2026PX-000014-0021700001 · SICOP 20260900049
CONTRATACIÓN OBRA DE TEATRO CUENTOS Y LEYENDAS HEREDIANA
Municipalidad de Heredia
Municipalidad de Heredia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡5,0 millones y quedó en firme el 10/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡5,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡5,0 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 10/09/2026
- Ruth Torres Montero₡5 000 000,00
Informe de recomendación de Stephanie Rodriguez Camacho, 10/09/2026 · adjuntos: Situación tributaria (1).pdf, Consulta sanciones (1).pdf
Fechas clave
- Se publicó01/09/2026 11:45 · hace 40 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Cierre de ofertas07/09/2026 09:00 · hace 34 días
- de ofertas07/09/2026 09:00 · hace 34 días
- publicado10/09/2026 14:23 · hace 31 días
- Adjudicación 10/09/2026 14:24 · hace 31 días
Contexto
- Municipalidad de Heredia adjudicó ₡4 932,4 millones en 246 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Grupo Teatral1 · ₡5 000 000,001₡5 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡4,3 millones – ₡5,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días naturales
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,69 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | MENOR PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Ruth Torres MonteroGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
RESOLUCIÓN MH-DF-PRMH-0305-2026 ACTO DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO POR EXCEPCIÓN Nº 2026PX-000014-0021700001 SICOP / 2026PX-000014-01 SIAM “CONTRATACIÓN OBRA DE TEATRO CUENTOS Y LEYENDAS HEREDIANA” RESULTANDO PRIMERO: Que la Municipalidad de Heredia promovió el procedimiento por excepción 2026PX-000014-0021700001 en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), cuyo ítem por contratar corresponden a: PARTIDA LÍNEA CANTIDAD DESCRIPCIÓN 1 1 1 Servicio integral de puesta en escena/temporada, compuesto por tres presentaciones de la obra de teatro “Cuentos y leyendas heredianas” SEGUNDO: Que al ser las nueve horas diez minutos del siete de setiembre de dos mil veintiséis se realizó la apertura de las ofertas; en la cual, se recibió la siguiente propuesta: PARTIDA OFERTA N° CÉDULA FÍSICA / JURÍDICA 1 RUTH TORRES MONTERO 1-0721-0160 TERCERO: Que el pliego de condiciones dispone que el plazo para emitir el presente acto es de ocho días hábiles a partir de la apertura de las ofertas. CUARTO: Que el siete de setiembre de dos mil veintiséis se solicitaron los criterios técnico y legal de la oferta; para lo cual, se concedió un plazo máximo de dos días. QUINTO: Que el ocho de setiembre de dos mil veintiséis fue rendido en tiempo y forma el criterio técnico. SEXTO: Que el nueve de setiembre de dos mil veintiséis fue rendido en tiempo y forma el criterio legal sobre la oferta realizado por parte de la persona funcionaria de la Sección de Proveeduría. SÉTIMO: Que en el presente procedimiento no hubo descalificación de ofertas al cumplirse cabalmente los requisitos técnicos y legales por parte de la oferente. OCTAVO: Que el presente acto tiene por objeto motivar el resultado de la valoración efectuada y poner en conocimiento la resolución final del procedimiento de contratación pública. CONSIDERANDO I. FUNDAMENTO LEGAL. Los artículos 51 de la “Ley General de Contratación Pública”, N° 9986, y 139 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, disponen que el acto final del procedimiento de contratación pública consiste en una decisión informada de la decisión tomada, sea en su propio contenido o mediante la referencia de los criterios técnicos y jurídicos previamente emitidos. II. ANÁLISIS TÉCNICO. De acuerdo con el criterio técnico rendido por la Unidad Solicitante, oficio MH-AMH-DSEC-CCHOD-073-2026, secuencia SICOP N° 1997821, se concluyó que la oferta cumple con las especificaciones técnicas previstas en el pliego de condiciones: “(…) Una vez revisada la oferta presentada por RUTH TORRES