2026LE-000026-0022030101 · SICOP 20260903748
28424 - Compra de productos en PVC y PEAD para uso de los trabajos propios del área de Acueductos para repación de fugas e instalaciones de nuevos tr
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago busca 28424 - compra de productos en pvc y pead para uso de los trabajos propios del área de acueductos para repación de fugas e instalaciones de nuevos tr con un presupuesto de ₡258,2 millones en 19 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 14/10/2026 (en 3 días).
₡258,2 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 14/10/2026 07:59
Lotes y líneas
19 lotes
133 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 13:05 · hace 11 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Límite para 05/10/2026 23:59 · hace 6 días
- Cierre de ofertas14/10/2026 07:59 · en 3 días
- de ofertas14/10/2026 08:00 · en 3 días
- (plazo máximo)≈ 11/11/2026 · en 31 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 3,4 oferentes.5 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años.
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡41 974 – ₡49 381
- Lote 2₡107 075 – ₡125 970
- Lote 3₡10 524 – ₡12 381
- Lote 4₡26 080 – ₡30 683
- Lote 5₡29 942 – ₡35 226
- Lote 6₡40 920 – ₡48 141
- Lote 7₡133 231 – ₡156 742
- Lote 8₡26 823 – ₡31 557
- Lote 9₡58 438 – ₡68 750
- Lote 10₡18 179 – ₡21 387
- Lote 11₡329 388 – ₡387 516
- Lote 12₡12 370 – ₡14 553
- Lote 13₡113 735 – ₡133 806
- Lote 14₡386 754 – ₡455 004
- Lote 15₡959 507 – ₡1,1 millones
- Lote 16₡435 581 – ₡512 448
- Lote 17₡341 282 – ₡401 508
- Lote 18₡1 407 – ₡1 656
- Lote 19₡1 261 – ₡1 484
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra133 líneas · 19 lotes
- L1Adaptador de Plastico (PVC), Diametro: 50,8 Mm (2 Pulg), Cedula: SCH 80, Acople: Rosca Macho1 c/u · ₡4 505,001 c/u₡4 505,00
- L1Adaptador de Plastico (PVC), Diametro: 50,8 Mm (2 Pulg), Cedula: SCH 80, Acople: Rosca Macho1 c/u · ₡1 158,331 c/u₡1 158,33
- L1Adaptador de Plastico (PVC), Diametro: 19,05 Mm (3/4 Pulg), Cedula: SCH 40, Acople: Rosca Macho1 c/u · ₡1 875,001 c/u₡1 875,00
- L1Adaptador de Plastico (PVC), Diametro: 12,7 Mm (1/2 Pulg), Cedula: SCH 80, Acople: Rosca Macho1 c/u · ₡1 215,001 c/u₡1 215,00
- L1Adaptador Brida, Material Polietileno Alta Densidad, Diametro 50,8 Mm, Cedula SDR-11, Tipo Acople Liso, Tipo Hembra.1 c/u · ₡5 307,401 c/u₡5 307,40
- L1Adaptador de Plástico PVC, Diámetro de 12,7 Mm (1/2 Pulg), Tipo Hembra, SCH 40, Campana Cementada1 c/u · ₡973,001 c/u₡973,00
Lo que exige el cartel
- : 5000000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · CRITERIOS AMBIENTALES 10 % · PYME 10 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. Requisitos de admisibilidad
3.1 Requisitos de admisibilidad de la contratación
3.1.1 Requisitos de admisibilidad del oferente
Todos los productos ofertados para la presente solicitud de contratación deben de
aportar ficha técnica y cerficación de la norma ANSI/NSF61 y ANSI/NSF14.
El oferente que no presente las muestras en el plazo establecido en el
pliego no será sujeto a evaluación en virtud de que no se puede
certificar que lo oferta es acorde a lo que necesita la administración
3.1.2 Requisitos de admisibilidad del personal
No aplica debido a la naturaleza de la contratación
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Especificaciones técnicas tubería PVC a presión
Los compuestos químicos para la elaboración de PVC deben cumplir la norma
ASTM D1784 o la norma homóloga nacional INTE 16-01-01-06.
Para tuberías sometidas a presión, los compuestos de fabricación deben cumplir
con la norma ASTM D3915 o la norma homóloga nacional INTE 16-01-01-06.
Para tuberías clasificadas por medio de la relación dimensional estándar (SDR o
DR), se deberá cumplir con las normas ASTM D2241, AWWA C900 y AWWA C905.
