2026LD-000105-0006100001 · SICOP 20260900283
LICITACION REDUCIDA, SERVICIO DE PARQUEO PARA VEHICULOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE CARTAGO.
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡30,4 millones y quedó en firme el 25/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡30,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡23,6 millones
22,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 25/09/2026
- Agropecuaria Volcan Irazu₡23 616 000,48
Informe de recomendación de Xinia Hernandez Arana, 25/09/2026 · adjuntos: Constancia de Consulta Morosidad al dia.pdf, comprobante pago impuestos nacionales.jpeg, comprobante pago ccss.jpeg, Consulta pública de situación tributaria AL DIA , Agropecuaria Volcan Irazu Sociedad Anonima.pdf, PANI-DPR-RES-0447-2026 RESOLUCIÓN ACTO FINAL SERVICIO DE PARQUEO PARA VEHICULOS DR CARTAGO (1).pdf (3.67 MB)
Fechas clave
- Se publicó02/09/2026 15:31 · hace 39 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 08:00 · hace 31 días
- de ofertas10/09/2026 08:01 · hace 31 días
- publicado25/09/2026 12:51 · hace 16 días
- Adjudicación 25/09/2026 12:52 · hace 16 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Inicio de recepción de ofertas: 04/09/2026 07:00 → 03/09/2026 07:00
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Arrendamiento de Espacio de Estacionamiento para Vehículo48 · ₡30 428 640,0048₡30 428 640,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡25,9 millones – ₡30,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 75 % · Zonaje: Ubicación física según patente comercial 20 % · Sello PYME, del MEIC 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 75 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 20 | Sello PYME, del MEICmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Agropecuaria Volcan IrazuGanó | 75 | 20 | 0 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De conformidad a la PANI-DPR-RES-0447-2026 RESOLUCIÓN ACTO FINAL SERVICIO DE PARQUEO PARA VEHICULOS DR CARTAGO
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Póliza de responsabilidad civil por:
- Daños ocasionados dentro de las instalaciones del proveedor donde se da el servicio.
- Daños ocasionados por la infraestructura, portones, barreras, sistemas de acceso entre otros.
- Robo del vehículo
- Robo de herramientas, artículos o otros activos que se encuentren dentro del vehículo.
- Declaración jurada que indique que el sistema de seguridad (alarma, cámaras, mecanismo de cierre y apertura de accesos, candado u otro dispositivo para el cierre de portones) funciona las 24 horas del día 365 días al año.
- El oferente debe presentar la Certificación registral de la propiedad del inmueble que autorice explícitamente al oferente a subarrendar o explotar el terreno comercialmente durante todo el plazo contractual.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
- Especificaciones técnicas y características del servicio:
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Código de insumo del SIGAF 7818030392008783-001
Partida presupuestaria: 1-01-01
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Descripción del objeto |
Cantidad |
Costo unitario estimado |
Porcentaje del IVA |
Costo Total estimado |
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ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DE PARQUEO PARA VEHICULO Disponibilidad de resguardo 24 horas todos los días del año. Acceso para funcionarios autorizados para el resguardo y retiro 24 horas todos los días del año. Contar con un juego de llaves o el dispositivo que se utilice para abrir el portón de acceso y salida de los vehículos, para cada vehículo. Póliza correspondiente al servicio brindado. en un radio de 200 metros de las oficinas de la Dirección Regional de Cartago, ubicado 75 metros norte de la esquina noreste de las Ruinas de Santiago Apóstol. El parqueo cuente como mínimo con un sistema de cámaras de seguridad con sensor de movimiento y alarma, que permita detectar y grabar cualquier movimiento a lo interno de las instalaciones. Cada espacio debe medir como mínimo 2,40 metros de ancho por 4,40 metros de largo.
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3 |
¢561000 |
13% |
¢1 901 790,00 |
2.1. Disponibilidad de resguardo 24 horas todos los días del año.
2.2. Acceso para funcionarios autorizados para el resguardo y retiro 24 horas, todos los días del año.
2.3. Contar con un juego de llaves y o el dispositivo (control remoto) que se utilice para abrir el portón de acceso y salida de los vehículos, a razón de uno por cada vehículo.