MONTERO, se procedió a verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones. De la revisión realizada se determina que la oferta contempla la realización de tres presentaciones de la obra de teatro, con una duración mínima de 90 minutos por presentación y la participación de 13 artistas, distribuidos en 7 narradores y 6 personajes. Asimismo, incluye sonido profesional, iluminación, máquinas de humo y efectos especiales, personal técnico y staff necesario para la ejecución, vestuario, maquillaje y caracterización de personajes, así como contenido relacionado con leyendas costarricenses y heredianas, conforme a lo requerido en las especificaciones técnicas. La oferta también contempla la realización de las presentaciones los días 1, 2 y 3 de octubre de 2026, a las 7:00 p. m., en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, según las condiciones establecidas para la ejecución del servicio. Por lo anterior, se determina que la oferta presentada por RUTH TORRES MONTERO cumple técnicamente con las especificaciones requeridas en el pliego de condiciones. (…)” III. ANÁLISIS LEGAL. Que de acuerdo con el criterio legal sobre las ofertas realizado por parte de la persona funcionaria de la Sección de Proveeduría, secuencia SICOP N° 1997822, se concluyó que la oferta presentaba defectos subsanables: PUNTOS POR ANALIZAR OFERTA RUTH TORRES MONTERO PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Automático por SICOP VERIFICACIÓN “NOMBRE DEL ELABORADOR DE LA OFERTA” RUTH TORRES MONTERO VERIFICACIÓN “NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL” No aplica. VERIFICACIÓN “FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL” No aplica. VIGENCIA DE LA OFERTA Pliego de condiciones: 20 días naturales Se establece un plazo mínimo de treinta 30 días naturales para la vigencia de la presente oferta, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas de esta licitación. FORMA DE PAGO No lo indica explícitamente; no obstante, con fundamento en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, “(…) su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato (…)”. DESGLOSE DEL PRECIO Y ESTRUCTURA Sí aporta. Documento adjunto: Licitacion cuentos y leyendas 2026- Ruth Torres Montero.pdf PRECIO CONFORME A LO OFERTADO Estimación: ₡5.000.000 Precio ofertado: ₡5.000.000 Precio sin impuestos PLAZO DE ENTREGA Fechas 01, 02 y 03 de octubre de 2026. CONSULTA CCSS SEGÚN SICOP AL DIA DE LA APERTURA Estado en la C.C.S.S.: Normal (Al día) Fecha/hora de consulta: 07/09/2026 09:10 CONSULTA FODESAF SEGÚN SICOP AL DIA DE LA APERTURA Estado en FODESAF.: Al día Fecha/hora de consulta: 07/09/2026 09:10 CONSULTA IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS SEGÚN SICOP AL DIA DE LA APERTURA No aplica. SITUACIÓN TRIBUTARIA Documento adjunto: Situación tributaria.pdf SITUACIÓN SANCIÓN SICOP Documento adjunto: Consulta sanciones.pdf REQUISITO DE ADMISIBILIDAD No aplica LICENCIA COMERCIAL Sí aporta Documento adjunto: PATENTE COMERCIAL-RUTH TORRES..pdf PERMISO DE FUNCIONAMIENTO SANITARIO No aplica, licencia comercial no domiciliada Documento adjunto: PATENTE COMERCIAL-RUTH TORRES..pdf DECLARACIONES JURADAS / BENEFICIARIOS FINAL Sí aporta, Documento adjunto: Declaracion Jurada legales - Ruth Torres Montero-2026.pdf CLAUSULA HOSTIGAMIENTO SEXUAL Sí aporta Documento adjunto: Declaración Jurada Cláusula Hostigamiento Sexual.pdf NOTIFICACIONES RUTH TORRES MONTERO IV. RESULTADO DE LOS CRITERIOS. Con fundamento en los criterios técnico y legal, la oferta cumple con los requisitos técnicos y mínimos legales para contratar con la Administración Pública; por lo que, resulta apta para ser sometida al sistema de evaluación previsto en el pliego de condiciones. V. SISTEMA DE EVALUACIÓN. Por tratarse de un procedimiento por excepción, el procedimiento no está sujeto a un sistema de evaluación para seleccionar la oferta ganadora. POR TANTO De conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Heredia”, que en lo que interesa indica: “Artículo 12.