten los servicios que sean requeridos por esta Institución. Una vez iniciado el contrato, se deberá presentar mensualmente al Administrador del Contrato o persona designada en su lugar, copia de la planilla presentada ante el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, con la finalidad de verificar que efectivamente el personal que ejecutará los servicios de fumigación y/o control de roedores en el ICE se encuentran incluidos en dichas planillas.
6.3 Por último, el Contratista, además, se obliga a presentar al Administrador del Contrato, en el mismo plazo, padrón actualizado que contenga el registro fotográfico, el nombre completo y número de cédula de todos los funcionarios enlistados que participarán en la prestación del servicio.
6.4 Cabe mencionar, que este personal será el único autorizado para realizar los servicios contemplados en este procedimiento, por lo que deben estar enlistados en las planillas solicitadas y registrados en el padrón. El personal que no se encuentre registrado en el padrón no podrá hacer ingreso a las instalaciones del ICE, lo cual no podrá significar algún atraso en la prestación del servicio y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en este cartel de condiciones. En caso de que durante la ejecución del servicio se requiera realizar una modificación en el listado del personal, el Contratista deberá remitir con al menos un día hábil de anticipación, al Administrador del Contrato y vía correo electrónico, la nueva información y/o documentación según lo estipulado en este apartado, con la finalidad de tramitar los permisos respectivos.
6.5 Los funcionarios del Contratista deberán, al ingresar a los distintos Centros u establecimientos del ICE, portar los distintivos de la empresa y la cédula de identidad o documento idóneo para verificar que concuerden con los incluidos en el permiso de ingreso solicitado.
6.6 Todo lo anterior aplica aun para los subcontratistas, quienes deberán coordinar con el Contratista para que éste cumpla con los plazos y condiciones establecidas en este apartado.
7. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
7.1 La ejecución del contrato iniciará ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del contrato electrónico emitido mediante la plataforma SICOP.
7.2 Los sitios donde se realizarán los servicios y/o se instalaran los cebaderos, serán edificios administrativos, edificios técnicos, planteles, patios, talleres, almacenes, bodegas, agencias, centrales y telefónicas, subestaciones eléctricas, radio bases, fincas y otros sitios del ICE, que se indiquen en la orden de pedido al contratista, mismos que se encuentran ubicados en todo el territorio nacional, tanto en zonas urbanas como rurales en todo el país.
7.3 Por tratarse de una contratación según demanda, la periodicidad, tipo de servicio y sitio en que se realizaran los trabajos será determinada por la necesidad Institucional; el encargado de coordinar y solicitar los servicios será el administrador del contrato, en adelante llamado AC.
7.4 Las solicitudes de servicios se realizar al contratista mediante orden de pedido SICOP, en la que se indicarán el o los lugares que se deben ejecutar los servicios, el área a tratar y/o la cantidad de cebaderos requeridos. Una vez notificados los pedidos, se establecerán las giras necesarias para cumplir en tiempo y forma con los servicios solicitados.
7.5 Los siguientes son los plazos de entrega aplicables a los servicios solicitados en la presente contratación:
7.5.1 Plazo de entrega para la línea # 1 del contrato, correspondiente al servicio de fumigación integral:
El servicio iniciará en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posterior a la notificación de la orden de pedido en la plataforma SICOP y la entrega no mayor a 20 días hábiles.
7.5.2 Plazo de entrega para a la línea # 2 del contrato, correspondiente al servicio de alquiler mensual de estación de cebadero, para roedores:
El servicio iniciará en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posterior a la notificación del pedido en la plataforma SICOP y la entrega no mayor a 20 días hábiles. Esto aplica tanto para la instalación inicial de los cebaderos como para las vistas mensuales.
7.6 Los plazos establecidos anteriormente serán los periodos máximos de entrega según el alcance del servicio, sin embargo, estos tiempos se pueden llegar a disminuir en común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las particularidades del servicio solicitado o que por alguna situación extraordinaria derivada de una necesidad Institucional se requiera de una atención más expedita.
7.7 El plazo contará con la característica de ser único por línea y no se aceptarán entregas parciales de una línea solicitada, esto último significa que en la fase de ejecución se aceptará únicamente la entrega de la totalidad del servicio solicitado según el pedido realizado y según el plazo indicado en cada pedido.
