2026LD-000030-0007300001 · SICOP 20260803458
Adquisición de Útiles y materiales de resguardo y seguridad
Ministerio de Educación Publica
Ministerio de Educación Publica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡168 052 y quedó en firme el 28/09/2026. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡168 052
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡139 329
17,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 28/09/2026
- Afalpi MedicaNo era la más barata (2.ª de 6)₡153 182,80
Informe de recomendación de Sara Melissa Solano Bonilla, 17/09/2026 · adjuntos: Recomendacion del Acto Final 2026LD-000030-0007300001 corregido-firmado-firmado.pdf, SITUACIÓN TRIBUTARIA 18-9-26.pdf, Acto final 060-2026 - No. 2026LD-000030-0007300001 vf-firmado-firmado-firmado.pdf
Fechas clave
- Se publicó28/08/2026 11:22 · hace 44 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Cierre de ofertas07/09/2026 07:15 · hace 34 días
- de ofertas07/09/2026 07:15 · hace 34 días
- publicado18/09/2026 12:34 · hace 23 días
- Adjudicación 28/09/2026 07:06 · hace 13 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Ministerio de Educación Publica adjudicó ₡11 125,8 millones en 85 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Zapatos de Seguridad, Material 100% en Cuero, Puntera Reforzada, Suela Antideslizante, Tallas a Escoger por la Administración2 c/u · ₡36 024,002 c/u₡36 024,00
- Guantes Anticorte Grado 5 en Fibra de Polietileno de Alta Eficiencia, Palma y Punta de los Dedos Recubiertos de Poliuretano, con Tejido en la Muñeca para Prevenir Que la Suciedad y los Desechos Entren en el Guante. Lavable, Resistente a los Productos Químicos, al Agua y a la Luz Ultravioleta. sin Costuras.52 c/u · ₡132 028,0052 c/u₡132 028,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡142 844 – ₡168 052
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 92 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,92 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 92 % · Criterios Sociales 4 % · Participación de personas mayores de 45 años. 4 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,69 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 92 | Criterios Socialesmáx. 4 | Participación de personas mayores de 45 años.máx. 4 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Capris | 92 | 4 | 4 | 100 |
| Afalpi MedicaGanó | 83,67 | 4 | 4 | 91,67 |
| Enviroment, Health & Safety | 83,05 | 4 | 4 | 91,05 |
| Sondel | 73,74 | 4 | 4 | 81,74 |
| Compañia de Seguridad Industrial Cruz Verde | 47,83 | 4 | 4 | 55,83 |
| G y R Grupo Asesor, | 18,94 | 0 | 0 | 18,94 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Una vez en firme se procederá a solicitar el Presupuesto detallado.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de Admisibilidad
- El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
- Plazo de entrega
El plazo de entrega será de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la notificación sobre la disponibilidad de la orden de compra por parte del Sistema Digital Unificado.
EXONERACIONES Aplica solo para bienes ofertados bajo la modalidad de importación.
Para las compras "libre de derechos" e importaciones: El oferente debe manifestar en su oferta el plazo efectivo de la entrega (como único plazo), en días hábiles, considerando lo siguiente:
- El plazo en que se hará entrega de los documentos de solicitud para el inicio del procedimiento de exoneración (EXONET) ante el Administrador del Contrato, el cual hará un cotejo de especificaciones técnicas ofertadas y adjudicadas versus especificaciones técnicas contenidas en dichos documentos. Una vez realizado el cotejo, el Administrador del Contrato enviará al Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional los documento para iniciar al trámite de exoneración en EXONET.
Nota: El cómputo del plazo se suspende desde el momento en que se presentan los documentos y se reactiva a partir del día hábil siguiente en que la Administración notifique al Contratista que ha sido probado el proceso de exoneración, y momento se iniciará el cómputo de los días hábiles hasta completar el plazo de entrega ofertado. El plazo definitivo en que se hará entrega de la mercadería ante la administración una vez recibida y notificada la autorización de exoneración por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional.
Nota: El Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda notifica al Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional; la aprobación de la exoneración, la misma será notificada a las partes por lo que al día hábil siguiente de la notificación, se reactiva el plazo de entrega.
