2026LD-000060-0016900162 · SICOP 20260803544
Compra e instalación de pantallas interactivas para la Sede Interuniversitaria de Alajuela
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Rectores ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,9 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,9 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡4,3 millones
49,4 % por encima del presupuesto
Quién ganó
- Codek VideocomLa más barata de 2₡4 258 365,40
Informe de recomendación de Katherine Arias Chacón, 06/10/2026 · adjuntos: Informe de Análisis Integral de Ofertas y Recomendación de Adjudicación 2026LD-000060-0016900162.pdf (1.14 MB), Situación tributaria Codek Videocom S.A. 14-09-2026.zip
Fechas clave
- Se publicó28/08/2026 12:24 · hace 45 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 41 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Cierre de ofertas04/09/2026 10:00 · hace 38 días
- de ofertas04/09/2026 10:00 · hace 38 días
- publicado06/10/2026 15:52 · hace 6 días
Contexto
- Consejo Nacional de Rectores adjudicó ₡787,2 millones en 99 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Pantalla Multimedia Interactiva Táctil, Pantalla Tipo LED de 217,42 Cm (86 Pulg) Diagonales, Resolución Uhd (3840 X 2160 Px), Superficie Protectora Antirreflejo, con 3 GB de Memoria Ram y 32 GB de Almacenamiento, con Parlantes con Sonido Estéreo Incluidos, con Tecnología de Reconocimiento de Objetos de Manera Automática: Lápiz, Borrador, Dedo2 c/u · ₡2 850 900,002 c/u₡2 850 900,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,4 millones – ₡2,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 12 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Recursos presentados1
RECURSO REVOCATORIA PARTIDA 1
LUIS MARIO RAMIREZ CORDERO · 08/10/2026 · Recibido
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,79 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Codek VideocomGanó | 100 | 100 |
| Ramiz Supplies | 99,4 | 99,4 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede con la notificación del acto final de la Licitación Reducida 2026LD-000060-0016900162 "Compra e instalación de pantallas interactivas para la Sede Interuniversitaria de Alajuela"
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
3.1. Forma de cotizar. El oferente debe cotizar el precio unitario y total, de acuerdo con lo solicitado en el punto 2. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado IVA en su tarifa reducida de un 2% (artículo 11 numeral 2d Ley 9635). Debe presentar el desglose del precio e impuesto. El precio debe ser firme y definitivo. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
3.2. El oferente debe presentar el desglose del precio tanto en valores absolutos como porcentuales ajustándose a la estructura que se detalla en el siguiente cuadro:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Subcontratos: * |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Utilidad |
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Total precio cotizado (antes de IVA)*** |
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100% |
Cuando aplique, en dicho caso debe estar indicado en el formulario de oferta en SICOP.
** El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N° 44937-H-MICIT-MIDEPLAN, el oferente debe aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura del precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Cuando no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico documental.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
3.3. El oferente debe indicar marca, modelo de los bienes ofertados, debe incluir la ficha técnica, puede incluir folletos, catálogos u otras especificaciones incluso en otro idioma en el entendido de que en caso de existir dudas en el proceso de análisis la administración prevendrá la presentación de las traducciones correspondientes.
3.4. Plazo de entrega. El oferente debe indicar en forma expresa el plazo de entrega el cual no puede ser mayor a 30 días hábiles.
3.5. Garantía. El oferente debe indicar en forma expresa el tiempo de la garantía sobre los bienes ofertados, el cual debe ser mínimo de 36 meses contra defectos de fábrica.
3.6. El oferente debe presentar una constancia o certificación de: RoHS, FCC, Energy Star, UL, CE, RoHS, WEEE, CB, y certificación EDLA que brinda acceso exclusivo a los servicios de Google Play, Google Drive y Google Assistant (Google Now). Dichas certificaciones deben estar vigentes al momento de presentación de la oferta.