7.8 Solamente en casos excepcionales en los que, por alguna circunstancia debidamente justificada, no se cuente previamente con el dato exacto del área a intervenir, dicha área podrá ser determinada durante la ejecución de los trabajos en sitio. En estos casos, el Administrador del Contrato notificará al contratista mediante comunicado formal remitido por correo electrónico, indicando el lugar a intervenir, el alcance requerido y la necesidad de realizar la determinación del área durante la ejecución del servicio. Una vez verificada y determinada el área efectivamente intervenida, se procederá con la gestión y formalización del pedido correspondiente, conforme a las cantidades reales ejecutadas y debidamente validadas por el Administrador del Contrato.
7.9 Posterior a quedar en firme la orden de pedido, el AC procederá a coordinar con el contratista los trabajos requeridos; así mismo, le brindará al contratista la dirección exacta, la fecha y hora en que se requiere el servicio, así como los números de teléfono de contacto de la persona encargada de la supervisión.
7.10 Acto seguido el contratista envía un listado del personal que asistirá al sitio, con sus números de identificación personal, las placas de los vehículos y las pólizas necesarias, esto para poder tramitar los permisos de ingreso correspondientes.
7.11 Cuando el Administrador del Contrato lo considere necesario podrá confeccionar los cronogramas de visitas, en estos indicará los lugares en que se realizaran las aplicaciones, así como las fechas de inicio y finalización de cada uno de los servicios incluidos en cada pedido.
Sin embargo, la administración puede solicitar que el contratista confeccione los cronogramas de visitas reales, en donde se indiquen las fechas de inicio y finalización de cada uno de los servicios incluidos en cada pedido. Dichos cronogramas quedarán sujetos a aprobación por parte del ICE. Estos deberán presentarse como máximo 2 días hábiles posteriores a la solicitud del pedido en SICOP. Se aclara que dichos cronogramas no pueden interpretarse como una prórroga al plazo de entrega, por lo que los mismos se ajustaran al plazo máximo establecido en la orden de pedido.
7.12 No podrá trasladarse a otro lugar, para iniciar otro servicio, aunque este se haya solicitado; esto en el caso de que por alguna razón los trabajos no se hayan concluido en su totalidad para cada servicio solicitado, en caso de que hubiera algún pendiente por terminar o que a criterio del supervisor el trabajo fue deficiente, en este caso deberá ser corregido inmediatamente, por lo que el contratista deberá devolver a su personal al sitio, para que realicen las correcciones solicitadas por el supervisor y así poder proseguir con el siguiente trabajo solicitado.
7.13 Concluidos los trabajos el supervisor y/o apoyo técnico ICE realizará una evaluación del servicio realizado y lo recibirá a conformidad o realizará las observaciones del caso para que sean corregidas de inmediato. En ese mismo momento el supervisor generará el reporte de multa, esto en el caso de que aplique. Ver causales de cobro de multas incluidas el Cartel de condiciones de SICOP, punto “6. Condiciones de contrato” (multas).
7.14 Boleta de Servicio o reporte: Con la finalidad de verificar el cumplimiento de la información relativa al servicio, registro y comprobación de las tareas solicitadas, el técnico de la empresa contratada deberá completar una boleta física o digital con los detalles del servicio aplicado en cada sitio (una sola boleta de servicio por cada sitio atendido), misma que deberá contener la información relevante del servicio brindado, dicho reporte debe ser firmado en sitio por el técnico del contratista y el supervisor técnico del ICE, esto también servirá como respaldo de la recepción a satisfacción de cada servicio recibido.
7.15 El formato de dicha boleta será suministrado por el contratista, misma que será sometida aprobación por parte del Administrador del Contrato, antes del inicio de las labores; este puede ser modificado previa aprobación del administrador del contrato.
Dicha boleta deberá contener al menos la siguiente información:
7.15.1 Encabezado con nombre, teléfono, correo electrónico y logo de la empresa.
7.15.2 Consecutivo de la boleta.
7.15.3 Lugar en que se realizaron los trabajos. (Ubicación exacta).
7.15.4 Cantidad de metros cuadrados a los que se les dio el servicio de fumigación integral. (En caso de que aplique).
7.15.5 Cantidad de estaciones de cebadero para roedores instaladas o que se les brindó el debido mantenimiento y/o cambio de cebos.
7.15.6 Indicar el nombre comercial y nombre genérico de los plaguicidas aplicados.
7.15.7 Marca, tipo, dosis aplicadas y dilución del producto aplicado.
7.15.8 Fecha de realización de los trabajos para cada sitio o instalación.
7.15.9 Nombre completo, firma y número de cedula del personero encargado por parte de la empresa de entregar los trabajos.
