2026LE-000020-0022030101 · SICOP 20260803397
COMPRA DE VALVULAS Y ACCESORIOS
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡258,2 millones. Se recibieron 23 ofertas de 6 empresas en 8 lotes (partidas) el 17/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡258,2 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
23
de 6 empresas en 8 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡21,9 millones
91,5 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 16:49 · hace 45 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Cierre de ofertas17/09/2026 07:59 · hace 24 días
- de ofertas17/09/2026 08:00 · hace 24 días
- (plazo máximo)≈ 21/10/2026 · en 10 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 14/09/2026 07:59 → 17/09/2026 07:59
- Apertura de ofertas: 14/09/2026 08:00 → 17/09/2026 08:00
- Límite de aclaraciones: 08/09/2026 23:59 → 14/09/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 16/09/2026 08:00 → 18/09/2026 08:00
- Plazo del acto final: 20 → 24
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra26 líneas · 8 lotes
- L1Valvula Solenoide, Material Acero Inoxidable, Diámetro de Conexión Entrada y Salida 6,35 Mm, Presion de Trabajo Maxima 1000 Kpa, Acople Rosca NPT, Voltaje 24 VDC, Tipo Normalmente Cerrada.1 c/u · ₡171 066,031 c/u₡171 066,03
- L2Válvula de Bola,material Acero Inoxibable, Diametro de 6,35 Mm, Presion de Trabajo 1000 Kpa, Acople Rosca NPT, Tipo Bola.1 c/u · ₡6 434,671 c/u₡6 434,67
- L3Válvula de Globo, Material Hierro, Diametro 76,2 Mm, Cedula SCH-80, Acople: Bridada, Tipo: Globo.1 c/u · ₡526 750,001 c/u₡526 750,00
- L3Válvula de Globo, Material Hierro, Diametro 101,6 Mm, Cedula SCH-80, Acople: Bridada, Tipo: Globo.1 c/u · ₡654 350,001 c/u₡654 350,00
- L3Válvula de Globo, Material Hierro, Diametro 152,4 Mm, Cedula SCH-80, Acople: Bridada, Tipo: Globo.1 c/u · ₡918 590,001 c/u₡918 590,00
- L3Válvula de Globo, Material Hierro, Diametro 203, 2 Mm, Cedula SCH-80, Acople: Bridada, Tipo: Globo.1 c/u · ₡1 434 320,001 c/u₡1 434 320,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡145 406 – ₡171 066
- Lote 2₡5 469 – ₡6 435
- Lote 3₡4,4 millones – ₡5,2 millones
- Lote 4₡40 293 – ₡47 403
- Lote 5₡901 893 – ₡1,1 millones
- Lote 6₡701 491 – ₡825 284
- Lote 7₡5,6 millones – ₡6,6 millones
- Lote 8₡12,3 millones – ₡14,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 9600000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · PYME 10 % · CRITERIOS AMBIENTALES 4 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Valvula Solenoide, Material Acero Inoxidable, Diámetro de Conexión Entrada y Salida 6,35 Mm, Presion de Trabajo Maxima 1000 Kpa, Acople Rosca NPT, Voltaje 24 VDC, Tipo Normalmente Cerrada.1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| A T C Tecnoval | 90 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Válvula de Bola,material Acero Inoxibable, Diametro de 6,35 Mm, Presion de Trabajo 1000 Kpa, Acople Rosca NPT, Tipo Bola.1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| A T C Tecnoval | 90 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 3 · Válvula de Globo, Material Hierro, Diametro 76,2 Mm, Cedula SCH-80, Acople: Bridada, Tipo: Globo. +43 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 4 | PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Aquaworks | 95 | 1 | 0 | 96 |
| A T C Tecnoval | 88,21 | 1 | 1 | 90,21 |
| Regulacion y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica | 82,82 | 4 | 1 | 87,82 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 4 · Válvula Liberadora de Aire, Material Polipropileno , Diametro 25, 4 Mm, Cedula NP 16, Acople: Rosca NTP, Tipo: Alivio. +14 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 4 | PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Inversiones Mareve | 95 | 1 | 1 | 97 |
| Regulacion y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica | 24,36 | 4 | 1 | 29,36 |
| Aquaworks | 24,86 | 1 | 0 | 25,86 |
| A T C Tecnoval | 21,15 | 1 | 1 | 23,15 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 5 · Válvula Liberadora de Aire, Material Hierro, Diametro 50,8 Mm, Cedula PN 40, Acople: Rosca NTP, Tipo: Alivio. +23 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 4 | PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| A T C Tecnoval | 95 | 1 | 1 | 97 |
