2026PX-000012-0021700001 · SICOP 20260802028
CONTRATACIÓN OBRA DE TEATRO LA NICA
Municipalidad de Heredia
Municipalidad de Heredia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,6 millones y quedó en firme el 08/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,6 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡4,6 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 08/09/2026
- Cristina Bruno Catania₡4 550 000,00
Informe de recomendación de Stephanie Rodriguez Camacho, 07/09/2026 · adjuntos: Situación tributaria (Al día).pdf, Consulta sanciones.pdf, Consulta Morosidad Patronal.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 11:38 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Cierre de ofertas25/08/2026 09:00 · hace 47 días
- de ofertas25/08/2026 09:00 · hace 47 días
- publicado08/09/2026 09:17 · hace 33 días
- Adjudicación 08/09/2026 09:20 · hace 33 días
Contexto
- Municipalidad de Heredia adjudicó ₡4 932,4 millones en 246 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Grupo Teatral7 · ₡4 550 000,007₡4 550 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,9 millones – ₡4,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | MENOR PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Cristina Bruno CataniaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
RESOLUCIÓN MH-DF-PRMH-0296-2026 ACTO DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO POR EXCEPCIÓN Nº 2026PX-000012-0021700001 SICOP / 2026PX-000012-01 SIAM “CONTRATACIÓN OBRA DE TEATRO LA NICA” RESULTANDO PRIMERO: Que la Municipalidad de Heredia promovió el procedimiento por excepción 2026PX-000012-0021700001 en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), cuyo ítem por contratar corresponden a: PARTIDA LÍNEA CANTIDAD DESCRIPCIÓN 1 1 7 Obra de teatro La Nica interpretada por la actriz Cristina Bruno Catania SEGUNDO: Que al ser las nueve horas siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis se realizó la apertura de las ofertas; en la cual, se recibió la siguiente propuesta: PARTIDA OFERTA N° CÉDULA FÍSICA / JURÍDICA 1 CRISTINA BRUNO CATANIA 103200068227 TERCERO: Que el pliego de condiciones dispone que el plazo para emitir el presente acto es de diez días hábiles a partir de la apertura de las ofertas. CUARTO: Que el veinticinco de agosto de dos mil veintiséis se solicitaron los criterios técnico y legal de la oferta; para lo cual, se concedió un plazo máximo de dos días. QUINTO: Que el veintisiete de agosto de dos mil veintiséis fue rendido en tiempo y forma el criterio técnico. SEXTO: Que luego de la subsanación presentada por la oferente, la valoración legal se rindió de forma positiva en fecha siete de setiembre de dos mil veintiséis. SÉTIMO: Que el veintisiete de agosto de dos mil veintiséis fue rendido en tiempo y forma el criterio legal sobre la oferta realizado por parte de la persona funcionaria de la Sección de Proveeduría. OCTAVO: Que en el presente procedimiento no hubo descalificación de ofertas al cumplirse cabalmente los requisitos técnicos y legales por parte de la oferente. NOVENO: Que el presente acto tiene por objeto motivar el resultado de la valoración efectuada y poner en conocimiento la resolución final del procedimiento de contratación pública. CONSIDERANDO I. FUNDAMENTO LEGAL. Los artículos 51 de la “Ley General de Contratación Pública”, N° 9986, y 139 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, disponen que el acto final del procedimiento de contratación pública consiste en una decisión informada de la decisión tomada, sea en su propio contenido o mediante la referencia de los criterios técnicos y jurídicos previamente emitidos. II. ANÁLISIS TÉCNICO. De acuerdo con el criterio técnico rendido por la Unidad Solicitante, oficio MH-AMH-DSEC-GSI-292-2026, secuencia SICOP N° 1989264, se concluyó que la oferta cumple con las especificaciones técnicas previstas en el pliego de condiciones: “(…) 1. Sobre la razonabilidad del precio. Se tiene en el histórico de contratación la OC 64953, obra original pero, con una participación de más 16 actrices. Así mismo, en 2015 la Municipalidad de Heredia contrató a Marcia Saborío, quien presentó un monólogo original y los costos de inversión fueron en ese entonces de 500 mil colones (Ver Contratación Directa 2015CD-000160-01 CONTRATACIÓN DE MONÓLOGO "ECHANDO A CONTAR SE APRENDE"). Tomando en consideración ambos antecedentes, se estima que el precio ofertado por la Sra. Bruno es razonable y se encuentra dentro del presupuesto disponible. 