1.1 Procedimiento para la verificación de la ejecución contractual:
Por tratarse de recepción de suministros y bienes simples que no requieren criterio técnico especializado, de conformidad con lo establecido en la Circular DVMPICR-
D.PROV-I-012-2023, “Trámite de recepción de mercancías y verificación de facturas en el Centro de Almacenamiento y Distribución de Materiales (CAD)”, del 27 de setiembre de 2023, el encargado de recepción de mercancías de esa dependencia realizará la revisión de los bienes el día de la entrega, y en caso de encontrar inconsistencias, procederá a entregar el reporte a la empresa para que
ésta realice las gestiones necesarias de cambio o reparación, por lo que, a criterio
de la Administración, se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original, y no impedirá el cobro de multas; salvo lo dispuesto en el artículo 284 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Una vez que se realicen las sustituciones o las reparaciones, el encargado de recepción de mercancías del CAD realizará la inspección de los bienes el mismo día de la entrega, para comprobar que estos cumplan a cabalidad con lo estipulado en el pliego de condiciones, y que no incurra en los defectos indicados en los reportes realizados anteriormente para la emisión del recibido conforme.
Una vez que todos los bienes estén debidamente revisados y se haya verificado que cumple con lo solicitado, el encargado de recepción de mercancías del CAD procederá a confeccionar y gestionar, con el coordinador de esa dependencia, la firma del acta de recepción definitiva, a partir de la cual comenzarán a regir las garantías de los bienes.
Para que la Administración elabore y firme el acta de recepción definitiva (recibido conforme) de los bienes, contará con un lapso máximo de 30 días naturales, una vez que se haya entregado la totalidad del objeto contractual. Referente a la recepción de bienes y servicios, será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
- Lugar de entrega (para todas las líneas)
Los bienes adjudicados deberán ser entregados en el Centro de Almacenamiento y Distribución de Materiales (en adelante CAD), del Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ubicado en La Uruca, San José, 200 metros al oeste y 50 metros al norte de la plaza de deportes de La Uruca, frente a Ferretería El Lagar.
El Contratista, dentro de los 3 primeros días hábiles del plazo de entrega deberá solicitar la cita al CAD, al correo electrónico: centro.almacenamiento@mep.go.cr; indicando cuál es el plazo máximo de entrega, en días hábiles, a fin de que el CAD pueda asignarle la cita de acuerdo con su capacidad de almacenamiento y según el plazo de entrega de ley, lo cual será considerado en el eventual procedimiento de cobro de cláusula penal”.
El contratista deberá incluir carga, descarga y colocación de los artículos o mercadería dentro de las instalaciones de la bodega, en el horario establecido para la recepción de la mercadería.
Nota:
- La solicitud del Contratista de cita en el CAD deberá ser copiada al correo fiscalizaciondecontratos@mep.go.cr, así como cualquier respuesta hacia él, de parte del CAD, del Administrador del Contrato, Jefe y Coordinador de Programa Presupuestario.
- Únicamente en caso de que, por un asunto de capacidad de almacenamiento, el CAD no pueda recibir los bienes al Contratista y le designe fecha posterior a la fecha máxima de entrega, se entenderá que el Contratista no incurre en incumplimiento del plazo de entrega.
- El Contratista deberá aceptar la cita (día y hora asignada) por el CAD; únicamente podrá solicitar cambio del horario y día cuando la entrega de los bienes no pueda efectuarla por motivo de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado por escrito; respetando la fecha máxima de entrega de los bienes establecida en el contrato.
- Vigencia de la oferta
El plazo mínimo de vigencia de oferta que deben ofrecer los oferentes será de 45 días hábiles, entre tanto se adjudique el proceso de contratación.
Aplica lo indicado en el artículo 48 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
- Garantía técnica.
La garantía mínima será de 6 meses contra defectos de fábrica par ambas líneas, en condiciones normales de almacenamiento, de uso y manipulación la cual empezará a regir una vez extendida la recepción definitiva de los bienes.
Durante el período de garantía, los costos resultantes de la sustitución de productos deben correr por cuenta del Contratista.
El retiro y entrega de los bienes por reparar o sustituir; será previamente coordinado por la persona encargada de la dependencia del MEP que corresponda. La nueva entrega deberá ser en el mismo sitio de retiro. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 109 párrafo 3 de la Ley General de Contratación Pública.