7.15.10 Nombre completo, firma y número de cedula del supervisor del ICE que recibió a satisfacción los trabajos.
7.15.11 Indicar el tiempo de reingreso al área tratada.
7.15.12 Observaciones. (Medidas de seguridad que se deben adoptar antes, durante y después de la aplicación, relacionadas con la protección de los usuarios, animales domésticos y el ambiente).
7.16 Además, el contratista estará en la obligación de comunicar, de forma oportuna y mediante el reporte correspondiente, cualquier situación importante evidenciada durante el servicio de fumigación y/o de control de roedores que podría generar una emergencia mayor.
7.17 El formato utilizado debe ser el mismo para la recepción de todos los trabajos y se deberá entregar escaneado el documento original debidamente firmado junto con la factura correspondiente. Dichos documentos deben subirse a la solicitud de pago de SICOP.
7.18 Esta boleta o reporte de atención la suministrará el contratista al administrador de contrato, y será requisito para la presentación del trámite de pago correspondiente.
7.19 Tramitología en SICOP: Los pedidos de servicios se harán de manera directa al contratista, los mismos se realizarán en el Sistema de Compras Públicas SICOP, de la siguiente manera:
7.20 El AC, envía orden de pedido de SICOP al contratista, en donde se indicarán las cantidades y lugares de entrega correspondientes a cada pedido.
7.21 En un tiempo no mayor a un día, el contratista ingresa al sistema de compras SICOP para aprobar la orden de pedido.
7.22 Luego de haber sido aprobado el pedido en SICOP, el mismo quedará en firme; por lo que el contratista deberá coordinar toda la logística para realizar el o los servicios según corresponda, pero siempre cumpliendo con los plazos ya estipulados.
7.23 Posterior a la finalización de los servicios incluidos en cada orden de pedido, el contratista debe ingresar a SICOP y realizar la solicitud de recepción. Esta gestión deberá realizarla en un periodo no mayor a tres días hábiles posterior a la recepción a satisfacción del servicio.
7.24 Una vez que el AC apruebe la recepción definitiva el contratista deberá ingresar nuevamente a SICOP para realizar la solicitud de pago. Esto deberá realizarlo en un periodo máximo de dos días hábiles a partir de que SICOP notifica la aprobación de la recepción definitiva.
7.25 Se aclara que la gestión de pago solicitada por el contratista debe cumplir con lo siguiente:
7.25.1 Deberá adjuntar la factura correspondiente, el informe o reporte, así como, los documentos o formularios que la Institución provea o solicite para efectos de la recepción a satisfacción de los servicios.
7.25.2 La facturación electrónica se deberá realizar según lo establecido en el documento denominado: “Instructivo factura electrónica actualizado”. Dicho documento será suministrado oportunamente por el Administrador de Contrato.
7.25.3 Las facturas deberán contener la información que la Institución solicite para poder realizar el pago.
7.25.4 De acuerdo con la Política Tributaria establecida por ley, las facturas deberán cumplir con todas las normas y requisitos técnico, legales y tecnológicas. El contratista deberá ajustarse a la normativa interna de pagos y facturación.
7.25.5 El ICE, rebajará según la legislación vigente el 2% por concepto de Impuesto sobre la Renta de cada factura a pagar.
7.26 Una vez recibida la gestión de pago en SICOP el Administrador de Contrato realizará las gestiones internas para efectuar el pago.
FORMA DE PAGO
7.27 El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) realizará el pago de los servicios efectivamente ejecutados al amparo de cada orden de pedido, una vez que los trabajos correspondientes hayan sido recibidos a entera satisfacción por parte del Administrador del Contrato y se haya emitido la recepción definitiva correspondiente en la plataforma SICOP.
7.28 Para gestionar el pago, el contratista deberá presentar mediante SICOP la solicitud de pago correspondiente a la orden de pedido ejecutada, adjuntando la factura electrónica, la boleta o reporte del servicio debidamente firmado, así como cualquier otra documentación que la Administración requiera para acreditar la correcta ejecución de los trabajos.
7.29 La modalidad de pago será mediante giro a treinta (30) días vista o cuenta abierta, por transferencia electrónica de fondos, contado a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite de pago, la recepción definitiva de los servicios y la presentación correcta de la factura electrónica y demás documentos requeridos por la Administración.
