2026LE-000002-0013000001 · SICOP 20260900321
Servicio de alquiler de vehículos, mediante la modalidad de “renting”
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ya adjudicó esta compra. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
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Informe de recomendación de Ronald Josue Jimenez Benavides, 09/10/2026 · adjuntos: ANALISIS DE OFERTAS RENTING.pdf, CALCULO NOTA EVALUACIÓN OFERTAS PARTIDA 1.pdf, Revisión de oferta ANC Renting S.A-ANC CAR S.A.pdf, Revisión de oferta PROPIAUTO UNO DEL NORTE S.A.pdf, Comisión adjudicación renting de vehículos 2026LE-000002-0013000001-20261006_100414-Grabación de la reunión.mp4 (104.3 MB), 0.- Póliza Riegos de Trabajo ANC Car S.A.pdf, Póliza Riesgos de Trabajo de ANC Renting S.A.pdf, ACTA PI-006-2026.pdf, Consulta tributación ANC Car 09-10-2026.pdf, Consulta tributación ANC Renting 09-10-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 08:47 · hace 37 días
- Límite para 09/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Límite para 09/09/2026 23:59 · hace 32 días
- Cierre de ofertas21/09/2026 08:00 · hace 20 días
- de ofertas21/09/2026 08:00 · hace 20 días
- publicado09/10/2026 09:04 · hace 2 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adjudicó ₡1 279,6 millones en 308 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas
- Servicio de Alquiler de Vehículo Mediante la Modalidad de Renting11
- Servicio de Alquiler de Vehículo Mediante la Modalidad de Renting11
- Servicio de Alquiler de Vehículo Mediante la Modalidad de Renting11
- Servicio de Alquiler de Vehículo Mediante la Modalidad de Renting11
Lo que exige el cartel
- : 2500000 durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · PYMES y Economía Social Solidaria 5 % · Criterios ambientales 5 % · Constancias / Certificaciones Experiencia (Por Cantidad) 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,24 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | PYMES y Economía Social Solidariamáx. 5 | Criterios ambientalesmáx. 5 | Constancias / Certificaciones Experiencia (Por Cantidad)máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Anc Renting S.A. - Anc CarGanó | 85 | 5 | 5 | 1 | 96 |
| Propiauto Uno del Norte | 59,54 | 5 | 5 | 1 | 70,54 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Adjudicación 2026LE-000002-0013000001
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
Requisitos de admisibilidad que aplica para las cuatro líneas de esta licitación:
A- Patente Municipal:
Todo oferente deberá contar con la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al servicio requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones y legible de la patente.
Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
B- Permiso Sanitario:
Todo oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al servicio requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones y legible del permiso.
C- Póliza Riegos del Trabajo:
El oferente debe presentar la copia vigente de la póliza de riesgos del trabajo al día.
d) Experiencia:
El oferente debe tener como mínimo 10 años de experiencia en el servicio a contratar (alquiler de vehículos). El oferente debe aportar declaración jurada donde indique de manera clara y explicita lo siguiente:
• Tener un mínimo de diez (10) años de experiencia en servicios de renting o alquiler de vehículos.
• Tener experiencia en la administración de flotillas.
• Contar con disponibilidad de talleres autorizados.
• Tener cobertura nacional para la atención de emergencias.
• Que va a cumplir con todas las disposiciones técnicas y legales señaladas en el Pliego de Condiciones.
Adicionalmente en la declaración jurada el oferente debe indicar al menos una lista de 5 clientes a los que les haya prestado el servicio de renting de vehículos.
Dicha lista debe tener la siguiente información:
• Nombre del Cliente.
• Tipo de vehículos rentados
• Fecha o duración del servicio
• Nombre de persona de contacto o referencia
• Número de teléfono o correo electrónico del contacto
La Administración se reserva el derecho de verificar la información señalada en la declaración jurada.
Lo anterior se solicita con el propósito de garantizar la capacidad técnica y operativa del futuro contratista.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Servicio de alquiler de vehículos, mediante la modalidad de “renting” para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con las siguientes especificaciones mínimas:
LÍNEA 1: VEHÍCULO TIPO SUV EJECUTIVO 4X4.
Servicio de alquiler de un (1) vehículo tipo SUV ejecutivo 4x4, bajo la modalidad de renting, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones.
Uso: Transporte oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Los vehículos deberán cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones:
- Objeto y condiciones generales
El vehículo requerido deberá ser tipo SUV ejecutivo 4x4, nuevo, modelo 2025 o superior, con capacidad mínima para siete (7) ocupantes, incluyendo al conductor.
El vehículo deberá reunir condiciones de seguridad, confort, confiabilidad, desempeño y capacidad todoterreno adecuadas para el traslado de autoridades, funcionarios, delegaciones y personal institucional, así como para la realización de giras oficiales dentro del territorio nacional, incluyendo carreteras asfaltadas, caminos rurales, caminos de lastre, pendientes y vías de acceso de condiciones variables.
Las especificaciones establecidas corresponden a requerimientos mínimos de carácter funcional y de desempeño. Se admitirán tecnologías, sistemas o soluciones técnicamente equivalentes o superiores,siempre que el oferente demuestre documentalmente su equivalencia y el cumplimiento de la necesidad institucional.
- Año, tipo y capacidad
a) Vehículo nuevo, modelo 2025 o superior.
b) Tipo SUV ejecutivo 4x4, de tamaño mediano o grande.
c) Capacidad mínima para siete (7) ocupantes, incluyendo al conductor, distribuidos en tres filas de asientos.
d) Cinco (5) puertas: cuatro puertas laterales para acceso de pasajeros y una puerta posterior para acceso al compartimiento de equipaje.
e) El vehículo deberá corresponder a una versión fabricada y diseñada originalmente como SUV 4x4, no admitiéndose conversiones posteriores destinadas a modificar un vehículo originalmente 4x2 a configuración 4x4.
- Motor y desempeño.
a) Motor diésel turboalimentado, con sistema de inyección electrónica.
b) Cilindrada preferiblemente comprendida entre 2.700 cc y 3.000 cc. Se admitirán motores de menor cilindrada cuando el oferente demuestre que alcanzan o superan las condiciones mínimas de potencia y torque establecidas.
c) Potencia mínima de 190 HP, o su equivalente en kW.
d) Torque mínimo de 450 Nm.
e) Sistema de control de emisiones que cumpla con la normativa ambiental vigente aplicable en Costa Rica.
f) El motor deberá ser adecuado para operación continua en carretera, pendientes, caminos rurales y condiciones propias de las giras institucionales, considerando la capacidad máxima de ocupantes y equipaje.
- Transmisión.
a) Transmisión automática de seis (6) velocidades o superior, o sistema automático de transmisión de tecnología equivalente o superior.
b) La transmisión deberá estar diseñada originalmente por el fabricante para trabajar juntamente con el sistema de tracción 4x4 ofrecido.
- Sistema de tracción y capacidad todoterreno.
a) Sistema de doble tracción 4x4, permanente o seleccionable.
b) El vehículo deberá disponer de relación de bajo rango (reductora), bloqueo de diferencial o sistema electrónico equivalente de gestión y distribución de tracción, adecuado para condiciones de baja adherencia.
c) El sistema deberá permitir el desplazamiento seguro en carreteras asfaltadas, caminos de lastre, caminos rurales, barro, pendientes pronunciadas y otras condiciones de difícil acceso.
d) Control electrónico de tracción.
e) Control electrónico de estabilidad.
f) Asistente de arranque en pendientes.
g) Asistente de descenso o tecnología equivalente.
h) Se admitirán diferentes tecnologías o denominaciones comerciales de sistemas 4x4, siempre que el fabricante certifique o documente su aptitud para operación en carretera y fuera de carretera.
- Chasis, suspensión y capacidad estructural.
a) Chasis, bastidor o estructura de alta resistencia, diseñado originalmente por el fabricante para las condiciones de operación propias de un SUV 4x4.
b) Se aceptará chasis independiente de la carrocería o solución estructural equivalente que proporcione condiciones adecuadas de resistencia, seguridad y capacidad para caminos rurales.
c) Suspensión delantera independiente o tecnología equivalente diseñada para proporcionar estabilidad, control y confort.
d) Suspensión trasera diseñada para brindar estabilidad, resistencia y confort en carretera y caminos rurales.
e) Barras estabilizadoras, sistemas electrónicos de estabilización o tecnologías equivalentes, según el diseño original del fabricante.
No se exigirá una arquitectura específica de suspensión cuando el sistema ofrecido proporcione prestaciones funcionalmente equivalentes o superiores.
- Dimensiones y distancia libre al suelo.
El vehículo deberá poseer dimensiones correspondientes a un SUV de tamaño mediano o grande, adecuadas para siete pasajeros y para las condiciones de utilización institucional.
Como mínimo deberá cumplir:
a) Longitud total: 4.700 mm o superior.
b) Ancho total: 1.850 mm o superior, sin considerar espejos exteriores.
c) Altura total: 1.800 mm o superior.
d) Distancia libre al suelo: mínimo 200 mm.
Las dimensiones deberán permitir condiciones adecuadas de habitabilidad, estabilidad, capacidad de equipaje y tránsito por caminos rurales o de difícil acceso.
8. Dirección.
a) Dirección asistida eléctrica, electrohidráulica, hidráulica o tecnología equivalente.
b) Volante ajustable en altura y profundidad, cuando corresponda según la configuración original del fabricante.
9. Sistema de frenos.
El vehículo deberá contar como mínimo con:
a) Frenos de disco delanteros y traseros.
b) Sistema antibloqueo de frenos ABS, destinado a evitar el bloqueo de las ruedas durante frenadas intensas.
c) Distribución electrónica de frenado EBD o tecnología equivalente.
d) Asistencia de frenado de emergencia BA o equivalente.
e) Control electrónico de estabilidad ESC, VSC o denominación equivalente.
f) Control electrónico de tracción.
10. Seguridad pasiva.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Siete (7) bolsas de aire (airbags) o más.
b) Cinturones de seguridad de tres puntos para las plazas que correspondan conforme con la homologación del fabricante.
c) Pretensores y limitadores de fuerza en cinturones delanteros, conforme con la configuración original del fabricante.
d) Cabeceras para los ocupantes conforme con el diseño y homologación del vehículo.
e) Inmovilizador electrónico del motor.
f) Sistema de alarma contra robo o sistema de protección equivalente.
g) Cierre automático o sistema de seguridad de puertas durante la marcha, cuando corresponda a la configuración del fabricante.
11. Sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS).
El vehículo deberá disponer de sistemas avanzados de asistencia a la conducción, originales del fabricante, que incluyan como mínimo:
a) Sistema de advertencia o mitigación de colisión frontal.
b) Sistema de frenado autónomo de emergencia.
c) Control de velocidad crucero adaptativo.
d) Sistema de advertencia de salida involuntaria de carril.
e) Sistema de asistencia para mantenimiento, seguimiento o centrado de carril, o tecnología equivalente.
f) Sistema automático de encendido de luces.