2. La Oferta presentada CUMPLE con lo requerido para atender las necesidades identificadas en la comunidad para la capacitación en temas de género, migraciones, derechos humanos y salud mental. (…)” III. ANÁLISIS LEGAL. Que de acuerdo con el criterio legal sobre las ofertas realizado por parte de la persona funcionaria de la Sección de Proveeduría, secuencia SICOP N° 1989267, se concluyó que la oferta presentaba defectos subsanables: PUNTOS POR ANALIZAR OFERTA CRISTINA BRUNO CATANIA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Automático por SICOP VERIFICACIÓN “NOMBRE DEL ELABORADOR DE LA OFERTA” CRISTINA BRUNO CATANIA VERIFICACIÓN “NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL” No aplica VERIFICACIÓN “FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL” No aplica VIGENCIA DE LA OFERTA No lo indica explícitamente; no obstante, con fundamento en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986, “(…) su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato (…)”. FORMA DE PAGO No lo indica explícitamente; no obstante, con fundamento en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986, “(…) su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato (…)”. DESGLOSE DEL PRECIO Y ESTRUCTURA La estructura presenta monto 0% en mano de obra y cargas sociales. SUBSANAR Documento adjunto: Desglose y Oferta.pdf PRECIO CONFORME A LO OFERTADO Presupuesto disponible: CRC] 4.550.000 Precio ofertado: [CRC] 4.550.000 Precio sin impuestos PLAZO DE ENTREGA Fechas definidas por la administración CONSULTA CCSS SEGÚN SICOP AL DIA DE LA APERTURA CONSULTA FODESAF SEGÚN SICOP AL DIA DE LA APERTURA Al día en la CCSS CONSULTA IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN SICOP AL DIA DE LA APERTURA No aplica. SITUACION TRIBUTARIA SUBSANAR SITUACION SANCIÓN SICOP REQUISITO DE ADMISIBILIDAD No aplica. LICENCIA COMERCIAL Sí aporta Documento adjunto: Patente Comercial No Domiciliada.pdf PERMISO DE FUNCIONAMIENTO SANITARIO No aplica. Licencia no domiciliada. DECLARACIONES JURADAS / BENEFICIARIOS FINAL Consta en la información del registro de proveedor en SICOP Documento adjunto: CLAUSULA HOSTIGAMIENTO SEXUAL Sí aporta Documento adjunto: Cláusula Hostigamiento Sexual.pdf NOTIFICACIONES CRISTINA BRUNO CATANIA Posteriormente, atendidas a conformidad las solicitudes de información por parte de la oferente, se concluyó que la oferta cumple con los requisitos mínimos legales, secuencia SICOP N° 1998376. IV. RESULTADO DE LOS CRITERIOS. Con fundamento en los criterios técnico y legal, la oferta cumple con los requisitos técnicos y mínimos legales para contratar con la Administración Pública; por lo que, resulta apta para ser sometida al sistema de evaluación previsto en el pliego de condiciones. V. SISTEMA DE EVALUACIÓN. Por tratarse de un procedimiento por excepción, el procedimiento no está sujeto a un sistema de evaluación para seleccionar la oferta ganadora. POR TANTO De conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Heredia”, que en lo que interesa indica: “Artículo 12.—Adjudicación. La Proveeduría, Alcaldía y Concejo Municipal adjudicarán los procesos de contratación, sea obra pública o bienes y servicios, según los siguientes montos: a. Proveeduría: Hasta un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal (…)” Monto equivalente a ₡17.291.922,58 (diecisiete millones doscientos noventa y un mil novecientos veintidós colones con cincuenta y ocho céntimos), según oficio MH-AMH-DF-002-2026 de fecha cinco de enero de dos mil veintiséis suscrito por el Lic. Adrián Arguedas Vindas, Director Financiero-Administrativo, esta Sección de Proveeduría RESUELVE: 1. Adjudicar el procedimiento por excepción 2026PX-000012-0021700001 denominado “Contratación obra de teatro La Nica” a la oferta presentada por la señora CRISTINA BRUNO CATAINA, documento de identidad número 103200068227, por un monto total de ₡4.550.000 (cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos), según el siguiente detalle: 2. En atención al artículo 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, al no exceder la adjudicación el monto límite de los procedimientos de licitación menor, que para el año 2026 el umbral corresponde al equivalente o superior a ₡64.559.795 (sesenta y cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco colones exactos), la formalización contractual se efectuará mediante la emisión de una orden de compra, instrumento que será utilizado para fase de ejecución y pago. 3. Con fundamento en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, R-CO-44-2007, el contrato no requiere refrendo interno como requisito de eficacia; toda vez que, no se encuentra dentro de los supuestos para el otorgamiento del refrendo interno, ni contralor. 4. Una vez en firme el acto de adjudicación, la Sección de Proveeduría gestionará la formalización del contrato. Se suscribe el día y la hora indicada en el certificado electrónico. ES TODO.-
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO.
