2026LD-000040-0023700001 · SICOP 20260901197
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GEOLOGÍA, MODALIDAD SEGÚN DEMANDA.
Municipalidad de Quepos
Municipalidad de Quepos publicó esta compra con un presupuesto de ₡1,9 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡1,9 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,7 millones
10 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó09/09/2026 11:45 · hace 33 días
- Límite para 11/09/2026 14:30 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 31 días
- Cierre de ofertas14/09/2026 10:00 · hace 28 días
- de ofertas14/09/2026 10:05 · hace 28 días
- publicado05/10/2026 08:09 · hace 7 días
Quién ganó
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Jonathan Mesén Jiménez, 29/09/2026
Contexto
- Municipalidad de Quepos adjudicó ₡852,4 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Consultoria en Geologia1 · ₡1 870 000,001₡1 870 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,6 millones – ₡1,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 65 % · EXPERIENCIA 20 % · EXPERIENCIA ADICIONAL 10 % · Pyme 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Recursos presentados1
RECURSO DE REVOCATORIA AL ACTO FINAL 2026LD-000040-0023700001
ERICK RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ · 07/10/2026 · En proceso
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,94 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | EXPERIENCIAmáx. 20 | EXPERIENCIA ADICIONALmáx. 10 | Pymemáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| A&s Geoconsultores | 65 | 20 | 10 | 5 | 100 |
| Materiales Labden | 64,4 | 20 | 0 | 5 | 89,4 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica el acto final.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Quienes participan en esta contratación, se comprometen al fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normas jurídicas que regulan esta materia.
- Solo podrán participar empresas o personas físicas debidamente inscritas ante SETENA con al menos 5 años de antigüedad. El oferente deberá aportar una certificación, constancia, resolución de inscripción o cualquier documento oficial emitido por SETENA que permita verificar su inscripción y la fecha de registro correspondiente. La Administración se reserva el derecho de verificar la información ante dicha entidad.
- Estar inscrito ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica, con al menos 5 años de antigüedad. El oferente deberá aportar una certificación vigente emitida por el Colegio de Geólogos de Costa Rica donde conste la incorporación o inscripción y la fecha de registro correspondiente, a efectos de verificar el cumplimiento de la antigüedad mínima requerida.
- Experiencia mínima de 5 años en trámites de permisos de extracción para instituciones públicas, para lo cual se evaluará de la siguiente manera:
- Al menos 3 Cartas de experiencia en instituciones públicas, las cuales debe indicar el número de expediente en la DGM, número de resolución de la CNE (requisito obligatorio para permisos tramitados bajo Ley N° 8668), número de expediente ante SETENA (si aplica), fecha de ejecución de permiso y nombre de institución. Toda la información será verificada por la administración.
- Se acepta certificación de experiencia únicamente de permisos tramitados bajo Ley N° 8668, permisos por Primer Impacto (artículo 28 del decreto N° 34361) y artículo 39 del Código de Minería.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- La contratación corresponde a permisos especiales para la explotación y extracción de materiales no metálicos en cauce de dominio público o canteras (tajos) bajo la Ley N° 8668.
- Los permisos estarán localizados en los distritos del cantón de Quepos, para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red vial cantonal según las necesidades de las Unidad de Gestión Vial.
- Realizar solicitud ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para aprobación de certificación de los caminos a intervenir. Tramitología e informe de labores para aprobación de permisos de extracción de materiales ante la DGM.
- Selección de sitios y visita de campo para la caracterización litológica, geológica, ubicación por GPS, toma de fotografías y demás información requerida para el trámite de los permisos correspondientes.
- Llevar a cabo la caracterización de materiales, dirigir, planificar, coordinar, gestionar y recomendar técnicas y métodos de labores extractivas como parte de la regencia minera y ambiental.