Se admitirán diferentes denominaciones comerciales para estos sistemas, siempre que su funcionalidad sea equivalente o superior.
12. Sistema de climatización.
a) Sistema de aire acondicionado y climatización automático.
b) El sistema deberá poseer capacidad suficiente para acondicionar adecuadamente el habitáculo ocupado por siete pasajeros.
c) Deberá disponer de distribución o salidas de aire para los ocupantes posteriores, incluyendo la segunda y/o tercera fila conforme con el diseño del fabricante.
d) Sistema para desempañar el parabrisas y las ventanas delanteras.
e) Desempañador de ventana trasera.
13. Asientos y habitáculo.
a) Tres filas de asientos.
b) Segunda fila reclinable y abatible.
c) Tercera fila abatible o plegable para ampliar la capacidad del compartimiento de equipaje.
d) Tapicería original de fábrica en tela de alta calidad, cuero, material sintético de alta calidad o material superior.
e) Descansabrazos delantero.
f) Descansabrazos para pasajeros posteriores, cuando corresponda según la configuración del vehículo.
g) Consola central.
h) Guantera.
i) Iluminación interior.
j) Viseras para conductor y acompañante con espejo.
k) Alfombras originales de fábrica o diseñadas específicamente para el modelo ofrecido.
14. Sistema multimedia y conectividad.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Sistema multimedia original de fábrica o debidamente integrado y homologado para el vehículo.
b) Pantalla táctil a color.
c) Compatibilidad con Apple CarPlay y Android Auto, o tecnología equivalente que permita integración de teléfonos inteligentes.
d) Conectividad Bluetooth.
e) Sistema de audio integrado.
f) Controles de audio y teléfono incorporados al volante.
g) Pantalla o sistema multifunción para información del conductor.
h) Puertos USB para carga de dispositivos móviles, con disponibilidad para pasajeros delanteros y/o posteriores.
i) Al menos una toma de corriente de 12 voltios o tecnología equivalente.
15. Equipamiento exterior.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Aros de aleación de aluminio de dieciocho (18) pulgadas o superiores.
b) Llantas originales, homologadas o recomendadas por el fabricante, aptas para circulación en carretera asfaltada y caminos rurales.
c) Faros principales LED o tecnología equivalente o superior.
d) Luces de circulación diurna (DRL).
e) Espejos exteriores con ajuste eléctrico.
f) Direccionales incorporadas en los espejos o solución equivalente.
g) Estribos laterales.
h) Vidrios eléctricos.
i) Cierre centralizado.
j) Sistema de acceso sin llave, llave inteligente o tecnología equivalente.
k) Sistema de arranque mediante botón o tecnología equivalente.
l) Limpiaparabrisas trasero.
m) Desempañador trasero.
n) Tercera luz de freno.
16. Sistemas de estacionamiento y visibilidad
El vehículo deberá contar como mínimo con:
a) Cámara de retroceso.
b) Sensores de estacionamiento delanteros y traseros.
c) Espejos exteriores eléctricos.
d) Sistema de iluminación adecuado para circulación nocturna y en condiciones de baja visibilidad.
Se aceptará como equipamiento superior la incorporación de cámara de visión periférica de 360°, monitor de punto ciego, alerta de tránsito cruzado posterior u otros sistemas de asistencia.
17. Llantas.
El oferente deberá indicar marca, modelo, dimensiones y características de las llantas instaladas.
Las llantas deberán:
a) Corresponder a las dimensiones autorizadas o recomendadas por el fabricante.
b) Ser aptas para circulación en carretera asfaltada y caminos rurales.
c) Poseer características adecuadas para las condiciones de utilización previstas por la Administración.
d) Encontrarse en condición nueva al momento de entrega inicial del vehículo.
18. Llanta de repuesto.
El vehículo deberá disponer obligatoriamente de una llanta de repuesto.
Preferiblemente será de tamaño completo y deberá permitir la continuidad segura del desplazamiento en caso de daño de alguno de los neumáticos principales.
No se aceptará como única solución un kit de reparación mediante líquido sellador.
19. Herramientas y dispositivos de seguridad.
El vehículo deberá entregarse con:
a) Gata con capacidad adecuada para el peso del vehículo.
b) Llave de ruedas compatible con las tuercas originales.
c) Dos (2) triángulos reflectivos de seguridad.
d) Dos (2) chalecos reflectivos de alta visibilidad.
e) Extintor vigente y adecuado para utilización vehicular.
f) Juego básico de herramientas.
g) Botiquín básico de primeros auxilios, sin medicamentos.
h) Los demás implementos y dispositivos exigidos por la legislación de tránsito vigente en Costa Rica.
20. Parabrisas, vidrios y polarizado
a) El parabrisas deberá ser de seguridad, homologado para uso automotor y cumplir con la normativa vigente aplicable en Costa Rica.
b) El vehículo deberá contar con vidrios eléctricos y deberá entregarse con vidrios polarizados, ya sea mediante tratamiento original de fábrica o mediante película de control solar de alta calidad, diseñada específicamente para uso automotriz.
c) El polarizado deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.° 9078, sus reformas y demás normativa vigente aplicable en Costa Rica.
d) El nivel de polarización deberá respetar los porcentajes de transmisión de luz y demás condiciones permitidas por la normativa costarricense vigente, garantizando una adecuada visibilidad para el conductor tanto durante el día como durante la noche.
e) El polarizado no deberá obstaculizar, interferir ni afectar el funcionamiento de cámaras, sensores, sistemas avanzados de asistencia a la conducción (ADAS), antenas, desempañadores u otros dispositivos electrónicos o de seguridad instalados en el vehículo.
f) Cuando el polarizado se realice mediante película, esta deberá ser de calidad automotriz, resistente a la decoloración, formación de burbujas, desprendimiento o deterioro prematuro.
g) El contratista será responsable de mantener el polarizado en buenas condiciones durante toda la vigencia del contrato de renting y deberá sustituirlo, sin costo adicional para la Administración, cuando presente desprendimientos, burbujas, decoloración u otros deterioros atribuibles al material o a su instalación.
21. Llaves.
El vehículo deberá entregarse con dos (2) juegos de llaves originales, completamente programadas y operativas.
Cuando utilice sistema de llave inteligente, ambas unidades deberán encontrarse configuradas y en perfecto funcionamiento.
22. Color.
El color exterior será de escogencia de la Administración entre las opciones disponibles para el vehículo ofrecido.
23. Rotulación institucional.
La empresa contratista deberá aceptar que la Administración pueda instalar, cuando resulte necesario, rotulación institucional mediante calcomanías, material adhesivo removible o sistemas equivalentes que no produzcan daños permanentes a la pintura o carrocería.
La instalación de dicha rotulación será coordinada previamente con el contratista.
24. Condición del vehículo
El vehículo deberá:
a) Ser nuevo y modelo 2025 o superior.
b) Encontrarse en perfecto estado mecánico, eléctrico, electrónico, de carrocería y funcionamiento.
c) Entregarse limpio y en excelentes condiciones estéticas.
d) Contar con todos los mantenimientos, revisiones, seguros, derechos de circulación y demás obligaciones legales correspondientes durante la vigencia contractual, conforme con las responsabilidades establecidas para el servicio de renting.
25. Acreditación del cumplimiento técnico
El oferente deberá aportar con su oferta la ficha técnica, catálogo, manual del fabricante, certificación del fabricante o distribuidor, o documentación técnica equivalente que permita verificar las principales características del vehículo ofrecido.
Cuando una característica posea una denominación comercial diferente de la indicada en estas especificaciones, el oferente deberá identificarla y demostrar que proporciona una funcionalidad equivalente o superior.
La Administración se reserva el derecho de solicitar documentación técnica complementaria para verificar el cumplimiento de las características ofrecidas.
LÍNEA 2: VEHÍCULO TIPO SUV MEDIANO GRANDE 4X4.
Servicio de alquiler de dos (2) vehículos tipo SUV mediano grande 4x4, bajo la modalidad de renting.
Uso: Transporte oficial de los señores (as) Viceministros (as) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
1. Objeto y condiciones generales
El vehículo requerido deberá ser tipo SUV 4x4, nuevo, modelo 2025 o superior, con capacidad mínima para siete (7) ocupantes, incluyendo al conductor.
El vehículo estará destinado al traslado de funcionarios y personal institucional, así como a la realización de giras oficiales dentro del territorio nacional, incluyendo desplazamientos por carreteras asfaltadas, caminos rurales, caminos de lastre, pendientes, terrenos de baja adherencia y vías de acceso de condiciones variables.
Por lo anterior, deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad, confiabilidad, resistencia, desempeño, confort y capacidad todoterreno.
Las características establecidas corresponden a requerimientos técnicos mínimos de carácter funcional y de desempeño. Se admitirán tecnologías, sistemas o soluciones técnicamente equivalentes o superiores, siempre que el oferente demuestre documentalmente su equivalencia y el cumplimiento de la necesidad institucional.
2. Año, tipo y capacidad
a) Vehículo nuevo, modelo 2025 o superior.
b) Tipo SUV 4x4, de tamaño mediano o grande.
c) Capacidad mínima para siete (7) ocupantes, incluyendo al conductor, distribuidos en tres filas de asientos.
d) Cinco (5) puertas: cuatro puertas laterales para acceso de pasajeros y una puerta posterior para acceso al compartimiento de equipaje.
e) El vehículo deberá haber sido diseñado y fabricado originalmente con sistema de tracción 4x4. No se admitirán vehículos originalmente 4x2 modificados posteriormente a 4x4.
3. Motor y desempeño.
a) Motor diésel turboalimentado, con sistema de inyección electrónica.
b) Cilindrada preferiblemente comprendida entre 2.300 cc y 3.000 cc. Se admitirán motores de diferente cilindrada siempre que cumplan o superen las condiciones mínimas de potencia y torque establecidas.
c) Potencia mínima de 175 HP o su equivalente en kW.
d) Torque mínimo de 400 Nm.
e) Sistema de control de emisiones conforme con la normativa ambiental vigente aplicable en Costa Rica.
f) El conjunto motor-transmisión deberá proporcionar capacidad adecuada para transportar siete ocupantes y equipaje en carretera, pendientes y caminos rurales.
4. Transmisión.
a) Transmisión automática de seis (6) velocidades o superior, o sistema automático de transmisión de tecnología equivalente.
b) La transmisión deberá corresponder a la configuración original del fabricante y estar diseñada para operar conjuntamente con el sistema de tracción 4x4.
5. Sistema de tracción 4x4.
La tracción 4x4 constituye un requisito obligatorio.