- Ítem por contratar.
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CANTIDAD |
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PRECIO UNITARIO |
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Obra de teatro La Nica interpretada por la actriz Cristina Bruno Catania |
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La persona contratista se encargará del montaje y desmontaje de escenografía y demás implementos que necesite para desarrollar el espectáculo en un espacio cerrado.
La convocatoria estará a cargo de la Oficina de Gestión Social Inclusiva, quien desarrollará diversas estrategias para promover la participación de la comunidad en las diferentes presentaciones.
- Descripción del servicio.
La Nica es una conmovedora obra teatral escrita e interpretada por el fallecido actor costarricense César Meléndez, que narra la historia de una mujer migrante nicaragüense que llega a Costa Rica en busca de una vida mejor. A través de un monólogo emotivo y cargado de realismo, la protagonista comparte sus experiencias, sueños, miedos y luchas en un país donde enfrenta discriminación, prejuicios y múltiples adversidades.
La obra retrata con gran sensibilidad el drama de la migración, abordando temas como la xenofobia, la explotación laboral, la exclusión social y el sacrificio personal por un futuro más digno. Sin embargo, también muestra la resiliencia, el amor por la familia y la esperanza que impulsan a muchas personas migrantes a seguir adelante, a pesar de las dificultades.
Con un enfoque humano y profundo, "La Nica" invita a la audiencia a reflexionar sobre los estereotipos y la importancia de la empatía, promoviendo un mensaje de inclusión y respeto hacia las personas migrantes.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.
- Número de procedimiento SIAM: Nº 2026PX-000012-01.
- Justificación: Se requiere la contratación de un servicio de capacitación a través del arte como lo es el teatro. Los teatros foros son actividades de capacitación que responden a la ejecución de la Política Migratoria Local, que reconoce la importancia de generar espacios de convivencia inclusivos donde se visibilicen y valoren las contribuciones de las poblaciones migrantes y se promueva el diálogo intercultural en la comunidad, gestando una sociedad Herediana más inclusiva y respetuosa de la diversidad.
- Procedimiento exceptuado: La Ley General de Contratación Pública, N° 9986, establece en el artículo 3 inciso i) que:
“(…) Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades: (…) i) La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que determine el reglamento. (…)”.
Por su parte, el artículo 14 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, señala:
“Artículo 14. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes. Esta excepción podrá utilizarse siempre y cuando medie un acto motivado y suscrito por el jerarca institucional o quien éste delegue.
En todos los casos, deberá acreditarse que el precio resulta razonable.
Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen, en el cual el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.
Se deberá acreditar en el expediente que se trata de una contratación de carácter personalísimo y que el objeto no puede ser solventado por medio de una contratación a través de un registro precalificado.”
En virtud de lo anterior, la Gestora Social Inclusiva en oficio MH-AMH-DSEC-GSI-284-2026 de fecha 17 de agosto de 2026 indica:
“(…)1. Carácter Personalísimo del Servicio
Las obras indicadas son creaciones originales de la artista Cristina Bruno Catania, de nacionalidad Argentina y con número de cédula de residencia 103200068227, quien además de poseer los derechos intelectuales de la obra La Nica, es intérprete y gestora escénica de esta puesta en escena.
La contratación directa de la actriz Cristina Bruno y su obra La Nica se enmarca dentro de la normativa que regula las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. De acuerdo con la legislación vigente, se permite la contratación directa cuando se demuestra que un servicio solo puede ser brindado por una persona específica debido a su exclusividad artística, intelectual o de derechos de autor.
En este caso, Cristina Bruno es la única intérprete y responsable de la obra La Nica, la cual posee derechos de autor protegidos. No es posible acceder a esta obra a través de otro medio o persona sin infringir la normativa de propiedad intelectual. Además, la representación de la obra requiere de su participación exclusiva, pues ella es la creadora e intérprete principal, con un enfoque artístico que no puede ser replicado sin alterar su esencia y mensaje original.
- Necesidad a Satisfacer y Pertinencia del Servicio
La puesta en escena de La Nica responde a la necesidad institucional de promover el respeto a los derechos humanos y la sensibilización sobre la xenofobia y la discriminación hacia personas migrantes. Esta necesidad está alineada con la Política Migratoria Local, la cual establece la importancia de generar espacios de educación y concientización sobre la realidad de la población migrante en el país.