- Cláusula penal
En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1.5% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado.
Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto).”
Debido Proceso cobro de Sanciones
De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato.
Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP.
Resolución Contractual
La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
- Insubsistencia
Se aplica de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Modalidad de pago
Según artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública y 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Pago por resultados
- Razonabilidad y Aceptación del precio
Según artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en cuanto a la razonabilidad de los precios, la administración establecerá bandas de tolerancia de diferencias de los precios, definiendo para ello el rango (máximo y mínimo), el cual los considerará como aceptables. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 106 del mismo Reglamento, en cual determina a un precio como aceptable e inaceptable.
Para cumplir con dicha normativa, como parte de la documentación inicial de cada proceso se emitirá el estudio referencial de precios, en el cual la administración define estas bandas; considerando para ello la metodología siguiente: se obtiene un precio promedio del estudio referencial de precios para cada una de las líneas que conforman el concurso, mismo que se representa tanto en la decisión inicial como en la solicitud de pedido del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. El detalle del precio promedio del sondeo de mercado se evidencia en el documento “Estudio de mercado (sondeo de precios)”, adjunto al pliego de condiciones.
Al mismo tiempo el estudio de mercado establece el porcentaje que definirá los umbrales de referencia sobre el monto promedio (mínimo y máximo respectivamente), mismos que serán aplicados a los precios cotizados de las ofertas que resulten admisibles técnica y legalmente.
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Partida |
Línea |
Umbral mínimo |
Umbral máximo |
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|
1 |
₡15,880.00 |
₡20,144.00 |
|
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2 |
₡2,301.44 |
₡2,776.56 |
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad del precio cotizado, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a.) y b.) del artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de tal forma que si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con la normativa.
No obstante, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se determine colusión o práctica desleal.
- Metodología de Evaluación
La metodología de evaluación para este proceso de contratación será la siguiente:
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Factor de evaluación |
Porcentaje |
|
Precio |
92% |
|
Criterios Sustentables |
8% |
Se otorgará 92 puntos a la oferta compuesta por el precio unitario de menor precio que cumpla las especificaciones. Para las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:
MO= (1-(Px-Pmin)/Px)x80
Donde:
MO= Puntaje obtenido.
Px= Precio total ofrecido de la oferta.
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo
Criterios sustentables (8%)
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Criterio |
Forma de verificación |
Puntaje |
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Social: Igualdad entre hombres y mujeres |
El equipo de personas propuesto para el cumplimiento de las actividades contractuales se compone por al menos 30 % de mujeres como medida de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Forma de verificación: El oferente deberá aportar listado con el nombre, sexo, edad y puesto de las personas que participaran en la contratación. |
4% |
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Social: Participación de personas mayores de 45 años |
El oferente aplica acciones afirmativas para la inclusión de personas mayores de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que incluyan diversos grupos etarios de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales. Forma de verificación: El oferente deberá aportar listado donde se indique la edad de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales. |
4% |
Forma de verificación para ambos criterios:
El oferente deberá consignar un listado con el nombre completo de las personas colaboradoras, sexo, edad y puesto que ocupa dentro de la empresa.
Este listado deberá estar firmado por el representante legal.
En caso de que el oferente desee optar por ambos criterios (igualdad de género y participación de personas mayores de 45 años), podrá presentar un único listado unificado que contenga toda la información requerida.
- Criterio de desempate de ofertas:
Luego de aplicada la metodología de evaluación definida, en el pliego de condiciones y obtenido el porcentaje total correspondiente para cada uno de los factores de evaluación en cada una de las líneas, y en caso de empate de dos o más oferentes, se aplicará de manera excluyente lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES No 33305-MEIC-H. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; este consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un (a) Asesor Legal del Departamento de Contratación Administrativa de la Dirección de Proveeduría, levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes.
- Requisitos de Admisibilidad
- El oferente deberá contar con patente municipal (licencia comercial) a su nombre, para la actividad, el bien, obra o servicio comercial que se pretende contratar. Para lo cual el oferente deberá adjuntar a su oferta, el documento escaneado y legible de la patente o permiso municipal, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, donde se describa la actividad propia del oferente que lo faculte para brindar la actividad, bien, obra o servicio requerido en el presente concurso.