El vehículo deberá contar como mínimo con:
a) Sistema de doble tracción 4x4, permanente o seleccionable.
b) Posibilidad de utilización de tracción en las cuatro ruedas para condiciones de baja adherencia y caminos de difícil acceso.
c) Relación de bajo rango (reductora), sistema 4L o tecnología funcionalmente equivalente, destinada a proporcionar mayor capacidad de tracción y control en pendientes pronunciadas, barro, lastre, superficies irregulares y otras condiciones de difícil acceso.
d) Sistema de bloqueo de diferencial trasero, central o tecnología electrónica equivalente de gestión de tracción, cuando corresponda al diseño del fabricante.
e) Control electrónico de tracción.
f) Control electrónico de estabilidad.
g) Asistente de arranque en pendientes.
h) Asistente de descenso o tecnología equivalente.
i) El sistema 4x4 deberá ser original de fábrica y corresponder a la configuración homologada por el fabricante.
6. Chasis, estructura y suspensión.
a) El vehículo deberá contar con chasis independiente de la carrocería (body-on-frame), bastidor de alta resistencia o solución estructural equivalente, diseñada por el fabricante para condiciones de utilización 4x4 y caminos rurales.
b) Suspensión delantera independiente o sistema equivalente que proporcione condiciones adecuadas de estabilidad, resistencia y confort.
c) Suspensión trasera diseñada para soportar las condiciones de utilización de un SUV 4x4 de siete pasajeros.
d) La suspensión deberá proporcionar estabilidad y confort tanto en carreteras asfaltadas como en caminos rurales, lastreados y de superficie irregular.
e) Barras estabilizadoras, sistemas electrónicos de estabilización o tecnologías equivalentes, conforme con la configuración original del fabricante.
7. Dimensiones y capacidad para caminos rurales
El vehículo deberá poseer dimensiones correspondientes a un SUV 4x4 de tamaño mediano o grande, con capacidad para siete pasajeros.
Como mínimo deberá cumplir:
a) Longitud total: 4.700 mm o superior.
b) Ancho total: 1.800 mm o superior, sin considerar espejos exteriores.
c) Altura total: 1.800 mm o superior.
d) Distancia libre al suelo: mínimo 200 mm.
Las dimensiones y configuración deberán permitir condiciones adecuadas de estabilidad, habitabilidad, capacidad de equipaje y desplazamiento por caminos rurales y de difícil acceso.
8. Dirección.
a) Dirección asistida eléctrica, electrohidráulica, hidráulica o tecnología equivalente.
b) Volante ajustable en altura y, preferiblemente, en profundidad.
9. Sistema de frenos.
El vehículo deberá contar como mínimo con:
a) Frenos delanteros de disco.
b) Frenos traseros de disco o sistema de frenado equivalente homologado por el fabricante para el vehículo ofrecido.
c) Sistema antibloqueo de frenos ABS, destinado a evitar el bloqueo de las ruedas durante frenadas intensas.
d) Distribución electrónica de frenado EBD o tecnología equivalente.
e) Asistencia al frenado de emergencia BA o equivalente.
f) Control electrónico de estabilidad ESC, VSC o denominación equivalente.
g) Control electrónico de tracción.
10. Seguridad pasiva.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Siete (7) bolsas de aire (airbags) o más.
b) Cinturones de seguridad de tres puntos para las plazas que correspondan conforme con la homologación del fabricante.
c) Pretensores y limitadores de fuerza en los cinturones delanteros, conforme con la configuración original del fabricante.
d) Cabeceras conforme con el diseño y homologación original del vehículo.
e) Inmovilizador electrónico del motor.
f) Sistema de alarma contra robo o tecnología equivalente.
11. Seguridad activa y asistencias a la conducción
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Sistema de advertencia o mitigación de colisión frontal.
b) Sistema de frenado autónomo de emergencia o tecnología equivalente.
c) Alerta de salida involuntaria de carril.
d) Control de velocidad crucero.
e) Control electrónico de estabilidad.
f) Control electrónico de tracción.
g) Asistente de arranque en pendientes.
h) Asistente de descenso.
12. Sistema de climatización.
a) Sistema de aire acondicionado.
b) Preferiblemente climatizador automático.
c) El sistema deberá tener capacidad suficiente para acondicionar adecuadamente el habitáculo para siete pasajeros.
d) Deberá disponer de salidas o sistema de distribución de aire para los ocupantes posteriores.
e) Sistema para desempañar el parabrisas y las ventanas delanteras.
f) Desempañador de ventana trasera.
13. Asientos y habitáculo.
a) Tres filas de asientos.
b) Segunda fila reclinable y abatible.
c) Tercera fila abatible, plegable o configurable para ampliar el espacio destinado al equipaje.
d) Tapicería original de fábrica en tela de alta resistencia, cuero, material sintético de alta calidad o superior.
e) Descansabrazos delantero.
f) Consola central.
g) Guantera.
h) Iluminación interior.
i) Viseras para conductor y acompañante.
j) Alfombras originales o diseñadas específicamente para el modelo ofrecido.
14. Sistema multimedia y conectividad.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Sistema multimedia original de fábrica o debidamente integrado y homologado para el vehículo.
b) Pantalla táctil a color.
c) Compatibilidad con Apple CarPlay y Android Auto, o tecnología equivalente para integración de teléfonos inteligentes.
d) Conectividad Bluetooth.
e) Sistema de audio integrado.
f) Controles de audio y teléfono incorporados al volante.
g) Pantalla o sistema multifunción para información del conductor.
h) Puertos USB para carga de dispositivos móviles.
i) Al menos una toma de corriente de 12 voltios o tecnología equivalente.
15. Equipamiento exterior.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Aros de aleación de aluminio de diecisiete (17) pulgadas o superiores.
b) Llantas homologadas o recomendadas por el fabricante, aptas para circulación en carretera asfaltada y caminos rurales.
c) Faros principales LED, halógenos de alto desempeño o tecnología equivalente.
d) Luces de circulación diurna, cuando correspondan a la configuración del fabricante.
e) Espejos exteriores con ajuste eléctrico.
f) Direccionales incorporadas en espejos o carrocería.
g) Estribos laterales.
h) Vidrios eléctricos.
i) Cierre centralizado.
j) Sistema de acceso sin llave, llave inteligente o tecnología equivalente, cuando corresponda a la configuración ofrecida.
k) Limpiaparabrisas trasero.
l) Desempañador trasero.
m) Tercera luz de freno.
16. Sistemas de estacionamiento y visibilidad.
El vehículo deberá contar como mínimo con:
a) Cámara de retroceso.
b) Sensores de estacionamiento traseros.
c) Espejos exteriores eléctricos.
d) Sistema de iluminación adecuado para circulación nocturna y condiciones de baja visibilidad.
Se considerarán características superiores los sensores delanteros de estacionamiento, cámara de visión 360°, monitor de punto ciego y alerta de tránsito cruzado posterior.
17. Llantas.
El oferente deberá indicar marca, modelo, dimensiones y características de las llantas instaladas.
Las llantas deberán:
a) Corresponder a las dimensiones autorizadas o recomendadas por el fabricante.
b) Ser aptas para circulación en carretera asfaltada, caminos de lastre y caminos rurales.
c) Poseer características adecuadas para las condiciones de utilización previstas por la Administración.
d) Encontrarse nuevas al momento de la entrega inicial del vehículo.
18. Llanta de repuesto.
El vehículo deberá disponer obligatoriamente de llanta de repuesto.
Preferiblemente deberá ser de tamaño completo y permitir la continuidad segura del desplazamiento en caso de daño de uno de los neumáticos principales.
No se aceptará como única solución un kit de reparación mediante líquido sellador.
19. Herramientas y dispositivos de seguridad.
El vehículo deberá entregarse como mínimo con:
a) Gata con capacidad adecuada para el peso del vehículo.
b) Llave de ruedas compatible con las tuercas originales.
c) Dos (2) triángulos reflectivos de seguridad.
d) Dos (2) chalecos reflectivos de alta visibilidad.
e) Extintor vigente y adecuado para utilización vehicular.
f) Juego básico de herramientas.
g) Botiquín básico de primeros auxilios, sin medicamentos.
h) Los demás implementos de seguridad exigidos por la legislación de tránsito vigente en Costa Rica.
20. Parabrisas, vidrios y polarizado.
a) El parabrisas deberá ser de seguridad, homologado para uso automotor y cumplir con la normativa vigente aplicable en Costa Rica.
b) El vehículo deberá contar con vidrios eléctricos y deberá entregarse con vidrios polarizados, mediante tratamiento original de fábrica o película de control solar de calidad automotriz.
c) El polarizado deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.° 9078, sus reformas y demás normativa vigente aplicable en Costa Rica.
d) El nivel de polarización deberá respetar las condiciones y niveles de transmisión de luz permitidos por la normativa vigente y garantizar una adecuada visibilidad para el conductor durante el día y la noche.
e) El polarizado no deberá interferir con cámaras, sensores, sistemas de asistencia a la conducción, antenas, desempañadores u otros dispositivos electrónicos o de seguridad del vehículo.
f) Cuando se utilice película, esta deberá ser de calidad automotriz y resistente a decoloración, formación de burbujas, desprendimiento o deterioro prematuro.
g) Durante toda la vigencia del contrato de renting, el contratista deberá mantener el polarizado en buenas condiciones y sustituirlo, sin costo adicional para la Administración, cuando presente deterioros atribuibles al material o su instalación.
21. Llaves.
El vehículo deberá entregarse con dos (2) juegos de llaves originales, completamente programadas y operativas.
22. Color.
El color exterior será de escogencia de la Administración entre las opciones disponibles para el vehículo ofrecido.
23. Rotulación institucional.
La empresa contratista deberá aceptar que la Administración pueda instalar, cuando resulte necesario, rotulación institucional mediante calcomanías, material adhesivo removible o sistemas equivalentes que no produzcan daños permanentes a la pintura o carrocería.
La instalación será coordinada previamente con el contratista.
24. Condición del vehículo.
El vehículo deberá:
a) Ser nuevo, modelo 2025 o superior.
b) Encontrarse en perfecto estado mecánico, eléctrico, electrónico, de carrocería y funcionamiento.
c) Entregarse limpio y en excelentes condiciones estéticas.
d) Mantenerse durante toda la vigencia contractual en condiciones adecuadas de funcionamiento, seguridad y presentación.
e) Contar con los mantenimientos, seguros, derechos de circulación, inspecciones y demás obligaciones legales correspondientes, de acuerdo con las responsabilidades establecidas en el contrato de renting.
25. Acreditación del cumplimiento técnico.
El oferente deberá aportar junto con su oferta ficha técnica, catálogo, manual del fabricante, certificación del fabricante o distribuidor, o documentación técnica equivalente que permita verificar las principales características del vehículo ofrecido.
Cuando una característica posea una denominación comercial diferente de la utilizada en estas especificaciones, el oferente deberá identificarla y demostrar que proporciona una funcionalidad equivalente o superior.
La Administración podrá solicitar documentación técnica complementaria cuando resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las características ofrecidas.
LÍNEA 3: VEHÍCULO TIPO PICK-UP DOBLE CABINA 4X4.