Las tuberías cuyas cédulas sean SCH 40, 80 o 120 deben cumplir con la norma
ASTM D1785.
Las tuberías PVC a presión que requieran uniones con sellos elastoméricos flexibles
deben cumplir con la norma ASTM D3139.
Los sellos elastoméricos para para ensamblar tuberías plásticas deben cumplir con
la norma ASTM F477.
Para tuberías cuyas juntas requieran de cemento solvente, se debe cumplir con la
norma ASTM D2672.
Con respecto al color de las tuberías para agua potable, se deberá cumplir con la
sección 4.15.1.6 de la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, publicado en los
Alcances N° 227 A, B, C, D, E, F, G de la Gaceta N° 180, del viernes 22 de setiembre
del 2017.
La tubería deberá cumplir con la norma ANSI/NSF61 y con ANSI/NSF 14.
La tubería debe someterse a la prueba de presión de ruptura y cumplir con la norma
ASTM D1599.
El método de ensayo para obtener el diseño hidrostático debe cumplir la norma
ASTM D2837.
La calidad del producto debe verificarse por medio de la prueba de fusión por
inmersión en acetona, la cual debe cumplir con la norma ASTM D2152.
La tubería debe cumplir con la resistencia de carga exterior por medio de placas
paralelas, definida en la norma ASTM D2412.
La tubería debe cumplir con la prueba de resistencia al impacto por medio de un
mazo (peso en caída), establecida en la norma ASTM D2444.
La tubería debe cumplir con la densidad y gravedad específica para productos PVC,
definidas en la norma ASTM D792.
La tubería debe cumplir con la prueba de presión interna sostenida, de acuerdo con
la norma ASTM D1598.
La tubería debe cumplir con los parámetros de resistencia a la prueba de reversión
de calor, establecida en la norma ASTM F1057.
Accesorios PVC a presión
Los compuestos químicos para la elaboración de PVC deben cumplir la norma
ASTM D1784 o la norma homóloga nacional INTE 16-01-01-06.
Para tuberías sometidas a presión, los compuestos de fabricación deben cumplir
con la norma ASTM D3915 o la norma homóloga nacional INTE 16-01-01-06.
Los accesorios con juntas cementadas deben cumplir con la norma ASTM D2672.
Los accesorios con juntas de empaque flexible elastomérico deben cumplir con la
norma ASTM D3139 o la norma homóloga nacional INTE 16-02-03-01-99.
Los accesorios roscados PVC SCH 80 utilizados en tuberías a presión deben
cumplir con la norma ASTM D2467.
Los accesorios a presión SCH 40 deben cumplir con la norma ASTM D2466.
Los hilos de rosca de accesorios a presión con junta roscada deben cumplir con la
norma ANSI/ASME B1.20.1.
Los elementos plásticos en contacto con agua potable deben cumplir con la norma
ANSI/NSF 14.
La prueba de presión de ruptura para accesorios debe cumplir con la norma ASTM
D1599.
Las dimensiones de los accesorios cumplirán con la norma ASTM D2122.
Los accesorios moldeados deben cumplir con la prueba de reversión de calor según
la norma ASTM F610.
Los accesorios deben cumplir con la densidad y gravedad específica para productos
de PVC, de conformidad con la norma ASTM D792.
Especificaciones técnicas para accesorios y tubería de Polietileno de alta
densidad. (PEAD)
ASTM D-3350: Standard Specification for Polyethylene Plastics Pipe and Fittings
Materials (Especificación Estándar para Tubería de Plástico de Polietileno y
Materiales de Fittings).
AWWA C901: Polyethylene (PE) Pressure Pipe and Tubing, 1Ú2 in. through 3 in. for
Water Service (Tubería y Entubado de Presión de Polietileno, ½ pulgada hasta 3
pulgadas para Servicio de Agua).
ASTM D-3035: Standard Specification for Polyethylene (PE) Plastic Pipe (SDRPR)
(Especificación Estándar para Tuberia Plástica de Polietileno). Basada en Contolled
Outside Diameter (Diámetro Externo Controlado).
ISO 9001: Model for Quality Assurance in Production and Installation (Modelo para
Garantía de Calidad en la Producción e Instalación).
AWWA C906: Standard for Polyethylene (PE) Pressure Pipe and Fittings 4 in.
through 63 in., for Water Distribution (Norma para Tubería de Presión de Polietileno
de 4 pulgada hasta 63 pulg., para Distribución de Agua).
La tubería debe de contar con certificación ISO 45001 e ISO 14001
La tubería debe contar con la certificación NSF 61: Drinking Water System
Components - Health Effects (Componentes Aptos para Agua Potable – Efectos en
la Salud).