| Aquaworks | 92,95 | 1 | 0 | 93,95 |
| Regulacion y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica | 51,91 | 4 | 1 | 56,91 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 6 · Válvula de Compuerta, Material Hierro, Diametro 203, 2 Mm, Cedula PN 16, Acople: Bridada, Tipo: Compuerta. +25 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 4 | PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Inversiones Mareve | 95 | 1 | 1 | 97 |
| Regulacion y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica | 80,5 | 4 | 1 | 85,5 |
| Aquaworks | 75,78 | 1 | 0 | 76,78 |
| Hidromedicion G&R | 64,47 | 4 | 1 | 69,47 |
| A T C Tecnoval | 49,44 | 1 | 1 | 51,44 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 7 · Válvulas de Mariposa, Material Hierro, Diametro 76,2 Mm, Cedula PN-16, Acople: Brida Wafer, Tipo: Mariposa. +53 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 4 | PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Tecnosagot | 95 | 1 | 1 | 97 |
| A T C Tecnoval | 62,14 | 1 | 1 | 64,14 |
| Aquaworks | 44,42 | 1 | 0 | 45,42 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 8 · Valvula Control Hidraulico 152,6 Mm de Diametro, de 17,24 Bar (250 Psi), Cuerpo de Hierro Dúctil, Diseño con Bridas Clase 150 +43 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 4 | PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| A T C Tecnoval | 95 | 1 | 1 | 97 |
| Regulacion y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica | 88,29 | 4 | 1 | 93,29 |
| Aquaworks | 44,39 | 1 | 0 | 45,39 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
PARTIDAS 1 Y 2:
3.
Requisitos de admisibilidad
3.1 Requisitos de admisibilidad de la contratación.
Información técnica de los equipos ofertados. Se debe de incluir en la propuesta la ficha técnica de cada uno de los equipos ofertados en idioma español. La disponibilidad de información técnica clara y verificable permite validar la compatibilidad, calidad y especificaciones de los repuestos, facilitando su evaluación técnica y asegurando su idoneidad para los equipos en operación.
PARTIDAS DE LA 3 A LA 8
3.
Requisitos de admisibilidad
La marca de los productos ofertados debe tener mínimo 5 años de estar en el mercado nacional, la cual deberán presentar una declaración jurada o certificación de representación de la marca en el país.
Se deberá presentar la certificación emitida por el fabricante de los equipos ofertados, de al menos dos técnicos.
Para los equipos ofertados, el oferente deberá demostrar que la marca que representa cuenta con el respaldo completo, directo de la fábrica en garantía, soporte y repuestos; por lo cual, el oferente deberá ser distribuidor autorizado de la marca en el país.
3.1.1.
Requisitos de admisibilidad del oferente
Cumplimiento técnico debe de estar respaldado con todos los documentos (fichas técnicas con marca-modelo y especificaciones técnicas del fabricante) que sean requeridos para su sustento en idioma español
3.1.2.
Requisitos de admisibilidad del personal
Con el fin del realizar la instalación de los equipos de la manera óptima, el oferente, deberá de demostrar que cuenta con personal certificado por fábrica para la instalación de los equipos, con el fin de garantizarle a la municipalidad, contar con personal técnico capacitado para la asistencia en caso de ser requeridos por el Área para una eventual instalación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
PARTIDAS 1 Y 2 :
4.
Especificaciones técnicas
Partida 1. Válvula solenoide:
Acero inoxidable
Tensión: 24 VDC
Normalmente cerrada
Rosca ¼” NPT
2 vías
IP66 como mínimo, bobina completamente sellada.
Elastómero EPDM
Partida 2. Válvula de bola:
Acero inoxidable AISI 304
Rosca ¼” NPT
PARTIDAS DE LA 3 A LA 8
Partida 1
VÁLVULA DE GLOBO O ESTILO “Y”
La(s) válvula(s) serán estilo globo o estilo “Y” y operada(s) hidráulicamente según la norma AWWA C-530-07. El conjunto de la válvula interna podrá ser guiado tanto arriba como abajo mediante cojinetes. El conjunto interno será la única parte móvil y estará montada firmemente en un eje de Acero Inoxidable AISI 316. No se aceptarán grados menores de Acero Inoxidables.