8. GARANTIA DE LOS SERVICIOS:
8.1 Para ambas líneas, la garantía sobre el servicio brindado deberá ser no menor a 30 días naturales, contados a partir de la recepción conforme del servicio. Durante dicho plazo, el contratista estará obligado, por su propia cuenta y costo, a corregir, restaurar, modificar y enmendar cualquier error, deficiencia u omisión atribuible a la ejecución de los servicios realizados por su personal. Asimismo, la garantía comercial cubrirá cualquier deficiencia relacionada con la calidad, efectividad o funcionamiento de los productos y/o equipos utilizados durante la prestación del servicio, debiendo el contratista realizar las acciones correctivas correspondientes sin costo adicional para el ICE.
8.2 En línea con lo anterior, en caso de que el Administrador del Contrato detecte que, por causas imputables al contratista, el trabajo realizado no fue efectivo y eficaz, o bien, que después de la fumigación efectuada se detecten brotes de plagas o que no se fumigaron todos los metros cuadrados requeridos o que se incumplió con alguno de los requisitos pactados para dicho servicio, el contratista se comprometerá a realizar una nueva aplicación del producto para solventar el problema sin costo para la Institución, en el plazo máximo de 24 horas en cualquier sitio dentro de la Gran Área Metropolitana y 48 horas en ubicaciones fuera de la Gran Área Metropolitana, contados a partir de la notificación del Administrador del Contrato o persona designada en su lugar, quien indicará al contratista sobre la situación presentada y el requerimiento de aplicación de la garantía.
8.3 En todos los casos, se tiene que el plazo de la garantía se computará desde el momento en que el servicio es recibido a satisfacción por parte del Administrador del Contrato o a quien se designe en su lugar.
9. ESTRUCTURA DE PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO:
Disposiciones para presentación de la oferta:
9.1 El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se anexa el formato a utilizar (Anexo 4). Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios.
9.2 Forma de presentar la estructura de precios en la oferta:
9.2.1 Para este caso la estructura de precios se debe presentar por línea.
9.2.2 No obstante, el oferente podrá realizar las agrupaciones de líneas en la estructura de precios en los casos en que los costos sean proporcionalmente iguales para todas las líneas.
9.3 Forma de presentar el Presupuesto detallado:
9.3.1 En los procedimientos de servicios el oferente deberá presentar en conjunto con la oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos de costo que lo componen. Se anexa el formato a utilizar (Anexo 5).
9.3.2 El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
10. CLÁUSULAS BANDAS DE TOLERANCIA
10.1 Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo/Estudio de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio. Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
10.2 Tabla N. 1 Umbrales según Bandas de Tolerancia:
|
4. Cálculo de Bandas de Tolerancia |
||||||
|
Objeto |
Unidad de medida |
Metodología: % razonabilidad ( x ) Combinado ( ) |
Cantidad requerida |
Monto estimado/consumo anual USD o CRC |
||
|
Moneda CRC |
||||||
|
Razonabilidad % |
Mínimo |
Máximo |
||||
|
SERVICIO DE FUMIGACIÓN INTEGRAL |
m2 |
10,13 |
141,15 |
172,97 |
4 261 040,00 |
669 249 452,97 |
|
SERVICIO DE ALQUILER MENSUAL DE ESTACIÓN DE CEBADERO, PARA ROEDORES |
C/U |
3,27 |
6 595,00 |
7 041,00 |
2 640,00 |
17 999 515,07 |
|
Nota: Las ofertas presentadas son en CRC, por lo que no fue necesario realizar el ejercicio de conversión de moneda. |
Total USD |
|
||||
|
|
Total CRC |
687 248 968,04 |
||||
10.3 Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
10.4 A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
10.5 Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
10.6 Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
10.7 Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
10.8 Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
10.9 La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
11. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
11.1 El contratista deberá mantener vigente la garantía de cumplimiento durante todo el plazo de ejecución del contrato, así como por cualquier período adicional que resulte necesario mientras subsistan obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado en cuanto a los puntos establecidos, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0.5% por valor mensual de la parte incumplida, por cada día natural en que persista el incumplimiento. Nota: entiéndase como defectuosa ejecución no realizar el servicio solicitado de acuerdo con condiciones del contrato. Cálculo de Multa: Valor mensual del servicio incumplido * 0.5% * días que persista el incumplimiento. Nota: Entiéndase servicio como el costo para atender un área específica. