2026LY-000002-0008400001 · SICOP 20260900115
CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION, ESTRUCTURACIÓN Y TÉRMINOS CARTELARIOS PROYECTO CONCESIÓN DEPÓSITOS VEHICULARES
Consejo Nacional de Concesiones
Consejo Nacional de Concesiones está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡550,0 millones. Se abrió el 30/09/2026 el 30/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡550,0 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó01/09/2026 15:48 · hace 40 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 23:59 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 25/11/2026 · en 45 días
3 recibidas, 3 respondidas.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,7 oferentes.6 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Consejo Nacional de Concesiones adjudicó ₡76,8 millones en 37 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Consultoria en Proyectos de Concesión de Obra Publica con Servicio Publico1 · ₡550 000 000,001₡550 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡467,5 millones – ₡550,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 24 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Evaluación Técnica 70 % · Evaluación económica 25 % · Inserción laboral personal con edad igual o superior a 45 años 2,5 % · Políticas de gestión ambiental organizacional 2,5 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se admite a concurso la oferta que cumpla con todos los aspectos de admisibilidad, requerimientos legales y documentación solicitada en el pliego de condiciones y demás jurisprudencia en materia de contratación administrativa que aplique.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, los principios y prohibiciones establecidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones.
Serán requisitos de admisibilidad los siguientes:
1.1. Requerimientos legales
Los oferentes deberán aportar, como mínimo, la siguiente documentación legal, de conformidad con la Ley N° 9986 y el RLGCP:
- Para empresas nacionales:
- Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración, conforme al régimen de prohibiciones establecido en dicha ley.
- Acuerdo de conformación del consorcio, cuando la oferta se presente bajo esta figura, conforme a lo requerido en la normativa indicada.
Requisitos adicionales de carácter formal que no constituyen causales de inadmisión y serán objeto de verificación por parte de la Administración o de subsanación por parte del oferente, según corresponda, conforme a la normativa vigente.
- Personería jurídica vigente del representante legal, en caso de que no conste registrada o actualizada en SICOP.
- Identificación del oferente, incluyendo razón social, número de personería jurídica, representante legal y domicilio para notificaciones.
- Copia de cédula del representante legal.
No será necesario aportar certificaciones ni documentos que sean verificados directamente por SICOP, conforme a la legislación vigente.
- Para empresas extranjeras:
La acreditación de la capacidad legal y representación podrá realizarse inicialmente mediante declaración jurada. El adjudicatario deberá aportar, previo a la formalización del contrato, la documentación legal correspondiente debidamente apostillada o legalizada, según aplique, incluyendo:
- Traducciones oficiales al idioma español, cuando corresponda.
- Declaración jurada de sometimiento a las leyes y tribunales costarricenses, la cual deberá presentarse desde la etapa de oferta.
Requisitos adicionales de carácter formal que no constituyen causales de inadmisión y serán objeto de verificación por parte de la Administración o de subsanación por parte del oferente, según corresponda, conforme a la normativa vigente.
- Documento equivalente a personería jurídica en su país de origen.
- Certificación de existencia legal.
- Poder de representación válido para suscribir el contrato.
1.2. Requisitos administrativos
- Completar todos los formularios electrónicos y declaraciones requeridas por el SICOP para la presentación de la oferta, conforme a la normativa vigente.
- Toda la documentación requerida para participar en esta oferta deberá ser en idioma español.
- Presentar oferta firmada digitalmente.
- Declaración de plazos y precios firmes.
- Indicar moneda de oferta.
- Aceptar las condiciones del cartel.
1.3. Requisitos para Consorcios
- Carta de consorcio firmada por todos los participantes, incluyendo conformación e identificación de sus miembros.
- Distribución porcentual de responsabilidades.
- Nombramiento del representante único.
- Responsabilidad solidaria.
- Aportación conjunta de experiencia técnica y profesional requerida.
1.4. Requerimientos Técnicos
Los oferentes deberán incluir en su oferta técnica, como mínimo, la siguiente documentación:
6.4.1 Metodología y plan de trabajo
- Descripción metodológica para las fases de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad.
- Cronograma general de actividades y entregables.
- Organización del equipo y mecanismo de coordinación interinstitucional.
La información presentada debe incluir como mínimo, pero sin limitarse a lo siguiente:
Tabla No.1
|
Metodología y Plan de Trabajo |
|
|
1.1 Alineación metodológica |
Cumplimiento con SNIP–MIDEPLAN, normativa sectorial y lógica de intervención. |
|
1.2 Análisis institucional |
Calidad del enfoque sobre gobernanza, roles, actores y su interacción. |
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1.3 Análisis financiero/tarifario/fiscal |
Solidez del modelo propuesto, enfoque tarifario aprobado por la ARESEP y aplicación de lineamientos del Ministerio de Hacienda. |
|
1.4 Enfoque ambiental |
Claridad en la identificación de normativa, riesgos y requerimientos SETENA |
|
1.5 Enfoque operativo y dimensionamiento |
Congruencia del análisis de demanda, operación, logística y áreas requeridas |
|
1.6 Cronograma y plan de ejecución |
Coherencia, secuencia lógica, identificación de hitos y plazos razonables. |
6.4.2 Experiencia de la Empresa Consultora:
- Relación de proyectos similares realizados (APP, estudios de factibilidad, análisis financiero/fiscal, estudios de infraestructura o servicios públicos).
- Evidencia del cumplimiento de los contratos indicados.
- Experiencia solicitada según lo indicado en el apartado 7.6 Capacidad Técnica de la Consultoría, de este documento.
6.4.3 Personal Clave Mínimo Requerido
Para cada perfil requerido (Coordinador General, Especialista Financiero, Especialista Legal APP, Especialista Fiscal, Especialista en Evaluación Económica y Social, Especialista Ambiental):
- CV firmado,
- copias simples de títulos académicos,
- evidencia de experiencia relevante, según lo solicitado en el apartado correspondiente, en la Tabla No.2.
- Requerimientos tecnológicos
Refiérase al anexo técnico adjunto requerido por la Asesoría en Tecnología de la Información necesario para garantizar la interoperabilidad de forma segura con las bases de datos y sistemas del COSEVI.
Alineación con lineamientos institucionales en materia de seguridad de la información. (Ver documento Anexo)
El CNC podrá solicitar a la Consultoría ajustes a los productos entregables, con el propósito de asegurar su alineación con los lineamientos, políticas y documentos internos vigentes en materia de seguridad de la información (incluyendo ciberseguridad), protección de datos personales, continuidad operativa y gestión de riesgos.
El Contratista deberá garantizar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y resguardo de la información suministrada o generada durante la ejecución contractual, así como adoptar medidas razonables de seguridad digital y control documental para el manejo de archivos, bases de datos y productos electrónicos derivados de la ejecución contractual.
- Propuesta técnica APP:
- Enfoque preliminar para la estructuración APP, análisis de riesgos de la estructura propuesta y esquema financiero preliminar.
- Consideraciones Ambientales:
- Metodología para el levantamiento de línea base ambiental y análisis preliminar de impactos.
La falta de alguno de los documentos requeridos podrá afectar la admisibilidad o la evaluación técnica de la oferta, conforme a los criterios de evaluación establecidos en este cartel.
Se evaluará únicamente la documentación aportada en la oferta técnica al momento del cierre. No se aceptarán documentos nuevos que alteren la oferta después de la apertura, de conformidad con los principios de igualdad y transparencia establecidos en la Ley N° 9986 y el RLGCP.
1.5. Moneda de la oferta
Conforme a lo indicado en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública 9986(LGCP), los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda, las cuales, para efectos de comparación, se convertirán a una misma, tomando como referencia el tipo de cambio para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Directriz Nº 044-H, “Directriz de Uso de la Moneda Nacional en las Contrataciones Públicas, Dirigida al Sector Público”, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.”
Las ofertas que sean presentadas en moneda diferente al colón costarricense deberán acompañarse de documento en que se aporte justificación amplia y suficiente del motivo por el cual se considera que en caso de resultar adjudicatario, las circunstancias del mercado ameritarían la suscripción de contrato en la moneda de presentación de la oferta así como las razones por las cuales la empresa se vería perjudicada si el contrato se firmara en colones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO POR CONTRATAR
Las especificaciones técnicas que definen el objeto de la contratación y que deben incluirse en el pliego de condiciones conforme a la Ley General de Contratación Pública, son las siguientes:
1.1. Marco de Referencia del Proyecto
El presente apartado establece el marco referencial del proyecto y la visión preliminar de su posible estructuración bajo un esquema de Alianza Público-Privada (APP), como insumo para el desarrollo de los estudios de preinversión objeto de la presente contratación.
El proyecto, de manera referencial, contempla la eventual estructuración de un esquema de financiamiento, construcción, mejoramiento, administración, operación y mantenimiento de los depósitos de vehículos detenidos con que cuenta el MOPT, así como la provisión de servicios complementarios, bajo un modelo de concesión conforme a la Ley N.° 7762 y sus reformas.
De manera preliminar, se identifican como componentes esperados del proyecto, entre otros:
- Instalaciones debidamente equipadas con estándares de calidad.
- Servicios complementarios, como transporte y/o acarreo de vehículos a los depósitos, Sistemas de almacenamiento e inventario,
- Custodia de vehículos decomisados,
- Ejecución de forma integral de las actividades técnicas, operativas y materiales asociados a la gestión y disposición de los vehículos detenidos por multa fija,
- Servicios legales que permitan la disposición final de los vehículos detenidos por multa fija, lo que implica, la limpieza de todos los gravámenes y anotaciones que impidan la desinscripción administrativa y su disposición según el mecanismo de disposición conforme el artículo 155 bis de la ley 9078,
- Incrementar la disposición de vehículos no reclamados por multa fija, de conformidad a los artículos 155, 155 bis y 156 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078,
- Sistema o plataforma informática,
- Centro de llamadas para brindar información al usuario sobre el estatus de la detención, ubicación de los vehículos, horario para el retiro,
- Mejorar el cobro a los usuarios.
El alcance referencial del proyecto considera, de manera preliminar, la eventual incorporación bajo un esquema de concesión de los diecinueve (19) predios con que cuenta actualmente el MOPT, bajo la responsabilidad de COSEVI y la DGPT, así como el análisis de la opción de contar con terrenos adicionales, debidamente acondicionados y equipados, distribuidos estratégicamente según la demanda en otras regiones del país.
1.2. Alcance de los servicios de consultoría
La consultoría deberá realizar como condiciones mínimas las actividades que a continuación se detallan, con la finalidad de cumplir a cabalidad el objeto contractual y garantizar la obtención de los productos requeridos conforme a la normativa vigente.
- Desarrollar los estudios de preinversión en la etapa de Perfil (mediante un complemento al Perfil Preliminar elaborado por la Administración), Prefactibilidad y, en caso de proceder, Factibilidad, Estructuración del Proyecto y términos cartelarios. Los estudios deberán desarrollarse conforme a la Guía Metodológica General para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del SNIP, emitida por el MIDEPLAN, así como a los lineamientos metodológicos y técnicos vigentes emitidos por MIDEPLAN para la evaluación y estructuración de proyectos bajo la modalidad de APP, en lo que resulte aplicable.
- Elaborar los insumos técnicos, financieros, económicos-sociales, legales, y ambientales necesarios para obtención de la Declaratoria de Viabilidad del Proyecto por parte del MIDEPLAN y la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP).
- Incorporar, de manera transversal y explícita, en todas las etapas de los estudios de Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad, Estructuración y elaboración de los Términos Cartelarios del Proyecto, -en lo que aplique-: el análisis de riesgos asociados a la seguridad de la información, la ciberseguridad, la protección de datos personales, la integridad de la información, la prevención del fraude y continuidad operativa. Dicho análisis deberá identificar los riesgos críticos del proyecto y definir los requerimientos técnicos, contractuales y operativos que deberán ser exigidos al eventual Concesionario, conforme al ordenamiento jurídico costarricense y las mejores prácticas internacionales aplicables a la materia.
- Presentar informes de avance sobre el desarrollo de los estudios técnicos, financieros, económicos-sociales, legales y ambientales de acuerdo con la forma, contenido y periodicidad que establezca el cronograma de trabajo, incluyendo presentaciones al CNC y otras instancias que dicho Consejo disponga, con el fin de exponer los principales resultados parciales y atender observaciones.
- Preparar la documentación requerida por el Ministerio de Hacienda para la evaluación y emisión de Aval Fiscal conforme los procedimientos establecidos en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 y sus reformas, y el Decreto 44221-H, Reglamento para Gestionar la Autorización de Compromisos y Contingencias Fiscales Derivados de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas. Se debe considerar lo siguiente:
- La evaluación de los pasivos firmes y contingentes, según lo establecido en el Manual: Pasivos Firmes y Contingentes para proyectos desarrollado bajo modalidad de Asociación Público-Privada en Costa Rica. Cabe mencionar que, dicho manual complementa lo señalado en el Decreto Ejecutivo 44221-H.
- La aplicación del Valor por Dinero, que se indica en el Artículo 7 del Decreto, debe ser en apego a lo señalado en la Guía Metodológica del Comparador Público - Privado.
- En cuanto al tema de riesgos, debe estar realizado según la Guía Matriz General de Riesgos MIDEPLAN-MH y la Guía Apéndice Metodológico para la valoración de riesgos basales de sobre costos e ingresos.
- Elaborar la documentación técnica y económica necesaria para la definición de la estructura tarifaria con el propósito de obtener el criterio y aprobación de la ARESEP de acuerdo con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762, y sus reformas.
- Desarrollar los estudios, análisis y documentación ambiental requeridos para determinar la viabilidad ambiental preliminar del proyecto, conforme a los lineamientos y procedimientos aplicables del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y SETENA, incluyendo la preparación de los insumos técnicos necesarios para la futura gestión de la viabilidad ambiental del proyecto, de acuerdo con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 y sus reformas.
- Realizar la debida diligencia técnica de los activos involucrados mediante la elaboración de un inventario detallado y la evaluación de su estado actual, con el fin de identificar las inversiones necesarias para el desarrollo del proyecto, así como los costos de operación y mantenimiento. Estos elementos deberán ser considerados en la asignación de riesgos del proyecto. Deberá incorporar el análisis del personal, herramientas, equipos, logística operativa, vehículos de traslado, insumos de seguridad ocupacional y equipo pesado requeridos para la ejecución integral del procedimiento de disposición de vehículos detenidos por multa fija, considerando que dichos recursos serán asumidos por el futuro concesionario.
- Desarrollar la propuesta de modelo de negocio detallado en el cual planteará el plazo de concesión, modelo tarifario, estructura de financiamiento, indicadores de desempeño, análisis de fiscalidad y demás elementos técnicos, económico-sociales y financieros necesarios para sustentar la realización de una licitación pública internacional cuando así corresponda.
- El consultor deberá garantizar la transferencia completa del conocimiento generado durante la ejecución del estudio, incluyendo la entrega de todos los modelos utilizados (técnicos, económicos y financieros), bases de datos, matrices, supuestos, metodologías y procesos de análisis aplicados. Estos modelos deben mostrar claramente los datos considerados, criterios aplicados, construcción de alternativas, supuestos que alimentaron el modelo financiero, metodología utilizada en el cálculo de la demanda, cómo se valoraron los riesgos, justificación de decisiones clave y cualquier información adicional que se considere relevante para el desarrollo de los productos generados.
La transferencia deberá permitir que CNC, COSEVI, DGPT, MOPT, MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda puedan comprender, reproducir, verificar y actualizar los análisis realizados, sin dependencia futura del consultor.