Las Franjas longitudinales de color azul de acuerdo con lo establecido en el numeral
9.2 de la norma estándar de fabricación ASTM D3035. Deberá indicarse que se
cumple con este requerimiento.
Tubería HDPE debe ser fabricada con Resina PE 4710 y clasificación de célula PE
445574C (para protección contra los rayos ultravioleta) para materiales PE 4710 de
acuerdo con ASTM D 3350. Material que tendrá una Long Term Hydrostatic Strength
(resistencia hidrostática a largo plazo) de 1600 psi al ser probada y analizada
mediante ASTM D2837, y será un compuesto incluido en la lista del Plastic Pipe
Institute – PPI – (Instituto de Tubería de Plástico).
NOTA: De cada uno de los requerimientos anteriores deberá aportarse la certificación
correspondiente.
Rotulación de la tubería:
La siguiente información será impresa como una muestra continua en la tubería o
irá espaciada a intervalos que no excedan los 5 pies.
Nombre y/o marca de fábrica del fabricante de tubería.
Dimensión nominal de la tubería.
Relación Dimensional.
Las letras PE seguidas de la calidad del polietileno según ASTM D3350, luego la
base de Diseño Hidrostático en porcentajes de psi, por ejemplo: PE 4710.
Referencia Estándar de Fabricación, por ejemplo: ASTM F 714.
Un código de producción a partir del cual puede determinarse la fecha y lugar de
manufactura.
La tubería deberá indicar mediante rayas azules espaciadas simétricamente donde
indique que la tubería es para el trasiego de agua (requisito de admisibilidad).
Las figuras de HDPE deben ser DR11 y estar diseñadas para una presión mínima
de agua de 240 psi.
Para las normas awwaC901 y awwa C906 se necesita que la tubería venga rotulada
de acuerdo al diámetro correspondiente.
Deben ser adecuadas para instalarse en tuberías con dimensiones IPS (Iron Pipe
Size).
Deben poseer fusibles adecuados para trabajar con tuberías de PEAD fabricadas
con resinas especificadas con PE3408, PE3608, PE4710 & PE100.
Las uniones deben ser fabricadas bajo los estándares ASTM F-714, ASTM F-1055,
ASTM D2513, ASTM D-3035, ASTM D-3261, ASTM D-3350, AWWA C-901, AWWA
C-906, FM CL200, DIN16963, EN1555, EN12201, ISO-9001/2000.
Debe cumplir con la certificación FM para lo cual debe aportar el certificado que
permita ser corroborada en línea mediante el listado oficial de la Factory Mutual.
Los manguitos completos (Adaptador), deberán contar con sus respectivos
empaques, tornillos y tuercas.
Las especificaciones anteriores aplican para las siguientes tablas de distribución por familia y diámetro.
(ver las imágenes insertas en las especificaciones técnicas en las páginas 8 a la 13)
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Menor - LE)
“COMPRA DE ARTÍCULOS DE PVC Y POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD, EN LA MODALIDAD POR DEMANDA POR UN PLAZO DE 12 MESES CON OPCIÓN A SER PRORROGADO HASTA POR 3 PERIODOS IGUALES”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
Contar con los artículos de PVC y polietileno de alta densidad (PEAD), tales como tubería y accesorios mediante la modalidad por demanda, por un año con tres prorrogas iguales, para realizar para realizar los trabajos propios del Área como lo son: la instalación de nuevos servicios, reparación de fugas y las mejoras en la red y así garantizar con la continuidad del suministro y cumplir con los parámetros de calidad.
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se define al Ing. Luis Gerardo Morales Alvarado y al Ing. Carlos Salas Gould, ambos del Área de Acueductos, como Administradores de este contrato, los cuales tendrán las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO: La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios, incorporados en el presupuesto ordinario, aprobados por la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
El presente proceso licitatorio es de:
|
Suministro de bienes: (Artículo 74 LGCP y 191 RLGCP), debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con una estimación de presupuesto inicial de ¢50.000.000.00 (Cincuenta millones de colones exactos) y un tope presupuestario de ¢258.239.177.00 (Doscientos cincuenta y ocho millones, doscientos treinta y nueve mil, ciento setenta y siete colones exactos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica, de forma parcial, contra entrega de cada orden de pedido, todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte de los Administradores del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. (Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado.
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
|
Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
|
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
|
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
.