3.7. La vigencia de la oferta debe ser mínimo de 12 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- OBJETO DEL CONCURSO
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Línea |
Cantidad |
Descripción del Bien |
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1 |
2 |
Compra de pizarras interactivas para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
2.1 Justificación La Sede Interuniversitaria de Alajuela (SIUA) requiere la adquisición, suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de dos pantallas interactivas para el aula C-20 y aula C-21, como parte del proceso de actualización del equipamiento tecnológico institucional. La presente contratación permitirá sustituir el sistema convencional de proyección utilizado actualmente por una solución tecnológica integrada, orientada a fortalecer los procesos de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de herramientas que promuevan una mayor interacción entre docentes y estudiantes, faciliten la incorporación de recursos educativos digitales y contribuyan a mejorar las condiciones para el desarrollo de las actividades académicas en la SIUA.
2.2 Especificaciones técnicas Los equipos ofertados deben cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones técnicas:
· Pantalla de 86” · Requerimientos de energía: 100-240 V CA, 50-60 Hz. · Consumo de típico de 315 W · Consumo de máximo de 530 W · Sistema operativo Android 13 o superior con EDLA. · Memória RAM de 8 GB o superior. · Almacenamiento de 128 GB SSD. · Contar con un procesador de al menos ocho núcleos. · NPU para procesamiento de IA con triple núcleo (hasta 6 TOPS). · Resolución de 4K UHD (3840*2160) · Resolución táctil 32768 x 32768 · Relación de aspecto de 16:9 · Brillo 420 𝑐𝑑/𝑚2 · Frecuencia de actualización de 60 Hz. · Con un ángulo de visión 178 grados (H/V). · Colores de visualización en la pantalla de 1.07 billones · La protección de superficies debe ser con vidrio templado antideslumbrante, antihuellas con resistencia de dureza 9H. · El equipo debe contar con sensor táctil de tecnología IR de Zero Bonding (Gen 2). · Debe acceder como mínimo a 40 toques en la pantalla de manera simultánea tanto en sistema Android como en sistema Windows. · Precisión del táctil de 1 mm · El tiempo de respuesta táctil es de <2.5 ms. · Conectividad de Wifi 6 con tarjeta incorporada (2.4 GHz y 5 GHz), Gigabit Ethernet (1000M). · Bluetooth versión 5.0 o superior. · Sensor de luz ambiental para ajuste automático del brillo de la pantalla. · Dos altavoces integrados de 20W. · Mínimo 8 micrófonos integrados con sistema de reducción de ruido. · Módulo OPS para pantalla interactiva con procesador Intel Core i5 11th gen o superior + 16GB RAM DDR4 o superior+ 256GB SSD o superior + Intel Graphics 4K + Wifi y Bluetooth + Windows 11 pro con licencia perpetua · Puertos de Entrada / Salida: - 4x Entrada HDMI - 1x Salida HDMI - 5x USB (2x frontal 3.0, 2x lateral 3.0, 1x lateral 2.0). - 1x RS – 2322x RJ45 (Entrada / Salida) - 2x USB 2.0 Touch - 1x S/PDIF 1x Display Port 1.2 - 1x Entrada de audio 3.5 mm - 1x Salida de audio 3.5 mm - 3x Entrada Tipo C (Frontal 100W), 1x (Lateral 15W), 1x (Superior). - 1x Salida Tipo C trasero (permite salida de video 4K @ 60 Hz). · Funcionalidad tipo C soporta funciones completas de (datos, red, audio, vídeo y táctil) · Incluir la compatibilidad con Google Voice con botón dedicado en el control remoto. · El control remoto como mínimo debe contar botón de acceso rápido para abrir cualquier aplicación o función seleccionada por el usuario. · Como mínimo debe soportar Wake-On-LAN y HDMI CEC.