2.4. Póliza correspondiente al servicio brindado, que cubra cualquier eventualidad como robo o daño al bien institucional o a los artículos y o activos que se encuentren dentro de este, durante el uso de los espacios de parqueo.
2.5. Que el parqueo esté ubicado dentro radio máximo de 200 metros de las oficinas de la Dirección Regional de Cartago, ubicado 75 metros norte de la esquina noreste de las Ruinas de Santiago Apóstol.
2.6. El parqueo cuente como mínimo, con un sistema de cámaras de seguridad con sensor de movimiento y alarma, que permita detectar y grabar cualquier movimiento a lo interno de las instalaciones.
2.7. Cada espacio debe medir como mínimo 2,40 metros de ancho por 4,40 metros de largo.
2.8. En caso de reparación de mantenimiento de los espacios asignados al principio de la contratación, se asignen espacios temporales hasta la finalización de lo requerido.
Para el ejercicio presupuestario 2026 se estima la contratación por 3 meses (setiembre noviembre y diciembre), sin embargo, esta administración se hace responsable es estimar los recursos en el ejercicio presupuestario 2027, para la contratación de servicio por 12 meses a partir de la orden de inicio y prorrogable a 3 años, según la normativa vigente.
Nota: Visita Técnica: se requiere visita para valorar el cumplimiento con las especificaciones del servicio, esto se realizará y verificará durante la etapa de análisis de las ofertas y se indicará en el informe de análisis de las ofertas.
- Plazo y Lugar de Entrega de los servicios:
12 meses prorrogable a tres años. Se garantiza el pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio presupuestario. Dirección Física donde se ubique que parqueo que dará el servicio.
- Cronograma:
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Actividades |
Tiempo requerido |
Responsable |
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Orden de inicio |
1 día hábil posterior a la comunicación de la Orden de Compra |
Fiscalizador |
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Verificación e identificación de los espacios asignados |
1 día hábil posterior a la comunicación de la Orden de Compra |
Fiscalizador |
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Emisión de la factura electrónica |
2 días hábiles posterior a cumplimiento de cada mes (mes vencido) |
Proveedor |
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Recepción de factura y elaboración de Acta de recepción (mensual) |
2 días hábiles posterior a la recepción de la factura electrónica mes vencido. |
Fiscalizador |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- El Oferente
Se entenderá por “oferente”, toda persona física, jurídica o en consorcio, interesada en suministrar los servicios solicitados en esta licitación, que presente una propuesta al respecto, siempre y cuando su giro comercial corresponda al objeto contractual.
Se aceptarán las ofertas de persona física, únicamente cuando el oferente cumpla con los requisitos de admisibilidad y la experiencia requerida para esta contratación.
- Subcontratación
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, el cual cita:
“En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme local”.
- Ofertas en consorcio
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, artículos 125 inciso d. y siguientes de su Reglamento. En la presente licitación, se recibirán ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el PANI, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con el PANI. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante el PANI, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en la licitación o en su ejecución.
Se aceptarán ofertas en consorcio, siempre y cuando las partes que lo conformen se dediquen al mismo giro comercial, entendido éste como actividades propias de servicio de parqueo para vehículos.
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
- Plazo de vigencia de la oferta
La vigencia de la oferta será de al menos (30) días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “oferente” se somete al plazo de vigencia indicado en este apartado. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción y apertura.
- Garantía de cumplimiento
No se requerirá garantía de cumplimiento.
- Certificaciones
Si el oferente es persona jurídica, deberá presentar personería jurídica “expedida” por el Registro Nacional o por Notario Público (no debe tener más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de las ofertas y deberá indicar el número de cédula jurídica), en la que se indique en este último caso lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la sociedad, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- El plazo de vigencia del nombramiento de sus personeros, indicando la fecha de inicio y la fecha de vencimiento.