Cuando corresponda, el consultor deberá explicar de manera detallada la metodología empleada para la formulación de alternativas, la evaluación socioeconómica, el análisis de riesgos y la estructuración preliminar bajo modalidad APP.
- Todos los estudios, informes, modelos financieros, bases de datos, matrices, modelos, documentos, informes, archivos digitales y demás productos elaborados durante la ejecución contractual serán propiedad exclusiva de la Administración, la cual podrá utilizarlos, modificarlos, reproducirlos o incorporarlos en futuros procedimientos relacionados con el proyecto sin limitación alguna.
- Cuando proceda, desarrollar el cartel de licitación pública internacional y contrato de concesión y demás documentos requeridos para que el CNC pueda aprobar y promover el proceso de licitación de acuerdo con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762, y sus reformas. El Consultor deberá analizar integralmente el proceso vigente de la Unidad de Disposición de Vehículos Detenidos (CSV‑03‑020), identificando funciones delegables al concesionario, funciones indelegables de la Administración, puntos críticos de control y requerimientos mínimos de trazabilidad operativa en las fases de recepción, verificación, clasificación y disposición.
- Para efectos de la estructuración del proyecto, el Consultor deberá considerar que el procedimiento operativo actualmente ejecutado por la Unidad de Disposición de Vehículos Detenidos (UDVD) será asumido integralmente por el concesionario, debiendo analizar, documentar y adaptar dicho procedimiento al modelo propuesto, garantizando trazabilidad, control documental y cierre administrativo.
1.3. Condicionalidad de los estudios
Para efectos de la presente contratación, el CNC pondrá a disposición del contratista un perfil preliminar del proyecto, elaborado con anterioridad, el cual tendrá carácter referencial. Dicho documento se suministra únicamente como insumo inicial para la comprensión del contexto del proyecto y no sustituye, limita ni condiciona el alcance de los estudios de preinversión objeto del presente contrato. El contratista deberá utilizar el perfil preliminar suministrado como un insumo de referencia, debiendo complementarlo, actualizarlo, validarlo o, en caso que corresponda corregirlo o reformularlo, como parte del Estudio de Perfil Definitivo que constituye un entregable obligatorio de la presente consultoría, elaborado conforme a la Guía Metodológica del MIDEPLAN.
La existencia del perfil preliminar no exime al contratista de la responsabilidad técnica, metodológica y profesional sobre los contenidos, conclusiones y recomendaciones del Estudio de Perfil Definitivo que deberá entregar.
La identificación de riesgos o condiciones de no viabilidad preliminar en el estudio de perfil no constituirá causal de terminación anticipada del contrato. La decisión sobre la continuidad o no del proyecto se adoptará con base en los resultados del Estudio de Prefactibilidad. Debe entenderse que el estudio de perfil y el estudio de prefactibilidad, son entregables obligatorios de esta contratación.
En caso de que el estudio de prefactibilidad concluya que el proyecto no es viable o rentable técnica, financiera, social, ambiental y legalmente, la consultoría no deberá continuar con la elaboración del estudio de factibilidad, limitando su obligación a la entrega de los productos correspondientes hasta la etapa de prefactibilidad debidamente sustentados. La elaboración del estudio de factibilidad estará, por tanto, sujeta a los resultados del estudio de prefactibilidad.
La terminación anticipada por no viabilidad del proyecto podrá aplicarse una vez concluido y evaluado el estudio de prefactibilidad o, en su caso, el estudio de factibilidad, según corresponda. La ejecución de cada etapa y entregable no genera derecho automático a la continuación del proyecto más allá de lo expresamente indicado en el presente documento.
La consultoría será remunerada por etapas independientes, conforme al cumplimiento y aprobación de los entregables y subentregables correspondientes a cada fase, aún en los casos en que el CNC determine no continuar con las fases posteriores.
A los efectos de estos términos de referencia se entenderá por “perfil” el primer estudio sistemático del problema u oportunidad detectada en la etapa de idea. Este estudio tiene por objetivo identificar y evaluar preliminarmente el problema existente, así como las diferentes alternativas de solución utilizando principalmente el perfil preliminar otorgado como insumo y cualquier información secundaria adicional que se encuentre disponible, con el fin de recomendar la continuidad de los estudios sobre las mejores alternativas analizadas o en su defecto redireccionar el proyecto. En esta etapa se debe realizar un análisis técnico, financiero, económico, ambiental y social a nivel preliminar.
Durante la elaboración del estudio de perfil, podrá determinarse que el proyecto es viable, pero no autosostenible (financieramente requiriendo por tanto aportes estatales, subsidios u otros mecanismos de compensación). Lo anterior aplica particularmente en proyectos cuya relevancia social, ambiental o estratégica justifique un análisis más profundo en etapas posteriores. En esa línea, el consultor deberá incorporar, como parte del perfil definitivo, una valoración preliminar de la alternativa de no ejecución del proyecto (alternativa cero), entendida como la situación actual y futura sin la ejecución del proyecto, realizando una comparación cualitativa y básica entre dicha alternativa y las posibles opciones de solución al problema central identificado. El análisis de costos de espera o de no ejecución podrá abordarse de forma referencial, sin requerir cuantificación detallada en esta etapa. Se deberá justificar desde la perspectiva de eficiencia económica y bienestar social, la conveniencia de desarrollo del proyecto bajo el esquema propuesto, así como valorar los eventuales subsidios o aportes públicos.
El estudio de perfil constituirá un filtro para la selección y depuración de alternativas, y para la determinación preliminar de la viabilidad del proyecto o su eventual viabilidad con apoyo financiero público.
A los efectos de estos términos de referencia se entenderá por “prefactibilidad” el estudio en el cual se profundiza el análisis de las alternativas definidas y recomendadas en la etapa de perfil, evaluando con mayor detalle los aspectos técnicos, sociales, económicos, financieros, legales y ambientales del proyecto.
Durante la etapa de prefactibilidad, se utiliza principalmente información secundaria. En los casos que esta información sea insuficiente, se encuentre desactualizada o no sea confiable, se deberá proceder a levantar información de origen primario, es decir, información levantada específicamente para el proyecto. Esto se realiza a través de estudios de campo, entrevistas o estudios específicos.
El consultor deberá desarrollar de forma más detallada, el análisis del costo de no ejecución como parte del estudio de prefactibilidad, en el marco de la evaluación de alternativas y de conformidad con la metodología establecida por MIDEPLAN. Dicho análisis tendrá por objeto cuantificar los costos sociales, económicos, ambientales e institucionales que enfrentaría la sociedad en caso de que el proyecto no se desarrolle o se postergue significativamente.
El análisis deberá considerar, entre otros elementos:
- Identificación y descripción del escenario “sin proyecto” y sus efectos sobre los usuarios, la infraestructura, el medio ambiente y la economía local entre otros.
- Cuantificación de los costos sociales y económicos de la no ejecución.
- Estimación del valor presente de los costos de espera bajo diferentes horizontes de tiempo y tasa de descuento acorde con las metodologías del MIDEPLAN.
- Comparación entre el costo de no ejecutar y el costo fiscal del subsidio o aporte público necesario para implementar el proyecto.
- Análisis de sensibilidad respecto a los principales supuestos y documentación metodológica completa.
El estudio de prefactibilidad determinará cuál alternativa es la más conveniente para la solución de la problemática existente, si se procede con la factibilidad o bien si se descarta y no se justifica continuar con las etapas posteriores. En caso que durante la prefactibilidad se descarte continuar con los estudios posteriores, la Administración reconocerá el pago de los entregables debidamente validados hasta esta etapa.
En caso de que el estudio de prefactibilidad concluya que el proyecto es viable, se procederá con la presentación del estudio de factibilidad, el cual deberá desarrollarse con un nivel de ingeniería conceptual suficiente para sustentar la toma de decisiones de inversión y la estructuración del proyecto bajo el esquema de Asociación Público-Privada.
En esta etapa se deberá profundizar exclusivamente en la alternativa seleccionada en prefactibilidad y realizar los estudios necesarios y el levantamiento de información primaria para confirmar técnica, financiera, económica, social, ambiental y legalmente, la viabilidad integral del proyecto. La factibilidad incluye la estimación de costos de inversión, operación y mantenimiento con un grado razonable de precisión, así como identificar los principales riesgos técnicos, operativos, constructivos y financieros asociados.
1.4. Entregables y Subentregables
Los entregables definidos en el presente documento corresponden a los productos mínimos requeridos para cada una de las fases de los estudios de preinversión.
Cada entregable podrá estar compuesto por uno o varios subentregables, los cuales constituyen productos técnicos intermedios que permiten verificar el avance del contrato y gestionar la ejecución progresiva de los estudios.
Las modalidades de ejecución definidas como “Serie” o “Paralelo” corresponden a la secuencia técnica prevista para el desarrollo de los estudios y al esquema general de control, revisión e integración de los productos de la consultoría. No obstante, dada la naturaleza integral e interdisciplinaria de los estudios, la Consultoría deberá garantizar la adecuada coordinación, trazabilidad y consistencia técnica entre todos los subentregables, pudiendo desarrollarse actividades complementarias de manera concurrente cuando ello resulte técnicamente procedente y no afecte la calidad, coherencia metodológica ni la integración de los resultados en el entregable principal correspondiente.
Los porcentajes asignados a cada subentregable corresponden al total del monto contractual y serán reconocidos contra la aprobación de cada uno de ellos. La aprobación de subentregables permitirá realizar pagos parciales según el avance del contrato. No obstante, dicha aprobación no implica la aceptación definitiva del entregable principal de cada etapa, el cual deberá presentarse de forma integral y consolidada para su aprobación final por parte de la Administración.
El Contratista deberá presentar cada entregable y subentregable conforme al cronograma detallado aprobado por la Administración, el cual establecerá los hitos técnicos, la secuencia de ejecución y las dependencias entre actividades.
La Administración realizará la revisión técnica de cada subentregable y del entregable principal correspondiente, pudiendo formular observaciones, solicitudes de ajuste o requerimientos de información adicional, de conformidad con los procedimientos establecidos en los presentes Términos de Referencia.
La aprobación de un subentregable no limita la facultad de la Administración de solicitar ajustes posteriores, cuando estos resulten necesarios para garantizar la consistencia técnica, metodológica y normativa del entregable final correspondiente.
La estructura de entregables y subentregables definida en el presente apartado corresponde a una organización funcional y contractual orientada al control de avance, revisión y pago de los productos de la consultoría. No obstante, será responsabilidad del contratista garantizar que cada uno de los estudios desarrollados incorpore la totalidad de capítulos, análisis, contenidos, metodologías y requerimientos aplicables establecidos por MIDEPLAN, así como cualquier otro lineamiento técnico o regulatorio aplicable según la etapa correspondiente del proceso.
La omisión de capítulos, análisis o contenidos requeridos por la normativa, lineamientos técnicos o instrumentos metodológicos aplicables no exime al contratista de su obligación de entrega integral y podrá dar lugar al rechazo del subentregable o entregable correspondiente hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas.
Los estudios deberán desarrollarse conforme a lo indicado a continuación:
Entregable 1. Inicio del Contrato (Entregable obligatorio)
Porcentaje total: 8%
Modalidad de ejecución: En serie
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Entregable |
Subentregable |
Modalidad |
% de pago |
|
Inicio |
Plan de trabajo metodológico |
Serie |
5% |
|
Inicio |
Cronograma detallado y ruta crítica |
Serie |
3% |
|
TOTAL |
8% |
La fase de inicio se ejecuta de forma secuencial, dado que establece las condiciones metodológicas y operativas para el desarrollo del contrato.
En primer lugar, el contratista deberá elaborar el plan de trabajo metodológico, en el cual se definan el enfoque técnico, la organización del equipo, los productos esperados y los mecanismos de coordinación institucional.
Posteriormente, deberá presentar el cronograma detallado y la ruta crítica, incorporando las actividades, hitos y dependencias entre fases.
La aprobación de estos productos por parte de la Administración habilitará formalmente el inicio de las actividades técnicas de los estudios.
Entregable 2. Estudio de Perfil Definitivo (Entregable obligatorio)
Porcentaje total: 13%
Modalidad de ejecución: Serie con actividades en paralelo
|
Entregable |
Subentregable |
Componentes MIDEPLAN asociados |
Modalidad |
% de pago |
|
|
Perfil |
Diagnóstico del problema, situación actual y área de influencia |
Identificación del problema central, diagnóstico de la situación actual, área de influencia, contexto institucional y vinculación estratégica con políticas públicas |
Serie |
2% |
|
|
Perfil |
Análisis de demanda, necesidades y mercado preliminar |
Análisis de demanda, necesidades, población objetivo, análisis preliminar de mercado y proyección de necesidades |
Paralelo |
2% |
|
|
Perfil |
Identificación, análisis y comparación preliminar de alternativas |
Identificación de alternativas de solución, análisis técnico preliminar, análisis legal e institucional preliminar y evaluación comparativa inicial |
Paralelo |
3% |
|
|
Perfil |
Estimación preliminar de costos, alcance, riesgos e impactos |
Estimación preliminar de costos, evaluación económica, social y cualitativa, definición de alcance, identificación preliminar de riesgos, análisis ambiental preliminar e identificación de impactos relevantes |
Paralelo |
3% |
|
|
Perfil |
Informe de Perfil – versión borrador |
Integración preliminar de todos los componentes y capítulos requeridos por la Guía MIDEPLAN aplicable |
Serie |
2% |
|
|
Perfil |
Informe de Perfil – versión final aprobada e inscripción en BPIP |
Integración final de los contenidos requeridos, incorporación de observaciones, ajustes solicitados y gestión de inscripción en BPIP |
Serie |
1% |
|
|
TOTAL FASE |
|
13% |
|
||
La fase de Perfil inicia con el desarrollo del diagnóstico de la situación actual y la identificación del problema a resolver.
Una vez concluido y validado el diagnóstico preliminar por parte de la Administración, el contratista podrá desarrollar en forma simultánea los análisis técnicos, institucionales y de demanda necesarios para la formulación del perfil del proyecto.
En particular, los siguientes análisis podrán ejecutarse en paralelo:
- análisis de demanda y necesidades
- identificación de alternativas de solución
- estimación preliminar de costos
Posteriormente, los resultados de estos análisis deberán integrarse en un informe de perfil en versión borrador, el cual será sometido a revisión por parte de la Administración.
Finalmente, el contratista deberá presentar la versión final del estudio de perfil, incorporando las observaciones recibidas y realizando el registro correspondiente en el sistema de inversión pública, según corresponda.
La aprobación y pago del entregable correspondiente al estudio de perfil no exime al contratista de la obligación de atender, aclarar, complementar o subsanar cualquier observación, prevención o requerimiento técnico que sea emitido posteriormente por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, MIDEPLAN o cualquier otra instancia competente, durante el proceso de revisión, inscripción o actualización del proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), siempre que dichos requerimientos se encuentren relacionados con los productos elaborados en el marco de la presente consultoría.