• La(s) válvula(s) pueden ser de paso total o paso reducido según las condiciones de caudal y diferencial de presión que se presente en el punto de instalación.
• El eje de acero inoxidable será provisto de un corte plano en todas las válvulas para fácil ensamblaje y mantenimiento. Las llaves planas serán totalmente accesibles cuando la válvula interna sea ensamblada
• Todos los componentes sometidos a presión serán construidos de hierro dúctil ASTM A536-65/45/12. Las bridas serán diseñadas de acuerdo con los estándares ANSI Clase 150 o Clase 300.
• La(s) válvula(s) tendrán un recubrimiento epóxico protector adherido por fusión en interior y exterior. El recubrimiento epóxico protector adherido por fusión cumplirá con la versión VI de la especificación ANSI / AWWA C116 / A21.16. No se aceptará maquinado de ninguna parte externa después del recubrimiento final para asegurar un recubrimiento uniforme en la superficie de la válvula entera.
• Los bonetes estarán colocados en los cuerpos con exactitud utilizando pines de localización. Los pines de localización eliminarán la corrosión resultante del uso de hierro dúctil sin recubrimiento para superficies de hierro dúctil. Las válvulas con tapas tipo espiga no deberán ser aceptadas debido al riesgo de oxidación y dificultad en el ensamblaje.
• La(s) válvula(s) tendrán un asiento en Acero Inoxidable AISI 316, atornillada en su lugar, no se aceptan asientos roscados al cuerpo. El anillo del asiento de Acero Inoxidable AISI 316 será fácilmente reemplazable sin herramientas especiales.
• La(s) válvula(s) formarán un sello hermético entre el anillo del asiento estacionario de acero inoxidable y el disco elástico, el cual tiene una sección transversal rectangular y es retenido con un disco metálico. El disco elástico estará fabricado de Buna-N o EPDM para condiciones normales de servicio.
• Todos los tornillos que sujetan las partes del cuerpo serán de Acero Inoxidable AISI 18-8 con arandelas de Acero Inoxidable 18-8. No se aceptarán pernos o tornillos de acero suave.
• Todas las reparaciones y mantenimiento serán posibles sin remover la válvula de la línea.
• Cada válvula será probada con aire antes del embarque. La prueba estándar incluirá una prueba de hermeticidad, una prueba de hermeticidad en el asiento y una prueba operacional completa.
• La(s) válvula(s) estarán garantizada por un mínimo de 24 meses contra defectos en materiales y mano de obra. El asiento de acero inoxidable deberá estar garantizado de por vida en su reemplazo.
• La(s) válvulas deben estar aprobados por la NSF 61 y se debe aportar un documento que así lo demuestre.
• Las válvulas deben contar con una un filtro en la entrada del circuito de control fabricado de acero inoxidable, una restricción fija para controlar la velocidad de llenado del cámara deberá ser fabricado de acero inoxidable y un estabilizador de caudal o válvula de aguja en el circuito de control de cada válvula fabricado de acero inoxidable. Todos los circuitos de control deben ser instalados utilizando mangueras flexibles con malla de acero inoxidable para un fácil mantenimiento de las válvulas en sitio, no se aceptan circuitos de control con tubería de cobre o mangueras plásticas.
•
La válvula deberá contemplar bridas en SCH-80, empaques, tornillos y tuercas de acero inoxidable.
•
Las válvulas deben de ser reductoras de presión y sostenedoras de presión.
•
Las válvulas deberán ser en diámetros de 2”,3”,4”,6”, 8” y 10”.
Partida 2
VÁLVULA LIBERADORA DE AIRE DE POLIPROPILENO DE TRIPLE FUNCIÓN
Válvula liberadora de aire de triple función fabricada con carcasa en polipropileno con refuerzo de fibra de vidrio, para aplicaciones de riego y de aguas limpias. Deberá permitir la purga de bolsas de aire en condiciones de trabajo bajo presión, así como la evacuación y admisión de grandes caudales de aire durante los procesos de llenado y vaciado de la tubería.
Deberá cumplir con lo siguiente:
•
Fabricada con carcasa en polipropileno con refuerzo de fibra de vidrio.