Servicio de alquiler de vehículo mediante la modalidad de renting para un (1) vehículo tipo Pick-Up Doble Cabina 4x4.
Uso del vehículo: Vehículo destinado al Departamento de Servicios Generales para la realización de giras oficiales, traslado de funcionarios, herramientas, equipos, materiales y demás bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, incluyendo desplazamientos por carreteras asfaltadas, caminos rurales, caminos de lastre, pendientes y vías de acceso de condiciones variables.
1. Especificaciones técnicas mínimas:
El contratista deberá suministrar un vehículo totalmente nuevo, modelo 2025 o superior, sin uso previo distinto del necesario para transporte, alistamiento, inspección y entrega.
Las características establecidas corresponden a requisitos técnicos mínimos. Se admitirán tecnologías, sistemas o soluciones equivalentes o superiores, siempre que el oferente demuestre documentalmente su equivalencia y el cumplimiento de la necesidad institucional. Características fundamentales del Pick-Up 4x4 requerido
El vehículo deberá ser tipo Pick-Up doble cabina 4x4, nuevo, modelo 2025 o superior, diseñado para el transporte de cinco (5) ocupantes, herramientas, equipos y materiales institucionales, y apto para la realización de giras oficiales en carreteras asfaltadas, caminos rurales, caminos de lastre, pendientes y vías de difícil acceso.
2. Motorización y desempeño.
a) Motor diésel turboalimentado, con sistema de inyección electrónica.
b) Cilindrada preferiblemente comprendida entre 2.400 cc y 3.000 cc. Podrán aceptarse otras cilindradas cuando el vehículo cumpla o supere los parámetros mínimos de potencia y torque requeridos.
c) Potencia mínima de 175 HP.
d) Torque mínimo de 420 Nm.
e) Transmisión automática de seis (6) velocidades o superior, o tecnología equivalente.
3. Sistema 4x4.
a) Sistema de tracción 4x4 obligatorio, original de fábrica.
b) Sistema 4x4 permanente o seleccionable.
c) Deberá disponer de relación de bajo rango (4L), caja reductora o tecnología funcionalmente equivalente para circulación en caminos de difícil acceso.
d) Control electrónico de tracción.
e) Control electrónico de estabilidad.
f) Asistente de arranque en pendientes.
g) Se considerará como característica superior el bloqueo de diferencial trasero o sistema electrónico equivalente de gestión de tracción.
4. Capacidad y estructura.
a) Capacidad mínima para cinco (5) ocupantes, incluido el conductor.
b) Cuatro (4) puertas laterales.
c) Chasis, bastidor o estructura de alta resistencia diseñada originalmente para un vehículo Pick-Up 4x4.
d) Capacidad de carga útil mínima de 900 kg, según especificaciones oficiales del fabricante.
e) Capacidad mínima de remolque con frenos de 3.000 kg, cuando corresponda a la configuración homologada por el fabricante.
f) Distancia libre al suelo mínima de 200 mm.
5. Batea o cajón de carga.
La batea deberá disponer obligatoriamente de:
a) Protector interior de batea (Bedliner) de alta resistencia, adecuado para proteger la superficie contra golpes, abrasión, humedad y corrosión.
b) Tapa o cobertor rígido de la batea, específicamente diseñado para el modelo de vehículo ofrecido.
c) El cobertor deberá ser rígido, plegable, retráctil rígido o de tecnología equivalente y deberá permitir el cierre seguro del compartimiento de carga.
d) Deberá proporcionar protección razonable contra lluvia, polvo, radiación solar y acceso no autorizado a las herramientas, equipos, materiales y demás bienes institucionales transportados.
e) El cobertor deberá disponer de cerradura propia o sistema que impida su apertura cuando el portón trasero se encuentre cerrado con seguro.
f) La instalación no deberá afectar la estructura, pintura, sistemas eléctricos, garantía ni seguridad del vehículo.
g) El cobertor y sus mecanismos de apertura, cierre, cerraduras, bisagras, sellos y sistemas de sujeción deberán mantenerse en perfecto estado durante toda la vigencia contractual.
h) El contratista deberá reparar o sustituir el cobertor, sin costo adicional para la Administración, cuando presente fallas atribuibles al desgaste normal, defectos del material o funcionamiento de sus mecanismos.
6. Neumáticos.
a) Neumáticos radiales preferiblemente tipo All Terrain (A/T) o características equivalentes.
b) Aros de aleación de aluminio de 17 pulgadas o superiores.
c) Llanta de repuesto de tamaño completo o compatible con las condiciones normales de operación del vehículo.
7. Seguridad.
El vehículo deberá disponer como mínimo de:
a) Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
b) Distribución electrónica de frenado (EBD) o equivalente.
c) Asistencia al frenado de emergencia (BA) o equivalente.
d) Control electrónico de estabilidad.
e) Control electrónico de tracción.
f) Asistente de arranque en pendientes.
g) Sistema de bolsas de aire conforme con la configuración de seguridad del modelo ofrecido, con un mínimo de siete (7) airbags, cuando dicha configuración se encuentre disponible para el mercado de comercialización del vehículo.
h) Inmovilizador electrónico del motor.
i) Cámara de retroceso.
8. Confort y conectividad.
a) Aire acondicionado de alto rendimiento, manual o automático.
b) Sistema multimedia con pantalla táctil a color.
c) Compatibilidad con Apple CarPlay y Android Auto o tecnología equivalente.
d) Bluetooth.
e) Puertos USB.
f) Toma de corriente de 12 voltios o tecnología equivalente.
g) Volante multifunción.
h) Vidrios eléctricos.
i) Cierre centralizado.
9. Polarizado
El vehículo deberá entregarse con vidrios polarizados, mediante tratamiento original de fábrica o película de control solar de calidad automotriz, cumpliendo con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.° 9078 y demás normativa vigente aplicable en Costa Rica.
El polarizado deberá permitir una adecuada visibilidad durante el día y la noche, no podrá interferir con sistemas electrónicos o de seguridad del vehículo y deberá mantenerse en buenas condiciones durante toda la vigencia contractual.
10. Herramientas y dispositivos de seguridad.
El vehículo deberá entregarse como mínimo con:
a) Gata con capacidad adecuada para el peso del vehículo.
b) Llave de ruedas compatible con las tuercas originales.
c) Dos (2) triángulos reflectivos de seguridad.
d) Dos (2) chalecos reflectivos de alta visibilidad.
e) Extintor vigente y adecuado para uso vehicular.
f) Juego básico de herramientas.
g) Botiquín básico de primeros auxilios, sin medicamentos.
h) Llanta de repuesto.
i) Los demás dispositivos de seguridad exigidos por la legislación de tránsito vigente en Costa Rica.
11. Color.
El color exterior será de escogencia de la Administración entre las opciones disponibles para el vehículo ofrecido.
12. Rotulación institucional.
La empresa contratista deberá aceptar que la Administración pueda instalar, cuando resulte necesario, rotulación institucional mediante calcomanías o materiales adhesivos removibles que no produzcan daños permanentes a la pintura o carrocería.
13. Condición del vehículo.
El vehículo deberá:
a) Ser nuevo, modelo 2025 o superior.
b) Encontrarse en perfecto estado mecánico, eléctrico, electrónico, de carrocería y funcionamiento.
c) Entregarse limpio y en excelentes condiciones estéticas.
d) Mantenerse durante toda la vigencia contractual en condiciones adecuadas de funcionamiento, seguridad y presentación.
e) Contar con los mantenimientos, seguros, derechos de circulación, inspecciones y demás obligaciones legales correspondientes, conforme con las responsabilidades establecidas en el contrato de renting.
14. Acreditación del cumplimiento técnico.
El oferente deberá aportar junto con su oferta ficha técnica, catálogo, manual del fabricante, certificación del fabricante o distribuidor, o documentación técnica equivalente que permita verificar las principales características del vehículo ofrecido.
Cuando una característica posea una denominación comercial diferente de la indicada en estas especificaciones, el oferente deberá identificarla y demostrar que proporciona una funcionalidad equivalente o superior.
La Administración podrá solicitar documentación técnica complementaria para verificar las características ofrecidas.
LÍNEA 4: VEHÍCULO TIPO MICROBÚS.
Servicio de alquiler de vehículo por modalidad de renting de una (1) microbús para el transporte institucional de funcionarios.
1. Especificaciones Técnicas Mínimas
1.1 Tipo de vehículo.
a) Microbús para transporte de pasajeros.
b) Capacidad mínima para catorce (14) pasajeros más el conductor.
c) Techo alto original de fábrica.
Cuatro (4) puertas como mínimo, incluyendo:
a) Dos puertas delanteras.
b) Una puerta lateral corrediza.
c) Una puerta posterior de doble hoja o levadiza, según diseño del fabricante.
2. Motorización:
a) Motor diésel turbo con intercooler.
b) Cilindrada mínima de 2.400 cc.
c) Potencia mínima de 150 HP.
d) Torque adecuado para el transporte de pasajeros, con un mínimo de 300 Nm cuando se trate de motor diésel.
3. Transmisión:
a) Manual de mínimo seis (6) velocidades o automática de seis (6) velocidades o superior.
4. Tracción:
a) Trasera (RWD) o integral (AWD/4WD).
5. Dirección:
a) Asistida hidráulica, electrohidráulica o eléctrica.
6. Suspensión:
a) Original del fabricante, diseñada para transporte de pasajeros.
b) Delantera independiente.
c) Trasera mediante eje rígido con resortes o sistema equivalente.
7. Frenos:
a) Sistema hidráulico.
b) Frenos delanteros de disco ventilado.
c) Frenos traseros de disco o tambor, según diseño del fabricante.
d) Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
8. Tanque de combustible:
a) Capacidad mínima de 65 litros.
9. Neumáticos:
a) Radiales.
b) Rin de acero o aleación de mínimo 16 pulgadas.
c) Llanta de repuesto de tamaño completo.
10. Dimensiones:
El vehículo deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes dimensiones:
a) Longitud entre 5.200 y 6.000 mm.
b) Ancho entre 1.800 y 2.100 mm.
c) Altura entre 2.200 y 2.600 mm.
d) Distancia entre ejes mínima de 3.000 mm.
11. Color:
a) Color blanco o el que determine la Administración al momento de la adjudicación.
12. Equipamiento Interior.
El vehículo deberá incorporar como mínimo:
a) Aire acondicionado para cabina del conductor y compartimiento de pasajeros.
b) Salidas de aire para todos los ocupantes.
c) Asientos individuales originales del fabricante.
d) Apoyacabezas en todos los asientos.
e) Tapicería original de fábrica.
f) Compartimientos portaobjetos.
g) Guantera.
h) Vidrios eléctricos para conductor y acompañante.
i) Cierre centralizado.
j) Espejos exteriores eléctricos o manuales según versión.
k) Radio o sistema multimedia.
l) Bluetooth.
m) Puerto USB para carga de dispositivos.
n) Tomas de corriente de 12 voltios.
o) Sistema de audio con un mínimo de cuatro (4) parlantes.
p) Computadora de viaje cuando sea parte del equipamiento original.
q) Iluminación interior LED o convencional.
r) Parasoles para conductor y acompañante.