- Apertura de bitácora geológica minera. El oferente deberá gestionar la compra de la bitácora geológica especial para municipalidades, la cual deberá tener una vigencia por un plazo máximo de 1 o 2 años según los requerimientos de la Municipalidad.
- Seguimiento geológico minero y ambiental de las fuentes, con anotaciones en la bitácora geológica e inspección mensual.
- Elaborar y presentar los informes correspondientes, gestionar las certificaciones ante la CNE y tramitar ante la DGM la formalización de los permisos de extracción.
- Atención a solicitud o resoluciones de los entes reguladores del estado.
- Cierre de bitácora Geológica.
- Informe de cierre técnico (ICT): preparación, entrega y seguimiento del cierre técnico de cada una de las fuentes de materiales, refrendar y entregar a la DGM para verificación, aprobación y liberación del área por el Registro Minero de la DGM, y aprobación de la SETENA.
- Entrega de copia de documentos con el sello de recibido de los entes del Estado.
- Hacer reportes a la Municipalidad cuando sean requeridos.
- La Municipalidad podrá solicitar cuando lo considere necesario la suspensión de la extracción por causas de fuerza mayor.
- Las modificaciones de las condiciones del contrato únicamente se pueden efectuar con la solicitud de la representante legal de esta administración municipal, que es el alcalde, y en apego al marco legal establecido para para tal efecto, en el Reglamento de Contratación Administrativa.
- Los precios establecidos en la oferta deberán ser finales e incluir todos los materiales, equipos, mano de obra, cargas sociales y cualquier otro costo que deba ser tomado en cuenta por el oferente al momento de realizar la propuesta, de manera que la obra quede debidamente concluida, de acuerdo con este cartel y las especificaciones técnicas.
Todas las ofertas deberán presentar el desglose de precios unitarios como se detalla a continuación:
|
Línea |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario |
|
1 |
Programa de explotación para fuentes a través de la CNE, bajo ley 8668 art. N. 3 (Incluye la confección de eventual Anexo) |
1 |
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2 |
Regencia geológica mensual, producción 0 - 100 (m3 /día) |
1 |
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|
3 |
Cierres técnicos mineros (incluye, primer impacto, ley 8668, art. 39, menores y específicos). |
1 |
|
|
4 |
Informes regenciales. Trimestral. |
1 |
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5 |
Bitácora de actividades geológica, explotaciones a corto plazo (menores o iguales a 6 meses). |
1 |
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6 |
Bitácora de actividades geológica, explotaciones a corto plazo (menores o iguales a 2 años). |
1 |
|
10.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones durante la ejecución de los servicios contratados:
- Ejecutar los servicios profesionales en geología de conformidad con las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales, órdenes o solicitudes de servicio emitidas por la Municipalidad y la normativa legal y técnica aplicable.
- Contar durante toda la ejecución contractual con profesionales debidamente incorporados y habilitados ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica, cuando corresponda, así como mantener vigentes las condiciones, inscripciones, permisos y demás requisitos necesarios para ejercer las actividades objeto de la contratación.
- Realizar los estudios, análisis, informes, documentos técnicos y demás actuaciones profesionales requeridas para la gestión de permisos especiales para la explotación y extracción de materiales no metálicos en cauces de dominio público o canteras, conforme a la Ley N.° 8668 y demás normativa aplicable.
- Realizar las visitas de campo necesarias a los sitios determinados por la Municipalidad, efectuando la caracterización litológica y geológica, ubicación mediante GPS, levantamiento de información, toma de fotografías y cualquier otra actividad técnica necesaria para sustentar los trámites correspondientes.
- Identificar y caracterizar técnicamente las fuentes de materiales, determinando las condiciones geológicas y técnicas pertinentes para su aprovechamiento y emitiendo las recomendaciones profesionales que correspondan.
- Elaborar y tramitar ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) las solicitudes, certificaciones, programas de explotación, informes y demás documentación necesaria para la aprobación de los caminos o proyectos que requieran la extracción de materiales, según corresponda.
