2026LD-000002-0046800769 · SICOP 20261001336
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE DOS VEHÍCULOS PARA LABORES DE FISCALIZACIÓN DEL ÓRGANO FISCALIZADOR DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTERESADA DEL AIJS
Fideicomiso Aeropuerto Internacional Juan Santamaria
Fideicomiso Aeropuerto Internacional Juan Santamaria busca contratación del servicio de arrendamiento de dos vehículos para labores de fiscalización del órgano fiscalizador del contrato de gestión interesada del aijs con un presupuesto de ₡54,8 millones. Recibe ofertas hasta el 16/10/2026 (en 5 días).
₡54,8 millones
Tiempo para ofertar
5 días
cierra el 16/10/2026 23:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó09/10/2026 17:05 · hace 2 días
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas16/10/2026 23:59 · en 5 días
- de ofertas19/10/2026 09:01 · en 8 días
- (plazo máximo)≈ 02/11/2026 · en 22 días
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3 oferentes.3 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Fideicomiso Aeropuerto Internacional Juan Santamaria adjudicó ₡48,6 millones en 3 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡46,6 millones – ₡54,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Vehículo Mediante la Modalidad de Renting1 · $120 000,001$120 000,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 36 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 36 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 85 % · EXPERIENCIA 10 % · CRITERIOS SOSTENIBLES 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El Oferente debe demostrar que tiene la experiencia para cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad para esta licitación, los cuales acreditará en declaración jurada:
1. Que cuenta con una experiencia mínima de 5 años en el mercado brindado servicio de arrendamiento de vehículos como el objeto de esta licitación.
2. Que cuenta con un mínimo de 3 contratos iguales al objeto de esta contratación dentro de los últimos 5 años previos a la apertura de esta licitación ya sea en el sector público o en el sector privado.
Para ello brindará el siguiente detalle:
-Cliente
-Teléfono
-Contacto
-Proyecto
-Fecha de inicio y finalización (mes/año)
3. Que los vehículos ofertados no deben tener más de 50 km; por ende, deben encontrarse en perfectas condiciones, con la revisión técnica y el derecho de circulación al día y cumplir con toda la normativa de la Ley de Tránsito.
No omitir dar lectura al pliego de condiciones adjunto ya que forma parte integral del pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
a. Los vehículos ofertados deberán encontrarse en perfectas condiciones y en perfecto estado mecánico en el momento que se entreguen, como también cumplir con lo demandado por la Ley de Tránsito, así como con la revisión técnica y el derecho de circulación al día, lo cual deberá ser indicado mediante Declaración Jurada junto con la oferta, y deberá realizarse una revisión mecánica previa, de manera que se garanticen estos requisitos. Para tal efecto, dicha revisión se realizará en conjunto entre el representante por parte de la empresa y el Inspector Técnico de Operaciones del Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada.
b. Los vehículos deberán ser entregados en las instalaciones del Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Alajuela.
c. La Administración no aceptará reparaciones en los vehículos que fallen dentro de los primeros tres meses del alquiler. En estos casos, el contratista se verá en la obligación de sustituir el vehículo por uno que se acople a las características requeridas en la presente solicitud, a satisfacción de la Institución, en un plazo no mayor a 24 horas a partir del reporte oficial, lo sustituirá temporalmente con las condiciones mínimas de circulación dentro del perímetro aeroportuario (Beacon temporal con acoplamiento magnético con conexión eléctrica usb o a la toma de corriente auxiliar del vehículo 12v, banderas bicolor rojas con blancas temporales de acoplamiento magnético, y números identificadores del vehículo temporales de acoplamiento magnético).que el OFGI le notificará en el reporte oficio. En 20 días hábiles deberá entregarse el nuevo vehículo, posterior a los seis meses y por el resto del arrendamiento, se deberá seguir lo establecido en la sección 13 “Tiempo de respuesta ante fallos”.
d. El contratista deberá gestionar, por su cuenta, la realización de las revisiones técnicas vehiculares de ley, para lo cual deberá solicitar los vehículos con al menos quince (15) días naturales de anticipación al Órgano Fiscalizador. Asimismo, será responsable de efectuar el pago de los derechos de circulación correspondientes a cada año, durante toda la vigencia del contrato.
e. El vehículo deberá ser recibido con el marchamo pagado y sin multas e infracciones pendiente.
f. Una vez el contrato este en ejecución en caso de existir multas o infracciones las mismas serán canceladas por el funcionario responsable, no obstante, en caso de que la infracción haya sido producto de una falla mecánica, se reportará a la empresa proveedora del servicio, mediante un informe aportando la evidencia para el respectivo pago.
g. Cuando un vehículo no apruebe la revisión técnica, se deberá sustituir por uno que se acople a los requisitos de la contratación, que cumpla de igual forma con las especificaciones y los requisitos de ley, en un plazo no mayor a 24 horas de la realización de la prueba.
No omitir dar lectura al pliego de condiciones adjunto ya que forma parte integral del pliego de condiciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El servicio por contratar consiste en el arrendamiento de dos vehículos, uno tipo pick-up y otro tipo SUV, que cumplan con las especificaciones señaladas anteriormente.
El precio mensual deberá incluir la totalidad de los costos asociados al mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, así como los impuestos, marchamos y cualquier otro costo adicional que implique la prestación del servicio.
Se entenderá como mantenimiento correctivo toda reparación, sustitución de piezas, repuestos, llantas y cualquier intervención necesaria para subsanar averías, desperfectos o fallas mecánicas, eléctricas o de cualquier otra naturaleza que presente el vehículo durante la vigencia del contrato, incluyendo, sin limitarse a: reparación o sustitución de sistemas de frenos, suspensión, dirección, motor, transmisión, sistema eléctrico, aire acondicionado, y demás componentes mecánicos o de carrocería. La totalidad de los mantenimientos correctivos será responsabilidad exclusiva del proveedor del servicio, quien deberá asumir todos los costos derivados de mano de obra, repuestos, insumos y cualquier gasto asociado, sin que ello genere costo adicional alguno para el Órgano Fiscalizador.