•
Cuerpo con rosca tipo NPT.
•
Diámetros 1” y 2”
•
Cuerpo de simple cámara PN16, con guías internas para el flotador.
•
Cuerpo compacto de larga duración en polipropileno reforzado con fibra de vidrio, con material resistente a la corrosión ambiental y al ataque químico.
•
El diseño aerodinámico del cuerpo de paso total que evite un cierre prematuro del bloque móvil incluso con velocidades altas de admisión o descarga.
•
Diseño en conformidad con la norma EN 1074/4.
•
Disponibles sistemas anti-golpe de ariete (AS) y para el solo ingreso (IO) o la sola salida (EO) del aire.
•
Disponible versión con mecanismos de prevención de llenado rápido RFP.
•
Válvula de drenaje para el alivio de la presión durante el mantenimiento bajo demanda.
•
Bajo mantenimiento y de fácil ejecución sin necesidad de desmontar de la tubería.
•
Sistema de estanqueidad dinámico que previene las fugas a bajas presiones.
•
Presión máxima de operación: 16 bar
•
Presión mínima de operación: 0.2 bar
•
Aprobada para agua potable.
•
La Fábrica debe de tener un sistema de calidad de fabricación y control de calidad certificado de acuerdo con ISO 9001.
•
Las válvulas deben contemplar la abrazadera (silleta) para la instalación en tuberías de diámetros de 3”,4”,6” y 8”.
Partida 3
VÁLVULA LIBERADORA DE AIRE DE 3 FUNCIONES
La Válvula deberá asegurar un funcionamiento correcto de la conducción permitiendo la purga de bolsas de aire en condiciones de trabajo bajo presión, así como la evacuación y admisión de grandes caudales de aire durante los procesos de llenado y vaciado de la tubería y deberá cumplir con las siguientes características:
•
Cuerpo de paso completo de hierro dúctil, PN 40, con guías internas para el flotador.
•
Deflector aerodinámico que evite el cierre anticipado del bloque móvil.
•
Válvula de purga/drenaje incorporado para control y mantenimiento.
•
Bloque móvil central formado por un flotador y disco superior cilíndrico de polipropileno macizo unidos por la boquilla y el retén de junta.
•
Los flotadores macizos deben poder evitar deformación a altas presiones y garantizan la flotabilidad y una mayor precisión de deslizamiento.
•
Boquilla y retén de junta de AISI 316, deben estar diseñados con un sistema de control de compresión para evitar el desgaste de la junta.
•
Debe ser de bajo mantenimiento y de fácil ejecución
•
Debe ser posible realizar el mantenimiento sin la necesidad de desmontar de la tubería y tener fácil acceso a todos los componentes.
•
Tapa en fundición dúctil y malla superior de acero inoxidable.
•
Presión máxima de operación: 40 bar
•
Presión mínima de operación: 0.20 bar
•
Conexión a proceso mediante brida, versión disponible con rosca NPT.
•
Diseño en conformidad con las normas EN 1074/4 y AWWA C512.
•
Bridas de en conformidad de las normas EN 1092/2 y ANSI 150.
•
Pintura epóxica mediante tecnología de lecho fluido.
•
Diámetros de 2”, 3” y 4”.
•
La Fábrica debe de tener un sistema de calidad de fabricación y control de calidad certificado de acuerdo con ISO 9001.
•
Las válvulas deben contemplar la abrazadera (silleta) o brida para la instalación en tuberías de diámetros de 3”,4”,6” y 8”.
Partida 4
VÁLVULA DE COMPUERTA
Compuerta de Vástago NO Ascendente (NRS, No RisingStem). De compuerta tipo Disco Sólido y Flexible (Flexible Solid Wedge). Para operar con maneral portátil por lo que deben tener en el vástago un dado de 50 mm (SquareCap 2”)
Las válvulas deben ser fabricadas y estar certificadas de acuerdo con la siguiente norma:
ANSI/AWWA-C-515 Para verificar lo anterior el oferente debe presentar documentación del fabricante que constate que lo ofertado cumple con la norma.
Las válvulas deben cumplir con la siguiente norma ANSI/NSF Standard 61 Certified. Para verificar lo anterior el oferente debe presentar documentación del fabricante que constate que lo ofertado cumple con la norma.