- Preparar, presentar y dar seguimiento a los trámites ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) del Ministerio de Ambiente y Energía, relacionados con la formalización, modificación, seguimiento, cierre y liberación de los permisos de extracción de materiales.
- Gestionar ante SETENA y demás instituciones competentes las actuaciones, documentos, certificaciones, informes o aprobaciones que resulten necesarias para la correcta tramitación y conclusión de los permisos objeto del servicio.
- Gestionar la adquisición, apertura y cierre de las bitácoras geológicas mineras requeridas para las fuentes de materiales, incluyendo las correspondientes a explotaciones de corto plazo, según el período autorizado por la Municipalidad y las disposiciones de la autoridad competente.
- Realizar el seguimiento geológico, minero y ambiental de las fuentes de materiales, efectuando las inspecciones requeridas y dejando constancia de las actividades, observaciones, recomendaciones y demás actuaciones en la bitácora geológica correspondiente.
- Ejercer las labores de regencia geológica, minera y ambiental que correspondan, incluyendo la dirección, planificación, coordinación, gestión y recomendación de las técnicas y métodos de extracción, dentro del ámbito de sus competencias profesionales y de las autorizaciones otorgadas.
- Elaborar y presentar los informes regenciales en la periodicidad establecida en los términos de referencia o cuando sean requeridos por la Administración, incluyendo la información técnica necesaria para acreditar el adecuado seguimiento de las fuentes.
- Atender oportunamente las prevenciones, requerimientos, observaciones, solicitudes de información y resoluciones emitidas por la DGM, CNE, SETENA y demás entidades públicas relacionadas con los trámites objeto de la contratación.
- Dar seguimiento a cada trámite hasta su conclusión, procurando que las gestiones administrativas y técnicas requeridas sean atendidas oportunamente y manteniendo informada a la Municipalidad sobre su estado.
- Elaborar los informes de cierre técnico (ICT) correspondientes a cada fuente de materiales, incluyendo la preparación, entrega, seguimiento, refrendo y demás actuaciones necesarias ante la DGM para la verificación, aprobación y liberación del área, así como las gestiones correspondientes ante SETENA cuando resulten aplicables.
- Gestionar el cierre de las bitácoras geológicas mineras una vez finalizadas las actividades de explotación o cuando corresponda conforme a las disposiciones de la autoridad competente.
- Entregar a la Municipalidad copia de toda la documentación presentada o recibida ante CNE, DGM, SETENA y demás instituciones públicas, debidamente identificada y, cuando corresponda, con el respectivo sello, constancia o comprobante de recibido.
- Mantener un expediente técnico y documental actualizado por cada fuente de materiales, que permita a la Administración conocer las actuaciones realizadas, documentación presentada, resoluciones recibidas, inspecciones efectuadas y estado de cada trámite.
- Presentar reportes a la Municipalidad cuando sean requeridos por el administrador del contrato o por la Unidad de Desarrollo/Unidad de Gestión de Infraestructura Vial, informando sobre el avance de los trámites, condiciones de las fuentes, actividades realizadas y cualquier situación que pueda afectar la ejecución.
- Informar inmediatamente a la Administración sobre cualquier situación técnica, ambiental, legal o administrativa que pueda impedir, limitar, retrasar o afectar la ejecución de las actividades o la vigencia de los permisos.
- Acatar las instrucciones técnicas y administrativas emitidas por el administrador del contrato, siempre que estas se encuentren dentro del objeto contractual y del marco de las competencias de la Administración.
- Suspender las actividades de extracción cuando así lo instruya la Municipalidad, cuando existan razones de fuerza mayor, riesgos para la seguridad, incumplimientos de las condiciones autorizadas o cualquier otra circunstancia que justifique técnicamente dicha suspensión.
- No modificar por iniciativa propia las condiciones autorizadas de explotación o extracción, debiendo gestionar previamente ante las autoridades competentes cualquier modificación que resulte necesaria y contar con la autorización correspondiente de la Administración.