Entregable 3. Estudio de Prefactibilidad (Entregable obligatorio)
Porcentaje total: 27%
Modalidad de ejecución: Serie con actividades en paralelo
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Entregable |
Subentregable |
Componentes MIDEPLAN asociados |
Modalidad |
% de pago |
|
Prefactibilidad |
Identificación y definición técnica preliminar de alternativas |
Área de estudio, identificación del problema central, objetivos del proyecto, alternativas de solución, situación base optimizada, análisis comparativo preliminar y elección de alternativas y vinculación con políticas públicas |
Serie |
5% |
|
Prefactibilidad |
Análisis técnico preliminar y riesgos asociados |
Análisis del área de influencia, análisis de mercado, población objetivo, oferta y demanda, localización, tamaño, tecnología, ingeniería, análisis de interesados, programación preliminar y estimación de costos, identificación preliminar de riesgos técnicos, financieros, institucionales y ambientales asociados a las alternativas |
Paralelo |
5% |
|
Prefactibilidad |
Análisis financiero preliminar |
Flujo de caja preliminar, horizonte de evaluación, modalidades de financiamiento, análisis preliminar de rentabilidad, análisis de sensibilidad y estimación preliminar de costos y tarifas |
Paralelo |
5% |
|
Prefactibilidad |
Análisis institucional y legal |
Aspectos legales y regulatorios, estructura organizacional, definición de roles y responsabilidades, análisis institucional y revisión preliminar del esquema de gestión del proyecto |
Paralelo |
3% |
|
Prefactibilidad |
Evaluación ambiental y social preliminar |
Identificación y valoración preliminar de impactos ambientales, medidas correctoras y compensatorias, riesgos ambientales y sociales, costos ambientales preliminares y análisis preliminar de impactos socioeconómicos |
Paralelo |
3% |
|
Prefactibilidad |
Informe de Prefactibilidad – versión borrador |
Integración preliminar de todos los componentes y consolidación de resultados acorde con los capítulos requeridos por la Guía MIDEPLAN aplicable, incluyendo integración consolidada de riesgos, evaluación económica-social, impactos macroeconómicos y evaluación cualitativa |
Serie |
4% |
|
Prefactibilidad |
Informe de Prefactibilidad – versión final aprobada e inclusión en BPIP |
Integración final de contenidos, incorporación de observaciones, ajustes técnicos requeridos y gestión de inclusión del proyecto en el BPIP |
Serie |
2% |
|
TOTAL FASE |
|
27% |
La fase de Prefactibilidad inicia con la definición técnica de las alternativas del proyecto, en la cual se establecerán el alcance preliminar, las características principales y los supuestos técnicos que servirán de base para los análisis posteriores.
Una vez definidas las alternativas, el contratista podrá desarrollar de manera simultánea los análisis especializados requeridos para evaluar la viabilidad del proyecto.
Estos análisis podrán ejecutarse en paralelo e incluyen, entre otros:
- análisis técnico preliminar
- análisis financiero preliminar
- análisis institucional y legal
- evaluación ambiental y social preliminar
La ejecución simultánea de estos análisis permitirá optimizar los tiempos de desarrollo del estudio, sin afectar la coherencia metodológica del proceso.
Posteriormente, los resultados deberán integrarse en un informe de prefactibilidad en versión borrador, el cual será revisado por la Administración. Una vez incorporadas las observaciones correspondientes, el contratista deberá presentar la versión final del estudio de prefactibilidad, incluyendo su registro o actualización en el sistema de inversión pública, según corresponda.
Entregable 4. Estudio de Factibilidad (Entregable condicionado)
Porcentaje total: 35%
Modalidad de ejecución: Serie con actividades en paralelo
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Estudio |
Subentregable |
Componentes MIDEPLAN asociados |
Modalidad |
% de pago |
|
Factibilidad |
Ingeniería básica del proyecto |
Área de estudio, análisis técnico definitivo, localización, tamaño, tecnología, ingeniería del proyecto, análisis de interesados, programación del proyecto, cálculo detallado de costos y definición técnica de la alternativa seleccionada |
Serie |
8% |
|
Factibilidad |
Modelo financiero estructurado |
Evaluación financiera, flujo de caja, horizonte de evaluación, tasa de descuento, análisis de fuentes y modalidades de financiamiento, análisis tarifario, indicadores de rentabilidad y análisis de sensibilidad financiera |
Paralelo |
8% |
|
Factibilidad |
Evaluación económica-social |
Evaluación económica-social, precios sociales (sombra), estimación de beneficios y costos sociales, flujo económico-social, indicadores económico-sociales, impactos macroeconómicos y evaluación cualitativa |
Paralelo |
5% |
|
Factibilidad |
Análisis de riesgos y estructuración APP |
Identificación y valoración de riesgos, cálculo del costo esperado por riesgo, asignación y distribución de riesgos, análisis de sostenibilidad del esquema APP y estructuración preliminar del modelo concesional |
Paralelo |
5% |
|
Factibilidad |
Validaciones institucionales |
Vinculación con políticas públicas, análisis legal y administrativo, estructura organizacional, validaciones institucionales, análisis ambiental, identificación de impactos, medidas correctoras y compensatorias, costos ambientales y preparación de insumos para gestión ambiental del proyecto |
Paralelo |
3% |
|
Factibilidad |
Informe de Factibilidad – versión borrador |
Integración preliminar de todos los componentes y capítulos requeridos por la Guía de MIDEPLAN aplicable, incluyendo consolidación técnica, financiera, económica, legal, ambiental e institucional del proyecto |
Serie |
4% |
|
Factibilidad |
Informe de Factibilidad – versión final validada |
Integración final de contenidos, incorporación de observaciones, ajustes técnicos requeridos, validaciones finales y preparación de la documentación definitiva para la etapa posterior del proyecto |
Serie |
2% |
|
TOTAL FASE |
|
35% |
La fase de Factibilidad corresponde al desarrollo técnico y financiero detallado del proyecto y se caracteriza por la ejecución coordinada de múltiples análisis especializados.
Esta fase inicia con el desarrollo de la ingeniería básica del proyecto, la cual establece las definiciones técnicas fundamentales que servirán como base para los análisis posteriores.
Una vez definida la ingeniería básica del proyecto, el contratista podrá desarrollar en forma paralela los siguientes componentes:
- modelo financiero detallado y evaluación económica
• estudios ambientales y sociales
• análisis de riesgos
• estructuración preliminar del esquema de contratación
• validaciones institucionales y coordinación interinstitucional
Estos componentes deberán desarrollarse de manera simultánea y coordinada, manteniendo consistencia metodológica y asegurando la trazabilidad de los supuestos técnicos, financieros y regulatorios utilizados en el análisis.
Una vez concluidos los análisis especializados, el contratista deberá integrar los resultados en un informe de factibilidad en versión borrador, el cual será sometido a revisión por parte de la Administración y de las instituciones competentes, según corresponda.
Finalmente, el contratista deberá presentar la versión final del estudio de factibilidad, incorporando los ajustes y validaciones requeridos.
Entregable 5. Pliegos Licitatorios (Entregable condicionado)
Porcentaje total: 13%
Modalidad de ejecución: Serie
|
Estudio |
Subentregable |
Modalidad |
% de pago |
|
Pliegos |
Estructuración del modelo de negocio APP |
Serie |
4% |
|
Pliegos |
Elaboración del borrador del cartel |
Serie |
4% |
|
Pliegos |
Versión para revisión institucional |
Serie |
3% |
|
Pliegos |
Versión final del pliego aprobada |
Serie |
2% |
|
TOTAL FASE |
13% |
La fase de elaboración de los pliegos licitatorios se desarrollará con base en los resultados del estudio de factibilidad previamente aprobado.
Esta fase iniciará con la estructuración del modelo de negocio y del esquema contractual del proyecto, los cuales establecerán las condiciones fundamentales para la preparación del proceso de contratación.
Una vez definido el modelo de negocio y el esquema contractual, el contratista procederá con la elaboración del borrador del pliego de condiciones, incorporando los distintos componentes del documento licitatorio, tales como:
- las especificaciones técnicas del servicio
• los requisitos de participación y elegibilidad
• los criterios de evaluación de ofertas
• las condiciones contractuales y operativas aplicables
Posteriormente, el borrador del pliego de condiciones será presentado para revisión por parte de la Administración y de las instancias institucionales competentes, según corresponda.
Una vez atendidas las observaciones y validaciones correspondientes, el contratista deberá presentar la versión final del pliego de condiciones, debidamente ajustada y lista para su utilización en el proceso de contratación.
Entregables Esperados
La descripción de los entregables contenida en el presente apartado establece el alcance técnico general de los productos requeridos en cada etapa de los estudios de preinversión.
La ejecución de estos entregables podrá realizarse mediante el desarrollo de subentregables técnicos intermedios, los cuales deberán integrarse de forma coherente en el producto final de la fase.
El contenido del presente entregable deberá integrarse en forma consistente con los demás estudios desarrollados en el marco del proyecto, independientemente de la forma en que se haya estructurado su ejecución mediante subentregables.
1.5. Plan de trabajo
La consultoría deberá presentar, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la emisión de la orden de inicio para la elaboración de los estudios, un Plan de Trabajo detallado, que deberá incluir al menos los siguientes elementos:
- Diagrama de Gantt y la ruta crítica del proyecto. Deberá visualizarse la duración de cada actividad y las predecesoras.
- Calendarización de las actividades y entregables, especificando las fechas previstas, los responsables y los hitos de control.
- Identificación de interlocutores oficiales y canales de comunicación definidos para la coordinación técnica y administrativa del contrato.
- Metodología de seguimiento y control de avances, que incluya la propuesta de indicadores de desempeño, mecanismos de reporte y frecuencia de evaluación.
- Cronograma de visitas de campo y reuniones periódicas, tanto remotas como presenciales con indicación de objetivos, participantes y productos esperados de cada sesión.
El Plan de Trabajo deberá ser revisado y aprobado por el CNC, y constituirá la referencia obligatoria para el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de la consultoría.
El CNC se reserva el derecho de solicitar ajustes o actualizaciones del Plan de Trabajo durante la ejecución del contrato, así como de requerir la realización de reuniones adicionales cuando lo estime necesario, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo y coordinación de las actividades.
1.6. Planteamiento de Ruta Crítica y Estrategia de Ejecución para obtener la Declaratoria de Viabilidad, Inscripción en el BPIP, alcanzar la aprobación y proceder con la Fase de Licitación Pública Internacional cuando así corresponda
La consultoría deberá plantear una Ruta Crítica y una Estrategia Integral de Ejecución orientadas a obtener la Declaratoria de Viabilidad del proyecto, y la inscripción de este en el BPIP, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas de Inversión Pública y la Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN vigentes, de acuerdo con el tipo de estudio que corresponda, así como el Decreto 44221-H, Reglamento para Gestionar la Autorización de Compromisos y Contingencias Fiscales Derivados de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas, su Seguimientos y la Emisión del Informe de Riesgos Fiscales, Ministerio de Hacienda.
Así mismo, la estrategia deberá contemplar los elementos necesarios para alcanzar las condiciones requeridas para proceder con la fase de Licitación Pública Internacional cuando así corresponda.
Para tales efectos, la Consultoría deberá:
- Revisar la información existente del proyecto, identificando vacíos y necesidades de actualización.
- Analizar en detalle las guías metodológicas, lineamientos y normas aplicables a los procesos de preinversión de proyectos, emitidas por el MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y demás autoridades competentes.
- Elaborar un análisis de viabilidad legal, que confirme el cumplimiento de los requisitos necesarios para que el proyecto pueda ser licitado, de conformidad con la Ley N.° 7762 y sus reformas respectivas, la Ley ° 9986 y el RLGCP, la Ley Orgánica del Ambiente SETENA (N.° 7554), el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Ley de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y cualquier otra legislación o normativa vigente y aplicable.
- Identificar las autorizaciones, permisos, licencias y actuaciones administrativas necesarias para el desarrollo del proyecto, señalando con claridad cuáles corresponden al COSEVI a la DGPT, al MOPT, al potencial concesionario y a otras entidades públicas competentes.
- Identificar y caracterizar las instituciones públicas involucradas, según sus competencias, proponiendo mecanismos de coordinación interinstitucional.
- Analizar los aspectos fiscales y tributarios que podrían incidir en el modelo de negocio, tanto desde la perspectiva de los presupuestos públicos como de los ingresos costos y obligaciones del concesionario.
- Identificar y analizar los riesgos asociados a la seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales, continuidad operativa y uso de tecnologías digitales, así como las obligaciones normativas y regulatorias aplicables, a efectos de que dichos aspectos sean adecuadamente incorporados en los estudios, en el modelo de negocio y en los términos cartelarios del proyecto.
- Incorporar cualquier otro elemento regulatorio, técnico o procedimental necesario para que el CNC cuente con las condiciones jurídicas, financieras, técnicas, económicas, sociales y ambientales que permitan iniciar el proceso de licitación pública internacional cuando así corresponda.
- Asegurar que los productos entregados cumplan con los requisitos técnicos, formales y de consistencia metodológica necesarios para ser aprobados por el MIDEPLAN.
- Incorporar cuando así se requiere, las observaciones, recomendaciones o solicitudes al ajuste emitidas por las autoridades competentes durante el proceso de revisión.
Como producto de este análisis, la Consultoría deberá entregar un documento de ruta crítica, que incluya al menos:
- Descripción de los análisis realizados.
- Cronograma detallado de actividades, secuencia lógica y dependencias entre ellas.
- Plazos estimados y responsables de cada gestión.
- Identificación de riesgos asociados y propuesta de medidas de mitigación.
- Estrategia de articulación y coordinación interinstitucional que asegure la coherencia y eficiencia en la ejecución del proceso.
- Conclusiones y recomendaciones.
1.7. Estudios de Perfil Definitivo y Prefactibilidad, y en caso de autorización expresa del CNC los estudios de Factibilidad, Estructuración del Proyecto y Términos Cartelarios, elaborados en estricto apego a la Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN
La Consultoría será responsable de desarrollar todos los documentos, análisis y productos técnicos requeridos para la obtención de la Declaratoria de Viabilidad emitida por el MIDEPLAN, así como la inscripción del proyecto en el BPIP. Dicha labor deberá ejecutarse en estricto cumplimiento de las Normas Técnicas de Inversión Pública, las Guías Metodológicas para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN y demás instrumentos metodológicos vigentes emitidos por el MIDEPLAN, según corresponda al tipo y etapa del estudio (perfil, prefactibilidad o factibilidad).
El resultado final de la fase de elaboración de estudios deberá permitir al CNC y al COSEVI contar con un expediente técnico completo, integrado y validado, incluyendo todos los componentes técnicos, legales, financieros, socioambientales y de riesgo requeridos para sustentar la toma de decisión. Asimismo, el proyecto deberá estar debidamente inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del MIDEPLAN, con su correspondiente código y con la Declaratoria de Viabilidad emitida por MIDEPLAN.
Para la elaboración de los distintos estudios la consultoría deberá realizar una debida diligencia técnica integral de los activos vinculados al proyecto, con base en un inventario completo y documentado de los elementos existentes y su condición actual. El objetivo de esta etapa es evaluar la viabilidad técnica del proyecto e identificar las inversiones necesarias para su adecuada puesta a punto al momento de la concesión.
Como mínimo, la debida diligencia incluirá:
- Inventario y diagnóstico de la infraestructura y equipamiento existente, evaluando la condición de todos los elementos relevantes y cuantificando las inversiones requeridas para la puesta a punto.
- Análisis de vida útil remanente de los activos junto con la estimación de las inversiones iniciales necesarias (obras de puesta a punto) para cumplir con los estándares de desempeño que se establecerán en el contrato de concesión. Este análisis deberá contemplar los escenarios de intervención y mantenimiento que el Estado costarricense ejecute desde el momento actual hasta la entrada en operación de la concesión.
- Estimación de costos de inversión, operación, mantenimiento rutinario y mantenimiento mayor, a nivel de perfil, prefactibilidad y, cuando corresponda, de factibilidad. Dichas estimaciones deberán incorporar análisis de sensibilidad sobre las principales variables e incertidumbres técnicas y financieras, documentando la metodología aplicada, los supuestos y márgenes de confianza de los resultados.
- Identificación y evaluación de riesgos técnicos asociados al estado de los activos determinando su posible impacto en costos, plazos y niveles de servicio, junto con una propuesta de medidas de mitigación y asignación de riesgos.
