2026LD-000100-0002100001 · SICOP 20260803244
ABASTECIMIENTO POR DEMANDA DE PLACAS DE ALUMINIO PARA IDENTIFICACIÓN DE ACTIVOS INSTITUCIONALES
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡17,0 millones y quedó en firme el 23/09/2026. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡17,0 millones
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡157
100 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 23/09/2026
- Adrian Esteban Duarte FernandezNo era la más barata (2.ª de 6)₡207,92
Informe de recomendación de Juan Sebastian Fonseca Campos, 17/09/2026 · adjuntos: CONSULTAS 17-09-26.docx, UCI-586-2026 Contenido Presupuestario.pdf, URF-PP-CONS-247-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 14:11 · hace 46 días
- Límite para 28/08/2026 15:00 · hace 45 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 41 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 08:59 · hace 38 días
- de ofertas04/09/2026 09:00 · hace 38 días
- publicado18/09/2026 11:22 · hace 24 días
- Adjudicación 23/09/2026 07:56 · hace 19 días
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 691,4 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Placas de Aluminio para Identificación de Activos Institucionales, de 5 Cm Largo y 2 Cm de Ancho, Grabado Color Azul Según Requerimientos de la Institución1 c/u · ₡317,251 c/u₡317,25
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡14,5 millones – ₡17,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,97 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Servicios Profesionales Orias & Sociedad de | 100 | 100 |
| Adrian Esteban Duarte FernandezGanó | 75,32 | 75,32 |
| Aob Centroamerica | 70,71 | 70,71 |
| Inversiones Zuca | 67,6 | 67,6 |
| Kavial | 44,7 | 44,7 |
| G y R Grupo Asesor, | 14,51 | 14,51 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
SE DA EL ACTO FINAL DE ADJUDICACION Y EL PERIODO RECURSIVO DE LEY
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
- Marca y modelo
El oferente obligatoriamente deberá indicar la marca y modelo del bien ofrecido.
- Experiencia de la empresa
Podrá participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que puedan certificar que tienen al menos 5 años de experiencia en el mercado nacional en la venta de ventas de plaquitas para identificación de activos Institucionales. solicitados en este concurso, para lo cual deberá aportar al menos 5 evidencias, una por cada año diferente hasta completar los años solicitados de experiencia que la comprueben.
Las evidencias pueden ser como facturas, cartas de referencia, ordenes de pedido, órdenes de compra, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite. La información aportada no puede ser mayor a 5 años de antigüedad con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas de esta contratación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
- Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
- Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
- Traducción oficial cuando esté en idioma distinto
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada.
- Garantía de fabricación
Deberá tener una vigencia no menor a 6 meses. La garantía de fabricación es aquella mediante la cual el proveedor / fabricante garantiza sus productos contra defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los bienes haya sido el correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el fabricante en su etiqueta. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir el bien por daños de fabricación que sufra el producto ofrecido.
Esta garantía empieza a regir 1 día hábil después del recibo a satisfacción de los bienes respectivos por parte del Almacen Central.
Nota: El contratista deberá presentar certificado de la garantía que ofrezca para este material al momento de entregarlos en el sitio que el INA indique como lugar de entrega.
- Muestras
En atención al artículo 95 del RLGCP para este concurso el INA se reserva el derecho de solicitar muestras en caso de ser necesario en la etapa del estudio técnico, la cual debe venir debidamente identificada con el nombre del proveedor, el número de la línea y el título del pliego de condiciones a la siguiente dirección. En caso de ser solicitadas el proveedor tendrá un plazo de diez días para retirar las mismas, después de adjudicado en firme este concurso, con excepción de los proveedores adjudicados, para los cuales el plazo empezará a correr luego de la entrega de la mercadería, a satisfacción de la Institución.
Nota: Vencidos dichos plazos, la Administración se reserva el derecho de disponer libremente de ellas.
La muestra se debe presentar en el Proceso Almacén ubicado en el INA la Uruca, con el Sr. Luis Diego Araya Murillo
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- REQUISITOS TÉCNICOS Y SISTEMA DE EVALUACIÓN.
- Especificaciones técnicas:
PLACAS DE ALUMINIO PARA IDENTIFICACIÓN DE ACTIVOS INSTITUCIONALES, DE 5 CM LARGO Y 2 CM DE ANCHO CON ADHESIVO EN LA PARTE POSTERIOR Y COLOR AZUL SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA INSTITUCIÓN.