- Proporcionar por su cuenta los recursos humanos, equipo, instrumentos, transporte, materiales, herramientas, software y demás medios necesarios para la correcta prestación de los servicios, salvo aquellos que expresamente sean proporcionados por la Municipalidad.
- Asumir el traslado de su equipo y personal hasta los sitios de trabajo, de conformidad con las condiciones establecidas en la contratación.
- Mantener comunicación permanente con el administrador del contrato, atendiendo las solicitudes de información, coordinación y seguimiento que formule la Municipalidad.
- Cumplir con los plazos establecidos para cada solicitud de servicio, siendo responsable de comunicar oportunamente cualquier circunstancia debidamente justificada que pueda afectar el cumplimiento de los plazos.
- Garantizar que los productos, informes, estudios y documentos entregados sean técnicamente completos, coherentes, verificables y acordes con la normativa vigente, asumiendo la responsabilidad profesional correspondiente por su contenido.
- Subsanar, corregir o complementar, sin costo adicional para la Municipalidad, los informes, estudios o documentos que presenten errores, inconsistencias, omisiones o deficiencias imputables al contratista, cuando dichas correcciones sean necesarias para cumplir con el objeto contractual.
- Guardar confidencialidad sobre la información, documentos, datos técnicos, ubicaciones, estudios y demás información institucional a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, salvo autorización expresa de la Municipalidad o requerimiento de autoridad competente.
- Cumplir con todas las obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social, ambientales, profesionales y demás obligaciones legales que le correspondan, relacionadas con la prestación del servicio.
- Cumplir las disposiciones de seguridad y salud ocupacional aplicables durante las visitas de campo, inspecciones y demás actividades realizadas en los sitios de trabajo.
- Responder por los daños y perjuicios que ocasione por acción u omisión, negligencia, impericia o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
- Mantener vigentes durante toda la ejecución contractual las condiciones de habilitación profesional y administrativa requeridas para la prestación del servicio, informando a la Municipalidad cualquier cambio que pueda afectar su capacidad para ejecutar el contrato.
- Atender y cumplir las demás obligaciones que se deriven de la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, la Ley N.° 8668, normativa minera, ambiental y demás disposiciones aplicables, siempre que guarden relación directa con el objeto contractual.
- Entregar a la Municipalidad los productos y documentos finales correspondientes a cada servicio solicitado, de manera que permitan acreditar el cumplimiento de las actividades contratadas y sirvan como respaldo para la recepción y trámite de pago correspondiente.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
- Conforme el numeral 14 y 16 de la Ley No. 9986, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica por medio del Sistema SICOP.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
- Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
- El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
- Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
- De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
- El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
- El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
- Derecho de adjudicar parcialmente:
La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la presentación de su oferta.
- Subcontratación:
Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
- Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
- El plazo de vigencia de la oferta será de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura.
- El oferente debe indicar en su oferta un número de CUENTA CLIENTE O CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE COSTA RICA O BANCO NACIONAL DE COSTA RICA por medio del cual se hará efectivo el pago. La Municipalidad realizara los pagos mediante transferencia bancaria del Banco de Costa Rica.
- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA:
- Toda oferta presentada debe contener toda la documentación solicitada dentro de este cartel. En caso de las declaraciones juradas, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante Notario Público, salvo que el oferente sea adjudicado y así lo solicite la Administración previo a la elaboración del contrato. Dichas declaraciones serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta:
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición, según artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la C.C.S.S, o bien que tiene arreglo de pago aprobado por esta y vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de que aparezca como patrono “NO INSCRITO” o estado “INACTIVO”, deberá explicar el motivo del porque no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S. Declaración jurada de que se encuentra el día con FODESAF o bien que tiene arreglo de pago suscrito con esta entidad, lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, que reformó la Ley 5662. Comprobante de que se encuentra al día con el Impuesto de personas jurídicas, correspondientes a la Ley 9024, La Administración podrá verificar esta condición directamente del sistema de esa entidad.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa en caso necesario.