- Adjuntar copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Adjuntar certificación original emitida por el MEIC, según Decreto Ejecutivo No. 33305- MEIC- H, artículo 4, referente a las PYMES, en caso de que corresponda.
- Declaraciones Juradas.
- La Administración verificará en el SICOP, puntualmente en la sección “Información de Registro de Proveedor”, la (s) declaración (es) y/o prohibición (es) adjunta (s) en los “archivos públicos del registro”, según lo establece el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 122 del Reglamento a la Ley 9986.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Lo anterior, de conformidad con el artículo 29. Declaración Jurada, de la Ley General de Contratación Pública.
- El oferente deberá estar al día en sus obligaciones con:
- El pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Art. 122 del RLGCP.
- En caso de que el oferente sea sociedad mercantil, deberá estar al día con el Impuesto a Sociedades.
Todo lo anterior se verificará por medio del Sistema Compras Públicas (SICOP). En caso de que por medio de la plataforma no se pueda realizar dicha verificación, se procederá con la revisión en los sitios web correspondientes.
- El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección de Tributación de conformidad con el Art. 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante la base de datos en línea habilitada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior no se hace necesario incorporar a la oferta certificación alguna respecto de este requerimiento.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que lo faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren; para verificar dicha condición deberá aportar la licencia municipal (Patente) vigente y el último recibo de pago que así lo acrediten.
- Aportar el respectivo permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el cual debe encontrarse vigente.
- Precios
- Los precios serán considerados firmes y definitivos.
- Los impuestos o tributos que afecten el precio se deberán de indicar por separado, se debe de indicar el porcentaje y el monto correspondiente al Impuesto al valor agregado IVA.
- Para la presente contratación, se acepta cotizar por partidas, pero únicamente el 100% de cada una. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida o línea.
- Estructura del precio:
Los oferentes deberán presentar el desglose de la estructura de su precio, con todos los elementos que lo componen, según el siguiente detalle. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
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Concepto |
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% |
Monto (¢) |
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Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
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Costos Directos de Insumos |
CDi |
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Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
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Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
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Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
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Imprevistos |
I |
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Utilidad |
U |
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Precio |
P |
100% |
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La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
- Pólizas
El adjudicatario deberá suscribir y mantener vigente, durante el plazo de la ejecución contractual, las siguientes pólizas:
- Póliza de Riesgos del Trabajo: que cubra a todo el personal que asignará durante la ejecución del contrato, liberando de toda responsabilidad sobre el particular al PANI.
- Póliza de Responsabilidad Civil: el contratista deberá presentar durante la etapa de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, la misma deberá cubrir cualquier lesión o daño provocado a la integridad física de una persona, deberá estar vigente durante la ejecución del proyecto. El incumplimiento de este requisito faculta al PANI a dar por concluida la relación contractual sin ninguna responsabilidad para la institución.
Estas pólizas deberán ser presentadas durante la etapa de formalización del contrato y deberán estar vigentes durante la ejecución del contrato.
- SISTEMA EVALUACIÓN
- Factores de evaluación
Al sistema de evaluación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, y se adjudicará tomando en cuenta la puntuación más alta obtenida.
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Ítem |
FACTORES DE EVALUACION |
Porcentaje |
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1 |
Monto de la oferta (Precio) |
75% |
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2 |
PYME inscrita y vigente ante el MEIC: 5% |
5% |
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3 |
Criterio sustentable (20%): Ubicación física del contratista según Permiso de Funcionamiento |
20% |
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Total |
100% |
1.) Menor precio (75%)
Menor precio
Puntaje: ---------------------------------------------- * 35 %
Precio de oferta en estudio
Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de referencia de venta del BCCR del dólar estadounidense vigente en el día de apertura de las ofertas.
2.) PYME inscrita y vigente ante el MEIC: 5%
Se asigna 5% a la oferta que demuestre su condición de PYME a la administración, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.