- Como producto de esta etapa, la Consultoría deberá entregar un Informe de Debida Diligencia Técnica, que contenga al menos:
- El inventario de activos,
- Diagnóstico de condición,
- Las estimaciones de costos de inversión, operación y mantenimiento,
- Los escenarios de intervención y análisis de sensibilidad,
- La identificación y evaluación de riesgos técnicos.
Todo ello presentado en formatos editables (Excel, Word, GIS u otros) y georreferenciados cuando así corresponda.
1.8. Análisis Social y Ambiental
En el componente ambiental, la Consultoría deberá al menos:
- Desarrollar los estudios y análisis requeridos para la viabilidad ambiental preliminar del proyecto indicando como mínimo el alcance requerido en la Guía Metodológica General para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN a nivel de perfil, prefactibilidad o factibilidad según corresponda, así como los formularios aplicables según los lineamientos de la SETENA.
- Elaborar un análisis preliminar de impactos ambientales, posibles medidas de mitigación y lineamientos de gestión que deberán ser incorporados de acuerdo a cada una de las etapas de los estudios.
- El Consultor deberá analizar el proceso de descontaminación, la trazabilidad ambiental y la viabilidad jurídica y operativa de permitir la valorización de partes del vehículo por el concesionario o limitarse a la destrucción total del residuo.
Etapa de Perfil
Identificar área de influencia, contexto ambiental, vulnerabilidades, tipología del proyecto, y hacer un primer diagnóstico ambiental preliminar.
Etapa de Prefactibilidad
Comparar alternativas considerando contexto ambiental, identificar impactos, proponer medidas preliminares de mitigación, valorar riesgos naturales y ambientales.
Etapa de Factibilidad
Elaborar línea base, diagnóstico ambiental completo, cálculo de mitigaciones, inclusión de costos, riesgo ambiental/desastres y preparar la documentación técnica preliminar requerida para la futura gestión de la viabilidad ambiental del proyecto. La consultoría debe entregar en esta etapa:
- Diagnóstico ambiental preliminar y definición de ruta ante SETENA.
- Línea base ambiental, identificación de impactos y medidas de mitigación.
- Lineamientos preliminares de gestión ambiental del proyecto.
- Los insumos técnicos disponibles y requeridos para la estructuración preliminar del expediente ambiental del proyecto.
- Borrador del expediente para el trámite respectivo.
- Matriz de obligaciones ambientales y riesgos del futuro concesionario.
- Identificar los estudios, permisos y requisitos ambientales que deberá cumplir el concesionario, de conformidad con lo dispuesto por la SETENA y la normativa ambiental nacional, a efectos de obtener un criterio positivo para autorizar la concesión, según la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N.º 7762, y sus reformas respectivas.
La presentación formal ante SETENA y la obtención de la viabilidad ambiental corresponderá a la fase posterior de ejecución de la concesión, siendo responsabilidad del futuro concesionario, utilizando como base los insumos generados en esta consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el consultor deberá brindar aclaraciones técnicas razonables sobre los insumos elaborados durante la consultoría, cuando así sea requerido por la Administración durante el proceso posterior de gestión ambiental del proyecto.
El futuro concesionario deberá actualizar, complementar y tramitar la documentación ambiental elaborada durante esta consultoría, y será responsable de gestionar y obtener la viabilidad ambiental ante SETENA, así como de cumplir con todas las obligaciones ambientales durante la ejecución de las obras y la operación del servicio.
En el componente social, la consultoría deberá al menos:
- Realizar un análisis de actores sociales y partes interesadas, identificando expectativas, riesgos sociales y posibles conflictos.
- Evaluar los impactos socioeconómicos potenciales del proyecto, tanto positivos como negativos, con especial atención a las comunidades directamente vinculadas a la operación de los depósitos vehiculares.
- Proponer medidas de gestión social preliminares y mecanismos de comunicación y participación ciudadana, que servirán de base para los estudios que correspondan al concesionario.
Como producto, la consultoría deberá entregar un Informe de Análisis Social y Ambiental, que incluya al menos: la identificación de requisitos ambientales y sociales aplicables, el análisis de brechas, un cronograma de trámites y permisos ambientales, la caracterización preliminar de impactos y riesgos, y las recomendaciones que deberán ser consideradas en la estructuración contractual y en la licitación pública internacional.
1.9. Estructuración del Modelo de Negocio de la Concesión y desarrollo de documentos para el aval del proceso de licitación.
En caso de que así corresponda, la Consultoría deberá desarrollar todos los documentos técnicos, legales, financieros, y administrativos requeridos para proceder con la licitación pública internacional del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762, sus reformas, su Reglamento y demás normativa conexa aplicable.
El Modelo de Negocio deberá ser coherente con los resultados de los estudios de factibilidad y la normativa vigente y deberá permitir que potenciales concesionarios, inversionistas y entidades financieras evalúen el proyecto de forma completa, verificable y transparente.
La Consultoría deberá garantizar que la documentación elaborada cumpla con los requisitos técnicos metodológicos y normativos necesarios para obtener:
- El aval fiscal del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto N.44221-H, Reglamento para Gestionar la Autorización de Compromisos y Contingencias Fiscales Derivados de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas, su Seguimiento y la Emisión de Informe de Riesgos Fiscales.
- El criterio técnico-tarifario de la ARESEP.
- El criterio socioambiental de la SETENA.
Como mínimo, este componente deberá incluir:
- Modelo financiero integral
Elaborar un modelo financiero en Excel, totalmente editable y documentado, que incorpore al menos:
- Variables temporales (plazos y etapas del proyecto)
- Variables macroeconómicas (inflación, tasas de interés, tipo de cambio)
- Elementos fiscales (tributación costarricense y normativa vigente)
- Proyección de demanda
- Inversión inicial y costos asociados
- Gastos de Operación y mantenimiento
- Costos de supervisión
- Cánones o pagos al Estado
- Fuentes y uso de financiamiento.
El modelo deberá generar estados financieros proyectados (balance general, estado de resultados y flujo de caja), así como análisis de sensibilidad (incluyendo pruebas de estrés), documentando los supuestos y fórmulas aplicadas. Este modelo debe cumplir con todo lo señalado en la guía Lineamiento metodológico para optar por la modalidad de contratación de Asociaciones Público-Privadas (APP), de MIDEPLAN.
- Análisis fiscal y tributario
Realizar un análisis fiscal integral, considerando el impacto del marco tributario costarricense sobre la estructura del proyecto, incluyendo impuestos directos, indirectos y potenciales exenciones. Este análisis deberá evaluar su incidencia en la rentabilidad y sostenibilidad del modelo financiero, tanto desde la perspectiva del Estado como el concesionario.
- Mecanismo de pago y estructura de ingresos
Definir el mecanismo de pago o esquema de remuneración, sustentado en benchmarking internacional y validado mediante el modelo financiero.
Este mecanismo deberá detallar al menos:
- La estructura de ingresos y fuentes de financiamiento
- Los ajustes inflacionarios
- Las deducciones por mal desempeño
- Penalidades contractuales
- Cláusulas de terminación anticipada y escenarios de compensación
- Modelo tarifario
Desarrollar el modelo tarifario requerido para la presentación ante la ARESEP, incluyendo al menos:
- Supuestos de elasticidad de la demanda y disposición a pagar
- Mecanismos de ajuste y revisión tarifaria
- Estructura tarifaria por tipo de servicio
- Simulación de ingresos en distintos escenarios de demanda, que incluya como mínimo la recopilación y análisis de información histórica, caracterización del comportamiento de la demanda, identificación de variables determinantes y la elaboración de proyecciones bajo distintos escenarios.
Este análisis deberá considerar factores tales como el crecimiento del parque vehicular, tendencias en la gestión de infracciones, cambios regulatorios, distribución territorial de la demanda y cualquier otro elemento relevante para la estimación de ingresos del proyecto.
- Matriz de riesgos y comparador público-privado
Elaborar una matriz de riesgos firmes y contingentes, conforme al Lineamiento Metodológico para APP emitido por el Ministerio de Hacienda y el MIDEPLAN.
La matriz deberá incluir:
- Identificación, clasificación y cuantificación de riesgos técnicos, financieros, legales, ambientales y sociales
- Propuesta de asignación de riesgos entre el Estado y el concesionario
- Evaluación de riesgos fiscales y contingentes
- Desarrollo de un Comparador Público-Privado para valorar la conveniencia de la modalidad de concesión frente a la ejecución tradicional
- Sondeo bancario y de mercado financiero
Realizar un sondeo de mercado nacional e internacional, orientado a evaluar la bancabilidad del proyecto.
- La consultoría deberá al menos:
- Preparar material de comunicación,
- Coordinar reuniones con potenciales financiadores,
- Levantar observaciones sobre condiciones de financiamiento, plazos y apetito de riesgo,
- Elaborar un informe con hallazgos, limitaciones y recomendaciones sobre el interés del mercado en financiar el proyecto.
- Plazo óptimo de concesión
Determinar el plazo óptimo de concesión, sustentado en análisis de equilibrio entre la maximización de monetización para el Estado, la viabilidad comercial para concesionarios/financiadores y consideraciones derivadas de los estudios técnicos, socioambientales y financieros.
- Niveles de servicio e indicadores de desempeño (KPIs):
Definir los niveles de servicio del proyecto y desarrollar un sistema de indicadores clave de desempeño (KPIs) verificables, medibles y auditables para la etapa de operación del depósito vehicular. Estos KPIs deberán cubrir, como mínimo, los siguientes criterios: infraestructura física, operación, continuidad y disponibilidad operativa, seguridad y custodia, tecnología y trazabilidad, atención al usuario y cumplimiento ambiental.
Cada KPI deberá considerar datos como: definición técnica, fórmula de cálculo, meta de cumplimiento, frecuencia de medición, fuente de verificación, entidad responsable de la verificación y consecuencias contractuales por incumplimiento, incluyendo las deducciones o penalidades que correspondan según el modelo de pagos definido en la estructuración APP.
El sistema de KPIs deberá estar diseñado para vincularse al esquema de pagos o de ingresos del futuro contrato APP, sea éste tarifario, de pago por disponibilidad, híbrido o bien el que se determine en los estudios de factibilidad, de manera que el nivel de cumplimiento impacte directamente el reconocimiento económico aplicable al concesionario.
- Informe del Modelo de Negocio de la Concesión
La Consultoría deberá entregar un Informe de Modelo de Negocio de la Concesión, que contenga.
- Descripción metodológica,
- Supuestos aplicados,
- Resultados del análisis financiero, fiscal y tarifario,
- Matriz de riesgo y comparador público-privado
- Informe de sondeo bancario,
- Modelo financiero en formato Excel editable.
1.10. Documentación Legal
Cuando así corresponde, la Consultoría deberá preparar la documentación de la viabilidad legal necesaria para que el proyecto alcance la fase de licitación pública internacional, incorporando en los mismos el detalle del modelo de negocio y la distribución de riesgos planteada. Toda la documentación legal y viabilidad legal debe realizarse en apego a la legislación atinente, sea esta LCOP y LCP y su reglamento (en modo supletorio y respecto a todo lo atinente al procedimiento de contratación pública).
Como mínimo, esta documentación incluirá:
- Determinación de la viabilidad legal de los elementos propuestos en el modelo de negocio, mediante un informe jurídico que identifique la base normativa aplicable, eventuales limitaciones legales y mecanismos de mitigación.
- Estrategia de licitación, presentada en un informe justificativo que analice la modalidad más conveniente, incluyendo la posibilidad de un proceso de precalificación. En caso de recomendarse la precalificación, La consultoría deberá preparar el documento específico para su implementación.
- Cartel de licitación pública internacional de la concesión, elaborado conforme al modelo de negocio, la matriz de riesgos y los indicadores de desempeño (KPIs). El cartel deberá incluir criterios de aceptación, evaluación técnica y económica de los oferentes, y deberá entregarse en versión editable para permitir su revisión y ajustes institucionales.
- Proyecto borrador de Contrato de Concesión, redactado en versión preliminar y listo para revisión, que refleje el modelo de negocio, la distribución de riesgos, los niveles de servicio e indicadores de desempeño, así como los derechos y obligaciones de las partes.
- Documentos de aprobación ante entidades públicas competentes (MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, ARESEP, entre otras), elaborados como insumos técnicos y jurídicos para que el CNC/COSEVI/DGPT y MOPT gestionen formalmente las solicitudes, de acuerdo con la ruta crítica.
- Otros documentos jurídicos y procedimentales necesarios para que el CNC, COSEVI, DGPT y MOPT puedan realizar el proceso de aprobación del cartel y contrato de concesión, conforme a la N° 7762 y normativa conexa.
- Límites de delegación de funciones operativas al concesionario.
- Viabilidad de valorización de partes del vehículo conforme la Ley 8839 y la ley 9078.
- Régimen tarifario y eventual competencia de ARESEP.
- Seguros, garantías, responsabilidad civil y manejo de datos personales.
- La Consultoría deberá analizar si el marco normativo vigente, en particular la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.° 9078 y sus reformas, resulta suficiente para la gestión y disposición de vehículos detenidos por multa fija mediante mecanismos de gestión de residuos en el contexto de una concesión, o si se requiere proponer modificaciones legales o reglamentarias que habiliten, clarifiquen o fortalezcan dicha gestión.
- La Consultoría deberá analizar el alcance legal de la valorización de partes de los vehículos detenidos por multa fija, determinando si el concesionario podrá disponer de residuos mediante el aprovechamiento de partes reutilizables o reciclables, o si su intervención deberá limitarse exclusivamente al procesamiento y disposición final de residuos, conforme a la normativa ambiental y de tránsito vigente, así como a las restricciones propias del régimen concesional.
- La Consultoría deberá identificar y analizar eventuales proyectos de ley vinculados con la disposición de vehículos, gestión de residuos, valorización de bienes o modificaciones a la Ley de Tránsito, con el fin de determinar si dichos proyectos resultan funcionales para el modelo de concesión propuesto o si constituyen una oportunidad para recomendar ajustes normativos que optimicen la ejecución del proyecto.
- La Consultoría deberá analizar la razonabilidad jurídica y operativa de los criterios actuales de clasificación de los vehículos detenidos por multa fija según su valor, particularmente la segmentación por salarios base que determina la aplicación de los mecanismos de gestión de residuos, donación o remate, identificando posibles limitaciones legales, riesgos de impugnación o necesidades de ajuste normativo.
- En el análisis del modelo de negocio, la Consultoría deberá evaluar el impacto económico y financiero de los criterios de segmentación por salarios base aplicables a los mecanismos de disposición (gestión de residuos, donación y remate), determinando si dichos umbrales resultan compatibles con la sostenibilidad del proyecto o si requieren ajustes para garantizar el equilibrio económico de la concesión.
Como producto, la Consultoría deberá entregar todos los documentos en formato editable (Word y Excel, según corresponda), debidamente fundamentados y listos para su revisión y validación por las autoridades competentes.
1.11. Conformación de una Unidad Ejecutora
La Consultoría deberá elaborar una propuesta integral para la conformación de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), que será la instancia responsable de la gestión y administración del contrato de concesión una vez adjudicado el proyecto bajo la modalidad APP. La UEP estará bajo la responsabilidad del COSEVI y será el órgano técnico-operativo encargado de velar por el cumplimiento del contrato, supervisar el desempeño del concesionario y garantizar la adecuada prestación del servicio conforme a los niveles de servicio y obligaciones establecidas.