—Adjudicación. La Proveeduría, Alcaldía y Concejo Municipal adjudicarán los procesos de contratación, sea obra pública o bienes y servicios, según los siguientes montos: a. Proveeduría: Hasta un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal (…)” Monto equivalente a ₡17.291.922,58 (diecisiete millones doscientos noventa y un mil novecientos veintidós colones con cincuenta y ocho céntimos), según oficio MH-AMH-DF-002-2026 de fecha cinco de enero de dos mil veintiséis suscrito por el Lic. Adrián Arguedas Vindas, Director Financiero-Administrativo, esta Sección de Proveeduría RESUELVE: 1. Adjudicar el procedimiento por excepción 2026PX-000014-0021700001 denominado “Contratación obra de teatro cuentos y leyendas herediana” a la oferta presentada por la señora RUTH TORRES MONTERO, cédula de identidad uno – cero siete dos uno – cero uno seis cero, por un monto total de ₡5.000.000 (cinco millones de colones exactos). 2. En atención al artículo 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, al no exceder la adjudicación el monto límite de los procedimientos de licitación menor, que para el año 2026 el umbral corresponde al equivalente o superior a ₡64.559.795 (sesenta y cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y cinco colones exactos), la formalización contractual se efectuará mediante la emisión de una orden de compra, instrumento que será utilizado para fase de ejecución y pago. 3. Con fundamento en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, R-CO-44-2007, el contrato no requiere refrendo interno como requisito de eficacia; toda vez que, no se encuentra dentro de los supuestos para el otorgamiento del refrendo interno, ni contralor. 4. Una vez en firme el acto de adjudicación, la Sección de Proveeduría gestionará la formalización del contrato. Se suscribe el día y la hora indicada en el certificado electrónico. ES TODO.-
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO.
- Ítem por contratar.
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Servicio integral de puesta en escena/temporada, compuesto por tres presentaciones de la obra de teatro “Cuentos y leyendas heredianas” |
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- Descripción del servicio.
La contratación se estructura como un servicio integral de puesta en escena/temporada, compuesto por tres presentaciones como entregables. Esta definición responde a que la producción incorpora costos y actividades que corresponden a la temporada en su conjunto —investigación y adaptación previa, dirección, coordinación, vestuario, caracterización y preparación técnica— y no únicamente a cada función de manera aislada.
Especificaciones técnicas
Obra de narración oral teatralizada basada en leyendas costarricenses y heredianas, con las siguientes características:
- Duración mínima de cada presentación: 90 minutos.
- Participación de 13 artistas (7 narradores y 6 personajes).
- Incluye sonido profesional.
- Incluye iluminación.
- Incluye máquinas de humo y efectos especiales.
- Incluye personal técnico necesario para la ejecución.
- Incluye vestuario, maquillaje y caracterización de personajes.
- El contenido deberá corresponder a la temática de leyendas costarricenses y heredianas.
La convocatoria estará a cargo de la Encargada del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, quien desarrollará diversas estrategias para promover la participación de la comunidad en las diferentes presentaciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.
- Número de procedimiento SIAM: Nº 2026PX-000014-01.
- Justificación: El Centro Cultural Herediano Omar Dengo requiere una actividad artístico-cultural que contribuya a la recuperación, preservación y divulgación del patrimonio cultural inmaterial, con especial vinculación con la identidad, memoria colectiva y tradición oral de la provincia y los cantones de Heredia, dentro de la programación asociada con el Día Nacional de la Mascarada Tradicional Costarricense.