Para efecto de la validez de la certificación PYME el OFERENTE deberá presentar la certificación emitida por el MEIC que indique que la empresa es una PYME, y tener acreditada la actividad comercial objeto de esta contratación.
3.) Criterio sustentable (20%): Ubicación física del contratista según Permiso de Funcionamiento
Se puntuará con un máximo del 20% a aquel oferente cuya ubicación de sus instalaciones se encuentre con mayor cercanía de la Dirección Regional del PANI de Cartago. Para ello, se establece una asignación porcentual según la distancia (en metros) desde las Instalaciones de la Dirección Regional de Cartago al lugar de los espacios de parqueo ofrecidos. Lo anterior se establece de la siguiente manera:
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Rango radio en metros |
Porcentaje asignado |
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De 10 a 50 metros |
20% |
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De 51 a 100 metros |
15% |
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De 101 a 150 metros |
5% |
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De 151 a 200 metros |
1% |
Por interés Institucional y haciendo uso de la discrecionalidad con la que cuenta la Administración, debido a que se debe garantizar que el servicio sea recibido dentro del radio de distancia necesaria establecida en el presente pliego de condiciones. Se otorgará porcentaje adicional a aquellas propuestas cuya ubicación física descrita y verificada con el permiso sanitario de funcionamiento contemple los radios de distancias citadas en la tabla. Lo que pretende la Administración es asegurarse que los servicios de espacios de parqueo se encuentran dentro de un radio de distancia determinado desde el Edificio de la Dirección Regional de Cartago hacia el lugar donde se encuentren los espacios de parqueos contratados, a fin de que el factor distancia entre el edificio de la Dirección Regional de Cartago y el lugar donde se encuentren los espacios de parqueo no afecte la eficiencia y eficacia de los servicios que presta la institución.
- Criterios de desempate
Si el resultado del concurso ocasiona empate entre dos o más oferentes, para el desempate se tomarán en consideración en su orden los siguientes elementos, de manera independiente:
- La Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el RLGCP artículo 97, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley N°8262), sus reformas y reglamentos. En caso de empate, la Administración aplicará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
- Desempate de Preferencia a las Asociaciones de Desarrollo de las Comunidades, según Decreto Ejecutivo N° 9434 del 05 de abril de 2017.
- Mayor cantidad de porcentaje obtenido en criterios sustentables.
- Mayor cantidad de porcentaje obtenido en otros factores de evaluación.
De persistir el empate, el PANI convocará por escrito con dos (2) días mínimo de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de las empresas en el caso de las personas jurídicas y a las personas físicas, cuyas ofertas se encuentren en esta situación, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Departamento de Proveeduría. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se consignará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. En caso de que se requiera, se repetirá el mismo proceso las veces que sea necesario. La no asistencia de una de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- ACTO FINAL
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones establecido en SICOP, que, en ningún caso, podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá prorrogar mediante acto motivado, el plazo para dictar el acto final, por un plazo igual al establecido para recibir ofertas. El Departamento de Proveeduría, procederá a comunicar esta prórroga, y cada oferente será responsable de mantener vigente su oferta.
- PLAZO DEL CONTRATO:
Esta contratación se establece por el plazo de 12 meses prorrogable a tres años. Se garantiza el pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio presupuestario.
- MULTAS Y CLAUSULAS PENALES
- Multas:
- Se aplicará un 2% por incumplimiento en la exclusividad de uso para los vehículos institucionales de cualquiera de los 6 espacios asignados al inicio del contratado, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
- Se aplicará un 2% por no informar sobre cambios para el ingreso al lugar donde se ubican los 6 espacios contratados, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
- Se aplicará un 2%, cuando por cualquier motivo el contratista cambie candados cerraduras u otro dispositivo para la apertura y cierre, y no facilite con dos días de anticipación los seis dispositivos (llaves de candados y o control remoto) de acceso para el ingreso al lugar donde se ubican los 6 espacios contratados, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
- Se aplicará un 2% por no informar con al menos 5 días hábiles de anticipación la habilitación de espacios temporales dentro de la misma dirección física contratada, cuando por reparaciones o mantenimientos, los espacios asignados al inicio de la contratación no puedan ser utilizados, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
- Se aplicará un 2% si posterior a los tres días hábiles cuando NO se sustituyan los dispositivos (llaves de candados y o controles) que por daño o deterioro así lo requieren, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
- Cláusula penal:
- Se aplicará un 2% por cada minuto que transcurra por imposibilidad para ingresar a lugar donde se encuentran los espacios de parqueo.