La válvula de compuerta debe estar en la lista de Underwriters Laboratories (UL), para
cumplir con la última edición de la norma UL 262, para lo cual, el oferente deberá entregar con su oferta, documentación que así lo demuestre (copia del directorio de certificación en línea de UL).
La válvula de compuerta debe estar aprobada por Factory Mutual (FM), para lo cual, el oferente deberá entregar con su oferta, documentación que así lo demuestre.
Debido a lo anterior, las válvulas deben ser fabricadas y probadas en fábrica en total acuerdo a los requerimientos de UL y FM. La municipalidad de Cartago se reserva el derecho de revisar por cualquier medio que la válvula cumpla con lo solicitado.
Sistema de sellado del vástago debe ser triple con sellos del tipo anillo en “O” (O-ring).
La Clase o Presión de Trabajo deben ser según ANSI Clase 150 para 250 psi.
Los materiales del cuerpo de la válvula deben ser:
•
Cuerpo de Válvula principal: Hierro Dúctil según ASTM A536.
•
Disco de compuerta: Hierro Dúctil encapsulado en Elastómero de EPDM.
•
Tuercas y Pernos de la Tapa Superior: Acero inoxidable Tipo 304.
•
Vástago: Acero Inoxidable
•
Recubrimiento interno y externo de la válvula con epoxy fundido en horno según la
•
Norma ANSI/AWWA C550.
•
Diámetros: 8”, 10” y 12”.
•
La válvula deberá contemplar bridas en SCH-80, empaques, tornillos y tuercas de acero inoxidable.
Extremos para acoplar mediante bridas con patrón de taladrado ANSI B16.5 clase 150.
Todas las válvulas deberán ser entregadas debidamente armadas, con sus respectivos empaques, flanger y tornillería.
Partida 5
VÁLVULAS DE MARIPOSA CON OPERADOR DE ENGRANAJES
•
Norma de fabricación: Conforme a AWWA C504
•
Diámetros: 3", 4’’, 6’’, 8’’, 10" y 16”
•
Presión máxima de trabajo: 200 psi (14 bar)
•
Temperatura máxima: 80 °C
•
Clase de presión: AWWA Class 150B
•
Tipo de cierre: Asiento elastomérico con cierre hermético (bubble-tight) en ambos sentidos
•
Operación: Manual mediante reductor de engranajes (gear operator)
•
Certificaciones del fabricante: ISO 9001 e ISO 14001
Materiales de construcción
•
Cuerpo: Hierro dúctil ASTM A536.
•
Disco: Hierro dúctil ASTM A536 con borde de acero inoxidable tipo 316.
•
Eje: Acero inoxidable ASTM A276 Tipo 316.
•
Empaque del eje: Diseño tipo V con Buna-N (NBR).
•
Asiento estándar: NBR (Buna-N).
•
Asiento opcional: EPDM.
•
Recubrimiento interno y externo: Epóxico aplicado por fusión (Fusion Bonded Epoxy) conforme a AWWA C550 y NSF/ANSI 61
Características principales
•
Fabricada conforme a la norma AWWA C504 para válvulas de mariposa de servicio en acueductos.
•
Certificada para contacto con agua potable bajo NSF/ANSI 61.
•
Ensayada hidrostáticamente y por fugas de acuerdo con AWWA C504.
•
Cierre bidireccional de alta hermeticidad.
•
Adecuada tanto para apertura/cierre como para regulación de caudal.
•
Diseñada para mantener un funcionamiento confiable incluso después de largos períodos sin operación.
•
Bridas compatibles con normas ANSI/AWWA.
•
Disponible con diferentes sistemas de accionamiento: palanca, reductor manual, actuador eléctrico y neumático
•
La válvula deberá contemplar bridas en SCH-80, empaques, tornillos y tuercas de acero inoxidable.
Partida 6
Válvulas de Control Hidráulico de Modulación de Presión según la Demanda
La(s) válvula(s) serán estilo globo y operada(s) hidráulicamente según la norma
AWWA C-530-07. El conjunto de la válvula interna debe proporcionar un movimiento libre y equilibrado guiado en dos puntos, para garantizar la verticalidad del conjunto. El conjunto de la válvula interna será guiado tanto arriba como abajo mediante cojinetes.