- Procedimiento exceptuado: La Ley General de Contratación Pública, N° 9986, establece en el artículo 3 inciso i) que:
“(…) Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades: (…) i) La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que determine el reglamento. (…)”.
Por su parte, el artículo 14 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, señala:
“Artículo 14. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes. Esta excepción podrá utilizarse siempre y cuando medie un acto motivado y suscrito por el jerarca institucional o quien éste delegue.
En todos los casos, deberá acreditarse que el precio resulta razonable.
Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen, en el cual el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.
Se deberá acreditar en el expediente que se trata de una contratación de carácter personalísimo y que el objeto no puede ser solventado por medio de una contratación a través de un registro precalificado.”
En virtud de lo anterior, la Encargada del Centro Cultural Herediano Omar Dengo en oficio
MH-AMH-DSEC-CCHOD-025-2026 de fecha 27 de agosto de 2026 indica:
“(…) La necesidad institucional no consiste únicamente en contratar una obra teatral, sino en presentar una propuesta artística y cultural vinculada con la recuperación, divulgación y puesta en valor de la tradición oral y del patrimonio cultural inmaterial herediano, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Mascarada Costarricense. La propuesta seleccionada surge de un proceso de investigación, recopilación, documentación y adaptación de relatos tradicionales, incluyendo investigación específica de leyendas heredianas y su transformación en una propuesta dramatúrgica y escénica integral.
La propuesta incorpora elementos particulares asociados con la investigación y selección de los relatos, su adaptación, estructura narrativa, dramaturgia y conceptualización escénica, los cuales conforman integralmente el producto cultural que la Administración ha determinado pertinente para satisfacer la necesidad planteada. En este sentido, la escogencia no responde únicamente a la contratación de un servicio teatral de carácter general, sino a las características específicas de una
propuesta cuyo contenido guarda relación directa con la tradición oral, la identidad cultural y el patrimonio herediano que se pretende promover mediante la actividad.
La señora Ruth Torres Montero manifiesta, mediante declaración jurada, ser autora y creadora de los guiones, adaptaciones, estructura narrativa, concepto escénico y demás elementos originales que conforman la producción, así como no haber cedido a terceros la comercialización de dicha propuesta artística. En consecuencia, aunque en el mercado existan otros proveedores capaces de prestar servicios teatrales y otras producciones inspiradas en leyendas costarricenses o heredianas, su contratación supondría la adquisición de una propuesta artística diferente y no la ejecución del producto cultural específicamente seleccionado por la Administración.
En este caso, la utilización de un procedimiento ordinario o de un registro precalificado de oferentes permitiría seleccionar entre distintos proveedores capaces de brindar servicios teatrales o culturales; sin embargo, no garantizaría la obtención de la propuesta artística específica cuya pertinencia ha sido determinada para satisfacer la necesidad institucional. La investigación, selección y adaptación de los relatos, la estructura narrativa, la dramaturgia, la conceptualización escénica y los demás elementos originales que integran la obra se encuentran vinculados con su autora y creadora, por lo que la sustitución de la persona contratista implicaría también la sustitución del producto cultural requerido.
Por lo anterior, se considera acreditado que la naturaleza particular de la propuesta artística seleccionada, su especialidad y el vínculo existente entre la obra y su autora y creadora determinan el carácter personalísimo de la contratación y hacen incompatible su selección mediante un procedimiento ordinario o un registro precalificado de oferentes. (…)”
En lo que respecta a la razonabilidad del precio, el inciso 3.2 de la decisión inicial indica:
“(…) La Administración dispone de un presupuesto máximo de ₡5.000.000,00. El estudio de mercado fue realizado mediante el análisis de contrataciones de puestas en escena del Teatro Nacional de Costa Rica —Abrazo Fósil, La Araña del Baño, Un gorila en una jaula de pájaros, Condominio y ¡A la Luna! —, cuyos presupuestos detallados evidencian que el precio de una producción teatral depende de su elenco, número de funciones, dirección, producción, ensayos, vestuario, escenografía, utilería, iluminación, sonido, efectos, equipos, costos indirectos, utilidad e imprevistos. Por esa heterogeneidad no se utiliza un promedio aritmético de precios ni un margen porcentual genérico. La razonabilidad del monto se determinó mediante el análisis del presupuesto detallado aportado por Ruth Torres Montero y su contraste con las estructuras económicas identificadas en SICOP y con las características particulares de esta producción. De conformidad con dicho análisis, se considera razonable el monto total de ₡5.000.000,00 para la ejecución integral de las tres presentaciones. (…)”.