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
|
Primero: Adjudicación en firme. |
|
Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
|
Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
|
Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
|
Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
|
Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
|
Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago.
|
COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Mano de obra |
|
|
|
Insumos |
|
|
|
Gastos Administrativos |
|
|
|
Subcontratos |
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
TOTAL |
|
|
Nota: El componente de Subcontrato e Imprevistos, será utilizado en caso de que corresponda.
17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Precio |
Detalle |
Monto |
Porcentaje |
|
Costos directos |
Salarios |
¢ |
% |
|
Cargas sociales |
¢ |
% |
|
|
Herramientas |
¢ |
% |
|
|
Materiales |
¢ |
% |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
|
|
Viáticos y consumibles |
¢ |
% |
|
|
Costos indirectos |
Servicios |
¢ |
% |
|
Gastos administrativos |
¢ |
% |
|
|
Seguros y pólizas |
¢ |
% |
|
|
Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
|
Imprevistos |
Imprevistos |
¢ |
% |
|
Utilidad |
Utilidad |
¢ |
% |
En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas, tal y como lo establece el artículo 47 de la Ley de Contratación Pública, son sanciones económicas contempladas en el pliego de condiciones que se pueden aplicar ante defectos en la ejecución del contrato. El mismo artículo 47 de la Ley de Contratación Pública establece los elementos a considerar en la fijación de las multas, a saber, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el mismo interés público. De conformidad con lo anterior, se considera que la multa es el medio idóneo para estimular al contratista a ejecutar el contrato tal y como se ha formalizado, garantizando tanto el cumplimiento de los fines de éste, así como la debida satisfacción de las obligaciones contractuales. En esa misma línea, en la aplicación de las multas se deben considerar criterios de proporcionalidad y razonabilidad, de manera que se pueda garantizar el equilibrio económico del contrato y la debida satisfacción del interés público que se persigue. Conscientes que los incumplimientos que originan el cobro, deben estar completamente claros en los documentos que son parte integral del cartel, la Municipalidad de Cartago se ha dado a la tarea de establecer en el presente apartado para la fundamentación técnica y financiera de las multas que a criterio de la Administración le permitirán garantizar que el contrato será ejecutado en las condiciones pactadas o será debidamente resarcida en aquellas situaciones donde el contrato no se cumpla en las condiciones previstas. Los interesados en participar en los concursos deben tener en cuenta que el monto de la multa es definitivo, cuando el cartel queda en firme durante el proceso de invitación, por lo que no se admitirán reclamos posteriores (durante la ejecución contractual) sobre las estimaciones monetarias definidas o el procedimiento aplicable a la ejecución de las multas. Por otra parte, tal y como lo establece el artículo 48 de la Ley de Contratación Pública, la Municipalidad no requiere demostrar la existencia del daño o perjuicio para proceder con la aplicación de la multa. Para efectos de este concurso, se considera dicha contratación completa. Con el objetivo de determinar los defectos en la ejecución del contrato se procederá a clasificar en función de las obligaciones contractuales establecidas en el pliego de condiciones. Es importante aclarar que los porcentajes de multa se aplicarían sobre situaciones que se puedan presentar en el momento de la entrega del servicio: ESTIMACIÓN DE LA MULTA FACTOR NIVEL DE FALTA MULTA *VALIDO PARA TODAS LAS LÍNEAS Incumplimiento con las normas técnicas solicitadas en el cartel, específicamente a la calidad de los materiales solicitados. ALTA Se aplicará una multa de 5%, del monto de la orden de pedido afectada. Se establece como el 25% máximo de Ley para cobrar multas
Cláusula penal. Cláusula Penal. Si exisera atraso ejecución tardía de las obligaciones contractuales espulado de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, siempre y cuando el atraso sea imputable al contrasta, este deberá pagar a la Municipalidad de Cartago la suma del 1% del monto de la orden de pedido que presentó el incumplimiento, hasta un máximo del 25%. Días de atraso (naturales) Multa 1 a 5 1 % 6 a 10 5% 11 a 15 10% 16 a 20 15% 21 a 25 25%
Documentos del cartel10
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 717 KB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 758 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 2,6 MB
- DECISION INICIALPDF · 563 KB
- CONSTANCIA DE RECURSOSPDF · 799 KB
- PEDIDOPDF · 379 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Gerardo Morales Alvarado
AREA DE ACUEDUCTOS
Carlos Francisco Salas Gould
Acueducto
Luis Gerardo Morales Alvarado
AREA DE ACUEDUCTOS
Juvenal Loaiza Salas
Acueductos
Karla Melissa Monge Chacon
PROVEEDURIA
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 00:31. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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