- Copia de la cédula del oferente si es persona física o del representante Legal de la compañía en caso de oferta de persona jurídica.
- Póliza de riesgos del trabajo.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- Pólizas de protección al trabajador:
Los oferentes junto con su oferta deberán presentar copia de la póliza de riesgos del trabajo del INS atinente al giro comercial que está ofreciendo a la Administración.
Se prohíbe a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados, del seguro contra riesgos del trabajo.
- DEL PRECIO.
El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real, artículo No. 98 del RLGCP.
- Los oferentes deberán cotizar preferiblemente en colones costarricenses, pero en caso de cotizar en dólares, se le aplicará la conversión a moneda nacional, para efectos de presupuesto, análisis y evaluación del factor precio, a las ofertas en dólares se le aplicará la conversión a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente para la venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura.
- Conforme a lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, publicada en el Alcance No. 156 a la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, dirigida al sector público” que indica en el artículo 1 lo siguiente:
Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.
La forma es que deberán cotizar los oferentes será en colon costarricense, en caso de que algún proveedor cotice en moneda extranjera no se invalidará la oferta en el momento de los análisis y la evaluación correspondiente, pero en caso de recibir propuestas en distintas monedas al colón costarricense , la Administración las convertirá al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas, y en caso de ser adjudicado el contrato se convertirá a colones, para lo cual se tomará como referencia el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
Conforme a lo anterior descrito, el pago se realizará en colones costarricenses, el pago que se acreditará al proveedor adjudicado estará supeditado al precio que ha sido indicado en el contrato.
- DESGLOSE DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio. Esta disposición es obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija explícitamente el cartel.
Si la Administración así lo requiere en el periodo de revisión y calificación de ofertas, esta podrá solicitar al oferente que la información del punto anterior sea certificada por un contador público autorizado, para efectos de establecer la razonabilidad del precio ofertado, en relación con prestaciones similares existentes en el mercado; así como la aportación de las pruebas que estime idóneas para efectuar tal acreditación (razonabilidad del precio).
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda:
|
RUBRO |
DETALLE |
¢/$ |
PORCENTAJE |
|
Costos directos |
Mano de obra directa |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos directos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos indirectos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costo de insumos y/o servicios a reajustar por método analítico- documental |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Subcontratos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Imprevistos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Utilidad |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Total |
|
¢/$ |
100% |
De conformidad con el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se considera:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Razonabilidad del precio:
La razonabilidad del precio se analizará amparado en el artículo 20 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Quepos que indica a lo que importa:
Para determinar la razonabilidad del precio, aquel que se encuentre dentro de un rango más-menos (+-) 20% respecto del precio estimado para la contratación, se considerarán razonables. Sin embargo, aquellas variaciones que se encuentren fuera de este rango deberán ser analizadas por la Unidad Solicitante.
Los oferentes que estén fuera del rango pueden presentar junto con su oferta la justificación del porque está fuera de los rangos.
- FACTORES DE EVALUACIÓN
- Calificación de ofertas.
Para la calificación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
|
Concepto |
% de Calificación |
Forma de evaluación |
|
Precio |
65 Puntos |
Precio menor X 65 Precio a evaluar |
|
Experiencia |
20 Puntos |
Mayor cantidad de proyectos certificados X 20 Cantidad de proyectos a evaluar |
|
Conocimiento en SIG |
5 Puntos |
Presenta certificado de curso de mínimo 20 horas en Sistemas de Información Geográfica |
|
Conocimiento en Modelado Hidrológico e Hidráulico |
5 Puntos |
Presenta certificado de curso de mínimo 20 horas en Modelado Hidrológico e Hidráulico utilizando modelos HEC-HMS y HEC-RAS |
|
Condición PYME |
5 Puntos |
Presenta certificado de condición PYME |
- Precio 65%:
Obtendrá 65% aquella oferta que brinde el menor precio cotizado. Ofertas con montos mayores al menor monto, se les asignará puntos obtenidos al multiplicar 65% por la razón de dividir el menor monto ofrecido entre el monto del oferente a calificar, según la siguiente fórmula:
PO = (OMB / OC) * 65
Dónde:
PO: Número de puntos obtenidos.