13. Equipamiento Exterior
El vehículo deberá contar como mínimo con:
a) Faros delanteros halógenos, LED o tecnología superior.
b) Luces diurnas (DRL), cuando sean parte del equipamiento del fabricante.
c) Neblineros delanteros cuando sean parte del equipamiento original.
d) Cámara de retroceso.
e) Sensores de estacionamiento traseros.
f) Limpiaparabrisas delantero con velocidad variable.
g) Ventana trasera con desempañador, cuando aplique.
h) Protector inferior del motor cuando sea parte del equipamiento original.
14. Seguridad Pasiva
El vehículo deberá incorporar como mínimo:
a) Dos (2) bolsas de aire (conductor y acompañante).
b) Cinturones de seguridad de tres puntos para todos los ocupantes, cuando corresponda según el diseño del fabricante.
c) Apoyacabezas en todos los asientos.
d) Columna de dirección colapsable.
e) Carrocería con zonas de absorción de impactos.
15. Seguridad Activa
El vehículo deberá incorporar, como mínimo:
a) Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
b) Distribución electrónica de frenado (EBD).
c) Asistencia de frenado (BA), cuando sea parte del equipamiento original.
d) Control Electrónico de Estabilidad (ESC, VSC o equivalente).
e) Control de Tracción (TCS o equivalente).
f) Asistente de Arranque en Pendientes (HAC o equivalente).
g) Cámara de retroceso.
h) Sensores de estacionamiento traseros.
i) Inmovilizador electrónico del motor.
j) Sistema de alarma contra robo, cuando sea parte del equipamiento original.
Se aceptarán, como características superiores, los siguientes sistemas cuando sean incorporados por el fabricante:
a) Sistema de precolisión o frenado autónomo de emergencia.
b) Advertencia de cambio involuntario de carril.
c) Asistente de mantenimiento de carril.
d) Control crucero adaptativo.
e) Monitoreo de punto ciego.
f) Alerta de tráfico cruzado posterior.
16. Herramientas y Accesorios.
El vehículo deberá entregarse de forma obligatoria con el siguiente equipamiento en perfecto estado de funcionamiento y vigencia legal:
a) Llanta de repuesto: Deberá ser de tamaño idéntico y misma numeración (rin y dimensiones) a las cuatro llantas operativas del vehículo. No se aceptarán llantas de uso temporal ("galleta").
b) Gata hidráulica: Tipo botella, con la capacidad de tonelaje adecuada y certificada para el peso bruto del modelo SUV entregado.
c) Llave de ruedas: Tipo L o de cruz, compatible con las tuercas originales de fábrica del vehículo.
d) Triángulos de seguridad: Un juego de dos (2) dispositivos reflectivos con soportes estables para asfalto o lastre, cumpliendo con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de Costa Rica (N° 9078).
e) Chaleco reflectivo: Un juego mínimo de dos (2) chalecos de alta visibilidad para uso del chofer y el custodio/asesor en caso de detención en carretera.
f) Extintor vigente: Extintor de incendios de polvo químico seco (ABC), con indicador de presión operativa (manómetro en verde), marchamo de seguridad intacto y con una vigencia de carga que cubra al menos el primer año del contrato de renting (responsabilidad de renovación anual a cargo del proveedor).
g) Juego básico de herramientas: Estuche de lona o estuche rígido que contenga al menos los brazos de extensión de la gata, alicates, destornillador plano y de cruz.
h) Manual del propietario: En formato físico (preferible en la guantera) o digital precargado en el sistema multimedia del vehículo, obligatoriamente en idioma español.
i) Botiquín de primeros auxilios institucional: El vehículo deberá entregarse con un botiquín de emergencias médicas básicas en estuche rígido o de lona, rotulado visiblemente. Deberá contener exclusivamente material de curación seco y no caducable (gasas estériles, vendas elásticas, esparadrapo, tijeras de punta roma, guantes de látex y parches curativos). Queda expresamente prohibida la inclusión de medicamentos orales o líquidos inflamables sensibles al calor.
j) Dos juegos de llaves originales: Ambas llaves de presencia (Smart Key) operativas, configuradas con sus respectivos chips y con baterías nuevas al momento de la entrega del vehículo.
17. Rotulación institucional.
La empresa contratista deberá aceptar que la Administración pueda instalar, cuando resulte necesario, rotulación institucional mediante calcomanías o materiales adhesivos removibles que no produzcan daños permanentes a la pintura o carrocería.
18. Condición del vehículo.
El vehículo deberá:
a) Ser nuevo, modelo 2025 o superior.
b) Encontrarse en perfecto estado mecánico, eléctrico, electrónico, de carrocería y funcionamiento.
c) Entregarse limpio y en excelentes condiciones estéticas.
d) Mantenerse durante toda la vigencia contractual en condiciones adecuadas de funcionamiento, seguridad y presentación.
e) Contar con los mantenimientos, seguros, derechos de circulación, inspecciones y demás obligaciones
legales correspondientes, conforme con las responsabilidades establecidas en el contrato de renting.
19. Acreditación del cumplimiento técnico.
El oferente deberá aportar junto con su oferta ficha técnica, catálogo, manual del fabricante, certificación del fabricante o distribuidor, o documentación técnica equivalente que permita verificar las principales características del vehículo ofrecido.
Cuando una característica posea una denominación comercial diferente de la indicada en estas especificaciones, el oferente deberá identificarla y demostrar que proporciona una funcionalidad equivalente o superior.
La Administración podrá solicitar documentación técnica complementaria para verificar las características ofrecidas.
ESPECIFICACIONES QUE APLICA PARA LAS CUATRO LÍNEAS DE ESTA LICITACIÓN
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere contratar el servicio de alquiler de vehículos bajo la modalidad de renting operativo, con el propósito de satisfacer las necesidades institucionales de transporte para el desarrollo de actividades administrativas, operativas, técnicas, logísticas, diplomáticas y de representación protocolaria.
La contratación comprende el suministro de vehículos completamente nuevos, así como todos los servicios asociados necesarios para garantizar su operación continua durante toda la vigencia contractual, incluyendo mantenimiento preventivo y correctivo, seguros, asistencia en carretera, revisiones técnicas, pago de marchamo, sustitución temporal de vehículos y demás obligaciones establecidas en la presente solicitud de contratación.
2. PLAZO CONTRACTUAL.
La contratación tendrá una vigencia inicial de doce (12) meses prorrogables por periodos iguales de 12 meses hasta alcanzar los cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la emisión de la Orden de Inicio.
El plazo máximo de la contratación, incluyendo sus prórrogas, será de hasta cuarenta y ocho (48) meses, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
3. ALCANCE DEL SERVICIO.
El contratista deberá suministrar vehículos completamente nuevos, listos para operar y en perfecto estado de funcionamiento, incluyendo todos los servicios necesarios para garantizar la continuidad del servicio durante toda la ejecución contractual.
El canon mensual deberá comprender, como mínimo:
a) Uso del vehículo.
b) Inscripción registral.
c) Placas metálicas.
d) Derecho de circulación (marchamo).
e) Revisión Técnica Vehicular.
f) Seguro de cobertura amplia.
g) Mantenimiento preventivo.
h) Mantenimiento correctivo.
i) Mano de obra.
j) Repuestos.
k) Lubricantes.
l) Cambio de filtros.
m) Sustitución de neumáticos por desgaste normal.
n) Balanceo.
o) Alineamiento.
p) Rotación de llantas.
q) Sustitución de baterías.
r) Servicio de grúa.
s) Asistencia vial 24/7.
t) Vehículo sustituto.
u) Atención de garantías.
v) Gestión de reclamos ante la aseguradora.
w) Gestión administrativa relacionada con la operación de los vehículos.
Todos estos servicios deberán encontrarse incluidos dentro del canon mensual ofertado.
No se reconocerán pagos adicionales por conceptos que formen parte del servicio integral de renting.
4. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.
Todos los vehículos ofertados deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
a) Ser completamente nuevos.
b) No haber sido utilizados previamente.
c) Año modelo 2025 o superior.
d) Encontrarse debidamente inscritos para circular en Costa Rica.
e) Cumplir la Ley de Tránsito y demás normativa nacional.
f) Contar con garantía vigente del fabricante.
g) Encontrarse libres de gravámenes que limiten su utilización.
Los vehículos deberán entregarse en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, presentación estética y condiciones mecánicas.
La Administración se reserva el derecho de rechazar cualquier vehículo que presente daños, desperfectos, reparaciones visibles, desgaste prematuro o incumpla cualquiera de las especificaciones técnicas solicitadas.
5. GARANTÍA DEL SERVICIO.
El contratista garantizará el correcto funcionamiento de los vehículos durante toda la ejecución contractual.
Asimismo, deberá garantizar que:
a) Todos los vehículos permanezcan en óptimas condiciones mecánicas.
b) Las reparaciones se realicen mediante talleres autorizados.
c) Se utilicen repuestos originales o equivalentes certificados por el fabricante.
d) Cualquier defecto de fabricación sea corregido sin costo para la Administración.
La garantía del servicio permanecerá vigente durante todo el plazo contractual.
6. GARANTÍA DEL FABRICANTE.
Los vehículos deberán contar con la garantía oficial otorgada por el fabricante, la cual deberá ser como mínimo de:
Tres (3) años, o cien mil (100.000) kilómetros, lo que ocurra primero, salvo que el fabricante otorgue una garantía superior. El adjudicatario será responsable de gestionar todas las reparaciones cubiertas por dicha garantía.
7. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
7.1 Generalidades
El contratista será responsable de ejecutar, durante toda la vigencia del contrato, el mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los vehículos suministrados, conforme a las recomendaciones del fabricante y a las mejores prácticas de la industria automotriz.
Todos los costos asociados al mantenimiento estarán incluidos dentro del canon mensual ofertado, por lo que la Administración no reconocerá pagos adicionales por este concepto.
7.2 Mantenimiento preventivo.
El mantenimiento preventivo comprenderá, como mínimo:
a) Cambio de aceite del motor.
b) Sustitución de filtros.
c) Revisión del sistema de frenos.
d) Revisión de suspensión.
e) Revisión de dirección.
f) Revisión del sistema eléctrico.
g) Revisión del sistema electrónico.
h) Revisión del sistema de enfriamiento.
i) Revisión del aire acondicionado.
j) Rotación de neumáticos.
k) Balanceo.
l) Alineamiento.
m) Sustitución de escobillas.
n) Sustitución de baterías cuando corresponda.
o) Revisión y reposición de fluidos.
p) Diagnóstico computarizado.
q) Cualquier otra actividad recomendada por el fabricante.