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Se hará acreedor de cobro por concepto de la multa, el contratista que incurra en incumplimiento en los siguientes puntos: a. Que no se realice la fumigación de la totalidad del área solicitada. Entiéndase, cuando el contratista abandona la ejecución de los servicios, sin que medie justificación previa al Administrador de Contrato. b. Que los equipos y/o productos utilizados para la prestación de los servicios objeto de esta contratación no cumplan con los requerimientos técnicos o de calidad pactados en el cartel o bien, en el apartado de condiciones específicas. c. Cambio de personal sin autorización del Administrador de contrato. d. Cambios de los productos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto de esta contratación sin autorización del Administrador del contrato. e. No presentar los informes y/o reportes requeridos del servicio brindado en los plazos indicados en este pliego de condiciones. f. No contar con todo el personal, equipos, herramientas y/o implementos de trabajo necesarios para realizar el trabajo contratado durante el periodo que se suscribe el contrato. g. Incumplimiento de las fechas y/o plazos establecidos para la atención y/o prestación de los servicios objeto de esta contratación. h. Presentar documentación (informes y/o reportes de servicio) con aparentes alteraciones digitales en el contenido de su información, esto al cotejarse contra el informe físico. i. Cuando el contratista no comunique, de forma oportuna (en el informe y/o reporte correspondiente), una situación importante evidenciada durante el servicio de fumigación que podría generar una emergencia mayor. j. Incorrecta disposición de los desechos generados producto de los servicios brindados y/o dejar el área de trabajo utilizada con suciedad, demostrado mediante un formulario del supervisor. k. La presencia de personal de la empresa sin su respectivo uniforme y carné de identificación de la empresa a la que pertenecen, o bien en caso de que se presente a efectuar los servicios objeto de esta contratación, personal del contratista que no cuente con los permisos de ingreso respectivos. l. Utilizar herramientas pertenecientes a la Administración sin autorización del Administrador del contrato durante la ejecución contractual. m. Incumplimiento de la utilización de los dispositivos de seguridad ocupacional de acuerdo a las normativas aplicables vigentes durante el periodo que se suscribe el contrato. n. Una incorrecta disposición del sobrante en sus equipos, después de las fumigaciones. El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas
Cláusula penal. Conforme a los artículos 41 y 43 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal el 0,6% según lo indicado en el Anexo No.1 (Tabla estimación cláusula penal) por cada día natural de atraso sobre el valor total de la parte incumplida. (Entiéndase como valor total de la parte incumplida, el valor total mensual del servicio afectado). Cálculo de Cláusula Penal: Valor mensual del servicio incumplido * 0.6% * días naturales de atraso
Documentos del cartel21
- Anexo 1. Tabla de estimación de clausula penal 3DOC · 61 KB
- Anexo 2. Lista de lugares a fumigarPDF · 399 KB
- Anexo 3. Tabla estimación consumo anual control de plagasPDF · 164 KB
- Anexo 4. Formato Estructura de Precios ByS final 2DOCX · 51 KB
- Anexo 5. Formato Presupuesto detallado BYS 2026 final 15-04 2XLSX · 20 KB
- Anexo 6. Cláusula reajuste-revisión de precios bienes y servicios final 15-04DOCX · 51 KB
- Anexo 7. Cartel tipo Ley 8660 3PDF · 2,2 MB
- Anexo 8. Norma de seguridad e higiene ocupacional del ICE 4PDF · 3,8 MB
- Anexo 9. Reglamento de Protección de caídas en trabajo de altura 1PDF · 1,6 MB
- Anexo 10. Reglamento general de acceso y tránsito instalaciones del ICE 4PDF · 911 KB
- Anexo 11. Reglamento para la utilización de los parqueos del ICE 4PDF · 1,5 MB
- Anexo 12. Norma para la identificación, análisis y evaluación de Riesgos Laborales 3PDF · 1,6 MB
- Anexo 13. Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos. DE 41527PDF · 9,3 MB
- Anexo 14. Reglamento para regular la actividad de Control de Plagas N° 38335-S-MTSS 1PDF · 164 KB
- Anexo 15. Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44.07. Hoja de Seguridad MSDSPDF · 3,6 MB
- Anexo 16. Decreto N° 24715- MOPT- MEIC-S. Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos PeligrososPDF · 778 KB
- Anexo 17. Decreto N° 27008 MEIC - MOPT. Transporte terrestre de productos peligrosos.PDF · 963 KB
- Anexo 18. Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495PDF · 184 KB
- Anexo 19. Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839PDF · 225 KB
- Anexo 20. Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses 4PDF · 389 KB
- Anexo 21. Plantilla - inventario de huella de carbono 2XLSX · 2,7 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Eduardo Antonio Chaves Mora
Dirección Servicios Generales
Eduardo Antonio Chaves Mora
Dirección Servicios Generales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 12:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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