La obra La Nica aborda de manera profunda, desde un enfoque artístico y pedagógico, las experiencias de discriminación y exclusión que enfrentan las personas migrantes, promoviendo la empatía y el reconocimiento de la diversidad cultural. Su presentación constituye una herramienta educativa de alto impacto que permite llegar a la ciudadanía de forma efectiva, fomentando una cultura de inclusión y respeto. (…)
- Análisis de Mercado y Comparación con Otras Obras
El estudio de mercado realizado evidencia que, si bien existen algunas obras teatrales que abordan temáticas relacionadas con derechos humanos y migración, ninguna de ellas ofrece las características particulares de La Nica, las cuales la hacen idónea para los objetivos de la administración. (...) “La Nica”, de Cristina Bruno, es una obra vigente y disponible para contratación. “La Huida y Migrantes”: Tocando Timbres fueron producciones específicas en años anteriores y actualmente no están en cartelera ni disponibles para contratación. “La Bandada” finalizó su temporada en mayo de 2024; no se ha confirmado si volverá a escena o si está disponible para contratación.
A diferencia de estas obras, La Nica ofrece un testimonio directo y potente sobre la xenofobia y la migración en Costa Rica, concretamente población nicaragüense, quienes estadísticamente son un colectivo de gran presencia en nuestro país, todo esto con una perspectiva clara en derechos humanos y sensibilización social.
Debe considerarse que si bien es cierto la Obra ya ha sido presentada en nuestro Cantón, se requiere continuar las giras iniciadas con el fin de ampliar la población alcanzada, conforme a lo establecido en la Política Migratoria Local. (…)”
En lo que respecta a la razonabilidad del precio, el inciso 3.2 de la decisión inicial indica:
“(…) Existe una amplia variación de precios en SICOP con relación a este tipo de servicios, por lo que se recurre al histórico de contratación de procesos similares, con la participación de una actriz con una trayectoria similar a la requerida en este caso para las presentaciones de la Sra. Cristina Bruno en las obras detalladas en el pliego de condiciones. Es difícil una estimación de razonabilidad en el precio sobre todo referido a una obra original, donde median los derechos de autor y los años de trayectoria y consolidación de la actriz. Así, por ejemplo, se tiene en el histórico de contratación la OC 64953, obra original, pero, con una participación de más 16 actrices. Así mismo, en 2015 la Municipalidad de Heredia contrató a Marcia Saborío, quien presentó un monólogo original y los costos de inversión fueron en ese entonces de 500 mil colones (Ver Contratación Directa 2015CD-000160-01 CONTRATACIÓN DE MONÓLOGO "ECHANDO A CONTAR SE APRENDE"). Tomando en consideración ambos antecedentes, se estima que el precio ofertado por la Sra. Bruno es razonable y se encuentra dentro del presupuesto disponible. (…)”.
- Contenido presupuestario: Se encuentra disponible en la requisición N° 19333 por un monto de ₡4.550.000 correspondiente al período económico 2026.
- Relación laboral: Este contrato no generará relación laboral entre la municipalidad, la persona oferente y/o el personal a cargo de la ejecución contractual; por consiguiente, la municipalidad quedará eximida de cualquier responsabilidad laboral que se pretenda producto de la ejecución contractual; así como, aquellas responsabilidades civiles y/o penales provenientes del ejercicio de una relación laboral. Tampoco será responsable de las situaciones que se deriven de las obligaciones patronales entre la persona oferente y el personal a cargo de la ejecución contractual. La persona oferente (física o jurídica) deberá contar con las pólizas de riesgos del trabajo y demás necesarias para garantizar su seguridad y las de sus empleados.
- CONDICIONES GENERALES.
- Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Respecto a la información de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios involucrados se debe observar la información contenida en el SICOP:
- La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
- El porcentaje de la garantía de cumplimiento.
- Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
- Términos de pago.
- Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
- Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial.
- Modalidad de contratación.
- Precio unitario estimado.
- Gestión de condiciones y declaraciones.
- Condiciones y declaraciones SICOP.
La persona oferente deberá verificar los requerimientos enlistados en el SICOP, específicamente en la sección denominada “Condiciones y Declaraciones”, que solicita requerimientos esenciales que deberán demostrarse mediante documentación idónea, tales como, pero no limitados a:
- Mantener la declaración jurada actualizada en el apartado respectivo en el SICOP. Conforme el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, deberá rendirse por única vez, previo a la participación del procedimiento, sobre los aspectos enlistados en la normativa, indicarse expresamente en la oferta que la información contenida en la declaración jurada se mantiene invariable. Además, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, las personas proveedoras y subcontratistas están obligados a mantenerla actualizada la información de la declaración jurada y renovarla cada veinticuatro meses aún y cuando no se presente alguna variación en la información aportada inicialmente.