El conjunto interno será la única parte móvil y estará montada firmemente en un eje
de Acero Inoxidable AISI 316. No se aceptarán grados menores de Acero Inoxidables. El cierre debe ser perfecto y hermético a prueba de goteo.
La(s) válvula(s) pueden ser de paso total o paso reducido según las condiciones de
caudal y diferencial de presión que se presente en el punto de instalación.
El eje de acero inoxidable será provisto de un corte plano en todas las válvulas de
1” / 25mm a 16” / 400mm, para fácil ensamblaje y mantenimiento. Las llaves planas serán totalmente accesibles cuando la válvula interna sea ensamblada.
Todos los componentes sometidos a presión serán construidos de hierro dúctil
ASTM A536-65/45/12. Las bridas serán diseñadas de acuerdo con los estándares ANSI Clase 150.
La(s) válvula(s) tendrán un recubrimiento epóxico protector adherido por fusión en
interior y exterior. El recubrimiento epóxico protector adherido por fusión cumplirá con la versión VI de la especificación ANSI / AWWA C116 / A21.16. No se aceptará maquinado de ninguna parte externa después del recubrimiento final para asegurar un recubrimiento uniforme en la superficie de la válvula entera.
El bonete de la válvula tendrá una tapa para el eje por separado en válvulas mayores
a 2” / 50mm para verificar la alineación, instalación del resorte y para facilitar el ensamblaje.
La válvula de modulación que se requiere adquirir es una válvula Reductora de Presión con pilotos totalmente hidráulicos (que no requieren ningún tipo de fuente de poder) que incrementa la presión aguas abajo conforme la demanda incrementa.
En la(s) válvula(s) de 1” / 25mm y mayores, los bonetes estarán colocados en los
cuerpos con exactitud utilizando pines de localización. Los pines de localización eliminarán la corrosión resultante del uso de hierro dúctil sin recubrimiento para superficies de hierro dúctil. Las válvulas con tapas tipo espiga no deberán ser aceptadas debido al riesgo de oxidación y dificultad en el ensamblaje.
La(s) válvula(s) de 3” / 80mm a 8” / 200mm tendrán un asiento en Acero Inoxidable
AISI 316 con guía inferior integral, atornillada en su lugar, usando la tecnología de roscado SpiralockTM. El anillo del asiento de Acero Inoxidable AISI 316 será fácilmente reemplazable sin herramientas especiales. Las válvulas de 10” / 250mm
y mayores incorporarán un diseño de asiento de dos piezas y una guía inferior.
La(s) válvula(s) formarán un sello hermético entre el anillo del asiento estacionario
de acero inoxidable y el disco elástico, el cual tiene una sección transversal rectangular y es retenido con un disco metálico en tres lados y medio. El disco elástico estará fabricado de Buna-N o EPDM para condiciones normales de servicio.
Tornillos externos e internos en acero inoxidable AISI 316. Una arandela de acero
inoxidable AISI 316debe ser suministrada con cada tornillo.
Todas las reparaciones y mantenimiento serán posibles sin remover la válvula de la
línea. Para facilitar la remoción y reemplazo del ensamble de la válvula interna y para reducir el desgaste innecesario de la guía, el eje deberá estar vertical cuando la válvula esté montada en una línea horizontal.
La(s) válvula(s) estarán garantizada por un mínimo de
24 meses contra defectos en materiales y mano de obra. El asiento de acero inoxidable deberá estar garantizado de por vida en su reemplazo.
La(s) válvula(s) de 4” (100mm) y menores tendrán movimiento suave y sin fricción
con actuación mediante el uso un diafragma plano de EPDM / Buna-N. Éste será ser construido en tela de nylon adherida a goma sintética. Los diafragmas no serán usados como superficie para asiento.
La(s) válvulas de 6” (150mm) y mayores tendrán un movimiento suave y sin fricción
y máxima estabilidad a bajos caudales con la actuación lograda mediante el uso de la tecnología de diafragma rodante. Los diafragmas no serán usados como superficie para asiento.
El disco elástico debe ser fabricado en goma sintética (EPDM) resistente al cloro
presente en el agua y de sección rectangular y sujeto a la válvula interna por medio del disco retenedor.
La(s) válvulas deben estar aprobados por la NSF 61 y se debe aportar un documento
que así lo demuestre.