Como parte del mantenimiento preventivo, la empresa deberá velar porque el kit de seguridad se encuentre en excelentes condiciones, sin suciedad o daños que impidan su correcto uso en caso de requerirse, también verificar que el extintor se encuentre en buenas condiciones y que no se encuentre vencido. En caso de que se encuentre vencido el extintor, se deberá sustituir por uno en buen estado de funcionamiento, sin costo adicional para la MREC.
El mantenimiento deberá efectuarse respetando los intervalos establecidos por el fabricante o antes, cuando las condiciones de operación así lo ameriten.
7.3 Programa de mantenimiento.
El oferente deberá presentar junto con su oferta un programa preliminar de mantenimiento para cada tipo de vehículo ofertado.
Una vez adjudicado el contrato, dicho programa será actualizado y aprobado por el Administrador del Contrato.
El programa deberá indicar como mínimo:
a) Frecuencia de mantenimiento.
b) Kilometraje.
c)Tiempo estimado de inmovilización.
d) Taller donde se efectuará.
e) Persona responsable.
f) Medios de contacto.
7.4 Coordinación.
Todo mantenimiento preventivo deberá coordinarse previamente con el Administrador del Contrato.
El contratista deberá programar los trabajos procurando afectar lo menos posible la operación institucional.
7.5 Retiro y entrega del vehículo.
El retiro y devolución del vehículo será responsabilidad exclusiva del contratista.
El traslado deberá efectuarse desde las instalaciones del Ministerio hasta el taller autorizado y posteriormente de regreso al mismo lugar, sin costo alguno para la Administración.
Durante todo el traslado el vehículo permanecerá bajo responsabilidad del contratista.
7.6 Tiempo máximo de mantenimiento.
Salvo reparaciones mayores debidamente justificadas, ningún mantenimiento preventivo podrá exceder ocho (8) horas hábiles.
Cuando dicho plazo vaya a superarse, el contratista deberá entregar previamente un vehículo sustituto de iguales o superiores características.
7.7 Repuestos.
Todos los repuestos utilizados deberán ser:
• Originales del fabricante; o
• Equivalentes certificados por el fabricante.
No se permitirá el uso de repuestos reconstruidos, reacondicionados o de procedencia dudosa.
7.8 Registro del mantenimiento.
Cada mantenimiento deberá documentarse mediante una orden de servicio que contenga como mínimo:
a) Número consecutivo.
b) Placa.
c) VIN.
d) Fecha.
e) Hora de ingreso.
f) Hora de salida.
g) Kilometraje.
h) Tipo de mantenimiento.
i) Trabajos realizados.
j) Repuestos sustituidos.
k) Nombre del técnico responsable.
l) Firma del representante del contratista.
m) Firma del funcionario que recibe el vehículo.
Toda esta información podrá presentarse en formato físico o digital
8. VEHÍCULO SUSTITUTO.
Cuando cualquiera de los vehículos contratados quede fuera de servicio por mantenimiento, avería mecánica, accidente, revisión técnica, campañas de fábrica o cualquier otra circunstancia que impida su utilización normal, el contratista deberá suministrar, sin costo adicional, un vehículo sustituto.
El vehículo sustituto deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Igual o superior categoría.
b) Igual o superior capacidad.
c) Igual o superior nivel de equipamiento.
d) Igual o superior nivel de seguridad.
e) Año modelo igual o superior al sustituido.
f) En perfecto estado mecánico.
g) Con marchamo y revisión técnica vigentes.
h) Debidamente asegurado.
8.1 - Tiempo de sustitución.
El vehículo sustituto deberá entregarse dentro de los siguientes plazos máximos:
• Gran Área Metropolitana: 3 horas.
• Resto del territorio nacional: 8 horas.
El plazo comenzará a computarse desde el momento en que el Administrador del Contrato comunique oficialmente la necesidad de sustitución.
9. ASISTENCIA EN CARRETERA.
El contratista deberá brindar asistencia en carretera durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en cualquier lugar del territorio nacional.
La empresa deberá suministrar un centro de atención permanente que permita reportar incidencias mediante teléfono, correo electrónico o plataforma digital.
9.1 Servicios mínimos.
La asistencia deberá incluir, como mínimo:
•Servicio de grúa.
•Paso de corriente.
•Cambio de neumáticos.
•Suministro de combustible de emergencia.
•Cerrajería.
•Atención de accidentes.
•Coordinación con aseguradoras.
•Coordinación de talleres.
•Traslado del vehículo.
•Atención de averías mecánicas.
9.2 Atención de emergencias.
Todo incidente deberá ser atendido inmediatamente.
El contratista deberá mantener informado al Administrador del Contrato sobre el estado de cada incidente hasta su solución definitiva.
10. MARCHAMO Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
Será responsabilidad exclusiva del contratista mantener todos los vehículos con el derecho de circulación y la revisión técnica vehicular vigentes durante toda la ejecución contractual.
El contratista asumirá todos los costos relacionados con:
•marchamo
•inspecciones
•reinspecciones
•certificaciones
•reposición de placas;
•trámites administrativos.
Cuando un vehículo no apruebe la revisión técnica vehicular, deberá ser sustituido inmediatamente por otro de iguales o superiores características, sin costo adicional para la Administración.
11. PÓLIZAS DE SEGURO.
Todos los vehículos deberán mantenerse asegurados durante la totalidad del contrato mediante pólizas emitidas por una aseguradora domiciliada y autorizada por la SUGESE para operar en Costa Rica.
Se deberá presentar copia de la póliza del seguro vigente. Durante la ejecución del contrato el MREC se reserva el derecho de solicitar una copia de la póliza actualizada, en el momento en que lo considere conveniente.
11.1 Coberturas mínimas.
Las pólizas deberán incluir como mínimo:
•Responsabilidad civil por daños a terceros, (casas, propiedad privada, autos, etc.): deberá tener un límite máximo por accidente de veinte millones de colones (¢20.000.000,00).
•Responsabilidad civil por lesiones o muerte, el límite máximo de esta cobertura deberá ser de cien millones de colones (¢100.000.000,00) por accidente, y/o cincuenta millones por persona (¢50.000.000,00).
•Colisión.
•Vuelco.
•Incendio.
•Robo total.
•Robo parcial.
•Vandalismo.
•Daños por fenómenos naturales.
•Cristales.
•Neumáticos.
•Asistencia en carretera.
•Gastos médicos para ocupantes.
El precio deberá contemplar la póliza total según lo antes detallado y regulado por la entidad aseguradora.
11.2 Deducibles.
Mientras se determina la responsabilidad del accidente, el contratista asumirá el pago del deducible correspondiente.
Posteriormente podrá ejercer las acciones de cobro que legalmente correspondan contra quien resulte responsable.
En ningún caso el Ministerio estará obligado a adelantar recursos para cubrir deducibles.
11.3 Gestión de siniestros.
El contratista será responsable de:
•Presentar denuncias.
•Coordinar con la aseguradora.
•Gestionar inspecciones.
•Tramitar indemnizaciones.
•Coordinar reparaciones.
•Entregar el vehículo reparado.
•Sustituir el vehículo cuando corresponda.
12. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Los vehículos deberán entregarse en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contiguo al INS Calles 11 y 13, Avenidas 7 y 9, completamente operativos y listos para iniciar el servicio.
Cada unidad será inspeccionada por el Administrador del Contrato antes de su recepción definitiva.
12.1 Condiciones mínimas de entrega.
Cada vehículo deberá entregarse con:
•Dos juegos originales de llaves.
•Manual del propietario en español.
•Extintor vigente.
•Triángulos de seguridad.
•Chaleco reflectivo.
•Llanta de repuesto.
•Herramientas originales.
•Gata hidráulica o mecánica.
•VIN visible.
•Tanque de combustible completamente lleno.
•Todos los fluidos en niveles óptimos.
•Marchamo vigente.
•Revisión técnica vigente.
•Póliza de seguro vigente.
12.2 Acta de entrega.
La entrega de cada vehículo se formalizará mediante un Acta de Entrega y Recepción suscrita por ambas partes.
El acta deberá contener como mínimo:
•Fecha.
•Hora.
•Placa
•VIN
•Kilometraje
•Estado general.
•Accesorios entregados.
•Observaciones
•Nombre y firma de ambas partes.
13. CRITERIO DE EQUIVALENCIA.
Cuando en estas especificaciones se mencione una característica técnica o tecnología determinada, se entenderá que podrán ofrecerse soluciones equivalentes o superiores, siempre que el oferente demuestre técnicamente que cumplen o superan el desempeño requerido, sin menoscabo de la funcionalidad, seguridad y calidad solicitadas.
14. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OFERTA.
El oferente deberá presentar, como mínimo, la siguiente documentación:
• Ficha técnica oficial del fabricante.
• Catálogo del vehículo.
• Especificaciones técnicas completas.
• País de fabricación.
• Marca y modelo.
• Año modelo.
• Rendimiento oficial de combustible.
• Certificación del distribuidor autorizado cuando corresponda.
• Programa de mantenimiento.
• Procedimiento de atención de averías.
• Procedimiento para reportar accidentes.
• Procedimiento para la sustitución de vehículos.
• Lista de talleres autorizados.
• Directorio de contactos para atención de emergencias.
• Copia de las pólizas de seguro o compromiso de emisión al inicio de la ejecución contractual.
Toda la documentación técnica deberá presentarse en idioma español o acompañada de su respectiva traducción.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones del contratista, además de las establecidas en la legislación aplicable, las siguientes:
• Entregar los vehículos en la fecha pactada.
• Mantener la disponibilidad de la flotilla durante toda la ejecución contractual.
• Ejecutar oportunamente los mantenimientos preventivos y correctivos.
• Sustituir los vehículos cuando corresponda.
• Mantener vigentes las pólizas de seguro.
• Mantener vigentes el marchamo y la revisión técnica vehicular.
• Utilizar repuestos originales o equivalentes certificados.
• Disponer de personal técnico calificado.
• Mantener un centro de atención permanente.
• Atender las emergencias durante las 24 horas del día.
• Mantener comunicación permanente con el Administrador del Contrato.
• Cumplir todas las obligaciones laborales, tributarias, ambientales y de seguridad social.
16. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponderá al Ministerio:
• Coordinar la programación de los mantenimientos.
• Reportar oportunamente las averías.
• Facilitar el acceso a las instalaciones institucionales para el retiro y entrega de los vehículos.
• Emitir las conformidades del servicio cuando corresponda.
• Tramitar oportunamente los pagos.
17. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
Se designa como encargado general del contrato para dar seguimiento y control al Sr. Grayland Castro Cantillo, funcionario del Departamento de Servicios Generales, o quien le sustituya en el puesto, localizable al correo electrónico: gcastro@rree.go.cr Tel: 2539-5390.
Corresponderá al Administrador del Contrato, entre otras funciones:
•Verificar el cumplimiento del contrato.
•Coordinar la entrega de los vehículos.