EL ADHESIVO DEBE SER APTO PARA SUPERFICIES METÁLICAS, PLÁSTICAS, MADERA Y PINTADAS, CON ALTA RESISTENCIA AL DESPRENDIMIENTO. DEBE ESTAR APLICADO DE FORMA UNIFORME EN TODA LA SUPERFICIE DE LA PLAQUITA. NO SE ACEPTA CINTA DOBLE CARA CONVENCIONAL NI ADHESIVOS COLOCADOS MANUALMENTE.
EL DISEÑO DE LA PLACA LA SUMINISTRARÁ EL ALMACÉN, POR MEDIO DE UNA MUESTRA QUE SE LE BRINDA AL CONTRATISTA.
LA NUMERACIÓN DE LAS PLACAS A FABRICAR, DE IGUAL MANERA SERÁ LA QUE REQUIERA EL INA DE ACUERDO A SU CONSECUTIVO E INDICADAS EN LA ORDEN DE COMPRA CUANDO SE REALLIZA LOS PEDIDOS.
- Sistema de evaluación: 100% precio.
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales, técnicos.
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Requisitos para el adjudicatario y contratista.
- Otras obligaciones del contratista
Es un deber ineludible de las empresas contratantes cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
- Transporte, descarga e instalación de los bienes:
El contratista será plenamente responsable del transporte, descarga, movilización interna y ubicación final de los bienes objeto de la contratación, desde el punto de origen hasta el lugar exacto donde deban quedar instalados o dispuestos, según lo indicado por la Administración.
La descarga de los bienes, así como su traslado dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje deberá ser realizada exclusivamente por el contratista, utilizando el personal, herramientas, equipo y medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de los bienes y de las instalaciones.
El INA no asumirá responsabilidad alguna por daños, pérdidas, deterioros, accidentes o cualquier otra situación que se produzca durante el transporte, descarga, movilización interna o colocación de los bienes, siendo estos riesgos asumidos en su totalidad por el contratista hasta la entrega final y aceptación conforme por parte del INA.
- Seguridad y equipo de protección del personal del contratista
El contratista deberá garantizar que todo el personal técnico, operativo o auxiliar que asigne para la ejecución del objeto contractual cuente y utilice en todo momento el equipo de protección personal básico, conforme a la normativa vigente en materia de salud ocupacional, seguridad laboral y prevención de riesgos.
Dicho equipo deberá ser suministrado, mantenido y supervisado exclusivamente por el contratista, quien asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por cualquier accidente, daño, lesión o incidente que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad.
El Instituto Nacional de Aprendizaje no asumirá responsabilidad alguna por situaciones derivadas del uso inadecuado, falta o ausencia del equipo de protección personal del personal del contratista, siendo esta obligación indelegable y de estricto cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
- Retiro y disposición de residuos generados
El contratista será responsable de la recolección, retiro y adecuada disposición final de todos los residuos, desechos o materiales sobrantes que se generen como resultado de la ejecución del objeto contractual, incluyendo, sin limitarse a ello, cajas, embalajes, estereofón, plásticos, maderas, restos de empaques y cualquier otro material residual.
Dichos residuos deberán ser retirados de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de forma inmediata o dentro del plazo que indique la Administración, dejando las áreas intervenidas limpias, ordenadas y en condiciones adecuadas de uso.
La disposición final de los residuos deberá realizarse conforme a la normativa ambiental vigente, siendo esta obligación de entera y exclusiva responsabilidad del contratista, sin que el INA asuma responsabilidad alguna por la gestión, transporte o disposición de los desechos generados.
- Cláusulas penales y de multas.
- Clausula Penal
El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
- Multa por defecto en la ejecución del contrato
- 3.2 Multa por no entrega.
Si trascurrido un lapso de 10 días hábiles después de fenecido el plazo de entrega de una orden de compra, el contratista no completa la entrega de las plaquitas de dicha orden sin que medie la aprobación de una solicitud de prórroga, se cobrará una multa del 10% sobre el monto total de la línea que no entrego dentro de este plazo.
- 3.3 Multa por Incumplimiento en las especificaciones de las placas entregadas.
De producirse un incumplimiento en las especificaciones técnicas de las plaquitas suministrados al INA por pedido, se cobrará una multa del 10% sobre la factura donde se presenta el incumplimiento, sin perjuicio del deber de reposición que tiene del contratista, por cada día hábil Multa por no entrega.
Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP
- Multas por la presentación de recursos temerarios
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
- Realización de pedidos
Los pedidos se realizarán conforme los requiera la Institución; es decir según demanda, por lo tanto, no se establecen cantidades mínimas ni máximas, ni número de pedidos durante la ejecución de este contrato.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual
- Lugar de entrega: Almacén Central, INA, La Uruca. Horario de 7:00 a 2:00 pm de lunes a viernes.