Cada válvula será probada con aire antes del embarque. La prueba estándar incluirá
una prueba de hermeticidad, una prueba de hermeticidad en el asiento y una prueba operacional completa.
Los diámetros serán de 3", 4’’, 6’’, 8’’, 10" y 16”
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Menor - LE)
“COMPRA DE VALVULAS SOLENOIDES Y DE BOLA PARA EL ACUEDUCTO MUNICIPAL, Y COMPRA DE VÁLVULAS HIDRÁULICAS PARA EL CONTROL DE PRESIÓN EN DIFERENTES PUNTOS DE LA RED DE ABASTECIMIENTO, EN LA MODALIDAD POR DEMANDA, POR UN PLAZO DE 12 MESES CON OPCIÓN A SER PRORROGADO HASTA POR 3 PERIODOS IGUALES”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
PARTIDAS 1 Y 2
Compra por demanda de válvulas solenoides y de bola para las válvulas hidráulicas del Acueducto Municipal.
PARTIDAS DE LA 3 A LA 8:
Compra de válvulas hidráulicas para el control de presión en diferentes puntos de la red de abastecimiento
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se define al Ing. Gerardo Fernández Calderón y al Ing. Carlos Salas Gould, ambos del Área de Acueductos, como Administradores de este contrato, los cuales tendrán las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO: La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios, incorporados en el presupuesto ordinario, aprobados por la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario de las partidas 1 y 2, con respecto a las partidas de la 3 a la 8, se establece que al amparo de lo establecido en el Artículo N.° 38 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, el jerarca o quien él delegue así lo autorizará, lo cual deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda…”
En consecuencia, se autoriza el inicio del procedimiento de contratación para la adquisición de válvulas hidráulicas, bajo lo dispuesto en el artículo citado, considerando que actualmente la institución cuenta con los recursos presupuestarios, pero estos se encuentran registrados en una partida distinta a la requerida para la adquisición de los bienes.
Asimismo, se deja constancia de que deberá tramitarse la modificación presupuestaria correspondiente, de manera que los recursos sean trasladados a la partida de materiales y productos metálicos, previo a la emisión del acto de adjudicación y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
El presente proceso licitatorio es de:
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Suministro de bienes: (Artículo 74 LGCP y 191 RLGCP), debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con una estimación de presupuesto inicial para las PARTIDAS 1 Y 2: ¢1.179.071.00 (Un millón, ciento setenta y nueve mil, setenta y un colones exactos) y para las PARTIDAS DE LA 3 AL 8: ₡95.199.035,54 (Noventa y cinco millones, ciento noventa y nueve mil, treinta y cinco colones con 54/100) y un tope presupuestario de ¢258.239.177.00 (Doscientos cincuenta y ocho millones, doscientos treinta y nueve mil, ciento setenta y siete colones exactos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica, en pagos parciales, contra entrega de cada orden de pedido, todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte de los Administradores del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. (Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado.
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
.
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
|
Primero: Adjudicación en firme. |
|
Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
|
Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
|
Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
|
Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
|
Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
|
Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago.
|
COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Mano de obra |
|
|
|
Insumos |
|
|
|
Gastos Administrativos |
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|
Subcontratos |
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
TOTAL |
|
|
Nota: El componente de Subcontrato e Imprevistos, será utilizado en caso de que corresponda.