•Aprobar el programa de mantenimiento.
•Autorizar el retiro de vehículos para mantenimiento.
•Verificar la entrega de vehículos sustitutos.
•Llevar el control de kilometraje.
•Verificar la vigencia de marchamos, revisiones técnicas y pólizas.
•Emitir las actas de recepción.
•Aplicar los indicadores de desempeño.
•Recomendar la aplicación de multas o sanciones cuando corresponda.
•Autorizar el trámite de pago mensual.
18. FACTURACIÓN MENSUAL
Para cada una de las cuatro líneas de la presente licitación, el oferente debe cotizar el precio mensual del renting de cada uno de los vehículos incluyendo todos los mantenimientos y todos los demás requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. El oferente debe incluir el precio mensual del renting de cada uno de los vehículos en el sistema SICOP para efectos de comparación de ofertas.
El Contratista deberá facturar el servicio de manera mensual durante la ejecución del contrato.
19. COTIZACIÓN DE LAS CUATRO LÍNEAS EN CONJUNTO
Se considera necesario que las cuatro líneas que conforman la contratación sean adjudicadas de manera integral a un único oferente, debido a que todas forman parte de una misma solución institucional orientada a satisfacer las necesidades de movilidad y transporte de la institución.
La adjudicación a un solo contratista permitirá mantener una gestión uniforme, centralizada y coordinada de la flotilla, contando con un único responsable para la atención y seguimiento de los mantenimientos preventivos y correctivos, averías, sustitución temporal de vehículos, seguros, asistencia en carretera y demás obligaciones asociadas a la prestación del servicio.
Asimismo, esta modalidad facilitará la administración, seguimiento y fiscalización contractual por parte de la Administración, al evitar la coexistencia de distintos proveedores, procedimientos, condiciones operativas y canales de atención para una misma necesidad institucional. Esto permitirá, además, una respuesta más ágil y coordinada ante cualquier situación que pueda afectar la disponibilidad y continuidad operativa de los vehículos.
Adicionalmente, la contratación integral favorece la estandarización del servicio, la continuidad operativa y la generación de economías de escala, considerando que las cuatro líneas, si bien contemplan diferentes tipos y características de vehículos, responden a una misma necesidad institucional y comparten requerimientos asociados a mantenimiento, asistencia, sustitución, seguros y gestión de la flotilla.
Por lo anterior, se considera técnica, operativa y administrativamente conveniente que las cuatro líneas sean adjudicadas a una sola empresa, procurando una gestión eficiente, coordinada e integral del servicio durante toda la vigencia contractual.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
PLAZO DE ENTREGA:
TIEMPO DE ENTREGA (Aplica para las 4 líneas)
El plazo de entrega máximo aceptado por el Ministerio es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la orden de pedido respectiva.
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
En caso de certificaciones o documentos legales deben estar actualizados y deben ser presentados según los términos y condiciones establecidos en este pliego de condiciones.
El Departamento de Proveeduría del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada, información que deberá ser gestionada y publicada a través del Sistema SICOP.
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones como cierre de recepción de ofertas.
Toda gestión de los interesados en participar en esta contratación, así como de aquellos que hayan presentado oferta, deberá realizarse a través del sistema SICOP. La Administración no admitirá para trámite consultas, documentos, aclaraciones, objeciones u otros que sean presentados por otra vía, salvo que así lo haya solicitado o autorizado explícitamente a través de un comunicado mediante el sistema SICOP.
En los casos de manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico, este se debe incluir como un archivo en el PDF, JPG, entre otros.
El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el sistema, una vez vencida la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
En caso de oferentes calificadas como PYME, deberá aportar documentos donde se acredite tal condición, siempre en observancia de lo establecido en el artículo 20, inciso a), de la Ley N° 82623, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 17 de mayo del 2002.
El oferente deberá indicar la vigencia de su oferta. Sin embargo, en ningún caso ésta podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan, así como cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros y someterse a la jurisdicción y a los Tribunales nacionales.
En caso de disconformidad justificada por el pliego de condiciones de esta licitación, los oferentes podrán presentar recurso de objeción en contra del pliego de condiciones de la licitación dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la publicación de la licitación, de conformidad con el artículo N° 255 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
OFERTAS EN CONSORCIO:
Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones, de conformidad con los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
Las ofertas en consorcio deberán cumplir con lo dispuesto para este tipo de oferta en el Sistema Digital Unificado y deberá aportarse el acuerdo consorcial debidamente firmado digitalmente por sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 19, 38 y siguientes del Reglamento de para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Experiencia en consorcios. Dada la complejidad y cuantía de la presente licitación, la Administración establece que para reconocer la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, el oferente debió haber tenido una participación de al menos un 25% en el consorcio referido.
Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
• Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
• Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
• Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
• Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
Todos los miembros del consorcio deberán estar al día con el pago de cargas sociales, impuestos, póliza de riesgos del trabajo de INS, permiso sanitario del Ministerio de Salud y la patente municipal.
SOBRE PRECIOS INACEPTABLES:
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se estimarán precios inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso de que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
d) Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 de 5 de setiembre de 2019. Cuando la Administración detecte alguna práctica colusoria o desleal, deberá iniciar las gestiones establecidas en el artículo N°138 de este Reglamento.
La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable. En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente.
IMPUESTOS:
El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense; derivados de la ejecución de la presente contratación.
De conformidad con la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este Ministerio debe cancelar el Impuesto de Valor Agregado.
Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo N° 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092.
El contratista deberá mantenerse al día con sus obligaciones ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.
OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES:
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con el artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El oferente se debe encontrar al día con las obligaciones de la ley 8783, reforma a la ley 5662 del FODESAF en su artículo 22 inciso c.
La condición de estar al día para con las obligaciones obrero patronales (CCSS y FODESAF), se mantendrá para el contratista, durante todo el periodo de vigencia del contrato, y durante todas las fases del proceso (desde la adjudicación y hasta la finalización del contrato). La Administración podrá validar tal condición en cualquier momento de la relación contractual.
Todas las obligaciones y cargas sociales correspondientes al personal que la eventual contratista designe para atender las obligaciones emanadas de esta contratación corren por cuenta de la contratista, sin ningún tipo de responsabilidad imputable a la Administración.
DECLARACIONES JURADAS:
Los oferentes deben presentar las siguientes declaraciones juradas:
• Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación.
• Declaración jurada de beneficiario (s) final (es):
Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Ver definición de beneficiario final en el artículo N° 16 de la “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”:
“Artículo 16.-Determinación de los beneficiarios finales. El beneficiario final será la persona o personas físicas que en primera instancia tengan el control de la persona jurídica en consideración a las participaciones directas e indirectas sobre el capital social. Si de tal operación no se identifica
alguno, se tendrá como beneficiario final a las personas físicas que tengan una influencia sustantiva, es decir control por otros medios sobre la persona jurídica.
Se entenderá como influencia sustantiva, contar con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tener el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, poseer la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos, u otros. En caso de que tampoco sea posible identificarlo, finalmente se tendrá como beneficiario final a la persona que ocupe el puesto directivo superior de la persona jurídica que hace la declaración.” El subrayado no es del original
Por favor indicar claramente en la declaración jurada quien(es) son los beneficiarios finales.
METODOLOGIA DE DESEMPATE:
En el caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas en la evaluación final, se aplicará lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
Primero factor de desempate: se dará prioridad a las empresas PYMES, con una puntuación adicional a las que han demostrado su condición, de la siguiente manera:
PYME industria……………………………….. 5 puntos
PYME de servicio…………………………….. 5 puntos
PYME de comercio…………………………… 2 puntos
Segundo factor de desempate: El oferente que ofrezca el menor precio.
Tercer factor de desempate: El oferente que demuestre más años de experiencia en su oferta.
Cuarto factor de desempate: De persistir el empate, definirá la suerte.
En este último supuesto, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinada para seleccionar la oferta ganadora, el oferente que no se presente quedará automáticamente excluido, en caso de no presentarse ninguno de los oferentes, el desempate se realizará ante funcionarios de la Proveeduría, de todo ello se levantará un acta que será suscrita por los presentes, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
SOBRE EL ACTO FINAL:
De conformidad con el artículo N°140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien éste delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
La Administración va a seleccionar a la oferta que alcance la mayor nota de evaluación y que haya cumplido con todos los puntos señalados en el pliego de condiciones de esta licitación reducida, previa revisión de la Unidad Solicitante y de la Proveeduría Institucional.
En contra del acto de adjudicación cabrá recurso de revocatoria, el cual se podrá presentar dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto final.
CONTRATO
El Contratista deberá firmar electrónicamente el contrato conforme dispone la ley general de contratación pública y su reglamento, en un plazo máximo de dos días hábiles, prorrogables por dos días hábiles adicionales, contados a partir de la notificación respectiva realizada por parte del Ministerio al Contratista
por medio del sistema SICOP, en caso de no firmarse en el plazo indicado el Ministerio podrá iniciar el trámite para declarar insubsistente el concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la ley general de la Contratación pública.
SOBRE EL CONTRATISTA:
El contratista no podrá rechazar las solicitudes de órdenes de pedidos válidamente emitidas, salvo la existencia de deuda vencida por parte de la Administración, o que el valor de la orden de pedido sea inferior al valor mínimo indicado por el oferente en su oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria y/o financiera y sujeta a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondiere de conformidad con la Resolución R-CO-44-2007, de las nueve horas del día once de octubre del 2007 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 202 del lunes 22 de octubre del 2007 y sus reformas.
El contratista se compromete que sus funcionarios, se conduzcan con rectitud, respeto y cortesía. Asimismo, deberán observar y respetar las disposiciones que contemplan la Ley y el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El incumplimiento a esta cláusula facultará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad.
El contratista asumirá todas las obligaciones laborales contenidas en el código de trabajo y demás leyes y regulaciones conexas, así como póliza de seguros contra riesgos del trabajo u otros.
El contratista asumirá las obligaciones fiscales, municipales y de cualquier índole tributaria que sean aplicables y cualquier otra que le afecte durante la vigencia del presente contrato.
El contratista está obligado a cumplir estrictamente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización de la adjudicación.
El contratista deberá apegarse en todo momento a todas las condiciones establecidas en este pliego de condiciones sean estas del tipo técnicas, jurídicas o financieras.
El contratista deberá cumplir fielmente con lo que estipule en su oferta y con la presentación de los documentos que la Administración le solicite en el presente pliego de condiciones u aquellos que además le permitan garantizar la satisfacción del interés público.
El servicio será prestado por el contratista sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria; el adjudicatario y sus empleados no se considerarán funcionarios del Ministerio.
El servicio que sea brindado de forma incompleta, defectuosa, impuntual o no los haya realizado del todo por causas imputables al contratista, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pagará únicamente a la empresa contratada el servicio prestado a satisfacción y conforme con lo convenido entre las partes.