- El oferente participante deberá presentar declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en donde declare que la copia de la patente municipal aportada es imagen fiel y exacta de su original, que la misma no presenta ninguna modificación o alteración en su información, y que la actividad autorizada en la patente o licencia se encuentra asociada con el objeto del presente concurso.
- Criterios sustentables: (ambientales, económico, sociales, o de innovación) de conformidad con la circular DGABCA-0049-2021.
Artículo 8 inciso d), 20 y 21 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 55 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
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Criterio sustentable |
Justificación técnica-legal |
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Social: Igualdad entre hombres y mujeres |
Mediante el Decreto N.° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT, se establecen “Medidas para incentivar la participación de empresas, PYME y organizaciones de la economía social en las compras públicas de la Administración, según criterios de localización y sostenibilidad”.
En este marco, el Artículo 3 del decreto dispone: Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás
c) Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.
En virtud de lo anterior, se justifica la incorporación de dos criterios sustentables, de índole social, que fomentan la contratación y permanencia de colaboradores mayores de 45 años y mujeres en las organizaciones, como medidas para promover la equidad, combatir la discriminación y contribuir a la solución de múltiples problemas sociales.
La incorporación de requisitos específicos de contar con personas mayores de 45 años y mujeres dentro de la fuerza laboral de las empresas refuerza la inclusión, reduce la discriminación, fomenta la equidad de género y hace que se aproveche la experiencia y destreza de estos grupos sociales. Así las cosas, involucrar estos criterios sustentables en los trámites de contratación solicitados por la Unidad e Programa Presupuestario, contribuye al fortalecimiento y cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo sostenible, y a la vez, se alinea con las políticas públicas enfocadas en la inclusión, el desarrollo social y la sostenibilidad laboral. |
- Especificaciones técnicas y detalles de la línea
|
Línea |
Cantidad |
Unidad de medida |
Monto unitario |
Monto Total |
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1 |
2 |
Unidad |
₡18,012.00 |
¢36,024.00 |
Descripción técnica
Se requiere la adquisición de par de zapatos de seguridad con al menos las siguientes características:
- Material 100% en cuero.
- Entresuela cosida al zapato.
- Cerquillo de P.V.C cosido a la entresuela.
- Suela antideslizante de hule natural, tipo tractor.
- Resistente a ácidos, grasas y otros productos químicos.
- Talla impresa en suela.
- Media caña, capellada y caña forradas con cuero badana o cabritilla de primera calidad, cosida a la entre suela.
- Puntera reforzada.
- Cuello acolchonado de 20mm con espuma de una pulgada.
- 100% dieléctrico.
- Color negro.
- De cordón.
- Tallas a escoger por la Administración.
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Línea |
Cantidad |
Unidad de medida |
Monto unitario |
Monto Total |
|
2 |
52 |
Unidad |
₡2,539.00 |
¢132,028.00 |
Descripción técnica
Se requiere la adquisición de guantes de seguridad con las siguientes
características:
- Guantes anticorte grado 5.
- En fibra de polietileno de alta eficiencia.
- Palma y punta de los dedos recubiertos de poliuretano.
- Con tejido en la muñeca para prevenir que la suciedad y los desechos entren en
el guante.
- Lavable.
- Resistente a los productos químicos, al agua y a la luz ultravioleta.
- Sin costuras.
- Condiciones adicionales:
En el plazo de 3 días hábiles, posterior a la notificación del pedido de compra en el sistema SICOP, el (los) contratista (s) se comunicarán con el administrador del contrato, para definir las tallas de los zapatos y los guantes de seguridad requeridos por la administración (estos últimos en caso de que no sean unitalla).
- Los documentos adjuntos a la oferta no se deben incluir en SICOP como “Confidenciales”, ya que únicamente aplica cuando se trata de estados financieros.
- Toda oferta debe suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita verificar y ajuste a las condiciones significativas mencionadas el pliego de condiciones se descalificará la oferta para efectos de análisis y adjudicación.
- Forma de pago.