OMB: Monto de la oferta más baja.
OC: Monto de la oferta a calificar.
- Experiencia 20%:
Como requisito de admisibilidad se solicita que el oferente tenga mínimo 5 años de experiencia en trámites de permisos de extracción para instituciones públicas. La experiencia se contabilizará en el momento del registro en el Colegio de Geólogos y como consultor ante SETENA.
Para evaluar este punto, el profesional que cumpla con los requisitos de admisibilidad deberá ser el mismo que aportará las certificaciones de instituciones públicas de permisos tramitados. Se contabilizará la experiencia de cada oferente de tal forma que la mayor cantidad de permisos que se detallen en las constancias y/o certificaciones, se le otorgará 20 puntos y al resto se le aplicará la siguiente fórmula:
AE = (PC / MCPC) x 20
Dónde:
AE: Experiencia a evaluar.
PC: Cantidad de proyectos certificados.
MCPC: Oferente con mayor cantidad de proyectos certificados.
- Conocimiento en Sistemas de Información Geográfica (SIG) 5%:
El oferente que presente certificado de curso de mínimo de 20 horas en conocimiento de Sistemas de Información Geográfica obtiene el puntaje de 5%. El profesional que cumple con los requisitos de admisibilidad deberá el mismo que presenta el certificado de conocimiento para obtener el puntaje.
- Conocimiento en Modelado Hidrológico e Hidráulico 5%:
El oferente que presente certificado de curso de mínimo 20 horas de conocimiento en Modelado Hidrológico e Hidráulico utilizando modelos HEC-HMS y HEC-RAS obtiene el puntaje del 5%. El profesional que cumple con los requisitos de admisibilidad deberá el mismo que presenta el certificado de conocimiento para obtener el puntaje.
- Condición de PYME 5%:
El oferente que demuestre ser una PYME se le otorgará el puntaje indicado del 5%, para lo cual deben aportar el documento vigente del MEIC.
Con respecto al precio se considerará el porcentaje ofrecido.
Base Legal para la inclusión de la PYME en los parámetros de calificación.
Este criterio se encuentra debidamente respaldado por el marco jurídico costarricense, según se detalla a continuación:
Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas: En su artículo 6, establece que las instituciones del Estado deben facilitar condiciones preferenciales para promover la participación de las PYMEs en los procesos de contratación administrativa.
Ley N.ª 9986, Ley Marco de Contratación Pública: El artículo 22, inciso c), dispone que deben incorporarse medidas de acción afirmativa para fomentar la participación de sectores vulnerables, incluidas las MIPYMES, mediante tratos preferenciales, segmentación de contratos y requisitos diferenciados.
Directrices del MEIC y del Ministerio de Hacienda: Ambas instituciones promueven la adopción de mecanismos efectivos que favorezcan la participación de las PYMEs en la compra pública, como medio para estimular el desarrollo económico territorial y la equidad en el acceso a los mercados públicos.
Justificación Técnica
El objeto contractual corresponde a servicios por demanda, permitiendo participación de estas empresas.
Esta segmentación es compatible con la capacidad operativa de las PYMEs, que pueden entregar los bienes en escala sin comprometer los estándares de calidad ni los plazos establecidos.
- ADJUDICACION:
- El adjudicatario de esta contratación no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la adjudicación en firme a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la Municipalidad de Quepos.
- La adjudicación de esta licitación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, así como con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La Municipalidad de Quepos no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.