- Contenido presupuestario: Se encuentra disponible en la requisición N° 19539 por un monto de ₡5.000.000 correspondiente al período económico 2026.
- Relación laboral: Este contrato no generará relación laboral entre la municipalidad, la persona oferente y/o el personal a cargo de la ejecución contractual; por consiguiente, la municipalidad quedará eximida de cualquier responsabilidad laboral que se pretenda producto de la ejecución contractual; así como, aquellas responsabilidades civiles y/o penales provenientes del ejercicio de una relación laboral. Tampoco será responsable de las situaciones que se deriven de las obligaciones patronales entre la persona oferente y el personal a cargo de la ejecución contractual. La persona oferente (física o jurídica) deberá contar con las pólizas de riesgos del trabajo y demás necesarias para garantizar su seguridad y las de sus empleados.
- CONDICIONES GENERALES.
- Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Respecto a la información de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios involucrados se debe observar la información contenida en el SICOP:
- La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
- El porcentaje de la garantía de cumplimiento.
- Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
- Términos de pago.
- Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
- Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial.
- Modalidad de contratación.
- Precio unitario estimado.
- Gestión de condiciones y declaraciones.
- Condiciones y declaraciones SICOP.
La persona oferente deberá verificar los requerimientos enlistados en el SICOP, específicamente en la sección denominada “Condiciones y Declaraciones”, que solicita requerimientos esenciales que deberán demostrarse mediante documentación idónea, tales como, pero no limitados a:
- Mantener la declaración jurada actualizada en el apartado respectivo en el SICOP. Conforme el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, deberá rendirse por única vez, previo a la participación del procedimiento, sobre los aspectos enlistados en la normativa, indicarse expresamente en la oferta que la información contenida en la declaración jurada se mantiene invariable. Además, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, las personas proveedoras y subcontratistas están obligados a mantenerla actualizada la información de la declaración jurada y renovarla cada veinticuatro meses aún y cuando no se presente alguna variación en la información aportada inicialmente.
- Presentar licencia comercial que coincida sustancialmente con el objeto del concurso, lo anterior con fundamento en el artículo 88 del Código Municipal, junto con el permiso sanitario de funcionamiento.
- Presentar la cláusula de hostigamiento sexual debidamente firmada.
- Manifestar su compromiso respecto al actuar ético e íntegro de otros sujetos distintos a la administración, según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Subcontratación.
El oferente deberá considerar lo establecido los artículos 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública que establecen que:
“Artículo 133. Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. (…) Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.”. (El destacado no es del original).
Por lo que, en caso de que se requiera subcontratar algunos servicios, la oferta deberá indicarlo expresamente y detallar el porcentaje del servicio a subcontratar; así como, el listado de los servicios y empresas subcontratadas.
Se apercibe además que, con fundamento en el artículo 18 de la Ley General de Contratación Pública, el subcontratista deberá estar inscrito en SICOP y cumplir con los requisitos mínimos legales para contratar con la administración pública.
- Ofertas con contratos de representación.