DEL PAGO Y DOCUMENTACION:
El atraso en la entrega de lo solicitado en la presente contratación, sin que haya una autorización previa, dará derecho a aplicar la cláusula penal estipulada en el formulario electrónico de SICOP o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro si procediera, según lo señalado en los artículos 46 y 47 de la LGCP y los artículos 116 y 117 del RLGCP.
Pago contra entrega: La Administración efectuará el pago una vez entregado y verificado el cumplimiento de los servicios según lo solicitado en la orden de pedido.
Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los servicios ni exonerarán al Contratista de sus obligaciones.
Si la oferta se realiza en otra moneda distinta al colón, el Ministerio realizará el pago en COLONES para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de realizar el pago.
Las facturas deben presentarse en idioma español, no se dará trámite de pago a la factura si no cuenta con el recibido conforme y el visto bueno del funcionario con competencia para ello.
La forma de pago será Usual de Gobierno (mediante acuerdo de pago y depósito en cuenta bancaria del contratista). La misma se entiende como aquel pago que efectúa el Gobierno Central de la República de Costa Rica, para cancelar sus obligaciones ante los proveedores locales e internacionales, por concepto de compra de bienes y servicios; dentro de los 45 días naturales (Resolución N° 770-2016 Ministerio de Hacienda), a partir de la fecha de recibo a satisfacción del servicio y previa autorización con visto bueno en factura por el Administrador del Contrato.
En el caso de los proveedores de pequeñas y medianas empresas (PYME) y de conformidad con la reforma del artículo 34 del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Alcance N° 202 Gaceta N° 240 y registrados en el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), que han demostrado esta condición, la Ley N° 8262 Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reglamentos, la Administración Central tendrá un plazo de 30 días naturales para pagar.
La Dirección General de Tributación, mediante Resolución DGT-R-48-2016 de fecha 7 de octubre del 2016, autoriza el uso de la factura electrónica, siempre que cumplan con los requisitos y características
indicadas en la página de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13383-requisitos-de-las-facturas- comprobantes–de ingresos).
Además, dicha entidad, publicó el 20 de marzo del 2018 la Resolución N° DGT-R-012-2018, denominada “Obligatoriedad general para el uso de comprobantes electrónicos”.
De conformidad con el artículo N° 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta. Sin embargo, deberá informarse a la entidad contratante, una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. El documento de cesión de derechos de pago deberá ser presentado ante la Administración mediante el sistema digital unificado.
Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.
La Administración no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío de lo pactado.
La cesión de pago recibida por la Administración no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Las garantías deberán aportarse en forma electrónica, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de conformidad con lo establecido en los artículos N° 110, N°111, N°112, N°113 y N°114 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Deberá aportarse una garantía de cumplimiento por un monto de ¢2.500.000,00, correspondiente al 5% sobre el monto anual estimado de consumo de esta licitación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado que le realice el Ministerio al Contratista.
Esta deberá tener vigencia hasta la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Esta garantía deberá tener vigencia mínima de 12 meses inicialmente, luego la misma se deberá prorrogar por plazos iguales a la inicial y hasta un mínimo de un mes adicional a la fecha de finalización del contrato.
Esta garantía de cumplimiento servirá como medido para resarcir económicamente al Ministerio en caso de presentarse cualquier incumplimiento por parte del contratista durante la ejecución del contrato.
La garantía se podrá tramitar mediante alguna entidad financiera autorizada a emitir garantías o mediante depósito en las cuentas del Ministerio en el Banco Nacional de Costa Rica:
Cuadro N°3.
Cuenta Cliente Moneda
15113010010002533
IBAN: CR62015113010010002533 Colones
15113010026000884
IBAN: CR38015113010026000884 Dólares
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del Sistema Digital Unificado.
Podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía. Así establecido en el artículo 111 de la ley general de contratación pública.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo N° 283 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, los funcionarios encargados de los contratos deberán fiscalizar en la ejecución contractual al menos los siguientes aspectos:
a) Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
b) Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
c) Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
d) Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
e) En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
f) Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
g) Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
REAJUSTE DE PRECIOS:
El Contratista tendrá derecho a solicitar el reajuste del precio, de conformidad con lo establecido en los artículos 102, 107, y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública así como por lo establecido en los artículos 1 al 15 y del 42 al 64 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN).
El oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros.
Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107 y 109 del presente Reglamento, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 o 109 del presente Reglamento, según corresponda. Si no existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
En el caso de que no exista ningún índice oficial de precios del país de origen de determinado costo directo o indirecto, las partes podrán demostrar las variaciones de ese costo, mediante el método analítico y documental, esto tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de oferta y el día de compra, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente.
Bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El oferente debe presentar una estructura de precio de la oferta para cada tipo de servicio que conforman esta licitación. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
a) los costos directos, que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones, éste último si corresponde, de conformidad con el detalle y formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
b) los costos indirectos, que considere como mínimo los insumos y mano de obra, la utilidad y los imprevistos, de conformidad con el detalle y formato establecido por la Administración en el pliego de condiciones.
Estructura de precio que debe presentar el oferente:
Componentes de la estructura de precio Monto Porcentaje
Mano de obra directa
Insumos directos
Subcontrataciones
Mano de obra indirecta
Insumos indirectos
Imprevistos
Utilidad
Total 100%
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Imprevistos: monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual.
Utilidad: Ganancia que proyecta percibir el oferente o contratista, según corresponda, por la ejecución del contrato. Dicho importe y su ponderación en valor porcentual será conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y al pliego de condiciones.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas en la ejecución contractual. Se aplicará de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Pública y los artículos N° 116 y N°117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para la determinación de las multas de la presente licitación se han considerado aspectos tales como el monto, plazos, riesgos y repercusiones en la Institución y el interés público. Para cada una de las causales de multa, se clasificó el impacto del incumplimiento para los aspectos del monto, plazos, riesgos y repercusiones en: impacto alto, impacto medio e impacto bajo. Del punto anterior, considerando el impacto total del incumplimiento sobre las cuatro variables mencionadas anteriormente, el incumplimiento se va a clasificar en “Leve”, “Grave” y Muy Grave”. Clasificación del incumplimiento. Clasificación del incumplimiento Porcentaje de multa diario. Muy Grave 3% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. Grave 2% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. Leve 1% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. Para la ejecución de la presente licitación, se establece que el monto de la multa podrá ser de hasta un máximo de un 25% del monto de la orden de pedido respectiva de la presente licitación. Lista de Incumplimientos: Multa N°1: Incumplimiento: El contratista no realice los mantenimientos preventivos o correctivos de los vehículos dentro de los plazos, kilometrajes, periodicidad o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, cuando la responsabilidad sea atribuible al contratista. Este incumplimiento se clasifica como “Muy Grave”, por lo que le aplica un cobro del 3% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. El mantenimiento oportuno constituye una obligación esencial dentro del servicio de renting, debido a que permite garantizar la seguridad, confiabilidad, disponibilidad y adecuado funcionamiento de los vehículos. El incumplimiento puede provocar averías, indisponibilidad de las unidades, riesgos para sus ocupantes y afectaciones en la continuidad de los servicios institucionales. Multa N°2: Incumplimiento: El contratista no atienda las averías, desperfectos, emergencias, asistencia en carretera u otras incidencias relacionadas con los vehículos dentro de los tiempos de respuesta establecidos contractualmente. Este incumplimiento se clasifica como “Grave”, por lo que le aplica un cobro del 2% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. La atención oportuna de averías y emergencias es indispensable para proteger la seguridad de las personas usuarias y garantizar la continuidad operativa del servicio. El retraso injustificado puede ocasionar interrupciones en las actividades institucionales, afectar traslados oficiales y generar riesgos o costos adicionales para la Administración. Multa N°3: Incumplimiento: El contratista entregue un vehículo sustituto que no reúna características iguales o superiores a las del vehículo originalmente contratado, salvo autorización expresa de la Administración. Este incumplimiento se clasifica como “Grave”, por lo que le aplica un cobro del 2% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. La sustitución de un vehículo no debe implicar una disminución en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, equipamiento o funcionalidad contratadas. La entrega de una unidad de categoría o características inferiores puede limitar el cumplimiento de las actividades institucionales para las cuales fue requerido el vehículo. Multa N°4: Incumplimiento: El contratista no mantenga vigentes durante la ejecución contractual los seguros, derecho de circulación, revisión técnica vehicular y demás requisitos legales o documentales exigibles para la circulación de los vehículos. Este incumplimiento se clasifica como “Muy Grave”, por lo que le aplica un cobro del 3% sobre el monto mensual del servicio de renting de la unidad afectada. Los vehículos deben mantenerse legalmente habilitados para circular durante toda la vigencia contractual. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar la inmovilización de la unidad, riesgos legales y económicos para la Administración y afectaciones directas en la continuidad del servicio. COBRO DE MULTAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL Los cobros de multas derivadas de la fase de ejecución contractual serán aplicados conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública en su artículo 46 y lo establecido en su reglamento en los artículos 116, 117. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas impuestas durante la ejecución contractual, el Ministerio procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el Ministerio otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al Ministerio a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas, el Ministerio se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública.
Cláusula penal. CLAÚSULA PENAL En caso de haber atrasos en los plazos de entrega de los vehículos, el contratista deberá pagar las cláusulas respectivas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y comprobados por la Administración (artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública). Para la determinación de las multas de la presente licitación se han considerado aspectos tales como el monto, plazos, riesgos y repercusiones en la Institución y el interés público. Para cada una de las causales de aplicación de clausula penal, se clasificó el impacto del incumplimiento para los aspectos del monto, plazos, riesgos y repercusiones. Para la ejecución de la presente licitación, se establece que el monto de la multa podrá ser de hasta un máximo de un 25% del monto de la orden de pedido respectiva de la presente licitación. En el caso de atrasos en la entrega de los vehículos en el inicio del contrato se clasifica como “GRAVE”, por lo que le aplica un cobro del 3% del valor mensual del alquiler del vehículo afectado por cada día hábil de atraso, hasta completar un 25% del total de la orden de pedido. En el caso de atrasos en la entrega de los vehículos en sustitución de los vehículos contratados que queden fuera de servicio por mantenimiento, avería mecánica, accidente, revisión técnica, campañas de fábrica o cualquier otra circunstancia que impida su utilización normal se clasifica como “GRAVE”, por lo que le aplica un cobro del 0,50% del valor mensual del alquiler del vehículo afectado por cada hora hábil de atraso, hasta completar un 25% del total de la orden de pedido. Lo anterior obedece a la importancia de dotar al Ministro, Viceministros y demás personal del Ministerio de vehículos que permitan atender de manera eficiente, continua y oportuna las actividades sustantivas y de apoyo institucional que requieren desplazamientos.
Documentos del cartel2
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- ANEXO DE PLIEGO CONDICIONESPDF · 840 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Grayland Castro Cantillo
Servicios Generales
Ronald Josue Jimenez Benavides
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 12:33. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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