La propuesta deberá incluir como mínimo, pero sin limitarse a, los siguientes elementos:
- Diseño Organizacional de la UEP
- Propuesta de estructura organizativa y organigrama funcional
- Definición de roles y responsabilidades
- Líneas de reporte internas dentro del COSEVI y hacia otras instituciones
- Perfiles profesionales requeridos
- La Consultoría deberá identificar los perfiles necesarios para garantizar la gestión efectiva del contrato.
- Funciones de la Unidad Ejecutora
La propuesta deberá contemplar las funciones esenciales de la UEP, entre ellas:
- Gestión de contrato
- Supervisión Técnica
- Supervisión Financiera y Tarifaria
- Supervisión Socioambiental
- Gestión Interinstitucional
- Gestión de Riesgos contractuales
- Procedimientos necesarios para el funcionamiento de la UEP
- La Consultoría deberá definir los procedimientos necesarios para el funcionamiento de la UEP.
- Plan de Implementación:
La propuesta deberá incluir:
- Hoja de ruta para la conformación y puesta en marcha de la UEP
- Cronograma detallado
- Necesidades de capacitación
- Estimación de recursos financieros y operativos
- Producto Requerido
La Consultoría deberá entregar un Informe de Propuesta de Conformación de la UEP, el cual deberá ser aprobado por el CNC y servirá de base para la creación formal de la Unidad Ejecutora del Proyecto.
1.12. Personal requerido
La Consultoría deberá asignar al Contrato el Personal Clave y el equipo técnico multidisciplinario necesario para la adecuada ejecución de todas las etapas de los estudios y actividades requeridas, conforme a las tablas de cargos que se establecen en los presentes Términos de Referencia.
Además del personal clave, la Consultoría deberá prever y asignar todo el personal de apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo entre otros, asistentes, auxiliares, analistas, personal administrativo de soporte entre otros. De manera que en su propuesta económica y en su propuesta técnica, la Consultoría debe considerar el personal de apoyo necesario y detallar el organigrama que va a aplicar en las diferentes etapas de los estudios.
En su propuesta técnica y económica, la Consultoría deberá:
- Incluir el organigrama funcional y operativo del equipo de trabajo, indicando la relación jerárquica y la distribución del personal por etapa (perfil, prefactibilidad, factibilidad, estructuración y cartel de licitación).
- Especificar los roles, responsabilidades y dedicación porcentual del personal clave y de apoyo.
- Considerar en su oferta todas las horas-hombre y costos asociados al personal de apoyo, dado que no se reconocerán costos adicionales por la incorporación de personal en la propuesta inicial.
- Personal Clave
En la Tabla No.2 se detalla el personal clave que la Consultoría deberá disponer para el cumplimiento de las tareas asignadas en las diferentes etapas de los estudios (perfil, prefactibilidad, factibilidad y estructuración). Para cada cargo se especifica la experiencia mínima requerida, así como la experiencia específica que debe ser acreditada para cada uno de los profesionales propuestos, considerando esta última como un criterio de admisibilidad para este contrato. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos establecidos para la empresa oferente o para los perfiles profesionales obligatorios será causal de inadmisibilidad técnica de la oferta, por lo que no pasaría a la asignación del puntaje correspondiente en la etapa de Evaluación de Capacidad Técnica del Oferente.
La experiencia del equipo profesional propuesto podrá acreditarse inicialmente mediante declaración jurada suscrita por el oferente, en la cual se detalle la información correspondiente a la experiencia requerida para cada profesional.
No obstante, la Administración se reserva el derecho de solicitar, verificar y validar, en cualquier momento del procedimiento de contratación, incluyendo las etapas de revisión de ofertas, evaluación, adjudicación o ejecución contractual, los atestados y documentos de respaldo correspondientes, tales como cartas de experiencia, certificaciones de proyectos, contratos, constancias laborales u otros documentos idóneos que permitan comprobar la veracidad de la información suministrada.
La imposibilidad de acreditar la experiencia declarada, así como la presentación de información falsa, inexacta o inconsistente, podrá dar lugar a la exclusión de la oferta o la aplicación de las medidas legales y contractuales que correspondan.
Para efectos de la acreditación de la experiencia profesional del personal propuesto, esta se contabilizará a partir de la fecha de incorporación al colegio profesional respectivo, cuando dicha incorporación resulte legalmente exigible para el ejercicio de la profesión.
En el caso de profesionales extranjeros que no requieran incorporación al colegio profesional competente, dicha condición deberá acreditarse mediante documento idóneo debidamente apostillado o legalizado según corresponda. En tales casos, la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de obtención del título profesional.
Cuando la normativa nacional exija colegiatura obligatoria para el ejercicio profesional en Costa Rica, el adjudicatario deberá garantizar que los profesionales correspondientes cuenten con la debida habilitación profesional previo al inicio de las actividades que así lo requieran durante la ejecución contractual.
El personal que cumpla con la experiencia específica solicitada, será objeto de evaluación técnica, y su participación será obligatoria durante todo el desarrollo del contrato. La Consultoría deberá garantizar la disponibilidad exclusiva o prioritaria del personal clave durante las fases en que su participación sea requerida.
La cantidad de personas indicada deberá interpretarse como el mínimo de profesionales requeridos simultáneamente. La sustitución del personal clave no podrá realizarse salvo causa justificada y con autorización previa y por escrito del CNC, garantizando que el reemplazo cumpla o supere los requisitos de formación y experiencia establecidos.
No podrán ser objeto de subcontratación las funciones de dirección técnica de la consultoría, coordinación general del proyecto ni aquellas responsabilidades asociadas al personal clave que hayan sido consideradas para la evaluación de la oferta.
Tabla N.2
Personal Clave Mínimo Requerido
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Cargo/Rol |
Formación académica, experiencia mínima y experiencia específica |
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Coordinador General de la elaboración de los Estudios/ Director de Consultoría. |
Profesional con grado mínimo de Maestría en Ingeniería Civil, Economía, Administración de empresas con énfasis en Finanzas o afín. Experiencia mínima diez (10) años en formulación y estructuración de proyectos de infraestructura. Experiencia específica: Responsable de al menos tres (3) proyectos donde haya ocupado el cargo de coordinador general o director de estudios de preinversión, estructuración de proyectos de APP o concesiones, en los últimos diez (10) años. Experiencia en coordinación de equipos interdisciplinarios. Dominio del idioma español. |
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Especialista Financiero |
Profesional con grado mínimo de licenciatura en Economía, Finanzas, Administración de Empresas o Ingeniería Industrial con el posgrado equivalente. Experiencia mínima de 8 años en modelación financiera de proyectos de inversión pública y proyectos APP, modelación económica y análisis de riesgo fiscal. Experiencia específica: Participación en al menos tres (3) proyectos como responsable de la evaluación financiera o estructuración financiera de APP en los últimos diez (10) años. |
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Especialista Legal/Marco Regulatorio APP. |
Grado mínimo de licenciatura en derecho con experiencia y conocimiento de Contratación Pública y proyectos APP en Costa Rica. Experiencia general: al menos 8 años. Experiencia específica: Experiencia demostrada en contratación pública. Encargado de la estructuración de al menos tres (3) proyectos bajo esquema de concesión o APP, ya sea en estructuración, análisis legal, elaboración de contratos o asesoría en los últimos diez (10) años. |
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Especialista en formulación de proyectos y en evaluación económica, social y financiera.
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Profesional con grado mínimo de licenciatura en finanzas, economía, administración de empresas o su equivalente. Con experiencia y conocimiento en análisis costo beneficio (ACB). Experiencia general: al menos 5 años. Experiencia específica: Encargado de al menos dos (2) estudios de preinversión realizados en proyectos de infraestructura o servicios públicos en los últimos diez (10) años, con al menos un estudio de prefactibilidad o factibilidad. Al menos un (1) estudio con análisis económico y social bajo metodologías de evaluación de proyectos (económica y social) |
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Especialista en fiscalidad costarricense.
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Profesional con grado mínimo de licenciatura en finanzas, economía, administración de empresas, contabilidad o derecho, con experiencia y conocimiento en el marco tributario costarricense. Experiencia general al menos 5 años. Experiencia específica: Participación en al menos dos (2) proyectos donde haya realizado en los últimos 10 (diez) años análisis del tratamiento fiscal de proyectos públicos o privados, preferiblemente en infraestructura, servicios regulados o estudios de preinversión. |
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Especialista Ambiental |
Título universitario con grado mínimo de licenciatura relacionado con su especialidad. Debe estar inscrito como Consultor Ambiental ante la SETENA. Para el caso de profesionales extranjeros deben haber iniciado la gestión de inscripción ante dicho organismo. Experiencia al menos 5 años. Experiencia específica: Participación en al menos dos (2) estudios de viabilidad ambiental para proyectos de infraestructura, realizados en los últimos 10 (diez) años. |
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Otros Especialistas |
A determinar por la consultoría en la fase de ejecución, para someterlo a aprobación de la Administración como servicios técnicos especializados eventuales. En materia de seguridad de la información, cuando ello aplique, la Consultoría deberá valorar incorporar dentro de su equipo de trabajo, personal con conocimientos y experiencia en: seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales, incluyendo el análisis de riesgos, definición de requerimientos de seguridad y el alineamiento con el marco normativo, estándares y mejores prácticas aplicables a la materia. Se debe valorar si se requiere un profesional con experiencia en materia de gestión de residuos y trámites ante el Ministerio de Salud, de igual manera un especialista en trámites registrales para la liberación de gravámenes administrativos y/o judiciales que pesen sobre vehículos |
- Funciones del personal clave
- Coordinador General
Este profesional será el representante principal de la Consultoría ante el CNC y demás instituciones involucradas, y será responsable de la dirección técnica, administrativa y metodológica de todos los trabajos asociados al desarrollo de los estudios de preinversión del proyecto.
Las principales funciones que debe desempeñar este profesional son las siguientes:
- Planificar, programar, coordinar, liderar y supervisar al equipo de trabajo de la Consultoría, garantizando la correcta ejecución de las actividades y el cumplimiento de las obligaciones contractuales conforme al plan aprobado por el CNC.
- Actuar como enlace técnico y administrativo entre la Consultoría y las instituciones participantes CNC, COSEVI, DGPT, MOPT, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, ARESEP, MINAE, Ministerio de Salud y SETENA asegurando una comunicación efectiva y oportuna.
- Integrar y validar los entregables de las distintas especialidades, asegurando su coherencia técnica y su conformidad con los lineamientos y metodologías aplicables.
- Coordinar el desarrollo del modelo de negocio integrado del proyecto, articulando los componentes técnicos, financieros, legales, institucionales y ambientales.
- Diseñar y aplicar los procedimientos internos de control de calidad, gestión de riesgos y seguimiento técnico que aseguren el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno de los trabajos.
- Asignar responsabilidades y supervisar el desempeño del personal técnico y de apoyo, verificando el cumplimiento de los plazos, metodologías y estándares de calidad.
- Preparar y remitir al CNC, los informes de avance y finales, en coordinación con el equipo técnico de la Consultoría, conforme a los formatos, plazos y niveles de detalle establecidos.
- Alertar oportunamente al CNC sobre cualquier situación que pueda afectar la calidad costo o cronograma de los trabajos, proponiendo medidas de mitigación.
- Participar y representar a la Consultoría en todas las reuniones, talleres y presentaciones convocadas por el CNC o las instituciones competentes, dando seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados.
- Liderar la estrategia técnica para la obtención de la Declaratoria de Viabilidad del MIDEPLAN, la Inscripción del Proyecto en el BPIP y la obtención de los avales institucionales requeridos para proceder con la fase de licitación pública internacional cuando corresponda.
- Especialista Financiero
Este profesional será responsable del diseño, estructuración y validación del modelo financiero y del modelo de negocio integral del proyecto, asegurando su coherencia técnica, económica y fiscal, así como su compatibilidad con el marco regulatorio de las APP en Costa Rica.
Funciones principales:
- Diseñar, desarrollar y documentar el modelo financiero y económico-social del proyecto, en formato Excel totalmente editable, incorporando todas las variables macroeconómicas, fiscales, tarifarias, técnicas y operativas necesarias para la evaluación integral del proyecto de acuerdo con la Guías de Formulación del Proyectos del MIDEPLAN.
- Estructurar el modelo de negocio de la concesión, definiendo los flujos de ingresos, los esquemas de pago, los mecanismos de remuneración, las fuentes y usos de financiamiento, así como los indicadores de rentabilidad establecidos en las Guías Metodológicas del MIDEPLAN.
- Analizar la viabilidad económica-social y financiera del proyecto bajo diferentes escenarios (base, optimista y pesimista), incluyendo análisis de sensibilidad, pruebas de estrés (stress tests) y análisis de riesgos financieros.
- Definir el esquema óptimo de financiamiento considerando aportes públicos, subsidios, ingresos tarifarios, garantías o instrumentos financieros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y conforme a los lineamientos del CNC y MIDEPLAN.
- Elaborar la matriz de riesgos financieros y fiscales, diferenciando riesgos firmes y contingentes, de acuerdo con los lineamientos metodológicos del Ministerio de Hacienda para proyectos APP y del MIDEPLAN.
- Coordinar el desarrollo del comparador público-privado (CPP) y del análisis de valor por dinero con el fin de determinar la conveniencia de desarrollar el proyecto bajo esquema APP.
- Evaluar los impactos fiscales del proyecto, incluyendo impuestos directos e indirectos, subsidios, transferencias y contingencias, proponiendo mecanismos de mitigación o compensación cuando corresponda.
- Definir y validar el modelo tarifario y los mecanismos de ajuste aplicables, en cumplimiento con los criterios de la ARESEP.
- Preparar y ejecutar el sondeo bancario y de mercado financiero, nacional e internacional, para evaluar el interés de potenciales financiadores, documentando resultados, limitaciones y recomendaciones.
- Participar en el análisis de rentabilidad, capacidad de endeudamiento y cobertura del servicio de deuda.
- Colaborar en la estructuración contractual y regulatoria del proyecto, aportando insumos técnicos y financieros para la redacción de cláusulas económicas, mecanismos de pago, penalidades y parámetros de desempeño.
- Ejecutar análisis de sensibilidad, escenarios y consistencia interna de las proyecciones.
- Verificar la coherencia entre los supuestos técnicos, los costos estimados y las proyecciones de ingresos.
- Recopilar, depurar y estructurar la información financiera, presupuestaria y económica utilizada en el modelo financiero del proyecto. Asegurar la trazabilidad y transparencia de los supuestos del modelo financiero, dejando documentadas las fuentes de información, metodologías, parámetros y márgenes de confianza utilizados.
- Elaborar los estados financieros proyectados (flujo de caja, estado de resultados y balance general) bajo los lineamientos del Especialista en Modelo de Negocios.
- Colaborar en la elaboración de los informes financieros y en la documentación de los supuestos y metodologías aplicadas.
- Apoyar al Coordinador General en la integración de los resultados financieros con los componentes técnicos, legales, institucionales y ambientales, y en la presentación de los productos ante el CNC y demás instituciones competentes.
- Especialista Legal /Marco Regulatorio APP
Este especialista será responsable de garantizar que todos los aspectos legales, contractuales y regulatorios del proyecto se desarrollen conforme al marco jurídico costarricense aplicable a las concesiones de obra pública con servicios públicos y a las APP.
- Planificar, coordinar y dirigir las actividades legales y regulatorias del proyecto, asegurando su coherencia con los objetivos técnicos, financieros y ambientales definidos en los presentes términos de referencia.
- Identificar, analizar y sistematizar la legislación, reglamentos, decretos, normas técnicas, directrices y jurisprudencia relevantes que rigen las concesiones, APP y la prestación de los servicios vinculados al proyecto.