- En caso de que se dé un empate se procederá a tomar en cuenta como primer elemento para desempatar, la oferta que demostró mayor tiempo en el mercado, si se mantuviera el empate se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración de acuerdo a los siguientes parámetros: a) PYME de industria 5 puntos. b) PYME de servicio 5 puntos. c) PYME de comercio 2 puntos. d) Por último si se mantuviera el empate se procederá al lanzamiento de una moneda en una serie de tres, y resultara adjudicado quien gane dos de tres lanzamientos.
- La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar una línea o varias líneas según conveniencia de la administración. art 86 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- En la relación de la Municipalidad con el adjudicatario no mediará subordinación laboral alguna, ni salario, por lo que correrá por su cuenta cualquier obligación relacionada con la C.C.S.S. o el I.N.S., liberando de cualquiera de esas responsabilidades a la Municipalidad.
- El adjudicatario deberá hacer referencia al número de procedimiento y orden de compra, en la factura para trámite de pago. El oferente debe enviar la factura al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr
- El contratista, debe gestionar la solicitud de recepción provisional del sistema SICOP para luego poder coordinar la cita para la entrega de los bienes a la Sección Almacén Municipal; caso contrario, no será atendido.
- LA FORMA Y PLAZO DE PAGO.
- La Municipalidad cancelará los servicios prestados de conformidad con lo que señala el artículo 19 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, que indica que la Municipalidad tendrá un plazo de 30 días naturales para cancelar. Este se efectuará en un tracto, una vez presentado el respectivo informe por los servicios prestados, y que el mismo cuente con el aval de la unidad solicitante de esta contratación, el contratista trasladará el monto ya aplicando el rebajo del porcentaje que le queda al mismo. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado.
- La Municipalidad no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación.
-
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- En toda contratación que supere la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS COLONES, se rebajará en cada pago el 2% del impuesto sobre la renta, según artículo 24, inciso G, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
- CLÁUSULA PENAL.
Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil)
Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
- EJECUCIÓN.
- El adjudicatario iniciará la ejecución del contrato una vez que reciba la orden de compra.
- RESCISIÓN Y EJECUCIÓN.
14.1) El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
14.2) Por la vía anormal, se extinguirá por resolución contractual según los artículos No. 113 y 114 de la LGCP, rescisión según lo artículo No. 115 y 116 de la LGCP, caducidad conforme el artículo No. 112 de la LGCP y su reglamento. Declaratoria de nulidad, muerte del contratista, declaratoria de insolvencia, cesión de contrato, supresión del servicio, rescate del servicios y sentencia penal condenatoria en contra del contratista según los artículos No. 172, 102 y 114 de LGCP:
Resolución de Controversias:
Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Dentro de las cláusulas exorbitantes, la Municipalidad conserva su derecho a decretar la rescisión o resolución del contrato, según las causales que deberán concretarse y bajo los parámetros admitidos por la normativa de contratación administrativa.
- COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS.
Conforme la nueva Ley de Compras Públicas N°9986 en su numeral 8 se definió el principio de integridad, seguidamente en el reglamento N° 43808-H, se define el actuar ético y de probidad en la Contratación publican en su numeral 17 y adicionalmente en el Código de Ética de la Municipalidad de San José en su apartado 10.2. se define el comportamiento de la relación con proveedores, los cuales son de acatamiento obligatorio en el desarrollo de todo procedimiento de contratación pública, los cuales se detallan:
Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo 8- Principios generales:
Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- b) Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- c) Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- d) No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- e) No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- f) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- g) Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- h) Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- i) Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- j) Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se adjunta documento en excel
Cláusula penal. Se adjunta documento en excel
Documentos del cartel2
- MultasXLSX · 41 KB
- Pliego de condicionesPDF · 522 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Pablo Quiros Peña
Infraestructura vial
Jose Pablo Quiros Peña
Infraestructura vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 12:41. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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