- Presentar licencia comercial que coincida sustancialmente con el objeto del concurso, lo anterior con fundamento en el artículo 88 del Código Municipal, junto con el permiso sanitario de funcionamiento.
- Presentar la cláusula de hostigamiento sexual debidamente firmada.
- Manifestar su compromiso respecto al actuar ético e íntegro de otros sujetos distintos a la administración, según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Subcontratación.
El oferente deberá considerar lo establecido los artículos 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que establecen que:
“Artículo 133. Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. (…) Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.”. (El destacado no es del original).
Por lo que, en caso de que se requiera subcontratar algunos servicios, la oferta deberá indicarlo expresamente y detallar el porcentaje del servicio a subcontratar; así como, el listado de los servicios y empresas subcontratadas.
Se apercibe además que, con fundamento en el artículo 18 de la Ley General de Contratación Pública, el subcontratista deberá estar inscrito en SICOP y cumplir con los requisitos mínimos legales para contratar con la administración pública.
- Ofertas con contratos de representación.
Las ofertas que brinden servicios mediante un contrato de representación deberán acatar lo señalado por la Dirección de Contratación Pública en el oficio MH-DCoP-OF-0299-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, que en la conclusión dice:
“(…) 2.- La responsabilidad jurídica que adquiere el representante con el artista es la gestión de la tramitación de la contratación en su nombre (…) diferente a la relación que adquiere el artista con la Administración contratante, que es realizar la prestación respectiva, siendo que en caso de que la Administración contrate sus servicios, dicha relación contractual es cobijada por todas las regulaciones contenidas en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, debiendo ser este último -el artista- quien cumpla con todas las obligaciones previstas en la normativa para los oferentes o contratistas, atendiendo cuando se trate de seguridad social, a los lineamientos emitidos por la CCSS en la materia.” (MH-DCoP-OF-0299-2024.pdf)
- Precio ofertado.
El precio ofertado debe ser libre de impuestos. La Municipalidad se encuentra exenta del impuesto de ventas en virtud del artículo 8 del Código Municipal y del impuesto al valor agregado según el inciso 2 del artículo 9 de la Ley N°. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Se debe considerar lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La Municipalidad como agente recaudador, deducirá del monto facturado, el valor correspondiente al impuesto de renta.
Cuando corresponda, el debido trámite de exoneración por realizarse en la plataforma de Hacienda corre por parte del adjudicatario, por lo que la Municipalidad de Heredia solamente firmará los documentos correspondientes y requeridos para realizar ese proceso.
- Desglose del precio.
El oferente junto con la oferta deberá presentar el desglose de la estructura del precio que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, deberá conformarse de los siguientes rubros:
- Costos directos: Que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones, éste último si corresponde, de conformidad con el formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
- Costos indirectos: Que considere como mínimo los insumos y mano de obra, de conformidad con el formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
- La utilidad
- Los imprevistos.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Para garantizar la calidad del servicio contratado, se establecen las siguientes causales de multa en caso de incumplimientos o ejecución defectuosa: a. Mora en la ejecución: Si la contratista incurre en atraso injustificado en el horario de la presentación del espectáculo sin causa justificada, se aplicará una multa equivalente al 2% sobre el monto unitario por presentación artística. b. Suspensión o cancelación de la función sin causa justificada: Si la obra es suspendida sin justificación válida o sin previo aviso con al menos 48 horas de anticipación, se aplicará una multa del 10% sobre el monto unitario por presentación artística. El importen sobre el monto total adjudicado será hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento); por lo que, en caso de alcanzar esa cifra se tendrá como incumplimiento grave del contratista y dará lugar al inicio del procedimiento de resolución contractual. La imposición de la sanción requerirá, previamente, el seguimiento del debido proceso establecido en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública. El cobro de la cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones de los pagos y los saldos pendientes de pago.
Documentos del cartel3
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 399 KB
- CLÁUSULA HOSTIGAMIENTODOCX · 31 KB
- FACTURACIÓNZIP · 33,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Estela Paguaga Espinoza
Oficina de Igualdad, Equidad y Género
Shirley Maria Molina Vargas
Oficina Gestión Social Inclusiva
Francella María Castillo Alvarado
Gestión Social Inclusiva
Rosa Isela Rodríguez Palma
Gestión Social Inclusiva
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 23:55. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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