La forma de pago será la usual de Gobierno según la facturación por entrega recibida a conformidad según el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para el trámite de pago el Contratista deberá cumplir con los requisitos dados en la Resolución N° DGT-R-033-2019.- San José, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve. Publicada en el Alcance 147, diario oficial LA GACETA del jueves 27 de junio del 2019. Es importante indicar que el número de cuenta cliente IBAN que esté registrada en SIGAF, debe incluirse en la factura, según requisitos establecidos en el “Instructivo para la operatividad del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso”.
En la guía de uso del cartel, podría indicarse que el trámite de facturas digitales se encuentra previsto en la CIRCULAR DVM-PICR-DF-006-2021 Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital y DVM-PICR-DF-004-2023 Modificación a circular DVM-PICR-DF-006-2021 y CIRCULAR DVM-PICR-DF-005-2024: Procedimiento para el trámite de pago de documentos de ejecución presupuestaria electrónicos con firma digital.
- Consultas o Coordinación
Con el funcionario Jeffrey Castro Rojas, correo electrónico: jeffrey.castro.rojas@mep.go.cr , analista de Departamento de Administración de
Bienes y administrador del presente contrato, a los números 2256-7011, ext. 6471,
o 8706-6971.
- Comunicación/Presentación de facturas
Con el funcionario Mario Gómez Fonseca, correo electrónico: mario.gomez.fonseca@mep.go.cr , analista del Centro de Almacenamiento y Distribución de Materiales, al número 2221-0681.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
OFERTA: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (CONDICIONES GENERALES):
- La oferta electrónica debe cumplir con las disposiciones emitidas por La Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el uso y funcionamiento del Sistema Digital Unificado. Así como lo establecido en la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento D.E. 33010 del 20 de marzo de 2006, La Gaceta 77 de 21 de abril de 2006 y DECRETO EJECUTIVO N°41438-H Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP". La documentación firmada digitalmente que el interesado aporte con su oferta deberá contener firma válida, tanto en la garantía de integridad y autenticidad como en la garantía de validez en el tiempo, lo cual será verificado en el portal “Central Directo” del Banco Central de Costa Rica.
- La oferta deberá presentarse en el Sistema digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones según el artículo 119 y 120 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Todo contratista debe cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, así como con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento contractual, pudiendo resolverse el contrato sin responsabilidad administrativa.
- El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume, así mismo; la oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto (artículos 91 y 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
- El documento adjunto al pliego de condiciones denominado “Decisión inicial y Solicitud de Pedido” detalla en cada línea las especificaciones o requerimientos técnicos del objeto a contratar por línea.
- No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para cada línea de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base (artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública). En caso de que un oferente presente más de una oferta base, se tomará en cuenta solamente la última oferta ingresada al Sistema Digital Unificado antes de la hora programada para el acto de apertura de ofertas.
- El oferente en su propuesta deberá cotizar en moneda nacional, según las disposiciones establecidas en el artículo 1 de Directriz No.044-H "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.167 Alcance No.156 de fecha 10 de setiembre del 2024 “…Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación...”
Se advierte que, en caso de presentarse una oferta en moneda distinta del colón costarricense, esta será convertida para efectos comparativos al colón, en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, y de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato será pactado en colones costarricenses, salvo que el Contratista justifique los motivos por los cuales las circunstancias del mercado se lo impiden y necesita mantener la moneda extranjera; esta justificación será avalada por el Administrador del contrato y Jefatura del Programa Presupuestario.
- Los precios ofertados en colones se deberán presentar solamente con dos decimales. De conformidad con Directriz DGABCA-0015-2017 suscrita por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y la Circular CCAF-049-2020 de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el oferente utilice la figura de subcontratación dentro de los servicios que oferta, deberá adjuntar la información solicitada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Tanto el oferente como la (s) empresa (s) o persona (s) física (s) subcontratada (s), deben estar al día con las obligaciones de pago ante la CCSS de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio dela Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e) y al día en el pago de las obligaciones Tributarias. (Artículo 14 inciso f y g, de la Ley General de Contratación Pública.)
- IMPUESTOS: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS se reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982 y pasa a llamarse LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), por lo que todos los oferentes deben incluir el rubro del IVA en sus ofertas. Es por ello que para efectos del monto cotizado deberá constar la inclusión del mismo, en el respectivo desglose del precio o estructura del precio en el Sistema Digital Unificado.