17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Precio |
Detalle |
Monto |
Porcentaje |
|
Costos directos |
Salarios |
¢ |
% |
|
Cargas sociales |
¢ |
% |
|
|
Herramientas |
¢ |
% |
|
|
Materiales |
¢ |
% |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
|
|
Viáticos y consumibles |
¢ |
% |
|
|
Costos indirectos |
Servicios |
¢ |
% |
|
Gastos administrativos |
¢ |
% |
|
|
Seguros y pólizas |
¢ |
% |
|
|
Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
|
Imprevistos |
Imprevistos |
¢ |
% |
|
Utilidad |
Utilidad |
¢ |
% |
En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. PARTIDA 1 Y 2: El Articulo 46 de la Ley General de Contratación pública y el Artículo 116 del reglamento de la Ley de Contratación Pública, establece que, para el caso de la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales, lo que procede es la Cláusula penal, cuyos supuestos y montos deben estar incluidos en el cartel, aplicándose las mismas disposiciones de la multa. Artículo 47- Aplicación de multas y cláusulas penales Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Administración deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato. Artículo 117. Aplicación de multas y cláusulas penales. Conforme al artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública, para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento. El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos, de la siguiente forma, por concepto de entrega tardía de los artículos. De 1 a 5 días hábiles: 1% De 6 a 10 días hábiles: 5% De 11 a 15 días hábiles: 15% > ó = a 16 días hábiles: 25% La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación Pública. Multa por defectos de los artículos Cuando se compruebe que los equipos o suministros entregados presentan defectos de fabricación, fallas de funcionamiento o no cumplen con las especificaciones técnicas adjudicadas, y dicha situación sea atribuible al contratista, dentro del periodo de garantía establecido, este deberá corregir o sustituir el bien afectado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación formal. De no hacerlo en el plazo indicado se aplicará la sanción por defectos, una multa del 1% del valor del bien defectuoso por cada semana de atraso, hasta un máximo del 25%, sin perjuicio de la ejecución de la garantía técnica y de las demás acciones que la Administración estime pertinentes conforme a la normativa vigente PARTIDAS DE LA 3 A LA 8 Metodología para la estimación de la multa: Para la presente contratación se establece en caso de que el equipo presente algún golpe o defecto de fabrica en lo requerido de acuerdo con las condiciones del cartel, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de multa, una cantidad equivalente al 5% del total del monto adjudicado.
Cláusula penal. PARTIDA 1 Y 2: El Articulo 46 de la Ley General de Contratación pública y el Artículo 116 del reglamento de la Ley de Contratación Pública, establece que, para el caso de la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales, lo que procede es la Cláusula penal, cuyos supuestos y montos deben estar incluidos en el cartel, aplicándose las mismas disposiciones de la multa. Artículo 47- Aplicación de multas y cláusulas penales Para ejecutar tales sanciones, la Administración deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Administración deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato. Artículo 117. Aplicación de multas y cláusulas penales. Conforme al artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública, para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento. El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos, de la siguiente forma, por concepto de entrega tardía de los artículos. De 1 a 5 días hábiles: 1% De 6 a 10 días hábiles: 5% De 11 a 15 días hábiles: 15% > ó = a 16 días hábiles: 25% La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación Pública. Multa por defectos de los artículos Cuando se compruebe que los equipos o suministros entregados presentan defectos de fabricación, fallas de funcionamiento o no cumplen con las especificaciones técnicas adjudicadas, y dicha situación sea atribuible al contratista, dentro del periodo de garantía establecido, este deberá corregir o sustituir el bien afectado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación formal. De no hacerlo en el plazo indicado se aplicará la sanción por defectos, una multa del 1% del valor del bien defectuoso por cada semana de atraso, hasta un máximo del 25%, sin perjuicio de la ejecución de la garantía técnica y de las demás acciones que la Administración estime pertinentes conforme a la normativa vigente PARTIDAS DE LA 3 A LA 8 Metodología para la estimación de la cláusula: Para la presente contratación se establece en caso de atraso en la entrega del bien o servicio requerido de acuerdo con las condiciones del cartel, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Cartago, por concepto de cláusula penal por cada día calendario de atraso, una cantidad equivalente al 1% del total del monto adjudicado, teniendo como tope para el pago de clausula penales hasta un máximo del 25%, del monto adjudicado, momento en que se considerara que ha habido incumplimiento del contrato. Según indica los articulo 46 y 46 de la LGCP y los artículos 116 y 117 del RLGCP. Días de atraso (naturales) Clausula Penal 1 a 5 1% 6 a 10 5% 11 a 15 10%
Documentos del cartel9
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 727 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 748 KB
- DOCUMENTOS PARTIDAS 3 A LA 8RAR · 2,5 MB
- DOCUMENTOS PARTIDAS 1 Y 2RAR · 1,6 MB
- ESPECIFICACIONES MODIFICADAS PARTIDAS 3 A LA 8PDF · 420 KB
- ESPECIFICACIONES MODIFICADAS PARTIDAS 3 A LA 8 (2)PDF · 440 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Alejandro Arce Gonzalez
Área de Acueductos
Gerardo Antonio Fernandez Calderon
Acueductos
Gerardo Antonio Fernandez Calderon
Acueductos
Carlos Francisco Salas Gould
Acueducto
Álvaro Alberto Rodríguez Angulo
Proveeduría
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 11:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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