- Evaluar los posibles riesgos o contingencias legales que puedan afectar el desarrollo del proyecto, incluyendo vacíos normativos, limitaciones regulatorias, conflictos de competencia institucional o eventuales necesidades de modificación normativa.
- Emitir recomendaciones jurídicas sobre las estrategias y mecanismos más convenientes para garantizar la viabilidad legal y regulatoria del proyecto durante las fases de preinversión, estructuración y licitación.
- Coordinar estrechamente con el equipo socioambiental en la preparación y revisión de la documentación requerida para la obtención de la viabilidad ambiental ante la SETENA y el MINAE, asegurando la coherencia entre los requisitos legales y técnicos.
- Coordinar con el equipo financiero y económico la preparación de los documentos y consultas necesarias para la aprobación del modelo tarifario ante la ARESEP y la obtención del aval fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme al Decreto N.º 44221-H.
- Elaborar el Cartel de Licitación Pública Internacional y el borrador del Contrato de Concesión, en cumplimiento con la Ley N.º 7762, su reglamento y demás normativa aplicable, presentando ambas versiones listas para revisión y aprobación por parte del CNC.
- Atender consultas y requerimientos jurídicos provenientes de otras entidades públicas vinculadas al proceso, tales como el MIDEPLAN, la Contraloría General de la República (CGR), la ARESEP, el MINAE, entre otros.
- Elaborar los informes legales y técnicos que se requieran durante la ejecución del contrato, incluyendo aquellos que sustenten la Declaratoria de Viabilidad del proyecto.
- Asegurar la consistencia jurídica del modelo de negocio y de los documentos contractuales, verificando que las asignaciones de riesgos, garantías, sanciones y mecanismos de pago se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense.
- Desarrollar cualquier otro análisis o documento jurídico complementario necesario para obtener la Declaratoria de Viabilidad del MIDEPLAN y los avales institucionales requeridos para la fase de licitación pública internacional.
- Especialista en Formulación, de Proyectos y en Evaluaciones financieras y económico-sociales
Este profesional será responsable de coordinar y ejecutar los análisis de formulación, evaluación y priorización de las alternativas de desarrollo del proyecto, conforme a las Guías Metodológicas y Normas Técnicas de Inversión Pública del MIDEPLAN, así como a los Lineamientos Metodológicos para APP del Ministerio de Hacienda y del CNC.
Principales funciones:
- Liderar la formulación técnica y económica de los estudios de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, asegurando la coherencia con las metodologías de identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
- Desarrollar los análisis de rentabilidad económica, financiera y social del proyecto, incluyendo los indicadores de Valor Presente Neto (VPN), Tasa Interna de Retorno (TIR), Relación Beneficio-Costo
- (B/C) y Costo Anual Equivalente (CAE), según corresponda y de acuerdo con las Guías de Formulación de Proyectos del MIDEPLAN.
- Identificar, cuantificar y evaluar los beneficios y costos económicos y sociales del proyecto, considerando externalidades positivas y negativas, efectos distributivos y contribución al bienestar social.
- Aplicar la tasa de descuento oficial del MIDEPLAN, precios sociales y realizar análisis de sensibilidad y riesgo sobre las principales variables económicas.
- Integrar los resultados del análisis económico-social con el modelo financiero, asegurando la consistencia entre los flujos económico-sociales y los flujos financieros del proyecto.
- Apoyar el desarrollo del análisis del “Costo de No Ejecución del Proyecto (Costo de Espera)”, cuantificando las pérdidas sociales y económicas asociadas a la postergación o no implementación del proyecto.
- Preparar los documentos y formularios requeridos para la inscripción del proyecto en el BPIP y para la obtención de la Declaratoria de Viabilidad de MIDEPLAN.
- Asistir al Coordinador General y al Especialista en Modelo de Negocios y Finanzas de APP en la integración de los resultados económicos en la estructuración del modelo de negocio.
- Elaborar los informes técnicos y presentaciones necesarios para sustentar los resultados ante el CNC, MIDEPLAN y otras instituciones competentes.
- Especialista en Fiscalidad Costarricense
Este profesional será responsable de analizar, evaluar y asesorar en todos los aspectos fiscales, tributarios y presupuestarios relacionados con el desarrollo del proyecto bajo el esquema de APP, conforme a la legislación costarricense vigente y a las directrices del Ministerio de Hacienda.
Las principales funciones son:
- Analizar el marco normativo fiscal y tributario aplicable al proyecto, incluyendo el tratamiento de impuestos directos, indirectos, tasas, cánones, exenciones y demás obligaciones tributarias relacionadas con la ejecución del contrato de concesión.
- Evaluar los impactos fiscales y presupuestarios del proyecto tanto para el Estado como para el eventual concesionario, considerando ingresos, gastos, subsidios, garantías, aportes públicos y contingencias fiscales.
- Apoyar la elaboración del análisis de riesgos fiscales, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 44221-H Reglamento para Gestionar la Autorización de Compromisos y Contingencias Fiscales Derivados de Proyectos APP, su seguimiento y la emisión del Informe de Riesgos Fiscales.
- Coordinar con el Ministerio de Hacienda y el CNC la preparación de la documentación necesaria para la obtención del aval fiscal requerido previo al proceso de licitación pública internacional.
- Definir y validar los supuestos tributarios y fiscales incorporados en el modelo financiero del proyecto, asegurando la coherencia con la legislación nacional y las prácticas del Ministerio de Hacienda.
- Analizar la estructura de ingresos, pagos, subsidios y aportes públicos desde la perspectiva de sostenibilidad fiscal y de compatibilidad con las reglas del sistema presupuestario costarricense.
- Brindar soporte técnico en la evaluación de esquemas de remuneración o subsidio, verificando su viabilidad legal y presupuestaria conforme a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N.° 8131) y su Reglamento.
- Preparar los insumos fiscales y tributarios requeridos por el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN para la emisión de criterios, avales o informes técnicos.
- Participar en las reuniones de coordinación interinstitucional que involucren al Ministerio de Hacienda, CNC, MIDEPLAN o cualquier otra entidad con competencia fiscal.
- Especialista Ambiental
Este profesional será responsable de liderar todos los aspectos relacionados con la gestión ambiental del proyecto en las etapas de perfil, prefactibilidad y factibilidad, asegurando el cumplimiento de la legislación ambiental costarricense y de los lineamientos de la SETENA y del MINAE.
Principales funciones:
- Analizar la viabilidad ambiental del proyecto en cada etapa de estudio, identificando los posibles impactos ambientales, sociales y de salud pública asociados con la construcción, operación y mantenimiento de los depósitos vehiculares.
- Determinar el marco normativo ambiental aplicable, incluyendo la Reforma a la Ley Orgánica del Ambiente (N.º 10021), el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental EIA (Decreto N.º 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), Ley para la Gestión Integral de los Residuos N.8839, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Plan Nacional de Descarbonización (2018-2050) y demás legislación relacionada con residuos, aguas, suelos, emisiones y ruido.
- Coordinar con la SETENA la preparación de la documentación necesaria para la obtención del criterio de viabilidad ambiental y la inclusión de los aspectos ambientales en la solicitud de declaratoria de viabilidad del proyecto ante el MIDEPLAN.
- Elaborar el diagnóstico ambiental inicial de las áreas potenciales del proyecto, incluyendo la identificación de pasivos ambientales, fuentes de contaminación, afectaciones a ecosistemas o cuerpos de agua, y riesgos asociados a la operación de los depósitos.
- Definir medidas de mitigación, compensación y manejo ambiental, de conformidad con la normativa vigente, asegurando que sean técnica y financieramente viables dentro del modelo de concesión.
- Apoyar la formulación del plan de gestión ambiental del proyecto, que contemple la fase de construcción, operación, mantenimiento y cierre, así como los mecanismos de monitoreo, control y reporte.
- Incorporar la variable ambiental en el modelo de riesgos del proyecto, identificando riesgos ambientales relevantes y proponiendo su asignación adecuada entre el concesionario y el concedente, conforme al enfoque de riesgos del Lineamiento Metodológico para APP del MIDEPLAN y Ministerio de Hacienda.
- Analizar los aspectos ambientales de los sitios existentes y de los potenciales terrenos adicionales, evaluando la necesidad de, reubicaciones o adecuaciones u otro.
- Participar en reuniones interinstitucionales con SETENA, MINAE, Ministerio de Salud, CNC, COSEVI y DGPT-MOPT, y atender las observaciones técnicas que surjan durante la revisión de los estudios.
- Velar por la integración de los componentes ambientales en los términos cartelarios y en el contrato de concesión, incluyendo indicadores ambientales de desempeño, mecanismos de seguimiento y sanciones por incumplimiento.
- Servicios Técnicos Especializados Eventuales (Otros Especialistas)
Además del personal clave mínimo requerido detallado en la Tabla N.2, la Consultoría podrá contar con el apoyo de otros profesionales y técnicos especializados que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de los estudios en todas sus etapas (perfil, prefactibilidad, factibilidad, estructuración y preparación de la licitación), previa aprobación por parte de la administración.
Estos especialistas podrán incluir, entre otros: ingenieros civiles, eléctricos, mecánicos, especialistas en infraestructura y operaciones de depósitos vehiculares, ingenieros en transporte y tránsito, arquitectos, topógrafos, especialistas en sistemas de información geográfica (GIS), expertos en seguridad vial y gestión de riesgos, especialistas sociales y de participación ciudadana, expertos en tecnologías de la información, en manejo de bases de datos, en residuos peligrosos, y en mantenimiento de infraestructura.
La Consultoría deberá garantizar que dichos profesionales cuenten con la formación académica, experiencia y acreditaciones necesarias para ejecutar las tareas específicas que les sean asignadas, y que su participación se refleje en el organigrama y plan de trabajo.
El número, perfil y dedicación de estos especialistas será determinado por la propia Consultoría, previa aprobación de la administración, en función de la complejidad del proyecto, siempre asegurando la disponibilidad de los recursos humanos suficientes para cumplir con los plazos contractuales, la calidad técnica de los productos y las exigencias de las instituciones involucradas (CNC, COSEVI, DGPT-MOPT, MIDEPLAN, MINAE, SETENA, ARESEP, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, entre otras).
La Administración podrá autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, la incorporación de servicios técnicos especializados complementarios no previstos inicialmente dentro del personal mínimo requerido de la consultoría, cuando durante la ejecución contractual se identifique la necesidad de contar con criterios, estudios o análisis altamente especializados vinculados directamente con el objeto de la contratación.
Estos servicios deberán estar estrictamente relacionados con la elaboración de los estudios de preinversión, estructuración y términos cartelarios del proyecto, y no podrán utilizarse para modificar el objeto contractual, sustituir obligaciones ordinarias del consultor, corregir deficiencias técnicas de los productos entregados ni reemplazar el personal clave mínimo exigido en el pliego de condiciones.
El monto máximo destinado para estos servicios no podrá exceder de (cinco) 5% del monto total adjudicado de la consultoría.
El monto definido para Servicios Técnicos Especializados Eventuales corresponderá a una reserva presupuestaria de parte de la Administración para atender necesidades técnicas complementarias que puedan surgir durante la ejecución contractual y no formará parte de la competencia económica entre oferentes ni de la evaluación de las ofertas económicas, por lo que los oferentes deberán formular su propuesta económica considerando únicamente el alcance base de la consultoría definido en el presente pliego de condiciones.
La utilización de dichos recursos procederá únicamente cuando la Administración determine, de manera debidamente justificada, la necesidad de contar con servicios técnicos especializados adicionales vinculados al objeto contractual. En todos los casos, su ejecución estará sujeta a aprobación formal previa de la Administración, disponibilidad presupuestaria y validación de razonabilidad de costos, reconociéndose únicamente aquellos servicios efectivamente autorizados y ejecutados conforme a las condiciones contractuales establecidas.
1.13. Capacidad Técnica de la Consultoría:
Requisitos de Admisibilidad de la empresa Consultora:
La empresa oferente deberá acreditar como mínimo los siguientes estudios, realizados en los últimos diez (10) años, ya sea como contratista principal o en consorcio:
- Al menos tres (3) estudios de preinversión (prefactibilidad o factibilidad) en proyectos de infraestructura o servicios públicos.
- Al menos dos (2) proyectos en esquemas APP, concesión o participación público–privada, en análisis financiero, tarifario o estructuración.
- Al menos dos (2) estudios con modelación económico-financiera o análisis tarifario.
- Al menos dos (2) proyectos con análisis institucional, revisión de marco normativo o competencias, para servicios públicos.
En caso de consorcio, al menos uno de los integrantes deberá cumplir con los requisitos mínimos señalados.
Los requisitos aquí indicados, corresponden a la experiencia mínima indispensable para justificar que la firma consultora puede llevar a cabo los estudios solicitados como objeto de este contrato. Como requisito de admisibilidad, se consideran de cumplimiento obligatorio.
1.14. Responsabilidad sobre los resultados de los estudios y los productos entregables
La consultoría será plenamente responsable de la veracidad, objetividad y fundamentación técnica, financiera, económica-social, legal y ambiental de los resultados obtenidos en cada uno de los estudios.
Los productos y entregables deberán elaborarse en estricto cumplimiento de los presentes Términos de Referencia y de las observaciones técnicas que formule el CNC durante el proceso de revisión, garantizando la rigurosidad técnica, el sustento documental y la independencia profesional en todas sus conclusiones.
Cualquier inconsistencia, omisión, sesgo, manipulación o falta de sustento técnico detectada en cualquiera de los estudios será responsabilidad exclusiva de la Consultoría y podrá dar lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas que se establecen en el apartado “Sanciones por incumplimiento”, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que correspondan.
La Consultoría será responsable de que los estudios, análisis, diseños, soluciones propuestas y/o términos cartelarios que eventualmente pudiesen derivar de la contratación, no omitan, debiliten ni contradigan los requerimientos aplicables en materia de seguridad de la información (incluyendo ciberseguridad), protección de datos personales, continuidad operativa, cadena de custodia digital, integridad probatoria y control de riesgos, consistentes con la normativa aplicable a la materia y mejores prácticas de la industria. Cualquier omisión, inconsistencia o insuficiencia técnica en estas materias será considerada incumplimiento contractual, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
La Consultoría estará obligada a incorporar todas las observaciones y correcciones que el CNC indique, de forma continua y dentro de los plazos establecidos contractualmente, sin que ello implique costos adicionales para la Administración.
La aprobación definitiva de cada producto corresponderá exclusivamente al CNC, una vez que se verifique que el entregable cumple con los alcances, requerimientos y estándares de calidad definidos en los presentes Términos de Referencia.
1.15. Revisión de Entregables y Subentregables
Los productos de la consultoría deberán presentarse en formato digital y cargarse en el SICOP, o en el medio electrónico que indique la Administración, dejando constancia de su entrega y recepción. En caso de limitaciones técnicas de tamaño debido al peso de la documentación, los archivos podrán fraccionarse o presentarse en formatos comprimidos.
La revisión de cada producto entregable o subentregable presentado por la Consultoría será realizada por el CNC y demás instituciones involucradas en el proceso dentro del ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, dentro del cual se emitirán las observaciones o solicitudes de ajuste correspondientes, o bien, se procederá con su aprobación formal. En caso de requerirse correcciones o ajustes, el consultor tendrá diez (10) días hábiles para efectuar las correcciones. Una vez recibida la versión corregida, la Administración dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles adicionales para la aceptación final.
La aprobación formal de subentregables constituirá un hito de control técnico que habilitará el reconocimiento de pagos parciales conforme a lo establecido en el apartado 8.5 del presente pliego.