PRECIO Y ESQUEMA DE COTIZACIÓN:
Precio: El oferente deberá ingresar en el Sistema Digital Unificado el precio total ofertado de las líneas del pliego de condiciones.
Deben incluir del rubro del IVA en su oferta, por lo tanto, el oferente deberá considerar para efectos de su cotización a nivel del Sistema Digital Unificado indicar:
-El precio unitario sin impuestos. En la casilla “precio unitario sin impuestos”.
-El monto correspondiente al impuesto al valor agregado en la casilla correspondiente y con nombre “impuesto al valor agregado”.
Lo anterior para que la estructura del precio total en el sistema se refleje según se visualiza a manera de ejemplo en la siguiente imagen:
El oferente deberá considerar lo anterior para que se realice un adecuado desglose del precio.
Esto con el fin de que la Administración tenga certeza del precio ofertado para un adecuado análisis de las ofertas, considerando que el precio es firme y definitivo.
En caso de que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA en sus ofertas, la Administración tomará las siguientes medidas:
- Contemplará en los análisis de ofertas el porcentaje de IVA que corresponda como parte de la estructura de precio
- En caso de que la oferta resulte ser la mejor opción para recomendar su adjudicación, deberá el analista del proceso, hacer el ajuste correspondiente en el Sistema Digital Unificado en el formulario de recomendación de adjudicación en la estructura del precio, incorporando en la casilla correspondiente el porcentaje de IVA que
Lo anterior de conformidad con los instruido en la Circular DGABCA-0064-2019 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, donde se indica que en acatamiento de la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los precios de la presente contratación deben tener incorporados el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponda.
- Desglose de precios: El oferente deberá adjuntar a su oferta un desglose de la estructura del precios según lo establece el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y una declaración jurada donde acredita la veracidad de los índices de precios para determinar la variación de costos directos e indirectos, según indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 8, 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en el Alcance N° 46 del Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 04 de agosto de 2025, se destacan los siguientes aspectos a aplicar:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
|||||
|
Estructura del Precio |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor |
Fuente (URL) |
|
Mano de Obra |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
|
|
Insumos |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
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|
Porcentual |
|
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Utilidad |
Absoluto |
N/A |
N/A |
|
|
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Porcentual |
N/A |
N/A |
|
|
|
|
|
Subcontrataciones |
Absoluto |
|
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
|
|
|
|
|
Imprevistos |
Absoluto |
N/A |
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
N/A |
N/A |
|
|
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|
|
TOTAL: |
Valor absoluto |
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|
Valor porcentual |
|
Precio ofertado por unidad |
IVA: |
Precio total ofertado |
|
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|
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|
Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Total |
|
|||
|
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|
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La estructura del precio para cada línea (considerando el precio total ofrecido para esta) deberá indicarse tanto en valores absolutos como en valores porcentuales.
Fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Presupuesto detallado: El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato, según artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, bajo la siguiente estructura:
|
PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
|
|||||
|
Estructura del Precio |
Detalle del renglón a reajustar |
Valor |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Sub total |
Emisor |
Fuente (URL) |
|
Mano de Obra |
1. (Ejemplo: Operario) |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
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|
2. (Ej. Supervisor) |
Absoluto |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
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|
Insumos |
1. (Ejemplo: Madera) |
Absoluto |
- |
- |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
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|
2. (Ejemplo: Electricidad) |
Absoluto |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentual |
|
|
|
|
|
||
|
Subcontrataciones |
1. Incluir subcontratos que no supere el 50% según la oferta |
Absoluto |
|
N/A |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
|
|
|
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|
Utilidad |
Utilidad |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
||
|
Imprevistos |
Imprevisto |
Absoluto |
- |
N/A |
- |
|
|
|
|
Porcentual |
|
N/A |
0% |
|
|
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|
TOTAL: |
Valor absoluto |
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Valor porcentual |
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Precio ofertado por unidad |
IVA: |
13% |
Precio total ofertado |
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Nota: El porcentaje del 13% es un ejemplo; el Oferente deberá cambiarlo de acuerdo con el objeto contractual |
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|
Cantidad de Unidades ofertada |
Precio con Impuesto al Valor Agregado |
Precio total de la Oferta |
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|
|
|||||||
El Adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado por cada renglón de pago,
En aquellos casos que el precio sea contemplado en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
Método analítico documental:
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN,
Este método se aplica únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme lo regulado en ese artículo.