Las ofertas que brinden servicios mediante un contrato de representación deberán acatar lo señalado por la Dirección de Contratación Pública en el oficio MH-DCoP-OF-0299-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, que en la conclusión dice:
“(…) 2.- La responsabilidad jurídica que adquiere el representante con el artista es la gestión de la tramitación de la contratación en su nombre (…) diferente a la relación que adquiere el artista con la Administración contratante, que es realizar la prestación respectiva, siendo que en caso de que la Administración contrate sus servicios, dicha relación contractual es cobijada por todas las regulaciones contenidas en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, debiendo ser este último -el artista- quien cumpla con todas las obligaciones previstas en la normativa para los oferentes o contratistas, atendiendo cuando se trate de seguridad social, a los lineamientos emitidos por la CCSS en la materia.” (MH-DCoP-OF-0299-2024.pdf)
- Precio ofertado.
El precio ofertado debe ser libre de impuestos. La Municipalidad se encuentra exenta del impuesto de ventas en virtud del artículo 8 del Código Municipal y del impuesto al valor agregado según el inciso 2 del artículo 9 de la Ley N°. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Se debe considerar lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La Municipalidad como agente recaudador, deducirá del monto facturado, el valor correspondiente al impuesto de renta.
Cuando corresponda, el debido trámite de exoneración por realizarse en la plataforma de Hacienda corre por parte del adjudicatario, por lo que la Municipalidad de Heredia solamente firmará los documentos correspondientes y requeridos para realizar ese proceso.
- Desglose del precio.
El oferente junto con la oferta deberá presentar el desglose de la estructura del precio que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, deberá conformarse de los siguientes rubros:
- Costos directos: Que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones, éste último si corresponde, de conformidad con el formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
- Costos indirectos: Que considere como mínimo los insumos y mano de obra, de conformidad con el formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
- La utilidad
- Los imprevistos.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Para garantizar la calidad del servicio contratado, se establecen las siguientes causales de multa en caso de incumplimientos o ejecución defectuosa: a. Incumplimiento en el horario: Si la contratista incurre en atraso injustificado en el horario de la presentación del espectáculo sin causa justificada, se aplicará una multa equivalente al 2% sobre el monto adjudicado. Se considerará retraso el inicio posterior a los quince (15) minutos a partir de la hora de inicio señalada, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas y aprobada por la Administradora del Contrato o causas ajenas a la persona contratista o por culpa de la Administración Municipal. b. Suspensión o cancelación de la función sin causa justificada: Cuando la persona contratista suspenda o cancele la presentación sin causa debidamente justificada y aprobada previamente por la Administradora del Contrato, se aplicará una multa equivalente al 10% del monto adjudicado. De reiterarse el incumplimiento, la Administración podrá recurrir al procedimiento de resolución contractual. c. Incumplimiento de especificaciones técnicas: Cuando la presentación se ejecute incumpliendo condiciones esenciales, tales como, elenco mínimo requerido; falta de sonido, iluminación, máquinas de humo, efectos especiales, vestuario, maquillaje, caracterización o personal técnico exigido. Previamente la Administradora del Contrato requerirá la corrección inmediata, en caso de no acatarse las indicaciones, se impondrá una multa equivalente al 5% sobre el monto adjudicado. De reiterarse el incumplimiento apercibido, la Administración podrá recurrir al procedimiento de resolución contractual. El importen sobre el monto total adjudicado será hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento); por lo que, en caso de alcanzar esa cifra se tendrá como incumplimiento grave del contratista y dará lugar al inicio del procedimiento de resolución contractual. La imposición de la sanción requerirá, previamente, el seguimiento del debido proceso establecido en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública. El cobro de la cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones de los pagos y los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. No aplica.
Documentos del cartel4
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 420 KB
- CLÁUSULA HOSTIGAMIENTODOCX · 31 KB
- IVAPDF · 471 KB
- FACTURACIÓNZIP · 33,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Angie Gutiérrez Chaves
Centro Cultural Herediano Omar Dengo
Angie Gutiérrez Chaves
Centro Cultural Herediano Omar Dengo
Stephanie Rodriguez Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 22:29. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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