2.3 Licencias · Debe incluir licencia perpetua para software de Anotaciones o Escritura. Permite realizar escritura y anotaciones en documentos, aplicaciones y escritorio, con espacio de trabajo infinito, importar archivos multimedia, con herramienta de Pizarra blanca, reconocimiento de escritura a mano y formas. Soporta archivos con formatos JPEG, IWB, PNG, PDF. El software debe ser capaz de diferenciar el grosor de cada una de las puntas del lápiz óptico, para que mantenga dos tipos de escritura. Debe tener función para crear mapas conceptuales y notas rápidas; además reconocer letras escritas a mano y pasarlas a escritura convencional con teclado. · Debe incluir licencia perpetua de software para compartir y conectar dispositivos de manera inalámbrica. Permite una conexión en ambas direcciones, para presentar en la pantalla o controlar desde el dispositivo. Soporta como mínimo 9 dispositivos conectados al mismo tiempo. Para sistemas operativos Windows, Mac, Linux y en dispositivos móviles Android, iPhone, iPad. · Debe incluir licencia perpetua para Windows 11 Profesional x64 en español, la cual deberá venir preinstalada de fábrica mediante licenciamiento OEM (Original Equipment Manufacturer) con la clave de activación inyectada digitalmente en la BIOS (firmware) de la placa base del módulo OPS. No se aceptarán licencias en modalidad de caja (Retail) instaladas de forma posterior a la manufactura del equipo, ni activación mediante servidores KMS externos. 2.4 Software
· Debe contar una interfaz de usuario inteligente e intuitiva con una barra de herramientas flotante que le ayuda a automatizar sus tareas diarias. · Debe incluir una interfaz que integre cuentas de Google y almacenamiento en la nube para cada usuario. · Debe incluir una interfaz que permita compartir pantalla y transmitir en múltiples dispositivos. Admitiendo hasta 9 dispositivos (iOS, Android, Windows, Chrome, MacOS); además que permita crear perfiles personalizados que se integran con las unidades de la nube de Google y Microsoft. · Debe contar con una interfaz que permita la utilización de aplicaciones como navegador web, almacenamiento en la nube, administrador de funciones, administrador de contraseñas, creación y visualización de contenido, compartir contenido entre dispositivos móviles, visualización de documentos. · Debe incluir una pizarra de anotación multitáctil con herramientas inteligentes y un navegador integrado, que permita crear tablas, mapas conceptuales, imágenes, insertar documentos en IMG, PDF, SVG y IWB. · Debe incluir como mínimo herramientas interactivas de multi tarea como grabar (pantalla, ventanas, audio, escritura, menús y acciones adicionales que se realicen en la pantalla), la participación de usuarios, sistema de votaciones, selección aleatoria, cronometro, temporizador y crear cuestionarios automáticamente utilizando IA. · Debe contar con herramientas de escritura como: pluma, lápiz, identificador de caligrafía; mediante gestos debe permitir borrar, crear modo de hibernación y modo kiosco. · Debe incluir la interacción que permita compartir las anotaciones o trabajos en la pizarra desde correo electrónico, exportarlo a JPEG, IWB, PNG, PDF, o por código QR.
2.5 Accesorios Debe incluir los siguientes accesorios: - Cables: 1x HDMI de 1,8m con conectores macho recubiertos en oro, 1x de alimentación con conector tipo NEMA 5-15P, 1x táctil USB, 1x USB Tipo C. - 2 lápices ópticos con revestimiento antibacteriano. - 1 control remoto para pantalla. - Borrador magnético. - Soporte móvil para pantallas hasta de 86". Con 4 ruedas con freno. Soporta hasta 200 lb. Con bandeja para PC y cámara. Material: acero, color negro, altura ajustable, VESA desde 75mm x 75mm hasta 600mm x 400mm.
Imagen de referencia soporte móvil
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2.6 Consideraciones generales
- Todas las especificaciones de configuración y calidad de los equipos indicados en este documento son los mínimos requeridos. El oferente puede ampliar especificaciones o configuraciones que excedan los requerimientos mínimos. Dichas mejoras deben ser aplicadas a la totalidad de los equipos y accesorios cotizados, manteniendo la homogeneidad de la tecnología de los equipos ofrecidos, condición que es requisito esencial para la adjudicación y su aceptación, una vez adjudicado este concurso.
- El tiempo de respuesta durante el periodo de garantía, no podrá ser superior a un día hábil, en reparaciones simples una vez realizado el reporte, y dichas reparaciones deberán realizarse en las instalaciones de la Sede Interuniversitaria. En caso de reparaciones que requieran el traslado del equipo al taller del contratista, el tiempo de respuesta para devolver el equipo debidamente reparado, no podrá exceder los 2 días hábiles. Bajo este último supuesto, el contratista deberá facilitar un equipo con las mismas especificaciones, mientras se lleva a cabo la reparación. En caso de que el equipo no tenga opción de reparación, el contratista debe hacer entrega de un equipo nuevo, que cumpla con las mismas especificaciones solicitadas en el cartel de la contratación.