- Se aplicará un 2% por cada minuto de NO disponibilidad de algunos de los seis espacios o el que temporalmente pueda utilizarse.
- Razonabilidad y Proporcionalidad
El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa:
“ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.”
En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicio de parqueo para vehículos institucionales, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el cartel sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado (del 2% por cada 1 minutos de atraso, posterior al tiempo de holgura permitido) de la cláusula penal por entrega tardía, a razón de que el mismo no supere los (13 minutos) de cada servicio. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el pliego, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar el abastecimiento de los bienes, servicios u obras descritos y además evitar que lo realice en la ejecución.
Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que, (13 minutos) de tolerancia , representa ese tope (25%) a razón de 2% por cada 1 minutos de atraso; no obstante, la falta en el abastecimiento de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio.
En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada (minuto) de atraso, al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos.
En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
- FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Para la presente contratación, la unidad solicitante designó como fiscalizadores del contrato por parte del PANI, a los siguientes funcionarios:
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Partida |
Nombre del fiscalizador(a), Teléfono, Correo |
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1 |
El fiscalizador de esta contratación: José Pablo González Loria, cédula 1-1013-0354, correo jpgonzalez@pani.go.cr |
Los funcionarios anteriormente citados les corresponde velar por la correcta ejecución del objeto contractual, de igual forma deben cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 25 y 106 de la Ley General de Contratación Pública N°9986, y artículo 283 de su Reglamento; así como el artículo 33 del Reglamento Interno de Contratación Pública, e Instructivo para Unidades Solicitantes y Fiscalizadores de Contratos del PANI.
- FORMA DE PAGO.
- La Administración efectuará el pago, 30 días naturales una vez que haya recibido a satisfacción los bienes, servicios u obras previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho.
- La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales. Este plazo correrá a partir de la recepción en el Departamento de Proveeduría, de las actas de recepción y las facturas electrónicas del proveedor, previo al recibo a satisfacción de lo contratado (recepción definitiva) por parte de los Fiscalizadores.
- El PANI pondrá a disposición para el envío de las facturas electrónicas por parte del contratista, los correos electrónicos descritos en las respectivas órdenes de compra, que se comunicarán una vez formalizados el/los contrato(s) con el/los contratistas(s) seleccionado(s).
- ANALISTA ENCARGADO DE LA LICITACIÓN.
La Coordinación del Departamento de Proveeduría, asignó como analista encargado de esta contratación a Xinia Hernández Arana, teléfono 2523-0771, correo electrónico xhernandez@pani.go.cr quien será la persona encargada de conducir el procedimiento de contratación.
ANEXO 1
REAJUSTE DE PRECIOS
Se aplicará el artículo 51 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios del 29 de enero de 2025. Publicado en el Alcance No. 51 al Diario Oficial La Gaceta No. 64 del jueves 03 de abril de 2025, Decreto Ejecutivo No. 44937-HMICITT-MIDEPLAN
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a. Multas: a. Se aplicará un 2% por incumplimiento en la exclusividad de uso para los vehículos institucionales de cualquiera de los 6 espacios asignados al inicio del contratado, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI. b. Se aplicará un 2% por no informar sobre cambios para el ingreso al lugar donde se ubican los 6 espacios contratados, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI. c. Se aplicará un 2%, cuando por cualquier motivo el contratista cambie candados cerraduras u otro dispositivo para la apertura y cierre, y no facilite con dos días de anticipación los seis dispositivos (llaves de candados y o control remoto) de acceso para el ingreso al lugar donde se ubican los 6 espacios contratados, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI. d. Se aplicará un 2% por no informar con al menos 5 días hábiles de anticipación la habilitación de espacios temporales dentro de la misma dirección física contratada, cuando por reparaciones o mantenimientos, los espacios asignados al inicio de la contratación no puedan ser utilizados, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI. e. Se aplicará un 2% si posterior a los tres días hábiles cuando NO se sustituyan los dispositivos (llaves de candados y o controles) que por daño o deterioro así lo requieren, hasta alcanzar el tope máximo establecido por ley de un 25%. Luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el PANI.