El plazo de revisión no suspende ni condiciona el plazo contractual establecido en el programa de trabajo presentado por la Consultoría, quien deberá continuar con el desarrollo de sus actividades conforme a lo previsto. La revisión y aprobación de los distintos subentregables se realizará dentro del plazo general del entregable correspondiente, sin que ello implique la suspensión o ampliación automática del plazo contractual, salvo disposición expresa de la Administración.
Cuando la naturaleza del entregable lo permita, la revisión de subentregables podrá realizarse de manera parcial o simultánea, conforme a la programación de trabajo aprobada, sin que ello modifique los plazos máximos establecidos para la revisión del entregable principal. La secuencia de ejecución de los subentregables, ya sea en serie o en paralelo, se establecerá conforme a la programación aprobada para cada entregable y a la naturaleza técnica de las actividades definidas en el apartado 7.4.
Dado que la presente Consultoría considera el desarrollo de documentos acorde con los requerimientos de los entes regulatorios y fiscalizadores correspondientes, se considera que durante el desarrollo de cada entregable la Consultoría realiza la investigación, consultas y solicitudes necesarias para que el entregable los incorpore de previo a entregar los documentos para el proceso de revisión.
Una vez ajustados y aprobados todos los productos, la Consultoría deberá hacer entrega del informe final que incluya la totalidad de la información descrita en los presentes términos de referencia, el cual se someterá a una revisión final correspondiente que contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles por parte del CNC y demás instituciones involucradas en caso de considerarse necesario. La Consultoría deberá acompañar al COSEVI/CNC/DGPT y MOPT hasta la obtención de la Declaratoria de Viabilidad por parte de MIDEPLAN y la inscripción del proyecto en el BPIP. Una vez alcanzado este objetivo se entregará al CNC los documentos necesarios para que este órgano pueda tomar la decisión de realizar o no el proceso licitatorio.
Para efectos de la presente consultoría el CNC definirá una persona que fungirá como coordinador y punto de contacto de los trabajos a realizar, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades.
La Consultoría deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes términos de referencia, ya sean técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como los equipos, medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones. La consultoría deberá ejecutar todas las funciones indicadas en las presentes bases licitatorias o cartel desde su oficina o representación ubicada en Costa Rica. La Consultoría tendrá disponibilidad para atender sesiones presenciales en coordinación previa con el CNC cuando así pueda requerirse o bien cuando lo demande la naturaleza de las actividades a realizar, adicional a las sesiones remotas.
Para la prestación de los servicios, la Consultoría utilizará el personal clave calificado según se ha especificado en su propuesta técnica, no estando permitidos cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
Para este efecto, la Consultoría deberá proponer al CNC con 10 (diez) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Estos cambios no serán efectivos hasta que el CNC dé la debida aprobación la cual debe de contar con la aprobación del COSEVI/DGPT y MOPT. El nuevo personal propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el personal presentado inicialmente, no obstante, el cambio no implicará variación en el presupuesto de la Consultoría aceptado. En cualquier caso, de fuerza mayor, como una renuncia intempestiva, la empresa consultora podrá solicitar la suspensión de plazos para los entregables que dependan de la valoración de dicho personal, lo cual quedará a criterio de la administración otorgarlo conforme las pruebas ofrecidas por la consultora.
La Consultoría obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según lo establecido contractualmente y la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios contratados hayan culminado y cuenten con la aceptación del CNC. Las pólizas y las garantías, así como sus correspondientes recibos de pago de primas, estarán a disposición del CNC que podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de penalidades según las cláusulas aplicables respectivas.
La Consultoría está facultada para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose el CNC el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad, competencia y honestidad.
La Consultoría dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de la Consultoría en este contrato, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para el CNC e inmediatamente la Consultoría propondrá el cambio de personal a fin de obtener la aprobación respectiva. Los costos adicionales que demanden la obtención de los reemplazos necesarios, tales como: responsabilidad de extremos laborales, pasajes, viáticos, gastos de traslado, entre otros, serán a cargo de la Consultoría.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1.1. Lugar de prestación de los servicios:
El contratista, trabajará desde su propia oficina y en las oficinas del CNC cuando sea necesario, no obstante, deberá acudir a las reuniones y actividades (virtuales y/o presenciales) que se le convoque, de acuerdo con los alcances del contrato.
1.2. Administrador del contrato
Con la finalidad de que se supervisen estos trámites, de forma tal que se facilite la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, así como velar por la correcta ejecución de los procesos que se deriven, se designa como Administrador del Contrato al siguiente funcionario (a):
Nombre: Sergio Fajardo Morales
Puesto: Director, Área de Gestión de Iniciativas del CNC.
Correo electrónico: sfajardo@cnc.go.cr
1.3. Plazo de la Contratación
El CNC y la empresa consultora suscribirán un contrato con vigencia acorde a la propuesta que resulte adjudicada con un plazo máximo de quinientos cuarenta (540) días naturales, se entenderá equivalente a dieciocho (18) meses, contados a partir de la orden de inicio otorgada por el CNC.
Siempre que existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifiquen y respecto de las causas exista acuerdo entre el CNC y la empresa consultora, el plazo podrá ampliarse por el tiempo prudencial que se estime necesario para que se concluya satisfactoriamente la consultoría contratada.
De previo se identifican en esta consultoría los siguientes hitos críticos. El incumplimiento de plazos asociados a estos hitos, derivado de causas no imputables al consultor, podrán dar lugar a ampliaciones de plazo debidamente justificadas, siempre que dichas causas sean debidamente documentadas y aprobadas por el CNC.
- Revisión y aprobación del perfil definitivo.
- Entrega y validación del diagnóstico.
- Validación del modelo APP preliminar.
- Criterio tarifario preliminar de ARESEP.
- Criterio preliminar de riesgos fiscales del Ministerio de Hacienda.
- Validación del estudio de prefactibilidad.
- Validación del estudio de factibilidad.
- Validación de matriz de riesgos.
- Revisión y aval de trámites ambientales y sociales.
- Criterio técnico de Planificación Sectorial del MOPT.
- Criterio técnico de MIDEPLAN.
- Aval Fiscal del Ministerio de Hacienda.
- Revisión y validación del pliego de condiciones para la licitación pública de parte del CNC, en caso que corresponda.
Se considerarán causas justificadas de ampliación: atrasos en la entrega de información por parte de instituciones públicas participantes, solicitudes adicionales o aclaraciones de entes externos (MIDEPLAN, ARESEP, SETENA, Ministerio de Hacienda), modificaciones sustanciales al alcance solicitado por el CNC, cambios normativos o eventos de fuerza mayor.
El CNC se reserva el derecho de concluir anticipadamente, en forma unilateral y sin ninguna responsabilidad de su parte, el contrato de los servicios si comprueba que la empresa consultora, no está ejecutando adecuadamente cualquiera de las labores previstas en la propuesta técnica y términos de referencia o cuando los servicios contratados no se ajustan o no cumplan con los mismos.
A continuación, en la Tabla No.3 se presenta el desglose de plazos con los que cuenta el contratista, para cada uno de los entregables contemplados en esta contratación:
Tabla N.3
PLAZOS MAXIMOS DE ENTREGA
|
Componente / Etapa |
Plazo máximo (incluyendo revisiones, subsanes y validaciones parciales y definitivas) |
Descripción del alcance |
|
1. Inicio, recopilación de información y plan de trabajo (entregable obligatorio) |
6 semanas |
Revisión documental, levantamiento de información institucional, reuniones de inicio y validación del plan metodológico. |
|
2. Estudio de Perfil Definitivo (entregable obligatorio) |
13 semanas |
Diagnóstico, definición del problema, alternativas preliminares, análisis de costo de no ejecución, estimaciones iniciales de demanda y costos, alineamiento SNIP y demás actividades que forman parte de este estudio. |
|
3. Estudio de Prefactibilidad (entregable obligatorio) |
19 semanas |
Análisis técnico más detallado, alternativas comparadas, costos CAPEX/OPEX preliminares, análisis institucional y regulatorio, análisis fiscal y ambiental preliminares y demás actividades que forman parte de este estudio. |
|
4. Estudio de Factibilidad (entregable condicionado) |
23 semanas |
Modelos financieros completos, análisis de sensibilidad, evaluación económica–social (CBA), análisis fiscal y riesgos fiscales, estructuración preliminar APP. Línea base ambiental y documentación técnica requerida para presentación ante SETENA y demás actividades que forman parte de este estudio. |
|
5. Coordinación interinstitucional |
Paralelo e implícito durante todas las fases |
Revisión técnica continua con CNC, COSEVI, DGPT, MOPT, MH y MIDEPLAN. Retroalimentación periódica y validación de criterios metodológicos. |
|
6. Estructuración del Modelo de Negocio y elaboración de pliego de condiciones en modalidad APP (entregable condicionado) |
8 semanas |
Preparar el documento técnico considerando los resultados del estudio de Factibilidad previamente validado por la Administración. |
|
7. Validaciones y ajustes finales |
3 semanas |
Entrega de productos aprobados y revisión final del CNC y demás instituciones involucradas en caso de requerirse. |
|
Plazo total del contrato |
72 semanas (18 meses) |
Los subentregables definidos dentro de cada fase corresponden a hitos técnicos intermedios para efectos de seguimiento y control de avance, sin modificar los plazos establecidos para cada entregable principal. La aprobación de subentregables constituirá un hito técnico y administrativo que habilitará el reconocimiento de pagos parciales conforme a los porcentajes definidos en el presente pliego.
Los plazos establecidos para cada entregable corresponden a los tiempos máximos para la ejecución y aprobación de los productos definidos en el presente pliego.
La distribución interna de actividades, subentregables o hitos intermedios deberá ajustarse a la estructura de subentregables definida en el presente pliego, pudiendo el contratista proponer ajustes como parte de su metodología de trabajo, siempre y cuando no modifiquen los alcances, plazos ni porcentajes establecidos.
Los cronogramas internos presentados por el contratista podrán ser ajustados durante la ejecución del contrato, previa aprobación de la Administración, cuando ello contribuya a mejorar la eficiencia en la ejecución del proyecto.
1.4. Del precio
El oferente deberá indicar en SICOP el precio unitario de la línea, así como con cada uno de sus impuestos según corresponda.
El oferente será responsable de considerar el costo de todos los elementos que pudieran verse afectados por variaciones del tipo de cambio, inflación u otros factores financieros, según corresponda. La Administración no reconocerá ajustes extraordinarios derivados de fluctuaciones cambiarias al momento del pago en colones costarricenses.
La elección de la moneda quedará a discreción del oferente; sin embargo, la oferta deberá presentarse en una sola moneda, sin combinaciones ni desgloses mixtos entre ambas.
No se aceptarán ofertas que:
- Presenten precios en más de una moneda,
- Incluyan cláusulas de ajuste automático no previstas en el cartel.
Para efectos de la adjudicación, se utilizará el precio comparado conforme a lo descrito en este apartado. Una vez adjudicado, la moneda del contrato será aquella en la cual el oferente presentó su propuesta económica.
El oferente debe incluir en su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos de ley que la afectan e indicarlos de forma explícita. Si se omite esta referencia, se tendrán por incluidos en el precio cotizado.
Notas aclaratorias:
El CNC no se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de que el precio ofertado no indique por separado lo correspondiente al IVA, se presume que el monto total cotizado ya incluye este rubro.
De acuerdo con la legislación vigente, el Contratante deducirá el 2% de cada pago solicitado y aprobado al Contratista, para efectos del Impuesto sobre la Renta, según El Decreto Nº 43198-H publicado en el Alcance N°257 de La Gaceta N°243 de 17 de diciembre de 2021, se comunicó modificación al “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas”, específicamente en el artículo 30 inciso vii).
Los oferentes extranjeros o las empresas nacionales que utilicen los servicios de filiales en el extranjero o que utilicen asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole que se presente desde el exterior, deberán considerar que, en caso de resultar adjudicados, los pagos que reciban estarán sujetos a las retenciones aplicables conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092 y sus reformas), relativas a las remesas al exterior por servicios prestados sin domicilio fiscal en Costa Rica. La retención se aplicará al porcentaje correspondiente según la naturaleza del servicio contratado y será deducida por la Administración al momento de efectuar el pago.
1.5. Forma de pago
Para efectos del trámite de pago, el contratista deberá considerar lo siguiente:
Se utilizará la forma “Usual de Gobierno”, la cual consiste en treinta (30) días naturales a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista, de conformidad con el Artículo 19 RLCP. (Mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista de conformidad con la Resolución N°770-2006 de las 9:00 de 28/04/2006 del Ministerio de Hacienda).
El contratista en la factura electrónica que presente a cobro a la Institución, deberá considerar en el apartado de “Nota u Observaciones” o “como una o varias líneas adicionales ”, el número de cuenta IBAN, referencia al número de contratación, contrato y etapa/producto que se somete a pago, así como, el porcentaje y monto de retención sobre el Impuesto de Renta que le afecte, de conformidad con Ley N° 7092 denominada Ley del Impuesto sobre la Renta y normas tributarias concordantes; sin que ello modifique algún rubro del subtotal o total de la misma, el número de la contratación y el pedido de compra o contrato.
Para la realización de los trámites de pago en colones costarricenses, se requerirá que, de previo a la presentación de la factura por parte de los contratistas, estos realicen en el Sistema Digital Unificado (SICOP) el proceso de “Solicitud de recepción de bienes” y una vez efectuada la recepción por parte del Administrador del Contrato, se proceda con la remisión de la factura mediante el procedimiento de “Solicitud de pago proveedor”.
El contratista será responsable del cumplimiento de esta obligación para hacer efectiva y exigible la contraprestación económica del contrato.
- Solicitudes de recepción (SICOP)
Las solicitudes de recepción que se realicen en el sistema SICOP deben cumplir incluir el informe correspondiente a modo de entregable a la tarea que corresponda y las correcciones de la tarea anterior recibidas a conformidad por el CNC. La portada del informe debe ser firmada por quien represente al contratado.
Los pagos se realizarán contra la entrega y aprobación formal de los productos definidos en cada etapa, A continuación, se detallan los entregables o hitos de avance que podrán ser remitidos para recepción una vez que se hayan concluido:
Tabla N.4
Formas de Pago
|
Etapa/Producto aprobado |
Condición de Pago |
Porcentaje del Monto Total Contratado |
|
Inicio del Contrato |
Firma del contrato y entrega del Plan de Trabajo y Cronograma detallado, debidamente aprobados por el CNC. |
8% |
|
Estudio de Perfil Definitivo |
Entrega y aprobación por parte del CNC de la versión final del Estudio de Perfil Definitivo y registro inicial del proyecto en el BPIP del MIDEPLAN. |
13% |
|
Estudio de Prefactibilidad |
Autorización del CNC para la elaboración del estudio, entrega y aprobación de la versión final del Estudio de Prefactibilidad, e inclusión/actualización del proyecto en el BPIP del MIDEPLAN. |
27% |
|
Estudio de Factibilidad |
Autorización del CNC para la elaboración del estudio, entrega y aprobación de la versión final del Estudio de Factibilidad, incluyendo la validación de las instituciones competentes y actualización final del registro en el BPIP del MIDEPLAN conforme a los requerimientos para la Declaratoria de Viabilidad del proyecto. |
35% |
|
Estructuración del Modelo de Negocio y Pliegos Licitatorios |
Entrega y aprobación por parte del CNC de los pliegos licitatorios completos (cartel de licitación pública internacional) |
13% |
|
Informe Final |
Entrega y aprobación por parte del CNC y demás instituciones involucradas (en caso de considerarse necesario) del informe final que compile la última versión validada de todos los entregables que conforman el presente contrato. |
4% |
Los porcentajes establecidos en la presente tabla corresponden al monto total asignado a cada entregable. El pago asociado a cada entregable podrá realizarse de forma parcial, conforme a la aprobación de los subentregables que lo integran, según los porcentajes definidos en el apartado 7.4 del presente pliego. La aprobación de subentregables habilitará el reconocimiento de pagos parciales, sin que ello implique la aceptación definitiva del entregable principal correspondiente.