- Los equipos deben ser entregados en la Sede Interuniversitaria de Alajuela, en el centro comercial Plaza del Este, contiguo al Servicentro Cootaxa en Desamparados de Alajuela.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. El Consejo Nacional de Rectores (Conare) recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la compra e instalación de dos pizarras interactivas para el aula C-20 y aula C-21 de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, como parte del proceso de actualización del equipamiento tecnológico institucional.
1.2. La oferta debe estar debidamente firmada por la persona facultada para ello.
1.3. El oferente debe encontrarse al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (Fodesaf) e impuestos ante la Dirección General de la Tributación Directa. La Administración realizará las verificaciones correspondientes.
1.4. La administración asume que el oferente al estar registrado como proveedor de bienes, servicios y obras en el SICOP, mantiene vigente las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública tanto para oferentes como para subcontratistas, por lo tanto, deberá indicar en su oferta que la información contenida en las declaraciones juradas se mantiene invariable.
1.5. Para esta contratación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP la oferta como confidencial. En el caso que un oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
4. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, bajo la siguiente metodología de evaluación:
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Ítem |
Descripción del factor |
Puntaje |
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1 |
Precio |
100 |
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100 |
A continuación, se describe cada uno de los factores y la forma de evaluación.
4.1 Precio
El precio a evaluar será el precio total de los bienes ofertados, según lo solicitado en el punto 3.1. El oferente que presente el menor precio se le denominará oferta base y obtendrá el puntaje máximo, para las restantes ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
FP= (Pmin/Px) x 100
Dónde:
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Px= Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
5. SOBRE EL ADJUDICATARIO Y EL CONTRATISTA
5.1. La Administración realizará el estudio formal y técnico, evaluación de ofertas y razonabilidad de precio, para una eventual adjudicación. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
5.2. La Administración utilizará la estimación presupuestaria para determinar la razonabilidad del precio. El rango de tolerancia definido por la Administración para la razonabilidad del precio es de +/- 15% considerando un precio unitario estimado de ¢2.850.900,00.
5.3. Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se otorgará la puntuación adicional establecida en el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública a la empresa que demuestre ser una PYME de acuerdo con el servicio ofrecido. De persistir el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
5.4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en tanto la oferta favorecida se ajuste al contenido presupuestario.
5.5. El adjudicatario debe presentar copia de la constancia de la póliza de riesgos laborales y del último pago para acreditar su vigencia. La póliza debe cubrir a los trabajadores asignados a esta contratación, por cualquier daño, lesión o muerte, durante la prestación del servicio contratado. En caso de actualización o renovación de la póliza, se debe presentar al administrador del contrato la copia de esta inmediatamente se renueve. Las pólizas deberán mantenerse vigentes durante la prestación del servicio.
5.6. De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, el oferente debe presentar copia del respectivo permiso el cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato.
5.7. Patente municipal. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal, el adjudicatario deberá contar con la licencia municipal (patente) atinente y relacionada con el objeto contractual, así como también encontrarse al vigente y al día con el pago de este tributo, debe aportar la documentación correspondiente. La suspensión, inhabilitación por parte del gobierno municipal o mora que detecte esta administración, implicará la insubsistencia de dicha adjudicación o bien será motivo de resolución contractual previo debido proceso en fase de ejecución.
5.8. El adjudicatario que no comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
5.9. Insubsistencia de la contratación. Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
5.10. La notificación del contrato a través de la plataforma SICOP, significará el inicio del plazo de ejecución de la contratación. La entrega de los bienes solicitados debe realizase en las instalaciones de la SIUA, ubicada en el centro comercial Plaza del Este, 1 km al este de la Iglesia católica La Agonía, contiguo al Servicentro Cootaxa en Desamparados de Alajuela.