Cláusula penal. b. Cláusula penal: i. Se aplicará un 2% por cada minuto que transcurra por imposibilidad para ingresar a lugar donde se encuentran los espacios de parqueo. ii. Se aplicará un 2% por cada minuto de NO disponibilidad de algunos de los seis espacios o el que temporalmente pueda utilizarse. c. Razonabilidad y Proporcionalidad El Patronato Nacional de la Infancia tiene por mandato constitucional establecido en el artículo 55 la obligación de proteger a las personas menores de edad; debido a dicho mandato constitucional, se determinó la naturaleza jurídica de la institución, la cual se estableció en el artículo primero de la Ley Orgánica del PANI, misma que instauró en lo que interesa: “ARTICULO 1.- Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad (…) será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.” En ese orden de ideas, el PANI al iniciar un procedimiento de contratación de servicio de parqueo para vehículos institucionales, permite garantizar la naturaleza jurídica o actividad sustantiva determinada por ley. Por lo anterior, de la naturaleza jurídica del PANI deriva la razonabilidad de establecer la cláusula penal con un requerimiento proporcional a la afectación que puede generar el incumplimiento, es decir, se determina el tiempo máximo de holgura para que los servicios descritos en el cartel sean entregados, por lo que se prevé el cobro escalonado (del 2% por cada 1 minutos de atraso, posterior al tiempo de holgura permitido) de la cláusula penal por entrega tardía, a razón de que el mismo no supere los (13 minutos) de cada servicio. Por lo tanto, la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las cláusulas penales, en el pliego, permiten que la Administración se asegure que el contratista no incumpla con brindar el abastecimiento de los bienes, servicios u obras descritos y además evitar que lo realice en la ejecución. Ahora bien, la figura de la cláusula penal tiene una función indemnizatoria y la proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% para aplicar dicha sanción, por lo que, (13 minutos) de tolerancia , representa ese tope (25%) a razón de 2% por cada 1 minutos de atraso; no obstante, la falta en el abastecimiento de los servicios citados puede tener incidencia y afectación en el desarrollo de los procesos que lleva a cabo el PANI a favor de la salud integral de las personas menores de edad, a quienes van orientados el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, por ser un derecho humano garantizado por la convención de los derechos del niño (ratificada por el estado de Costa Rica) es de acatamiento obligatorio. En cuanto al elemento indemnizatorio de la cláusula penal se reitera que no es esa la finalidad de la Administración. No obstante, de no establecerse y haber un incumplimiento, al no recibir en tiempo los servicios solicitados, se estaría pagando por cada (minuto) de atraso, al contratista, los servicios sin haberlos recibido en tiempo, lo que representa un perjuicio económico para la Administración y al principio de sano uso de los fondos públicos. En ambos casos (multas y cláusula penal), el monto máximo a aplicar no podrá superar el 25% del valor total del contrato. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. El contratista será responsable ante la institución del cumplimiento de las condiciones y requerimientos aquí establecidos. Ante cualquier incumplimiento el PANI podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, podrá reclamar las responsabilidades correspondientes de orden penal o civil.
Documentos del cartel3
- Anexo al pliego de condicionesPDF · 2,3 MB
- Condiciones generalesDOCX · 358 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 266 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Pablo Gonzalez Loria
DIRECCIÒN REGIONAL CARTAGO
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 03:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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