Por su parte, se entenderá como mantenimiento preventivo aquel conjunto de revisiones, inspecciones y servicios programados conforme a las especificaciones del fabricante, orientados a preservar el buen funcionamiento del vehículo y prevenir averías, tales como: cambio de aceite y filtros, revisión y rotación de llantas, revisión de niveles de fluidos, alineamiento, balanceo y demás servicios periódicos indicados en el manual del vehículo. Dichos mantenimientos también deberán ser asumidos íntegramente por el proveedor del servicio, sin representar costo adicional para el Órgano Fiscalizador. Dichos mantenimientos se realizarán en la sede que el proveedor indique.
No omitir dar lectura al pliego de condiciones adjunto ya que forma parte integral del pliego de condiciones.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Los montos de multas que se detallará de seguido se establecen con fundamento en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficacia y seguridad jurídica que rigen la contratación pública, y tienen como finalidad asegurar el cumplimiento oportuno y adecuado del contrato, sin constituir una sanción confiscatoria ni una barrera injustificada a la participación de oferentes. 1. Multa por atraso en la ejecución (0,25 % del precio diario del contrato por cada día de atraso, con un tope del 10 %) Este monto responde a los siguientes criterios: • El atraso en la ejecución constituye un incumplimiento objetivamente verificable, cuya gravedad aumenta de forma progresiva con el tiempo. • La aplicación de un porcentaje diario permite una relación directa y proporcional entre: o La duración del incumplimiento, y o El valor económico del contrato afectado. • Un porcentaje del 0,25 % diario resulta: o Suficientemente disuasivo para evitar la mora injustificada, o Razonable para no generar enriquecimiento indebido de la Administración. • El límite máximo acumulado del 10 % del monto total del contrato garantiza: o Que la multa no adquiera carácter confiscatorio, o Que conserve su función correctiva y no sustituya la resolución contractual ni la ejecución de garantías. Este esquema es consistente con la práctica administrativa y con la jurisprudencia que reconoce que la multa debe ser un instrumento de presión para el cumplimiento, no una penalidad desproporcionada. 2.Multa por prestación defectuosa o incompleta (entre 1 % y 5 % del monto mensual del contrato, según gravedad) La prestación defectuosa del servicio, aun cuando exista ejecución material, implica una afectación directa al interés público y a los fines perseguidos por la contratación. En este contexto: • La base de cálculo sobre el monto mensual del contrato refleja adecuadamente: o La dimensión económica del perjuicio, o La temporalidad del incumplimiento. • El rango entre 1 % y 5 % permite graduar la sanción conforme a: o La gravedad de la desviación, o El impacto en la continuidad, calidad o seguridad del servicio. • Esta flexibilidad resulta indispensable para respetar el principio de proporcionalidad y para distinguir entre: o Incumplimientos leves o subsanables, y o Incumplimientos graves que afectan el resultado contractual. 3. Multa por incumplimientos reiterados (5 % adicional del monto mensual del contrato) La reiteración de incumplimientos evidencia una conducta sistemática o negligente del contratista, distinta del incumplimiento aislado. En consecuencia: • La multa agravada del 5 % adicional mensual cumple una función: o Preventiva, al desincentivar patrones de incumplimiento, o Correctiva, al obligar al contratista a adoptar medidas estructurales. • Este monto no es automático, sino condicionado a la verificación objetiva de la reiteración, lo cual preserva el debido proceso. • La previsión expresa de esta sanción refuerza la posibilidad de escalar hacia la resolución contractual, sin que la multa sustituya dicho mecanismo. 4. Multa por incumplimiento de obligaciones accesorias (0,5 % a 1 % del monto mensual por incumplimiento) Las obligaciones accesorias (pólizas, reportes, personal mínimo, permisos, entre otras) son esenciales para garantizar la correcta ejecución y control del contrato. El monto sugerido se justifica porque: • Reconoce que, si bien el incumplimiento puede no afectar inmediatamente el objeto principal, sí incrementa los riesgos administrativos, financieros o legales. • El rango entre 0,5 % y 1 %: o Es suficiente para incentivar la atención diligente de estas obligaciones, o Resulta proporcionado frente a su impacto parcial en la ejecución. • La posibilidad de otorgar plazo de subsanación previo refuerza el carácter razonable y no punitivo de la multa. 5. Tope global de multas (5 % del monto total del contrato) El establecimiento de un límite máximo acumulado responde a los siguientes fundamentos: • Evita que la multa se transforme en una sanción encubierta o en un mecanismo de financiamiento para la Administración. • Asegura coherencia con el régimen de garantías y con la eventual resolución contractual. • Permite defender la legalidad de la cláusula frente a impugnaciones por exceso, arbitrariedad o afectación irrazonable a la libre concurrencia.
Cláusula penal. Las sanciones establecidas en este contrato se fundamentan en la normativa vigente, incluyendo la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Su aplicación se sustenta en la importancia de las labores a contratar y la necesidad de la Administración de contar con un servicio eficaz por parte del contratista.
Documentos del cartel4
- PresupuestoPDF · 297 KB
- Estudio de mercadoPDF · 225 KB
- Estudio de mercadoPDF · 389 KB
- Pliego de condicionesPDF · 604 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Raúl Chaves Cerdas
Fideicomisos Comerciales
Sofia Hidalgo Mora
ÓRGANO FISCALIZADOR
Luis Diego Calvo Barquero
Encargado del concurso · Fideicomisos Comerciales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 00:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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