5.11. El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
5.12. El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso, aceptado en la formalización o durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad del servicio a su entera responsabilidad. No podrá abandonar, subcontratar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
5.13. La unidad encargada de la recepción a conformidad será el usuario solicitante en este caso la jefatura administrativa de la Sede Interuniversitaria de Alajuela (SIUA) por medio de un Vº Bº en la factura o el acta respectiva. El administrador del contrato tendrá dentro de sus responsabilidades el seguimiento al cumplimiento de la póliza, cargas sociales del contratista durante la vigencia del contrato, y supervisión del cumplimiento de las demás clausulas estipuladas en este pliego de condiciones. El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias para el ejercicio de la fiscalización que estás mantendrán durante la ejecución del contrato.
5.14. Forma de pago. El contratista entregará los bienes, los cuales tendrán un recibido a conformidad que puede ser un visto bueno en el sistema de cuentas por pagar, un oficio, o acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos de este pliego de condiciones. Una vez recibido a conformidad, el contratista enviará la factura con el comprobante de recibido a conformidad al correo facturaelectronica@conare.ac.cr; a su vez el contratista deberá solicitar acuse de recibido de los archivos de factura electrónica (PDF y archivos XML) a este mismo correo, caso omiso, el Conare no se hará responsable por errores en el ingreso de la documentación. Toda factura electrónica deberá desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 2% sobre el precio del servicio, además debe indicar el número de la contratación. En aquellos casos que aplique un porcentaje menor por ley, deberá indicarlo en la descripción de la factura.
5.15. El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida a satisfacción la factura. El trámite de pago quedará suspendido si el contratista no presenta la recepción a conformidad. De cada pago se retendrá el 2% correspondiente a la retención de renta que podrá ser utilizado por el contratista como un crédito fiscal en su próxima declaración de renta.
5.16. Presupuesto detallado. El adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado de conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, debe contener al menos los elementos que se detallan en la siguiente tabla:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice de Reajuste |
Emisor |
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Costos Directos |
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Insumos (materiales) |
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Insumos (equipos y herramientas) |
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Mano de obra: salarios |
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Mano de obra: cargas sociales |
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Subcontratos (cuando aplique) |
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Costos Indirectos |
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Insumos |
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Mano de obra |
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Utilidad |
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Total |
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100%* |
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*El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
**Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN, el adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios aportados en su oferta, asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El adjudicatario debe utilizar en primer lugar los índices específicos, y en segundo lugar, cuando no exista un índice de precios específico oficial propondrá uno similar con la justificación técnica correspondiente a dicha decisión.
El adjudicatario debe presentar una declaración jurada que acredite la veracidad y pertinencia de la información aportada en el presupuesto detallado sobre los índices de precios a utilizar y las fuentes oficiales, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
Una vez verificada la información, la Proveeduría emitirá la No Objeción a la pertinencia de los índices de precios mediante resolución de acto motivado.
5.17. Revisiones de precio. Con la estructura del precio planteada en la oferta y la información del presupuesto detallado, se aplicará la siguiente fórmula según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN:
Fórmula matemática para contratos de bienes y servicios
En donde,
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago
en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
El Conare cuenta con un plazo de 20 días hábiles para resolver acerca de los cobros presentados por concepto de revisiones de precios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el módulo correspondiente en el SICOP.
Todo lo relacionado en materia de revisiones de precios se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
5.18. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y contrario al interés público el suspender el pago de los seguros sociales y cualquier otra acción u omisión similar que origine para el contratista un enriquecimiento ilícito o el evadir el correcto, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones señaladas por las leyes de seguridad social del país, especialmente del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social. Al constatar el Conare estas circunstancias, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se procederá a realizar un máximo de una prevención durante toda la vigencia del contrato para que el contratista formalice una solución de su situación de morosidad. De presentarse más situaciones de morosidad se procederá a resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.
5.19. Es obligación ineludible del contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato dará lugar a la rescisión de este si la Administración lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Conare en virtud de los presuntos incumplimientos.
5.20. La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
5.21. Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
5.22. De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
5.23. Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
5.24. Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa.
Documentos del cartel2
- CronogramaPDF · 266 KB
- Pliego de condicionesPDF · 809 KB
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A quién contactar en la institución
Noelia Maria Soto Gonzalez
Sede Interuniversitaria de Alajuela
Noelia Maria Soto Gonzalez
Sede Interuniversitaria de Alajuela
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 02:40. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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