El adjudicatorio puede incluir más renglones según el detalle que se requiere para el objeto contractual adjudicado, manteniendo siempre la estructura brindada por la Administración.
Debería contemplarse una columna adicional que sea “Índice de precios” de conformidad con lo indicado en el Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios que indica que el “oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir”.
Adquirida la firmeza del proceso, el Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a los índices de precios para la revisión o reajuste del precio, lo cual deberá ser acreditado en el proceso dentro del plazo de los 8 días hábiles siguientes a la presentación del presupuesto detallado por parte del Adjudicatario.
No objeción de los índices de precios: competencia del Administrador del Contrato
El Administrador del Contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento.
- El contratista está obligado a entregar a la Administración, bienes/servicios en las mejores condiciones y actualizados, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. Las mercancías que se entreguen deberán ser nuevas, no deberán ser usadas o reconstruidas, o que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos.
- Para efectos de notificaciones el Sistema Digital Unificado lo hará de forma automática de acuerdo con los datos que el mismo oferente incluyó para el Registro de Proveedores, mismos que serán tomados por esta Administración en caso de ser necesario. Por lo tanto, será obligación del oferente mantener al día estos datos, ya que en caso de no concretarse la comunicación por los medios consignados en dicho Registro, toda notificación se entenderá realizada en el transcurso de un día hábil siguiente a partir de la emisión del acto administrativo; en cumplimiento del procedimiento que establece la ley de notificaciones # 8687, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP" y artículo 31 inciso b) y 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Es deber de todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, mantener actualizada la información aportada al momento de realizar la inscripción en el referido registro, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda mediante el criterio No. MH-DCoP-OF-0361-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 y la publicación en La Gaceta No. 94 del día 29 de mayo del 2023.
- La información relaciona con los beneficiarios finales será verificada en el Registro de Proveedores del Sistema Unificado de Compras Públicas SICOP, de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 inciso c) vi) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.”
- La verificación de que el Oferente y Subcontratista está al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con el artículo No. 31 de la Ley de Protección al Trabajador y el artículo No. 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con SICERE.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- La verificación de estar al día con el FODESAF, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por medio de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009, en su inciso e), se hará de oficio por parte de la Administración de acuerdo con la información de la interfaz del Sistema Digital Unificado con FODESAF.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- El oferente debe cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que se recuerda a los oferentes que mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, No. 9416, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre del 2016, se reforma la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al cual se le adiciona, entre otros, el artículo 18 bis, se indica que toda persona física o jurídica que desee participar en cualquier proceso de contratación pública debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, la verificación de estar al día en el pago de las obligaciones Tributarias se hará de oficio por parte de la Administración con base en la información brindada en la página oficial del Ministerio de Hacienda “Consulta Situación Tributaria” por medio de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda”.
Esta condición deberá mantenerse inclusive al momento de emitir el Acto de Adjudicación y en caso de ser Adjudicatario, por todo el plazo de la vigencia del contrato
- Poderes Especiales: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga. Que detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, con la indicación expresa del número de contratación para la cual se le está otorgando el mandato, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil. Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial.
- Relación con el Ministerio: el proveedor no deberá tener ninguna relación laboral con el Ministerio de Educación Pública.
- La Administración se reserva la posibilidad de la adjudicación parcial de una misma línea (rebajo de cantidades), de conformidad con el Artículo 90 inciso h artículo 104 y 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública), así como aumento de cantidades si la necesidad así lo justifica. La Administración posee la facultad de determinar la necesidad de realizar modificaciones en el presupuesto.