- Plazo de entrega
- Lugar de entrega: Almacen Central del INA, de la entrada principal del Parque de Diversiones, 500 metros oeste continuando hacia SINART, edificio a mano izquierda, la Uruca, San José. Horario de 7:00 a 2:00 pm de lunes a viernes.
- Plazo de entrega: 20 días hábiles, Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta
Notas:
- El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4. Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.
- Inicio del plazo de entrega de los pedidos: El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del INA le remitirá la orden de compra u pedido mediante correo electrónico, a partir del día hábil siguiente a la remisión de la orden de compra se empezará a contabilizar el plazo de entrega de cada pedido.
Recordatorio a la entrega de los bienes: es importante indicarles a los oferentes, que en aquellos casos en que la entrega de los bienes adjudicados deba condicionarse, suspenderse o rechazarse total o parcialmente debido a incumplimientos en las especificaciones técnicas ofertadas por el contratista, dicho condicionamiento no interrumpirá ni suspenderá el plazo de entrega originalmente establecido, el cual continuará corriendo en forma ininterrumpida.
En consecuencia, el eventual atraso derivado de tales incumplimientos será imputable exclusivamente al contratista y podrá constituir causal para la aplicación de la cláusula penal correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan conforme al pliego y la normativa vigente.
- Contrato
El contrato tendrá una vigencia de cuatro (4) años Continuos.
El Proceso de Almacen de la Unidad de Compras Institucionales del INA es responsable de la Ejecución del contrato por parte del INA y funcionará para todos los efectos como el “Administrador del Contrato”.
- Exclusividad
La Administración se compromete a adquirir los materiales indicados en la presente contratación en forma exclusiva del contratista, salvo en el caso que el contratista durante un periodo de 6 meses incumpla con lo indicado en las especificaciones técnicas en 3 pedidos de un mismo bien o servicio, para lo cual la Administración se reserva el derecho
de adquirirlo de otro proveedor. Dicho incumplimiento faculta a la Administración a dar por resuelto el contrato respecto a la línea (as) no entregadas, bajo este supuesto.
- Modificación Unilateral del Contrato
De conformidad con el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 276 de su Reglamento la Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos vigentes siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del bien a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria.
Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
La factura electrónica deberá remitirse a la dirección de correo electrónico del almacén institucional correspondiente, según se indica a continuación y de conformidad con lo establecido en la orden de compra, de acuerdo con el almacén para el cual se realizarán las placas.
- Será necesario indicar en su oferta el nombre del representante o distribuidor en nuestro país que rendirá en Costa Rica las garantías de Fabricación, repuestos y mantenimiento, siendo la responsabilidad solidaria entre la empresa fabricante o extranjera que rinde la garantía y la empresa nacional que se encarga de ejecutarla o cumplirla.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del
capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, cuando aplique. Se indica que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes, servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
- Desglose de tributos:
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP. Caso contrario se indique que el bien o servicio es exonerado por Ley.
- Oferta económica:
Para lo relacionado con el precio de la oferta debe considerarse lo indicado en el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
El oferente deberá estipular el costo unitario de la línea. Se debe de indicar precio con impuesto.
En atención al artículo 98 del RLGCP El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Información técnica
El oferente deberá aportar obligatoriamente literatura, catálogos o información técnica (brochures), de la casa fabricante de cada plaquita de la marca ofrecida.
Dicha información deberá contener un detalle completo de todas las especificaciones técnicas de las placas ofrecidas en idioma español, la cual debe ser original de la casa fabricante (no se acepta capturas de pantalla, fichas manipuladas).
Deberá de acatarse lo indicado en el artículo 118 del RLGCP.
- Adjudicación Parcial
- Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
- Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
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- Desglose del precio
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Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del fino interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación probatoria.
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Presupuesto detallado
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los 2 días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores de la empresa contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
- Garantía de cumplimiento.
El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalde la correcta ejecución del contrato, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
- Modalidad para presentar ofertas
Las ofertas deberán ser presentadas en modalidad de plaza: Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.3.3 Multa por Incumplimiento en las especificaciones de las placas entregadas. De producirse un incumplimiento en las especificaciones técnicas de las plaquitas suministrados al INA por pedido, se cobrará una multa del 10% sobre la factura donde se presenta el incumplimiento, sin perjuicio del deber de reposición que tiene del contratista, por cada día hábil Multa por no entrega. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP
Documentos del cartel1
- DOCUMENTO GENERAL.PDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Allan Gerardo Altamirano Diaz
Unidad de Compras Institucionales
Luis Diego Araya Murillo
Almacén Central
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 12:05. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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