- Solicitudes de pago (SICOP)
Una vez que se cuente con la recepción definitiva de la etapa sometida a recepción, el contratista deberá realizar la correspondiente solicitud de pago en el sistema SICOP, para lo cual deberá adjuntar a la factura el comprobante de los pagos mensuales que correspondan por ley a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por efecto de las Cargas Sociales del personal a su cargo y al Instituto Nacional de Seguros (INS) por concepto de la Póliza de Riesgos del Trabajo de dicho personal (en el caso del INS lo que debe presentar es la certificación de la vigencia del pago realizado y en el caso de la CCSS es la certificación de que se encuentra al día ante dicha institución).
- Todos los pagos estarán sujetos a la aprobación escrita del CNC mediante el acta de recepción definitiva la cual se incorporará en el sistema SICOP como parte del proceso de recepción.
- La Consultoría deberá emitir la factura correspondiente únicamente después de contar con la conformidad formal del CNC sobre el cumplimiento de los entregables.
- No se reconocerán pagos por productos o subentregables que no hayan sido aprobados formalmente por la Administración.
- El contrato se pagará en la moneda ofertada. En caso de requerirse conversión, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) al momento del pago.
- Cualquier modificación en los plazos o montos deberá contar con la autorización previa y expresa del CNC.
1.6. Razonabilidad del precio
En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, la Administración se reserva el derecho de aplicar las siguientes bandas de tolerancia, las cuales se obtienen de la aplicación de la herramienta suministrada por la Dirección de Contratación Publica mediante Circular MH-DCoP-CIR-0082-2024 “Guía para el Análisis de Razonabilidad de Precios” con base en la información recabada en el estudio de mercado elaborado con base en la información obtenida del banco de precios de SICOP y otras fuentes confiables.
Tabla N.5
Razonabilidad de Precios
|
Línea |
Descripción del servicio |
Promedio |
Desviación |
Umbral inferior |
Umbral superior |
|
1 |
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PERFIL, PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, ESTRUCTURACIÓN Y TÉRMINOS CARTELARIOS DEL PROYECTO CONCESIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DEPÓSITOS VEHICULARES CON OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. |
₡563.031.822,50 |
₡90.362.427,50 |
₡472.669.395,00 |
₡653.394.250,00 |
1.7. Precios inaceptables
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
- Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente: Se presume cuando el precio cotizado sea menor a la banda inferior definida.
- Precio excesivo: Se presume cuando el precio cotizado sea superior a la banda superior definida.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria y que la Administración no cuente con los recursos financieros para hacer frente a una eventual erogación o que el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario. Si el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable y su oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
- Precio colusorio o práctica desleal, que se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736 de 5 de setiembre de 2019. La Administración en el caso de detectar alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo 138 de este Reglamento. El precio promedio general del mercado se obtendrá del promedio que resulte del:
- Precio promedio que resulte del estudio referencial de precios unitarios presentado por los Ejecutores en la decisión inicial de la contratación.
- Precio promedio cotizado por los oferentes admisibles.
En atención a los principios de eficiencia, razonabilidad, responsabilidad y buena administración establecidos en la normativa vigente, de previo a la aplicación del sistema de evaluación, la Administración podrá requerir una justificación técnica y financiera cuando el precio ofertado resulte notoriamente inferior en relación con las demás ofertas admisibles o con los costos razonables de mercado para este tipo de servicios especializados.
Si el oferente no demuestra de manera satisfactoria que su oferta es viable y que cubre adecuadamente los costos necesarios para la correcta ejecución del contrato, la Administración podrá rechazar la oferta por considerarla económicamente inviable, en protección del interés público y del correcto desarrollo del proyecto.
Si se presentara un eventual precio excesivo, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
1.8. Desglose de precio
De conformidad con los Artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, los oferentes en sus propuestas deben aportar la estructura de precio tanto en términos absolutos como porcentuales, la cual estará compuesta por al menos los siguientes componentes:
|
RUBRO |
PORCENTAJE |
|
Costos Directos |
% |
|
Costos Indirectos |
% |
|
Utilidad |
% |
|
Imprevistos |
% |
|
Total |
100% |
1.9. Presupuesto detallado
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
La fórmula de estructura del precio deberá estar compuesta al menos de la siguiente manera:
Costos directos (mano de obra +insumos u otros): Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Costos indirectos (gastos administrativos): Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos.
Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
P= % CD + % CI + % I + % U
P= 100%
Como referencia, el presupuesto detallado deberán presentarlo bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
Tabla No. 6
|
Componente |
Porcentaje % |
Monto en la moneda ofertada |
Índice para eventual reajuste o revisión de precios |
|
Costos Directos |
|
|
ISMM |
|
Mano de obra directa |
|
|
Indicar el índice respectivo |
|
Insumos directos |
|
|
Indicar el índice respectivo |
|
Otros gastos directos |
|
|
IPC |
|
Costos Indirectos |
|
|
|
|
Mano de obra indirecta |
|
|
ISMM |
|
Insumos indirectos |
|
|
Indicar el índice respectivo |
|
Otros gastos indirectos |
|
|
Indicar el índice respectivo |
|
Imprevistos |
|
|
No aplica |
|
Utilidad |
|
|
No aplica |
|
TOTAL |
|
|
|
Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto al rubro de mano de obra que debe incluirse en el presupuesto detallado:
Tabla N.7
|
Cargas Sociales |
% |
|
Seguro enfermedad y maternidad (SEM) |
9,25% |
|
Invalidez, vejez y muerte (IVM) |
5,42% |
|
Cuota Patronal Banco Popular |
0,25% |
|
Asignaciones familiares |
5,00% |
|
IMAS |
0,50% |
|
INA |
1,50% |
|
Aporte patronal Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) |
0,25% |
|
Fondo Capitalización Laboral |
1,50% |
|
Fondo Pensión Complementaria |
2,00% |
|
INS |
1,00% |
|
|
|
|
Subtotal Cargas Sociales |
26,67% |
|
Vacaciones |
% |
|
Aguinaldo |
% |
|
Cesantía |
% |
|
Pólizas de riesgo del trabajo* |
% |
|
Subtotal Cargas Laborales |
% |
*La póliza de riesgo será definida a discrecionalidad de cada oferente.
1.10. Aclaraciones y modificaciones
La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo dispuesto el numeral 93 del RLGCP. Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando se trate de licitaciones mayores y menores la comunicación deberá realizarse con al menos 2 (dos) días hábiles del vencimiento del plazo para recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación de un día hábil.
Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción original del objeto o de la contratación, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, según el tipo de licitación de que se trate.
Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de 3 (tres) días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que, tendrá la Administración para resolver.
Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
1.11. Vigencia de la oferta
El concursante deberá indicar en su propuesta la vigencia de la misma, la cual deberá tener COMO MÍNIMO NOVENTA (90) DIAS HÁBILES, a partir de la apertura de las ofertas. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
La Administración podrá solicitar prórrogas de dicha vigencia en caso de requerir más tiempo para completar la evaluación o adjudicación, sin que ello implique modificación del precio ni de las condiciones ofertadas.
Si hubiese alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas, de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el Artículo 90 acápite 2 inciso f) y el Artículo119 del RLGCP.
1.12. Inicio de la ejecución
Se considerará que los servicios de la Consultoría inician en la fecha en que el CNC emita la Orden de Inicio, la cual deberá haber sido recibida formalmente por la Consultoría y suscrita por ambas partes como constancia de aceptación.
La emisión de dicha Orden de Inicio se efectuará una vez que el contrato haya sido debidamente suscrito, aprobado legalmente y cumplido todos los requisitos previos a su ejecución establecidos en la normativa aplicable y en el propio contrato.
1.13. Garantía de cumplimiento
El oferente las acepta y se compromete a acatarlas sin necesidad de manifestación expresa sobre el particular.
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del RLGCP el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento a favor del CNC, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado del contrato.
En caso de que el adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento o no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el contrato al siguiente oferente mejor calificado, o bien declarar infructuoso el procedimiento, según corresponda.
Dicha garantía deberá contar con una vigencia de un (2) años o veinticuatro (24) meses. Se establece para la presentación de la garantía del cumplimiento el plazo cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente hábil de la notificación al contratista del aviso que emite el SICOP en el cual se indique que se encuentra en firme la adjudicación.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero, conforme lo dispuesto en el Artículo 110 del RLGCP.
La garantía de cumplimiento, deberá ser rendida electrónicamente a través del Sistema Digital Unificado (SDU). Las garantías de cumplimiento también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el BCCR, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre que sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. En caso de que se emita físicamente, el bono deberá depositarse según lo establecido por la Administración contratante, la cual será responsable de su custodia.
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Constituirán incumplimientos sustantivos del contrato, que podrán dar lugar a la ejecución total o parcial de la garantía de cumplimiento, previa valoración de la Administración, los siguientes supuestos:
- Entregables que carezcan de los elementos mínimos obligatorios establecidos en los presentes términos de referencia y en la Guía Metodológica del MIDEPLAN aplicable.
- Entregables que sean rechazados por incumplimiento técnico en dos (2) ciclos consecutivos de corrección.
- La ausencia, sustitución o modificación no autorizada del personal clave aprobado en la oferta.
- Modificaciones sustantivas no autorizadas en la metodología aprobada para la ejecución de los estudios.
2. DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
En fiel cumplimiento a lo que establece la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 18, 24, 28 y 29 y lo descrito en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en sus artículos 31 y 32 en su condición de oferente o como subcontratista; para este procedimiento de contratación pública, el oferente debe entregar una declaración jurada en la que manifieste bajo fe de juramento, los siguientes aspectos:
- En mi condición de oferente, para este procedimiento de contratación pública, doy fe que la información aportada en las declaraciones juradas contenidas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores que al efecto lleva la Dirección de Contratación Pública y, que se encuentran parametrizadas en el sistema digital unificado, se mantienen invariables. Soy conocedor de que, si faltare a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
- Que acepto con la presentación de la oferta el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales.
- Que he completado la información requerida en la solicitud de Registro Electrónico Oficial de Proveedores provista en el sistema digital unificado.
- Declaro encontrarme al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. Se advierte, que la Administración verificará que los participantes se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias, para ello se utilizará el lugar web que establezca el Ministerio de Hacienda. Artículo 18 bis) de la Ley 9416 denominada Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal).
La condición de estar al día con el Impuesto a sociedades se verificará a través del sistema SICOP.
- Declaro que no me alcanza ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24,25,26,27, y 28 LGCP en concordancia es también la Ley N° 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública".
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
- Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
- Demás declaraciones indicadas en el presente documento.
- Consideraciones varias para que tomen en cuenta los proveedores:
La Administración, durante la apertura de ofertas constatará el fiel cumplimiento por parte del oferente de las declaraciones juradas aportadas y los datos de los beneficiarios finales para este procedimiento de contratación pública.
De ser omiso y debidamente comprobado por la Administración que los datos antes mencionados no se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, será EXCLUIDO de oficio del concurso, por acreditar una violación a la norma y de forma paralela se iniciarán las valoraciones pertinentes bajo los criterios que determina la Ley General de Contratación Pública N°9986, para el proceso sancionatorio respectivo según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 11.2. Multas (por ejecución defectuosa) La Administración podrá imponer multas al contratista cuando se verifique la ejecución defectuosa de las obligaciones contractuales, sin que ello lo exonere de la obligación de corregir, completar o sustituir los productos entregados, ni de responder por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento. Las costas de la multa no excederán el 25% del valor contratado. Para efectos de la aplicación del régimen de multas establecido en el presente pliego, las sanciones se aplicarán respecto del incumplimiento asociado al entregable principal correspondiente, de conformidad con los plazos y condiciones contractuales establecidos. Los subentregables definidos para cada fase constituyen componentes técnicos del entregable principal y su desarrollo en serie o en paralelo responde a la lógica metodológica del proyecto. Las observaciones técnicas formuladas durante el proceso de revisión de subentregables se considerarán parte del proceso normal de control y aseguramiento de calidad. En consecuencia, su ejecución individual no dará lugar, por sí misma, a la aplicación automática de multas, salvo que el incumplimiento afecte la entrega, calidad, integridad o aprobación del entregable principal dentro del plazo contractual correspondiente. Se considerará ejecución defectuosa, entre otras, las siguientes situaciones: a) Deficiencias técnicas sustantivas en los entregables: entendidas como errores relevantes de análisis, modelación, supuestos, cálculos, enfoques técnicos o conclusiones que afecten la calidad, confiabilidad o validez de los estudios. b) Incumplimiento metodológico: cuando los estudios no se elaboren conforme a la Guía Metodológica del MIDEPLAN, los Términos de Referencia, el plan de trabajo aprobado o las metodologías ofrecidas por el contratista. c) Entregables incompletos: cuando los productos no incluyan la totalidad de los subentregables que lo conformen o bien de los contenidos, análisis, anexos, bases técnicas o soportes requeridos contractualmente. d) Inconsistencias técnicas internas: contradicciones entre capítulos, inconsistencias con entregables previamente validados, incoherencias de información, resultados incompatibles o falta de trazabilidad entre supuestos, datos, análisis y conclusiones. e) Información no verificable o no sustentada, cuando los productos carezcan de respaldo técnico, fuentes confiables, bases de datos, metodologías documentadas o evidencia objetiva de los análisis realizados. f) Reiteración de observaciones, cuando el contratista, habiendo recibido observaciones formales por parte del CNC, reincida en la entrega de productos con las mismas deficiencias sin atender las correcciones requeridas. g) Incumplimiento del alcance contractual, cuando los entregables no se ajusten al objeto, alcance y objetivos definidos en los presentes Términos de Referencia. El cobro será automático con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y a las facturas pendientes de pago. La ejecución de dichas sanciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se adjunta tabla de análisis de porcentaje de multa aplicable en caso de configurarse alguno de los supuestos señalados.
Cláusula penal. 11.1. Cláusulas Penales (por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales) En caso de que se presente ejecución tardía de las obligaciones contractuales, según los plazos de entrega establecidos en el pliego de condiciones y el respectivo contrato, y ese atraso no sean justificados de forma razonada, escrita y satisfactoria ante el Administrador del Contrato, por medio de SICOP, se procederá a realizar la aplicación de la cláusula penal. El porcentaje por rebajar para dicha sanción económica se aplicará por día de atraso en las diferentes tareas que establece el pliego de condiciones sobre el monto total del entregable afectado, aplicando un 1.80% del monto indicado por cada día hábil de atraso. La ejecución de dichas sanciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Se incluye en los anexos tabla de análisis de porcentaje aplicable de cláusula penal.
Documentos del cartel10
- Acuerdo aprobación pliegoPDF · 205 KB
- PERFIL PRELIMINAR COSEVI (1)PDF · 9 MB
- CSV-DF-EST-ANA-FIN-0002-2025 Acarreo y CustodiaPDF · 276 KB
- CSV-03-026PDF · 2,7 MB
- CSV-03-021 versión 3PDF · 748 KB
- CSV-03-020 versión 3PDF · 788 KB
- Anexo CSV-DF-EST-ANA-FIN-0002-2025PDF · 358 KB
- Anexo Apartado TecnologíaPDF · 922 KB
- Revisión de preciosPDF · 328 KB
- Complemento al Pliego de condicionesPDF · 1,8 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Sergio Rafael Fajardo Morales
Área Gestión de Iniciativas
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 00:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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