- ESPECIES FISCALES: En lo correspondiente al pago de Especies Fiscales y Reintegro de Papel, se informa que mediante directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024, de fecha 19 de diciembre del 2024, signada por Miguel Antonio Hernández Mejía, Subdirector Dirección de Contratación Pública, Circular MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrita por Erika Solís Acosta, Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones, DCop, oficio D.PROV.I.-DCA-(Interno)001-2025, de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por Manuel Zúñiga Delgado, Jefe del Departamento de Contratación Administrativa, de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, y Decreto Legislativo No. 10586 denominada “Simple I: Simplificación de Impuestos para levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase 1)” se deroga el artículo 3 de la Ley 6496, Ley Crea Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, así como la derogatoria de varios artículos del Código Fiscal. Es por esta razón que, se procede a eliminar el arancel relacionado a Especies fiscales y reintegro de Papel.
- Documentación sin formalidad legal: al recibir únicamente ofertas electrónicas, se debe adjuntar como anexo en la oferta digital, el documento electrónico firmado digitalmente, mediante un certificado digital válido y vigente, emitido por la autoridad certificadora competente. O bien, se deberá adjuntar como anexo en la oferta digital, copia del documento original firmado en manuscrito y legible.
- La presente contratación se regirá, en lo conducente, por los siguientes cuerpos normativos: Ley #6227 Ley General de la Administración Pública, Ley #9986 Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo #43808-H, Decreto Ejecutivo #32448-MP-MEIC, Ley 8454 de 30-08-2005 y Reglamento a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos “D.E. 33010 del 20-03-2006, Gaceta 77 de 21-04-2006, Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", DECRETO Nº 36242-MP-PLAN publicado en la Gaceta No 221 del 15 de noviembre de 2010 y demás cuerpos legales que por su conexión u otras razones jurídicas aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Cláusula penal En caso de no cumplir el contratista con el plazo de entrega del objeto contractual adjudicado, el Contratista pagará al Ministerio de Educación Pública una cantidad equivalente al 1.5% sobre el monto total contratado (sin IVA) de la línea del contrato donde ocurra el incumplimiento por cada día hábil de atraso total o parcial en la entrega del objeto contratado. Esta cláusula no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total contratado (sin IVA), incluidas sus modificaciones; en caso de ser superado la Administración podrá valorar la resolución del contrato. La justificación para la determinación del porcentaje de cláusula penal se establece a partir de la tabla de estimación (memoria de cálculo clausula penal, documento adjunto).” Debido Proceso cobro de Sanciones De existir incumplimientos donde la Administración requiera realizar el cobro de clausula penal o multa: la notificación del monto a cobrar se realizará por medio de oficio al correo oficial del Contratista registrado en SICOP por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual con fundamento en el monto aprobado por cobrar, calculado por el Administrador del contrato. Lo anterior de conformidad a lo comunicado mediante circular MH-DCoP-CIR-0077-2024 de fecha 14 de octubre del 2024, asunto: Procedimientos sancionatorios en el Sistema Digital Unificado que comunica que en razón de que actualmente el sistema no prevé la funcionalidad requerida según lo establecido en la LGCP, no obstante, la DCoP, en coordinación con el proveedor del servicio, está trabajando en la mejora respectiva con el fin de que se parametricen los procedimientos administrativos y sancionatorios contenidos en la LGCP, implica que en caso de que la entidad contratante determine que corresponde imponer una eventual sanción derivada de procedimientos de contratación acorde a las regulaciones contenidas en la LGCP, mientras se completa el desarrollo en el sistema, deberá apegarse a las normas vigentes y documentar todas sus actuaciones, debiendo realizar los procedimientos contenidos en la LGCP fuera del Sistema y posteriormente, incluir la documentación respectiva en el Sistema Digital Unificado, en tanto se concreta la mejora en el SICOP. Resolución Contractual La Administración podrá resolver unilateralmente el contrato por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad a lo indicado en los artículos 109, párrafo 3, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 293 de su Reglamento. También posee la facultad de rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. También podrá rescindir el contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel6
- 2. Decisión inicialPDF · 543 KB
- 3. Estudio de mercado (sondeo de precios)PDF · 276 KB
- 7. Memoria de cálculo de claúsula penalPDF · 287 KB
- 8. Detalle de distribución de cantidadesPDF · 307 KB
- 11. Oficio de contingenciaPDF · 328 KB
- 13. PLIEGO DE CONDICIONES 29906-551PDF · 543 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jeffrey Castro Rojas
Administración de Bienes
Sara Melissa Solano Bonilla
Encargado del concurso · Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 12:49. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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